CONSTITUCIÓN_POLÍTICA de CHIAPAS

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE CHIAPA

    CONSTITUCIN POLTICDEL ESTADO DE CHIAPA

    CONSTITUCIN PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO309, DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AO 2011.

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    Publicacin Estatal:

    Secretara General de GobiernoDireccin de Asuntos JurdicosDepartamento de Gobernacin

    Decreto Nmero 263Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagsima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

    Decreto Nmero 263

    La Sexagsima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstitucinPoltica Local; y,

    C O N S I D E R A N D O

    Que el artculo 29, fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado de Chfaculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no ereservadas al Congreso de la Unin, as como, en aquellas en que existan facultaconcurrentes, conforme a leyes federales.

    Siendo la Constitucin Poltica del Estado la norma jurdica suprema positivrige la organizacin del Estado, en la cual se establece: la autoridad, la forma de ejer

    de esa autoridad, los lmites de los rganos pblicos, as como la definicin dderechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, garantizando con ello, la libepoltica y civil de cada individuo, que forma parte de la Entidad como ciudadano, y menester de lograr su adecuacin de forma constante en aras de dar cabida a diversas situaciones cambiantes en base a las necesidades de nuestra sociedad; nuesConstitucin Estatal, ha tenido la bien acertada actualizacin de sus letras, en cadade las reformas que se han adherido al texto de la misma, logrando con ellopermanencia actualizada y positiva en cada uno de los focos de atencin primaribase a las prioridades de nuestro Estado.

    As, la Constitucin Poltica fija los lmites y define las relaciones ent

    poderes del Estado, siendo estos, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como la rede stos con sus ciudadanos, estableciendo al mismo tiempo, las bases para su gobiey para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan, por lo cuConstitucin ha buscado garantizar al pueblo sus derechos as como libertades, por considerando los tiempos cambiantes en que el Estado se encuentra inmerso, se generado nuevas necesidades de la poblacin, que por razones de competencia han s

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    atendidas por el Estado, de las cuales deriva una constante revisin del marco jurdicactuacin de la propia Entidad, a efecto de ajustarlo a la realidad que a cada tiecorresponde, disposiciones que luego se vuelven inaplicables por ser rebasadas popropia realidad, y que exige llevar a cabo peridicas adaptaciones a dicho marco jurabarcando no solo a la Constitucin Poltica del Estado, sino de forma armnicdiversas leyes que de esta se derivan.

    El 14 de septiembre de 1824, Chiapas proclam su federacin a los EstaUnidos Mexicanos, en consecuencia, la Junta Suprema Provisional que gobernabaprovincia convoc a la integracin de un Congreso Constituyente para que se encarde formular la Constitucin Poltica de Chiapas, instalndose ste en Ciudad Real elenero de 1825 y expidi la primera Constitucin Poltica del Estado Libre y SoberaChiapas el 19 de noviembre del mismo ao, siendo promulgada el 9 de febrero de por Don Manuel Jos de Rojas, Gobernador Interino del Estado.

    Posteriormente, la Constitucin Poltica de 1921, fue expedida el 28 de eneese mismo ao, por la XXVIII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, carcter de Asamblea Constituyente, y promulgada el primero de febrero del mismpor el General Tiburcio Fernndez Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado, dien 10 ttulos, 3 secciones y 6 captulos, distribuidos en 106 artculos y 8 transitMencionaba en su texto a la Constitucin Poltica de la Repblica Mexicana promuel 5 de febrero de 1917, como producto de la Revolucin Mexicana.

    La Constitucin Poltica de 1982, fue expedida el 24 de agosto de 1981 por lLegislatura del Congreso del Estado y promulgada al da siguiente por Don Juan SaGutirrez, Gobernador Sustituto Constitucional del Estado. Esta Constitucin est dien 12 ttulos y 7 captulos, distribuidos en 84 artculos y 5 transitorios, y entr en v

    da primero de enero de 1982. Publica nuevamente los nombres de los municchiapanecos, agrega los lmites del Estado y su extensin territorial. Incluye al Condel Estado la facultad para legislar en materia econmica y seguridad pblica, entre cosa relevantes.

    En la presente administracin, no ha sido la excepcin, en la bsqueda constde mejores condiciones de vida de sus habitantes y de garantizar el estado de dereque a estos corresponde, se han promovido ante este Honorable Congreso del Estadiversas reformas a la Constitucin Poltica del Estado, dentro de las que se destacanrealizadas en materia electoral; as como la creacin del Consejo Estatal de los DereHumanos, a travs del cual se fortalecen las atribuciones en esta materia, procurand

    proteccin de los inmigrantes durante su estancia en territorios chiapanecos; la incldentro de su contenido, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos Organizacin de las Naciones Unidas, a efecto de alinear las acciones realizadas pEstado al contenido de dichos objetivos.

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    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como bareconocimiento de la dignidad intrnseca de los derechos inalienables de todohumano, proclamados como la aspiracin ms elevada del hombre, para la acAdministracin es un tema de suma importancia el respeto a los derechos humanotal virtud, se establece constitucionalmente en el artculo 3, los derechos consagradola Declaracin Universal de los Derechos Humanos, con la finalidad de garantizarindividuos dignidad, libertad e igualdad.

    De igual forma, es de suma importancia que las acciones de los GobieMunicipales se fortalezcan, ello, en aras de que sea an mayor la celeridad y eficaciase brinda en la atencin de asuntos y demandas comunitarias, y que la prestacin deservicios pblicos se expanda en aquellas regiones que, por su ubicacin geogrsean de difcil acceso respecto de las cabeceras municipales.

    Las zonas comunitarias, ubicadas en su gran mayora en las zonas ruralelimtrofes de los Municipios, representan una parte de nuestro Estado, las curequieren de una atencin inmediata, a travs de instancias coordinadas directamcon los Ayuntamientos a los que pertenecen, y que participen activamente endecisiones del seno de los Cabildos respectivos, a fin de que sean tomados en cuepara fomentar el bienestar comn de esa regin.

    Por ello, se establecen constitucionalmente las directrices primarias a que hade sujetarse las Delegaciones Municipales, las cuales, como rganos desconcentrade la Administracin Pblica Municipal, tendrn como objetivo acercar los semunicipales a la poblacin, para administrarlos con transparencia, eficiencia y efias como el de propiciar la recaudacin municipal y la participacin de los habitanlos asuntos de inters para su comunidad en particular, y municipales en lo gen

    fomentando la integracin poblacional en zonas urbanas.En el mismo tenor, con la finalidad de eficientar las acciones qu

    Administracin Pblica Estatal tiene a su cargo, es menester que en cada reeconmica exista un Subsecretario de Gobierno que, dependiente de la SecretGeneral de Gobierno, coordine las tareas de las Dependencias del Ejecutivo Estatalpresencia en dichas regiones, para otorgar una pronta y eficaz respuesta a las demanciudadanas; por ello, se establece que desde el texto constitucional se preveadesignacin del titular de cada subsecretara mediante una terna propuesta poSecretario General de Gobierno, compuesta por tres candidatos para cada regincomo lo establece el numeral 44, dichos candidatos debern ser chiapanecos

    nacimiento, mayores de 25 aos, y personas reconocidas y con arraigo en el Estadocuales se sometern al escrutinio de esa Soberana para que determine quin es la mpropuesta para que ocupe el cargo, su remocin ser libremente por el SecretGeneral de Gobierno.

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    Con el propsito de que la ciudadana chiapaneca establecida en los divemunicipios del Estado, tenga oportunidad de gestionar ante las autoridades estatalmunicipales, la atencin de sus necesidades, se ha optado por instalar AsambleasBarrios que funjan como enlace entre la poblacin y dichas autoridades; mismasrequeran ser reconocidas por disposicin constitucional, y regulen con sta, tantintegracin como su funcionamiento. En consecuencia y a efecto de darletrascendencia e importancia que revisten dentro de las polticas pblicas, se elevrango constitucional, plasmado en el artculo 91.

    Cabe precisar la incorporacin del Poder Judicial y del mismo Legislativo sujetos de fiscalizacin, as como los Organismos Autnomos del Estado; sealandohecho de que la fiscalizacin no se limita a una revisin de los ingresos y egresos,que incluye la fiscalizacin del cumplimiento de los programas y funcgubernamentales.

    En ese sentido, y con el propsito de fortalecer y otorgar continuidad desarrollo de sus atribuciones y acciones de fiscalizacin, se aument el perodoencargo un ao ms. Asimismo, en aras de lograr una plena autonoma en la fiscalizadel uso de los recursos pblicos, se faculta al rgano de Fiscalizacin SuperioCongreso del Estado para solicitar y revisar, de manera casustica y concinformacin de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pblica en revisin, as tambin,autoriza para que, durante el ejercicio fiscal en curso, revise y fiscalice de mcualitativa las polticas pblicas para el Cumplimento de los Objetivos de DesarroMilenio establecidos por la Organizacin de las Naciones Unidas, sancionando ademlos integrantes de los Ayuntamientos que no prevean en la programacin del gacciones y recursos destinados a elevar el ndice de desarrollo humano de los municy comunidades ms necesitadas.

    En este mismo sentido, tambin se modifican algunas disposiciones relativlas Comisin de Fiscalizacin Electoral, rgano constitucional autnomo del Estacarcter permanente, pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propios, depoy responsable de la funcin de vigilancia y fiscalizacin al financiamiento pblico y que ejercen los partidos polticos, coaliciones, precandidatos y candidatos enactividades ordinarias permanentes, de precampaas y campaas electorales, el cupartir de este Decreto estar integrado por tres Contralores, de los cuales uno Presidente y Titular del mismo, nombrado por el Congreso del Estado o la ComPermanente en su caso, por un perodo de siete aos, y los dems, de igual forma sedesignados por el Poder Legislativo, buscando en todo caso, la pluralidad e

    integracin y la participacin ciudadana, que debe privilegiarse en la conformacitoda autoridad electoral.

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    Adems de lo anterior, y atendiendo al hecho de que en la actualidadimprescindible encontrar los mecanismos para reducir gastos en campaas polticaestima necesario homologar los plazos para la realizacin de las campaas pelecciones de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y MiembroAyuntamientos, todos a un mximo de treinta das, lo anterior conllevar a garantizael costo de dicha eleccin sea menor para el Estado, para los propios partidos polticcandidatos quienes debern planear de mejor forma la ejecucin de las prerrogatotorgadas y con ello generar menor carga econmica para el Estado derivado decampaas electorales.

    Por otra parte, es menester sealar que el Poder Judicial del Estado de Chiatiene como objeto impartir y administrar justicia dentro de su jurisdiccin en matefuero comn y, en materia de fuero federal, cuando las leyes respectivas as lo permsin embargo, amn de las atribuciones antes destacadas, actualmente a dicho rgdel Poder Pblico, le han sido otorgadas otras facultades relacionadas con jusadversarial, justicia alternativa, tratamiento de narcomenudeo, as como las contenidla ley de extincin de dominio, entre otras, que hacen necesario buscar un fortaleciman ms significativo del organismo encargado en el Estado de impartir justiciatodos los chiapanecos, materializando con ello el anhelo contenido en el artculo 17,Constitucin Federal.

    Por ello, para que este rgano pueda cumplir con las funciones para las cufue instituido, adems de las que recientemente le han sido conferidas poConstituyente Permanente, requiere de recursos financieros que coadyuven endesarrollo y la ejecucin de un Sistema de Justicia en Chiapas, que otorgue ciudadana un servicio ms confiable, transparente, expedito y cercano a los gobernpor ello, el presente Decreto, es acorde a la tendencia nacional, se establece que

    presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado, no podr ser inferior al dos por cdel total del presupuesto de egresos del Estado, el cual no ser disminuido respectdel ao anterior y se fijar anualmente.

    En este contexto, el Ejecutivo del Estado est convencido de que no es posun desarrollo sustentable de la sociedad en el que prevalezcan la libertad, la justicequidad y la tolerancia, sin pleno respeto a los derechos humanos; pues a travs de se garantiza al ciudadano el ejercicio pleno de sus garantas individuales, atribprerrogativas y libertades indispensables para tener una vida digna.

    As pues, el Estado no slo tiene el deber de reconocerlos, sino tambin

    respetarlos y defenderlos, a fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libery derechos consagrados en la Constitucin.

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    En tal virtud, la actual Administracin tiene el inters de fortalecer la promodefensa de los derechos humanos, como un asunto de total relevancia en las poltpblicas que emprendemos. Bajo esta premisa, en el marco de este espritu de resp justicia y equidad, y tomando en cuenta la importancia del tema, las peculiarregionales, idiosincrasia, patrimonio histrico, cultural y religioso de nuestra Entidhan presentado diversas propuestas para actualizar el marco jurdico relativo al rautnomo que salvaguarda los derechos humanos en el Estado, con las que se procurado armonizar el orden jurdico estatal a los instrumentos internacionales que esta materia ha suscrito Mxico.

    La poltica de gnero emprendida por el Gobierno del Estado, pretende logigualdad de trato y de oportunidades entre los hombres y las mujeres, as como el resa los derechos de la poblacin femenina que se encuentra en Chiapas, propicianddesarrollo integral, su dignificacin hacia el interior de la familia y su participacinmbitos poltico, econmico, social y cultural del Estado; en ese sentido, la preadministracin, ha asumido el compromiso de implementar polticas efectivas que sesfuerzos para avanzar en el proceso de transformacin cultural e institucional, donpoltica social propicie las condiciones de un desarrollo equilibrado bajo los principigualdad, de no discriminacin y una vida libre de violencia, con las moportunidades para las mujeres y los hombres en la Entidad.

    Es de destacarse la insercin dentro del Sistema Jurdico Estatal, de las FiscaEspecializadas y las Fiscalas Especiales, particularmente, la relacionada conproteccin a los Derechos de las Mujeres, que estn incluidas a nivel constitucional cfinalidad de ratificar el compromiso con las mujeres, la defensa especial de sus derey su atencin preferente como pilar y eje del ncleo familiar y la sociedad.

    El Estado de Chiapas se caracteriza por ser uno de los Estados que presenmayor volumen de flujo migratorio de personas que tienen como destino final los EUnidos de Amrica, por lo que toman como paso nuestro territorio, razn por la cuhace indispensable reforzar las tareas de control migratorio, seguridad, auxiproteccin de su vida e integridad fsica, otorgndoles asesora jurdica y asistencia scuando lo requieran en casos de riesgos por fenmenos naturales o intentos de abusatropellos por parte de autoridades y particulares, principalmente, en defensalvaguarda de sus derechos humanos independientemente de su nacionalidad ycondicin de documentados o indocumentados, por ello se cre la Fiscala Especialen Delitos cometidos en contra de Inmigrantes.

    La actual administracin tiene la conviccin y el inters de fortalecer la promy defensa de los derechos humanos, como un asunto de toral relevancia en las polpblicas que emprendemos. Bajo esta premisa, y en el marco de este espritu de resp justicia y equidad, y tomando en cuenta la importancia del tema, las peculiariregionales, idiosincrasia, el patrimonio histrico, cultural y religioso, procurando armel orden jurdico estatal, con los instrumentos internacionales que sobre esta mater

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    suscrito Mxico; con el objeto de garantizar la proteccin de los derechos en los divtemas con espacial nfasis en los grupos ms necesitados; sentando las bases para qa todos los sectores de la poblacin les sean plenamente respetados sus derechhumanos y a estar en consonancia con los requerimientos de nuestro tiempo y de maparticular, con los Objetivos de Desarrollo del Milenio que en Chiapas hemos elevrango constitucional.

    Considerando que los derechos humanos son inherentes a la persona, ineludible que el organismo que los salvaguarda, se encuentre a la vanguardia denecesidades de la sociedad, instituyendo polticas pblicas que beneficien a los grcon mayor grado de vulnerabilidad como indgenas, adultos mayores, mujeres, nipersonas con capacidades diferentes, quienes son frecuentemente objeto de violacioa sus derechos humanos.

    Por ello, se establece el Consejo Estatal de los Derechos Humanos, instituencargada de vigilar el respeto a los derechos humanos, conformado por cConsejeros, cuyo proceso particular de designacin reviste modernidad, pluraliddemocracia, al ser elegidos por diversos procedimientos, como lo son: un proceseleccin popular regulado por el Instituto de Elecciones y Participacin Ciudadesignacin directa por instancias de educacin pblica; eleccin mediante convocapor parte del Honorable Congreso del Estado; designacin por parte de los organide derechos humanos y eleccin por las autoridades tradicionales de las comunidindgenas sealadas en la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas.

    Dicho Consejo cuenta con cuatro Comisiones Temticas, que son la ComisiAsuntos Generales de los Derechos Humanos, la Comisin de Atencin a los DereHumanos de Migrantes, la Comisin de Atencin a los Derechos Humanos de Equid

    Gnero y la Comisin de Atencin a los Derechos Humanos de los Pueblos IndgenaPor otra parte, el fenmeno del cambio climtico, derivado de las activi

    humanas que generan emisiones de gases efecto invernadero, los cuales tienen efecnegativos toda vez que impiden la salida de calor al espacio y provocan un calentamgradual del planeta, es uno de los mayores problemas y desafos en la actualidad, esello que Chiapas debe sumarse a la tarea de formular e instrumentar polticas pbpara la adaptacin al cambio climtico y la mitigacin de sus efectos adversos.

    Nuestro pas se ubica en una zona especialmente expuesta a los impactos cambio climtico, con afectaciones tales como reduccin del potencial agr

    dificultades para suministro de agua a poblaciones e inundaciones en planicies costincremento en intensidad y frecuencia de huracanes, ciclones, granizadas y heladascomo mayor incidencia de incendios y prdida de biodiversidad, tal como sucede Estado de Chiapas.

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    En ese sentido, en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012establece como una de las prioridades de la presente administracin, para todosmunicipios, la de disear polticas pblicas con el fin de atender los rubroconservacin y mejoramiento de la calidad del ambiente, el desarrollo urbaordenamiento territorial, realizando acciones que contribuyan de forma eficaz, eficiequitativa al bienestar social, dndose continuidad al logro de uno de los ObjetivDesarrollo del Milenio establecidos por la Organizacin de las Naciones Unidas, quede Garantizar la Sustentabilidad del Medio Ambiente, en aras de combatir el detecolgico.

    En ese sentido, y toda vez que la Constitucin Poltica del Estado, es la bfundamental del marco jurdico de actuacin de la Entidad, y acorde a la realidad qcada tiempo ha venido experimentando el Estado, con relacin a sus competencias yprestacin de los servicios a su cargo velando siempre por el bienestar de la ciudadael desarrollo del mismo, a travs de la atencin de las demandas que sta presenta,sido necesario llevar a cabo diversas reformas al contenido de la Constitucin PoltiEstado.

    Siendo diversas las reformas que nuestra carta fundamental estatal ha sufridotambin un tanto difcil su aplicacin, en razn de que en cierta medida se vuelve cosu interpretacin, en ese sentido y con el propsito de guardar congruencia encontenido y con ello hacer ms prctico su ejercicio, con miras de dotarla de una que le otorgue certeza jurdica, se ha considerado viable instrumentar una revintegral del texto constitucional, con la finalidad de que armonice su contenido realidad social que prevalece en el pas, respetando su esencia social, reestructuracin y adecuacin de su articulado, para otorgarle un orden lgico redaccin, lo cual logre una mejor interpretacin para dar mayor claridad a la

    plasmada en el mismo.En este orden de ideas es importante recalcar, que este Decreto refi

    mayormente al reordenamiento del articulado, para quedar comprendidos de fconsecutiva, es decir, los artculos bis y los derogados, en este nuevo esquema dConstitucin ya no aparecen, podemos citar como ejemplo, el artculo 4, el proclama los Derechos Humanos, y el 14 Bis, que se refiere a la materia electoral, sel primero de ellos reformado en su totalidad con excepcin del prrafo cuartosegundo de ellos, de ser artculo 14 Bis, queda como artculo 17; adems dadecuacin de la denominacin de algunos ttulos y captulos, para hacer ms clarlocalizacin. De igual forma, algunos prrafos que pudieran ser interpre

    confusamente, fueron redactados de manera tal que no permitan confusin algrespetando en todo momento, el sentido estricto de la norma.

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    Finalmente, cabe sealar que no se hace mencin de qu prrafos o artculoestn adecuando, derogando o recorrindose, toda vez que para evitar confusiones y aparezcan prrafos completos y prrafos punteados, como no reformados, el presDecreto da un ordenamiento a los preceptos ya establecidos, principalmente se camborden lgico de los artculos sin cambiar la esencia de la Constitucin, quedconformada por quince Ttulos, veinticuatro Captulos y noventa y seis artculos.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 83 de la Constitucin Plocal, en Sesin Extraordinaria de fecha 26 de Junio del ao 2011, el HonoraCongreso del Estado de Chiapas, aprob la Minuta Proyecto de Decreto por el qureforman diversas disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas, mque fue publicada en el Peridico Oficial nmero 308 de fecha 23 de Junio del ao 201remitiendo la documentacin correspondiente a todos los Ayuntamientos para los efConstitucionales correspondientes.

    Que habindose recibido en la Secretara de Servicios Parlamentarios de Soberana Popular, las actas de cabildo de los ayuntamientos de la entidad; en SeExtraordinaria de sta Sexagsima Cuarta Legislatura, procedi a realizar el cmcorrespondiente, declarando la recepcin de 70 actas de cabildo de igual nmero ayuntamientos donde consta la aprobacin de la Minuta Proyecto; siendo estosmunicipios de:

    ACALA, ACAPETAHUA, ALDAMA, ALTAMIRANO, AMATAN, AMATDE LA FRONTERA, AMATENANGO DEL VALLE, NGEL ALBINO ARRIAGA, BEJUCAL DE OCAMPO, BERRIOZABAL, BOCHIL, CACAHCATAZAJ, CINTALAPA, COAPILLA, CHAPULTENANGO, CHIAPA DE CCHIAPILLA, EL BOSQUE, ESCUINTLA, FRONTERA COMALAPA, HUI

    HUIXTLA, IXHUATN, IXTACOMITN, JITOTOL, JUREZ, LA CONCORMARGARITAS, LAS ROSAS, LA TRINITARIA, MAPASTEPEC, MAZAMADERO, METAPA, MONTECRISTO DE GUERRERO, MOTOZINTLA, OCOOSTUACAN, PALENQUE, PANTEPEC, PICHUCALCO, PIJIJIAPAN, PUEBLO NSOLISTAHUACAN, RAYON, REFORMA, SABANILLA, SAN ANDRES DURSAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, SAN FERNANDO, SAN LUCAS, SIMOSOCOLTENANGO, SOLOSUCHIAPA, SOYALO, SUCHIATE, SUNUTAPACHULA, TAPILULA, TENEJAPA, TEOPISCA, TILA, TONALA, TGUTIERREZ, TUZANTAN, TZIMOL, VENUSTIANO CARRANZA, COMALTITLAN, VILLA CORZO Y YAJALON.

    En esa virtud, con los razonamientos y fundamentos expuestos, para los efede la fraccin II del Artculo 83 de nuestra Constitucin Poltica local, se acuepublicacin del siguiente:

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    Decreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas

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    TTULO PRIMERODEL ESTADO Y SU TERRITORIO

    Artculo 1.- El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados UniMexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapanexpresada por votacin directa; y es libre y soberano en lo que concierne a su rgiinterior, sin ms limitaciones que las que se derivan del pacto federal consignado Constitucin Poltica de la Repblica.

    Artculo 2.- El Territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde qforma parte de la Repblica Mexicana. Para su organizacin poltica y administratdividir en Municipios Libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artculo 11la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgnica respsiendo los siguientes:

    1. Acacoyagua.2. Acala.3. Acapetahua.4. Aldama.5. Altamirano.6. Amatn.7. Amatenango de la Frontera.

    8. Amatenango del Valle.9. ngel Albino Corzo.10. Arriaga.11. Bejucal de Ocampo.12. Bella Vista.13. Benemrito de las Amricas.14. Berriozbal.15. Bochil.16. Cacahoatn.17. Catazaj.18. Chalchihuitn.

    19. Chamula.20. Chanal.21. Chapultenango.22. Chenalh.23. Chiapa de Corzo.24. Chiapilla.

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    25. Chicoasn.26. Chicomuselo.27. Chiln.28. Cintalapa.29. Coapilla.30. Comitn de Domnguez.31. Copainal.32. El Bosque.33. El Porvenir.34. Escuintla.35. Francisco Len.36. Frontera Comalapa.37. Frontera Hidalgo.38. Huehuetn.39. Huitiupn.40. Huixtn.41. Huixtla.42. Ixhuatn.43. Ixtacomitn.44. Ixtapa.45. Ixtapangajoya.46. Jiquipilas.47. Jitotol.48. Jurez.49. La Concordia.50. La Grandeza.51. La Independencia.

    52. La Libertad.53. La Trinitaria.54. Larrainzar.55. Las Margaritas.56. Las Rosas.57. Mapastepec.58. Maravilla Tenejapa.59. Marqus de Comillas.60. Mazapa de Madero.61. Mazatn.62. Metapa.

    63. Mitontic.64. Montecristo de Guerrero.65. Motozintla.66. Nicols Ruiz.67. Ocosingo.68. Ocotepec.

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    69. Ocozocoautla de Espinosa.70. Ostuacn.71. Osumacinta.72. Oxchuc.73. Palenque.74. Pantelh.75. Pantepec.76. Pichucalco.77. Pijijiapan.78. Pueblo Nuevo Solistahuacn.79. Rayn.80. Reforma.81. Sabanilla.82. Salto de Agua.83. San Andrs Duraznal.84. San Cristbal de las Casas.85. San Fernando.86. San Juan Cancuc.87. San Lucas.88. Santiago El Pinar.89. Siltepec.90. Simojovel.91. Sital.92. Socoltenango.93. Solosuchiapa.94. Soyal.95. Suchiapa.

    96. Suchiate.97. Sunuapa.98. Tapachula.99. Tapalapa.100. Tapilula.101. Tecpatn.102. Tenejapa.103. Teopisca.104. Tila.105. Tonal.106. Totolapa.

    107. Tumbal.108. Tuxtla Chico.109. Tuxtla Gutirrez.110. Tuzantn.111. Tzimol.112. Unin Jurez.

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    113. Venustiano Carranza.114. Villa Comaltitln.115. Villa Corzo.116. Villaflores.117. Yajaln.118. Zinacantn.

    Los asuntos inherentes a los lmites territoriales del Estado y sus municipiresolvern por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, aprobado por el Congreso del Estde cuando menos, la mitad de los Ayuntamientos.

    TTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IGUALDAD

    ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    CAPTULO IDE LOS DERECHOS HUMANOS

    Artculo 3.- Toda persona en el Estado de Chiapas gozar de las garantindividuales y sociales establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados UMexicanos; as como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaracin Univde los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organizacin deNaciones Unidas, que son los siguientes:

    I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosdotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmlos unos con los otros.

    II. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la Organizacin deNaciones Unidas, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, relopinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, poeconmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdinternacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administrafiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    III. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad dpersona.

    IV. Nadie estar sometido a esclavitud ni a la servidumbre, la esclavitud y la trapersonas estn prohibidas en todas sus formas.

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    V. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanodegradantes.

    VI. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de personalidad jurdica.

    VII. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual protecde la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacininfrinja esta Constitucin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    VIII. Toda persona tiene derecho a un medio de defensa efectivo, que la procontra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitucipor la ley.

    IX. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    X. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser opblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, pdeterminacin de sus derechos y obligaciones de cualquier acusacin contraen materia penal.

    XI. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencmientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblicoque se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometeno fueron delictivos segn el Derecho Nacional e Internacional. Tampocimpondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisindelito.

    XII. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familiadomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Tpersona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataqu

    XIII. Toda Persona tiene derecho a transitar libremente y a elegir su residencia eterritorio del Estado.

    XIV. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfr

    de l, en trminos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicade la legislacin respectiva.

    XV. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

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    XVI. Los hombres y las mujeres, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivoorigen cultural, nacionalidad, credo o ideologa, a casarse y fundar una famdisfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en casdisolucin del mismo.

    Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos pcontraerse matrimonio.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecla proteccin de la sociedad y del Estado.

    XVII. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.

    Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

    XVIII. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia ycredo; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creenciacomo la libertad de manifestar su religin o su creencia, individucolectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prcel culto y la observancia, conforme lo dispuesto por la Constitucin Poltica Estados Unidos Mexicanos y a la ley de la materia.

    XIX. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este dereincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y reinformaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteracualquier medio de expresin.

    XX. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica.

    Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    XXI. Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho a participar en el gobiernoEstado, directamente o por medio de representantes libremente escogidos entrminos que sealen las leyes respectivas.

    Los ciudadanos chiapanecos tienen el derecho de acceso, en condiciones igualdad, a las funciones pblicas del Estado.

    La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluse expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarperidicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto, de conforma lo dispuesto en la ley de la materia.

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    XXII. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la segurisocial, y a obtener, mediante el esfuerzo estatal, nacional y la cooperainternacional, de conformidad con la organizacin y los recursos del estadsatisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensablsu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, en trminos dConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constituparticular y de la legislacin respectiva.

    XXIII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajocondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contdesempleo, en trminos de la Constitucin Poltica de los Estados UnMexicanos, de esta Constitucin particular y de la legislacin respectiva

    Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trade igual valor.

    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativasatisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conformedignidad humana.

    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensasus intereses.

    XXIV. Todo trabajador tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridpagadas, de acuerdo a la ley respectiva.

    XXV. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacivestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

    La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiTodos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecigual proteccin social.

    XXVI. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuitamenos en lo concerniente a la instruccin bsica. La instruccin bsica obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizad

    acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mrrespectivos.

    La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humael fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertafundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre t

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    las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrolllas actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que hade darse a sus hijos.

    XXVII.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural dcomunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y enbeneficios que de l resulten.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materique le correspondan por razn de las producciones cientficas, literariaartsticas de que sea autora, en trminos de las leyes respectivas.

    XXVIII. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social en el que derechos y libertades proclamados en la Constitucin Poltica de los EstUnidos Mexicanos y en esta Constitucin particular, se hagan plenamefectivos.

    XXIX. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en epuede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persestar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nicde asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades dedems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico ybienestar general en una sociedad democrtica.

    Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas que consagraConstitucin.

    XXX. Nada en esta Constitucin podr interpretarse en el sentido de que confderecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprendedesarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquierlos derechos y libertades proclamados en la Constitucin Poltica de los EstUnidos Mexicanos y en esta Constitucin particular.

    Artculo 4.- El Estado est obligado, a incluir dentro de los planes de educabsica y media superior, la enseanza terica y prctica de los Derechos Humacontenidos en esta Constitucin y en la Declaracin Universal de los Derechos Humde la Organizacin de las Naciones Unidas.

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    Cuando una persona que pertenezca a un pueblo indgena y no hasuficientemente el idioma espaol, tendr derecho a que se le asigne un defensor soque hable su misma lengua y conozca su cultura, para que lo patrocine legalmente.

    El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en caso de una resoluvinculatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de instruminternacionales vinculantes, de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, oaqullas derivadas de procedimientos de amigable composicin, que impliquenreparacin del dao, debern contemplar en la integracin de sus presupuerespectivos, un fondo destinado para el cumplimiento de la reparacin del dao dvctimas de violacin de los derechos humanos. En caso de que los recursos no sutilizados en el ejercicio correspondiente, sern acumulables para el ejercicio inmesiguiente.

    El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humtiene. Desde el momento de la concepcin, entra bajo la proteccin de la Ley y reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su munatural, salvo las excepciones que establezca la legislacin penal.

    Las autoridades estatales y municipales, en los trminos y condiciones establezcan la Constitucin General del la Repblica, la particular del Estado, las que de ellas emanan, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigenteMxico, garantizarn:

    I. El derecho a la identidad a toda persona nacida en Chiapas, para que cuencon nombre y nacionalidad mexicana.

    La inscripcin ante el registro civil de los menores de un ao ser gratuita.A nadie se le exigir comprobar la legal estancia en el pas para la inscripante el registro civil de sus hijos nacidos en territorio estatal.

    II. Que todas las personas mayores de 64 aos que residan en el Estado, recibuna aportacin econmica mayor a lo que determina el objetivo nmero unlos Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de las Naciones Upara el Desarrollo.

    III. El respeto y proteccin de los derechos humanos de los migrantes, entre ello

    derecho a la salud, derechos laborales, derecho a la seguridad pblica y aprocuracin de justicia.

    En el Estado de Chiapas, tratndose de delitos del fuero comn, queda prohila figura del arraigo dentro de los procedimientos inherentes a la averiguacin prev(PO. E. No. 316, 25-Julio-2011)

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    CAPTULO IIDE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artculo 5.- En el Estado de Chiapas se garantiza que:

    I. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley.

    II. Las mujeres decidan de manera libre, responsable e informada sobre el nmeel espaciamiento de sus hijos.

    III. Las mujeres embarazadas tienen derecho, a exigir de quien sealen comoprogenitor, el cincuenta por ciento de los gastos derivados del embarazo y pa

    IV. En caso de separacin o abandono, las mujeres tienen derecho, a conservacustodia de los hijos menores de edad, en tanto se resuelva su situacin jurdi

    V. Las mujeres tienen derecho a la propiedad privada y social en igualdadcircunstancias que los hombres.

    VI. El trabajo de la mujer en el hogar se valorar econmicamente, por lo qucaso de separacin, cesacin del concubinato u abandono, las mujeres tiederecho al menaje del hogar y a permanecer en el domicilio conyugal, hasttanto se resuelva su situacin jurdica.

    CAPTULO IIIDE LOS DERECHOS DE LAS NIAS Y LOS NIOS

    Artculo 6.- El Estado garantizar a las nias y los nios que habitan enEntidad, los siguientes derechos:

    I. A la educacin bsica, y a jugar.

    II. A ser protegidos contra el trabajo en edad escolar.

    III. A crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia.

    IV. A estar informados y a ser escuchados.

    V. A una relacin familiar, basada en el respeto a la dignidad, independiente dorigen cultural, gnero, lengua, opiniones, lugar de nacimiento, crednacionalidad.

    VI. A participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

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    El Gobierno del Estado asegurar a las nias y a los nios la proteccin cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechosdeberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con efin, tomarn todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

    El Gobierno del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administratsociales y educativas apropiadas para proteger a las nias y nios contra toda formperjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotincluido el abuso sexual, mientras las nias y nios se encuentren bajo la custodia dpadres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

    Esas medidas de proteccin deberan comprender, segn corresponprocedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objetproporcionar la asistencia necesaria a las nias y nios y a quienes cuidan de elloscomo para otras formas de prevencin y para la identificacin, notificacin, remisininstitucin, investigacin, tratamiento y observacin ulterior de los casos antes desde malos tratos a las nias y nios, segn corresponda, la intervencin judicial.

    En el Estado de Chiapas, quedan prohibidos el trabajo, la explotacin pornografa infantil por cualquier medio, incluyendo internet y toda forma de trpersonas, delitos que sern castigados severamente por la legislacin penal. Asimiel Estado tomar todas las medidas de carcter nacional, bilateral y multilateral que necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de nias y nios para cualqfin o en cualquier forma.

    CAPTULO IVDE LOS PUEBLOS INDGENAS

    Artculo 7.- El Estado de Chiapas, tiene una poblacin pluricultural sustenoriginalmente en sus pueblos indgenas. Esta Constitucin reconoce y protege asiguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandn, MJacalteco, Chuj y Kanjobal.

    Tambin protege los derechos de los indgenas que por cualquier circunstase encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a opueblos indgenas.

    En el marco de las garantas individuales y los derechos humanos, el Es

    proteger y promover el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradicisistemas normativos y formas de organizacin social, poltica y econmica dcomunidades indgenas. Tambin garantizar a sus integrantes el acceso pleno a justicia, una vida libre de violencia, los servicios de salud y a una educacin bilingpreserve y enriquezca su cultura, con perspectiva de gnero, equidad y no discriminaFomentar, asimismo, la plena vigencia de los derechos de los indgenas a decidi

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    manera libre, responsable e informada sobre el nmero y espaciamiento de sus hijouna vivienda digna y decorosa, as como los derechos de las mujeres y nios.

    Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indgenas para elegsus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradicionfomentando la participacin de las mujeres.

    El Estado fomentar el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfruaprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres decomunidades indgenas, en los trminos y con las modalidades que estableceConstitucin General de la Repblica y las leyes reglamentarias respectivas.

    El Estado, con la participacin de las comunidades indgenas, instrumentarplanes y programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconmico perspectiva de gnero.

    En todo procedimiento o juicio en el que una de las partes sea indgenatomar en consideracin su cultura, usos, costumbres y tradiciones. Los indgtendrn el derecho a que se les designe un traductor y un defensor que hablen su leny conozcan su cultura.

    En los municipios con poblacin de mayora indgena, el trmite y resolucilas controversias entre personas pertenecientes a comunidades indgenas, ser confora sus usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y valores culturales, y coparticipacin de sus autoridades tradicionales, debiendo salvaguardarse los derefundamentales que consagra la Constitucin General de la Repblica y el respeto derechos humanos.

    Los indgenas debern compurgar sus penas, preferentemente en establecimientos ms prximos a sus comunidades, a fin de propiciar su reintegracstas, como parte de su readaptacin social.

    Se prohbe toda forma de discriminacin de origen tnico o por razn de lesexo, religin, costumbre, o condicin social. La contravencin a esta disposicinsancionada en los trminos de la legislacin penal vigente.

    El Estado promover y proteger la organizacin y el desarrollo de la faindgena, incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de constituirla, sie

    con respeto a los derechos humanos y a la proteccin de la dignidad de las mujeres menores de edad.

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    Los derechos de los indgenas que esta Constitucin consagra debern protegidos y regulados por la ley reglamentaria respectiva y por las dems leyes, encorrespondientes mbitos de competencia, y sern, adems, garantizados por autoridades estatales y municipales, as como por las autoridades tradicionales decomunidades indgenas.

    TTULO TERCERODE LOS HABITANTES, LAS Y LOS CHIAPANECOS, Y LA CIUDADAN(P. O. E. No. 316, 25-Julio-2011)

    CAPTULO IDE LOS HABITANTES

    Artculo 8.- Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanenttemporal dentro del territorio del mismo, sean mexicanos o extranjeros sin imporestado migratorio; sus obligaciones son:(P. O. E. No. 316, 25-Julio-2011)

    I. Respetar y cumplir la Constitucin General de la Repblica, la ConstituciEstado, y las leyes secundarias que de ella emanen.(P. O. E. No. 316, 25-Juli2011)

    II. Acrecentar el espritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violendiscriminacin, respetar los valores cvicos y culturales, y coadyuvar en las tde superacin del pueblo chiapaneco.(P. O. E. No. 316, 25-Julio-2011)

    III. Contribuir para los gastos pblicos del Estado y de los municipios, de la mproporcional y equitativa que dispongan las leyes.(P. O. E. No. 316, 25-Juli

    2011) IV. Evitar la deforestacin; forestar y reforestar los predios que les pertenezc

    colaborar con las autoridades en la ejecucin de las campaas contradeforestacin, la forestacin y reforestacin; prevenir y combatir los incencontribuir a la realizacin de los programas de mejoramiento de la comunida(PO. E. No. 316, 25-Julio-2011)

    V. Hacer que sus hijos e hijas o pupilos, concurran a las escuelas pblicaprivadas, para obtener la educacin preescolar, primaria y secundaria, as cprocurarles la educacin media superior.(P. O. E. No. 316, 25-Julio-2011)

    Artculo 9.- Son chiapanecos por nacimiento:(P. O. E. No. 316, 25-Julio-2011

    I. Quienes hayan nacido en el territorio del Estado.(P. O. E. No. 316, 25-Juli2011)

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    II. Los hijos de padre o madre chiapanecos que hayan nacido fuera del mismo(PO. E. No. 316, 25-Julio-2011)

    CAPTULO IIDE LA CIUDADANA CHIAPANECA

    Artculo 10.- Son ciudadanos chiapanecos, los chiapanecos por nacimiento como, las mujeres, los hombres mexicanos por nacimiento o naturalizacin, que hcumplido dieciocho aos de edad, que tengan modo honesto de vivir y que hayan resen el Estado por un periodo de ms de cinco aos consecutivos.(P. O. E. No. 316, 2Julio-2011)

    Artculo 11.- Son obligaciones de los ciudadanos chiapanecos, adems de establecidas en el artculo 9, las siguientes:

    I. Inscribirse en el Padrn Electoral y votar en las elecciones correspondientes.

    II. Desempear los cargos de eleccin popular para los que hayan sido electos.

    III. Tomar las armas para la defensa de la Federacin, del Estado y de Instituciones, conforme lo prevenga la ley.

    IV. Desempear los cargos concejiles del municipio donde residan, las funcielectorales y las de jurado.

    Artculo 12.-Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho a:

    I. Ser votados para los cargos de eleccin popular, conforme a los requisitosestablece esta Constitucin y las leyes en la materia.

    II. Votar en las elecciones correspondientes.

    III. Ser nombrados para cualquier cargo o comisin, siempre que satisfaganrequisitos que la ley exige.

    IV. Formular peticiones y asociarse en forma individual, libre y pacfica para parte en los asuntos polticos del Estado.

    V. Participar en los plebiscitos que convoque el Ejecutivo del Estado e iniciarante el Congreso del Estado, en los trminos que establezca la preseConstitucin y la Ley Reglamentaria que al efecto se expida.

    VI. Afiliarse libre, personal e independientemente a un partido poltico.

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    VII. Ejercer la democracia participativa conformando Asambleas de Barritrminos de esta constitucin y la ley en materia.(P. O. E. No. 316, 25-Juli2011)

    VIII. Exigir que los actos de los Poderes del Estado sean transparentes y pblicos.

    Artculo 13.-Los derechos a que se refiere el artculo anterior se suspenden:I. Por incapacidad jurdica.

    II. Porque las personas estn sujetas a proceso por delito que merezca peprivativa de libertad, desde que se dicte auto de formal prisin. La suspensieste caso, tratndose de servidores pblicos que gocen de fuero constituciotendr efectos desde que se dicte auto de formal prisin o desde que se declque ha lugar a formacin de causa,

    III. Por estar compurgando una pena privativa de libertad.

    IV. Por ser una persona prfuga de la justicia, desde que se dicte la orden aprehensin o reaprehensin, hasta que prescriba la accin penal o la sancimpuesta.

    V. Por negarse a desempear el cargo de una sindicatura, regidura, presidenmunicipal, diputacin o gubernatura. La suspensin subsistir el tiempodebera durar el cargo cuya negativa se sanciona.

    VI. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensin.

    La ciudadana chiapaneca se recobra por haber cesado la causa que dio motivla suspensin.

    Artculo 14.- Son personas vecinas del Estado, quienes residan habitualmedentro de su territorio, sean personas mexicanas o extranjeras, con el nimopermanecer en l.

    La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeo de un cde eleccin popular, de funcin pblica o de la reclamada del deber de todo mexicandefender a la patria y a sus instituciones.

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    TTULO CUARTODE LA SOBERANA, EL PODER PBLICO Y LAS ELECCIONES

    CAPTULO IDE LA SOBERANA DEL ESTADO Y EL PODER PBLICO

    Artculo 15.- La soberana del Estado reside esencial y originalmente enpueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Pblicos, que se instituyen parbeneficio.

    Artculo 16.- El Poder Pblico se divide para su ejercicio en: LegislaEjecutivo y Judicial, y conforman el Gobierno del Estado.

    No podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola personacorporacin, ni depositarse el Legislativo en una sola persona, salvo el caso de facultextraordinarias que se concedan al Ejecutivo, para preservar la paz, prevista efraccin VI del artculo 30 de esta Constitucin.

    CAPTULO IIDE LAS ELECCIONES

    Artculo 17.-Las elecciones de Diputados al Congreso del Estado e integrande los Ayuntamientos del Estado, se celebrarn el primer domingo de julio del ao eleccin, y debern efectuarse en trminos de no discriminacin. El Estado yinstituciones debern promover la inclusin y participacin poltica de las mujeres eel territorio.

    La actuacin de los Poderes Pblicos durante los procesos electorales simparcial; toda persona que tenga algn cargo en el servicio pblico, deber abstende intervenir directa o indirectamente a favor o en contra de cualquier partido pocoalicin, candidatura o precandidatura.

    Las autoridades estatales, municipales, as como las delegaciones del rgEjecutivo federal, as como los rganos constitucionales autnomos debern cesadifusin pblica de obras y programas durante el tiempo que comprendan las campelectorales y hasta la conclusin de la jornada electoral. Se excepta de lo anteridifusin de campaas de informacin de las autoridades electorales, las relativservicios educativos y de salud, o las necesarias para la proteccin civil en caso

    emergencia, as como aquellos en los que resulte imprescindible su difusin derivadcaso fortuito o fuerza mayor.

    Cualquier violacin a esta disposicin, ser sancionada en trminos de Constitucin y de la legislacin de la materia, con independencia de lo dispuesto Cdigo Penal.

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    Apartado A.- De los Ciudadanos Chiapanecos

    Los ciudadana participar en la vigilancia, preparacin y desarrollo dprocesos electorales ordinarios y extraordinarios, as como en la fiscalizacin del ouso, aplicacin y destino del financiamiento pblico y privado de los partidos poempleado en sus actividades ordinarias, de precampaa, campaa y dems obligacioen los trminos establecidos en esta Constitucin y las leyes respectivas.

    La ciudadana ejercer sus derechos consagrados en el prrafo anterior yacceso a cualquier informacin relativa a los partidos polticos, coaliciprecandidaturas o candidaturas de conformidad con lo sealado por las normas regulan la materia. Tendrn expedito el derecho de denunciar ante las autoridcompetentes, cualquier discriminacin, violencia o irregularidad observada.

    La solicitud de informacin deber presentarse ante el Instituto de EleccioParticipacin Ciudadana o la Comisin de Fiscalizacin Electoral, segn correspEste derecho se ejercer bajo las mismas condiciones que regulan al derechopeticin, consagrado en la Constitucin Federal.

    La ciudadana tendr derecho a la afiliacin a los partidos polticos, el cuejercer de manera personal, libre e independiente y sin coaccin o violencia. afiliacin corporativa o de grupo ser nula y sancionada por la Ley.

    La ciudadana tendr derecho a participar en las consultas ciudadanas conformidad con lo establecido en la Ley.

    Apartado B.- De los Partidos Polticos

    Los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen compromover la participacin de la ciudadana en la vida democrtica del Estado; organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de estas personas al ejerciciopoder pblico, de acuerdo con los principios y programas que postulen. Su participen los procesos electorales se sujetar a lo dispuesto por esta Constitucin y las leaplicables.

    La intervencin en la vida interna de los partidos por parte de las autoridelectorales locales, slo podr ser conforme a las disposiciones que establezcan constitucin y las leyes respectivas.

    La ley garantizar que en la postulacin y registro de candidatos a diputadoCongreso del Estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos garanticeparidad de gnero, as como la participacin de los jvenes.

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    En caso de incumplimiento de lo establecido en el prrafo anterior, ladeterminar las sanciones aplicables.

    Asimismo, en las zonas con predominancia en poblacin indgena, los parpolticos podrn registrar preferentemente candidatos de origen indgena, haciendo para incorporar la participacin poltica de las mujeres.

    En la Ley se establecern los fines, derechos, prerrogativas, obligacionresponsabilidades de los partidos polticos estatales y nacionales as como las formasu intervencin en los procesos electorales estatales y locales.

    Asimismo, se fijarn las reglas y criterios a que se sujetar la asignacidistribucin del financiamiento pblico de acuerdo con la disponibilidad presupgarantizando que lo reciban en forma equitativa y que ste sea destinado parasostenimiento y el desarrollo de sus actividades ordinarias y las tendentes a la obtendel voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se regularn el financiamprivado, que en ningn caso podr ser superior ni equivalente al del totalfinanciamiento pblico, los gastos que podrn erogar los partidos polticos, coalicprecandidaturas y candidaturas en las precampaas y campaas electorales; los mtode financiacin, procedimientos de fiscalizacin y vigilancia de los recursos dpartidos polticos, y las sanciones correspondientes.

    Los partidos polticos debern comprobar el gasto del financiamiento pasignado para sus actividades, as como lo relativo al financiamiento privado, en trde la Ley.

    Los partidos polticos que pierdan su registro o acreditacin, debern reinteg

    erario estatal el excedente econmico y los bienes muebles e inmuebles que haadquirido con recursos provenientes del financiamiento pblico estatal. Laestablecer el procedimiento de liquidacin y devolucin de los bienes.

    Los partidos polticos registrados o acreditados ante el Instituto, para efectosu intervencin en los procesos electorales, podrn formar coaliciones en los trmque seale la Ley, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones en participen.

    Los partidos polticos que realicen coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reestablecidas en la Ley, debern reintegrar el financiamiento pblico que se les as

    para la eleccin de que se trate, con independencia de las sanciones a que se hagacreedores conforme a la Ley.

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    Los partidos polticos y coaliciones, podrn celebrar procesos de selecinterna para elegir a las personas que sern registradas como candidatas para contena los cargos de eleccin popular, de conformidad con lo que establezca las leyes dmateria. La duracin de las precampaas electorales no podr exceder de treinta das

    Las campaas polticas tendrn como finalidad, la obtencin del voto a favlos candidatos que representan a los partidos polticos o coaliciones que los postultravs de la difusin de su plataforma electoral y el debate ideolgico; en la propagpoltica o electoral que difundan los partidos o coaliciones debern abstenersexpresiones que denigren o calumnien a las instituciones, a los propios partidos o personas.

    La campaa electoral para Gobernador; la de Diputados al Congreso del Estala de miembros de Ayuntamientos, no podrn exceder de treinta das.

    Los candidatos que postulen los partidos polticos y las coaliciones estobligados a participar en los debates organizados por la autoridad eleccorrespondiente. Cualquier partido poltico o candidato que no cumpla con las antedisposiciones ser sancionado en los trminos de la Ley de la materia.

    Toda persona que realice actos de proselitismo o promocin personalcualquier ndole sin sujetarse a las disposiciones o tiempos que seale la legislacin materia, se har acreedora segn el caso a las sanciones siguientes:

    a. No podr participar en los procesos de seleccin interna de candidatos realicen los partidos polticos o coaliciones.

    b. No ser registrado como candidato al cargo de eleccin popular por el realiz dichos actos.

    c. Ser cancelado su registro como candidato.

    La difusin de encuestas y sondeos de opinin, ser regulada por la Ley, perningn caso permitir su divulgacin durante la jornada electoral y los tres anteriores.

    El Instituto de Elecciones y Participacin Ciudadana, distribuir a los papolticos en forma equitativa y de conformidad con la Ley, los tiempos en radio y tel

    que otorgue el Gobierno del Estado.Se prohbe a los partidos polticos y coaliciones por s, por tercero o

    interpsita persona, la contratacin o adquisicin de tiempos en radio y televAsimismo, ninguna persona pblica o privada, a ttulo propio o por cuenta de terpodr contratar propaganda en radio y televisin, dirigida a influir en las prefer

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    electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos polticos odeterminadas candidaturas o precandidaturas a puestos de eleccin popular. El Instde Elecciones y Participacin Ciudadana en su caso, ser el nico facultado parcontratacin de tiempo aire adicional en trminos de la Ley de la materia.

    Las prohibiciones mencionadas en los prrafos anteriores, comprendencontratacin en el extranjero o en estados aledaos, de todo tipo de mensajes encanales de radio y televisin que tengan cobertura en el Estado.

    Apartado C.- De las Autoridades Electorales

    Las autoridades garantizarn a la ciudadana que el ejercicio del sufragiolibre, igual, universal, secreto y directo.

    La certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidobjetividad, sern los principios rectores del proceso electoral que regirn la actuacilas autoridades electorales en el ejercicio de sus atribuciones.

    Las autoridades garantizarn el derecho a la informacin de los ciudadchiapanecos en los trminos sealados en este artculo y las leyes de la materia.

    El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del EstInstituto de Elecciones y Participacin Ciudadana y la Comisin de FiscaliElectoral, sern autoridades en la materia electoral y ejercern las atribucioneacuerdo con lo establecido en esta Constitucin y las leyes secundarias que de emanen.

    Las dems autoridades y los particulares estarn obligados a acatar requerimientos.

    La calificacin de las elecciones estar a cargo del Instituto de EleccionParticipacin Ciudadana y el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa delJudicial del Estado, en el mbito de sus respectivas atribuciones y de conformidad cque disponga la Ley respectiva.

    I. El Instituto de Elecciones y Participacin Ciudadana, es un organismo pbliEstado, autnomo, permanente, independiente, con personalidad jurdicpatrimonio propios.

    Ser el nico responsable de la preparacin y organizacin de los proceelectorales estatales, municipales y de los relacionados con las consuciudadanas. El Instituto, en trminos de la Ley en la materia, podr conveniel Instituto Federal Electoral para que ste organice procesos electorales loca

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    El Consejo General ser el rgano mximo de direccin y el responsablvigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en mde preparacin y organizacin de los procesos electorales. El ejercicio deatribuciones se desarrollar acatando el contenido de los principios rectoreproceso electoral. Estar integrado por cinco Consejeros Electorales, cada de ellos con voz y voto, de entre los cuales se elegir al Presidente por el mayoritario de los integrantes del Consejo General. Concurrirn con voz pevoto a las sesiones del Consejo General, los representantes de los partipolticos y un Secretario Ejecutivo.

    Los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participacin Ciudasern nombrados por el Congreso del Estado, y en sus recesos, por la ComiPermanente, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentde entre las propuestas que formulen las fracciones parlamentarias. Durarnel cargo siete aos y podrn ser reelectos para otro periodo igual. Quprohibido que durante su encargo los Consejeros desempeen otro empcargo o comisin, a excepcin de la docencia o aquellos que realicen asociaciones cientficas, culturales, de investigacin o de beneficencia pblicremunerados. El Secretario Ejecutivo del Instituto, ser nombrado por el volas dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de su Presidente. renovacin de los Consejeros se har siempre en forma escalonada.

    Los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto de Eleccioparticipacin Ciudadana, debern reunir los requisitos que establezcalegislacin electoral y estarn sujetos al rgimen de responsabilidestablecido en esta Constitucin y las leyes respectivas.

    El Instituto contar en su estructura con los rganos necesarios para el desarrde sus atribuciones, el personal calificado necesario para prestar el servprofesional electoral, de acuerdo a lo que se establezca en Ley respectiva. Ladeterminar las reglas para la organizacin y funcionamiento de sus rganosrelaciones de mando entre stos, as como el ingreso, promocin y remocisus servidores pblicos. En el reglamento que para su efecto emita el prConsejo General, se regular lo relativo a la relacin laboral del InstituElecciones y Participacin Ciudadana y personal que labore.

    El Instituto de Elecciones y Participacin Ciudadana tendr a su cargo en fintegral y directa, adems de las sealadas en esta Constitucin, las activida

    relativas a la capacitacin y educacin cvica, los derechos y prerrogativas dasociaciones y partidos polticos, la impresin de materiales electoralepreparacin de la jornada electoral, la calificacin de las elecciones y entreglas constancias de mayora o asignacin respectivas, as como la regulacin dobservacin electoral y los sondeos y encuestas con fines electorales, entrminos que seale la Ley. Asimismo, organizar debates obligatorios entr

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    candidatos, en los trminos de la Ley de la materia, mismos que deberndifundidos en los medios de comunicacin.

    El Instituto de Elecciones y Participacin Ciudadana, ser competente conocer de los medios de impugnacin administrativos en los trminosestablezca la Ley.

    II. La Comisin de Fiscalizacin Electoral, ser el rgano del Estado de Chipblico, autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios; responsable de vigilar y fiscalizar, los gastos de las precampaas, campaelectorales, la transparencia y fiscalizacin del financiamiento que los papolticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas empleen en sus gaordinarios permanentes, de precampaa y campaa electorales; as comovelar por el respeto a las leyes electorales e investigar las violaciones a stas.

    Estar integrada por un Presidente y dos Contralores Electorales, nombradosel Congreso del Estado o la Comisin Permanente en su caso, por el voto dmayora de sus miembros presentes, a propuesta del Titular del EjecutivoEstado. Durarn en su encargo siete aos, pudiendo ser reelectos para operiodo igual, y nicamente podrn ser removidos en los trminos del TDcimo Segundo de esta Constitucin. El funcionamiento de la ComisiFiscalizacin Electoral, estar determinada en la ley de la materia. Concunicamente con voz, a las sesiones del Pleno, los representantes de los partipolticos y un Secretario Ejecutivo, quien ser designado por el voto mayode los integrantes del Pleno, a propuesta del Presidente.

    La Comisin de Fiscalizacin Electoral, contar con los rganos necesarios

    el adecuado desempeo de sus atribuciones, de acuerdo con lo sealado enLey respectiva.

    En la legislacin se establecern los procedimientos a efecto que la ComisiFiscalizacin Electoral, pueda suspender de manera expedita la difusinespacios publicitarios en medios de comunicacin que discriminen, deniinjurien o daen la imagen de partidos polticos, coaliciones, precandidatcandidaturas, autoridades electorales, gubernamentales o en general a cualqinstitucin relacionada con el proceso electoral.

    Asimismo, podr solicitar la participacin de coadyuvantes de la

    fiscalizadora de las actividades de los partidos polticos durante los procesoprecampaas y campaas electorales.

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    Resultan inoponibles a la Comisin de Fiscalizacin Electoral los secbancario, fiduciario y fiscal, en razn de su atribucin fiscalizadora de recpblicos de conformidad con lo prescrito por la Constitucin Poltica dEstados Unidos Mexicanos.

    Las autoridades y particulares estarn obligadas a acatar los requerimientos en el mbito de sus atribuciones emita la Comisin de Fiscalizacin ElectoraEn el Estatuto que para su efecto emita la Comisin de Fiscalizacin Electorregular lo relativo a la relacin laboral de sta y sus trabajadores.

    III. El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa es un rgano del Poder Jdel Estado con autonoma en su funcionamiento, patrimonio y presupupropios. Es la mxima autoridad jurisdiccional en las materias electoadministrativa, conforme a la competencia y atribuciones conferidas eordenamientos legales de las respectivas materias.

    Estar integrado por siete Magistrados, uno de los cuales por decisin del Pfungir como su Presidente, por un perodo de tres aos con la posibilidad dreelecto para el periodo inmediato por una sola vez. Los Magistrados durarsu encargo siete aos, pudiendo ser reelectos para otro perodo igual. renovacin de los magistrados electorales ser escalonada, y en caso ausencia definitiva de alguno de ellos, se designar un sustituto para concluperodo del ausente.

    Funcionar en Pleno y nica instancia para la resolucin de los asuntosmateria electoral, y sus resoluciones sern emitidas con plenitud de jurisdic

    Podr emitir criterios de jurisprudencia de conformidad con lo previsto en respectiva. El Tribunal Electoral nicamente podr declarar la nulidad deeleccin por causas expresamente sealadas en la Ley.

    El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, contar con la fuerza codel Estado para hacer cumplir sus ejecutorias.

    La integracin, organizacin, funcionamiento y competencia del TribunJusticia Electoral y Administrativa, ser la que determine esta ConstitucinLey que lo rige.

    En el reglamento que para su efecto emita el Tribunal de Justicia ElectoAdministrativa, se regular lo relativo a la relacin laboral de sta ytrabajadores.

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    Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los acresoluciones electorales, la Ley establecer un sistema de medios impugnacin que tendr como objetivo dar definitividad a las distintas etapproceso electoral y garantizar la proteccin de los derechos polticos-electode la ciudadana consagrados en esta Constitucin y leyes respectivas.

    El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estael rgano jurisdiccional competente para conocer las impugnaciones entrminos que establezca la Ley, la cual fijar los plazos suficientes pardesahogo de todas las instancias impugnativas.

    En materia electoral, la interposicin de los medios de impugnacin legalproducir efectos suspensivos sobre la resolucin o acto impugnado.

    La Ley determinar las faltas y responsabilidades en materia electoral, as clas sanciones que por ellos deban imponerse.

    La Ley establecer las conductas tipificadas como delitos electorales ysanciones que por ellas se deba imponer. La persecucin e investigacin dedelitos electorales, lo har la fiscala especializada en materia electoraltrminos de lo previsto por esta Constitucin y la Ley correspondiente.

    Las autoridades electorales mencionadas en este apartado, debern guardar reservas en el ejercicio de sus competencias.

    TTULO QUINTODEL PODER LEGISLATIVO

    CAPTULO IDEL CONGRESO DEL ESTADO, DE SU ELECCIN E INSTALACIN

    Artculo 18.- El Poder Legislativo del Estado de Chiapas, se deposita en Asamblea de Representantes del pueblo que se denominar Congreso del Estado.

    Los Diputados, en su carcter de representantes del pueblo, tienen derechoopinar, discutir, defender sus ideas y los intereses que representan y jams sereconvenidos por las opiniones que emitan o las tesis que sustenten, ni se podentorpecer en sus gestiones cuando stas se ajusten a la Ley.

    El Congreso del Estado, para su adecuado funcionamiento, contar con las necesarias; mismas que estarn contempladas en la Ley Orgnica del Congreso Estado.

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    Artculo 19.-El Congreso del Estado se integrar en su totalidad con diputaelectos cada tres aos. La eleccin de diputados se verificar el primer domingo dedel ao de la eleccin. Por cada diputado propietario se elegir una persona suplentelos trminos que seale la ley.

    La renovacin del Congreso del Estado se realizar a travs de eleccioautnticas, peridicas y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, sujeta principios de mayora relativa y de representacin proporcional, en los trminos dConstitucin y de la Legislacin Electoral.

    Los Diputados Propietarios no podrn ser reelectos para el perodo inmediaan como Suplentes. Los Diputados Suplentes podrn ser electos para el perinmediato siguiente con el carcter de Propietarios, si no hubieren ejercido el cargo.

    El Congreso del Estado, se integrar con veinticuatro diputados electos segprincipio de mayora relativa, mediante el sistema de distritos uninominales y por didiputados electos segn el principio de representacin proporcional, de acuerdsistema de listas votadas en cuatro circunscripciones plurinominales, conformdetermine la Ley.

    Artculo 20.- Tendr derecho a la asignacin de Diputados de representacproporcional el partido poltico:

    I. Que haya registrado candidatos a diputados de mayora relativa en cuamenos la mitad de los distritos uninominales.

    II. Que haya obtenido por lo menos el 2% de la votacin total vlida de diputad

    el Estado.La legislacin respectiva determinar las reglas y el procedimiento a qu

    sujetar la asignacin de Diputados de Representacin Proporcional, en los invariablemente deber asegurarse que se mantenga la representacin del partido haya resultado favorecido en la asignacin de Diputaciones Plurinominales.

    Ningn partido tendr derecho a que le sean reconocidos ms de veinticudiputados por ambos principios, an cuando hubiere obtenido un porcentaje de superior.

    Artculo 21.-El Congreso del Estado expedir la ley que regular su estructufuncionamiento internos, la que no podr ser vetada ni necesitar de promulgaciEjecutivo estatal para tener vigencia.

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    La ley determinar las formas y procedimientos para la agrupacin de Diputsegn su afiliacin de partido, a efecto de garantizar la libre expresin de las corriideolgicas representadas en el Congreso del Estado.

    Artculo 22.-Para ser diputado al Congreso del Estado se requiere:

    I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veintin aos cumplidos el da de la eleccin.

    III. No pertenecer al Estado eclesistico o ser Ministro de algn culto.

    IV. Haber residido en el Estado, al menos, durante los cinco aos previos eleccin.

    V. No ejercer o haber ejercido el cargo de Gobernador del Estado, an cuandsepare definitivamente de su puesto.

    VI. No ejercer los cargos de Secretario de Despacho, Subsecretario de GobiePresidente Municipal, Magistrado, Consejero o Juez del Tribunal SuperiJusticia del Estado, Presidente de la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje,que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva noventa dantes de la eleccin.

    No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral ni Secretario EjecutivInstituto de Elecciones y Participacin Ciudadana del Estado de Chiapapersonal profesional directivo del propio Instituto, Presidente y los Contralo

    la Comisin de Fiscalizacin Electoral, o sus equivalentes de los organilocales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 aos antes defecha de la eleccin;

    VII. No estar en servicio activo en la Fuerza Armada Permanente, ni tener mandla polica federal, estatal o municipal cuando menos sesenta das antes deleccin.

    Artculo 23.-El Congreso del Estado se instalar y sesionar con la concurrede ms de la mitad del nmero total de sus miembros.

    Si no hubiera qurum para instalar el Congreso del Estado el da sealado pley, los presentes ah reunidos compelern a los ausentes a que concurran dentro dediez das siguientes, con la advertencia de que si dejaren de asistir sin que medie ca justificada se entender, por ese solo hecho, que no aceptan su cargo y se llamar deluego a los suplentes, los que debern presentarse en un plazo igual y si tamp

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    concurren, sin tener causa justificada, se declarar vacante el cargo y se convocanuevas elecciones.

    Se entiende tambin que los diputados que faltaren a sesin por tres veconsecutivas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del CongresEstado, renuncian a concurrir a las sesiones del ao, por lo que deber llamarse deluego a los suplentes.

    Artculo 24.-Incurrirn en responsabilidad y se harn acreedores a las sancioque la ley seale, quienes habiendo sido electos diputados no se presentaren, sin ca justificada, a juicio del Congreso del Estado, a desempear el cargo dentro del sealado en el artculo anterior.

    Tambin incurrirn en responsabilidad, que la misma ley sancionar, los parpolticos que habiendo postulado candidatos en una eleccin para diputados acueque sus miembros que resultaren electos, no se presenten a desempear sus funcione

    Artculo 25.-Los diputados que no concurran a una sesin sin causa justifico sin el permiso del Presidente del Congreso del Estado, no tendrn derecho a la dcorrespondiente.

    Los Diputados en funciones no podrn durante el periodo de su encadesempear ninguna otra comisin o empleo por los cuales disfruten sueldo, salvo lodocencia en instituciones de educacin superior y los honorficos en asociaccientficas, artsticas o de beneficencia.

    La infraccin de esta disposicin ser sancionada con la prdida del cargo

    Diputado.Artculo 26.-El Congreso del Estado deber quedar instalado el da primero

    octubre del ao de la eleccin, debiendo iniciar su primer periodo ordinario de sesese mismo da de ese mismo mes, terminando el da treinta y uno de diciembre, segundo periodo ordinario iniciar el da primero de abril, terminando el treinta y julio, en los cuales se ocupar del estudio, discusin y votacin de las iniciativas dedecretos que se le presenten y dems asuntos que le correspondan conforme a eConstitucin.

    Artculo 27.- El Congreso del Estado tendr sesiones extraordinarias cada

    que sea convocado por la Comisin Permanente, pero en tales casos solo poocuparse del asunto o asuntos especificados en la convocatoria respectiva.

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    Artculo 28.- A la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias Congreso del Estado asistir el Gobernador del Estado y presentar un informeescrito acerca de la situacin que guarden los diversos ramos de la administrapblica estatal. Realizado lo anterior, el presidente del Congreso, declarar recibido informe, que ser analizado en sesiones posteriores.

    El Congreso del Estado podr acordar que el informe se lleve a cabo en divesesiones, en las que el Ejecutivo del Estado deber informar en cada Regin, lo refera los asuntos de competencia de la misma, a fin de que su anlisis sea especfico arubros informados. El Gobernador del Estado propondr al Congreso las sedsesiones que sean necesarias llevarse a cabo, as como de ser necesario, designar Servidor Pblico que deber exponer el citado informe, de conformidad a la imporde los asuntos a analizar.

    Artculo 29.-Las resoluciones del Congreso del Estado tendrn el carcter deo decreto, sern firmadas por el presidente y por un secretario del Congreso comunicarn al Ejecutivo para su promulgacin.

    CAPTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

    Artculo 30.-Son atribuciones del Congreso del Estado:

    I. Legislar en las materias que no estn reservadas al Congreso de la Unin,como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leFederales.

    II. Iniciar ante el Congreso de la Unin las leyes o decretos que sean decompetencia de ste y aprobar o desaprobar, las reformas a la Constitucin.

    III. Crear y suprimir empleos de la Administracin Pblica Estatal y sealremuneraciones que correspondan.

    IV. Legislar, de manera enunciativa ms no limitativa, en las materias econmeducativa, indgena, cultural, electoral, proteccin ciudadana, seguridad pbeneficencia pblica o privada, proteccin y preservacin del patrimonio hiy cultural del Estado de Chiapas.

    V. Examinar y en su caso aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que le presentEjecutivo del Estado, dentro de los primeros seis meses en que ste inicimandato, as como los planes regionales y sectoriales para el desarrolloEstado y los que presenten los Ayuntamientos para el periodo de su encaadems, examinar y emitir opinin sobre la evaluacin anual del nivcumplimiento de dichos planes.(P. O. E. No. 316, 25-Julio-2011)

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    VI. Conceder al Ejecutivo por un tiempo limitado y con la aprobacin de laterceras partes de los Diputados presentes, las facultades extraordinarias necesite en caso de invasin, alteracin o peligro pblicos, o requerirlo aadministracin general del Estado. El Ejecutivo deber dar cuenta del usohaga de las facultades conferidas, en el siguiente periodo ordinario de sesion

    VII. Legislar sobre la organizacin y funcionamiento del Municipio Libre y bases de los reglamentos respectivos.

    VIII. Legislar sobre el establecimiento de instituciones para el tratamiento demenores infractores y la organizacin del sistema penitenciario sobre la bastrabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin como medios pareadaptacin social del delincuente.

    IX. Legislar en todo lo relativo al fundo legal de los municipios y al reparto de pdisponibles a los ciudadanos chiapanecos que ms lo necesiten.

    X. Dictar las leyes encaminadas a combatir el alcoholismo en cumplimiento dispuesto en el artculo 117 in fine de la Constitucin Federal.

    XI. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y fijarcontribuciones con que haya de ser cubierto, en vista de los proyectos quEjecutivo presente. Al aprobar el Presupuesto de Egresos no podr dejasealar la retribucin que corresponda a un empleo establecido por la ley, caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneracinentender sealada la que hubiere tenido el presupuesto anterior o en la ley estableci el empleo.

    XII. En materia de obligaciones y emprstitos:

    Legislar y establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas artculo 117, fraccin VIII, de la Constitucin Poltica de los Estados UMexicanos, las bases conforme a las cuales el Estado, los municipios yentidades de la administracin pblica paraestatal y paramunicipal, pocontratar obligaciones o emprstitos, siempre que los recursos correspondiese destinen a inversiones pblicas productivas, as como fijar en las leyeingresos del Estado y de los municipios los conceptos y montos respectivos.

    Autorizar, conforme a las bases establecidas en la legislacin a que se refierprrafo anterior, al Estado, los Municipios y Entidades de la administrpblica paraestatal y paramunicipal, para la contratacin de emprstitocrditos, para la afectacin como fuente de garanta de pago, o en cualquier forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechoscobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tip

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    obligaciones o emprstitos; y para las dems modalidades y actos jurdicos en trminos de lo previsto por la misma lo requieran.

    XIII. Aprobar o desaprobar, cualquier otro compromiso por el que se afectpatrimonio del Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de nobeneficio a la colectividad.

    XIV. Dictar leyes para la concurrencia del Estado en la proteccin del medio amby la preservacin del patrimonio natural del Estado, as como paraprovechamiento y explotacin racional de sus recursos naturales.

    XV. Expedir las leyes relativas a las relaciones de trabajo y seguridad social dtrabajadores al servicio de los Poderes del Estado y de los municipios.

    XVI. Expedir su Ley Orgnica y su Reglamento Interno; la primera regularestructura y funcionamiento, y el segundo los procedimientos legislativos.

    XVII. Autorizar al Ejecutivo y a los ayuntamientos, en cada caso, para que enajbienes propiedad del Estado o de los municipios y hagan donacioneinstituciones de inters pblico o de beneficencia, en los trminos y condicque fije el mismo Congreso en ley.

    XVIII. Autorizar premios y recompensas por servicios eminentes prestados al Estad

    XIX. Prorrogar el perodo de sesiones ordinarias por el tiempo que lo requierannecesidades del Estado.

    XX. Aprobar los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial con baseque establecen los artculos 57, 59 y 60 de esta Constitucin, as como ratifilos miembros de la Procuradura General de Justicia del Estado que someta consideracin el Ejecutivo del Estado y los dems que conforme a las laplicables deban ser sometidas al Congreso del Estado.(P. O. E. No. 316, 2Julio-2011)

    XXI. Conceder licencia al Gobernador del Estado y a l