Constitucion Politica

24
RAMA EJECUTIVA, RAMA LEGISLATIVA, MINISTERIO PÚBLICO Y CONTRALORIA GENERAL MARIA PAULA GAITAN CAMPO COD. 20142130255 DAYRO EMANUEL RAMIREZ TRUJILLO COD. 20142130668 JUAN STIVEN PIEDRAHITA COD. 20142130371 TRABAJO PRESENTADO EN LA ASIGNATURA CONSTITUCION POLITICA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

description

rttugjhbjk,ml.,mkhmfghj

Transcript of Constitucion Politica

Page 1: Constitucion Politica

RAMA EJECUTIVA, RAMA LEGISLATIVA, MINISTERIO PÚBLICO Y CONTRALORIA GENERAL

MARIA PAULA GAITAN CAMPO COD. 20142130255

DAYRO EMANUEL RAMIREZ TRUJILLO COD. 20142130668

JUAN STIVEN PIEDRAHITA COD. 20142130371

TRABAJO PRESENTADO EN LA ASIGNATURA

CONSTITUCION POLITICA

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

PROGRAMA DE PETROLEOS

20 DE NOVIEMBRE

2014

Page 2: Constitucion Politica

RAMA LEGISLATIVA

OBJETIVO:

La rama encargada de legislar, es decir, de hacer o establecerlas leyes. Según lo señalado en el artículo 114 de la constitución política, la rama legislativa en Colombia está conformada por el congreso de la república, integrado a su vez por el senado de la república y la cámara de representantes, constituyendo así un sistema bicameral.

CONFORMADO:

FUNCION DEL CONGRESO:

Función Constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las Conclusiones de la responsabilidad política.

Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.

Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

Page 3: Constitucion Politica

Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones

FUNCION DE CAMRA DE REPRESENTANTES:

Elegir al Defensor del Pueblo. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto del tesoro que le presente el

Contralor General de la República. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la

República o quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Constitucional, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo

Page 4: Constitucion Politica

Superior de la Judicatura, a los Magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Conocer de las denuncias y quejas que ante ellas se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios, y si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado

Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

REQUSITOS PARA SER MIEMBRO DE LA CAMARA DE REPRSENTANTES:

Según las disposiciones de la Constitución Política de Colombia los requisitos legales para ser Representante a la Cámara de la República de Colombia son: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de las elecciones cuando se aspira a esta corporación. De igual manera se estableció a través de la Reforma Política que es necesario hacer parte de un partido político que haya obtenido una votación no inferior al dos por ciento del total de los votos en las elecciones departamentales para obtener una curul o escaño en la corporación

Page 5: Constitucion Politica

FUNCION DEL SENADO DE LA REPUBLICA: Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República

o el Vicepresidente Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del

cargo, no siendo caso de enfermedad. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de

la República. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la

República Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional. Elegir al Procurador General de la Nación. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales

Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para un segundo periodo del

Estado de Conmoción Interior Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el

Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubiere cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.

Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado

REQUISITOS PARA SER MIENBROS DEL SENADO DE LA REPUBLICA:

Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 

Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 

Quienes hayan perdido la investidura de congresista.  Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios

Page 6: Constitucion Politica

que ejerzan autoridad civil o política.

Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 

Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

RAMA EJECUTIVA:

Le corresponde la administración del estado, para lo cual deberá realizar todos los actos, hechos, operaciones administrativas y los contratos para la realización material de los fines generales del estado

Page 7: Constitucion Politica

SE INTEGRA POR:

Está conformada a nivel nacional por el presidente de la republica el vicepresidente, los ministros, los directores de departamentos administrativos y superintendentes. A nivel departamental está conformada por los gobernadores y los secretarios de gabinete; A nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El presidente actua como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años.

FUNCIONES:

Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamento administrativo

Dirigir las relaciones internacionales que se someterán a la aprobación del congreso Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las

fuerzas armadas de la republica

Page 8: Constitucion Politica

Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente Proveer a la seguridad exterior de la república , defendiendo la independencia, la

honra de la nación y la inviolabilidad del territorio ; declarar la guerra con permiso del senado , o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera , y convertir y ratificar los tratados de paz , de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso

Permitir ,el receso del senado , previo dictamen del consejo de estado ,el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la republica

Instalar y clausurar las sesiones del congreso en cada legislatura Sancionar las leyes Promulgar las leyes , obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento Ejercer la protestad reglamentaria , mediante la la expedición de los decretos ,

resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes Presentar un informe al congreso , al iniciar cada legislatura , sobre los actos de la

administración , sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social , y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura

Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por curso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la constitución o la ley. con completa autonomía , el gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus gentes

Crear , fusionar , o suprimir , conforme a la ley ,los empleos que demande la administración central , señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos

Suprimir o fusiones entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad a la ley

Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales , con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley

Distribuir los negocios estatales según su naturaleza , entre ministerios , departamentos administrativos y establecimiento publico

Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que los solicitan para aceptar, con carácter temporal , cargos o mercedes de gobiernos extranjeros

Conferir grados a los miembros de las fuerzas armadas y someter para aprobación del senado los que correspondan de acuerdo con el articulo 173

Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes

Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la constitución y la ley Ejercer acuerdo con la ley, la inspección vigilancia y control sobre las personas que

realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada

Page 9: Constitucion Politica

con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo , sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles

Organizar el crédito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones convenientes al régimen de aduanas ; regular el comercio exterior , y ejercer la intervención en las actividades financieras , bursátil , aseguradora etc.

Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores

Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles con arreglo a la ley

Expedir carta de naturalización , conforma a la ley

REQUISITOS:

1. Ser ciudadano2. Tener más de 25 años de edad

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación. 

Page 10: Constitucion Politica

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.Conformada por más de 3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos.Su misión es “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.” La visión del Ministerio Público es “Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado”.

La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Sobre el Procurador General de la Nación (Const. 1991, arts. 275-278)

Artículo 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Page 11: Constitucion Politica

Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen

funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que

considere necesaria.10. Las demás que determine la ley. Para el cumplimiento de sus funciones la

Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.

3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Page 12: Constitucion Politica

4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados

de su dependencia.

REQUISITOS PARA SE PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio Ser abogado Haber desempeñado durante 10 años, cargos en la Rama judicial o en

el ministerio Público, o haber ejercido con buen crédito por el mismo tiempo, la profesión de abogado.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.La Defensoría del pueblo tendrá como funciones las siguientes:

1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.

2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

Page 13: Constitucion Politica

4. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

5. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

7. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.

8. Auxiliar al Procurador General para la elaboración informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.

9. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

10. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos.

11. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación nacional e internacional para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

13. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos.

14. Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas.

15. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

16. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.

Page 14: Constitucion Politica

17. Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus situaciones administrativas.

18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

19. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración Pública, cuando aquéllas lo demanden.

20. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.21. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los

Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la celebración de Audiencias Especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en forma coordinada en la defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de junio 17 de 1992).

22. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos.

23. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellos lo demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.

24. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

La misión de la Defensoría del Pueblo es:La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:

Promoción y divulgación de los derechos humanos. Prevención, protección y defensa de los derechos humanos. Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.

Elección del Defensor del Pueblo (Const. 1991, art. 281)

Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.Funciones del Defensor del Pueblo (Const. 1991, art. 282)Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Page 15: Constitucion Politica

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

REQUISITOS PARA SER DEFENSOR DEL PUEBLO

Según el artículo 3 de la 24 de 1992, el Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado.

Esto es, según artículo 232 de la Constitución:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos

Políticos o culposos.

Contraloría

La contraloría es el máximo organismo de control fiscal del estado, es una entidad que cuenta con autonomía administrativa y presupuestal. Esta entidad cumple la función pública de ejercer control y vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Como se citó anteriormente, la misión de la contraloría es velar por el buen manejo del estado y que se siga un modelo enmarcado en una planeación previa. El control que ejerce la contraloría exige una rendición de cuentas tanto en lo financiero como en lo contable y operativo, además, se hace una evaluación de los resultados. Cuando se determina que hay responsabilidad (Debido a irregularidad en alguno de los ítems anteriores) se procede a establecer una responsabilidad fiscal que implica condena y reparación de los recursos del estado.

Page 16: Constitucion Politica

La Contraloría General de la República está organizada en dos niveles: central y desconcentrado. Acceder al organigrama

El nivel central: lo integran 10 contralorías delegadas (siete sectoriales y tres generales), siete oficinas de apoyo y dos gerencias nacionales, cuatro (4) unidades especiales, dos gerencias nacionales y una planta temporal para el Sistema de Regalías.

Además, la CGR cuenta con cuatro organismos de coordinación y asesoría a saber: Comité Directivo, Comité de Control Interno, Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, y Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

El nivel desconcentrado: lo conforman 32 gerencias departamentales colegiadas (una en cada capital de departamento), y una Gerencia Distrital Colegiada. Cada Gerencia es direccionada por una Colegiatura, conformada por el Gerente y dos o más contralores provinciales, quienes dependen directamente del Contralor General.

Las Siete contralorías delegadas se encargan de manejar los procesos relativos a la planificación y realización de auditorías:

∙ Contraloría Delgada para el Sector Agropecuario

∙ Contraloría Delegada para el Sector Social

∙ Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad

∙ Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente

∙ Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía

∙ Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior

y Desarrollo Regional

∙ Delegada para Gestión Pública e Instituciones Financieras

Las delegadas sectoriales están conformadas por dos direcciones: una de vigilancia fiscal y otra de estudios sectoriales.

Quien lo elige?

El Contralor General es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. (Artículo 267 C.P.C).

Page 17: Constitucion Politica

Requisitos para ser contralor:

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Actual contralor:

El En este momento la dirección de la Contraloría está en manos de Edgardo Maya Villazón (24 de Julio 1951 , Valledupar) Es abogado de la Universidad Externado de Colombia, fue Procurador General de la Nación desde el 2001 hasta el 2009.