Construir la capacidad del Sistema para hacer cumplir y combatir la evasión Enfoque estratégico...

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Construir la capacidad del Sistema para hacer cumplir y combatir la evasión

Enfoque estratégico

Construir una estrategia

anti evasión

Información

Consolidar la información y utilizarla para hacer cumplir

Articular acciones

Coordinar un sistema en el que cada actor

tiene metas y responsabilidades

definidas

Articular acciones

Coordinar un sistema en el que cada actor

tiene metas y responsabilidades

definidas

Apoyados en una estrategia de comunicaciones para crear conciencia de la importancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales y estimular la cultura de pago

Apoyados en una estrategia de comunicaciones para crear conciencia de la importancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales y estimular la cultura de pago

LÍNEAS DE ACCIÓN

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Hallazgos administrativos formulados por la Contraloría General de la República en el informe de revisión 2012.

Mesas de trabajo con Supersubsidio para dar claridad a:

La facultad del cobro de los aportes.

Proceso ejecutivo de cobro que deben realizar las cajas de compensación.

Lineamientos sobre la expulsión de empresas morosas por parte de las CCF.

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COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 3o del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1o del Decreto 2595 de 2012Numeral 9 del artículo 2o del Decreto 2595 de 2012.Numeral 4 del artículo 7o del Decreto-ley 2150 de 1992, en consonancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 2 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012.

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COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.Parágrafo 1o del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012Numeral 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012Artículo 10 dispuesto en el Decreto número 575 de 2013Resolución número 444 del 28 de junio de 2013 que fija los estándares de cobro que deben cumplir las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

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INSTRUCCIONES

“Recaudar, distribuir y pagar los aportes

destinados al subsidio familiar,  (Sena), (ESAP), las

escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los

Términos y con las modalidades de la

ley. (…)”.

Artículo 41

Ley 21 de 1982

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INSTRUCCIONES

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INSTRUCCIONES

DESAFILIAR EMPRESA O AFILIADO POR MORA DE 2 MESES:

Deberá :•Darle oportunidad de que se ponga al día o corrija las inconsistencias, para lo cual otorgará un término de 1 mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita del adeudado. •Pasado el término, procederá a su desafiliación, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación. •La liquidación realizada por el jefe de aportes de la Caja, con recurso de apelación ante el representante legal de la misma, será título ejecutivo para el cobro de los aportes adeudados.

LEY 789 DE 2002

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INSTRUCCIONES

En materia de INEXACTITUD en el pago de los aportes parafiscales por parte de los aportantes, les corresponde a las Cajas:

1.Continuar y culminar los procesos de fiscalización y cobro iniciados con anterioridad a la fecha de expedición de la Ley 1607 de 2012.

2. Las inexactitudes detectadas con posterioridad a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, deberán ser informadas a los aportantes verificados por parte de las Administradoras del Subsidio Familiar para que presenten las explicaciones y correcciones pertinentes en el término de un (1) mes, contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado.

Artículo 3 Decreto 3033 de 2013Si realizadas estas acciones los aportantes no corrigen, las Cajas informarán de este hecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que ejerzan su competencia.

En adelante la Superintendencia oficiará a las empresas morosas para que estas se pongan al día en el pago de sus aportes, para lo cual tomará la información de la estructura de empresas a que se refieren las Circulares Externas 2 y 10 de 2014.

LEY 1607 DE 2012

• La competencia para la VERIFICACIÓN Y COBRO DE LA MORA permanece en cabeza de las Cajas de Compensación Familiar.

• Las CCF deberán atender a los estándares de cobro implementados por la UGPP en la Resolución número 444 de 2013 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, aún cuando el Consejo Directivo haya expulsado al empleador moroso, toda vez que la expulsión del aportante por parte de la Caja de Compensación, no la exime de continuar con el cobro de los aportes adeudados.

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