Constitución Fundamentalistaqqqq

5
Universidad Nacional de Colombia Asignatura: Sociología Jurídica Estudiantes: Valentina Díaz Gutiérrez Paula Valentina Velasco Karent Sofía López Vivas Daniel Leonardo Veloza Manuel Alejandro Forero Quinta consigna: Las funciones del Derecho 1. Funciones generales Podemos definir estos conceptos como sigue: (a) orientación social, (b) tratamiento de conflictos declarados y (c) legitimación del poder. La expresión orientación social: El derecho no es simple regla, sino orientación general de la conducta a través de la influencia ejercida recíprocamente por los miembros del grupo, mediante modelos, más o menos tipificados, coordinados o coordinables institucionalmente mediante la acción estatal. La expresión tratamiento de conflictos: El Derecho ofrece criterios ampliamente aceptados para regular el desarrollo del conflicto, además de imponer modelos de comportamiento respecto a los que los contendientes se encuentran más o menos constreñidos de facto a relacionarse en cada caso en la evolución de la relación conflictual. La expresión legitimación del poder: Todos los sujetos que disponen de capacidad de decisión o que deseen ampliarla pueden hacer uso –y generalmente lo hacen- del derecho para conseguir el consenso sobre las decisiones que asumen o deben asumir. En síntesis, la expresión no es entendida con referencia exclusiva a los que gobiernan, a los que detentan el poder político más elevado y formal. El Derecho cumple su función legitimadora más fácilmente en cuanto es percibido a su vez como legítimo. 2. Funciones específicas

description

qqqq

Transcript of Constitución Fundamentalistaqqqq

Page 1: Constitución Fundamentalistaqqqq

Universidad Nacional de ColombiaAsignatura: Sociología JurídicaEstudiantes: Valentina Díaz Gutiérrez Paula Valentina Velasco

Karent Sofía López Vivas Daniel Leonardo VelozaManuel Alejandro Forero

Quinta consigna: Las funciones del Derecho

1. Funciones generales

Podemos definir estos conceptos como sigue: (a) orientación social, (b) tratamiento de conflictos declarados y (c) legitimación del poder.

● La expresión orientación social: El derecho no es simple regla, sino orientación general de la conducta a través de la influencia ejercida recíprocamente por los miembros del grupo, mediante modelos, más o menos tipificados, coordinados o coordinables institucionalmente mediante la acción estatal.

● La expresión tratamiento de conflictos: El Derecho ofrece criterios ampliamente aceptados para regular el desarrollo del conflicto, además de imponer modelos de comportamiento respecto a los que los contendientes se encuentran más o menos constreñidos de facto a relacionarse en cada caso en la evolución de la relación conflictual.

● La expresión legitimación del poder: Todos los sujetos que disponen de capacidad de decisión o que deseen ampliarla pueden hacer uso –y generalmente lo hacen- del derecho para conseguir el consenso sobre las decisiones que asumen o deben asumir. En síntesis, la expresión no es entendida con referencia exclusiva a los que gobiernan, a los que detentan el poder político más elevado y formal. El Derecho cumple su función legitimadora más fácilmente en cuanto es percibido a su vez como legítimo.

2. Funciones específicas

● Función de delimitación de subsistemas sociales: El ordenamiento jurídico regula la vida privada del individuo, los procedimientos económicos de la sociedad, las instituciones políticas y los procedimientos de designación de los titulares conforme la doctrina de la Biblia reconocida por la Iglesia como la palabra inspirada e infalible de Dios.

● Función de diferenciación social: El ordenamiento jurídico reconoce la categoría de ciudadano a todo aquel que sea hijo de Dios y siga la doctrina de la Biblia reconocida por la Iglesia. En esa medida, les confiere los mismos derechos y el mismo estatus social siempre y cuando sean creyentes. Además, el ordenamiento jurídico tiene la responsabilidad de regular la competencia de los órganos del Estado encaminada a asegurar los derechos de sus ciudadanos y preservar su estatus.

● Función de control social: El ordenamiento jurídico producido por el órgano oficial competente obliga a todos los miembros supeditados al Estado, sean estos creyentes o no, a comportarse de acuerdo a la moral cristiana y la doctrina bíblica reconocida por la Iglesia. A través de la ley se reglamentará

Page 2: Constitución Fundamentalistaqqqq

la ordenación de lo lícito y la prohibición de lo ilícito; se fijará las condiciones límite, el modo de hacerlo y será mediante el derecho que se sancionará cualquier conducta contraria.

● Función de mantenimiento de la paz social o de resolución de conflictos: El ordenamiento jurídico tiene la función de regular el procedimiento por el cual se resolverán los conflictos de todo tipo, y en el caso que sea necesario, por el poder legal que se le reconoce tiene la facultad para crear órganos especializados cuyo objetivo sea mantener la paz social y resolver conflictos de especial índole. Sólo el Estado a través de las leyes expedidas por el órgano competente puede imponer sanciones; pues este, como organización política de la sociedad, supone el monopolio de la fuerza social, de la violencia social, haciendo así posible la paz.

● Distribución de bienes y cargas: El ordenamiento jurídico tendrá como tarea la evaluación de la riqueza o los niveles de pobreza de la población y a partir de este y en congruencia con los mandatos de la Iglesia ordenará cómo distribuir los recursos, bienes, cargas, beneficios.

● Función de planificación social: Con el ordenamiento jurídico, se buscará poner en práctica los principios de convivencia pregonados por la doctrina bíblica reconocida por la Iglesia Católica y, con ello, llevar a la sociedad a una era de paz y felicidad eterna.

● Función de legitimación del sistema social: El ordenamiento jurídico se estructura y fundamenta en los valores de la doctrina bíblica reconocida por la Iglesia Católica de esta sociedad.

● Función comunicacional del derecho: El Estado en concordancia con las leyes expedidas por el órgano oficial, se comunicará con los miembros supeditados a él para guiar su conducta de acuerdo a los principios cristianos reconocida por la Iglesia Católica de esta sociedad.

En el nombre de Dios, fuente de todo poder supremo, legislador universal y soberano de la Tierra, con el fin de asegurar la convivencia pacífica, afianzar la unidad

nacional, asegurar los bienes de la justicia, la libertad, la paz y la felicidad, en el marco de la tradición cristiana, el pueblo del Sagrado Corazón de Jesús, sostenido

en su fe, decreta, sanciona y promulga la siguiente constitución:

1. La República XXX es un sistema establecido sobre la base de la fe y la revelación divina en la explicación de las leyes. Está orientada en los dogmas de la Iglesia Católica y la doctrina bíblica reconocida por ella y, teniendo en cuenta la unión de los hombres por la caridad, busca hacerles dichosos sobre la tierra, y brindarles consuelo con la esperanza de una eterna felicidad.

2. El Estado reconoce y protege como única fe válida y fuente de la esencia de sus ciudadanos la católica, Apostólica y Romana, descartando la posibilidad de diversificar los cultos.

3. Todos los poderes del Estado, en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar, deberán someterse totalmente a Dios y a la Iglesia Católica, madre espiritual y política de la sociedad. En correspondencia, todas las acciones estatales deben estar encaminadas a la preservación y difusión de la fe católica; enseñando y animando a los creyentes a ser bautizados en el Espíritu Santo.

Page 3: Constitución Fundamentalistaqqqq

4. Todas las leyes y decretos civiles, penales, fiscales, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y otros cualesquiera deberán ser promulgados tomando como base los preceptos de la doctrina bíblica reconocida por la Iglesia Católica.

5. Toda autoridad superior será establecida por Dios y acordada por la Iglesia Católica. No podrá removerse sino por la ley divina pues de Dios surge toda legitimidad y legislación.

6. La actividad económica y productiva estará sujeta a las normas consuetudinarias propias del derecho canónico, prohibiendo los intereses y la usura so pena de incurrir en delitos contra el Estado.

7. Todos nacen en principio libres e iguales ante Dios, por lo que recibirán de las autoridades el mismo trato, e irán adquiriendo capacidad para gozar de derechos y contraer obligaciones conforme al cumplimiento de los ritos de la fe católica. La mayoría de edad se alcanzará a los 18 años siempre y cuando se hayan surtido los ritos correspondientes; bautismo, primera comunión y confirmación. La ciudadanía se perderá al renunciar a dios nuestro señor o al ser excomulgado por las autoridades nacionales.

8. El poder ejecutivo lo tendrá el Cardenal que sea nombrado por el Papa para un periodo vitalicio. Así mismo, la administración de las entidades territoriales estará a cargo del arzobispo, obispo y cura párroco respectivo. Dentro de sus funciones, se exalta la de servir de guía espiritual, político, económico y social del Estado.

9. El Tribunal Supremo será la sacra autoridad judicial en el Estado y será compuesto por un Arzobispo debidamente acreditado por el Vaticano para un período vitalicio, con el concurso además de 8 más que serán designados por la Conferencia Episcopal. Para garantizar su efectividad, se conformarán Cortes de Justicia a nivel local.

10. La competencia del Tribunal Supremo será: a) Expedir las leyes necesarias para la resolución de los conflictos sociales. b) Crear junto con el Cardenal el régimen especial y restringido de derechos y libertades de los infieles. c) Expedir los delitos contra los dogmas y valores de la fe cristiana tomando como base los preceptos de la doctrina bíblica reconocida por la Iglesia Católica.

11. El Cardenal en conjunto con el Tribunal Superior crearán los planes para el desarrollo y la convivencia pacífica siguiendo estrictamente los principios y valores de la doctrina bíblica reconocida por la Iglesia Católica.

12. Son funciones del Tribunal Supremo y las demás Cortes de justicia territorial: a) Juzgar los delitos contemplados en la ley penal. b) Resolver las disputas que sobre dogma y fe enfrenten tanto a creyentes como a no creyentes.

13. Esta Constitución podrá ser reformada únicamente si el Cardenal y los 32 arzobispos del país por unanimidad así lo permiten.