Constitucióneso Largo de Las Constituciones

16
LA CONSTITUCIÓN DE 1823 La representación •A nivel parroquial, se elegían a los electores de las Juntas Electorales Departamentales. •Dichas juntas recién elegían a sus diputados, senadores y sus preferencias presidenciales.

description

Constitucional

Transcript of Constitucióneso Largo de Las Constituciones

  • LA CONSTITUCIN DE 1823La representacinA nivel parroquial, se elegan a los electores de las Juntas Electorales Departamentales.Dichas juntas recin elegan a sus diputados, senadores y sus preferencias presidenciales.

  • La Constitucin de 1828 La Forma de Estado: El Estado unitario Estado unitario descentralizado,Se instituyeron Prefectos, Subprefectos, y Gobernadores para velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el aparato central.Las Juntas DepartamentalesEn cada departamento deba haber una Junta encargada de promover los intereses del departamento y de las provincias.

  • La Constitucin de 1834 En la Constitucin del 28 eran elegidos los senadores por las Juntas DepartamentalesEn la Constitucin del 34, las Juntas Departamentales fueron suprimidas.

  • LA CONSTITUCIN DE HUANCAYO (1839)La Constitucin del 34 suprime las Juntas Departamentales, porque en la prctica no haban logrado introducirse en la vida administrativa del pas.La Constitucin del 39, de acuerdo con la del 34, mantiene la supresin.La Constitucin del 34 mantena, sin embargo, los concejos municipales electivos en las poblaciones.En la Constitucin de Huancayo se suprimen los municipios electivos, que son reemplazados con unos funcionarios que nombra el Gobierno, llamados SNDICOS PROCURADORES. *

  • LA CONSTITUCIN LIBERAL (1856)Restablece las Juntas Departamentales con carcter electivo, disponiendo que la ley reglamentar sus atribuciones y funciones.No se instalaron las Juntas Departamentales.

    *

  • LA CONSTITUCIN DE 1860Para la conservacin del orden pblico, habr Prefectos en los Departamentos y Provincias; Subprefecto en las Provincias Gobernadores en los Distritos y Tenientes Gobernadores donde fuese necesario.MUNICIPALIDADES en los lugares que designe la ley; la cual determinar sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos.

  • La Constitucin de 1867 En la capital de cada departamento habr una junta compuesta de Diputados, destinada a promover los intereses del departamento en general y los de las provinciasSon autnomas, no dependen en modo alguno del Poder Ejecutivo. Se restablecen tambin las municipalidades.*

  • *LA CONSTITUCIN DE LA PATRIA NUEVA (1920)CONGRESOS REGIONALESHabr tres Legislaturas Regionales, correspondientes al Norte, Centro y Sur de la Repblica, con Diputados elegidos por las provincias, al mismo tiempo que los Representantes Nacionales. Habr Municipalidades en los lugares que designe la ley, la cual determinar sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos.Los Consejos provinciales son autnomos en el manejo de los intereses que les estn confiados. La creacin de arbitrios ser aprobada por el gobierno..

  • *LA CONSTITUCIN DE 1933ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALCONCEJOS DEPARTAMENTALESLos Concejos tienen facultad para organizar, administrar y controlar, Instruccin, Sanidad, Obras Pblicas de carcter departamental, Vialidad, Agricultura, Ganadera, Industrias, Minera, Beneficiencia, Previsin Social, Trabajo.Los Concejos Municipales Provinciales tienen autonoma administrativa y econmica en el ejercicio de las funciones que les corresponden conforme a las leyes.

  • *LA CONSTITUCIN DE 1979LAS MUNICIPALIDADES Tienen autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Alcaldes y regidores de los Concejos Municipales son elegidos, en sufragio directo. LAS REGIONES tienen autonoma econmica y administrativa.Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obra pblica, vialidad, agricultura, minera, industria, comercio, energa, previsin social, trabajo .rganos de gobierno regional son la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo. La Asamblea Regional. Se integra por personal elegido por sufragio directo, por los alcaldes provinciales de la regin y por delegados de las instituciones representativas de las actividades econmico social y culturales de la misma.

  • LA CONSTITUCIN DE 1993

  • Gobierno RegionalEmanan de la voluntad popular. Son persona jurdicas de derecho pblico con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia, es ejercido por el rgano ejecutivo de la regin, de acuerdo con las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitucin.

  • ESTRUCTURA ORGNICA DEL GOBIERNO REGIONALLEY N 27867CONSEJO REGIONALPRESIDENCIAREGIONALCONSEJO DECOORD. REGIONAL GER. REGIONAL DEPLANIF. PPTO y O. TGERENCIA GENERALOFIC. REGIONAL DEPROM. INV. y C T.GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIALGERENCIAREGIONAL DEINFRAES-TRUCTURAGERENCIA REGIONAL DERR.NN Y GESTINDEL MEDIOAMBIENTEGERENCIA REGIONAL DEDESARROLLO ECONMICOGER. REGIONAL DEADMINISTRACINPROCURADURAREGIONALGER. REGIONALCONTROL INTERNOGERENCIAS SUBREGIONALES

  • Gobierno LocalEs una entidad bsica de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elemento elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.Gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

  • ESTRUCTURA ORGNICA DEL GOBIERNO LOCALLEY N 27972CONSEJO MUNICIPALALCALDACONSEJO DECOORD. LOCAL GER. ASESORIAJURDICAGERENCIA MUNICIPAL GERENCIA PLANIF.Y DESARROLLOGERENCIA DESARROLLO SOCIALGERENCIAMEDIO AMB.POBLACIN Y SALUDGERENCIA EDUCACIN CULTURADEPORTE Y RECREACINGERENCIA DESARROLLO ECONMICOLOCALGERENCIA DEADMINISTRACINJUNTASVECINALESOFIC. CONTROLINTERNO Y AUDIT.PROCURADURAOTRASGERENCIAS TERRITORIALTRANSPORTECOMERCIALSEGURIDAD

  • Organizacin de los Gobiernos Locales