Constitucion Politica

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CONSTITUCION POLITICA EJERCICIO ACADÉMICO Presentado Por: DANIELA GIRALDO BOHÓRQUEZ DIANA CAROLINA FAJARDO BERNAL Tutor: FEDERMAN DIAZ ZULUAGA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO FACULTAD DE EDUCACIÓN

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Taller de Constitucion

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CONSTITUCION POLITICA

EJERCICIO ACADMICO

Presentado Por:DANIELA GIRALDO BOHRQUEZDIANA CAROLINA FAJARDO BERNAL

Tutor:FEDERMAN DIAZ ZULUAGA

UNIVERSIDAD DEL QUINDOFACULTAD DE EDUCACINLICENCIATURA EN CIENCIAS SOCIALESMANIZALES MAYO DEL 2015

TRABAJO TUTORIAL

1. Qu es constitucin?

La constitucin poltica es el documento que rige, legisla y orienta las acciones que dan cumplimiento a los derechos y deberes de los ciudadanos pertenecientes a un pas, quienes deben obrar bajo los mandatos dados por dicha legislacin.

- Definicin de la corte constitucional:Segn la corte constitucional que es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremaca de la constitucin, la constitucin es la norma jurdica que rige la ordena el estado, quien define y establece los lmites, los derechos, deberes de los ciudadanos, y orienta las acciones en pro de la estabilidad y bienestar del estado.

- Definicin de Vladimiro Naranjo Mesa:Para Vladimiro Naranjo el concepto de constitucin ha tenido innumerables cambios a travs de la historia, dando por las condiciones generadas por el hombre y en especial por su contexto social. La constitucin es una teora construida desde los griegos quienes la conceban como la unidad corporativa del total de los ciudadanos, uno de los cambios fue dando en Roma quienes conceban la constitucin como el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad. Finalmente se lleg a la conclusin por Vladimiro que la constitucin es el conjunto de normas fundamentales para la organizacin del estado, que regulan y orientan las funciones de los rganos del poder pblico y establecen los principios bsicos para la prctica de los derechos y la garanta de las libertades dentro del estado.

- Definicin desde la constitucin desde un punto de vista filosfico- dogmtico:Se puede decir basados en la concepcin de Vladimiro Naranjo Mesa que el concepto de constitucin desde un sentido filosfico- dogmtico se convierte en un parmetro llamado constitucin en sentido formal: constitucin es el documento legal que proporciona las normas jurdicas, en el que se organiza, sistematiza y reglamenta el funcionamiento de las instituciones polticas de un pas, en donde la elaboracin y el ordenamiento del mismo se realiza bajo la estricta supervisin de varias formalidades llamados constituyentes. - Definicin desde la constitucin poltica desde un aspecto material u orgnico.En la definicin material u orgnica sobre la constitucin encontramos que es el todo complejo de normas jurdicas que determinan la estructura, organizacin y actividad del Estado, el rgimen poltico del mismo y comprende las reglas fundamentales del estado.

2. Qu son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son los derechos humanos que se concretan por el sentido espacio temporal de un Estado. Esto permite el reconocimiento a la dignidad de las personas dentro del Estado y la sociedad, son tambin derechos constitucionales. Los derechos fundamentales se imponen al Estado como una obligacin, por ende no los crea el poder poltico; estos se convierten en instituciones jurdicas que tienen la forma del derecho subjetivo y posee tres elementos el titular, el contenido y el destinatario.

Los derechos fundamentales son los que le dan valor a las condiciones de vida de las personas y quienes protegen sus dignidades, de manera que proporcionan estados positivos para los ciudadanos, son considerados de mayor importancia dentro de las constituciones y deben ser respetados por los poderes polticos quienes no poseen la capacidad de cambiarlos o prescindir de los mismos.

En la constitucin poltica de Colombia los derechos fundamentales estn contenidos en el ttulo III De los derechos, las garantas y los deberes, en ellos se concentran los siguientes derechos fundamentales:

Derecho a la vida. Derecho a la libertad. Derecho a la igualdad. Derecho a la intimidad personal. Derecho al libre desarrollo. Derecho a la paz.

3. Por qu se conocen como derecho de primera, segunda y tercera generacin?

Existen tres generaciones de derechos en la que han sido divididos los derechos humanos. Se les da esta divisin teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de cada derecho, se puede comparar con el valor posicional que ocupa cada derecho en una escala, adems por la trascendencia en el tiempo y en la historia que han tenido algunos derechos, otros han sido resultado de luchas sociales.

Los derechos de primera generacin son de tipo civil y poltico, tienen un valor definido por la libertad, se encuentran en esta posicin debido a la suma importancia que tienen, en ellos encontramos la libertad y la vida poltica, su utilidad est en la proteccin del individuo ante los excesos del Estado. Estn tambin las libertades de expresin, juicio justo, libertad de religin y sufragio, seguridad.

Los derechos de segunda generacin son de tipo econmico, social y cultural y su valor esta definido por la igualdad, de tal manera que garantizan unas condiciones de vida digna para todos en estos encontramos el derecho a la salud, a la educacin, al trabajo, entre otros.

Los derechos de tercera generacin dan vida a la justicia, paz y solidaridad, promueven estos derechos las relaciones constructivas y pacficas, para que haya un espacio donde se vele por el bienestar de todos, entre los derechos de tercera generacin encontramos el derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo.

4. cundo se adquiere la ciudadana?

La ciudadana es un vnculo civil que se tienen entre los individuos y un pas.

Artculo 96. Modificado Acto Legislativo N 1 de 2002, artculo 1.Son nacionales colombianos:1. Por nacimiento:a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Repblica en el momento del nacimiento y;b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la Repblica.2. Por adopcin:a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalizaci6n, de acuerdo con la ley, la cual establecer los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopcin;b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizacin del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;c) Los miembros de los pueblos indgenas que comparten territorios fronterizos, con aplicacin del principio de reciprocidad segn tratados pblicos.Ningn colombiano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarn obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopcin.Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrn recobrarla con arreglo a la ley.

Segn el artculo 96 de la Constitucin Poltica de Colombia, la ciudadana se adquiere cuando se es nacido en el pas, cuando se nace en otro pas pero es hijo de ciudadanos establecidos o por adopcin. Es decir que la ciudadana se rige por dos concepciones por nacimiento o por adopcin.

En la constitucin de 1991 se introdujo la doble nacionalidad que permite la nacionalidad a miembros indgenas de regiones fronterizas.

5. En qu consiste la revocatoria del mandato?

La revocatoria del mandato es un derecho poltico y mecanismo de participacin ciudadana que les permite a los colombianos ejercer el control y la garanta de la eficacia de un Estado. Consiste en dar por terminado las funciones que se le han conferido a un alcalde o gobernador, (aplica solo para estos funcionarios que han sido seleccionados por eleccin popular), por dos causas uno insatisfacciones de la comunidad en general y dos por el incumplimiento del plan de gobierno prometido a la ciudadana, esta solicitud es generada en el transcurso del primer ao de gobierno, es una solicitud realizada en las dependencias de la Registradura Nacional del Estado Civil, la cual es aprobada por el 40 por ciento o ms de votos validados en la eleccin de estos mandatarios ; se realiza por medio de votacin, a la que cita esta entidad.

Artculo 103. Son mecanismos de participacin del pueblo en ejercicio de su soberana: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar.

LEY 134 DE 1994.

Revocatoria del mandato: Derecho poltico, por el cual los ciudadanos, en votacin popular, deciden dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un Alcalde.

La revocatoria de mandato es un mecanismo de participacin ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.

TTULO VIIDe la revocatoria del mandato.

Artculo 64.- Revocatoria del mandato. Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002 Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley para la presentacin e inscripcin de iniciativas legislativas y normativas, un nmero de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos vlidos emitidos en la eleccin del respectivo mandatario, podr solicitar ante la Registradura del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votacin para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. Slo podrn solicitar la revocatoria quienes participaron en la votacin en la cual se eligi al funcionario correspondiente.

La revocatoria del mandato proceder siempre y cuando haya transcurrido no menos de un ao, contado a partir del momento de la posesin del respectivo mandatario.Pargrafo. La Registradura del Estado Civil correspondiente certificar que las cdulas de quienes firman el formulario correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

En Colombia, la revocatoria de mandato slo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de eleccin popular como los congresistas, diputado, concejales, o el Presidente de la Repblica. Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfaccin general de la ciudadana o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno. La solicitud de revocatoria de mandato proceder siempre y cuando haya transcurrido no menos de un ao, contado a partir del momento de la posesin del respectivo mandatario. Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registradura Nacional del Estado Civil. Para la revisin de apoyos, la Registradura contar con un trmino de un mes, contados a partir de la fecha de presentacin del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registradura Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podr prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor nmero de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogot. Despus de la revisin por parte de la Registradura se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos vlidos depositados en la eleccin del mandatario y de ser as se expide la certificacin que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, segn el caso, informara el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar. Los ciudadanos colombianos mayores de 18 aos, que sean habitantes del municipio en el que se realizar la revocatoria de mandato que estn debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato. Esto incluye a todos los jvenes que tramitaron su cdula de ciudadana por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la eleccin. En la jornada electoral convocada el nmero de sufragios debe superar el 55% de los votos vlidos de la eleccin. De lograrse la votacin y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registradura correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la Repblica o al gobernador respectivo para que procedan, segn el caso, a la remocin del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votacin se convocar a elecciones para escoger al sucesor y no podr inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato. Durante el perodo que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesin del nuevo mandatario, ser designado en calidad de encargado por el Presidente de la Repblica o el Gobernador, segn el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento poltico del mandatario revocado.

Desde 1996 y hasta 2014 se realizaron un total de 47 solicitudes de revocatoria llegaron a ser votadas en las urnas, pero ninguna de ellas prosper y los mandatarios continuaron en sus cargos. De las 47 solicitudes que han llegado a las urnas, 10 de ellas se han votado despus de los comicios de autoridades locales realizados en 2011 y ninguna de ellas alcanz el caudal de votos exigidos.

6. Qu son los Mecanismos de Participacin Ciudadana?; Qu es la buena fe?; Qu es la tutela?

Los mecanismos de participacin ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitucin de 1991 para asegurar e incentivar la movilizacin de la poblacin colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en prctica el uso de los mecanismos de participacin para asegurar su participacin en la toma de decisiones y la resolucin de los problemas que afectan el bien comn. El objetivo de los mecanismos de participacin ciudadana es brindar garantas y beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.

La Ley 134 de 1994 reglamenta todo lo relativo a los mecanismos de participacin ciudadana: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.

- El voto: Herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idneas para su representacin en las instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cmara de representantes, Senado, Alcaldas, Gobernaciones, Concejos distritales y municipales, Alcaldas locales).

- El plebiscito: Herramienta utilizada por el Presidente de la Repblica para refrendar una decisin con la opinin del pueblo. El Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisin puesta en cuestin.

- El referendo: Herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobacin o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurdica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

- El referendo Derogatorio y Aprobatorio: Mediante la cual se pone a consideracin de la ciudadana la derogacin o aprobacin de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolucin local.

- La consulta popular: Mediante la cual se plantea una pregunta de carcter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente de la Repblica, el Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de someter a consideracin popular las decisiones all establecidas.

- El cabildo abierto: Reunin pblica de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusin de asuntos de inters para comunidades.

- La Iniciativa Popular: Derecho poltico de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitucin) ante el Congreso de la Repblica, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolucin ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y dems resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, segn el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporacin pblica correspondiente.

- La Revocatoria del Mandato: es un derecho poltico por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

- La tutela: es el mecanismo creado en el artculo 86 de la Constitucin de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares en los casos.

Artculo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades pblicas debern ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir en todas las gestiones que aquellos adelanten ante stas.

Principio de Buena Fe:La jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades pblicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podran esperarse de una persona correcta (vir bonus). As la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurdica, y se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada

Sobre este principio, la Corte constitucional ha realizado interesantes exposiciones, y una de ellas contenida en la sentencia C-544 de 1994, que en su parte pertinente dice:

La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurdicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los dems procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Adems, el proceder de mala fe, cuando media una relacin jurdica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurdico y sancionada por ste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.

"La buena fe, como principio general que es, no requiere consagracin normativa, pero se hace aqu explcita su presuncin respecto de los particulares en razn de la situacin de inferioridad en que ellos se encuentran frente a las autoridades pblicas y como mandato para stas en el sentido de mirar al administrado primeramente como el destinatario de una actividad de servicio. Este mandato, que por evidente parecera innecesario, estara orientado a combatir ese mundo absurdo de la burocracia, en el cual se invierten los principios y en el cual, para poner un ejemplo, no basta con la presencia fsica del interesado para recibir una pensin, sino que es necesario un certificado de autoridad que acredite su supervivencia, el cual, en ocasiones, tiene mayor valor que la presentacin personal". (Gaceta Constitucional No. 19. Ponentes: Dr. lvaro Gmez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Potocarrero. Pg 3)

La Accin de Tutela:La accin de tutela es la garanta que ofrece la Constitucin del derecho que tienen todas las personas a la proteccin judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto est expresado en el Artculo 86 de la Constitucin:

"Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

La accin de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y estn por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Segn la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, segn la relacin que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitucin no determina de una manera clara cules son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar nicamente a los que la Constitucin de 1991 enuncia en el Captulo I del Ttulo II.

La accin de tutela es:

- Subsidiaria: O sea que slo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.

- Inmediata: Su propsito es entregar una respuesta rpida a la proteccin que se solicita.

- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicacin.

- Especfica: Es nica para la proteccin de los derechos fundamentales.

- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

La accin de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pblica o por parte de particulares. Adems, la accin de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un dao irremediable sobre las personas esta es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por l fueron delegadas (defensores regionales, personeros) tambin pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.

7. Qu es el Territorio Nacional?

El Territorio Nacional es bsicamente el espacio donde se asienta una poblacin de determinado pas y sobre el cual ejerce soberana el Estado, en el Estado hace valer sus derechos, protege el ejercicio de los derechos de sus habitantes y desarrolla sus actividades polticas, sociales y econmicas. Este criterio no slo se trata de un espacio terrestre, que ocupa personas o habitantes de esa zona sino tambin de uno areo y de otro martimo, en caso que el pas tenga costas. El territorio nacional est comprendido dentro de las fronteras de una nacin, y est sometido a su jurisdiccin.

La Constitucin Poltica lo expresa de la siguiente manera:

TITULO III, CAPITULO 4.

ARTICULO 101. Los lmites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Repblica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nacin.

Los lmites sealados en la forma prevista por esta Constitucin, slo podrn modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Repblica.

Forman parte de Colombia, adems del territorio continental, el archipilago de San Andrs, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, adems de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

Tambin son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona econmica exclusiva, el espacio areo, el segmento de la rbita geoestacionaria, el espectro electromagntico y el espacio donde acta, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

ARTICULO 102. El territorio, con los bienes pblicos que de l forman parte, pertenece a la Nacin.

El territorio Colombiano est conformado por 1.141.748 Km2 de tierra firme y 928.660 Km2 de las llamadas reas martimas.

Elementos del territorio:

Suelo: Territorio continental y el Territorio Insular - el archipilago de San Andrs, Providencia, Santa Catalina y la Isla de Malpelo y dems islas, islotes, cayos, morros y bancos. Subsuelo: Porcin que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vrtice est el centro de la tierra. La Constitucin seala en su artculo 332, as como en el 102, que la Nacin es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables Mar Territorial: Zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un mximo de 12 millas nuticas, contadas a partir de las lneas de base. Zona Contigua: rea de las aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (rea de importancia para la implementacin de medidas de prevencin, proteccin y seguridad nacional).Se extiende, mar adentro, hasta un mximo de 12 millas nuticas, contadas a partir del mar territorial. Plataforma Continental: Es la porcin del continente situada ms all del mar territorial de un Estado, que est sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas nuticas, contadas a partir de las lneas de base Zona Econmica Exclusiva: Franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un mximo de 200 millas nuticas, contadas a partir de las lneas de base. En esta rea el Estado ejerce derechos de exploracin, explotacin, conservacin y administracin de recursos de toda especie. Espacio Areo: Parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y martima del Estado y que tiene como lmite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra). Segmento de la rbita Geoestacionaria: Anillo proyectado que parte de la rbita terrestre cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente que le corresponde a Colombia por ser un pas que se encuentra atravesado por la lnea del Ecuador (pas ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satlite en posicin estacionaria. Espectro Electromagntico: Parte del territorio que forma una franja alrededor de la tierra constituida por el conjunto de las ondas electromagnticas, en el cual se da el fenmeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones de sonidos, datos e informacin de cualquier naturaleza, etc.).

Luego en el Titulo XI dela Organizacin Territorial Capitulo 1 se definen las Entidades Territoriales como personas jurdicas de derecho pblico que, dentro de la divisin general del territorio, gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, y ejercen, con arreglo a principios de coordinacin, concurrencia y solidaridad, las competencias que le sean asignadas por la Constitucin y la ley.

De acuerdo con el artculo 286 de la Constitucin: Son entidades territoriales los Departamentos, los distritos, los Municipios y los territorios indgenas. Adicionalmente, seala la Carta Poltica que: La ley podr darles el carcter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los trminos de la Constitucin y de la ley.

Segn prev el artculo 285 constitucional, fuera de la divisin general del territorio, pueden existir otras secciones del territorio (divisiones administrativas) que determine la ley, para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, principalmente para efectos administrativos y de planificacin.

En el sistema vigente son:

Departamentos: Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El pas se divide administrativa y polticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geogrficas, culturales y econmicas. De acuerdo con el Artculo 298 de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonoma para la administracin de los asuntos seccionales y la planificacin y promocin del desarrollo econmico y social dentro de su territorio en los trminos establecidos por la Constitucin y las leyes. Municipios: Los municipios corresponden al segundo nivel de divisin administrativa en Colombia, que mediante agrupacin conforman los departamentos. Colombia posee 1.123 municipios registrados ante el DANE, que de acuerdo con el Artculo 311 de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, la Ley 136 de junio 2 de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado, con autonoma poltica, fiscal y administrativa dentro de los lmites que le sealen la Constitucin y las leyes de la Repblica.

En Colombia, a diferencia de otros pases, la cabecera municipal y el territorio bajo su jurisdiccin suelen llevar el mismo nombre. Tambin existen otros tipos de poblaciones que no tienen estatus de municipio sino que dependen de stos. Estos tipos de poblaciones son los corregimientos, las inspecciones de polica, los caseros y los sitios.

La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, lo que equivale a decir que la jurisdiccin de un municipio la conforman su cabecera municipal o rea urbana y su rea rural dividida en corregimientos. A su vez, la jurisdiccin de cada corregimiento se subdivide en veredas. Las zonas urbanas (cabeceras municipales de municipios y corregimientos) se dividen en barrios. Algunas cabeceras grandes (ciudades) pueden estar divididas en comunas o localidades. Distritos: Son las entidades territoriales que poseen caractersticas especiales que las destaca o diferencia de las dems en cuanto a su economa, sus recursos, su cultura o su papel administrativo y geogrfico. El ordenamiento puede conferir la calidad de Distritos a zonas o reas geogrficas por varias razones: histricas, culturales, polticas y econmicas que revisten trascendencia para la Nacin o para la respectiva regin.

Distrito Capital: Es la sede de los altos poderes estatales y Capital de la Republica. Tiene un rgimen constitucional especial. Art 322. Buenaventura: Distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturistico. Cartagena de Indias: Distrito turstico y cultural. Santa Marta y Barranquilla: Distrito turstico, cultural e histrico.

Provincias: Unidades territoriales que se originan en vnculos histricos, geogrficos o culturales. Pueden constituir el carcter de entidades territoriales si se constituyen en los trminos fijados por el ordenamiento. Regiones: Entidades administrativas y de planificacin constituidas por dos o ms departamentos que por autorizacin legal pueden convertirse en entidades territoriales. Territorios indgenas: Los territorios indgenas son el tercer nivel de divisin administrativa en Colombia. Son reas de rgimen especial creados de comn acuerdo entre el gobierno y las comunidades indgenas. En casos donde los territorios indgenas abarcan ms de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indgenas dichos territorios, tal como est establecido en los artculos 329 y 330 de la Constitucin de Colombia. Igualmente los territorios indgenas pueden llegar a tener carcter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.

8. Cules son las Ramas del Poder Pblico?, explique ampliamente la Rama Ejecutiva y de un ejemplo:

Por Rama del Poder Pblico se entiende el conjunto de instituciones pblicas que coinciden, por mandato de la Constitucin, en el ejercicio permanente y por lo general exclusivo de una funcin bsica del Estado. En el artculo 113 de la Constitucin de Colombia, siguiendo el principio de la divisin de poderes, establece que: Son Ramas del Poder Pblico, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, adems precisa que existen otros rganos para el cumplimiento de las dems funciones del Estado, y seala que las diferentes ramas y rganos, aunque tienen funciones separadas, colaboran armnicamente para realizar sus propsitos.

- La Rama Legislativa:De acuerdo con lo sealado en el artculo 114 de la Constitucin Poltica, la Rama Legislativa est representada por una corporacin pblica colegiada de eleccin popular (asociacin pblica de personas que son elegidas por el pueblo) denominada Congreso de la Repblica o Congreso de Colombia, el cual est integrado por el Senado de la Repblica y la Cmara de Representantes, constituyendo as un sistema bicameral (una cmara alta representada por el Senado y una cmara baja representada por la Cmara de Representantes).

El Congreso tiene su sede en Bogot, capital de la Repblica, y se rene en sesiones, denominadas ordinarias, durante dos (2) perodos por ao (el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, y el segundo va del 16 de marzo al 20 de junio) que constituyen una sola legislatura (art. 138, C.P.). No obstante lo anterior, el Congreso puede trasladar su sede a otro lugar de la geografa nacional, y tambin pueden celebrar sesiones extraordinarias (por fuera de los perodos que componen la legislatura), por convocatoria del Gobierno Nacional, para tratar los temas que el mismo Gobierno plantee y durante el tiempo que el mismo seale.

La organizacin y funcionamiento del Congreso de la Repblica se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitucin (Ttulos V y VI), y en la Ley 5 de 1992 (por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cmara de Representantes). Con base en lo dispuesto en el artculo 6o de la Ley 5 de 1992, el Congreso cumple las siguientes funciones:

Funcin constituyente, para reformar la Constitucin Poltica mediante actos legislativos. Cabe sealar que los actos legislativos son disposiciones normativas que reforman la Constitucin, los cuales inician siendo un proyecto (proyecto de Acto Legislativo) y que, si siguen un trmite establecido y son aprobados, modifican la Constitucin Poltica, de acuerdo con el procedimiento que la misma Carta Poltica establece en su Ttulo XIII.

Funcin legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y cdigos en todos los ramos de la legislacin. Esta es la principal funcin del Congreso, en virtud de la cual este expide leyes (a partir de proyectos de ley), es decir normas escritas que se aplican con carcter general en todo el territorio colombiano.

Funcin de control poltico, para convocar y solicitar explicaciones a los Ministros del Despacho y dems autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La mocin de censura y la mocin de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad poltica. Funcin judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad poltica. Funcin electoral, para elegir Contralor General de la Repblica, Procurador General de la Nacin, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la Repblica, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el perodo 1992 -1994. Funcin administrativa, para establecer la organizacin y funcionamiento del Congreso, en general, y del Senado y la Cmara de Representantes, en particular. Funcin de control pblico, para emplazar a cualquier persona, natural o jurdica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que adelante una Comisin del congreso. Funcin de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

- La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden Nacional:

La Rama Ejecutiva es la Rama del Poder Pblico que ejerce las funciones del Estado relacionadas con el gobierno y la administracin. La Rama Ejecutiva es presidida por el Presidente de la Repblica, y a ella pertenecen autoridades de todos los rdenes territoriales existentes (nacional, departamental, distrital y municipal).

La Constitucin Poltica establece que la Rama Ejecutiva tiene una expresin nacional (en cabeza de la Nacin) y una territorial (representada por las entidades territoriales existentes Departamentos, Distritos y Municipios), distincin que guarda relacin con el tipo de Estado que caracteriza a Colombia (Estado unitario), en el cual, las secciones territoriales no pueden darse su propia Constitucin, ni tampoco ejercen, de manera autnoma, la funcin legislativa y judicial. De tal forma, el artculo 115 constitucional seala que:

El Gobierno Nacional est formado por el Presidente de la Repblica, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.Las gobernaciones y las alcaldas, as como las superintendencias, los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

Cabe destacar que la organizacin y funcionamiento de la Rama Ejecutiva, y de la Administracin Pblica en el orden nacional y territorial, se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitucin (artculo 150, y Ttulos VII y XI), y en la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con lo anterior, y a partir de lo sealado en la Carta Poltica, es posible identificar como los principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, los siguientes: la definicin de objetivos globales de desarrollo econmico y social, as como la definicin, coordinacin y ejecucin de planes, polticas pblicas y estrategias de carcter general.

La actual organizacin, de la Rama Ejecutiva o administrativa, est prevista en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organizacin y funcionamiento de las entidades del orden nacional. En dicha ley se diferencia entre la organizacin de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y la estructura de la administracin pblica tanto en el orden nacional como territorial.

En relacin con la integracin de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico en el orden nacional, la Ley 489 (artculo 38) seala que dicha Rama est integrada por los siguientes organismos y entidades:

Integracin de la Rama Ejecutiva en el orden nacional:

- Sector Central: La Presidencia de la Repblica La Vicepresidencia de la Repblica Los Consejos Superiores de la administracin (p.ej. El Consejo de Ministros, el Consejo de Poltica Econmica y Social CONPES) Los Ministerios y Departamentos Administrativos Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personera jurdica

- Sector Descentralizado por Servicios:

Los Establecimientos Pblicos Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personera jurdica Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios Pblicos Domiciliarios Los Institutos Cientficos y Tecnolgicos Las Sociedades Pblicas y las Sociedades de Economa Mixta Las dems entidades administrativas nacionales con personera jurdica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico

De acuerdo con los artculos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998 la Administracin Pblica, en el orden nacional, est integrada u organizada de la siguiente manera:

Organismos Principales: Presidencia de la Repblica Ministerios Departamentos Administrativos

Organismos Adscritos: Superintendencias Establecimientos Pblicos Unidades Administrativas Especiales Los dems organismos y entidades en cuyo acto de creacin se determine que estn adscritos a un Ministerio o a un Departamento Administrativo.

Organismos Vinculados: Empresas Industriales y Comerciales del Estado Sociedades de Economa Mixta Los dems organismos y entidades en cuyo acto de creacin se determine que estn vinculados a un Ministerio o a un Departamento Administrativo.

Entidades descentralizadas indirectas: Asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado Asociaciones entre entidades pblicas Asociaciones y fundaciones de participacin mixta

Entidades y organismos de rgimen especial de origen constitucional: El Banco de la Repblica Los entes universitarios autnomos Las Corporaciones Autnomas Regionales La Comisin Nacional de Televisin La Comisin Nacional del Servicio Civil Los dems organismos y entidades con rgimen especial otorgado por la Constitucin

Entidades y organismos de rgimen especial de origen legal: Empresas Sociales del Estado Empresas Oficiales de Servicios Pblicos Domiciliarios Institutos Cientficos y Tecnolgicos Fondo de Garantas de Instituciones Financieras Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas Instituto Colombiano de Crdito Educativo y Estudios Tcnicos en el Exterior (ICETEX)

La Ley 489 de 1998, en sus artculos 42 y 43, tambin hace mencin de los sectores administrativos, los cuales son ramos o campos que guardan relacin con temas especficos, propios del ejercicio de la funcin ejecutiva o administrativa del Estado, y que se organizan con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. De tal forma, la Ley 489 seala que los sectores administrativos estarn integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo (quienes ejercern la orientacin y control de las funciones de las entidades y organismos que conforman el sector administrativo), las Superintendencias y dems entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. En Colombia, de acuerdo con lo establecido en la ley, existen veinte sectores administrativos, encabezados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, y luego, siguiendo el orden de precedencia, los Ministerios y Departamentos Administrativos previstos en la Constitucin y la Ley.

El tema relacionado con la organizacin territorial y la administracin pblica territorial est previsto y desarrollado, principalmente, en el Ttulo XI de la Constitucin, que lleva por nombre: De la organizacin territorial, en el cual se identifican las entidades territoriales (existentes y previstas), as como otras formas de organizacin del territorio. De acuerdo con lo anterior, y a partir de lo establecido en la Carta Poltica, es posible identificar como los principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden territorial, los siguientes: la administracin de los asuntos propios de la seccin territorial, la planificacin y promocin del desarrollo, la prestacin de los servicios pblicos que determine la ley y, en general, implementar medidas orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio.

Cabe sealar que por el hecho de formar parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Pblico, las entidades territoriales existentes (Departamentos, Distritos y Municipios) pueden crear directamente establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta (entidades descentralizadas especializadas o por servicios). As mismo, en ejercicio de su autonoma, los Departamentos, Distritos y Municipios, mediante autorizacin de las corporaciones administrativas de eleccin popular (Asambleas o Concejos), y por iniciativa del jefe de la administracin pblica territorial (Gobernador o Alcalde), pueden darse la estructura administrativa que consideren conveniente para el cumplimiento de sus competencias y funciones.

La Rama Judicial:

La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurdicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos88, principalmente, toman la forma de sentencias, fallos, o autos89, cuyas caractersticas generales se presentan a continuacin:

Sentencias: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial para administrar justicia, poniendo fin a un proceso (decisin que puede ser apelada90 o consultada). Fallos: se trata de una sentencia proferida por una autoridad judicial y que tiene el carcter de definitiva (no aplica ningn recurso contra la misma). Autos: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial que decide cuestiones secundarias, previas o de ejecucin, para las cuales no se requiere sentencia.

De acuerdo con lo sealado en el artculo 116 de la Constitucin Poltica de Colombia, la Rama Judicial del Poder Pblico est representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscala General de la Nacin, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia. Adicionalmente, la Constitucin, en sus artculos 246 y 247, prev la existencia de jurisdicciones especiales, como la de las autoridades de los pueblos indgenas y la de los jueces de paz.

Por disposicin constitucional, el funcionamiento de la Rama Judicial es desconcentrado y autnomo, por lo cual es posible encontrar juzgados en los diferentes Departamentos y Municipios. La Constitucin tambin prev que administren justicia la Justicia Penal Militar, el Congreso de la Repblica (en determinados casos) y, de manera excepcional, establece que la ley podr atribuir funcin jurisdiccional, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas. El artculo 116 constitucional seala que: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar justicia en la condicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los trminos que determine la ley. Sin embargo, lo anterior no implica que los rganos o personas en mencin formen parte de la Rama Judicial.La organizacin y funcionamiento de la Rama Judicial se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitucin (Ttulos V y VIII), y en las Leyes que regulan cada una de las jurisdicciones. En desarrollo de lo establecido en la Constitucin, el Congreso expidi la Ley 270 de 1996 (Ley estatutaria de la administracin de justicia), en virtud de la cual precis que la Rama Judicial est integrada por las siguientes jurisdicciones y organismos:

La jurisdiccin comn u ordinaria. La jurisdiccin de lo contencioso administrativo. La jurisdiccin constitucional. La jurisdiccin de paz La Fiscala General de la Nacin El Consejo Superior de la Judicatura.

9. Qu son las Entidades Descentralizadas?

Las entidades descentralizadas integran la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralizacin de funciones, tienen autonoma para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea.

Las categoras ms tradicionales son:

- Los establecimientos pblicos: Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas. Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegacin del rgano legislativo. Su funcin es la prestacin de servicios pblicos. Estn regulados por las normas del derecho pblico. Tienen personera jurdica. Tienen autonoma administrativa. Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos pblicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.

Fondo rotatorio del ministerio de justicia. Defensa civil colombiana. Instituto nacional de radio y televisin, INRAVISION. Universidad Nacional. Instituto colombiano para el fomento de la educacin superior, ICFES.

- Las empresas industriales y comerciales del Estado: Son entidades pblicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado. Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley. Estn dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la repblica. Poseen personera jurdica. Tienen autonoma administrativa. Su capital est integrado por fondos pblicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin.

Ecopetrol. Carbocol. Servicio areo a territorios nacionales SATENA.

- Las sociedades de economa mixta: Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento estn constituidos por capital estatal y capital privado. Son creadas o autorizadas por la ley. La participacin del estado est regulada por la ley que crea la entidad. Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.

Banco Ganadero. Banco Central Hipotecario.

10. Que son las reas Metropolitanas?

Las reas metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o ms municipios integrados alrededor de un municipio ncleo o metrpoli, vinculados entre s por estrechas relaciones de orden fsico, econmico y social, que para la programacin y coordinacin de su desarrollo y para la racional prestacin de sus servicios pblicos requiere una administracin coordinada.

Las reas metropolitanas estn dotadas de personalidad jurdica de derecho pblico, autonoma administrativa, patrimonio propio, autoridades y rgimen especial.Cuando dos o ms municipios tengan relaciones econmicas, sociales y fsicas, que den al conjunto caractersticas de un rea metropolitana, podrn organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armnico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestacin de los servicios pblicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en comn, algunos de ellos y ejecutar obras de inters metropolitano.

La Ley de ordenamiento territorial adoptar para las reas metropolitanas un rgimen administrativo y fiscal de carcter especial; garantizar que en sus rganos de administracin tengan adecuada participacin las respectivas autoridades municipales; y sealar la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculacin de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarn la conformacin del rea y definirn sus atribuciones, financiacin y autoridades, de acuerdo con la Ley. Las reas metropolitanas podrn convertirse en distritos conforme a la Ley

11. Qu es el Plan de Desarrollo Nacional?

Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratgicos de las polticas pblicas formuladas por el Presidente de la Repblica a travs de su equipo de Gobierno. Su elaboracin, socializacin, evaluacin y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.

El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluacin de su gestin. De acuerdo con la Constitucin poltica de Colombia de 1991 en su artculo 339 del Ttulo XII: "Del Rgimen Econmico y de la Hacienda Pblica", Captulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional.

En la parte general se sealan los propsitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poltica econmica, social y ambiental que sern adoptadas por el gobierno.

Por otro lado, el plan de inversiones pblicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversin pblica nacional y la especificacin de los recursos financieros requeridos para su ejecucin y, sus fuentes de financiacin

El marco legal que rige el PND est consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableci la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo. sta incluye, entre otros, los principios generales de planeacin, la definicin de las autoridades e instancias nacionales de planeacin y el procedimiento para la elaboracin, aprobacin, ejecucin y evaluacin del Plan Nacional de Desarrollo.

El Departamento Nacional de Planeacin se constituye como la unidad rectora de planificacin en el pas, razn por la cual debe dirigir el proceso de formulacin del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusin de los comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeacin, el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social -Conpes- y dems actores de la sociedad civil.

As mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeacin impartidas por el Presidente de la Repblica y coordinar el trabajo de formulacin del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.

Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Repblica a travs del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico; el DNP coordina la ejecucin, el seguimiento y la evaluacin de gestin y resultados del Plan.

Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologas para el diseo, el seguimiento y la evaluacin de las polticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologas para la identificacin, formulacin y evaluacin de los proyectos financiados con recursos nacionales.

De manera similar, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos pblicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecucin de las polticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

BIBLIOGRAFA

Constitucin Poltica de Colombia de 1991, editorial Panamericana, Bogot, 2001.

Presidencia de la Repblica, La tutela, Defensora del pueblo, 1995

Corte Constitucional, Sentencia T- 451 de julio 10 de 1992.

Constitucin Poltica de Colombia Esquemtica. 2a Versin, Edicin Conmemorativa. Pedro Alfonso Pabn Parra. Ediciones Doctrina y Ley.

Elementos Bsicos Sobre el Estado Colombiano, Departamento Nacional de Planeacin, Imprenta Nacional de Colombia, 2010.

Cartilla Descentralizacin y Entidades Territoriales, IEMP Ediciones, Bogot, 2011.

Pginas web:

- Departamento Nacional de Planeacin: www.dnp.gov.co- Registradura Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co- Procuradura General de la Nacional www.procuraduria.goc.co- Enciclopedia Jurdica en lnea www.enciclopedia-juridica.biz14.com- Corte Constitucional de la Republica de Colombia www.corteconstitucional.gov.co- Biblioteca Virtual del Banco de la Republica www.banrepcultural.org