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Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho IRPF - Deducción de Cuotas Inmobiliarias Marca Registrada – Cancelación por falta de uso Novedades ECOVIS info. Issue 39/ 7 de octubre/ 2014

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Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho

IRPF - Deducción de Cuotas Inmobiliarias

Marca Registrada – Cancelación por falta de uso

Novedades ECOVIS info. Issue 39/ 7 de octubre/ 2014

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Consulta DGI – Regularización de sociedad de hecho

Recientemente DGI ha publicado una consulta en relación a un contribuyente que realizaba su actividad mediante una sociedad de hecho, emergente de la disolución y liquidación de una sociedad conyugal, decidiendo regularizar su situación constituyendo una sociedad de responsabilidad limitada, para el desarrollo de su actividad.

La decisión se tomó el 1º de julio de 2012, pero la firma del nuevo contrato (derivado de su regularización) con su proveedor principal de bienes se demoró, razón por la cual el contribuyente comenzó a recibir facturas por sus adquisiciones a nombre de la S.R.L.recién a partir de 1º de mayo de 2014.

Se consulta en relación a la transferencia de bienes de una sociedad a la otra, adelantando opinión que los mismos se transfieren de pleno derecho entre las sociedades.

DGI responde de la siguiente manera:

Según el Art 42 de la Ley Nº 16.060, se permite la regularización de las sociedades de hecho.

El artículo menciona entre otros aspectos, que las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquella así como su personalidad jurídica.

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Por lo anterior se puede concluir que existe una continuidad jurídica entre la sociedad de hecho y la sociedad de responsabilidad limitada. La primera no se disuelve, la regularización es un simple cambio de la forma jurídica que no implica modificación sustantiva en el contribuyente ni en la realidad económica de la empresa, así es que el acto no genera obligaciones tributarias más allá de las formales.

Al tratarse de la misma persona jurídica y dado que no se da la disolución de una sociedad ni el nacimiento de otra, se concluye que no existe transferencia de los bienes de una sociedad a la otra.

Se aclara además que si los bienes no formaran parte de la sociedad, sino del patrimonio de los socios, para que ingresen al patrimonio de la S.R.L., sí deberían realizarse las transferencias correspondientes.

En relación a la documentación de operaciones, DGI señala que aun cuando se continúe con la misma personería jurídica y se mantengan los mismos derechos y obligaciones, a partir de la fecha de la constitución de la S.R.L., la empresa debió requerir que la documentación de compras a su favor, se emitan a su nueva denominación, de acuerdo al Decreto Nº 597/988 y Resolución DGI Nº 688/992.

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IVA - Exoneraciones

IVA - Percepción

FIS (Fondo de Inspección Sanitaria)

IRPF - Deducción de Cuotas Inmobiliarias

El Decreto Nº 276/014 del 01/10/2014 incorpora a la exoneración del IVA prevista para los insumos agropecuarios, a los pellets de malta y a las materias activas necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso agrícola que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

A través de las resoluciones de DGI Nº 3429/014 y Nº 3430/014 (ambas del 29/09/2014), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la Percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Dichos precios rigen a partir del 1 de octubre de 2014.

Esta Resolución rige a partir del 1/10/2014.

Mediante la Resolución N° 3428/014 (29/09/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de octubre 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS.

Como ya es sabido, los contribuyentes de IRPF podrán deducir, bajo determinadas condiciones, los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente.

La Ley Nº 19.280 publicada el 29/09/2014, establece además, que la deducción podrá también ser realizada por los padres, cuando los préstamos hayan sido otorgados a sus hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como a aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo a los criterios que establezca el Banco de Previsión Social, siempre que los mismos no practiquen la referida deducción y vivan conjuntamente, por las cuotas devengadas a partir del 1º de enero de 2015. Idénticas deducción y condiciones serán de aplicación a los tutores y curadores de las referidas personas designadas formalmente.

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Comunicado DGI

Certificados de Créditos Electrónicos

Código Aduanero - Ley 19.276

A través de su página web la DGI comunicó que continuando con el proceso de mejora de los servicios de atención y con el objetivo de facilitar los trámites a los contribuyentes próximamente los certificados de crédito se emitirán y utilizarán para realizar pagos exclusivamente por Internet.

Para poder acceder a este servicio, será necesario que el contribuyente cuente con una clave, la cual obtendrá previa firma de un contrato de adhesión con la DGI.

El pasado 25/09/2014 se publicó la ley que da vida al Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

Dicho código se aplicará en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay y en los exclaves concedidos a su favor. Por territorio aduanero se entiende el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera, no integrando dicho territorio aduanero los exclaves concedidos a favor de otros países o bloques de países.

Este Código se aplicará sin perjuicio de los tratados internacionales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

Este Código entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.

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Ley Nº 19.283

El pasado 7/10/2014 se publicó la Ley Nº 19.283 mediante la cual se establece que el Poder Ejecutivo no podrá disponer que la titularidad de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias pueda ser ejercida por sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, cuyos titulares controlantes sean entidades nacionales propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos.

Excepcionalmente, cuando el proyecto productivo esté orientado a los lineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologías renovadoras, genere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del sector, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que entidades propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos mantengan una participación minoritaria y no controlante en sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, que deseen ejercer la titularidad de inmuebles rurales o realizar explotaciones agropecuarias.

Las sociedades que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieran sido autorizadas por el Poder Ejecutivo podrán mantener la actual participación , en caso de incremento o sustitución de la titularidad de inmuebles rurales, deberán sujetarse a lo establecido en la presente ley.

Todos los contratos que se celebren violando alguna de las disposiciones de esta ley serán considerados nulos e insubsanables, sin derecho a reclamo de indemnización.

Sector agropecuario

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Marca Registrada – Cancelación por falta de uso

A través del Decreto N° 277/014 del 1/10/2014, el Poder Ejecutivo regula la acción de cancelar el registro de una marca por falta de uso. Se establece que el titular de un interés directo, personal y legítimo podrá solicitar la cancelación de una marca registrada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial cuando:

• No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones

• Dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.

El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de fuerza mayor.

El Decreto introduce que a los efectos de la cancelación, la marca registrada cumple con la obligación de uso cuando cualquiera de los productos o servicios que distingue, conforme al registro marcario, están disponibles en el comercio, en el territorio nacional, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios y la modalidad de su comercialización.

Asimismo, constituye uso de la marca su empleo en relación a productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional, o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

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Contactos

Montserrat Gonzá[email protected]

Alejandro [email protected]

Marcelo Caiafa [email protected]

Circulares BCU

El siguiente cuadro detalla las circulares emitidas por el BCU entre el 30/09/2014 y el 03/10/2014:

Circular Nº (Actividad) Tema

2199 - Financiamiento de Exportaciones

El exportador podrá optar por recibir en dólares americanos o en pesos uruguayos la devolución del depósito realizado en oportunidad de la constitución del financiamiento.

2200- Instituciones FinancierasInformación para la medición del riesgo de liquidez estructural y del riesgo de tasa de interés estructural.

2201- Ley Inclusión Financiera

Reglamentación de la Ley de Inclusión Financiera. Entre otras cosas, se establecen procedimientos de mínima diligencia y datos mínimos a obtener de sus clientes por las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio y empresas de servicios financieros.

2202- Operaciones

Modificaciones en el régimen de fondos inmovilizados sobre el incremento en la tendencia de valores en moneda nacional y unidades indexadas de no residentes.

ACERCA DE ECOVISEcovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

ACLARACIÓN LEGALEcovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968Departamento de ComunicaciónEl contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.