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    CONSTITUCIN Y LEYES

    PENAL Y ELECTORAL

    de la

    Muy Respetable Gran Logia

    VALLE DE MXICO

    1993

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    MUYRESP. . GRAN. . LOG. . VALLE DE MXICO

    MIEMBRO FUNDADOR DE LA CONFEDERACIN MASNICADE GRANDES LOGIAS REGULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Y DE LA CONFEDERACIN MASNICA INTERAMERICANA

    A L. .G. .D. .G. .A. .D. .U. .DECRETO NUM. 1759-B

    AL H. CONSEJO MASNICO NACIONALA LAS MUY RRESP.. GGR. . LLOG. . RREG. . DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOSA TODAS LAS RRESP.. LLOG. . SSIMB. .DE LA JURISDICCIN EN SUS RESPECTIVOS ORIENTESA TODOS LOS MM.. LL. . AA. .

    S. . F. . U. .

    Nos SALVADOR ORDAZ MONTES DE OCA, Muy Resp.. Gr. . Maest. . de la MuyResp. . Gr. . Log. . VALLE DE MXICO, a quienes el presente vieren SABED que:

    C O N S I D E R A N D O

    1.- Que con fecha 18 de marzo de 1993 E. . V. . el entonces Muy Resp. . Gr. . Maest. .Jorge Barrera Vzquez emiti el Decreto No. 1749-B en donde se remite la resolucinde la Asamblea Constituyente permanente de la Muy Resp. . Log. . VALLE DE MXICO,aprobando las modificaciones, reformas, adiciones y derogaciones a la Constitucinde esta Augusta Institucin.

    2.- Que dando cumplimiento a lo sealado en el considerando numero siete delDecreto mencionado, se llevo a cabo la revisin de estilo y redaccin a lo resuelto por la Asamblea Constituyente permanente de fechas 5 y 13 de marzo de 1993 E. . V. ..

    3.- Que con fecha 21 de junio de 1993 E. . V. . se llev a cabo la Asamblea de GranLogia, como lo marca nuestra constitucin vigente, ratificando las modificaciones,reformas, adiciones y derogaciones a la Constitucin de esta Muy Resp. . Gr. . Log. .VALLE DE MXICO, para que entrar en vigor a partir del da 21 de junio de 1993 E. .V. ., como lo seala el artculo 1o. Transitorio de la Constitucin modificada.

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    MUYRESP. . GRAN. . LOG. . VALLE DE MXICO

    MIEMBRO FUNDADOR DE LA CONFEDERACIN MASNICADE GRANDES LOGIAS REGULARES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Y DE LA CONFEDERACIN MASNICA INTERAMERICANA

    Por lo anterior y dando cabal cumplimiento al Decreto 1749-B, con fundamento en elartculo 40, Fraccin III de la Constitucin se expide el siguiente:

    D E C R E T OPRIMERO.- Se pblica el contenido de la Constitucin de la Muy Resp . . Gr . . Log . .VALLE DE MXICO APROBADA en Asamblea de Gran Logia de fecha 5 y 13 de marzode 1993 E . . V . ..

    SEGUNDO.- Se ratifica la entrada en vigor de la Constitucin a partir del da 21 de junio de 1993 E . . V . . conforme al tercer considerando de este decreto.

    TERCERO.- Hgase del conocimiento a las RResp . . LLog . . SSimb . . de la jurisdiccin y de las grandes potencias de la Amistad para todos los efectos legales.

    Dado, firmado y sellado por nuestra mano, para su publicacin y observancia ennuestro Templo Masnico del Gran Oriente de Mxico, Distrito Federal a los Treintadas del mes de junio de mil novecientos noventa y tres Era Vulgar.

    POR LA ACCIN DEL SABER MASNICOSALVADOR DAZ ORDAZ MONTES DE OCA GRAN MAESTRO

    ANTONIO VILLARAUS CLEMENTEGRAN SECRETARIO ADJUNTO

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    CONSTITUCINDE LA

    MUY RESPETABLEGRAN LOGIAVALLE DE MXICO

    CAPITULO I

    DE L A FRA NCMA SONERA Y SUS

    LEYES FUNDAMENTAL ES

    Art. 1.- La MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO, de AA .. LL . . yAA . . MM .., parte integrante de la familia masnica universal, sigue los usos,constumbres, tradiciones y principios del simbolismo y reconoce que los fundamentosde la orden son los antiguos lmites, de vigencia permanente, inalterables y de

    jerarqua superior a toda constitucin o cualesquiera leyes, reglamentos o decretos.

    Art. 2.- Los antiguos lmites, fuente original de la jurisprudencia masnica,constituyen un conjunto de normas de derecho no escrito, en que se plasmaninveteradas costumbres de la orden, que la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLEDE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. reconoce y acata como sigue:

    I.- Los inalterables modos de reconocimiento;II.- La divisin de la francmasonera en tres grados: Aprendz, Compaero yMaestro;III.- La leyenda tradicional del tercer grado;IV.- El gobierno de la fraternidad por un gran maestro;V.- La prorrogativa del Gran Maestro de presidir todas las asambleas de masones;VI.- La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensa de intersticios paraotorgar grados;VII.- La prerrogativa del Gran Maestro de otorgar permisos para abrir logias;VIII.- La prerrogativa del Gran Maestro para hacer masones a la vista;IX.- El deber de los masones de congregarse en logias;X.- El Gobierno de la logia ejercido por el Venerable Maestro y dos Vigilantes;XI.- La obligacin de que toda logia, cuando se rene este a cubierto;XII.- El derecho de los masones de ser representados en las asambleas generales dela orden;XIII.- El derecho de todo masn de apelar de las decisiones de sus hermanos de logiaante la Asamblea General de Masones;XIV.- El derecho de los masones de visitar y tomar plaza en toda logia regular;XV.- La obligacin de las logias de retejar a sus visitadores desconocidos;

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    XVI.- El deber de las logias de no intervenir en los asuntos de las dems;XVII.- La obligacin de los masones de someterse a las leyes y reglamentos de la

    jurisdiccin masnica donde residan, aunque no sean miembros actos de logia dedicha jurisdiccin;XVIII.- La necesidad de que todo candidato a iniciacin sea varn, libre, mayor de edad,y sin mutilaciones que le impidan el cumplimiento de los deberes masnicos;XIX.- La creencia en el Gran Arquitecto del Universo;XX.- La creencia en la inmortalidad del alma;XXI.- La presencia permanente en el Ara, durante los trabajos de la Logia, del Librode la Ley;XXII.- La igualdad esencial de todos los masones;XXIII.- El secreto de la Institucin;XXIV.- El uso de los smbolos del arte operativo en que esta fundada la masonera, parael ejercicio especulativo de las enseanzas de la orden, yXXV.- La vigencia invariable de los antiguos lmites.

    Art. 3.- La presente Constitucin, por la que se rige la MUY RESPETABLE GRANLOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. se basa fundamentalmente enlos antiguos lmites de la orden.

    CAPITULO II

    DECLARACIONES DE LA MUY RESPETABLEGRAN LOGIA VALLE DE MXICO

    DE AA .. LL . . Y AA .. MM ..

    Art. 4.- La MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO declara:

    I.- Que acata las leyes universales de la masonera simblica, reconociendo entresus miembros los grados de Aprendiz, Compaero y Maestro; el ltimo de los cualesles confiere la plenitud de los derechos masnicos;II.- Que sostiene la absoluta independencia del simbolismo;III.- Que el fin principal a que aspira la masonera es la confraternidad universal,mediante el perfeccionamiento integral del hombre.IV.- Que todos los cargos masnicos que se desempeen en su jurisdiccin, ya seanrepresentativos o de comisin delegada, sern honorficos, con excepcin de loscargos administrativos que sern gratificados;V.- Que ninguna logia o masn de su jurisdiccin podrn ser privados de susderechos masnicos definitivamente, si no es por virtud de resolucin recada en unexpediente tramitado por organismo competente, y en aplicacin de normas legalesanteriores al hecho que motive la sancin;VI.- Que las logias y los masones de su obediencia tienen la obligacin de contribuir pecuniariamente al sostenimiento de la Gran Logia;VII.- Que adopta el Rito Escocs antiguo y Aceptado para los trabajos de su

    jurisdiccin. Sin embargo, el Gran Maestro podr autorizar que las logias ejecuten sustrabajos en cualquier otro rito, universalmente reconocido;

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    VIII.- Que su lenguaje oficial es el castellano; pero el Gran Maestro podr autorizar que las logias de la jurisdiccin usen en sus trabajos el idioma que deseen, con lacondicin de que toda su correspondencia con la Gran Logia sea en Espaol, yIX.- Que auspicia con entusiasmo a la asociacin de jvenes Esperanza de laFraternidad, como una institucin para masnica de carcter educativo psico-sociolgico que es, ciudadano en todo momento de su organizacin y de la difusin yaprovechamiento de sus postulados.

    CAPITULO III

    DE LA GRAN LOGIA, SU SOBERANA,JURISDICCIN, TERRITORIO Y SEDE.

    Art. 5.- LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . yAA . . MM .. es una federacin representativa y democrtica de logias, generada por lavoluntad del pueblo masnico a quien obliga esta constitucin.

    Art. 6.- LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . yAA . . MM .. esta constituida por la federacin de todas las logias regulares instaladasdentro de su territorio, y las que en lo futuro se instalen, creen o se adieran por sesinde territorio u otro motivo legal.

    Art. 7.- El territorio de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO deAA . . LL . . y AA . . MM .. comprende el Distrito Federal y las siguientes entidadesfederativas de los Estado Unidos Mexicanos: Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero,Mxico, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Zacatecas, territorios en el que ha ejercido y ejerce

    jurisdiccin, el cual podr extenderse a otros, recuperados o adquiridos legalmente ysolo por acepcin la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL

    . y AA . . MM .. podr ceder territorio o logias de su jurisdiccin mediante losrequisitos que establezcan la presente constitucin y sus leyes reglamentarias.

    Art. 8.- La soberana de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICOde AA . . LL . . y AA . . MM .. reside esencial y originalmente en el pueblo masnico,quien la ejercita a travs de las logias de la jurisdiccin, delegndola librrima ycorporativamente para su ejercicio en la federacin. LA MUY RESPETABLE GRANLOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. como depositaria de dichasoberana, en la suprema autoridad masnica dentro de su territorio, con derecho aejercer el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial sobre los masones ylas logias de su jurisdiccin.

    Art. 9.- La sede de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA. LL . . y AA . . MM .. es la Ciudad de Mxico, Distrito Federal; pero en caso de

    emergencia podr trasladarse a otro punto geomtrico de su jurisdiccin o exiliarse.

    CAPITULO IV

    DE LA ORGANIZACIN CIVIL EXTERNA DE LAMUY RESPETABLE GRAN LOGIA

    VALLE DE MXICO DE AA LL Y AA MM

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    Art. 10.- Existe en el seno de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DEMXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. es un organismo externo de la masonerasimblica, bajo el rgimen jurdico de asociacin cultural GRAN LOGIA VALLE DEMXICO, A.C. cuya duracin, domicilio, objeto social, reglamentacin interior y todaslas disposiciones sociales a la cuales deber sujetarse sern dictada por la Asambleade Gran Logia.

    Art. 11.- El objeto de la Asociacin Cultural GRAN LOGIA VALLE DE MXICOA.C., es servir a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . .y AA . . MM .., como medio de relacin con el mundo profano y funciones masnicasque tengan que ser llevadas a la prctica fuera de su seno.

    Art. 12.- Las atribuciones de la Asociacin Cultural GRAN LOGIA VALLE DEMXICO A.C., las de sus directores o funcionarios y las disposiciones legales de losmismos, nunca podrn estar en oposicin a los preceptos de esta constitucin, a losreglamentos de la misma y a lo ordenado por los acuerdos de la Asamblea de GranLogia.

    CAPITULO V

    ORGANIZACIN DE LA MUY RESPETABLEGRAN LOGIA VALLE DE MXICO

    DE AA LL Y AA MM

    Art. 13.- Para el cumplimiento de sus fines la MUY RESPETABLE GRAN LOGIAVALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., se estructura en un organismo dergimen democrtico integrado por:

    I.- La asamblea de Gran Logia;II.- El alto cuerpo compuesto por:

    a) El muy respetable Gran Maestro;b) Los Grandes Dignatarios;c) Los Grandes Funcionarios;d) Las Grandes Comisiones;e) Los Diputados Grandes Maestros de Distritof) Los Diputados de Distrito.

    CAPITULO VI

    DE LA ASAMBLEA DE GRAN LOGIA

    Art. 14.- La asamblea de Gran Logia es el rgano supremo de la federacin delogias que constituyen la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA

    . LL . . y AA . . MM .., a las cuales representa, as como a los masones que lasintegran. Ejerce el poder legislativo, el constituyente y el judicial.

    Art. 15.- Son miembro titulares de la Asamblea de Gran Logia:

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    I.- El muy Respetable Gran Maestro, los grandes dignatarios y los grandesfuncionarios.II.- Los grandes Past Masters de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DEMXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., que estn regulares y activos, adquieren lacalidad de Gran Past Master quien haya desempeado la Gran Maestra, por lo menosdurante la mitad del ejercicio masnico para el que fue electo;III.- Las Grandes Comisiones permanentes, representadas por su presidente o, ensu ausencia de este, por el miembro de mayor jerarqua, yIV.- Las logias de la jurisdiccin en goce de sus derechos masnicos. Larepresentacin de cada logia recaer en su venerable maestro; en ausencia de este, ensu primer vigilante; y en ausencia de ambos, en su segundo vigilante. La falta de lastres luces ser cubierta por un Past Master, acreditado por la Cmara de Maestros.

    Las logias de Distrito que no hagan uso de la forma de representacin queantecede, podrn nombrar su representante a un Past Master, activo en logia regular del Distrito Federal. En caso de que sugieran obstculos de carcter prctico para ladesignacin de un Past Master, las logias de distrito podrn delegar su representacinen cualquier maestro masn que rena los requisitos necesarios para ser elegible.

    Art. 16.- En la Asamblea de Gran Logia todos los miembros titulares tendrn voz,y su voto se contara del modo siguiente:

    I.- El voto de calidad del muy Respetable Gran Maestro, para deshacer empates;II.- El muy respetable Gran Maestro, los grandes dignatarios y los grandes PastMasters que representen y logias de la jurisdiccin no tendrn voto individual, sinosolo el de su representacin;III.- Las logias de la jurisdiccin tendrn cada una un voto, que emitir por conductode sus respectivos representantes; pero en los casos de elecciones de Gran Logia yde su calificacin, de leyes de ingresos y egresos, de sesin de territorio, de tratadointerpotenciales, de aprobacin o rechazo de los informes anuales rendidos a laasamblea, de reformas a la constitucin, y del ejercicio de la accin penal contra lasgrandes dignidades, las logias federadas tendrn tantos votos como nmero demaestros masones activo posean, debidamente registrados en la Gran Secretara y enla Gran Tesorera, votos que emitir el representante legal de cada logia, mediantecdula correspondiente. y

    IV.- Los grandes funcionarios y los representantes de las grandes comisionespermanentes no tendrn voto.

    Art. 17.- Los maestros masones activos de la jurisdiccin y de las grandes logiasde la amistan podrn asistir a las reuniones de la Asamblea de Gran Logia y, previaconsesin expresa de la asamblea, tendrn voz, pero no voto.

    Art. 18.- Los trabajos de Asamblea de Gran Logia siempre sern en tenidas detercer grado.

    Art. 19.- La asamblea de Gran Logia se reunir necesariamente el da 19 demarzo de cada ao, sin que se requieran previamente ni convocatoria ni formulacindel orden del da. En dicha tenida adems de los asuntos que se acuerde tratar, el Muy

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    Respetable Gran Maestro informara: sobre el estado en que se conserven lasrelaciones de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA, con las dems potenciasmasnicas; sobre el estado en que se encuentren los negocios de la jurisdiccin.Adems sern presentados a la asamblea el informe del Gran Secretario, el informe delGran Tesorero con el dictamen relativo de la Gran Comisin de Hacienda, el informedel Gran Hospitalario tambin con el dictamen de la Gran Comisin de Hacienda.

    Todos para su discusin y aprobacin; y cualesquiera otras noticias de intersgeneral para la orden.

    La Asamblea dar principio a las 20 horas en punto, inicindose los trabajos concualquier Qurum, por estimarse que, en virtud de lo que este artculo establece, laAsamblea labora en sesin permanente. El 21 de marzo, da del Benemrito de lasAmricas, la Asamblea ser clausurada con toda solemnidad.

    Art. 20.- Cada tres aos, precisamente el 21 de marzo la Asamblea de Gran Logiase constituir en Asamblea Electoral, para elegir al Gran Maestro y a los GrandesDignatarios. Dicha Asamblea constituida en sesin permanente, comenzar a lasveinte horas, con la asistencia que hubiere, prolongndose hasta que los elegidoshayan tomado posesin de sus respectivos cargos.

    La eleccin se efectuar de acuerdo a lo establecido en esta constitucin y en laley electoral.

    Art. 21.- Adems de la tenida a que se refieren los precedentes artculos 15 y 16,la Asamblea de Gran Logia tiene obligacin de reunirse los das veintiuno: de junio, deseptiembre y de diciembre de cada ao.

    La reunin del veintiuno de diciembre se dedicar al banquete solsticial.

    La Asamblea de Gran Logia podr reunirse tambin convocada por el muyRespetable Gran Maestro, ya sea por resolucin propia o por la peticin de siete logiasde la jurisdiccin; en este ltimo caso, la convocatoria saldr dentro de los siguientesquince das hbiles, y la Asamblea se reunir en un plazo no mayor de un mes de lafecha en que haya sido formulada la peticin. Si el Muy Respetable Gran Maestro nollegare a convocar, las siete logias interesadas podrn lanzar la convocatoriarespectiva, inmediatamente despus de trascurrido el plazo de quince das contados apartir de la fecha en que hicieron su peticin.

    Art. 22.- Las convocatorias para Asamblea de Gran Logia ineludiblementedebern contener el orden del da, salvo en el caso de la primera parte del artculo 19.El proyecto de orden del da se formular por el Gran Maestro, por su acuerdo o bien,en su caso por las siete logias de la jurisdiccin que hayan convocado a la Asamblea yser sometida a esta para su aprobacin definitiva.

    En estas asambleas no podr tratarse asunto alguno que no est incluido en elorden del da. Agotado este, se conceder la palabra en bien general de la orden, de lahumanidad y de la Gran Logia en particular, pero si las exposiciones o proposiciones

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    de quienes hagan uso de ella implicaran una peticin ajena al orden del da aprobadopor la Asamblea, el asunto se dejar bajo cuchara, para ser tratado en otra Asamblea.

    Art. 23.- El Qurum inicial para declarar legalmente abiertos los trabajos de laAsamblea de Gran Logia, con exepcin de la reunion forzosa de los das 19, 20 y 21 demarzo de cada ao, ser el de un tercio ms una de las logias de la jurisdiccin, aplomo con el Gran Tesorero. Cuando por falta de Qurum la Asamblea de Gran Logiano pueda celebrarse, el muy Respetable Gran Maestro convocar para ocho dasdespus a segunda tenida, con el mismo orden del da, fijndose la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse.

    Las Asambleas de Gran Logia en segunda convocatoria, se celebrarn con elQurum que asista de logias a plomo con el Gran Tesorero.

    El Qurum inicial necesario para reformar, modificar, derogar, abrogar oadicionar la presente constitucin, ser de dos tercios de las logias de la jurisdiccin.En segunda convocatoria ser la mitad ms una de las logias a plomo con el GranTesorero.

    Art. 24.- Compete a todos los miembros titulares de la Asamblea de Gran Logiael derecho de proponer leyes, reglamentos y decretos; o su reforma, abrogacin oderogacin.

    Art. 25.- Las iniciativas de leyes, reglamentos y decretos se someterndirectamente a la consideracin de la Asamblea de Gran Logia, quien decidir sudiscusin inmediata o su pase a estudio y dictamen de la gran comisin respectiva,salvo que la propia Asamblea determine nombrar una comisin especial.

    Art. 26.- Para que se considere aprobado en lo general un asunto en la Asambleade Gran Logia, se requerir la mitad ms uno de los votos, que sern computados deacuerdo con lo establecido en el artculo 16 de esta constitucin. Pero cuando se tratede reformar, abrogar, derogar o adicionar la presente constitucin, de conceder asilo auna potencia masnica de la amistad, de reformar el territorio de la MUY RESPETABLEGRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. o de votar un impuestoextraordinario, se requerir el voto de las dos terceras partes de los maestrosmasones representados.

    Art. 27.- Las resoluciones de la Asamblea de Gran Logia darn origen a leyes,reglamentos y decretos y son obligatorias, no estando sujetas a revisin, salvo por lapropia Asamblea.

    El Muy Respetable Gran Maestro publicar oficialmente las resoluciones de laAsamblea de Gran Logia, a no ser que por razones prcticas de secreto masnico,esta acordar lo contrario.

    Art. 28.- En principio corresponde a la Asamblea de Gran Logia la resolucin detodos los problemas que afectan esencialmente los intereses de la familia masnica.

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    Art. 29.- La Asamblea de Gran Logia, en el ejercicio del poder legislativo,acordar o derogar las leyes destinadas al rgimen y gobierno de la federacin delogias que integran la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA ..LL . . y AA . . MM .. y en esta funcin tendrn facultades para:

    I.- Reformar, derogar o abrogar la presente constitucin;II.- Estudiar y aprobar los tratados con potencias masnicas de la amistad, yespecialmente los que se refieran a modificaciones del territorio de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., lareincorporacin de logias que hayan pertenecido a la jurisdiccin, y la concesin delderecho de asilo a potencias masnicas de la amistad, compelidas a salir de suterritorio por persecuciones polticas;

    III.- Expedir leyes orgnicas y reglamentarias de artculos constitucionales,estatutos, etc., y

    IV.- Expedir la ley de ingresos y acordar el presupuesto de egresos de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ...

    Art. 30.- La Asamblea de Gran Logia, ejercer el poder judicial:

    I.- Para juzgar directamente en la forma que lo establezca la ley penal y deprocedimiento judicial, a todo masn cualquiera que sea su jerarqua, a los VenerablesMaestros de las logias y a los grupos coasociados en la comisin de un delito dendole masnica; y

    II.- Para resolver, en grado de apelacin, los recursos interpuestos por los masonescontra las sentencias de las logias, o de los recursos interpuestos por las logiascontra las resoluciones del muy Respetable Gran Maestro.

    Art. 31.- La asamblea de Gran Logia tendr tambin las siguientes facultades:

    I.- Calificar las elecciones de Gran Maestro y Grandes Dignatarios;II.- Conocer y resolver de las renuncias de los Grandes Dignatarios;III.- Aprobar las designaciones de los miembros de las Grandes Comisiones deHonor y Justicia, de Hacienda y Electora, propuestos por el muy Respetable GranMaestro;IV.- Aprobar el retiro o refrendo de cartas patente, previo dictamen de la GranComisin de Gobernacin;V.- Aprobar previo dictamen de la Gran Comisin de Gobernacin, los reglamentosde rgimen interior de las logias de la jurisdiccin y las reformas que a los mismos sehicieren; y autorizar, oyendo el parecer de la gran comisin de instruccin, las liturgiasque para los distintos grados usen los talleres de la obediencia;VI.- Aprobar, a propuesta del muy Respetable Gran Maestro, la creacin de cuantasgrandes comisiones del alto cuerpo se juzguen necesarias;VII.- Aprobar el otorgamiento de diplomas de miembros libres de la orden a masonesde la obediencia, previo dictamen de la Gran Comisin de Gobernacin;

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    VIII.- Aprobar el otorgamiento de la joya, la banda y el mandil a los Grandes PastMasters de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA

    . MM ..IX.- Suspender en sus derechos a las logias que no se ajusten a lo dispuesto por esta constitucin, por sus leyes reglamentarias y por los acuerdos de la Asamblea deGran Logia;X.- Resolver respecto a los dictmenes que le sean turnados por las GrandesComisiones del Alto Cuerpo;XI.- Conocer y resolver todos aquellos asuntos de ndole masnica general que leestn atribuidos por la presente constitucin y leyes que de ella emanan; y los que deigual carcter no estn especficamente sealados como privativos de algn otrorgano de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA

    . MM ..XII.- Desaforar y consignar a los tribunales masnicos a los miembros titulares de laAsamblea de Gran Logia.

    CAPITULO VII

    DEL ALTO CUERPO

    Art. 32.- Los miembros titulares del alto cuerpo ejercern su funcin en unperiodo de tres aos contados a partir del da 21 de marzo del ao de elecciones deGrandes Dignatarios.

    Art. 33.- Son Grandes Dignatarios:

    I.- El Muy Respetable Gran Maestro;II.- El Diputado Gran Maestro;III.- El Primer Gran Vigilante;IV.- El Segundo Gran Vigilante;V.- El Primer Gran Dicono;VI.- El Gran Orador;VII.- El Gran Secretario;VIII.- El Gran Tesorero; yIX.- El Gran Hospitalario.

    Art. 34.- Para ser elegido Gran Maestro se requiere:

    I.- Tener el da de la eleccin, como mnimo 35 aos cumplidos,II.- Estar domiciliado legal y permanentemente en el territorio sobre el que ejerce

    jurisdiccin la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . yAA . . MM ..III.- Tener una antigedad no menor de diez aos ininterrumpidos como MaestroMasn y no menor de seis aos en logias de la jurisdiccin.IV.- Haber sido Venerable Maestro de logia de la obediencia, yV.- No haber desempeado, por virtud de eleccin, el puesto de Muy RespetableGran Maestro en la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL

    . y AA . . MM .., cualquiera que sea la denominacin que esta haya tenidoanteriormente.

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    Art. 35.- Para ser elegido Gran Dignatario se requiere:

    I.- Tener el da de la eleccin 30 aos cumplidos como mnimo;II.- Estar domiciliado legal y permanentemente en el territorio en el que ejerce

    jurisdiccin la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . yAA . . MM ..,III.- Haber sido Venerable Maestro de Logia de Obediencia.

    Art. 36.- El cargo del Gran Dignatario es incompatible con cualquier puesto enlogia de la jurisdiccin, salvo que este sea honorfico. La aceptacin del cargo de GranDignatario implica la renuncia automtica del puesto que ocupe en su logia el MaestroMasn.

    Art. 37.- Son Grandes Funcionarios:

    I.- El Gran Maestro de Ceremonias;II.- El Primer Gran Experto;III.- El Segundo Gran Dicono;IV.- El Segundo Gran Experto;V.- El Gran Porta-Estandarte;VI.- El Gran Abanderado;VII.- El Gran Guarda Templo Interior;VIII.- El Gran Guarda Templo Exterior;IX.- El Gran Ecnomo;X.- El Primer Gran Orador Adjunto;XI.- El Segundo Gran Orador Adjunto;XII.- El Primer Gran Secretario Adjunto;XIII.- El Segundo Gran Secretario Adjunto;XIV.- El Gran Tesorero Adjunto, yXV.- El Gran Hospitalario Adjunto.

    Art. 38.- Para ser designado Gran funcionario se necesita los mismosrequisitos que establece el artculo 35.

    CAPITULO VIII

    DEL MUY RESPETABLE GRAN MAESTRO.

    Art. 39.- La mas alta jerarqua masnica individual en la MUY RESPETABLEGRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., corresponde al MuyRespetable Gran Maestro, que es el jefe nato de la mismas y su representante oficial.

    El domicilio del muy Respetable Gran Maestro estar en la ciudad de Mxicoincluyendo el rea Metropolitana con-urbada.

    Durante el tiempo que dura su mandato, la autoridad del Muy Respetable GranMaestro no desaparecer ni an en el caso extremo en que, por coaccin violentadesaparecieran los rganos de gobierno de la Gran Logia.

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    El muy Respetable Gran Maestro ejercer el poder ejecutivo. Para el eficazdesempeo de su funcin y el exacto cumplimiento de la constitucin y lasresoluciones de la Asamblea de Gran Logia, podr expedir decretos y acordar loconducente de conformidad con las atribuciones y deberes que le seala el presentetexto legal.

    Ningn cuerpo masnico ni masn de la obediencia podr substraerse almandato de las disposiciones del muy Respetable Gran Maestro.

    Todos los actos del muy Respetable Gran Maestro, se hallan sujetos a laaprobacin de la Asamblea de Gran Logia, pudiendo incurrir en responsabilidad en elejercicio de su cargo. La asamblea de Gran Logia es el nico organismo facultado paraenjuiciar y sancionar al muy Respetable Gran Maestro.

    El cargo del muy Respetable Gran Maestro no es renunciable sino por causasgraves. Sus ausencias temporales sern suplidas interinamente por el diputado GranMaestro, y a falta de este por los Grandes Vigilantes, en su orden jerrquico. Suausencia definitiva, si no a transcurrido la mitad del ejercicio masnico para que fueelegido, ser cubierta por eleccin; pero si ya transcurri dicha primera mitad, cubrirel puesto el Diputado Gran Maestro.

    Art. 40.- Corresponden al muy Respetable Gran Maestro los derechos,prerrogativas y obligaciones que establecen la presente constitucin, sus leyesreglamentarias y las resoluciones de la Asamblea de Gran Logia.

    Las atribuciones y deberes del muy Respetable Gran Maestro, enumeradas sincarcter limitativo, son los siguientes:

    I.- Convocar a las Asambleas de Gran Logia a las Grandes Tenidas cuantas veceslo juzgue necesario, presidirlas, decidir las cuestiones de orden y usar su voto decalidad en los empates;II.- Suspender la Asamblea de Gran Logia cuando el orden sea alterado.III.- Promulgar, dentro de un plazo de quince das, las leyes y decretos que expida laAsamblea de Gran Logia, proveyendo a su ejecucin y observancia.IV.- Suspender la promulgacin de las leyes, decretos, reglamentos y acuerdosexpedidos o dictados por la Asamblea de Gran Logia, si estima que ello conviene a losintereses de la orden, en este caso, anunciar su propsito dentro de un plazo de sietedas hbiles estando obligado a convocar nuevamente a una Asamblea de Gran Logiapara que esta se rena dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha en quela resolucin se veto. En la tenida que corresponda, la Asamblea estudiarexclusivamente si procede la revisin y, en su caso, la reforma o revocacin de la ley,decreto o acuerdo vetados. Si la resolucin es negativa, el muy Respetable Gran Maestro procederconforme a la fraccin II;V.- Rendir a la Asamblea de Gran Logia el informe anual de su gestinadministrativa y de gobierno;

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    VI.- Presentar anualmente a la Asamblea de Gran Logia el proyecto de la ley deingresos y el presupuesto de egresos, as como, en cualquier tiempo, los proyectos deleyes que estime necesarias;VII.- Administrar los fondos de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DEMXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., velando por que la recaudacin de impuestos seefecte puntualmente; y aprobar la inversin de fondos con arreglo al presupuesto y ala leyes especiales autorizando y visando todos los gastos con cargo al Gran Tesoro;VIII.- Iniciar y mantener relaciones con las altas potencias masnicas regulares delpas y del extranjero, nombrando ante ellas a los Grandes Garantes de Paz y Amistad;IX.- En su carcter de representante de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLEDE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. dirigir la redaccin de los tratadosinterpotenciales con Grandes Logias regulares, sometindolos a la aprobacin de laAsamblea de Gran Logia;X.- Visitar las logias en sus trabajos, cuando menos una vez durante su gestin,bien personalmente o por delegacin expresa;XI.- Llamar la atencin a las logias como entidades corporativas e individualmente asus Venerables Maestros y a los dems miembros de las mismas, en casos de faltasleves. Esta disposicin es aplicable a los miembros del alto cuerpo, dando cuenta aello a la Asamblea de Gran Logia si la estima conveniente;XII.- En caso de faltas graves, podr suspender en sus derechos a los masones de laobediencia, a la logias de la jurisdiccin y a los miembros del alto cuerpo, con laobligacin ineludible de consignar a los presuntos culpables en el trmino que sealala ley de procedimientos penales.XIII.- Ser el representante de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICOde AA . . LL . . y AA . . MM .. ante los poderes pblicos y ante cualquier entidad ajenaa la institucin, siendo el conducto obligado en las relaciones de masonera y de laGran Logia con el exterior, por lo que debe evitar e impedir que las logias de la

    jurisdiccin acten fuera de estas normas;XIV.- Nombrar e investir con la autoridad de sus respectivos cargos a los DiputadosGrandes Maestros de Distrito, Diputados de Distrito y miembros de las GrandesComisiones permanentes y de las Grandes Comisiones especiales;XV.- Expedir Cartas Patente y constituir, consagrar e instalar las logias de nuevacreacin, personalmente o bien por delegacin;XVI.- Expedir Cartas Dispensa para las nuevas logias y renovarlas si lo estimaconveniente;XVII.- Conceder o denegar la dispenda de intersticios;XVII.- Permitir o no la celebracin de actos masnicos pblicos;XIX.- Conceder la licencia a las logias de la jurisdiccin para que celebren eleccionesextraordinarias;XX.- Resolver las quejas razonadas que se presenten contra las logias o susVenerables Maestros, excepto las de carcter judicial, en las cuales los quejososacudirn a los funcionarios u organismos competentes;XXI.- Indultar a peticin de parte, a los masones sujetos a penas masnicastemporales cuando el caso a su juicio lo amerite, debiendo pedir para ello los informesnecesarios a la Gran Comisin de Honor y Justicia y a la Gran Logia que corresponda;XXII.- Tomar conocimiento de toda la documentacin que se reciba en la Gran Logia,acordndola sin demora;XXIII.- Nombrar el personal necesario para el pronto y eficaz despacho de asuntos de laGran Logia;

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    XXIV.- Comunicar la palabra semestral;XXV.- Tomar todas las providencias de ndole administrativa que con carcter deprovisionales deban llevarse a cabo urgentemente, para evitar perjuicios a la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..;XXVI.- Designar a los instructores de los grupos AJEF.XXVII.-Dirimir las desavenencias y controversias que se susciten entre las logias o losmasones, como rbitro y amigable componedor, salvo en lo dispuesto en la segundaparte de la fraccin XX de este artculo.

    En resumen, son de la competencia del muy Respetable Gran Maestro todos losasuntos de ndole administrativa que no competen especifica y legalmente, a algnotro rgano de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . .y AA . . MM ..

    CAPITULO IX

    DE LOS GRANDES DIGNATARIOS

    Art. 41.- Los Grandes Dignatarios desempearn las funciones que les fijen losantiguos usos y costumbre, los viejos preceptos de la orden, y la presenteConstitucin y sus leyes reglamentarias.

    Art. 42.- El diputado Gran Maestro, tendr la misin de auxiliar al MuyRespetable Gran Maestro, en el desempeo de sus atribuciones y deberes, y lasubstituir por ausencia, renuncia, enfermedad o muerte, observndose en susrespectivos casos, lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 39.

    Art. 43.- Los Grandes Vigilantes, tendrn como funcin especfica mantener elorden de la Asamblea de Gran Logia, ayudar en su misin al Muy Respetable GranMaestro substituyendole, por orden de categoras en los trminos del artculoanterior, a falta del Diputado Gran Maestro. El segundo Gran Vigilante substituir alprimer Gran Vigilante en sus ausencias. A estos los substituirn por su orden losGrandes Diconos, en ausencia de estos a su vez sern substituidos por otro miembrode la Asamblea de Gran Logia, designado pro tempore por el Muy Respetable GranMaestro.

    Los Grandes Vigilantes presidirn, respectivamente las dos secciones de laGran Comisin de instruccin masnica.

    Art. 44.- El primer Gran Dicono auxiliar al Muy Respetable Gran Maestro en lasAsambleas de Gran Logia ejecutando sus ordenes.

    Art. 45.- El Gran Orador representa al pueblo masnico y es el portador de susintereses ante la Asamblea de Gran Logia, donde ejercer las funciones del MinisterioPblico.

    Representa tambin la ley masnica y, en tal carcter es su obligacin velar por su exacto cumplimiento y observancia, por lo que en toda Asamblea de Gran Logiapodr expresar de oficio su inconformidad, cuando las intervenciones, deliberaciones

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    Art. 47.- En caso de ausencia justificada, el Gran Secretario ser substituidointerinamente por el primer Gran Secretario Adjunto.

    Art. 48.- El Gran Tesorero deber:

    I.- Recaudar y custodiar los fondos de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLEDE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., que sern depositados en una institucinbancaria a nombre del Gran Maestro, del Gran Tesorero y del cajero, y solo podrnretirarse con la firma de dos de los tres a cuyo nombre este hecho el depsito;II.- Llevar al da un libro de caja, en que asentar las operaciones realizadazas, y loslibros auxiliares que necesite para el eficaz cumplimiento de su funcin, en los cualeshar los asientos contables correspondientes;III.- Hacer pago mediante comprobantes autorizados por el muy Respetable GranMaestro y con el constame del Gran Secretario, ajustando sus operaciones a loprevisto en el presupuesto de egresos vigentes, sin aceptar por ningn motivomodificaciones a las partidas aprobadas y sin hacer pago alguno que no este previstolegalmente o que no haya sido acordado por la Asamblea de Gran Logia;IV.- Rendir mensualmente al muy Respetable Gran Maestro un corte de caja y unbalance, as como un informe anual a la Asamblea de Gran Logia, que verse sobre elestado de las cuentas de la Gran Logia en el perodo de los doce ltimos meses;

    En relacin con dicho informe anual, el Gran Tesorero deber cerrar sus cuentasel ltimo da de febrero y en esa fecha lo pondr a disposicin de la Gran Comisin deHacienda, junto con toda la documentacin comprobatoria;

    El informe del Gran Tesorero y el dictamen de la Gran Comisin de Haciendaestarn a disposicin de los miembros de la Asamblea de Gran Logia, del 10 al 19 demarzo hasta la hora en que comience la Asamblea anual reglamentaria;

    V.- Formular anualmente los ante-proyectos de la ley de ingresos y del presupuestode egresos;VI.- Se entender que las logias estn a plomo si no se encuentran atrasadas en elpago de sus cuotas por un perodo mayor de tres meses, anteriores a la fecha en quese celebre la Asamblea;VII.- Requerir fraternalmente el cumplimiento puntual de sus deberes tributarios a laslogias de la jurisdiccin cuando estn en mora; yVIII.- Cumplir los dems deberes que se deriven de la presente Constitucin y susleyes reglamentarias y de los acuerdos de la Asamblea de Gran Logia.

    Art. 49.- El Gran Hospitalario tiene las siguientes funciones:

    I.- Custodiar y administra separadamente los fondos del seguro masnico y los delGran Saco de Beneficencia, producto del 10% que para los fines de auxilio consignaratoda ley de ingresos de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA

    . LL . . y AA . . MM ..II.- Depositar los fondos a su cargo en una institucin bancaria, abriendo lascuentas a nombre del Muy Respetable Gran Maestro, del propio Gran Hospitalario y delCajero. Podr disponerse de los fondos con la firma de dos de los tres titulares de lamisma;

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    Art. 56.- El Gran Porta-Estandarte custodiar el Estandarte de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., durantelas tenidas o ceremonias que esta efecte.

    Art. 57.- El Gran Abanderado custodiar el Lbaro Patrio propiedad de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. durantelas tenidas o ceremonias que esta efecte.

    Art. 58.- El Gran Guarda Templo Interior cuidar la entrada en las Asambleas deGran Logia exigiendo la palabra de pase a quienes pretendan entrar al Templo.Transmitir a la Asamblea o a sus miembro en particular, por medio del Segundo GranVigilante, los asuntos que pueda plantear el Gran Guarda Templo Exterior.

    Art. 59.- El Gran Guarda-Templo Exterior debe estar fuera del recinto en que estreunida la Asamblea de Gran Logia, de tal manera que pueda transmitir al GranGuarda-Templo Interior los asuntos que, provenientes del exterior, tengan o puedantener relacin con la Asamblea, con los asistentes o, en su caso, con el mundoprofano.

    Art. 60.- El Gran Ecnomo realizar cuantas actividades sean necesarias para elmayor desempeo administrativo y la conservacin y mantenimiento de los bienesmuebles e inmuebles de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA

    . LL . . y AA . . MM ..

    Art. 61.- Los Grandes Funcionarios estn obligados a asistir a todos los actos yceremonias de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . .y AA . . MM ..

    Art. 62.- Los Grandes Funcionarios adjuntos auxiliarn a los titularescorrespondientes, conforme lo indica el reglamento respectivo.

    Art. 63.- El Muy Respetable Gran Maestro nombrar a los Grandes funcionarios ydesignar a los sustitutos correspondientes en caso de ausencias definitivas, mientrasno haya nuevo titular, continuarn en funciones los adjuntos que venandesempeando el puesto.

    CAPITULO IX

    DE LAS GRANDES COMISIONES

    Art. 64.- Las Grandes Comisiones del alto cuerpo son rganos de consulta,investigacin, ponencia o dictamen creados para auxiliar al Muy Respetable GranMaestro en el desempeo de sus funciones, e integradas por el nmero de masonesque sea necesario, a juicio del propio Gran Maestro o de la Asamblea de Gran Logia,en caso dado.

    Salvo el caso de una Gran Comisin unitaria, toda Gran Comisin tendr unpresidente y un secretario, considerndose vocales a sus dems miembros. Los

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    integrantes de las Grandes Comisiones corporativas elegirn entre ellos mismos a supresidente y a su secretario.

    Las Grandes Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda nunca sernunitarias.

    Corresponde al Muy Respetable Gran Maestro el nombramiento y remocin delos miembros de las Grandes Comisiones, excepto los de las Grandes Comisiones deHonor y Justicia y de Hacienda, cuyos miembros sern nombrados provisionalmentepor el Muy Respetable Gran Maestro, siendo la Asamblea de Gran Logia la que endefinitiva apruebe o no los nombramientos; y en su caso, y por causa justificada,decrete el cese en el desempeo de sus funciones.

    Para ser miembro de las Grandes Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienday Electoral, al igual que presidente de las restantes Grandes Comisiones, se requierenlos mismos requisitos para ser Gran Funcionario.

    Las Grandes Comisiones permanente o transitorias.

    Para ser miembro de una Gran Comisin se requieren los mismos requisitos quepara ser Gran Funcionario.

    El muy Respetable Gran Maestro puede dispensar estos requisitos a losmiembros de la Gran Comisin de los grupos AJEF, cuando se trate de maestrosmasones procedentes de tales grupos.

    Art. 65.- Son Grandes Comisiones Permanentes:

    I.- La de Honor y Justicia;II.- La de Hacienda;III.- La de Relaciones Exteriores e Informacin Internacional;IV.- La de Puntos Constitucionales, Legislacin, Jurisprudencia y codificacin;V.- La de Instruccin Masnica y Estudios Liturgicos;VI.- La de Gobernacin;VII.- La de Beneficencia y Previsin Social;VIII.- La del Seguro Masnico;IX.- La de Relaciones Masnicas Nacionales;X.- La de Logias de Distrito y Tringulos Masnicos;XI.- La de los Grupos AJEF;XII.- La de Editorial y Difusin Masnica;XIII.- La de Festejos;XIV.- La de Administracin;XV.- La del Directorio Masnico;XVI.- La de Biblioteca y Hemeroteca;XVII.- La Jurdica;

    Art. 66.- Las Grandes Comisiones desempearn su cometido de acuerdo con elreglamento que ellas mismas debern redactar y presentar a la Asamblea de GranLogia para su aprobacin, o cumpliendo las instrucciones que sobre su

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    funcionamiento les d el Muy Respetable Gran Maestro, quien tiene facultad depresidirlas en el momento y por el tiempo que juzgue pertinentes.

    La mayora de los miembros que integran una Gran Comisin constituirQurum para el estudio y resolucin de los asuntos que le estn encomendados.

    Art. 67.- La Gran Comisin de Honor y Justicia tendr las siguientes funciones:

    I.- Instruir en nica instancia, de acuerdo con la ley penal y de procedimientos,todas las causas que se incoen contra los miembros del Alto Cuerpo y los de la propiaGran Comisin, contra los Venerables Maestros de las logias o contra los grupos demasones afiliados a logias diversas a que se refiere el artculo 30, fraccin I,proponiendo a la Asamblea de Gran Logia el fallo que haya de dictar conforme a la ley;II.- Dictaminar, en segunda instancia, las apelaciones formuladas contra lassentencias dictadas por las logias de la jurisdiccin, proponiendo a la Asamblea deGran Logia el fallo que corresponda conforma a la ley; yIII.- Evacuar todos los trmites que le estn sealados, en uso de sus facultades deinstruccin y de proposicin.

    Art. 68.- La Gran Comisin de Hacienda, velando por los intereses ecnomicosde la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM

    ., fiscalizar todos los asuntos de este carcter que se relacionen con la misma y,para el mejor desempeo de su cometido, normar sus funciones conforme a lassiguientes obligaciones principales;

    I.- Practicar una revisin mensual que permita conocer el movimiento de fondos enla Gran Tesorera y en la Gran Hospitalaria, informando al Muy Respetable GranMaestro de su resultado;II.- Redactar y presentar a la Asamblea de Gran Logia todos los proyectos queconsidere convenientes para la resolucin de la Asamblea de Gran Logia.

    Art. 69.- La Gran Comisin de Relaciones Exteriores e Informacin Internacional,tendr como funciones principales:

    I.- Dictaminar, para conocimiento y resolucin de la Asamblea de Gran Logia, enlos expedientes relativos al entablamiento de relaciones con Altos Cuerpos MasnicosExtranjeros;II.- Difundir entre las Grandes Logias de extranjero con las que se guardenrelaciones de amistad, los acuerdos de la Asamblea de Gran Logia y del MuyRespetable Gran Maestro, que por su importancia y trascendencia lo ameriten,informando de los resultados que se obtengan;III.- Auxiliar la Muy Respetable Gran Maestro en la elaboracin de Tratadosinterpotenciales con potencias masnicas regulares;IV.- Organizar el directorio masnico internacional de las Grandes Logias Regularesde la Amistad;V.- Informar peridicamente al Muy Respetable Gran Maestro y a las logias de la

    jurisdiccin sobre los sucesos acaecidos en el mundo masnico internacional, yVI.- Llevar el registro de los Grandes Representantes.

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    Art. 70.- La Gran Comisin de puntos constitucionales, legislacin, jurisprudencia y codificacin, conocer todos los asuntos de carcter legislativorelacionados con la Constitucin y dems disposiciones legales complementarias, yrealizar las siguientes funciones:

    I.- Dictaminar sobre las consultas que se formulen relativas a puntos dudosos de laleyes y reglamentos o de jurisprudencia masnica;II.- Recopilar todas las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos masnicosanteriormente dictados, que continen vigentes, y los que en lo sucesivo se dicten;III.- Dictaminar sobre las consultan que le formule el Muy Respetable Gran Maestrorespecto a la vigencia de la leyes, reglamentos, decretos y disposiciones generaleslegalmente dictados; yIV.- Llevar al cabo una compilacin resumida de derecho masnico comparado, delas potencias de la amistad y en general de la masonera universal, sobre temas,principios y puntos generales, que pueda servir de base para la evolucin legislativade la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM

    .

    Art. 71.- La Gran Comisin de Instruccin y de Estudios Litrgicos se ocuparde difundir la cultura masnica entre los miembros de la jurisdiccin y sus funcionesprincipales son:

    I.- Procurar la unificacin de los rituales y de su interpretacin simblica, dictandoperidicamente conferencias en las logias, para robustecer la prctica del ceremonialen los trabajos;II.- Proponer al Muy Respetable Gran Maestro que recomiende practicar los ritualescon apego a la doctrina pura, con el fin de que sean eliminadas las prcticas errneasque encuentren en los trabajos de las logias visitadas en el desempeo de su funcininstructora;III.- Dictaminar sobre las consultas que se le formulen, respecto al ritual o a lasinterpretaciones del simbolismo, yIV.- Organizar las Grandes tenidas de Instruccin.

    Art. 72.- La Gran Comisin de Gobernacin dictaminar:

    I.- Sobre los proyectos de reglamento interior de las logias de la jurisdiccin;II.- Sobre los expedientes relativos al refrendo o retiro de cartas patente, por acuerdo del Muy Respetable Gran Maestro;III.- Sobre los expedientes que correspondan a la concesin de diplomas amiembros libres de la orden, yIV.- Sobre las objeciones que se formulen a las solicitudes de iniciacin, afiliacin oregularizacin, por acuerdo del Muy Respetable Gran Maestro, oyendo el parecer delas logias afectadas.

    Art. 73.- La Gran Comisin de Beneficencia y Previsin Social, cumplir con eldeber de visitar y atender a los enfermos y necesitados que sean recomendados por los talleres de la jurisdiccin, por propia iniciativa o por la del Muy Respetable GranMaestro, proponiendo las medidas que deban adoptarse en cada caso, y distribuir en

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    unin del Gran Hospitalario, y con la aprobacin de aqul, los fondos destinados abeneficencia.

    Art. 74.- La Gran Comisin del Seguro Masnico tendr a su cargo las funcionesque especficamente seale la ley del propio seguro.

    Art. 75.- La Gran Comisin de Relaciones Masnicas Nacionales, ser elorganismo intermediario entre el Muy Respetable Gran Maestro y las Grandes LogiasMasnicas de la Amistad en el pas, estando encargada de expedir toda lacorrespondencia que le turne aquel, debidamente acordada, o con su previaaquiescencia.

    Art. 76.- La Gran Comisin de Logias de Distrito coordinara a estas en cada unade las entidades federativas jurisdiccionadas a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIAVALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., dando debida cuenta al MuyRespetable Gran Maestro de su actividad.

    Dicha Gran Comisin se sujetar a lo establecido en su reglamento interior conforme al artculo 66 de esta Constitucin.

    Art. 77.- La Gran Comisin de Grupos AJEF, con un presidente, un secretario ylos miembros que se considere necesario, ejercer funciones de direccin ycoordinacin del ajefismo; teniendo un vocal representante en cada entidad federativade la jurisdiccin de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA ..LL . . y AA . . MM .., cuya actividad primordial es impulsar el sentido de unidad juvenilen los grupos y cuidar de que estos acten con la educacin moral, elevacinintelectual y fines prcticos de amistad fraternal.

    Los grupos o logias que constituyen la Asociacin de Jvenes Esperanza de laFraternidad, dependern directamente del Alto Cuerpo, quedando bajo su control yresponsabilidad y cesando sus funciones las logias masnicas patrocinadoras.

    La MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . .MM .., a travs de su alto cuerpo y por conducto de su Muy Respetable Gran Maestrocreara el Colegio de Instructores AJEF.

    Revisar, en su contenido y proyeccin, a fin de actualizarlas, tanto laconstitucin como las liturgias y reglamentos Ajefistas; y har un estudio de carcter econmico, para el sostenimiento e impulso de las logias AJEF.

    Art. 78.- La Gran Comisin de Editorial y Difusin Masnica, realizar lassiguientes funciones, previ conocimiento del Muy Respetable Gran Maestro:

    I.- Divulgar las doctrinas masnicas en el mundo profano, utilizando cuantosmedios y oportunidades que sean propicios, con el objeto de que sean conocidos lainfluencia creadora de la masonera y sus benficos fines, tendientes a disipar laignorancia, combatir el vicio, inspirar la paz y el amor fraternal entre los humanos;II.- Dar difusin a los actos masnicos de proyeccin social que celebren la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., los

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    talleres de su jurisdiccin, las instituciones paramasnicas y los organismosauspiciados por o afines a la masonera; yIII.- Intensificar y coordinar la difusin de las informaciones masnicas, facilitandoel material adecuado a la prensa masnica y a los periodistas masones.

    Art. 79.- La Gran Comisin de Festejos tendr a su cargo la organizacin defestivales pblicos o de ceremonias privadas de carcter masnico; de formular elprograma de las fiestas solsticiales y de presentarlo al Muy Respetable Gran Maestropara su aprobacin.

    Tambin le est encomendado procurar que las ceremonias que organicen laslogias de la obediencia se desarrollen conforme a los rituales aceptados, y presentar alMuy Respetable Gran Maestro los proyectos y medidas que juzgue necesarios oconvenientes para llevar al cabo actos masnicos en beneficio de los interesesmateriales o espirituales de la fraternidad.

    Art. 80.- La Gran Comisin de Administracin desempear las siguientesfunciones:

    I.- Levantar y tener al da el inventario permanente valorado, del activo fijo de laMUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., yII.- Proponer al Muy Respetable Gran Maestro todas las medidas que debanadoptarse para la conservacin y mejoramiento del patrimonio de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA.

    Art. 81.- La Gran Comisin del Directorio Masnico estar encargada de lograr elcumplimiento de las fracciones VI y VII del artculo 46, en colaboracin con el GranSecretario, a quien auxiliar en el desempeo de las obligaciones que dichasfracciones le imponen, normando sus atribuciones por el reglamento que ella mismaformule.

    Art. 82.- La Gran Comisin de Biblioteca y Hemeroteca tendr a su cargo lassiguientes funciones:

    I.- Organizar la Biblioteca y Hemeroteca de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIAVALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. cuidando de su buen funcionamientoy conservacin; elaborar el catlogo general de las obras; y establecer el control deprstamo de libros a miembros de la jurisdiccin;II.- Recomendar al Muy Respetable Gran Maestro la adquisicin de nuevas obras,que deban figurar en el catalogo respectivo;III.- Aumentar el acervo de la Biblioteca y Hemeroteca mediante las gestiones queconduzcan a la adquisicin de libros, revistas y peridicos de inters para la orden, ode inters general.IV.- Proponer al Muy Respetable Gran Maestro la edicin y redaccin de textos que

    juzgue importantes;V.- Compilar los trabajos que las logias de la jurisdiccin remitan al Alto Cuerpo yelaborar un informe mensual de los trazados recibidos, con la referencia de su archivopara la fcil consulta de los miembros de la orden y para la formacin del catalogoanual;

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    VI.- Redactar el reglamento interior de la biblioteca; yVII.- Redactar anualmente una memoria informativa de los progresos de la Bibliotecay del movimiento de lectores y obras consultadas.

    ART. 83.- La Gran Comisin Jurdica ser la encargada de asesorar, apoyar ydictaminar los asuntos interinos y externos de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIAVALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..

    CAPITULO XII

    DE LAS GRANDES LOGIAS DE DISTRITO

    Art. 84.- Por razones geogrficas de distancia a la sede de la MUY RESPETABLEGRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. la Asamblea de GranLogia, a peticin de las logias interesadas formulara ante el Muy Respetable GranMaestro, podr si lo estima conveniente y procedente, crear grandes logias de distrito,sin perjuicio de la soberana y de la integridad del territorio jurisdiccional de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..

    Art. 85.- Las grandes logias de Distrito as creadas, sern organismosdependientes de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL

    . y AA . . MM .., descentralizados administrativamente, sin perjuicio de lasobligaciones.

    Art. 86.- Al frente de cada Gran Logia de Distrito actuar un diputado GranMaestro de Distrito, que ser representante del Muy Respetable Gran Maestro,nombrado directamente por este, designndolo de entre las ternas que propagan laslogias del distrito, al Diputado Gran Maestro de Distrito presentarn auxilio en eldesempeo de su cargo los Grandes Dignatarios y Grandes Funcionarios de Distrito,elegidos directamente por logias de dicho distrito, reunidas en Asamblea.

    Art. 87.- Ninguna Gran Logia de Distrito podr establecerse, ni existir, conmenos de tres logias residentes en el distrito de que se trate.

    Art. 88.- Toda Gran Logia de Distrito deber formular su reglamento para supropio Gobierno y regular de un modo especfico su funcin dentro de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ... Dichoreglamento no tendr vigencia sino hasta la Asamblea de Gran Logia lo apruebe concarcter definitivo.

    Art. 89.- Para ser Diputado Gran Maestro de Distrito se requiere:

    I.- Tener 30 aos cumplidos, como mnimo, y domicilio permanente en el Distrito;II.- Ser miembro activo de alguno Logia de Distrito y tener una antigedad mnimade cuatro aos como maestro masn y de tres de actividad en logia o logias deldistrito; yIII.- No ser Luz de Logia de Distrito ni representante de Taller ante la Asamblea deGran Logia.

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    Art. 90.- Los Diputados Grandes Maestros de Distrito podrn ser removidos desu cargo por el Muy Respetable Gran Maestro.

    Art. 91.- Son obligaciones del Diputado Gran Maestro de Distrito:

    I.- Cumplir las comisiones que reciba del Muy Respetable Gran Maestro;II.- Visitar peridicamente las logias de su distrito presidiendo sus trabajos cuandolo juzgue conveniente;III.- Asumir en casos urgentes, previa autorizacin del Muy Respetable GranMaestro, las facultades que este le conceda adoptando las medidas necesarias, ydndole cuenta inmediata, yIV.- Informar mensualmente por escrito al Muy Respetable Gran Maestro de lasituacin de las logias a sus cuidado, proponiendo las medidas que considerconvenientes a la buena marcha de la masonera de distrito.

    Art. 92.- Los Grandes Dignatarios de Distrito son:

    I.- El Primer Gran Vigilante de Distrito;II.- El Segundo Gran Vigilante de Distrito;III.- El Gran Dicono de Distrito;IV.- El Gran Orador de Distrito;V.- El Gran Secretario de Distrito;VI.- El Gran Tesorero de Distrito;IX.- El Gran Hospitalario de Distrito.

    Art. 93.- Los Grandes Dignatarios y los Grandes Funcionarios de Distrito, nodisfrutarn rango de carcter masnico fuera de su territorio y en el desempeo desus cargos durarn tres aos a la fraccin este lapso que comprenda la etapa demando del Muy Respetable Gran Maestro de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIAVALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..

    Art. 94.- Los deberes, facultades y autoridad del Diputado Gran Maestro deDistrito y sus Grandes Dignatarios y Grandes Funcionarios, sern de acuerdo con loque establece la presente Constitucin y sus leyes complementarias y de acuerdotambin con las resoluciones de Gran Asamblea, que en cada ocasin puededeterminar lo que mas convenga al respecto, debiendo aquellos someters4e a estasdisposiciones.

    Art. 95.- Las Grandes Logias de Distrito establecern fecha fija para sus tenidasregulares, la cuales sern no menos de cuatro por ao. Dichas tenidas se celebrarnen la Logia de Distrito designadas a tal fin, y sern presididas por el Diputado GranMaestro de Distrito, auxiliado por los Grandes Dignatarios y funcionarios de Distrito,con la asistencia de las luces y maestros de sus logias. En las tenidas se tratarn soloasuntos generales de inters comn masnico del distrito.

    Los Diputados Grandes Maestros de Distrito podrn convocar a tenidasextraordinarias cuando lo juzguen necesario; pero en ese caso debern expresar lsomotiv0os en las convocatorias respectivas.

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    CAPITULO XIII

    DE LAS LOGIAS

    Art. 96.- La Logia es la corporacin bsica primordial de la orden masnica, yest constituida por siete o mas maestros masones, quienes laboran conjuntamentecon los compaeros y aprendices bajo la presidencia de su Venerable Maestro o dequien hagas sus veces, con el nombre y nmero que figure en su carta patente, y conlos derechos y obligaciones que consigna la presente Constitucin.

    Art. 97.- Las Logias son libres y soberanas, estando vinculadas entre s y enconjunto a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA

    . MM .. por la presente constitucin y dems disposiciones complementarias que deella emanen, a las que se sujetarn en el ejercicio de su soberana.

    Cualquier acuerdo tomado por las logias de la jurisdiccin contrario a loestablecido en los antiguos lmites, en esta Constitucin y sus leyes reglamentarias, olo que prescriben los usos, costumbres y moral masnicos, se tendr por nulo.

    Art. 98.- Las logias en uso de su soberana, ejercen:

    I.- El Poder Legislativo, a travs de sus maestros, en la Tercera Cmara, pudiendoadoptar resoluciones de carcter general que sirvan de norma para sus trabajos yadministracin interna.II.- El Poder Ejecutivo, que reside en el Venerable Maestro, quien lo ejerce paragobernar la logia y hacer cumplir los acuerdos de la misma y las disposiciones de laMUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. yIII.- El Poder Judicial, por intermedio de la Cmara de Maestros, en contra de losmiembros de la Logia, a excepcin de quienes queden comprendidos en la fraccin Idel artculo 30.

    Los juicios sern substanciados por la comisin de honor y justicia de la logia,actuando el Orador como fiscal. La logia resolver como tribunal de conciencia,aplicando la ley penal y de procedimientos judiciales, y de su decisin, que tendrcarcter de sentencia, ser apelable.

    Art. 99.- Son deberes fundamentales de la Logias:

    I.- Cumplir fielmente los antiguos lmites, la presente Constitucin y sus leyesreglamentarias y los acuerdos de la Asamblea de Gran Logia;II.- Cumplir puntualmente los deberes administrativos que tienen con la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..informado de todos los movimientos que lleven al cabo en el taller y construyendo conel pago de las tributaciones que aprueba la Asamblea de Gran Logia;III.- Trabajar en tenida regular, cuando menos una vez al mes;IV.- Conservar inclumes el espritu y la forma de la institucin, estimulando lainstruccin de sus miembro e influyendo en su perfeccionamiento moral, para que esebenfico influjo se proyecte en el mundo exterior, y

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    V.- Auxiliar a sus miembros, a las viudas y a los hurfanos de estos, socorrindolosen sus necesidades.

    Art. 100.- Son derechos fundamentales de las logias:

    I.- Mantener la disciplina sobre los miembros de su cuadro y los visitantes;II.- Enjuiciar a los miembros de su cuadro por la comisin de delitos o faltasmasnicas, excepcin de su venerable maestro y de los grupos de masones a que secontrae la fraccin I del artculo 26;III.- Admitir o rechazar las solicitudes de iniciacin, afiliacin o regularizacinpresentadas a las logias de la obediencia, razonando su voto negativo;IV.- Iniciar a candidatos y conferir grados a los miembros de su cuadro afiliar yregularizar a masones de acuerdo con los rituales, una vez que hayan satisfecho losrequisitos que para cada uno de estos actos seala la Constitucin y leyes conexas;V.- Adoptar lubetones y auspiciar grupos paramasnicos afines a la orden;VI.- Elegir a sus dignatarios, admitirles su renuncia por causa justificada yconcederles la licencia;VII.- Expedir los documentos que corresponden a sus atribuciones, yVIII.- Realizar Tenidas fnebres, tenidas blancas y tenidas de interlogia. Para efectode estas dos ltimas se necesita anuencia del Muy Respetable Gran Maestro o delDiputado Gran Maestro del Distrito, en su caso.

    Art. 101.- Las Logias se clasifican en transitorias y estables.

    Son logias transitorias aquellas cuya duracin depende del cumplimiento delobjetivo para el que fueron creadas, y se dividen en logias de ocasin y logias bajodispensa.

    Son logias de ocasin las que crea el Muy Respetable Gran Maestro con elpropsito de investir masones a la vista o par el examen y resolucin de un asuntomasnico de carcter especial. Estas logias se disolvern al desaparecer la necesidadque gener su creacin.

    Son logias bajo dispensa las de nueva creacin, integradas por siete o masmaestros masones, quienes se organizan con autorizacin previa del Muy RespetableGran Maestro, para constituir subsecuentemente una logia justa y perfecta. Laduracin de una logia bajo dispensa ser de seis meses, prorrogables a juicio del MuyRespetable Gran Maestro por otro perodo igual. En el Distrito Federal es preciso unmnimo de treinta y tres hermanos para que una logia bajo dispensa reciba cartapatente como justa y perfecta.

    Art. 102.- Son logias estables las creadas con ese carcter para el cumplimientode los fines de la institucin siendo de dos clases: las justas y perfectas y las deestudios masnicos.

    Logia Justa y Perfecta es la agrupacin de siete o mas maestros masones quelaboran masnicamente con compaeros y aprendices. Toda Logia Justa y Perfecta esla expresin fiel de la orden y en consecuencia, tanto corporativamente como en loindividual, sus masones gozan de plena capacidad jurdica.

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    Son logias de estudios masnicos las constituidas por siete o mas maestrosmasones, dedicados a estudios, prcticas de investigacin, y cultivo de temas decarcter masnico, cientfico, artstico o de cualquier actividad que redunde enbeneficio del acervo cultural de sus miembros y en prestigio de la institucin.

    La carta patente que se expida a estas logias no precisa de los requisitos que seexigen a las logias justas y perfectas ni a las constituidas bajo dispensa, pues estostalleres no tendrn facultades para conferir grados a candidatos o hermanos ni admitir miembros por otro procedimiento que no sea el de afiliacin. Los miembros queadmitan sern precisamente maestros masones a plomo en logia de la jurisdiccin, ode potencias masnicas de la amistad a la que estn adscritos como miembros activosy cotizantes.

    Las logias de estudios masnicos estarn exentas del pago de capitas a la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..

    Art. 103.- Las logias de ocasin, las bajo dispensa y las de estudio masnicosno tendrn representacin en la Asamblea de Gran Logia, y los derechos de losmasones que las constituyen sern ejercidos en el seo de la logia Justa y Perfecta aque pertenezcan.

    Art. 104.- Las logias adoptarn para su gobierno un rgimen representativo,resultante del sufragio universal y sus decisiones, que debern discutirse y aprobarseen tenida legal, sern adoptadas democrticamente por el voto mayoritario.

    Las tenidas de las logias ser verificarn inexcusablemente con tosas lasformalidades litrgicas, celebrando, cuando menos una por mes, salvo dispensa delMuy Respetable Gran Maestro, por causa justificada.

    Para que una logia pueda sesionar en primero y segundo grados, se requiere lapresencia de siete masones de los cuales cinco deben ser maestros, y para que puedahacer cesiones en tercer grado, son indipensables siete maestros. Los expresadosmasones debern ser miembros de la logia respectiva y uno de ellos con derechoconstitucional a presidir, o sea el Venerable Maestro o uno de los vigilantes.

    Art. 105.- Los cargos de gobierno de las logias se cubrirn por eleccin y por designacin.

    Los dignatarios de las logias por eleccin son los siguientes:

    I.- El Venerable Maestro;II.- El Primer Vigilante;III.- El Segundo Vigilante;IV.- El Primer Dicono;V.- El Orador;VI.- El Secretario; yVII.- El Tesorero.

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    Tambin ser por eleccin, en caso dado, el Representante del Taller ante laAsamblea de Gran Logia a que se refiere la fraccin IV del artculo 15.

    Los oficiales de las logias por designacin del Venerable Maestro electo, deentre los maestros de la misma son los siguientes:

    I.- El Maestro de Ceremonias;II.- El Hospitalario;III.- El Segundo Dicono;IV.- El Primer Experto;V.- El Experto;VI.- El Porta- Estandarte;VII.- El Abanderado;VIII.- El Ecnomo;IX.- El Guarda Templo Interior, yX.- El Guarda Templo Exterior.

    Art. 106.- Para poder ser elegido Venerable Maestro de una logia se necesita:

    I.- La posesin del grado de maestro por tres aos;II.- Haber sido Orador o Secretario o Tesorero por un perodo completo, de dichalogia;III.- Haber sido vigilante durante un ejercicio masnico completo, en la misma logia;yIV..- Tener una asistencia mnima del 60% a las tenidas del ejercicio en que se realizala eleccin.

    El Muy Respetable Gran Maestro podr resolver sobre este ltimo requisito, apeticin de la Cmara del Medio. En caso de las logias de nueva creacin en la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., el MuyRespetable Gran Maestro conceder dispensa.

    Art. 107.- El Venerable Maestro designar las comisiones que juzgue necesariaspara el mejor desempeo de las funciones que le estn encomendadas. Estascomisiones sern permanentes o temporales, unitarias o colegiadas, segn loestablezca el reglamento interior de cada logia.

    El puesto de miembro de la comisin de Hacienda es incompatible con el de Luzdel Taller y con el de Tesorero; el de miembro de la Comisin de Honor y Justicia esincompatible con de Luz de Taller y con el de Secretario.

    El cargo de Orador es incompatible con el de cualquier otro puesto de dignatarioy de oficial de una logia, o de las comisiones a que se refiere el prrafo anterior.

    Art. 108.- En la primera quincena de diciembre de cada ao, las logias de la jurisdiccin elegirn a sus dignatarios con antelacin mnima de una semana y unavez efectuadas las elecciones el Secretario levantar acta que firmarn los asistentes.

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    Las logias comunicarn a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA el resultado desus elecciones, acompaando constancia del Gran Tesorero de que el taller seencuentra a plomo con el Gran Tesoro y de que todos los miembros electos tienensuscrita cuando menos, una accin pro-edificio. Los informes se enviarn a la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA con prudente anticipacin al da en que se hubiereacordado la instalacin, la que podr verificarse en tenida especial, en cualquier fechahbil de los meses de enero y febrero del ao siguiente quedando la logia en recesohasta el da de la instalacin.

    MUY RESPETABLE GRAN LOGIA aprobar las elecciones y lo comunicar as acada una de las logias respectivas. En su defecto el Muy Respetable Gran Maestroautorizar la celebracin de nuevas elecciones.

    Si la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA autoriza la instalacin de los dignatarioselectos, las logias que trabajan en un mismo da se constituirn en tenida de conjuntopar proceder a ella.

    La tenida comenzar con la lectura de la Gr . . Plancha de autorizacin a laslogias correspondientes y, a continuacin la Gran Comisin instaladora designada por el Muy Respetable Gran Maestro , instalar en sus puestos a los nuevos dignatarios decada una de ellas, de acuerdo con el ritual establecido, cesando en sus funcionesdesde este momento los dignatarios salientes.

    Una vez instalados los nuevos dignatarios y designados los oficiales y lascomisiones respectivas, la logia comunicar a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA suinstalacin, dando cuenta del cuadro logia, tal y como haya quedado constituido.

    Art. 109.- Las logias podrn abatir columnas, con la obligacin de hacer entregade su Carta Patente , cuando as lo acuerde la Cmara de Maestros, siempre y cuandoel acuerdo de abatimiento se tome en una tenida extraordinaria, convocaexpresamente, y a la que asistan, cuando menos, las dos terceras partes de losmaestros masones en la primera convocatoria, y cualquier nmero en la segunda.

    Pero si posteriormente, dentro del plazo que seala el artculo, siete o masmaestros masones de la logia abatida acuerdan mantenerla en actividad. El MuyRespetable Gran Maestro les devolver la Carta Patente original, con el mismo nombrey el mismo nmero de orden.

    Art. 110.- La Asamblea de Gran Logia acordar el retiro de la Carta Patente, a laslogias de la jurisdiccin, por sentencia previa dictada conforme a la Constitucin y a laley penal y de procedimientos judiciales.

    Art. 111.- En el Oriente de la jurisdiccin donde no exista logia, tres maestrosmasones debidamente reconocidos podrn constituir un tringulo masnico, quedepender directamente del Muy Respetable Gran Maestro, salvo el caso en que estadecida su dependencia a favor del Diputado Gran Maestro de Distrito correspondiente.

    CAPITULO XIV

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    DE LAS LOGIAS DE DISTRITO

    Art. 112.- Todas las logias de la jurisdiccin que trabajan fuera de la sede de laMUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..,recibirn la denominacin de logias de distrito.

    Art. 113.- Las logias de Distrito que trabajan fuera de la sede de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., serncoordinadas por el diputado de Distrito de la entidad federativa a la que corresponda, yeste ser designado o removido por el MUY RESPETABLE GRAN MAESTRO.

    CAPITULO XV

    DE LA INICIACIN, AUMENTOS DE GRADO,AFILIACIN Y REGULARIZACIN.

    Art. 114.- Los candidatos a iniciacin debern ser mayores de edad; tener lacultura necesaria para comprender los fines de la orden, estar en pleno ejercicio desus derechos civiles; no tener mutilacin corporal que les impida el cumplimiento desus deberes masnicos; no haber sido condenados por delito comn infamante ser dereconocida honestidad y poseer los medio econmicos bastantes a cubrir loscompromisos contrados con la orden.

    Los lubetones y los AJEF, quedan exentos del pago de los derechos por suiniciacin como aprendices.

    Art. 115.- Admitida la solicitud de iniciacin en la Cmara correspondiente, seremitir a la Gran Secretaria para su trmite, de acuerdo con los antiguos usos ycostrumbres.

    Art. 116.- La MUY RESPETABLE GRAN LOGIA boletinar dicha solicitud almundo masnico y transcurridos 30 das sin recibir objeciones, a partir de lapublicacin del boletn, autorizar la iniciacin del peticionario.

    Las objeciones que se formulen, si no son aceptadas por la Gran Logia quepatrocina el candidato, sern turnadas a la gran comisin de gobernacin, quedictaminar si debe o no recibirse el profano. Las objeciones al candidato y eldictamen de la Gran Comisin de Gobernacin sern trasladadas a la logia quepatrocina a aquel; y esta Logia y las objetantes sern odas por el Muy RespetableGran Maestro, que en ltima instancia decidir lo procedente.

    Art. 117.- En las regularizaciones se seguir igual trmite y se exigirn losmismos requisitos.

    Art. 118.- En el caso de profanos o de masones de procedencia extranjera, quesoliciten iniciacin, afiliacin o regularizacin, debern presentar constancia oficial desu legal estancia en el pas.

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    Art. 119.- Transcurridos un ao de su iniciacin, los aprendices podrn pedir alsegundo vigilante de su logia el aumento de salario y, de la misma manera, el ao desu aumento de salario los compaeros podrn solicitar al primer vigilante de su logiala exaltacin al grado de maestro, pero no podrn ser exaltados a maestros hastacumplidos los 21 aos de edad.

    Tomadas en consideracin por las Logias las peticiones de los aprendices ycompaeros, y analizados los mritos de los peticionarios con resultados favorables,la Cmara correspondiente acordar la elevacin de grado y efectuar la ceremonia deritual, cerciorndose en el caso de exaltaciones, de que el candidato cumple con elrequisito de edad, sealado en el prrafo anterior lo que comunicar al MuyRespetable Gran Maestro acompaando constancia de que fueron cubiertos losderechos respectivos en la Gran Tesorera.

    En los casos de iniciacin, afiliacin o regularizacin el interesado debercomprobar que ha suscrito, cuando menos, una accin pro- edificio. Con elcumplimiento de este y dems requisitos fijados por la Constitucin y acuerdos deGran Logia, tendrn plenitud legal las iniciaciones.

    Aumentos de grado, afiliaciones y regularizaciones efectuadas por las Logias dela jurisdiccin.

    Los vigilantes de logia, celebrarn cuando menos dos meses, tenidas especialesde instruccin, como requisitos para otorgar aumentos de salario o exaltacin, salvopor dispensa del Muy Respetable Gran Maestro, en casos calificados y a solicitud de laCmara del medio.

    En el reglamento interior de las Logias se fijar la obligacin de celebrar tenidasde instruccin en cada uno de los tres grados.

    CAPITULO XVI

    DE LOS MASONES,SUS DERECHOS Y DEBERES.

    Art. 120.- En masn todo varn iniciado en Logia, con arreglo a los ritosreconocidos por la francmasonera universal.

    Su calidad est determinada por la iniciacin y adquiere todos los derechosmasnicos con la exaltacin al grado de Maestro.

    Art. 121.- Los masones se clasifican en:

    I.- Activos;II.- Miembros Libres;III.- Suspensos;IV.- Inafiliados, eV.- Irregulares.

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    Art. 122.- Masn activo es el miembro contribuyente de una Logia de laObediencia, con todos los derechos y obligaciones que establece esta Constitucin,las leyes que de ella emanen y el reglamento interior de su Logia.

    Art. 123.- Es miembro libre de la orden el Maestro Masn que habiendopermanecido activo mas de 20 aos en una o varias logias de la jurisdiccin de la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., obtengapor decreto de la Asamblea de Gran Logia el diploma que lo acredite como tal.

    Los miembros libres de la orden gozarn de todos los derechos del masnactivo, sin la obligacin de pagar cpitas a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLEDE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., ni de estar afiliado a Logia de la jurisdiccin;sin embargo para poder figurar como candidato a puesto de eleccin en la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., deberser miembro activo de Logia de la obediencia y llenar los requisitos que determineesta constitucin, las leyes que de ella emane y el reglamento interior en su logia.

    Art. 124.- Masn suspenso es el que por resolucin de su Logia, se encuentrainhabilitado para el ejercicio de sus derechos masnicos por faltas de asistencia o depago; o el que sufre una pena temporal impuesta legalmente, que lo incapacite para elejercicio de sus derechos de masn.

    El Masn Suspenso podr recuperar su calidad de activo mediante surehabilitacin, siempre que cumpla con los requisitos y realice los trmitesestablecidos por esta Constitucin o concluya la suspensin proveniente de pena.

    Art. 125.- Masn inafiliado es el que tiene certificado de retiro o carta de quite, enpleno goce de sus derechos masnicos; pero exento de los deberes que tienen losmiembros activos, por encontrarse dentro del plazo legal para afiliarse.

    El trmino legal contar a partir de la fecha en que fue expedido el documento, yes de tres meses si el masn procede de logia de jurisdiccin, o de seis meses siprocede de logia de laguna potencia masnica de la amistad con la que hayareciprocidad. Dentro de dichos plazos el masn inafiliado podr presentar solicitud deafiliacin a una Logia jurisdiccionada a la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DEMXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., con el privilegio de no pagar derechos, pero conla obligacin de suscribir por lo menos una accin pro-edificio si se trata de maestromasn que no la hubiere adquirido con anterioridad.

    Art. 126.- Masn irregular es el que deja transcurrir el plazo para afiliarse, ytambin el que ha sido borrado de su logia por falta de asistencia o de pago.

    Art. 127.- Los masones inafiliados y los irregulares podrn volver a ser miembros activos previa solicitud y mediante el cumplimiento de los requisitos queestablece esta Constitucin, las leyes que de ella emanen y el reglamento interior delas logias correspondientes.

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    Art. 128.- Ningn masn podr ser miembro activo de ms de una logia de la jurisdiccin de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . .y AA . . MM ...

    Art. 129.- Son deberes de todo masn; mantener su calidad de miembro activo;cumplir fielmente lo establecido por los antiguos limites, por esta Constitucin y lasleyes que de ella emanen, por los acuerdos de la Asamblea de Gran Logia y del MuyRespetable Gran Maestro, y por el reglamento interior de su taller. En general, elmasn deber conducirse dignamente con los dems miembros de la orden, en unasincera expresin de solidaridad masnica.

    En su vida privada y social los masones observarn una conducta pacfica ymoral, congruente con el espritu y principios de la institucin orientada hacia elmejoramiento social y con la finalidad de realizar postulados de la masonera.

    Art. 130.- Es derecho inalienable de todo masn la libre expresin de sus ideasen el mbito jurisdiccional de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICOde AA . . LL . . y AA . . MM .., sin mas limitaciones que las impuestas por el decoropersonal y el respeto a la dignidad de los dems miembros de la institucin.

    Todo masn tiene derecho: a la proteccin fraternal de los miembros de laorden, a defenderse de las acusaciones y apelar de las resoluciones que contra ellosse dicten; a afiliarse, a solicitar licencias temporales y su retiro; a visitar logias en lacmara de su grado o en cmaras inferiores; y a instruir y a ser instruidos.

    Art. 131.- Los aprendices y compaeros, a mas de los derechos de carcter general enumerados en el artculo anterior, tendrn derecho a tomar parte en lostrabajos de su grado; a que sus vigilantes respectivos los proponga, una vezcumplidos los requisitos legales, para el grado inmediato superior.

    Art. 132.- Los maestros masones tendrn derechos generales expresados en elartculo 130 y adems:

    I.- El de voz y voto en la Cmara de su grado y en las inferiores y elegir susdignidades y oficiales;II.- El de proponer la iniciacin de profanos y la afiliacin y regularizacin demasones.III.- Solicitar de su logia si han cumplido los requisitos legales, el ser declaradosmiembros libres de la orden;IV.- A se electos para cualquier grado de logia o de la MUY RESPETABLE GRANLOGIA , si renen los requisitos establecidos en la Constitucin;V.- Y en general, los dems concedidos por las leyes generales de la orden, por estaConstitucin y las leyes que de ella emanen, y los que determinen los reglamentos dergimen interior de las logias.

    Art. 133.- Los masones perdern temporalmente todos los derechos inherentes asu investidura masnica por la comisin de faltas que afecten al honor personal y alprestigio de la orden. Perdern con carcter definitivo sus derechos, por la comisinde delitos conforme a la ley penal.

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    La prdida de derechos ser impuesta por sentencia firme, dictada en procesosubstanciado conforme a la ley penal, y de procedimientos judiciales.

    Art. 134.- La ley penal y de procedimientos judiciales determinar concretamentecuales son los actos punibles, las penas correspondientes y el modo de enjuiciar a losencauzados hasta llegar a la sentencia ejecutoria y su cumplimiento.

    CAPITULO XVII

    DE LAS LEYES Y SU JERARQUA

    Art. 135.- Esta constitucin y todas las leyes que de ella emanen, as como lasresoluciones de la Asamblea de Gran Logia y los acuerdos del Muy Respetable GranMaestro, dictados en cumplimiento de aquellas, son de observancia obligatoria paratodos los masones residentes en la jurisdiccin de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIAVALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..,

    La presente Constitucin y sus leyes reglamentarias deben entenderse en sustrminos literales, sin perjuicio de que, en caso de duda, se aplique la hermenuticacorrespondiente, planteando el caso dudoso o improvisto a la Asamblea de GranLogia, que resolver en definitiva, previo dictamen de la Gran Comisin de puntosconstitucionales, legislacin, jurisprudencia y codificacin.

    Art. 136.- El rango jerrquico de las normas legales por las que se rige la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .. es elsiguiente:

    I.- La presente constitucin. Basada en los antiguos limites;II.- Las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea deGran Logia, que estn de acuerdo con esta Constitucin;III.- Los acuerdos del Muy Respetable Gran Maestro, dictados en cumplimiento dedichas leyes Reglamentarias y acuerdos aprobados por la Asamblea de Gran Logia;IV.- Los tratados interpotenciales que se ajustarn a los siguientes principios:

    a).- Respecto a la soberana de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICOde AA . . LL . . y AA . . MM ...b).- Estar basados en esta Constitucin y en el principio de reciprocidad, sin ser nuncaunilaterales.c).- Facultad de cancelarlos sin necesidad de denuncia previa cuando la MUYRESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM ..,compruebe que la otra potencia contratante no ha cumplido las estipulacionespactadas.V.- Los reglamentos y dems normas de rgimen interior que dicten las logias de la

    jurisdiccin, con obligatoriedad para sus miembros y visitantes.

    Art. 137.- Esta Constitucin tendr vigencia y obligatoriedad an en los casos defuerza mayor en que por violencias externas pudiera suspenderse la vida corporativa

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    de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM..

    Esta Constitucin y las leyes que de ella emanen solo podrn ser abrogadas,derogadas, reformadas o adicionadas cuando hayan trascurrido tres aos por lomenos de la fecha de la promulgacin de la Constitucin, y un ao de las leyes que deella emanen.

    Los proyectos de abrogacin, derogacin, reforma o adicin, sern dados aconocer por el Muy Respetable Gran Maestro a las logias de la obediencia, cuandomenos tres meses antes de la fecha en que se convoque a la Asamblea de Gran Logiaque en tenida especial se aboque al estudio y resolucin del asunto.

    T R A N S I T O R I O S

    Art. 1.- Las presentes modificaciones a la Constitucin de la MUY RESPETABLEGRAN LOGIA VALLE DE MXICO de AA .. LL . . y AA . . MM .., y logias de suobediencia entrarn en vigor a partir del da 21 de junio de 1993.

    Art. 2.- A partir de su vigencia quedan abrogados todas las leyes, reglamentos,decretos y acuerdos que estn en oposicin con las reformas estatuidas.

    Art. 3.- Se establece el plazo de un ao a partir de su entrada en vigor, para quese formule el reglamento de la presente Constitucin.

    Art. 4.- Se concede el plazo de un ao a partir de su entrada en vigencia, a laslogias de la jurisdiccin para adecuar o elaborar su reglamento interior.

    Art. 5.- Las Grandes Comisiones Permanentes formularan su reglamento interior que ser sometido a la aprobacin de la Asamblea de Gran Logia.

    Art. 6.- Para efectos del artculo 106 de esta Constitucin, causar efectos apartir de su vigencia.

    Pero cuando por necesidades de cada Logia no se cubran los requisitos por falta de los elementos en los candidatos a Venerable Maestro, el Muy Respetable GranMaestro otorgar dispensa conforme al artculo 40 fraccin XVII durante los dos aossiguientes a su publicacin.

    Art. 7.- Para efectos del artculo 120 de esta Constitucin, causar efectos apartir de su vigencia, sin embargo quienes hayan iniciado trmites de aumento desalario o