Consulta Prelegislativa Foro Folleto Marzo 2013

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    CONSULTA PRELEGISLATIVA:

    AportesMarzo, 2013

    Introduccin.-

    l pas requiere de una Leyde Aguas que recoja los

    principios y derechosplasmados en la Constitucinde la Repblica.

    El llamado de la AsambleaNacional a ConsultaPrelegislativa sobre elProyecto de Ley de Aguas, alas comunas, comunidades,pueblos, nacionalidades,montubios y afroecuatorianosdebe incluir a las

    organizaciones quegestionan comunitariamenteel agua para consumohumano y para riego.

    Las respuestas a los 5 temas sustantivos de la Consulta deben incluirpropuestas que garanticen los Derechos Colectivos reconocidos en la

    Constitucin, por ejemplo:

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    - desarrollar secciones especficas sobre el sistema de prevencin ycontrol de la contaminacin

    - precisar la gestin comunitaria de servicios de agua potable-

    incluir una seccin para el riego- detallar cmo ser la proteccin de fuentes y ecosistemas como

    los pramos, humedales y otros

    - definir instituciones democrticas, tcnicas, eficientes quegaranticen el acceso al agua

    - garantizar el financiamiento y las tarifas para sostenibilidad de lossistemas

    - ampliar la participacin social en cuencas, demarcacioneshidrogrficas y en las instituciones con competencias sobre el

    agua potable y el riego a nivel local y nacional.

    La futura Ley de Aguas debe detallar cmo sern las alianzas entre elsector pblico y comunitario para fortalecer la gestin comunitaria del aguapotable y del riego.

    El agua est hermanada con los derechos de la naturaleza, la salud, laparticipacin, un ambiente sano y una agricultura para la seguridad ysoberana alimentaria.

    1.TRADICIONES ANCESTRALES,LUGARES RITUALES Y SAGRADOS

    La riqueza cultural de nuestros pueblos y nacionalidades ha permitidocuidar y manejar de manera ms sostenible nuestros ecosistemas, entreellos el agua, as como los lugares rituales y sagrados.

    No hay que cuidar slo el lugar especfico donde se reproducen los ritos,

    ceremonias, bautizos y otras expresiones culturales. Es necesario cuidar elentorno general de esos espacios y fortalecer las culturas locales.

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    Aadir 2 prrafos al Artculo 88 del Proyecto de Ley:

    - Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas, administrarn y conservarn los lugares sagrados y

    rituales del agua, conforme a su derecho propio y los saberesancestrales; establecern acuerdos con las organizaciones querealizan la gestin comunitaria del agua para consumo humanoy para riego para el cuidado de estos lugares y los ecosistemasde su entorno.

    - Los gobiernos autnomos descentralizados, en acuerdo con lasorganizaciones comunitarias, incorporarn en su planificacin y

    presupuesto, el cuidado de los lugares rituales y sagrados y delos ecosistemas relacionados con el agua en el territorio, ascomo incluirn la recuperacin y revalorizacin de las prcticas ytradiciones de cada zona. Parte fundamental de los planes serel establecer estrategias de prevencin y control de lacontaminacin del agua y del ambiente.

    2.GESTIN Y MANEJO ANCESTRALLos pueblos y nacionalidades han manejado ecosistemas de la naturalezapor siglos, incluido el agua. La gestin comunitaria del agua para riego ypara consumo humano tambin se realiza desde hace mucho tiempo.

    La Constitucin en su Art. 318 establece que la gestin de sistemas de

    agua potable y de riego ser exclusivamente pblica y comunitaria, y quedebe desarrollarse alianzas pblico-comunitarias para apoyar la gestincomunitaria. Hoy, es muy poco el apoyo de las instituciones del Estado alas miles de Juntas de agua y de riego.

    En muchos sistemas falta rehabilitar o complementar la infraestructura yfortalecer la gestin comunitaria y el manejo ancestral del agua. En lanueva Ley de Aguas, debe haber dos secciones especficas, una sobre la

    gestin comunitaria de agua para consumo humano y otra para riego.

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    La Ley debe contener mecanismos concretos que regulen la extraccin deagua superficial y subterrnea, asegurar la proteccin de las fuentes y delas riveras, as como la prevencin y control de contaminacin. Nadiepuede cuidar mejor las fuentes que las comunidades locales, pero tambin

    con el apoyo del Estado.

    Aadir un prrafo al Artculo 17 del Proyecto de Ley:

    - El gobierno central y los gobiernos autnomosdescentralizados, segn sus competencias, establecernacuerdos con las organizaciones de las comunas,

    comunidades, pueblos, nacionalidades indgenas yorganizaciones comunitarias que gestionan el agua paraconsumo humano y para riego, a fin de recuperar, conservar ycuidar las fuentes de agua y los ecosistemas relacionados,como vertientes, pramos, humedales, riachuelos, quebradas,estuarios, bosques, manglares, acuferos.

    Aadir un prrafo al Artculo 61 del Proyecto de Ley:

    - El Estado en todos sus niveles de gobierno e institucionespblicas, segn el mbito correspondiente, establecernalianzas con las organizaciones comunitarias que gestionansistemas de agua para consumo humano y para riego parafortalecer sus capacidades y apoyar tcnicamente yfinancieramente esta gestin comunitaria del agua.

    Reformar el Artculo 68 del Proyecto de Ley y aadir un prrafo:

    - En el establecimiento y delimitacin de las reas de proteccinhdrica, en los territorios y reas de las comunas, comunidades,

    pueblos y nacionalidades indgenas, se lo realizar en acuerdocon las organizaciones comunitarias de estos lugares, con lasorganizaciones que gestionan el agua para consumo humano y

    para riego, si las hubiera, y en coordinacin de las institucionespblicas competentes.

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    3.USO, USUFRUCTO Y ADMINISTRACINAlgunas comunidades y miles de familias de pequeos agricultores

    acceden solo a una pequea proporcin del agua para la produccinagropecuaria, ya que en algunas partes del pas el agua est concentradaen pocas manos, pese a que la Constitucin dispuso que se redistribuya elagua hasta octubre del 2010, sin que esto se haya cumplido.

    En la actualidad, quienes aprovechan el agua para actividades econmicasy obtienen altas ganancias no contribuyen con recursos al cuidado de lasfuentes, a la prevencin y control de la contaminacin y peor an no

    aportan para el desarrollo de las comunidades que se encuentran junto alas fuentes y otros ecosistemas que ayudan para que exista una recargahdrica, como los bosques o el manglar. La ley debe establecermecanismos para el aporte diferenciado de los grandes usuarios del agua.

    Revisar el Captulo V, los Artculos del 56 al 61 del Proyecto de Ley:

    - Deben establecerse medidas para preservar los territorios en losque viven comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas a fin de que se realice, con su participacin y el apoyotcnico y financiero del Estado, el cuidado y manejo sustentablede los ecosistemas que generan, almacenan o regulan el agua,respetando las culturas y autonoma organizativa.

    Revisar desde los artculos 175 al 183 del Proyecto de Ley para que se consolide

    una seccin sobre Riego que incorpore lo siguiente:

    - La gestin del riego se realizar de manera compartida yparticipativa, entre el Estado y las organizaciones comunitariasde usuarias y usuarios, las mismas que mantendrn laadministracin, operacin y mantenimiento preventivo de lossistemas, mientras que el Estado garantizar la ejecucin de

    proyectos para constituir, en el rea de los sistemas de riego,territorios de desarrollo integral para el buen vivir.

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    - Se garantiza la autonoma de las organizaciones que gestionanlos sistemas de riego pblico y comunitario.

    - El Estado en todos los niveles de gobierno garantizar ladotacin de infraestructura para riego, su rehabilitacin,tecnificacin, innovacin productiva, transformacin ycomercializacin asociativa, capacitacin y fortalecimiento a lagestin comunitaria de los sistemas.

    Ajustar el Artculo 27 del Proyecto de Ley y aadir:

    - Se establecern tarifas diferenciadas en el acceso al agua porparte de las empresas agropecuarias, industriales y de servicios,con cuyos ingresos se garantizar el manejo de las fuentes y seestablezca un sistema de prevencin y control de lacontaminacin. El usufructo del agua debe servir para mantenery rehabilitar sistemas de agua y de riego y cuidar las fuentes, los

    pramos, humedales, riachuelos, ros, y quebradas y orosecosistemas.

    - La organizaciones comunitarias que gestionan el agua paraconsumo humano y para riego establecern la tarifas internaspor administracin, operacin y mantenimiento de los sistemas,segn los reglamentos internos aprobados colectivamente y enel marco de las alianzas y contribuciones del sector pblico, quegaranticen la calidad de los servicios y el financiamiento para larehabilitacin de infraestructura u obra nueva.

    Reformar el Artculo 108 del Proyecto de Ley:

    - No se podrn destruir o agotar fuentes superficiales osubterrneas de agua en favor de aprovechamientos

    productivos extractivos, menos an si hay requerimiento deacceso al agua para consumo humano o agua para riego quegarantice la soberana alimentaria y el necesario caudalecolgico.

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    4.DERECHO PROPIO O CONSUETUDINARIOLos conflictos por el agua son numerosos en todo el pas y la gran mayorano se resuelven. Unos estn en la jurisdiccin de las organizaciones

    comunitarias y otros en las competencias del Estado. Muchos de estosconflictos surgen por la superposicin de los dos tipos de normas, deprocedimientos y de administracin de justicia.

    Reformar el Artculo 42 del Proyecto de Ley:

    - Las decisiones internas que tomen las organizacionescomunitarias, pueblos, nacionalidades, juntas de agua y de

    riego, deben ser respetadas por la jurisdiccin e instituciones delEstado, teniendo en cuenta el derecho propio, el marcoconstitucional y legal del pas.

    - La autoridad nica del agua, con apoyo de otras instituciones delEstado, deben resolver conflictos de su competencia,ocasionados por sobre-concesin, obras de infraestructura condemandas y vicios de irregularidad, disputa por caudales parausos o aprovechamientos del agua.

    - Establecer una disposicin transitoria para solucionar losconflictos pendientes en un plazo de dos aos.

    5.PARTICIPACIN Y REPRESENTACINEN LOS ORGANISMOS OFICIALES

    Varios artculos de la Constitucin (57, 61.2.3.4.5, 85.3, 95, 96, 100, 101,395.3) contemplan importantes derechos de participacin de las personas,pueblos, nacionalidades y comunidades.

    Las leyes expedidas luego de aprobada la Constitucin, son insuficientespara garantizar los derechos a la participacin en los organismos oficiales.

    La plena vigencia de los derechos constitucionales no podr alcanzarse sino se cambia la vieja institucionalidad nacional y local, que limita la

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    participacin en la toma de decisiones o en el control de la ejecucin de lapoltica pblica en materia de agua, por eso se plantea lo siguiente:

    En el Captulo VIII sobre Sistema Nacional Estratgico del Agua aadir artculos

    que hagan referencia a:

    - Las instituciones nacionales encargadas del manejo del agua yde los diversos usos, deben contar con directorios con

    participacin de los representantes de los pueblos ynacionalidades de las juntas de agua y de las juntas deregantes, a ms de otros delegados de esferas del sector

    pblico y de la sociedad civil.

    - En los directorios de las empresas locales o nacionales de aguapotable, participarn delegados de los sistemas comunitarios deagua potable, as como de otras organizaciones de la sociedad.

    - Para garantizar la aplicacin del derecho humano al agua y laprestacin de servicios de agua de consumo humano, se crearuna institucin nacional especializada, que tendr un directorio

    integrado por representantes de los sistemas comunitarios deagua potable, las empresas pblicas de agua potable, osmunicipios y representantes de consumidores de agua.

    - La rectora de la poltica de riego le corresponde al Gobiernocentral. En ste marco se crear un instituto especializado enriego, con directorio en el que de manera paritaria participen losrepresentantes de los agricultores, pueblos y nacionalidades y

    agricultores de los campesinos que cultivan la tierra con riego ysin riego.

    - En las provincias el riego debe contar con una institucionalidadespecializada adscrita a los gobiernos provinciales, en cuyodirectorio deben estar presentes los representantes de losagricultores, pueblos y nacionalidades.

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