Consultoría Para elaborar propuesta de manual de ......Manual de Competencias, Funciones y...

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Consultoría Para elaborar propuesta de manual de competencias, Atribuciones y funciones para las unidades de gestión ambiental municipal En Guatemala.

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  • Consultoría Para elaborar propuesta de manual de competencias, Atribuciones y funciones para las unidades de gestión ambiental municipal En Guatemala.

  • Editor: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 2010

    Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan necesariamente los de USAID ni los del Gobierno de los Estados Unidos.

  • FUNDACIÓN CENTROAMERICANA DE DESARROLLO

    - FUNCEDE-

    CONSULTORÍA PARA ELABORAR PROPUESTA DE MANUAL DE COMPETENCIAS,

    ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

    EN GUATEMALA.

    INFORME FINAL

    Guatemala, julio 8 de 2010

  • Índice

    1 INTRODUCCIÓN ____________________________________________________ 1

    2 DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO ___________________________________________ 2

    2.1 Antecedentes _____________________________________________________ 2

    2.2 Objetivo de la Consultoría ___________________________________________ 2

    2.3 Metodología ______________________________________________________ 3

    2.4 Resultados _______________________________________________________ 4

    2.5 Resumen de actividades realizadas ___________________________________ 5 2.5.1 Análisis del marco jurídico de la gestión ambiental nacional y a nivel municipal: ____________ 5

    2.5.2 Evaluación de las funciones principales de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal para

    articular con las competencias concurrentes, complementarias y las relacionadas con el MARN. 8

    2.5.3 Experiencias de Unidades de Gestión Ambiental en América Latina ______________________ 8

    2.5.4 Experiencias en Guatemala ______________________________________________________ 10

    2.5.5 Definición del perfil idóneo del Director y/o Coordinador y/o Jefe y/o Encargado de la Unidad

    de Gestión Ambiental Municipal y sus principales colaboradores. _______________________ 10

    2.5.6 Definición y priorización de la relación organizacional de la Unidad de Gestión Ambiental

    Municipal con las demás unidades de la Municipalidad y con las instituciones gubernamentales,

    privadas y sociedad civil. ________________________________________________________ 11

    2.5.7 Identificación de las municipalidades que cuentan con una Unidad de Gestión Ambiental o

    Unidades afines y evaluar con sus actores principales la situación actual y propuestas de mejora.

    11

    2.5.8 Organización de un taller inicial de exposición inicial, de avances, logros y debilidades. _____ 12

    2.5.9 Organización de un taller de validación de la propuesta con los funcionarios –representantes de

    las municipalidades y funcionarios claves del MARN. _________________________________ 12

    2.6 Principales fortalezas y aspectos claves detectados o desarrollados durante la

    ejecución de la Consultoría _________________________________________ 13

    2.7 Visión general de puntos pendientes _________________________________ 13

    3 CONCLUSIONES ____________________________________________________ 14

    4 RECOMENDACIONES _______________________________________________ 14

    5 ANEXOS __________________________________________________________ 15

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    CONSULTORÍA PARA ELABORAR PROPUESTA DE MANUAL DE COMPETENCIAS,

    ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PARA LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL

    MUNICIPAL EN GUATEMALA.

    INFORME FINAL

    1 INTRODUCCIÓN

    Para dar cumplimiento al Contrato suscrito con la Comisión Centroamericana de Ambiente

    y Desarrollo (CCAD), la Fundación Centroamericana de Desarrollo (FUNCEDE) tiene a bien

    presentar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)-, entidad responsable

    de la supervisión técnica de la Consultoría, el Informe Final de la Consultoría para

    “Elaborar Propuesta de Manual de Competencias, Atribuciones y Funciones de las

    Unidades de Gestión Ambiental Municipal en Guatemala”.

    Las actividades realizadas y resultados obtenidos, están congruentes con el plan de

    trabajo y metodología, que fueron presentados y avalados por el MARN y CCAD,

    respectivamente, también por requerimiento contractual.

    Durante el período al cual corresponde este Informe, desde el inicio de la Consultoría se

    desarrolló un proceso de investigación y análisis de información, para conocer y delimitar

    el marco jurídico de la gestión ambiental nacional, municipal y regional, como el sustento

    técnico para definir las competencias ambientales municipales, las principales funciones

    de las unidades de gestión ambiental municipal, el perfil idóneo del Director,

    Coordinador, Jefe o Encargado de la citada Unidad, la relación organizacional de la Unidad

    tanto dentro de la Municipalidad como con otras entidades gubernamentales, privadas y

    sociedad civil.

    Lo descrito permitió elaborar una propuesta preliminar del Manual motivo del Contrato

    que fue presentado en un primer taller de análisis y revisión, con la participación de

    personeros de municipalidades, mancomunidades y entidades vinculadas con la gestión

    ambiental municipal. Con las sugerencias recibidas se hizo una nueva versión del Manual

    que se presentó en un segundo taller para su validación. Se tuvieron nuevas y valiosas

    sugerencias que se incorporaron en la versión final que se presentó al Ministerio de

    Ambiente y Recursos Naturales.

    Se incluyen varios anexos que respaldan las gestiones realizadas durante este período.

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    2 DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO

    2.1 Antecedentes

    Con fecha 6 de abril, se suscribió el Contrato de Consultoría No. 28-2010 entre la Comisión

    Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Fundación Centroamericana de

    Desarrollo (FUNCEDE) con el objetivo de elaborar Propuesta de Manual de Competencias,

    Atribuciones y Funciones para las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en

    Guatemala.

    Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala (MARN), le correspondió la

    responsabilidad de la supervisión técnica de la Consultoría, para lo cual fue designado el

    Ing. José Francisco Zurita Echeverría, Coordinador de la Unidad de Descentralización,

    como responsable contraparte de dicho seguimiento, con quien se coordinaron las

    diferentes actividades realizadas.

    El Manual producto de esta Consultoría, constituye un aporte estratégico del MARN a las

    municipalidades del país en la búsqueda de incorporar la gestión ambiental dentro de la

    dinámica municipal, a través de una visión integral y real, con un soporte de

    funcionamiento sistematizado de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, como

    estrategia de fortalecimiento institucional para el cumplimiento efectivo y operativo de la

    legislación ambiental a nivel descentralizado.

    Dentro de las primeras actividades se presentó el plan de trabajo y metodología a utilizar,

    según nota en anexo 1.

    En la primera fase se elaboró una propuesta preliminar del Manual de la Unidad de

    Gestión Ambiental Municipal, que fue presentada en el mes de junio, conforme nota del

    anexo 2.

    De lo actuado en un inicio conforme requerimiento contractual, se presentó un informe

    preliminar, conforme nota de entrega en anexo 3.

    2.2 Objetivo de la Consultoría

    Elaborar una propuesta de manual de Competencias, Atribuciones y Funciones de la

    Unidad de Gestión Ambiental Municipal, que sea insumo sustancia para la articulación de

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    la gestión ambiental con los actores claves del municipio y que sirva de base para la

    sistematización y guía del proceso. A efecto de que las Municipalidades cuenten con un

    instrumento de mejoramiento de la aplicación y cumplimiento efectivo de la legislación

    ambiental, el acceso a la información ambiental, la participación pública y la

    transparencia.

    2.3 Metodología

    La elaboración de la propuesta del Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones de

    la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, conllevó una combinación de procesos de

    recolección y análisis de información documental y de fuentes directas mediante

    entrevistas con actores de municipalidades, mancomunidades y de otras entidades

    gubernamentales vinculadas con la gestión ambiental en Guatemala. Asimismo, de la

    recolección y análisis de información legal y de experiencias a nivel centroamericano y de

    otros países de Latinoamérica.

    En cuanto al marco jurídico se tomó en cuenta el Código Municipal (Decreto 12-2002) y

    sus reformas emitidas por el Congreso de la República (Decreto 22-2010), así como las

    leyes y reglamentos ambientales y convenios internacionales ratificados por el Estado de

    Guatemala, para delimitar las que son de competencia municipal, a efecto de producir

    una síntesis de estas últimas.

    En cuanto al marco institucional, se determinó la situación de la organización municipal y

    mancomunada para la gestión ambiental y sus relaciones con las instituciones con

    funciones de atención ambiental, estableciendo la comparación respectiva con la

    experiencia centroamericana.

    La información de fuentes directas mediante entrevistas a las autoridades y funcionarios

    municipales fue obtenida por el MARN en 65 municipalidades, con base en un

    instrumento previamente diseñado por FUNCEDE, el cual fue revisado previamente por

    personal del MARN y validado en cinco municipalidades. Respecto a las mancomunidades,

    la información fue facilitada vía electrónica, también conforme a una boleta previamente

    diseñada por FUNCEDE.

    La información de mancomunidades fue gestionada por FUNCEDE, habiendo efectuado

    también el proceso de validación y luego se seleccionó una muestra, para determinar la

    situación de las UGAM en este nivel organizativo. Esta información se recopiló en forma

    electrónica.

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    La investigación de campo que fue recopilada por el MARN y procesada por FUNCEDE,

    aportó información valiosa que se incluyó en un informe particular sobre la “Situación

    Organizativa de las Unidades de Gestión Ambiental en las Municipalidades y

    Mancomunidades de Guatemala” presentado al MARN y la CCAD, el 9 de junio según

    consta en anexo 4.

    Este informe fue otro de los elementos que se tomaron en cuenta conjuntamente con las

    observaciones, sugerencias y opiniones vertidas durante y después de cada uno de los

    talleres de revisión y análisis de la propuesta preliminar como de validación de la

    propuesta final, a efecto de mejorar la versión del Manual presentada al MARN.

    En los talleres participaron además del personal del MARN, representantes de entidades

    ambientales con acciones relacionadas con las municipalidades, como el Instituto Nacional

    de Bosques, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el Ministerio de Salud Pública y

    Asistencia Social, el Ministerio de Educación, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

    Presidencia, así como de municipalidades y mancomunidades, según listados de asistencia

    y fotografías anexo 5.

    Durante este período de la Consultoría, se mantuvo una frecuente comunicación y una

    efectiva coordinación con el MARN en su calidad de contraparte.

    2.4 Resultados

    Se obtuvo el producto requerido de esta Consultoría consistente en la propuesta de

    Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental

    Municipal, participativamente revisado, analizado y validado (Tomo I).

    Como producto final en calidad de Tomo II, se tiene la propuesta de Manual de

    Competencias, Funciones y Atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental

    Mancomunada, que constituye el producto adicional ofrecido por FUNCEDE, para la

    atención de la gestión ambiental de aquellos municipios que no puedan por sí mismos

    cumplir con sus competencias ambientales.

    También se puede citar como resultado intermedio obtenido que constituyó insumo del

    producto final, el Informe de la Situación Organizativa de las Unidades de Gestión

    Ambiental Municipal y de Mancomunidades en Guatemala.

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    2.5 Resumen de actividades realizadas

    2.5.1 Análisis del marco jurídico de la gestión ambiental nacional y a nivel municipal:

    Del análisis efectuado se estableció que la normativa ambiental disponible es extensa y de

    aplicación general institucional; sin embargo, dentro de ese marco legal hay competencias

    de los municipios, que fueron consideradas para fines de elaboración del Manual, entre la

    que se puede citar:

    - Constitución Política de la República de Guatemala.

    En este análisis se tomó en cuenta el Informe Ambiental del Estado de Guatemala

    GEO Guatemala 2009, elaborado por el Ministerio de Ambiente y Recursos

    Naturales, el cual indica que la Constitución Política de 1985 sienta las bases

    jurídicas que determinan la estructura del Estado y las normas que lo rigen, siendo

    el fundamento del marco político y legal ambiental a través de los artículos 60, 61,

    64, 95 y 96, 97, 119 inciso c), 122, 125, 126, 127 y 128.

    Normativa del Congreso de la República de Guatemala:

    • Código Municipal, Decreto 12-2000 y sus reformas mediante el Decreto 22-2010.

    • Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, reformada por el Decreto 90-2000,

    ambos del Congreso de la República.

    • Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002.

    • Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002.

    • Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 modificado

    por los Decretos 1-93 y 90-2000.

    • Ley de Fomento de la Educación Ambiental, Decreto 74-96

    • Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89.

    • Ley Forestal, Decreto 101-96.

    • Código de Salud, Decreto 90-97.

    • Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96.

    • Ley General de Electricidad, Decreto 93-96.

    • Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías extraurbanas y similares, Decreto 34-2003.

    Normativa del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Guatemala.

    • Informe Ambiental del Estado de Guatemala, GEO Guatemala 2009.

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    • Política Marco de la Gestión Ambiental, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo

    No. 791-2003, en el cual también se aprueba la normativa sobre dicha política,

    publicada el 10 de diciembre de 2003.

    • “Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos

    Naturales”. Guatemala 2007. Acuerdo Gubernativo 63-2007.

    • Política Nacional de Cambio Climático, Acuerdo Gubernativo No. 329-2009,

    publicado el 14 de diciembre de 2009.

    • Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos,

    Acuerdo Gubernativo 111-2005, publicado el 06 de abril 2005. CONADES

    • Política Nacional de Educación Ambiental, responde al espíritu de la Política Marco

    de Gestión Ambiental de Guatemala (Acuerdo Gubernativo 791 – 2003) que

    preceptúa dentro de las políticas básicas propuestas, la formulación de la Política

    Nacional de Educación Ambiental.

    • Política Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión

    Ambiental en Guatemala (en proceso de aprobación al 23 de abril 2010).

    • Acuerdo Ministerial del MARN, 266-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las

    Guías Ambientales de los sectores de desarrollo de infraestructura, turismo,

    avícola, porcícola, agrícola y agroindustrial; y gestión local de riesgo por

    deslizamientos y aplicación del análisis de riesgo en proyectos de infraestructura.

    • Acuerdo Ministerial del MARN, 267-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las

    Guías Socio-Ambientales para proyectos de prevención, recuperación y

    reconstrucción ante eventos catastróficos o desastres naturales.

    Acuerdos Gubernativos:

    • Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación

    y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo

    Humano, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 113-2009 del 20 de abril de

    2009.

    • Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en

    Proyectos de Abastecimiento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 178-2009 del

    22 de junio de 2009.

    • Crear la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua

    Potable y Saneamiento, Acuerdo Ministerial No. 595-2010 del 18 marzo 2010.

    • Reglamento para la autorización y control sanitario de establecimientos de

    alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía

    pública.

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    • Reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves, contenido en el Acuerdo

    Gubernativo 411-2002.

    • Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de

    Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-06.

    • Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el

    Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010;

    y los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que del mismo se deriven.

    • Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industria o Actividades…., Acuerdo

    Gubernativo 134-2005.

    El Informe Ambiental citado del MARN, establece que al año 2007, en Guatemala estaban

    vigentes 75 tratados internacionales en materia ambiental; instrumentos que han

    apoyado el desarrollo de la agenda ambiental del país, pues varios son jurídicamente

    vinculantes (i. e. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -

    CMNUCC- y Convención Sobre la Diversidad Biológica -CDB-) y regionales (i. e. Comisión

    Centroamericana de Ambiente y Desarrollo -CCAD-, Alianza para el Desarrollo Humano

    Sostenible -ALIDES-) (Rivas, 2007b).

    El citado Informe señala que en los últimos años, los espacios de influencia en las políticas

    ambientales han estado definidos por los acuerdos comerciales y espacios políticos

    relacionados (i. e. Tratado de Libre Comercio la entre la República Dominicana,

    Centroamérica y Estados Unidos de América -DR-CAFTA-, Proyecto Mesoamérica -antes

    Plan Puebla Panamá-, Agenda para la Competitividad de Centroamérica en materia

    ambiental), a los que se deben sumar los movimientos ciudadanos de rechazo de

    actividades mineras y petroleras y restitución de tierras y beneficios sociales.1

    También fueron consultados los informes finales de la Consultoría Internacional en Medio

    Ambiente a cargo del Consultor José D. Parra Duhalde y de la Licda. Elisa Colom

    Caballeros de Moran, sobre Análisis del Régimen Jurídico de la Gestión Ambiental

    Municipal en Guatemala, presentados en octubre 2006, ambos para el Programa

    Descentralización y Fortalecimiento Municipal.

    Como se puede apreciar, adicional a la normativa identificada y analizada al principio de la

    consultoría, se tomaron en cuenta las disposiciones que fueron emitidas durante el

    desarrollo de la misma, entre las últimas están las guías ambientales aprobadas por parte

    del MARN.

    1 MARN. Informe Ambiental del Estado de Guatemala GEO Guatemala 2009.

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    De las leyes que incluyen competencias ambientales para los municipios, se hizo un listado

    de las competencias que incluye la entidad con la cual debe coordinarse para su atención

    y la respectiva base legal, citando los artículos pertinentes.

    Cabe citar que del análisis jurídico efectuado, se determinó la importancia de modificar el

    título del Manual, en el sentido de ordenar los términos en su orden: Competencias,

    Funciones y Atribuciones, en lugar de Competencias, Atribuciones y Funciones, tal como

    aparece inicialmente en los documentos de contratación.

    2.5.2 Evaluación de las funciones principales de la Unidad de Gestión Ambiental

    Municipal para articular con las competencias concurrentes, complementarias

    y las relacionadas con el MARN.

    Se hizo una identificación de las funciones para incluirlas en la propuesta del Manual, para

    lo cual se analizaron las existentes en manuales obtenidos para esta investigación y las

    funciones reportadas por las personas responsables de dichas unidades en la investigación

    de campo realizada dentro de esta Consultoría, con la participación del personal del

    MARN.

    2.5.3 Experiencias de Unidades de Gestión Ambiental en América Latina

    En cuanto al marco de Unidades de Gestión Ambiental, se dispone de modelos para

    Manual de Gestión Ambiental Municipal, tal como se aprecia en el listado siguiente:

    - Manual de Gestión ambiental municipal, Asociación Chilena de Municipalidades,

    con la cooperación de la Fundación Alemana para el Desarrollo DSE y la Fundación

    Friedrich Ebert.

    - Manual de Gestión Ambiental, FUNCEDE/Guatemala.

    - Guía metodológica para la construcción de un sistema integrado para la gestión

    ambiental municipal SIGA.

    - Manual para la gestión ambiental municipal en Nicaragua UICN-SICA-CCAD.

    - Manual para la gestión ambiental municipal en Costa Rica UICN-SICA-CCAD.

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    - Manual para determinar el estado de los desechos sólidos y el agua a nivel local en

    la República de Guatemala –Indicadores ambientales municipales, Instituto de

    Incidencia Ambiental.

    - Experiencias sobre descentralización y gestión ambiental local de México.

    Existe una diversidad de otras experiencias de temas específicos ambientales, pero no se

    refieren a unidades de gestión ambiental.

    Respecto al marco jurídico y experiencias técnicas en la región centroamericana, en el

    marco de las unidades de gestión ambiental municipal, se analizó el documento

    formulado por Claudia Schatán2, quien establece que la protección ambiental está incluida

    con mayor o menor énfasis en la Constitución de cada uno de los países centroamericanos

    (Las fechas de estas leyes son: Costa Rica, 1995; el Salvador, 1998; Guatemala, 1986;

    Honduras, 1993; Nicaragua, 1996).

    Cabe mencionar que a nivel regional, en la convergente necesidad que los distintos países

    del área pudieran avanzar en forma coordinada y sincronizada para potenciar sus

    esfuerzos ambientales en la protección del conjunto de recursos del área, surgen diversas

    iniciativas importantes, entre las que se encuentra la firma del Convenio Centroamericano

    para la Protección del Ambiente (1989), que creó la Comisión Centroamericana de

    Ambiente y Desarrollo (CCAD), institución que ha impulsado varias acciones orientadas a

    proteger el ambiente en forma regional. De éstas, la iniciativa más importante es la

    Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) firmada en 1994 y que

    considera la necesidad de enfocar la cooperación regional en las áreas económica, social y

    ambiental en forma conjunta.

    Por otra parte, en la página de Internet de la Comisión Centroamericana de Ambiente y

    Desarrollo (CCAD), se encuentra el listado y vínculos de las leyes ambientales por país,

    donde se aprecia que en el tema ambiental todos los países disponen de normas y en

    temas específicos existen algunas variaciones en cuanto a cantidad y temas específicos

    regulados.

    2 Claudia Schatán, Desarrollo Económico y Medio Ambiente. CA 2020: Hamburg: Institut für Iberoamerika-Kunde 2000 (CA 2020: Documento de trabajo # 7) ISBN 3-926446-68-4.

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    2.5.4 Experiencias en Guatemala

    Mediante una revisión de información digital de algunas mancomunidades existentes en

    Guatemala y el análisis de ocho boletas que tuvieron a bien complementar con fines de

    esta Consultoría, se aprecian considerables experiencias ambientales donde disponen de

    unidades de Gestión Ambiental, por ejemplo en la Mancomunidad Metrópoli de los Altos,

    en la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Alta del Río Naranjo (MANCUERNA) y

    MANKATITLAN.

    En temas específicos, también se puede citar la experiencia por parte del Instituto

    Nacional de Bosques, por medio del Programa BOSCOM, con el cual se han organizado

    167 Oficinas Forestales Municipales en igual cantidad de municipios, para lo cual se tiene

    todo un proceso definido de organización.

    En Guatemala también se pueden citar experiencias en cuanto las municipalidades de

    Santa Cruz del Quiché, en Quiché y Cobán en Alta Verapaz, que son objeto de apoyo

    directo del MARN por medio del Proyecto de Apoyo a la Gestión Ambiental

    Descentralizada, al tener constante asesoría técnica en instrumentos ambientales,

    implementación de normativa ambiental, capacitación al personal de las municipalidades,

    fortalecimiento de la capacidad institucional y obras de infraestructura ambiental.

    Este Proyecto a la gestión ambiental descentralizada, ha permitido a las dos

    municipalidades establecer rangos importantes de efectividad en sus acciones de

    incidencia ambiental, tomando el liderazgo en sus regiones de cobertura municipal, y

    apuntar a mejorar la calidad de vida de sus habitantes con entendimiento y visión social

    ambiental.

    2.5.5 Definición del perfil idóneo del Director y/o Coordinador y/o Jefe y/o

    Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal y sus principales

    colaboradores.

    Con base en las funciones previstas para la UGAM, se formuló una propuesta de perfil

    para el Director y/o Coordinador de la Unidad y para asistentes, con la idea que exista una

    distribución inicial de las atribuciones para que se puedan atender todas las funciones de

    la Unidad. Las funciones finales, incluyen las sugerencias obtenidas durante los talleres de

    revisión, análisis y validación.

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    2.5.6 Definición y priorización de la relación organizacional de la Unidad de Gestión

    Ambiental Municipal con las demás unidades de la Municipalidad y con las

    instituciones gubernamentales, privadas y sociedad civil.

    En primer lugar, se definieron las relaciones a lo interno de la Municipalidad, en el

    entendido que esta Unidad dependa jerárquicamente del Alcalde, pero tendrá relación

    con las comisiones del Concejo Municipal relacionadas con el tema ambiental, entre ellas

    la de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales; la de Salud y

    Asistencia Social; y, Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y

    Vivienda, establecidas en el Código Municipal.

    Se identificaron las diversas entidades responsables de la gestión ambiental con las que

    deben relacionarse las UGAM, cuyo listado se complementó en los talleres.

    2.5.7 Identificación de las municipalidades que cuentan con una Unidad de Gestión

    Ambiental o Unidades afines y evaluar con sus actores principales la situación

    actual y propuestas de mejora.

    El MARN facilitó la información recopilada antes de la realización de esta consultoría, la

    que incluye el listado de municipios que disponen de unidades de gestión ambiental, su

    fecha de creación y el nombre de quien coordina dicha unidad. Dentro de las oficinas

    responsables del tema ambiental se encuentran las comisiones del Concejo Municipal, la

    Oficina Municipal de Planificación, las unidades de Gestión Ambiental y otras.

    Se conoció con más detalle la organización de dichas unidades con la investigación de

    campo, realizada la que evidencia más ventajas de contar con estas unidades. El trabajo

    de campo de la investigación fue coordinado y ejecutado por parte del MARN a través de

    sus delegados departamentales.

    Las propuestas de mejora obtenidas fueron tomadas en cuenta para la formulación del

    Manual.

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    2.5.8 Organización de un taller inicial de exposición inicial, de avances, logros y

    debilidades.

    Este taller fue debida y oportunamente planificado en forma conjunta con el MARN y fue

    realizado el 10 de junio.

    La convocatoria fue realizada por el MARN, que también cubrió la logística en cuanto a

    salón y gastos conexos de alojamiento y alimentación de participantes y FUNCEDE facilitó

    el desarrollo del taller propiamente.

    Cabe citar que a pesar de haberse suscitado reciente a este taller la tormenta Agatha, la

    hubo buena concurrencia y presencia institucional al taller.

    2.5.9 Organización de un taller de validación de la propuesta con los funcionarios –

    representantes de las municipalidades y funcionarios claves del MARN.

    El segundo taller fue realizado el 24 de junio, también planificado con antelación.

    En este taller adicional a la propuesta del Manual para las municipalidades, también se

    socializó la propuesta para mancomunidades.

    La convocatoria fue realizada por el MARN, que también cubrió la logística en cuanto a

    salón y gastos conexos de alojamiento y alimentación de participantes y FUNCEDE facilitó

    el desarrollo del taller propiamente.

    La asistencia al taller es satisfactoria, tomando en cuenta la presencia institucional que

    incluso se incorporaron representantes que no pudieron asistir al primer taller, lo cual

    contribuyó significativamente a mejorar el manual motivo de análisis.

    Para ambos talleres, se logró una efectiva coordinación entre el equipo Consultor con el

    MARN, por medio de la Coordinación de Descentralización, dentro del Proyecto de Apoyo

    a la Gestión Ambiental Descentralizada (Componente 3ª del Programa Regional de Medio

    Ambiente para Centro América –PREMACA-).

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    2.6 Principales fortalezas y aspectos claves detectados o desarrollados durante

    la ejecución de la Consultoría

    • El MARN en su avance de modernización y desconcentración, presenta una

    cobertura regional y departamental que facilita la coordinación a nivel municipal.

    • El MARN cuenta con un buen relacionamiento con organismos de cooperación, con

    las municipalidades y mancomunidades, como con otras entidades

    gubernamentales que fortalecen su gestión y contribuyeron a lograr el producto

    de esta consultoría.

    • El MARN dispone de amplia información ambiental técnica, jurídica y sobre la

    existencia de unidades ambientales en municipalidades de la República, lo que

    facilitó la obtención de información para fines de esta Consultoría.

    • La disponibilidad de información electrónica, a través de páginas de Internet de

    entidades locales, nacionales e internacionales relacionadas en materia ambiental.

    • Existencia de programas y entidades de cooperación ambientales, que han

    incursionado en el ámbito municipal y mancomunado.

    • La buena coordinación establecida entre el MARN y FUNCEDE, durante esta

    Consultoría.

    2.7 Visión general de puntos pendientes

    Se concluyó de una manera efectiva y participativa la propuesta del Manual de

    Competencias, Funciones y Atribuciones para Unidades de Gestión Ambiental en

    Guatemala, tomo I para aplicación en municipalidades y el tomo II para uso de

    mancomunidades (Anexo 6); sin embargo, para su implementación se requiere su

    socialización en todas las municipalidades y mancomunidades del país y demás entidades

    ambientales vinculadas con la gestión ambiental municipal.

  • Página | 14

    3 CONCLUSIONES

    El proceso para conformar de manera participativa la propuesta de Manual de

    Competencias, Atribuciones y Funciones de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal,

    para su aplicación en las municipalidades, fue ejecutado y finalizado mediante una

    efectiva coordinación con el MARN, conforme al Plan de Trabajo y metodología

    respectivos.

    Adicional a la propuesta del Manual para aplicación en las municipalidades (Tomo I), se

    formuló una propuesta de Manual para su aplicación en Mancomunidades (Tomo II). Esta

    última también fue presentada en el taller de validación, con lo cual se da cumplimiento

    con el producto final requerido para esta Consultoría.

    Las versiones finales de propuestas de Manual para las Unidades de Gestión Ambiental

    Municipal y de Mancomunidades, constituyen un aporte innovador por parte del

    Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para el fortalecimiento municipal en

    Guatemala, que seguramente contribuirá a darle un mejor seguimiento a la Política

    Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en

    Guatemala, que se encuentra en proceso final de aprobación por parte del MARN, el que

    ha impulsado un proceso de socialización, sensibilización y divulgación, que proporcionó

    el marco de soporte político en sintonía con participación ciudadana.

    4 RECOMENDACIONES

    Que se pueda continuar por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el proceso de socialización de la propuesta del Manual de Competencias, Funciones y Atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental para su aplicación en municipalidades y de la propuesta para las mancomunidades, en toda la República de Guatemala, para propiciar su apropiación e implementación. Que se establezca en el MARN una instancia responsable y un procedimiento para la actualización periódica de ambas propuestas de Manual (Municipalidades y mancomunidades), así como del monitoreo de su implementación.

  • Página | 15

    5 ANEXOS

    (1) Nota de entrega del Plan de Trabajo y metodología a utilizar en la consultoría.

    (2) Nota de entrega de la propuesta preliminar de Manual de competencias,

    Funciones y Atribuciones de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en

    Guatemala.

    (3) Nota de entrega del Informe Preliminar.

    (4) Nota de entrega del Informe de la “Situación Organizativa de las Unidades de

    Gestión Ambiental de las Municipalidades y Mancomunidades de Guatemala”.

    (5) Listados de asistencia y fotografías de los talleres:

    1) “Análisis y Revisión de la propuesta preliminar de Manual de competencias,

    Funciones y Atribuciones de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en

    Guatemala”

    2) “Validación de la propuesta final de Manual de competencias, Funciones y

    Atribuciones de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en Guatemala”

    (6) Propuesta final:

    Tomo I “Manual de competencias, Funciones y Atribuciones de las Unidades de

    Gestión Ambiental Municipal en Guatemala”.

    Tomo II “Manual de competencias, Funciones y Atribuciones de las Unidades de

    Gestión Ambiental Mancomunada en Guatemala”.

  • Página | 16

    ANEXOS

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    ANEXO 1:

    Nota de entrega del Plan de Trabajo y metodología

    a utilizar en la Consultoría.

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    ANEXO 2:

    Nota de entrega de la propuesta preliminar de

    Manual de competencias, Funciones y Atribuciones

    de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en

    Guatemala.

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    ANEXO 3:

    Nota de entrega del Informe Preliminar.

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  • Página | 23

    ANEXO 4:

    Nota de entrega del Informe de la “Situación

    Organizativa de las Unidades de Gestión Ambiental

    de las Municipalidades y Mancomunidades de

    Guatemala”.

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    ANEXO 5:

    Listados de asistencia y fotografías de los talleres

    1) “Análisis y Revisión de la propuesta preliminar de Manual de

    competencias, Funciones y Atribuciones de las Unidades de

    Gestión Ambiental Municipal en Guatemala”.

    2) “Validación de la propuesta final de Manual de competencias,

    Funciones y Atribuciones de las Unidades de Gestión

    Ambiental Municipal en Guatemala”.

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    Taller: Análisis y revisión de la propuesta preliminar de Manual de competencias, Funciones y Atribuciones

    de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en Guatemala

    Guatemala, 8 de junio de 2010

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    Taller: Validación de la propuesta final de Manual de competencias, Funciones y Atribuciones

    de las Unidades de Gestión Ambiental Municipal en Guatemala

    Guatemala, 24 de junio de 2010

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    ANEXO 6:

    Propuesta final:

    Tomo I “Manual de competencias, Funciones y

    Atribuciones de las Unidades de Gestión Ambiental

    Municipal en Guatemala”.

    Tomo II “Manual de competencias, Funciones y

    Atribuciones de las Unidades de Gestión Ambiental

    Mancomunada en Guatemala”.

  • TOMO I

    PROPUESTA DE MANUAL DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL

    MUNICIPAL EN GUATEMALA.

    Guatemala, Julio de 2010

  • Índice General

    1 INTRODUCCIÓN ___________________________________________________ 1

    2 OBJETIVOS DEL MANUAL ____________________________________________ 3

    2.1 General ________________________________________________________________ 3

    2.2 Objetivos específicos _____________________________________________________ 3

    3 MARCO LEGAL ____________________________________________________ 4

    3.1 Principales políticas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ___ 5

    3.2 Reglamentos, ordenanzas y políticas municipales ______________________________ 6

    4 UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL –UGAM- ___________________ 8

    4.1 Gestión ambiental municipal _______________________________________________ 8

    4.2 Objetivos de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal -UGAM- _________________ 9

    4.3 Estructura orgánica de la UGAM ___________________________________________ 10

    4.3.1 Creación de la Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental ___________________________ 13

    4.3.2 Creación de un Departamento de Gestión Ambiental Municipal _______________________ 14

    4.3.3 Creación de una Unidad de Gestión Ambiental Municipal ____________________________ 15

    4.3.4 Delegación en la Dirección Municipal de Planificación, o en un Técnico o Profesional existente

    en la Municipalidad___________________________________________________________ 15

    4.4 Competencias ambientales _______________________________________________ 18

    4.4.1 Rectoría Sectorial ____________________________________________________________ 18

    4.4.2 Diferencia entre “coordinar con” y “ser coordinado por” ____________________________ 19

    4.4.3 Competencias Ambientales ____________________________________________________ 20

    5 FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL __________ 33

    5.1 De Dirección __________________________________________________________ 33

    5.2 De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ambiental __________________________ 33

    5.3 De Calidad Ambiental ___________________________________________________ 34

    5.4 De Coordinación con las Comisiones del Concejo Municipal y otros órganos y

    dependencias municipales ________________________________________________ 35

    6 ATRIBUCIONES ___________________________________________________ 37

    6.1 Del personal responsable de la Unidad ______________________________________ 37

    6.1.1 Requisitos del puesto _________________________________________________________ 38

    6.2 Procedimientos claves de los procesos de la Unidad ___________________________ 40

    6.3 Cobertura de la acción de la Unidad ________________________________________ 45

  • 6.4 Enlace institucional y con la sociedad civil ___________________________________ 45

    6.5 Informes y/o dictámenes _________________________________________________ 51

    6.6 Mecanismos de sostenibilidad de la UGAM __________________________________ 53

    7 FUENTES CONSULTADAS ___________________________________________ 56

    8 SIGLAS__________________________________________________________ 60

    9 ANEXOS ________________________________________________________ 61

    Anexo 1: Definiciones _________________________________________________________ 61

    Anexo 2: Marco Descriptivo de Gestión y Gestión Ambiental __________________________ 66

    Anexo 3: Modelo de Acuerdo de Creación de la UGAM ______________________________ 70

    Anexo 4: Integración de criterios sugeridos a tomar en cuenta para la creación y

    estructuración de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal ___________________ 72

    Anexo 5: Páginas web de Entidades sobre Gestión Ambiental: ________________________ 87

    ANEXO 6: Modelo de presupuesto para la creación de la UGAM_______________________ 89

  • Índice de Tablas

    Tabla 1: Principales disposiciones constitucionales relacionadas con la gestión ambiental _____________ 24

    Tabla 2: Principales Competencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales relacionadas con la

    UGAM__________________________________________________________________________ 25

    Tabla 3: Competencias ambientales municipales compartidas o concurrentes, establecidas en otras leyes

    específicas ______________________________________________________________________ 26

    Tabla 4: Procedimientos claves de los procesos de la unidad _____________________________________ 40

    Tabla 5: Descripción de los procesos para la Gestión Ambiental de la UGAM. ________________________ 42

    Tabla 6: Tipos de informes relacionados con la Unidad de Gestión Ambiental Municipal _______________ 52

    Tabla 7: Componentes, aspectos y contenidos básicos de un sistema de gestión _____________________ 67

    Tabla 8: Composición del Sistema de Gestión Ambiental Municipal ________________________________ 68

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    PROPUESTA DE MANUAL DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

    EN GUATEMALA.

    1 INTRODUCCIÓN

    El desafío nacional, económico, ético y legal para promover el desarrollo sostenible, ha motivado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- con el apoyo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo –CCAD-, a materializar una propuesta de Manual para las Unidades de Gestión Ambiental Municipal, que contiene los lineamientos para la conformación de estas unidades.

    En la Cumbre de Río, celebrada en el año 1992 se concertó la Agenda 21 conocida también como Programa 21, que es el compromiso de los pueblos y ciudades con el desarrollo sostenible, es decir, el Programa de Acción sobre Desarrollo Mundial Sostenible Local para hacer compatible el progreso con el respeto al medio ambiente.

    En el capítulo 28 del Programa 21 se hace un llamamiento a las autoridades locales para que elaboren una Agenda 21 Local, es decir un documento que desarrolle un Plan Estratégico Municipal.

    La importancia de asignar responsabilidades ambientales a las autoridades municipales es por su proximidad con la población y porque las normativas y acciones relacionadas con el ambiente resultan más pertinentes por tomar en consideración las especificidades físicas, sociales y culturales. Asimismo, porque facilita la organización, participación y movilización social en la formulación y ejecución de políticas ambientales municipales.

    Las municipalidades en Guatemala, en su mayoría, hasta la fecha han tenido una precaria gestión ambiental que no ha contribuido suficientemente a la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad, a la eliminación de la contaminación ambiental, así como al debido ordenamiento territorial, lo que se ha puesto de manifiesto de manera elocuente por la magnificación de las consecuencias catastróficas de los fenómenos naturales y los daños socioeconómicos y ambientales en reiteradas ocasiones, que se han agudizado por el calentamiento global. Esta situación exige, de forma impostergable, que las municipalidades cuenten con una Unidad encargada de atender, en forma técnica y sistemática, las competencias ambientales propias o concurrentes que le asignan las leyes o producto de convenios con otras instituciones públicas. Asimismo, es de suma importancia que exista en cada municipalidad una unidad técnica administrativa que apoye la gestión ambiental municipal y que fortalezca la interlocución

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    con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- y, otras entidades relacionadas con el ambiente, para realizar una acción concertada que haga viable y efectivos los procesos de desconcentración y descentralización que éstos realizan a favor del desarrollo seguro y sostenible del país. Con este Manual el MARN pretende fortalecer la capacidad de las municipalidades para el ejercicio de sus competencias concernientes a la gestión ambiental, procurando que en la medida de sus capacidades puedan crear y/o fortalecer su Unidad de Gestión Ambiental, y así estar en condiciones para atender los principales temas ambientales. Para identificar las competencias ambientales que corresponde aplicar al Gobierno Municipal, se hizo un análisis del marco legal, el que se incluye en este Manual, el cual parte de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 97 y 128; Código Municipal; el Decreto Legislativo 90-2000 que crea y, por tanto, incorpora el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- como un Ministerio dentro de la estructura del Organismo Ejecutivo y, como ente rector de la gestión ambiental; las leyes ambientales específicas; la Ley Marco de los Acuerdos de Paz y las políticas relacionadas, entre ellas la Política Marco de la Gestión Ambiental. Por lo que, se considera que con la implementación de este Manual, se contribuye a fortalecer y/o consolidar la capacidad institucional de las Municipalidades en materia de gestión ambiental, con una correcta aplicación del Código Municipal, en perfecta armonía con la rectoría que corresponde ejercer al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, especialmente al cumplimiento de las competencias de la Administración Pública, vinculadas con el territorio y particularmente las que implican gestión ambiental. En esta propuesta en el Tomo I, se presentan los aspectos jurídicos y administrativos que deben tenerse en consideración para establecer una dependencia municipal responsable de la gestión ambiental, que incluyen sus objetivos, estructura, funciones, puestos de trabajo y relaciones, a partir de las competencias legales ambientales municipales. En los anexos 1 y 2, se incluyen varias definiciones del entorno ambiental y del Marco Descriptivo de Gestión y Gestión Ambiental, dentro del cual se deben desarrollar las unidades de gestión ambiental municipal. También se ha formulado una propuesta incluida en el Tomo II, para la creación y/o fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental Mancomunada. La conformación de su Unidad de Gestión Ambiental dependerá de la magnitud y tipo de problemas que enfrenten, los recursos con que se cuente y las características socios culturales y ambientales de cada municipio.

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    2 OBJETIVOS DEL MANUAL

    2.1 General

    Proporcionar a las municipalidades un instrumento que facilite la Gestión Ambiental por parte de la Administración Edil, mediante la organización y funcionamiento de su Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- o el fortalecimiento de las existentes, que les permita el efectivo cumplimiento y ejecución de la legislación ambiental con la participación ciudadana, la asociación con otros municipios y, la coordinación con entidades públicas relacionadas con el tema ambiental.

    2.2 Objetivos específicos

    a) Proporcionar lineamientos para la creación y/o fortalecimiento de la UGAM, en el marco de la legislación municipal y ambiental.

    b) Identificar funciones específicas de la UGAM, a partir de las competencias municipales ambientales.

    c) Sugerir modelos de estructura organizativa de la UGAM en el contexto de la estructura organizacional del gobierno municipal.

    d) Definir las atribuciones del personal de la UGAM. e) Delinear el perfil mínimo para los cargos de Coordinador y Asistente de la

    UGAM. f) Proponer una plataforma de cooperación con otros municipios en forma

    asociativa o mancomunada, en materia ambiental. g) Plantear mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel municipal,

    departamental y nacional.

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    3 MARCO LEGAL La problemática ambiental es multidisciplinaria, abarca diversos ámbitos que caen bajo la responsabilidad de distintas dependencias o unidades municipales. Se puede decir que, implícitamente, todas las funciones municipales tienen un componente ambiental y, en su ejecución se debe considerar una serie de cuerpos legales incluyendo, entre otros: (1) Constitución Política de la República de Guatemala.

    Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, vigente desde el 14 enero 1986; reformada por Decreto Legislativo 18-93, aprobado por Consulta Popular 1994.

    (2) Leyes ordinarias:

    a) Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, reformado por los Decretos 56-2002 y 22-2010, ambos del Congreso de la República.

    b) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, reformada por el Decreto 90-2000, ambos del Congreso de la República. El Decreto 90-2000 del Congreso de la República, crea e incorpora dentro del Organismo Ejecutivo al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente Rector de la gestión ambiental en el territorio nacional.

    c) Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002. d) Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la

    República. e) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del

    Congreso de la República modificado por los Decretos 1-93 y 90-2000. f) Ley de Fomento de la Educación Ambiental, Decreto 74-96 del Congreso de la

    República. g) Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República. h) Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República. i) Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República. j) Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la

    República. k) Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República. l) Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías extraurbanas y similares, Decreto 34-

    2003 del Congreso de la República. m) Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto No. 52-2005, del Congreso de la

    República.

    (3) Reglamentos de observancia nacional: a) Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción,

    Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para

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    Consumo Humano, contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 113-2009 del 20 de abril de 2009.1

    b) Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 178-2009 del 22 de junio de 2009.2

    c) Crear la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua Potable y Saneamiento, Acuerdo Ministerial No. 595-2010 del 18 marzo 2010.3

    d) Reglamento para la autorización y control sanitario de establecimientos de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, en mercados, ferias y en la vía pública.4

    e) Reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves, contenido en el Acuerdo Gubernativo 411-2002.5

    f) Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo 236-06.6

    g) Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010; y los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que del mismo se deriven.7

    h) Acuerdo Ministerial del MARN, 266-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las Guías Ambientales de los sectores de desarrollo de infraestructura, turismo, avícola, porcícola, agrícola y agroindustrial; y gestión local de riesgo por deslizamientos y aplicación del análisis de riesgo en proyectos de infraestructura.8

    i) Acuerdo Ministerial del MARN, 267-2010 mediante el cual se acuerda: Aprobar las Guías Socio-Ambientales para proyectos de prevención, recuperación y reconstrucción ante eventos catastróficos o desastres naturales.9

    j) Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industria o Actividades…., Acuerdo Gubernativo 134-2005.10

    3.1 Principales políticas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

    a) Política Marco de la Gestión Ambiental, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo

    No. 791-2003, en el cual también se aprueba la normativa sobre dicha política, publicada el 10 de diciembre de 2003. 11

    1 Publicado en el Diario Oficial, el 28 de Abril de 2009. VIGENTE DESDE EL 29 DE ABRIL 2009. 2 Publicado en el Diario Oficial el 17 de Julio de 2009. VIGENTE DESDE EL: 15 DE OCTUBRE 2009

    3 Publicado en el Diario Oficial el 23 de Marzo de 2010. Vigente desde el 23 de marzo 2010.

    4 Publicado en el Diario Oficial el 25 de julio 2002.

    5 Publicado en el Diario Oficial el 31 octubre 2002. 6 Publicado en el Diario Oficial el 11 de Mayo de 2006. 7 Publicados en el Diario Oficial el 05 de Octubre de 2007 y 22 junio 2010. 8 Publicado en el Diario Oficial del 28 de junio de 2010 9 Publicado en el Diario Oficial del 28 de junio de 2010. 10 Publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2005.

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    b) Política Nacional de Descentralización del Organismo Ejecutivo, aprobada en Acuerdo Gubernativo No. 186-2006. En ella se incluye, la gestión ambiental, entre las tres prioridades dentro del proceso de descentralización y desconcentración del Organismo Ejecutivo.

    c) Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los

    Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 63-2007, publicado el 13 de marzo 2007.

    d) Política Nacional de Cambio Climático, Acuerdo Gubernativo No. 329-2009,

    publicado el 14 de diciembre de 2009. e) Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos,

    Acuerdo Gubernativo 111-2005, publicado el 06 de abril 2005. CONADES

    f) La Política Nacional de Educación Ambiental, responde al espíritu de la Política Marco de Gestión Ambiental de Guatemala (Acuerdo Gubernativo 791 – 2003) que preceptúa dentro de las políticas básicas propuestas, la formulación de la Política Nacional de Educación Ambiental.

    g) Política Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala (en proceso de aprobación al 23 de abril 2010).

    3.2 Reglamentos, ordenanzas y políticas municipales Los Concejos Municipales en ejercicio de su facultad constitucional (artículo 253) y del mandato contenido en el Código Municipal (artículos 34, 35 literal e, 42 y 72) han emitido reglamentos u ordenanzas relacionadas con sus dependencias municipales y con los servicios públicos; así como políticas públicas municipales, los cuales, deben adecuarse a la normativa relacionada con la gestión ambiental contenida en la legislación y políticas mencionadas anteriormente. Lo anterior, tiene su fundamento en los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa, y en el mandato contenido en el artículo 134 constitucional, primer párrafo y su literal a. Estas disposiciones municipales, deben ser actualizadas periódicamente para adecuarlas a los cambios que se producen en la legislación ordinaria; y también debe cada Concejo Municipal velar por el cumplimiento de sus disposiciones de observancia general, para lo cual, cuentan entre otros órganos administrativos con su Juzgado de Asuntos Municipales

    11 Esta política conforme la introducción de la Política de Conservación, Protección y Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales, es

    actualizada y continúa vigente.

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    y su Cuerpo de Policía Municipal, quienes actuarán con base en las directrices, reportes, informes que les curse la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. El presente Manual ha sido formulado tomado en cuenta la propuesta de Política Sectorial para la Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental en Guatemala, que como ya fue indicado, se encuentra en su fase final de aprobación, ya que constituye uno de los referentes específicos y más importantes, por ser este Manual una muestra operativa de los lineamientos de la citada Política, la que hace referencia al ejercicio concurrente de funciones de las municipalidades, para la aplicación de las políticas públicas nacionales de Gestión Ambiental y el poder de decisión dentro del área geográfica de su jurisdicción, para la implementación de las políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación ciudadana, asumiendo la responsabilidad compartida en los asuntos que afectan la vida cotidiana de la comunidad. Los lineamientos estratégicos de la Política Sectorial son: � Fortalecer y desarrollar las capacidades del MARN a nivel central, regional y

    departamental (desconcentradas) para el ejercicio de sus competencias, atribuciones y funciones sustantivas como ente rector en la institucionalidad ambiental.

    � Generar y/o fortalecer las capacidades municipales para el ejercicio de sus competencias concernientes a la gestión ambiental.

    � Apoyar y fortalecer a las mancomunidades u otras formas innovadoras de organización de las autoridades municipales, que promuevan y ejerzan la gestión integral para el desarrollo de cuencas y subcuencas hidrográficas, en beneficio de todos los habitantes de las mismas.

    De igual forma por ser un referente de suma importancia, se ha considerado la Política Nacional de Cambio Climático emitida por MARN, cuyo objetivo general orienta a que “el Estado de Guatemala, a través del Gobierno Central, las municipalidades, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, adopte prácticas de prevención de riesgo, reducción de la vulnerabilidad y mejora de la adaptación al Cambio Climático, y contribuya a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en su territorio, coadyuve a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y fortalezca su capacidad de incidencia en las negociaciones internacionales de cambio climático”. Otro instrumento jurídico que forma parte del marco jurídico de la gestión ambiental es el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Coordinación Interinstitucional (02-2,005), suscrito entre la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, cuya finalidad es descentralizar la gestión ambiental.

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    4 UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL –UGAM-

    4.1 Gestión ambiental municipal

    La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97, incorpora el tema del Derecho Ambiental ordenando al Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para tales efectos la disposición constitucional mencionada, ordena dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. A partir del sustento constitucional del artículo 97, surge el concepto de Gestión Ambiental Municipal, que para efectos del presente manual: “Comprende las acciones que, en forma consciente y dirigida a propósitos definidos, realizan la sociedad y las autoridades a cargo del gobierno de municipio para conservar, recuperar, mejorar, proteger o utilizar de manera adecuada el suelo y los recursos naturales, renovables o no, o para ocupar racionalmente un territorio transformándolo y adaptándolo de manera sostenible.” El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010 del 18 junio 2010, en su artículo 3, indica que se entiende por Gestión Ambiental al: “Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad opere dentro de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas.” En consecuencia las Municipalidades tienen a su cargo, dentro de su marco competencial ejercer en el territorio bajo su autoridad, la Gestión Ambiental, la cual se debe ejercer en coordinación y cooperación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como ente rector, y con otras instituciones estatales cuyo mandato se relaciona con el ambiente o los recursos naturales. Ahora bien, en respeto al componente de la autonomía municipal relacionado con la capacidad de auto organización de la administración municipal, la Gestión Ambiental pueden realizarla las Municipalidades por medio de sus dependencias, unidades de servicios administrativos, empresas, o en forma mancomunada. En coherencia con lo anterior la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL – UGAM- se propone como una dependencia de carácter técnico administrativa, con funciones de supervisar, coordinar, y dar seguimiento a los diagnósticos socio ambientales

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    municipales; a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de la municipalidad; velar por el cumplimiento de las normas ambientales en su municipio, así como de las directrices emitidas por el MARN; y asegurar y fomentar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental. El término de “unidad” en este manual se utiliza para designar cualquier forma de unidad administrativa, independientemente del nivel jerárquico que el Concejo Municipal apruebe y le delegue para encargarse de las funciones, atribuciones, responsabilidades y acciones relacionadas con la gestión ambiental. En el anexo 3 de este Manual, se encuentra un modelo para que los concejos municipales puedan crear dicha Unidad, el cual también debe adecuarse a la término que finalmente decidan asignarle a dicha dependencia administrativa. La UGAM asesora a los diferentes niveles del gobierno y administración municipal; coordina la gestión ambiental con las demás instituciones con presencia en su municipio, así como en el nivel de departamento, región o nación. Su base legal se encuentra en la literal j) del artículo 35 del Código Municipal que establece como atribución del Concejo Municipal “La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos.” Así como en las disposiciones del Código Municipal contenidas en los artículos 6, 68 párrafo primero, y 73 literales a) y b). Por consiguiente su nivel jerárquico dependerá de la complejidad de la organización municipal de que trate, como por ejemplo desde una Dirección de Gestión Ambiental hasta un contrato de servicios profesionales para la orientación y desarrollo de la gestión. Es de resaltar que la UGAM no anula la existencia de unidades técnicas sectoriales institucionalizadas en la Municipalidad, sino procura favorecer su integración y coordinación por la afinidad con la materia ambiental, con los programas específicos de educación ambiental y reforestación, entre los que pueden citarse: el Programa de Incentivos Forestales –PINFOR-, El Programa de Incentivos para Pequeños Poseedores (as) de Tierras de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, y el Proyecto Fortalecimiento Forestal Municipal y Comunal –BOSCOM-. La UGAM pretende y debiera armonizarlos y potenciar el mayor logro de sus objetivos.

    4.2 Objetivos de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal -UGAM-

    a) Desempeñar y/o velar por el cumplimiento de las competencias y

    responsabilidades en materia ambiental propias de las municipalidades; y las que le sean delegadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, y

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    otros órganos, entidades o instituciones del Estado, mediante acuerdo gubernativo o convenios de ejecución.

    b) Ser el órgano técnico especializado que asesore a las autoridades, funcionarios y personal municipal, en la aplicación de la normativa, instrumentos y procedimientos nacionales y/o municipales de contenido ambiental.

    c) Velar por que los planes, programas y proyectos municipales, no transgredan las regulaciones ambientales.

    d) Fungir como instancia de coordinación en materia ambiental a lo interno de la Municipalidad; asimismo, de ésta con el MARN, con otras instituciones públicas y con organismos de cooperación, en la gestión ambiental, búsqueda de asistencia técnica, recursos y formación de alianzas.

    e) Impulsar con la Dirección de Planificación Municipal y comisiones del Concejo Municipal, con la anuencia y participación del Alcalde, un eficiente ordenamiento territorial municipal.

    f) Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planificación, monitoreo y control, como de auditoría social para el mejoramiento y preservación de la calidad ambiental del municipio.

    g) Participar activamente en el sistema mancomunado de gestión ambiental. h) Apoyar la gestión de riesgo, para evitar o reducir las pérdidas de vida, así

    como los efectos dañinos que pueden ocurrir sobre los bienes materiales y ambientales de la población, como consecuencia de los riesgos existentes, desastres de origen natural o antrópico que se pueden presentar en el territorio municipal.

    i) Proponer mecanismos para el funcionamiento auto sostenible de esta Unidad.

    j) Promover la conservación de los recursos naturales, la reforestación de cuencas, cauces de ríos y fuentes de agua para evitar la degradación y pérdida de suelos y lograr su manejo sostenible.

    k) Proponer la creación de parques ecológicos, regionales o municipales y reservas comunales.

    4.3 Estructura orgánica de la UGAM

    Los municipios de la República de Guatemala afrontan problemas en el ejercicio de la gestión ambiental, que varían en términos geográficos y de recursos –relacionados con su capacidad técnica (personal especializado), financieros y de infraestructura–; así como también respecto de sus necesidades y requerimientos. Esto produce una gran heterogeneidad en la organización interna de las municipalidades, por lo que la estructura que se propone para la UGAM también varía. Además, la multiculturalidad es otro factor clave que demanda una respuesta apropiada en cada municipio, teniendo como interés superior la preservación del ambiente y la conservación del equilibrio ecológico.

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    Por lo tanto, este Manual presenta varias opciones para que cada Concejo Municipal, decida cuál de ellas, es la apropiada para incorporarla en la estructura de su Municipalidad. Las unidades administrativas pueden encontrarse en las categorías de Dirección, Gerencia Departamento, Sección, Oficina o mediante contratación de servicios profesionales específicos para ese fin. La UGAM puede existir en cualquiera de ellas. Habrá municipios con limitaciones financieras, para asumir en forma individual la creación de la UGAM, por lo que, la forma asociativa mediante mancomunidades, constituye una opción válida para su atención. Ello es un aspecto importante que debe tomar en cuenta el Concejo Municipal, al decidir sobre la opción que puede contribuir a ejercer de modo más eficiente la gestión ambiental. El Alcalde Municipal conforme lo establece el artículo 52 del Código Municipal es el Jefe del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal, en otras palabras, es el Jefe de la Administración Municipal. Por ello, para que la UGAM tenga una mayor incidencia en la gestión ambiental, es conveniente ubicarla en un nivel dependiente del Alcalde, esta ubicación le permitiría ser más visible, tener mejor información y relaciones con las diferentes Comisiones del Concejo Municipal, dependencias y oficinas de la Municipalidad; así como mayor incidencia en la formulación de políticas, planes y programas, su ejecución, además de facilitar el seguimiento. La UGAM independientemente de la estructura organizativa que se adopte, se relaciona con el Concejo Municipal, a través del Alcalde Municipal y del Presidente de la Comisión de Fomento Económico, Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, y/o las comisiones que dentro del Concejo Municipal tengan relación con temas ambientales, derivados del ordenamiento territorial y la prestación concreta de servicios públicos municipales. A continuación se presentan algunas opciones no excluyentes para la inserción de la UGAM en la estructura administrativa municipal. a) Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental b) Departamento de Gestión Ambiental c) Sección, Unidad u Oficina de Gestión Ambiental d) Contratos de servicios técnicos o profesionales e) La UGAM en el Marco de la Gestión Mancomunada de Municipios En la medida que la UGAM se ubique a mayor rango en la estructura municipal, se le conferirá al tema ambiental mayor importancia y, por tanto, se beneficia en cuanto al acceso a la asignación presupuestaria, la dotación de personal, la obtención de recursos físicos y las posibilidades de ejecución, seguimiento y evaluación expedita de proyectos.

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    Conforme disminuye su nivel jerárquico, pueden disminuir las posibilidades de interlocución con los niveles superiores en la administración municipal, y consecuentemente afectar la eficiencia en su gestión. El apoyo y voluntad política del Alcalde y la Corporación Municipal, así como la participación organizada y activa de la población constituyen elementos esenciales para el desarrollo de la gestión ambiental municipal. Entre los criterios que pueden utilizar los Concejos Municipales para definir el nivel jerárquico y la estructura organizacional de la UGAM, se sugieren los siguientes:

    i. Población del municipio, a partir de la clasificación que hace el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, al asignar el número de síndicos y concejales que integran el Concejo o Corporación Municipal, en función de la población del municipio.

    ii. Ingresos por transferencias del Gobierno Central, aquellos municipios que mayor cantidad monetaria de aportes reciben, están en mejores condiciones para asignar a la UGAM un nivel jerárquico superior.

    iii. Generación de ingresos propios, de igual manera aquellos municipios que su capacidad de recaudación propia es mayor, están con más posibilidades de asignar a la UGAM un nivel jerárquico superior.

    iv. Extensión territorial, a priori se puede pensar que a mayor territorio más problemas ambientales deben afrontarse; sin embargo, municipios con reducida extensión también requieren una eficiente gestión ambiental derivada de sus recursos naturales, su topografía, las condiciones de sus servicios y la concentración de su población.

    v. Priorización según calidad de vida, SEGEPLAN en el informe “Vulnerabilidad de los Municipios y Calidad de Vida de sus Habitantes” (2008) asigna un número del 1 al 332 a los municipios en función de los siguientes factores: vulnerabilidad alimentaria, marginación, pobreza, pobreza extrema, precaria ocupación, asistencia escolar, servicios sanitarios, abastecimiento de agua, hacinamiento y calidad de vivienda. Esta calificación indica que entre más bajo es el número asignado, más prioridad debe tener el municipio para la atención de tales factores, consecuentemente es un criterio de mucho peso para conformar las UGAM.

    Para fines de visualizar la aplicación de los criterios sugeridos, con excepción de los ingresos propios, en el Anexo 4, se aprecia la situación de cada municipio en relación con su población, transferencias, calidad de vida y extensión territorial.

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    4.3.1 Creación de la Dirección o Gerencia de Gestión Ambiental

    Se estima que puede aplicarse, sin ser restrictivo en su estructura, en las cabeceras departamentales y en las municipalidades que cuentan con mayor población y recursos financieros, ya sea por transferencias o recaudación propia, ya que se estima presentan economías más fuertes y mayor desarrollo urbanístico.

    En esta estructura se incluye:

    Secretaría de la Dirección de Gestión Ambiental: tendrá a su cargo la recepción de expedientes, su distribución entre los tres departamentos; atención al vecino, entre otras actividades.

    El Departamento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ambiental

    En esta área de trabajo se incluyen entre otros, los temas relacionados con ordenamiento del territorio, manejo integrado de cuencas hidrográficas, conservación de fuentes de agua, bosques, biodiversidad, manejo de los recursos naturales.

    El Departamento de Calidad Ambiental

    Este atiende los temas de prevención y control integral de la contaminación del agua, el suelo, la atmósfera, la contaminación visual y auditiva; así como velar por la observancia de las disposiciones de aplicación municipal contenidas en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, reformado por el Acuerdo Gubernativo 173-2010 y los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que del mismo se deriven.

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    Departamentos Sectoriales Ambientales

    Comprende aquellos departamentos que existen en las municipalidades, derivados de convenios con entidades gubernamentales, no gubernamentales o bien con organismos de cooperación, entre las que pueden citarse las Oficinas Forestales Municipales.

    4.3.2 Creación de un Departamento de Gestión Ambiental Municipal Con esta modalidad, el departamento depende de una Dirección, que conforme la literal c) del artículo 96 del Código Municipal, podría ser la Dirección de Planificación Municipal, con lo cual desciende su jerarquía y nivel de incidencia ante las autoridades municipales; o bien, por disposición del Concejo Municipal también puede depender en forma directa del Alcalde Municipal, lo cual es lo más aconsejable.

    De la experiencia de algunas unidades ambientales municipales existentes, se sugiere tomar en cuenta que si bien es cierto, la UGAM debe relacionarse con alguna Dirección, tal el caso de la Dirección Municipal de Planificación –DMP-, se recomienda que en su funcionamiento no dependa de ellas, pues se reitera la importancia que mantenga un nivel jerárquico alto, y a su vez la gestión ambiental se pueda constituir en una política transversal del gobierno municipal, con el respaldo para sus actividades mediante la asignación de recursos.

    Lo que es necesario resaltar, es el establecimiento de un proceso de formación, capacitación, y actualización de las Direcciones Municipales de Planificación, para que conozcan, se sensibilicen, apropien e implementen con mayor prioridad la gestión ambiental descentralizada; ya que se evidencia que generalmente, no existe sinergia con las unidades ambientales y/o se desvaloriza su accionar, lo que complica mostrar avances y resultados positivos relacionados con la gestión ambiental. En este proceso se recomienda idealmente incluir a las autoridades municipales (Alcaldes, alcaldesas y Concejos Municipales) y oficinas afines, tales como las responsables de servicios públicos.

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    4.3.3 Creación de una Unidad de Gestión Ambiental Municipal

    La asignación de recursos a una sección u oficina es marginal y la dotación de personal es mínima. Asignar el tema a este nivel orgánico puede limitar seriamente la capacidad de gestión ambiental, por lo que es la opción menos recomendable.

    Aquellas municipalidades que en la actualidad sólo cuentan con Oficinas de Medio Ambiente debieran estudiar las posibilidades de mejorar su situación a través de la creación de una unidad con mayor rango o, en su defecto, la elección de alguna de las otras opciones presentadas.

    4.3.4 Delegación en la Dirección Municipal de Planificación, o en un Técnico o Profesional existente en la Municipalidad

    Como se indicó, conforme el Código Municipal, correspondería a la Dirección Municipal de Planificación a falta de otra dependencia administrativa específica, planificar, programar y ejecutar la Gestión Ambiental Municipal, siguiendo claro está, las directrices aprobadas por el Concejo Municipal, en concordancia con el ordenamiento jurídico aplicable en materia ambiental.

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    Lo anterior no excluye, que a un profesional, funcionario de la Municipalidad en áreas de Planificación, Servicios Públicos, etc., adicionalmente se le asignen las funciones de la UGAM, con lo cual tendría que asignársele también un o una Asistente de UGAM para que pueda desempeñar las funciones. Este último se ubicará en la Sección Ambiental.

    Esta modalidad puede aplicarse en aquellos municipios donde no es posible, por razones financieras, contratar a una persona específica para su coordinación a nivel ejecutivo. Sin embargo, si debe asignársele un asistente para que pueda apoyar las actividades ambientales.

    Si quien dirige la Dirección de Planificación, tiene más personal de apoyo para el efectivo desempeño de la función sustantiva de planificación, entonces es más factible también la atención de lo ambiental.

    Esta opción presenta la ventaja relativa de consolidar en una Dirección, la UGAM con la planificación general de la Municipalidad, aunque entraña la limitación de que las funciones que le asigna el artículo 96 del Código Municipal (reformado por el Decreto número 22-2010 del Congreso de la República) no incluyen suficientemente en las funciones de la Dirección Municipal de Planificación, las que corresponden a la Gestión Ambiental Municipal en sentido amplio.

    a. La UGAM en el Marco de la Gestión Mancomunada de Municipios

    Las mancomunidades de municipios se han conformado en Guatemala para gestionar y ejecutar proyectos de infraestructura, prestación de servicios, gestión integrada de recursos hídricos, gestión integrada de desechos sólidos y protección de recursos naturales.

    En la actualidad, estas asociaciones de municipios surgen a la vida jurídica, con base en lo establecido en el artículo 34 de la Constitución de la República y, los artículos 10, 49 al 51 del Código Municipal (Decretos 12-2002 y 22-2010, ambos del Congreso de la República).

    Antes de la emisión del Decreto 12-2002, las mancomunidades de municipios surgían bajo la figura jurídica de Asociación de Municipalidades al amparo legal del Código Civil y el Reglamento de Asociaciones Civiles No Lucrativas, Acuerdo Gubernativo 512-98.

    El artículo 49 del Código Municipal, refiere que las mancomunidades pueden constituirse para tres temas:

    • La formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos;

    • La ejecución de obras; y, • La prestación eficiente de servicios de sus competencias.

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    El Código Municipal, en el artículo 68 reitera que las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, por lo que siendo las mancomunidades instituciones de derecho público creadas por los Concejos Municipales para coadyuvar a los municipios en el cumplimiento de sus fines y funciones, puede encargárseles las competencias propias y delegadas de los municipios, para lo que deberán observar lo que establecen los artículos 68 al 73 del Código Municipal.

    Por otro lado, un aspecto esencial que debe cumplir toda mancomunidad de municipios para ser receptora de competencias descentralizadas por parte del Organismo Ejecutivo, es el contenido de la oración final del primer párrafo del artículo 49 del Código Municipal que dice:” “…. Además, podrán cumplir aquellas competencias que le sean descentralizadas a los municipios, siempre que así lo establezcan los estatutos y los Concejos Municipales así lo hayan aprobado específicamente.”12

    Por su lado, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Descentralización establece que el procedimiento de delegación de competencias puede iniciarse por decisión del Organismo Ejecutivo a solicitud de los municipios o mancomunidades de municipios, siempre acorde con la Política Nacional de Descentralización y cumpliendo con la Ley General de Descentralización y su Reglamento.

    Las unidades de gestión ambiental en las mancomunidades existentes en Guatemala presentan diferentes denominaciones: Unidad de Gestión Ambiental y Riesgo –UGAR-, Componente de Gestión Ambiental, Componente de Gestión Ambiental y de Riesgo, o Unidad Intermunicipal Mancomunada de Ambiente y Recursos Naturales; es decir, la gestión ambiental es un tema atendido en la mayoría de mancomunidades de municipios, en Guatemala.

    A través de estas unidades se han formulado, gestionado y supervisado diversos diagnósticos, planes y proyectos relacionados en materia de gestión ambiental, entre los que pueden citarse: planes de manejo de micro cuencas y cuencas, de manejo forestal y, proyectos relacionados con la ingeniería ambiental y sanitaria, tales como: planes directores de agua y saneamiento, como tratamiento de aguas residuales, manejo integrado de desechos sólidos, restauración forestal en zonas de recarga hídrica y programas de educación y sensibilización ambiental.

    Además, estas unidades cuentan con personal específico para atender la gestión ambiental o bien se canaliza a través de la Gerencia respectiva, lo que permite que las mancomunidades proporcionen servicios en esta temática a sus municipios.

    En este esquema de mancomunidades se presenta la alternativa de contar con una unidad de gestión ambiental para varios municipios, la cual deberá de mantener una

    12 Texto introducido por el artículo 10 del Decreto número 22-2010 del Congreso de la República que modifica el artículo 49 del Código Municipal.

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    estrecha comunicación y coordinación con los Alcaldes y Corporaciones Municipales que integran la mancomunidad, estructura que puede ser financiada en forma conjunta entre las municipalidades, con el apoyo de las instituciones del gobierno central y/o la cooperación internacional.

    Para mejor detalle de la gestión ambiental mancomunada, remitirse al Tomo II de este Manual.

    4.4 Competencias ambientales Como ya fue indicado, el artículo 97 constitucional convierte dentro de la esfera del Estado y sus instituciones, entre las cuales se encuentra el municipio, el tema ambiental en competencia concurrente o compartida, a ejercer entre las diferentes entidades del Estado. El artículo 193 constitucional establece que para “el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y competencia que la misma señale”. Lo cual se cumple para el tema ambiental en la Ley del Organismo Ejecutivo, al incorporar el Congreso de la República a dicha ley, las funciones sustantivas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, mediante la emisión del Decreto Número 90-2000. El párrafo primero del artículo 29 bis, de la Ley del Organismo Ejecutivo, contiene de manera amplia el marco competencial del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), que entre otras le corresponde: � Formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; � Cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación,

    protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado,

    � Prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

    Es en consecuencia el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, es el ente rector del Estado en materia ambiental.

    4.4.1 Rectoría Sectorial

    El fundamento legal de la rectoría sectorial emana de la literal f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República que incluye entre las funciones de los Ministros de

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    Estado: “dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar, todos los negocios relacionados con su ministerio”. (Sic)

    Desarrollando esta norma constitucional la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 23 define el concepto y ámbito de rectoría sectorial; indicando que “los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio”.

    De acuerdo con la norma citada, “en ejercicio de la rectoría sectorial”, corresponde a los ministros el rol de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo