Constitución española liberal de 1812

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LA CONSTITUCIÓN LIBERAL GADITANA DE 1812. ELABORACIÓN Y MOTIVOS DE UNA OPOSICIÓN JOSÉ FERMÍN GARRALDA ARIZCUN Doctor en Historia Colección: Nueva Bermeja nº 8 PAMPLONA 2012

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LA CONSTITUCIÓN LIBERAL GADITANA DE 1812.

ELABORACIÓN Y MOTIVOS DE UNA OPOSICIÓN

JOSÉ FERMÍN GARRALDA ARIZCUN Doctor en Historia

Colección: Nueva Bermeja nº 8

PAMPLONA 2012

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José Fermín Garralda Arizcun Año 2012 “La constitución liberal gaditana de 1812. Elaboración y motivos de una oposición” C/ Arrieta nº 2 31002 Pamplona Navarra - España [email protected] historiadenavarraacuba.blogspot.com Colección: Nueva Bermeja nº 8 * Queda prohibida la reproducción total o parcial de este trabajo sin permiso del autor. En caso de ser citado, la cita debe ser completa: autor, título y procedencia. Diciembre de 2012 (N. de A.)

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A don Federico Suárez Verdeguer (1-I-2005),

investigador, profesor y maestro, a quien con la distancia de los años tanto debo y

que tanto influyó en jóvenes investigadores, con rigor y sin servidumbres humanas,

con fuentes históricas y sin divagaciones retóricas.

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LA CONSTITUCIÓN LIBERAL GADITANA DE 1812.

ELABORACIÓN Y MOTIVOS DE UNA OPOSICIÓN

José Fermín Garralda Arizcun Doctor en Historia

Pamplona, julio de 2012 Í N D I C E: I. ACTUALIDAD Y SIGNIFICADO DE UN CENTENARIO: 1. Más allá de adscripciones de escuela. Historiografía o historia de los historiadores 2. Las tres –al menos- tendencias políticas 3. Temas candentes II. LAS CORTES –ASAMBLEA- EXTRAORDINARIAS DE 1812 1. Agentes y convocatoria de Cortes:

1.1. Agentes y diputados 1.2. Convocatoria 1.3. Las discusiones y votaciones 1.4. La soberanía nacional 1.5. La legislación

2. La Constitución de Cádiz: 2.1. Las fuentes 2.2. El proyecto constitucional 2.3. Los contenidos 2.4. Las leyes fundamentales y la Constitución 2.5. El cumplimiento 2.6. A perpetuidad

III. ¿POR QUÉ CAE LA CONSTITUCIÓN EN ESPAÑA? IV. COLOFÓN

NOTAS FUENTES

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I. ACTUALIDAD Y SIGNIFICADO DE UN CENTENARIO

POR LO OBSERVADO en los festejos realizados por las instituciones públicas, en las declaraciones de publicistas independientes o paniaguados, y hasta en aquellos historiadores de la época y otros mucho más autónomos, este tema mantiene toda su frescura. Es la lozanía de los diversos perfiles que permite la inquietud natural del hombre por la cosa pública y el bien común, y por el ansia de continuidad de los pueblos. Sin duda, ello exige contraponer la verdad sobre el conocimiento del pasado por un lado con los apriorismos, las inexactitudes y errores, y la interesada mitificación de los hechos.

Si el apriorismo como defecto fue frecuente en los temas relativos a la historia contemporánea, tratados antes de configurarse el oficio científico del historiador avanzado el siglo XX, llama la atención que el posterior academicismo de los historiadores no haya logrado superar ciertos apriorismos, e incluso que reaparezcan con fuerza en muchos textos historiográficos de diversas tendencias.

A veces, hablar a los hombres de la época en su propio lenguaje y para satisfacer sus gustos, exige un excesivo precio como puede ser el desenfoque y hasta alejarse de la verdad conocida por unas y otras –todas- fuentes documentales. Añadamos a ello el lamentable régimen de la universidad española, que cierra el paso a quienes no gozan de la cooptación en las cátedras, del amiguismo, y que no se advienen a la endogamia y un clientelismo que tanto mal ha hecho. Desde cualquier punto de vista, este tema tuvo y tiene hoy una gran importancia. Quizás en algunos casos sea excesiva, debido a su utilización por ciertas tendencias ideológicas de poder que han cuajado.

En el ámbito de la realidad histórica, los españoles asistieron a varios “plantes” a comienzos del s. XIX.

Por un lado, los españoles sufrieron como parte pasiva el “plante” de las minorías afrancesadas pero también de las liberales, cuando éstas redactaron la Constitución de 1812 en la Asamblea gaditana –que no Cortes-, y cuando luego apoyaron el pronunciamiento militar y violento del liberal Rafael Riego en 1820, y otros sucesos posteriores, entre los que se incluye la filtración liberal en las instituciones públicas entre 1823 y 1833. Cuando se insiste en exceso que Fernando VII, en su regresó a España en 1814, no aprobó –“anuló” es la verbalización liberal- lo realizado en Cádiz, es porque

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se quiere reafirmar lo ocurrido en Cádiz frente al entusiasmo que levantó el rey a su llegada a España.

El segundo “plante”, mucho menos apreciable pero contundente, es el de los llamamos pensadores tradicionales frente a los afrancesados y liberales. Se sitúa en un ámbito doctrinal en las Cortes de Cádiz, en el “Manifiesto de los Persas” del realismo renovador en 1814, y en otras actuaciones anteriores o posteriores.

El tercer “plante” será “in extremis” y directamente bélico. Adquiere la forma de levantamiento popular, de la mayoría de los españoles –tradicionales, o, según los liberales de ayer, “atrasados” e “ignorantes”- frente al afrancesamiento revolucionario en 1808, en el cual liberalismo y despotismo ilustrado se dieron la mano. Fue la gran agitación, estruendo y desgaste de 1808. Le siguió la guerra realista en el Norte de 1821 a 1823, la guerra de los “agraviados” catalanes de 1827, y la primera guerra carlista –“isabelina” o “liberal” según guste- generalizada en amplias zonas de la península. La guerra por la Independencia y la Constitución de 1812 han sido unos temas prolíficos para los historiadores, al margen de aquellas aportaciones que tienen connotaciones de ensayo y opinión. Los sucesos y la época donde se contextualiza el texto constitucional de 1812, tienen una enorme dimensión social y proyección histórica desde todos los puntos de vista que se consideren. Es una época de una gran densidad espiritual –y religiosa-, psicológica y en general humana. Nuestro Goya recogió la amable y festiva sociabilidad dieciochesca, la solemnidad de la familia real tan del alma popular, la eclosión y violencia de sus pinturas históricas y los Desastres de la guerra, la depresión de las pinturas negras en paralelo con la máxima tensión ante las circunstancias… hasta el dulce lirismo de la lechera de Burdeos.

La ruptura producida por los afrancesados de Bayona en 1808 y la labor gaditana de 1810 a 1812 es demasiado intensa como para pasar desapercibida.

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1. MÁS ALLÁ DE ADSCRIPCIONES DE ESCUELA.

HISTORIOGRAFÍA O HISTORIA DE LOS HISTORIADORES.

“A la guerra, a la guerra, españoles, ¡Muera

Napoleón, y viva el Rey, la Patria y la Religión!”, Revista “Ahora-Información”,

Madrid, nº 93, julio-agosto 2008

Estas páginas no insistirán en un análisis historiográfico, por otra parte brillantemente realizado por autores cualificados (1). Ciñéndose al ámbito de lo académico, en ellas se omite el ensayo y la opinión, ajenas de raíz –no lo pueden decir todos los historiadores- al panegírico del quehacer constitucional de 1812 y del texto que la magna asamblea alumbró.

El tema es complejo. En él se advierte que la historiografía ideológica de influencia liberal y marxista, ha realizado no pocas simplificaciones “barriendo para casa” según el lenguaje coloquial. Este problema de simplificación es un aviso de navegantes. En estas páginas optaremos por aquellas fuentes

bibliográficas que mejor permitan acercarnos a lo ocurrido en torno a 1812. Aunque para ello seguiremos a otros autores, a quienes enfatizaron decir lo que otros callaban, en la segunda parte de este trabajo utilizaremos una significativa fuente documental de carácter primario que no hemos visto utilizada en otros trabajos. La simplificación, inadecuada en ciencia aunque útil en el ensayo, no es un recurso nuevo. El lector se queda asombrado cuando, en sus eruditos trabajos, Estanislao Cantero nos sintetiza y recuerda los términos apriorísticos y “de parte” con los que importantes investigadores se expresan. Es como si tuviesen una causa a defender más allá del sosegado

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descubrimiento la verdad en el conocimiento del pasado al que debieran servir, o bien como si tuviesen que agradar a alguien. Hace poco leímos cómo Emilio de Miguel explicaba la técnica de la simplificación en “Un falso dilema” entre el capitalismo opresor y el socialismo liberador, que decía así:

“(…) todos los demagogos han utilizado esquemas conceptuales de semejante jaez, simplificando el complicado entramado de las relaciones económicas o interpersonales a la radical disyuntiva de blanco o negro. Se trata, en realidad, de uno de los recursos básicos de la propaganda como han puesto de manifiesto los especialistas de la psicología de masas. Y así, Maurice Mégret, cuando habla de la guerra psicológica, dice que el propagandista busca, ante todo, simplificar los problemas, para que todo el mundo pueda entenderle sin necesidad de esfuerzo intelectual. Y en parecidos términos se expresan Ramball Young y Gordon W. Allport. (…) Bueno sería que, ante falsos dilemas como éste, se ejercitara, en un poco el sentido crítico que todos tenemos, en vez de dejarnos arrastrar por argumentos emocionales sin base racional, que no pretenden sacar la verdad a relucir, sino simplemente, convencer. En estos casos, se impone no entrar en el juego propuesto, porque se trata de un juego que, desde el principio, está lleno de trampas” (2).

Con estas palabras se sitúa uno de los problemas patentes en algunos escritores que son ajenos a la profesión de historiador –e incluso algunos historiadores- sobre las Cortes de 1812. Sus dilemas son: “O absolutismo o liberalismo”, “o esclavitud y servilismo o bien Libertad”, “o inmovilismo o dialéctica histórica” etc. En realidad, se trata de reproducir ad hoc de lo que los revolucionarios dijeron ayer. ¿Por qué no recordar al lector alguno de los más importantes descubrimientos historiográficos sobre la Constitución de 1812, cómo surgió y fue impuesta a la población española, término éste -el de “imposición”- no tomado como juicio “a priori”? Tales descubrimientos explican los aires y borrascas –más que el cielo despejado- de la España contemporánea, cuyos gérmenes podemos encontrar a finales del siglo XVIII. Ahora bien, nada de ello –que está bien probado- era nuevo, pues fue anunciado por el Manifiesto de los Persas de 1814 y por el mismo Vicente Pou en su libro La España en la presente crisis de 1842 (3). Como los datos históricos han mostrado, todo recelo hacia dicho Manifiesto y a la obra de Vicente Pou resulta indebido. ¿Qué plantean unos y qué dicen otros? Mostremos los hechos y el pasado tal como las fuentes históricas nos lo permiten. Aunque algunos historiadores olviden (4) los estudios y aportaciones de Federico Suárez Verdeguer, Comellas García-Llera (5) y otros autores (6), sin duda estos siguen estando vigentes, y a la espera de nuevas aportaciones por parte de los historiadores actuales, cuyo número ha ido lamentablemente disminuyendo debido a la actual crisis de las humanidades, tanto de sus estudios como de las profesiones que originan (7). Desde luego, no podemos olvidar o relegar lo ya probado por dichos investigadores como hacen algunos autores noveles de una manera harto improcedente, esto es, seleccionando de una forma algo gratuita el seguimiento de unos autores en detrimento de otros (8). Por ejemplo, alguno de ellos afirma que el eminente profesor Suárez Verdeguer:

“(…) actúa como un digno discípulo de Menéndez y Pelayo clamando contra las ilegalidades cometidas por los jóvenes liberales para hacerse con el poder, insistiendo además en su error al haber dado –para la Regeneración de la Monarquía- la espalda a la tradición española” (9).

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Lo de menos es que tal autor opte por las tesis de Artola, y de Tomás y Valiente (10) -que por otra parte tienen sus aciertos- y que sean similares a las de otros que se expresan de forma partidista (11). Nada habría que oponer dicha opción en el debate profesional, salvo que omite ciertas fuentes y datos históricos. Lo más significativo es que el autor cuyas palabras recogemos utilice un tono engolado, poco académico y nada justificado. Sin menoscabo alguno de las importantes aportaciones de Menéndez Pelayo, digamos que el método y punto de partida del profesor Suárez es diferente al del insigne polígrafo santanderino y tiene una personalidad propia. Las investigaciones de Suárez han ofrecido numerosas aportaciones que deben estar siempre presentes en vez de relegarse al olvido. Creó una importante escuela historiográfica, como unos y otros reconocen, y lo hizo con la independencia que siempre le caracterizó y con escasez de recursos materiales. Su método, su total apertura a lo que aportan los datos más allá de las modas imperantes favorables a unos o bien a otros, su deseo de abordar temas que algunos consideraban incómodos, su conocimiento del llamado Antiguo Régimen (12) etc., no son exclusivos en él, pues actualmente ciertos historiadores tienen un similar sesgo historiográfico. Estos últimos pertenecen a universidades e instituciones académicas que no tiene relación alguna con la universidad de Navarra donde Federico Suárez desarrolló su docencia y en la que lamentablemente no conocemos actualmente “seguidores”. Como el lector ha observado, la importancia de este tema corre parejas con la abundancia historiográfica. Los numerosos métodos y diversos temas abordados por los historiadores van de la mano del quehacer, estilo o enfoque histórico.

A continuación nos hacemos eco de ello. En primer lugar, hay historiadores que en sus estudios parten y hacen prevalecer el empirismo de los datos y los hechos, esto es, las fuentes históricas tal y como han llegado a nosotros. Lo hacen, de una forma más o menos consciente, en afortunado y abierto contraste con las conmemoraciones realizadas por las instituciones oficiales, y en contraste también con las imágenes del pasado propias de las modas de época que pueden llegar a condicionar a los mismos historiadores. Los historiadores a los que nos referimos consideran erróneo subordinar las fuentes o bien la elección de los aspectos a estudiar, a las tendencias ideológicas, a los presentismos y a las excesivas conceptualizaciones teóricas. En efecto, la realidad se descubre utilizando las mejores fuentes históricas, sujetas –eso sí- a las críticas documental e histórica. El segundo lugar, otros estudios manifiestan una gran capacidad verbal o teorética pero sin descubrimientos significativos. Se puede dudar si el elevado grado de conceptualización de estos estudios, reflejan lo vivido en la época, pudiendo existir una clara diferencia entre lo ocurrido en el pasado y la recreación por la pluma del historiador. Ni podemos repetir las fuentes, y decir más de lo que ellas permiten. Un verbo brillante sumado a la tendencia a la teorización pudiera recrear una realidad genérica y pretendidamente explicativa pero sin el suficiente asidero en la

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realidad individual y concreta. A veces no es bueno pretender explicar demasiado. En realidad, la tendencia actual de pensamiento que presupone la conveniencia e incluso necesidad del cambio constitucional de 1812, aunque no se formule así, es la más cómoda, y se encuentra en la base de muchos enfoques históricos que no en vano se centran en los personajes adscritos al liberalismo. Al identificar las ideas liberales, no es extraño que algunos critiquen a los españoles tradicionales, y que lo hagan con las ideas propias de los liberales de la época, reservándose además para los liberales la exclusividad –así lo defendieron ellos- de los conceptos y realidad de nación, patria y patriotismo. Presentemos una tercera cuestión. Afortunadamente hay estudios que superan las concepciones monolíticas y simplistas de la realidad, y que reconocen la existencia de decisiones individuales que siguen un “proceso” no siempre bien definido. En efecto, en la misma persona puede existir continuidades y rupturas, y además en grado diverso, antes de configurarse finalmente en una decisión definitiva, a la “hora de la verdad”. Esta “hora de la verdad” son los alzamientos armados populares de 1808, 1821-1823, 1827 etc. que comprometieron a sus agentes mucho más que la mera proclamación de un texto constitucional por los militares, que hoy se trae y mañana se sortea, cae o se hace caer o se suprime. Pues bien, a veces se echa en falta en las publicaciones el reconocimiento liso y llano de que los individuos y colectivos tienen una “hora de la verdad”, la hora de las grandes decisiones y compromisos, cuya delimitación no puede ser recreada por el historiador salvo que sea afirmada expresamente por sus protagonistas.

Dicho de otra manera; ¿es que las proclamas, manifiestos y la abundante documentación producida en la guerra de la Independencia, el Trienio Constitucional etc. encubrieron intenciones diferentes a las expresadas, y reflejaron la política actual reducida al cálculo, la propaganda, y la transformación de la realidad a través de la manipulación de la palabra, según aquellas ideologías y prácticas políticas tan frecuentes por otra parte en nuestro presente? ¿No sería esto otra forma de presentismo? En realidad, la hipercrítica parece ser el caldo de cultivo de la manipulación. Terminemos esta cuestión. Algunos estudios históricos pero también historiográficos dejan de lado ciertas investigaciones y aportaciones serias. Se conforman subjetivamente con aquello que ha triunfado o puede triunfar en el presente, colaborando así con la pluma –les guste o no- en el amanecer o consolidación de la nueva época. Quizás en esta actitud influyan las modas, los patronazgos laborales –hay que “buscarse la vida”- y las clientelas ideológicas si no institucionales. No es sencillo reafirmarse en la propia investigación, pues siempre cuesta discrepar de otros criterios que se presentan como muy académicos, máxime si se pone en juego el futuro profesional y amenazan tiempos de crisis. Y no digamos cuando a ello se suman las simpatías personales, el deseo de estar “bien visto”, el afán de prosperar, “situarse” en cada momento o competir, o simplemente el saberse un elemento de una silenciosa labor de penetración cultural y social. Será el lector quien saque sus propias conclusiones en este trabajo desde el análisis de los datos históricos sobre la Asamblea de Cádiz de 1812 y el discurso político de los realistas de 1823.

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2. LAS TRES -AL MENOS- TENDENCIAS POLÍTICAS

¿Fue el tránsito de los siglos XVIII a XIX una época de continuidad absoluta o de total ruptura? Seguramente ni lo uno ni lo otro. Federico Suárez planteó esta cuestión para iniciar una línea de investigación que afirmaba tres tendencias básicas en los albores de la revolución liberal. En primer lugar los absolutistas o conservadores de lo existente (luego fernandinos). Luego los renovadores o tradicionales, que deseaban actualizar aspectos de la tradición española que la praxis del absolutismo (no el rey absoluto, en absoluto, o absuelto) o del despotismo ilustrado (regio o ministerial) habían olvidado. En tercer lugar los innovadores o liberales que hacían tabla raza del pasado. A parte estaban los afrancesados, muy similares a los liberales. La distinción de Suárez no fue del todo compartida por otros autores granados de su época como Seco Serrano, Artola, Jover y, hoy día, por Peña González. En el repaso bibliográfico del trabajo ya citado, Estanislao Cantero hace algunas interesantes críticas al respecto. Hoy día se ha generalizado utilizar únicamente los términos absolutistas y liberales, no sin un llamativo simplismo tan querido por los liberales de influencia decimonónica seguidos por la escuela dialéctica y economicista, y como si la investigación de otros historiadores no sirviera de nada Otros investigadores identificaron a los renovadores con los “jovellanistas”, lo que sin duda extrañaría a los realistas navarros, que no eran ni absolutistas ni revolucionarios, ni conocían muy bien –o nada- la importancia de Jovellanos. También sería para ellos extraño considerar, como considera Joaquín Varela, que los liberales seguían el constitucionalismo francés, los absolutistas el histórico español y los realistas ilustrados el inglés. ¿En cuál de los tres se puede incluir a Navarra? (13). Cuando se señala el constitucionalismo histórico español, ¿se refiere al pactismo de la Corona de Aragón anterior a 1707 y 1714, o bien al derecho castellano? (14). No obstante, hoy día, diversos historiadores, citados por el trabajo de Estanislao Cantero, mantienen la distinción de Suárez. Personalmente me parece muy acertada, porque de lo contrario no sabría donde “situar” a los realistas navarros, ni a la constitución histórica de Navarra. No todo ocurrió en estado puro, pues entre los absolutistas o conservadores es preciso distinguir al pueblo como tal, que actúa en unas circunstancias casi siempre extremas, y de las élites imbuidas del despotismo ilustrado, parte de las cuales aceptaron como rey a José

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Bonaparte. En tales circunstancias, el pueblo subrayó lo esencial, como fue la Religión y el Rey, en el que incluían la Patria, a similitud de lo ocurrido en el motín de Esquilache de 1766, del que se conservan abundantes panfletos. Este despotismo ilustrado generó los motines de Esquilache y de Aranjuez –aunque este último careció de espontaneidad-, el descontento por la expulsión de los jesuitas y la oposición al favorito Godoy. Súmese a ello el intento de cisma realizado por Olavide, el inicio de las desamortizaciones, y la debilidad política de los dirigentes de España ante Napoleón

Detalle de los fusilamientos del

dos de mayo, por Fco. Goya y Lucientes. El pueblo español

respondió como un solo hombre a la agresión

napoleónica, aunque la magna Asamblea de Cádiz no entendió

ni para qué fue convocada originariamente ni los deseos

de los españoles. Jovellanos quiso que se

restableciesen las antiguas leyes fundamentales y la

constitución de la monarquía, actualizando aquello que fuese necesario, pero sin hacer una

nueva Constitución. El ilustrado asturiano optó por

una línea tradicional y renovadora casi hasta el fin de

sus días.

Quizás los renovadores o tradicionales fuesen más una interesante élite que pueblo consciente, aunque en el caso de Navarra coincidirían con el Reino (élites, leyes y pueblo), al igual que en Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y después en la Cataluña de la Regencia de Urgel.

No obstante, y por lo ya dicho, es muy posible que el pueblo llamado absolutista fuese más tradicional que conservador del absolutismo, como lo mostró desde el movimiento juntero de 1808 hasta la preponderancia del Carlismo en la sociedad española de 1833. Lo mismo puede apreciarse en América, por ejemplo en el Virreinato de Río de la Plata (15).

Sin que por estas afirmaciones sea realista renovador, el pensador tradicionalista padre Alvarado (“Filósofo Rancio”), caracterizado muy inmerecidamente por Javier Herrero de poseedor de un “obtuso sectarismo ideológico o una crasa ignorancia”, deseaba que las Cortes no fuesen estamentales, desconfiaba del papel de la nobleza en ellas, rechazaba la forma de elegir los diputados para representar a los pueblos o universidades en Cortes. Así mismo, Alvarado defendía los Fueros o el régimen foral, rechazaba el absolutismo regio, el despotismo ministerial y la abundancia de leyes, critica los excesivos privilegios de la aristocracia de sangre, y explica la necesidad de repartir las cargas del Estado de forma equilibrada… Esto es muy diferente a la imagen que los liberales interesados suelen ofrecer de este insigne y brillante polemista.

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Los liberales o innovadores serán una minoría, establecida especialmente en ciudades costeras como Cádiz. Entre ellos se incluían personas como Martínez Marina quien, ante la crisis de la política absolutista, volvieron su mirada, ya como un falso recurso retórico o bien por convencimiento, a la escuela de Salamanca sobre el origen del poder. Volvieron su mirada pero para empañar o tergiversar la doctrina clásica o tradicional. Desde luego, la soberanía nacional de las Cortes de 1812 no tenía relación con la escuela de Salamanca sobre la transmisión del poder político. Sea lo que fuere, por muchas continuidades reales o aparentes, y rupturas, la Constitución de Cádiz fue en realidad rupturista (16). Al margen de las tres tendencias, se encontrarían los afrancesados y los diversos grados de colaboracionistas con el francés.

En resumen, en las mismas Cortes de Cádiz existió una minoría de diputados absolutistas o fernandinos que aspiraban a mantener lo anterior a 1808 como si nada hubiera pasado. El resto quería cambios, pero unos en sentido liberal o extranjerizante, y otros en sentido tradicional “al compás de un proceso de decantación doctrinal que llevó tiempo, porque no disponían de modelos ya elaborados, procedentes de allende los Pirineos como les sucedía a los liberales” (Andrés Gambra).

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3. TEMAS CANDENTES

Tengamos en cuenta algunos aspectos generales. En Cádiz hubo dos tipos de Cortes a comienzos de siglo XIX –así se llamaron aunque es mejor decir Asamblea-, las extraordinarias reunidas desde septiembre de 1810 hasta el mismo mes de 1813, y las ordinarias inauguradas en Cádiz el 25-IX-1813 y trasladadas a Madrid el 15-I-1814. Las primeras únicamente se responsabilizaron de la Constitución de 1812 y emitieron abundantes decretos de Gobierno, aumentados en las posteriores Cortes ordinarias. Hablar de las Cortes resulta más amplio que analizar la Constitución gaditana, pues en las aquellas se distingue una variedad de procedimientos, se pronunciaron muchos discursos, se presentaron enmiendas que no prosperaron, y se aprobaron muchos decretos diferentes a lo que fue la misma Constitución interna para la monarquía española. Si bien el estudio de las Cortes gaditanas puede distinguirse del análisis de la Constitución elaborada en dicha ciudad de Cádiz, los contenidos constitucionales quedaron vinculados a las irregularidades de la convocatoria y del funcionamiento de dichas Cortes.

Analizar tales irregularidades permite entender por qué se llegó a redactar y aprobar una Constitución liberal o revolucionaria en una nación eminentemente tradicional y católica. Demostró antes de la fecha lo era ya, lo probará frente a Napoleón y lo renovará con posterioridad. Sobre las irregularidades de las Cortes de Cádiz muchos pasan sobre ascuas y ponen bajo sospecha el método histórico e incluso los propósitos de quienes las investigan Prefieren callarlas y dedicarse a cuestiones ideológicas y a otras que colindan con la filosofía de la historia. Sin embargo, lo que a un historiador le interesa es la realidad de cada momento y desvelarla desde las fuentes históricas.

Si los escritores del siglo XIX y comienzos del XX, que no eran propiamente historiadores académicos, justificaron como un “a priori” la labor gaditana, influidos por el discurso dominante, la historiografía posterior más o menos declaradamente liberal es auto justificativa, y la impregnada de marxismo presenta el conocimiento histórico como un instrumento de lucha y recreación de la realidad. En ambos casos, y por unas u otras razones, todo lo que no signifique ensalzar la Constitución y obra gaditana como liberadora, no merece ser considerado. No entramos en juicios de valor, de si el liberalismo es filosóficamente liberador o no, sino que advertimos los mostrados por otros autores que alardean de empíricos e imparciales. La lucha por las cátedras universitarias, la cultura y los recursos

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vitales, más el clientelismo, el “prestigio” personal y tributo al “qué dirán”, y el desear hacerse un hueco en la vida académica… no es ajeno a todo esto. En estas páginas recordaremos lo tratado por otros autores en estudios carentes de apriorismos ideológicos y modas pero concluyentes, al afirmar que la Constitución y los decretos liberales de Cádiz imitaron la ideología y actividad de los revolucionarios franceses y los seguidores de José I Bonaparte. El cómo pensaban los españoles de la época quedaba patente en los diputados que finalmente llegaron a Cádiz, que eran de mayoría tradicional, y, sobre todo, en la lucha de los españoles durante seis largos años contra las tropas francesas, identificadas con la Revolución. También queda patente en una cantidad ingente de textos de la naturaleza más diversa, y en la aceptación de Fernando VII como monarca absoluto. Si en otras ocasiones hemos tratado este mismo tema (17), ahora se sintetizan los contenidos de la Constitución liberal, y su ruptura respecto a las leyes fundamentales vigentes, ajenas como tales al absolutismo ministerial o regio. También se apunta el gran distanciamiento existente entre los contenidos gaditanos y los motivos que llevaron a luchar a los españoles en la guerra por la independencia. Entonces… ¿qué queda? Se plantean básicamente tres cuestiones:

a) Las notorias y graves irregularidades de las Cortes de Cádiz. b) Un folleto anónimo de un realista renovador –no liberal ni absolutista-, editado en 1823, titulado “¿Por qué cae la Constitución en España?”.

En otra ocasión se analizó la reacción de los realistas de Santander en

1821-1823 con fuentes primarias documentales (18). Ahora queda pendiente analizar la reacción de los realistas navarros –ni absolutistas ni jovellanistas, sino directa y simplemente tradicionales-, sublevados contra el Gobierno constitucional de diciembre de 1821 a septiembre de1823, y cómo verbalizaron los motivos que les llevaron a reafirmarse en su tradición, recibida y vivida, quebrada por el liberalismo (19).

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II. LAS CORTES –ASAMBLEA- EXTRAORDINARIAS DE 1812

El bicentenario de la Constitución de 1812 se celebró en el

hermosísimo Oratorio de San Felipe Neri en Cádiz, solemne escenario donde tuvo lugar el homenaje a los diputados de

gaditanos. (Imagen de la Web.)

¿Sólo la “Pepa”?

LA CONSTITUCIÓN del 19 de marzo de 1812 fue llamada popularmente y no sin ironía, la “Pepa”, por ser publicada el día de San José, un santo popular donde los haya y cuyo nombre siempre fue muy común en el pueblo español. La elección de dicho día apelaba a dicha popularidad, y a la religiosidad de los españoles. Sin embargo, sobre todo fue un mentís

a la nueva dinastía Bonaparte y la Constitución de Bayona de 1808. En efecto, según recuerda Javier Moscoso del Prado y Muñoz:

“En Matagorda el Rey José, para intimidar a los gaditanos y con el pretexto de celebrar su onomástica, el día 19 de marzo preparó una gran parada militar, que fue respondida por los constituyentes sitiados con la promulgación de ‘la Pepa’. Las bombas quedaron para el olvido y para alguna ‘chirigota’ gaditana. La Pepa para la historia” (20).

Si la Constitución de 1812 tuvo una gran importancia en sí misma, sobre todo fue por estar de alguna manera presente en buena parte de la historia de la España Contemporánea, y por dejar a todo el s. XIX obsesionado por la idea de la Constitución. Aunque la Constitución gaditana tuvo una escasa vigencia (1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837), influyó en todas las Constituciones que le siguieron en la España gobernada por el liberalismo. También influyó en los textos legales de Italia y en los de no pocos países hermanos de Hispanoamérica tras la secesión, lo que es llamativo de la fraternidad liberal por encima de países y del carácter abstracto de la Constitución.

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1. AGENTES Y CONVOCATORIA DE CORTES

1.1. Agentes y diputados

Monumento conmemorativo a las Cortes de Cádiz. Plaza de

España (Cádiz) (Imagen de la web)

UN ÍMPETU ROMÁNTICO aupó a los sectores de pensamiento racionalista, afrancesado e innovador, o bien de mentalidad liberal, subjetivista, basada en la emotividad y cierto idealismo, mientras que el pueblo en general se jugaba la vida –la única que tenía en este mundo- luchando contra el nuevo amo de Europa: Napoleón, el heredero de la Revolución liberal en

su versión moderada y de orden, de despotismo ilustrado, con propósito de permanencia. Se quiso partir de cero como constitución política. El idealismo mencionado se expresaba en la voluntad de ignorar las costumbres y la constitución histórica de España, en un permanente recurso teórico-ideológico argumental, en no pocas generalidades y en el olvido de la especificidad de cada país. Los liberales en general se caracterizaron por utilizar la religión a su propio beneficio aunque fuese esto lo que –creemos sin razón- achacasen a sus contrarios. También consideraban que la “observancia (de la Constitución) ha de asegurar su prosperidad (de la monarquía) para los siglos venideros”, siendo su publicación “un día memorable como primero de la libertad política de la nación española” (“Gacetas de las Españas” nº 35 a 37 y 42). Estaban convencidos de que el mero hecho de proclamar la Constitución implicaría automáticamente el apoyo universal de la sociedad española. Apelar al pueblo incluyéndose en él quienes nada se jugaron personalmente y querían transformarlo desde la Asamblea de Cádiz, no sólo es equívoco sino falaz. En efecto, el pueblo incluía a todos los españoles ajenos a las camarillas del despotismo ilustrado, ajenos a los afrancesados, a los clubes y sociedades patrióticas, a quienes recibieron empleos por

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simpatía ideológica, y ajenos también a quienes influyeron directamente en la formación de una opinión pública desde el poder del Estado o bien la prensa, por ejemplo en Cádiz. Pocos fueron los que hicieron -o deshicieron-. Los liberales en la España de 1812 eran una minoría bien organizada y atrevida. También lo serán en 1820, apoyados en un Ejército cuyos mandos intermedios estaban dominados por elementos liberales e incluso masónicos. Conspiración y un ocultismo radicalizado iban de la mano. Según Federico Suárez, en tres años y medio, un grupo compacto, hábil y sabiendo qué quería, desarticuló la política, la sociedad y economía del llamado Antiguo Régimen, mediante unas reformas profundas y precipitadas para aprovechar así -con eficacia- la coyuntura de una cruel guerra contra Napoleón. Los trabajos del profesor Suárez Verdeguer y del erudito investigador Fernández de la Cigoña más recientemente, ofrecen los nombres, lugares de procedencia y cargos de los diputados. En Cádiz hubo 301 diputados, aunque otros dicen 303, 291, 258 y 240. Ahora bien, sólo 185 diputados firmaron las Actas (de ellos 52 eran de Ultramar) y, en la clausura, asistieron 223 diputados. Los diputados de Cádiz que hicieron la Constitución no eran representativos. ¿Cómo iban a serlo si muchas provincias estaban invadidas por los imperiales bonapartistas y las americanas en plena insurrección? ¿Cómo iban a ser representativos si se omitió en su inicio el propósito de hacer una nueva Constitución y además los españoles se estaban jugando la vida contra los franceses en cuanto invasores y revolucionarios? ¿Cómo si los diputados suplentes carecían de poderes de sus pueblos para acordar cosa alguna? Por otra parte, no es de extrañar que las elecciones de los diputados a Cortes sólo se realizasen en algunos lugares. En todo momento hay que diferenciar los diputados titulares de aquellos diputados suplentes elegidos por las provincias. También hay que distinguir a estos suplentes de aquellos diputados también suplentes pero elegidos arbitrariamente por grupos de refugiados en Cádiz. Estos últimos fueron tomados como “a lazo” entre la población de la ciudad de Cádiz, de “las (personas) que se hallaban refugiadas en Cádiz; á quienes allí mismo, otros sus paisanos fugitivos declararon representantes de sus respectivas provincias” (21). Digamos que Cádiz era una ciudad con una presencia liberal por ser puerto de mar y estar abierta a los ingleses. ¿Cuáles fueron las tendencias políticas? De los 233 diputados peninsulares más los isleños de Baleares y Canarias, Fernández de la Cigoña identifica a 110 tradicionales y 70 liberales, desconociéndose la adscripción política de los restantes. Ante esta mayoría tradicional, fueron los americanos quienes volcaron el Congreso hacia el liberalismo, pues de los 68 que se añadían a dichos 233, se identifican a 38 liberales y 14 tradicionales. Pero no sólo era esto. También predominaron los liberales gracias a los suplentes, pues entre los 54 diputados suplentes habrá 36 liberales (entre ellos estaba toda la jefatura del partido liberal de entonces), 11 tradicionales y de 7 de ellos se ignora la tendencia política. Todavía no se habían presentado los diputados titulares, pero cuando lleguen a Cádiz todo estaba hecho. Es difícil encasillar a los diputados por sus votos. Suárez lo señala cuando advierte las aparentes contradicciones en algunas votaciones

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realizadas por un mismo diputado. Por ejemplo, a veces fue contradictorio el catalán Antonio de Capmany, estudiado por Fernández de la Cigoña y Estanislao Cantero, cuando junto a votos claramente liberales sin embargo defendió los gremios como el que más y sin rival. Entre los diputados se constata un número considerable de clérigos, incluidos algunos obispos, pues de 233 diputados peninsulares e isleños los clérigos ascendieron a un total de 68, buena parte de ellos tradicionales, aunque también hubiese algunos liberales, esto es, un total de seis. Otros, como Belda y Labra, mencionan 97 eclesiásticos y, Solís, recoge sólo 90. Durante el período del debate de la Constitución, entre los tradicionales hubo más fallecidos que entre los liberales porque tenían más edad.

Cuando las provincias liberadas pudieron elegir a sus diputados, se produjo un vuelco espectacular en la tendencia política de las Cortes a favor de los tradicionales, pues llegaron 70 diputados (de ellos 2 americanos), de los cuales 33 eran tradicionales frente a 2 liberales, ignorándose del resto su adscripción. También los dos americanos eran tradicionales. Así, cuando predominaron los realistas, la Constitución ya estaba hecha (22). Como los liberales temían la llegada de los tradicionales, apresuraron los contenidos de la primera sesión y los decretos que fueron quedando paralizados.

Conocido óleo conmemorativo de las Cortes de Cádiz (Imagen de la web)

La conquista de la opinión pública. Nada más instalarse las Cortes, hubo en la ciudad de Cádiz un enjambre de escritores que inundaron al público con sus textos:

“sobre los derechos del pueblo, sobre su dignidad, sobre su independencia, y al fin sobre su soberanía”, asuntos no tratados todavía entre los españoles. Escribieron sobre “los desórdenes del último reynado, se gritó mucho contra el despotismo, y se persuadió la necesidad de asegurar la observancia de las antiguas leyes” (23).

En realidad, los nuevos escritos difundieron una utopía iluminista que pretendió dirigir y enseñar al pueblo y, sobre todo, a los legisladores gaditanos.

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“Voces del Pueblo”. Redes de comunicación y orígenes de la opinión en el mundo hispánico, ha sido tratado por François-Xavier Guerra, al analizar la existencia de multitud de planteamientos y opiniones en la España y América de esos años, la abundancia de gacetas, los periódicos de opinión, manuscritos, hojas volantes, la tertulia, y las Sociedades Patrióticas como herederas –de alguna manera- de las Sociedad de Amigos del País etc. (24). Estas “voces del pueblo” a veces pudieran confundirse con los publicistas comprometidos con la invención de su público; así ocurrió en Cádiz, donde unos crearon una opinión que tras influir en la ciudad luego se traspasó al resto de España. Súmese a ello las redes de sociabilidad cultural y la existencia de espacios de mediación en las ideas de las élites (25). La misma existencia de la Constitución era una propia propaganda.

1.2. Convocatoria Saber cómo se fraguó, desarrolló y publicó la Constitución, permite desengañarse de la “leyenda rosa” divulgada de forma incansable a filo de la política de cada momento, que dio origen a la creación de un mito políticamente muy eficaz. Ahí están, en la creación de dicho mito, las Memorias de Quintana de 1818 y La reforma constitucional en Cádiz redactada por Agustín Argüelles. La idea de convocar Cortes fue de Fernando VII en su Real Decreto del 5-V-1808, después de salir de Madrid el 10 de abril para entrevistarse con Napoleón, siendo al final apresado por él en Bayona. Los españoles conocieron las abdicaciones forzadas –así lo podían imaginar- de Carlos IV y Fernando VII, presionados por el coloso de la guerra que dominaba a sangre, el fuego y la intriga. Zeus al menos se ocultó y convirtió en toro en el rapto de Europa. Sobre quien reunió Cortes, la Junta Suprema Central decretó el 1-I-1810 la convocatoria. No obstante, y tras el debido traspaso de poderes, al final el convocante fue el Consejo de la Regencia del Reino que le sucedió el 31-I-1810. Tal convocatoria se hizo de una forma precipitada y confusa, presionada la Regencia por la Junta de Cádiz y los diputados de las otras Juntas de aquella ciudad. También Palacio Atard reconoce que:

“toda una serie de intrigas y presiones se concitan alrededor de la Regencia para forzar la convocatoria de Cortes, uno de cuyos testimonios más interesantes nos ha dejado Agustín de Argüelles en su Examen histórico, pieza justificativa de sus actuaciones en todas aquellas maniobras de las que fue protagonista” (26).

Pasaron los meses, y, tras los trabajos de la Comisión de Cortes, éstas abrieron sus sesiones el 24-IX-1810. Año y medio después se firmará la Constitución (18-III-1812), que se proclamará en Cádiz (19-III), realizándose el juramento militar y la celebración de aquella por el Ejército y pueblo gaditano el 29 de marzo. Ahora bien, lo que aquí nos interesa es cómo fueron los preparativos y el posterior desarrollo de la Asamblea que se autoproclamó como Cortes generales y extraordinarias. La finalidad de convocar Cortes extraordinarias fue -sobre todo- la de consolidar una Regencia que actuase en nombre del Rey, y arbitrar los medios necesarios para la guerra. En segundo lugar, se quería restablecer lo

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que se había olvidado sobre la antigua constitución de la monarquía española, y aclarar y añadir algunas leyes que se considerasen necesarias. No se convocaron para crear una nueva Constitución, ni nuevas formas de Gobierno, ni leyes rupturistas. En el proceso de la convocatoria a Cortes de 1808 a 1810, diversas personalidades ofrecieron sus dictámenes e informes a la Suprema Junta Central y después a la Comisión de Cortes. Nos referimos a Pedro Ribero, a Calvo de Rozas, Lorenzo Bonifaz, Antonio Valdés, al vizconde de Quintanilla, Francisco Palafox, Jovellanos etc. Si concretamos en Jovellanos, éste dice, en sus dictámenes de 7 de octubre de 1808 y 21 de mayo de 1809, lo siguiente:

“Haciendo, pues, mi profesión de fe política, diré que, según el derecho público de España, la plenitud de la soberanía reside en el monarca, y que ninguna parte ni porción de ella existe, ni puede existir, en otra persona o cuerpo fuera de ella. Que, por consiguiente, es una herejía política decir que una nación, cuya constitución es completamente monárquica, es soberana, o atribuirle las funciones de la soberanía; y como ésta sea por su naturaleza indivisible, se sigue también que el soberano mismo no puede despojarse ni ser privado de ninguna parte de ella en favor de otro ni de la nación misma” (27).

“Y notaré que oigo hablar mucho de hacer en las mismas Cortes una nueva

Constitución, y aun de ejecutarla; y en esto sí que, a mi juicio, habría mucho inconveniente y peligro. ¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela, sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de Leyes Fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y los medios saludables de preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas Leyes y las conoce? ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado o destruído? Restablézcanse. ¿Falta alguna medida saludable para asegurar la observancia de todas? Establézcase. Nuestra constitución, entonces, se hallará hecha y merecerá ser envidiada por todos los pueblos de la tierra que amen la justicia, el orden, el sosiego público y la libertad, que no puede existir sin ellos” (28)

Lo mismo afirmará el padre Alvarado (“Filósofo Rancio”, estudiado recientemente por Andrés Gambra), entre muchos autores, quien demuestra que la monarquía en España era moderada o templada, no absoluta. Las provincias que enviaron diputados no lo hicieron para fundar la Nación, ni para cambiar la forma y contenidos de la política española, que es lo que de hecho se hizo. Sin embargo, algunas élites querían hacer a toda costa una Constitución rupturista, que iban a dar como cosa hecha y aprovechando las circunstancias de una persistente y cruel guerra -basta contemplar esta crueldad en los grabados titulados “Los Desastres” de Goya-. Sobre la ocasión de la difícil, delicada y arriesgada tarea de elaborar una nueva constitución política, las circunstancias eran totalmente adversas. En España se vivía una dificilísima guerra contra los Ejércitos imperiales, y se sufría la orfandad de monarca, luchando el pueblo español durante seis largos años por la religión católica, la independencia de España y la liberación del monarca cautivo en Bayona por Napoleón. Las facultades que se otorgaron a sí mismas las Cortes fueron absolutas e ilimitadas, y las ejercieron “de modo pronto y absoluto”. Abarcaban los preparativos, el funcionamiento de la Asamblea, las competencias atribuidas y el acatamiento exigido. Estas páginas recogerán los aspectos más relevantes de todo ello.

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Las Cortes se reunieron gracias a unos procedimientos desusados y anómalos. En los preparativos se hizo caso omiso sobre el modo como se reunían las Cortes tradicionales, creando en 1810 un reglamento sin considerar autoridad alguna por encima de la Asamblea. Dado que la convocatoria se realizó al margen de toda la legislación existente, se careció de reglas que limitasen el poder de las nuevas Cortes y les indicasen el camino (Suárez). Lo mismo ocurrió sobre los contenidos de las discusiones, por lo que es totalmente falsa la afirmación de los liberales, según los cuales la Comisión de Constitución había consultado unas leyes fundamentales que –decían- deseaban restablecer. La convocatoria, realizada después de comisiones, consultas, juntas, resoluciones, informes y planes, fue una improvisación, “fruto de las presiones de los más audaces, ya que no de los más experimentados” (Suárez, 1982). Personajes como el poeta liberal Manuel José Quintana (Memoria, 1814), oficial mayor de la Secretaría de la Junta Central, y otros secretarios, hicieron posible desviar los objetivos y formas propuestas. ¿Cómo se compuso la Cámara? La Junta Central acordó reunir Cortes por tres estamentos en dos Cámaras, pues Jovellanos había propuesto con éxito unir en una Cámara al Clero y la Nobleza y, en otra, a las universidades. Sin embargo, de hecho no se reunieron por estamentos porque ocurrieron dos cosas muy extrañas. La primera extrañeza es que, mientras se convocaba al estamento de las universidades (las juntas superiores, las ciudades con voto en Cortes y las provincias):

“por algunas circunstancias se difirió y no se extendieron las convocatorias para los estamentos militar o noble y eclesiástico, a causa de no tener completas las listas de grandes y obispos, así como por algunas dudas no resueltas acerca de quiénes deberían ser llamados” (Suárez).

Por la segunda, “misteriosamente el decreto (de la convocatoria por estamentos) desapareció”, una vez firmado el 29-I-1810 por la Junta Suprema Central. Los rumores señalaron como causante al liberal Quintana, quien tuvo que defender su inocencia en la prensa gaditana. También fueron irregulares las decisiones de la Regencia contra lo dispuesto por la Junta Suprema. Con todo lo dicho, se concluye que las Cortes se constituyeron “de modo muy distinto, y un tanto atropellado, a como se había pensado” (F. Suárez, 1982). Circunstancias extraordinarias y precipitación no eran buenas consejeras. Por eso, al inicio de las Cortes surgieron dudas sobre la legitimidad de su instalación y sus primeros actos, y sobre “la validez de la representación tal como existió”. El Consejo de Regencia dimitió repetidas veces, aunque otras tantas veces su dimisión fuese desatendida. Las Cortes también asumieron todo el poder legislativo, gobernaron, e incluso decidieron materias judiciales, ejerciendo así todos los poderes del Estado. Fruto de ello, ahí está la sucesión de las Regencias dispuesta por las Cortes y con motivos fútiles –según Suárez-. La división de poderes, tan ansiada por los liberales, sólo existió sobre el papel. En realidad, las Cortes ejercieron los tres poderes del Estado de una forma más amplia e ilimitada que los reyes absolutos.

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Coherentemente con lo anterior, las Cortes se otorgaron el tratamiento de Majestad, para indicar que había sustituido a la Regencia y que el rey era súbdito. También se cambiaron significativamente de nombre pues en vez de Cortes extraordinarias se autoproclamaron Cortes “generales y extraordinarias”. En la aplicación de las instrucciones de admisión de diputados a Cortes hubo agravios comparativos, pues se aplicaron rigurosamente en perjuicio del diputado J. Tenreyro (conde de Vigo y de tendencia tradicional), que fue desposeído del acta por no haber nacido en Galicia, pero no se aplicaron sobre el liberal conde de Toreno, aunque éste no tuviera la edad reglamentaria. También hubo irregularidades en contra de Esteban Gómez y Veladier (diputados por Guadalajara) y a favor de Argüelles (conspicuo liberal). Los diputados eran inviolables, aunque los únicos que no vieron respetada su inviolabilidad en la práctica fueron los tradicionales. No fueron respetados debido a sus opiniones: el obispo de Orense don Pedro de Quevedo y Quintano, el regente Lardizábal, José Joaquín Colón, Freire Castrillón, García Quintana, González Peinado, López Reina, Ostolaza, el marqués del Palacio, Riesco, Ros Medrano, Valiente y otros que también fueron perseguidos. El lugar de las reuniones fue la isla de León (332 sesiones) en la provincia gaditana, prolongadas con 1.478 sesiones más en la ciudad de Cádiz. En resumen, Suárez Verdeguer señala que:

“de golpe, con un apresuramiento que se hizo sospechoso, procedieron no sólo a corregir los abusos, sino a modificar la total estructura de la Monarquía en todos sus aspectos (…) es patente que las Cortes no pretendieron continuar la Monarquía del despotismo ilustrado, ni la anterior de los Austrias, si es que tenían intención de continuar alguna. Más bien establecieron un régimen nuevo, sin tradición ni precedente alguno en el pasado español, pero (…) con un claro precedente francés, tanto en el plano teórico como en el de la ejecución”. Sustituyeron la reforma por cambiar totalmente la nación en los ámbitos, político, social, económico y aún religioso. Y Fernández de la Cigoña añade: “Lo cierto es que el sistema adoptado, y creemos que con toda intención, primó al liberalismo de tal forma que le entregó (a éste último) las Cortes en contra de lo que era el sentimiento popular” (29).

“Día de mercado en Cádiz. España”, por Carlo Bossolí.

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1.3. Las discusiones y votaciones. Faltaron taquígrafos así como los textos auténticos de las primeras intervenciones entre el 24-IX y 9-X. Se tergiversarán las palabras. Y así, el 24-IX-1810, que era el primer día de sesiones, se hizo la revolución política. En las actuaciones hubo precipitación y ocultamiento. Pronto comenzaron las sesiones secretas, de las que no se levantaban “Actas” aunque luego se imprimiesen los contenidos de aquellas sesiones. Habrá quejas porque en las sesiones secretas se podía modificar lo acordado en las sesiones públicas y abiertas. No pocas veces se trataron temas secundarios por delante de otros verdaderamente nucleares. No decidieron los argumentos sino los votos. Se asistió a las primeras votaciones–sorpresa de nuestra historia porque el Reglamento de 1810 no indicaba el número para que hubiese quorum (Artola). Así, fue frecuente la artimaña de forzar la votación cuando los diputados tradicionales estaban ausentes. A veces la disciplina de partido hará votar hasta los enfermos, sacándoles de la cama.

Caracteres populares (Blog. Francisco Gijón “Historia incompleta de España”)

Los discursos fueron declamatorios. Trasladadas las Cortes de la Isla de León a la ciudad de Cádiz, los curiosos de las galerías tomarán parte en los debates presionando sobre los diputados con murmullos y alborotos, gritos e insultos, interrupciones y amenazas contra los diputados realistas. Los argumentos de los diputados realistas (por ej. de Gómez Fernández de Sevilla) no fueron rebatidos sino acallados –seguimos a Suárez-. Para acelerar la aprobación del borrador del texto de la Constitución, hubo presiones en las Cortes y el público, y hasta --

coacciones en la votación. Supieron mucho de presiones los cuatro regentes que fueron obligados a jurar la Constitución a media noche inmediatamente a aprobarse. El obispo de Orense, que era el quinto de los regentes, fue la principal víctima de los innovadores liberales cuando se negó a jurar una “soberanía nacional” que respondía al espíritu del liberalismo. También tuvo problemas el marqués del Palacio cuando asoció al juramento sus deberes hacia el monarca ausente.

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1.4. La soberanía nacional

Sobre este tema hay una abundante bibliografía política (30), aunque a nosotros nos interesa exclusivamente el enfoque y método histórico. Abiertas las sesiones el 24-IX-1810, en tres años y medio un grupo organizado y hábil desarticuló España. En la primera sesión del día 24 se realizó la revolución política. Nosotros vemos en ello la huella del racionalismo y el romanticismo, que en España se dieron la mano debido a las circunstancias extraordinarias de una guerra sumamente popular mantenida contra todo pronóstico frente a Napoleón durante seis años. Añadamos que entre los miembros de la masonería destacaba Agustín Argüelles, metido como diputado “con calzador” o como suplente. ¿Cuál fue el comienzo de la Asamblea? En la primera sesión y decreto del 24-IX-1810, colaron los principios decisivos de la soberanía nacional y separación de poderes, enmascarados en otras medidas de mucha menor importancia. Fue una sorpresa para los asistentes. Además, en la sala sólo estaba un tercio de los diputados, de los que muchos de ellos eran suplentes. Las cifras no son seguras, pero las que se han dado varían entre sí muy poco. En ese momento -y según Suárez- había 95 diputados (de ellos nada menos que la mitad -48- eran suplentes) de un total de entre 240 y 303 miembros –es notable la diferencia-, aunque al final la Constitución fuese firmada por sólo 184 diputados. Suárez recoge dichos 95 porque estos son el total de votos que eligieron al presidente y secretario nada más instalarse las Cortes. Por su parte, las Actas o Diarios de las sesiones señalan que estuvieron 102 diputados presentes (a ellos se ciñe Fernández de la Cigoña), de los cuales 46 eran suplentes y 56 en propiedad. El ministro de Gracia y Justicia señaló, en su “Acta”, 104 diputados en la primera sesión, que son los admitidos por Artola. Hemos dicho que los diputados liberales se dieron prisa para que a media noche este artículo tuviese la firma de los regentes, que ni habían estado ni en adelante estarán presentes en las sesiones. Cuatro de ellos lo firmaron, “sin apenas tiempo para deliberar” (Suárez) y aceptando obedecer decretos todavía inexistentes. Quien no firmó fue el presidente de la Regencia, esto es, el obispo de Orense don Pedro de Quevedo y Quintano, que se había retirado por su delicada salud. En adelante, a éste último le hicieron la vida imposible, para lograr que jurase lo que se oponía reiteradamente a jurar, recluyéndolo durante más de cuatro meses. Al final, este piadoso y heroico Obispo hizo el juramento sub conditione. A continuación, los liberales gaditanos no quisieron reconocer públicamente este condicionado, seguramente para paralizar toda oposición, quizás también como desdén, y para mostrar la necesidad de un absoluto acatamiento social al nuevo Régimen. Tras este paso, que tenía una enorme magnitud práctica y doctrinal, meses después, tras presentarse el proyecto constitucional propuesto por Ranz y Romanillos, la soberanía nacional fue discutida el 28-VIII-1811, aunque ya había sido aprobada once meses antes en la mencionada sesión del 24-IX-1810. Esta insistencia sobraba, pues no era posible la marcha atrás. Para Suárez Verdeguer la fuerza de los defensores de la soberanía de

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las Cortes descansaba sobre una base teórica débil, como también lo era el escaso número de diputados que la aprobaron. Para defender la soberanía nacional, el liberal Giraldo se sirvió de Navarra como argumento histórico-jurídico, lo que tan sólo mostraba su rotunda ignorancia sobre las cosas relativas al antiguo y singularísimo Reino navarro. Entre los oradores de tendencia realista (en paréntesis el mayor número de intervenciones según Suárez) destacaron por orden alfabético los siguientes: Fco. Javier Borrull (65 intervenciones), Ramón Lázaro de Dou (63), Vicente González Llamas, José Miguel Guridi Alcocer, Pedro Inguanzo y Rivero (46), Juan Llera y Cano (65), y, sobre todo, Fco Mateo Aguiriano y Gómez como Obispo de Calahorra (68). Los oradores liberales que, seguramente fruto de la insistencia en este tema son hoy día –es fácil suponer por qué- los más conocidos, son estos: Antonio Alcalá Galiano, Isidoro Antillón (33), Agustín Argüelles (suplente, 34), Calatrava (39), José Espiga y Gadea, Juan Nicasio Gallego (33), Golfín, José Mejía Lequerica (suplente, 33), Antonio Oliveros, Diego Muñoz Torrero (49), el conde de Toreno (24), Villagómez… En los discursos hubo muchos “trucos” verbales, ambigüedades y descalificaciones al contrario, como si con la palabra se pudiese crear una realidad existente y sólida. Si los liberales se precipitaron en el tema de la teórica soberanía nacional y de la también de la teórica separación de poderes, así mismo se precipitaron para plantear y resolver la libertad de imprenta, libertad que por otra parte degeneró en una absoluta licencia. Lo hicieron en los primeros días y estando presentes un escasísimo número de diputados, muchos de los cuales eran suplentes –y de qué manera… hasta “cogidos a lazo”-. Tanta anomalía se repitió cuando el 8-XII-1810 fue la primera vez que se planteó la elaboración de una nueva Constitución. Por citar un ejemplo, la Superintendencia general de Policía del Reino alertaba sobre el abuso de dicha libertad (Madrid, 31-VII-1824) con las palabras siguientes:

“Para ello se han valido de la propagacion de obras y libelos pestilentes, de libros infames que corrompiendo los hombres y dando pábulo á sus pasiones, alhagan sus caprichos, y, ó bien entre frases pomposas encubren los sofismas con que seducen los incautos, ó bien con descripciones torpes é impías procuran se pierda hasta la idea de Religion, y que entregándose la juventud incauta al libertinaje, se preste ciergamente á ser instrumento de una facción devastadora, impía y sanguinaria.

Los ominosos horrores de este partido se difunden entre teorías demagógicas, se introducen y estienden en la Península, inficionando la fidelidad española, insultándo los sagrados derechos de S.M., y atacando los dogmas de nuestra santa Religion, con la horrorosa idéa de sepultarlos en el desorden, en la impiedad, y en la anarquía” (31).

Muchas afirmaciones como estas rechazaban el abuso que conllevaba la

absoluta libertad de expresarse y de imprimir, cuando se atentaba contra la religión, las buenas costumbres y la estabilidad política de la monarquía.

1.5. La legislación Los Decretos de las Cortes extraordinarias fueron abundantes. Así, según

Comellas y Suárez, entre septiembre de 1810 y julio de 1812 se promulgaron 26 decretos que desmantelaron las instituciones políticas, y, de julio de 1812

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a mayo de 1813, 12 decretos hicieron lo mismo en relación con la estructura social, más 2 decretos de reforma política y 3 de materias económicas. Desde abril de 1813 se publican 5 decretos de reforma política, 4 de reformas sociales y 26 de materias económicas.

El 25-IX-1813 y tras las Cortes generales, se reunirán Cortes ordinarias, cuyo estudio omitimos en estas páginas. Las leyes de dichas Cortes ordinarias fueron muy abundantes.

Por lo que respecta a la Iglesia, la Asamblea gaditana practicó un regalismo mucho mayor que el borbónico. Tal fue su intromisión en la jurisdicción y cosas de la Iglesia. Además, las cuestiones religiosas fueron uno de sus temas favoritos, pues las Cortes “casi llegaron en no pocas ocasiones a parecer un Concilio” (32). Las Cortes, influidas por el jansenismo y regalismo manifiesto en varios ministros del “piadoso” Carlos III, dispusieron, despojaron y expoliaron a la Iglesia de sus bienes, justificaron la desamortización, se entrometieron en el gobierno de la Iglesia reduciendo conventos y sus bienes, actuaron contra los jesuitas y los religiosos, y fueron contrarias al influjo del clero en la sociedad. Sustituyeron a los grandes filósofos por otros heterodoxos en el ámbito de la educación, extendieron la libertad de imprenta incluso contra la religión, aceptaron imitar el regio exequatur o pase regio sobre los documentos de la iglesia, y suprimieron la Inquisición, tribunal éste que por entonces era muy diferente al del siglo XVI y, como siempre, era muy popular. Todo ello culminó con el proyecto de un Sínodo nacional al margen de la Santa Sede, asunto que resurgirá tras el pronunciamiento militar liberal en 1820.

Este libro es desvela una sorprendente realidad a la ignorancia que existe en relación con el enfrentamiento de la Revolución liberal contra la religión

católica. A pesar de las protestas de catolicismo por parte de los diputados liberales de Cádiz y los gobernantes del Trienio

constitucional, los hechos expresan por sí mismos sus propósitos contrarios a la Iglesia católica, tan querida por el pueblo

español. Foto:JFG2012

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Hubo liberales, como Antillón, que proponían abiertamente un cisma religioso respecto a Roma, al estilo de la Constitución civil del clero en Francia, pues propuso hacer nacional la confirmación de los nuevos obispos. Con todo lo ocurrido, no es de extrañar que las Cortes privasen de sus diócesis a los obispos de Orense y Oviedo (1813), y luego a otros, y que expulsasen de España al nuncio de la Santa Sede –Gravina- el 5-IV-1813 etc. Los obispos refugiados en Mallorca escribieron una conocida Instrucción Pastoral (Imp. Brusi, 1813, 271 pp.), donde señalaban que la Iglesia había sido ultrajada en sus ministros, combatida en su disciplina y gobierno, y atacada en su doctrina. La conclusión de Fernández de la Cigoña es que sí hubo en las Cortes persecución a la Iglesia católica. Y añade: “Esta fue la verdad del liberalismo naciente. El pueblo era solo un pretexto. Se trataba de otro despotismo” (33). También Palacio Atard, entre muchos autores, afirma que la legislación de las Cortes:

“dio motivo a rupturas y tensiones graves al ser alcanzado el siempre delicado plano de los sentimientos religiosos (…) resultó inquietante para muchos sectores eclesiásticos el que también en Cádiz se legislara en materia eclesiástica grave sin contar con la autoridad religiosa competente. Así se sembró el desconcierto y la alarma entre las gentes (…) se cometieron dos fallos: pretender las reformas eclesiásticas unilateralmente, a espaldas de Roma, siguiendo el ejemplo del regalismo absolutista anterior; y usar algunas veces de un tono agresivo en el lenguaje (…)” (34).

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2. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

UNA CONSTITUCIÓN ES IMPORTANTE por su significado jurídico-político. En un amplio sentido, es el instrumento técnico del Derecho público parar articular la estructura básica del poder civil, y la posición de los habitantes respecto a él. Anteriormente a la de Cádiz (35), España sí tenía su constitución, llamada por entonces constitución histórica o leyes fundamentales. Lo mismo diremos del Reino de Navarra, que entrará en la escena en un próximo trabajo.

Plancha que ilustra bellamente la edición del

texto constitucional de 1812. (Wikipedia)

2.1. Las fuentes Estudiar este aspecto no ha

perdido su importancia ni su atractivo. Por mucho que el debate sea antiguo, nunca es estéril entre historiadores.

Autores como Warren Martín Diem (36) demuestran que la Constitución de 1812 es afrancesada prácticamente en su totalidad, y que el Padre Vélez, autor crítico de aquella época, no estaba desacertado, a diferencia de lo que algunos han dicho. Junto a Vélez citemos también al dominico Francisco Alvarado, llamado también “Filósofo Rancio” (37). Las Constitución es afrancesada en su estructura pero también en los artículos. Según Warren Martín Diem, 175 de sus 384 artículos

estaban influidos por la Constitución francesa de 1791 (24 copiados al pie de la letra, 60 inspirados substancialmente y 91 influidos), y en buena medida por los más importantes de ésta. Además, también se inspiraba en las Constituciones francesas de 1793 (5 artículos literales, 4 inspirados substancialmente y 3 influidos), de 1795 (3 artículos copiados y 27 influidos), de 1799, así como en la “Declaración de los Derechos del Hombre

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y del Ciudadano” (5 artículos influidos) y la Constitución de Bayona de 1808 (3 artículos). Preguntémonos: ¿hay alguna influencia de la tradición española en la Constitución de 1812? La respuesta es que dicha influencia es muy escasa. En primer lugar, sólo son peculiares de España el tema relativo a la nacionalidad española, el Consejo de Estado (Art. 231-241), la Diputación permanente de Cortes (Art. 157-160), la confesionalidad católica del Estado y unidad religiosa, y las Cortes extraordinarias. En segundo lugar, los constituyentes no pretendieron continuar la monarquía española sino establecer un régimen nuevo, sin tradición ni precedente alguno. No se trató de enderezar o reformar los abusos y elementos que resultaban anacrónicos, sino de modificar totalmente la estructura de la monarquía española, endosándole vicios que ésta no tenía, confundiendo la monarquía con la práctica absolutista, e ignorando el movimiento realista renovador o bien las peculiaridades de los Fueros públicos allí donde existían. La obra de siglos caía en pocos meses por el ímpetu y la habilidad de unos pocos hombres, en maneras y trucos aquí citados, y en unas circunstancias dificilísimas en las que el pueblo español era –por fuerza- totalmente ajeno a los legisladores gaditanos. Los historiadores, para no profundizar más, o bien para no poner en evidencia lo ocurrido, hablarán de la crisis del llamado Antiguo Régimen, tomando no obstante en bloque todos sus elementos para, ante la necesidad de modificar algunos de ellos, hacer una revolución. Aunque dicha crisis general queda muy creíble desde el punto de vista estructuralista, sin embargo, siendo verdadera la existencia de una crisis económica y política en las más altas instituciones de la nación, el descrédito del inefable y advenedizo Godoy que arrastró tras sí a la familia real, y el agotamiento del despotismo ilustrado ministerial, no obstante Fernando VII gobernará según este modelo de 1814 a 1820 y de 1823 a 1833, esto es, en la década absolutista u ominosa según la historiografía liberal. En ambos períodos el rey hará caso omiso a las sugerencias o peticiones del Manifiesto de los Persas de 1814. Es falsa la afirmación de los liberales como Martínez Marina de que la Constitución entroncaba con la tradición histórica de España (38). Por eso, aquellos acallaron a gritos al diputado realista que preguntó que se le indicase dónde estaba su inspiración en las Partidas o la Novísima Recopilación. Tampoco hubo influencias de la Constitución americana de 1787, ni de los Proyectos presentados en los años 1810 y 1811. Disfrazaron –embozaron- la Constitución bajo el signo de la religiosidad, de la recuperación de las leyes tradicionales, de la teoría de la escuela de Salamanca sobre la transmisión del poder de Dios al gobernante a través del pueblo, y de la oposición a Napoleón. Incluso –añadimos- Agustín Argüelles ensalzará los Fueros del Reino de Navarra como opuestos al absolutismo pero, a continuación, suprimiéndolos contradictoriamente. Ciertamente, todo ello fue respondido por los diputados realistas, salvo el asunto de los Fueros, pues el diputado que decía representar a Navarra –singular contrafuero contra el milenario y activo Reyno- era liberal. Este último se llamaba Fco. de Paula Escudero, oficial 2º de la Secretaría de Marina, y diputado en categoría de suplente. Como él y con más prestigio y capacidades que él, había muchas personas para elegir. Dicho Escudero fue hermano de Miguel, vocal de la Diputación del Reino en 1808.

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La utilización de un lenguaje tradicional pero otorgándole un sentido según el liberalismo, también fue frecuente durante el Trienio. Puede observarse en los textos de las máximas instituciones liberales de Navarra y Santander, pero también en periódicos como el “Semanario Cántabro” (nº 2 a 19, 1820) que hablan de “leyes fundamentales de la Monarquía”, “Patria, Rey y Religión”, “representación legítima”, el “Rey Padre de los pueblos”, “holladores de la Religión Santa de Jesú-Cristo, y de los derechos de los hombres”, lejos “de todo espíritu de partido y de ambicion”, “sistema despótico y ministerial”… mezclados con nuevos vocablos y expresiones desde “pacto social” a la “simplicidad natural” y la “alegría natural” La Constitución de 1812 engañó a los que quisieron ser engañados, aunque se enmascaró en lo que no era. Así, los liberales se propusieron constituir España en vez de mejorar su constitución histórica, declararon la soberanía nacional pero la abstención electoral fue altísima en 1820, legislaron contra la Iglesia católica a pesar de su art. 12, suprimieron los Fueros sin preguntar a quienes los gozaban como derechos originarios, anularon el sistema gremial dejando sin protección al trabajador artesano o de oficios, ignoraron a la familia real y rebajaron al rey a la condición de súbdito de las Cortes... No abolieron la esclavitud, aunque curiosamente tampoco lo hizo la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, ni la Declaración francesa de 1789. Cuando se pretende afirmar que la Constitución de 1812 tenía raíces propiamente españolas, y se ve la partida perdida, se afirmará que el debate sobre las fuentes del texto gaditano es “viejo y estéril”. 2.2. El proyecto constitucional Realizado el primer acto revolucionario con la declaración de la soberanía nacional el día de la apertura el 24-IX-1810, a continuación se presentaron varios proyectos constitucionales. Los distintos aspectos acordados en dicha sesión orientaban todo el proyecto constitucional.

El texto sobre el que las Cortes trabajaron fue el de Antonio Ranz Romanillos. De profesión, Ranz era jurista, un técnico especializado en la elaboración de leyes que, reclamado por Napoleón, poco antes había redactado la flamante Constitución de Bayona de 1808. Era un afrancesado más. Así –según Suárez-, quizás por su patriotismo, bien por ser solicitado por los liberales de Cádiz o porque los españoles estaban ganando la guerra, Ranz decidió oponerse a José (I) Bonaparte.

Para admitir el proyecto de Ranz, se había apartado previamente y a sabiendas a la Junta de legislación creada por la Comisión de Cortes. En efecto, Ranz será elegido como vocal de las tres de las juntas auxiliares creadas por dicha Comisión. Lo fue en contra de lo establecido, de una forma totalmente arbitraria, por afinidad ideológica con los liberales, y sólo para ilustrar –así decían- a dicha Comisión.

Los liberales presentaron el Proyecto a las Cortes, tal cual Ranz lo redactó. En realidad, los diputados carecieron de tiempo suficiente para estudiar el texto constitucional propuesto, y sufrieron presiones de las Asamblea y del público de las tribunas que deseaban acelerar su aprobación. Y el proyecto presentado fue aprobado.

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2.3. Los contenidos Señalemos –para evitar ser prolijos- los contenidos más significativos del código constitucional. Si la Constitución es extensa por alcanzar los 384 artículos, es porque incluyó la primera Ley Electoral, así como por su afán de controlar todo y de crear una nueva política. La Constitución no es flexible sino rígida, por lo que su reforma era difícil. Quizás fuese así para fijar definitivamente su carácter revolucionario. En principio, el texto se presenta como liberal (término acuñado en España hacia 1810) de tendencia moderada, pues se inicia con una invocación a la Santísima Trinidad “autor y supremo legislador de la sociedad”, y no al Ser Supremo deísta de la declaración de los Derechos del Hombre de Francia. Así mismo, el Cap. 2, Artículo 12, proclama la confesionalidad católica del Estado y la unidad jurídica religiosa, al prohibir el ejercicio público de cualquier otra. Sin embargo, el liberal radical Agustín Argüelles confesará que los liberales concedieron esto último de mala gana. Ello explica que la práctica política liberal de 1813 y 1820 fuese abiertamente anticlerical y anticatólica, incluso contra la letra del Art. 12 de la Constitución. Si los liberales cedieron el Art. 12 fue por la elevada presencia de clérigos en las Cortes, y porque lo mismo hicieron quienes apoyaron la Constitución de Bayona dictada por Napoleón en 1808. Fue un tributo rendido a la profunda religiosidad de los españoles. Sobre la soberanía. En realidad, la Constitución es liberal –y radical- porque admite que “la soberanía reside esencialmente en la Nación” (Cap. I, Art. 3), y no “radicalmente” según propusieron varios realistas como Inguanzo y otros, teniendo en cuenta la ausencia del rey por encontrarse preso en tierra francesa. El término “radicalmente” haría referencia a una raíz originaria pero no actual, conforme a las tesis escolásticas de Vitoria y Suárez del pactum societatis u originario, que no se opone al pacto existente o pacto subjetionis; de esta manera, el poder actual del monarca no emanaría de la soberanía esencial de la nación española. Según Palacio Atard, el proyecto del Art. 3 redactado por la Comisión era más revolucionario al recoger que la nación podía “adoptar el gobierno que más le convenga”. Esta formulación fue rechazada aunque no ahondase en el carácter revolucionario de la soberanía nacional entendida como un absoluto. Si los liberales que podían ser más moderados, admitieron dicha soberanía nacional, sin embargo con posterioridad darán más importancia al rey que los liberales radicales. Otra cuestión es que para los liberales, radicales y moderados, la ley positiva civil fuese un absoluto en todos los sentidos. A diferencia de ambos, para los tradicionales la suprema potestas (no soberanía) residía en el monarca, mientras que la ley la hacía el rey con las Cortes, desde luego con amplias limitaciones de carácter sociopolítico, moral y religioso. La Constitución era liberal radical, porque declaraba la separación total de los tres poderes del Estado (Arts. 15 a 17). Si los liberales moderados añadirán después el poder moderador del rey, los tradicionales afirmarán tanto la unidad del poder político, rechazada por los seguidores de un Montesquieu al que nunca entendieron bien, así como la limitación de dicho poder.

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En 1812 el poder legislativo de la Nación (concepto éste polisémico, con diferentes y evolutivos significados) radicaba en las Cortes (Art. 27 y 28). Estas no eran estamentales, de modo que el diputado representaba a toda la Nación, careciendo de mandato imperativo (Art. 100) y juicio de residencia. La representación individualista y conforme a un mandato “representativo” universal -no por instituciones-, chocaba con la representación orgánica –por entonces estamental- de las antiguas Cortes, con el mandato imperativo de los electores y con el juicio de residencia al que se sometía el electo. Las Cortes fueron unicamerales (Art. 132-141) seguramente por imperativo doctrinal y para lograr una mayor simplificación en todos los aspectos. Ello era lógico de considerar únicamente la soberanía nacional, pues bastaba una Cámara para que la Nación mostrase su soberanía. En adelante los liberales moderados pretenderán que haya dos Cámaras –Baja y Alta, Congreso y Senado respectivamente- para evitar improvisaciones y precipitaciones. El monarca promulgaba las leyes con un derecho transitorio de veto (Art. 142-147), conservando la iniciativa legal más un poder reglamentario. El poder ejecutivo estaba en el rey pero sin sujeción a responsabilidad (Art. 17, 168, 170-171). El monarca era jefe de Estado y jefe de Gobierno, aunque se restringía su autoridad (Art. 172) con la creación de la Diputación permanente de las Cortes y con la sujeción de los ministros a estas últimas. También se precisaba con detalle la fórmula que debía utilizar para promulgar las leyes (Art. 155). El poder judicial residía en los Tribunales (Art. 242-285), con un único código y una igualdad absoluta –sin diferenciar funciones- ante la ley, aunque se mantuviese el fuero eclesiástico y el militar. En la Constitución de 1812, a diferencia de otras posteriores, no se hace una declaración orgánica de derechos, aunque unos y otros se incluyan a lo largo del texto constitucional. Por ejemplo, se incluyen la libertad de expresión y de prensa (Art. 371), la integridad física (Art. 303), las garantías procesales y penales (Art. 247), etc. aunque nada se dice de la esclavitud. En los Art. 6 a 9 se expresan algunos deberes de los españoles, por ejemplo la retórica y conocida obligación de “ser justos y benéficos”. El liberalismo consideró que los derechos no existían si no estaban declarados en el texto constitucional. Por otra parte, los derechos están tomados como un absoluto, con el único límite de la ley positiva dictada a arbitrio del gobernante, que en la práctica pudiera negar. Cuando el anticlericalismo afecte al contenido de una concreta ley, vulnerando así la Constitución (Art. 12), esto reflejaba que, en realidad, el Gobierno o poder ejecutivo se consideraba intérprete de la religión, pretensión ésta similar al regalismo dieciochesco, de influencia jansenista, que entendía la soberanía política en clave racionalista y de razón de Estado. Desde luego, entre tales derechos no se encontraban los derechos reales y concretos, por ejemplo los derechos adquiridos en relación con los señoríos y mayorazgos que son abolidos, los gremios que son anulados, los Fueros históricos Vascongadas y los del Reino de Navarra que son suprimidos en cuanto ignorados, tampoco se contemplaban las obligaciones previas al cierre de fincas o bien la libertad sobre éstas etc. El sufragio era un acto de voluntad universal, sólo masculino, individual, inorgánico e indirecto (por compromisarios).

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Para los tradicionales, sin embargo, el sufragio universal en las grandes cuestiones era el de los siglos, que incluían el Derecho, los deberes y derechos, las fidelidades y lealtades, los dogmas nacionales básicos, las costumbres sanas y arraigadas, la complejidad de la vida real, y sobre todo el de la religión católica vivida. Para ellos, en otras muchas cuestiones, más que sufragio había capacidad y jurisdicción propia para ser, exigir respeto, decidir e intervenir, y, cuando fuese el caso, elegir con mandato imperativo y juicio de residencia. El ejercicio de dicha jurisdicción sería personal y por instituciones, como expresión de una realidad circunscrita a su ser (y por ello limitada); jurisdicción que respetaría y expresaría los derechos de la persona, comunidades y estamentos básicos (estados o formas de estar en sociedad: nobleza, clero y universidades o municipios), los Fueros sociales y políticos, y las leyes de todo tipo y no sólo las leyes fundamentales. Para los tradicionales, en la limitación en cuanto reconocimiento de lo real, estaba precisamente la fuerza moral, la consistencia y respeto social, y el acatamiento al Derecho. Toda sociedad tenía una forma metafísicamente considerada, en lo esencial y también en lo menos esencial pero funcional –social- de primer orden. Además de la jerarquía u orden entre las jurisdicciones personales, sociales e institucionales, la jurisdicción superior respetaba la inferior y, a medida que se ascendía en la pirámide socio-política, las atribuciones de las instituciones superiores sobre las inferiores eran más específicas y limitadas (39). Territorialmente, la Constitución de Cádiz impuso el centralismo, en claro perjuicio de las Provincias forales y del Reino de Navarra. Dicho centralismo y uniformismo se extendió al gobierno provincial y municipal, a la ordenación económica, y la instrucción pública, según Federico Suárez. También la Constitución era meticulosa por lo que respecta a las elecciones y funcionamiento municipal, tema este que ha sido estudiado por Concepción de Castro (40). Las convicciones y vida de los españoles de aquella época no eran las mismas que las opiniones de los liberales, sino que ambas eran contradictorias. Como señala Fernández de la Cigoña, “nada había más impopular en España que las tendencias y opiniones liberales, encerradas casi en los muros de Cádiz y limitadas a las Cortes” (41). 2.4. Las leyes fundamentales y la Constitución Tanto las leyes fundamentales de la monarquía como la Constitución innovadora de 1812, tenían un carácter supralegal, estaban por encima de las leyes ordinarias, suponían el sometimiento del poder a la ley, y contenían un cuerpo “dogmático” y otro “orgánico” que explicaba cómo se articulaba el ejercicio del poder político. A diferencia de las leyes fundamentales españolas, la Constitución de 1812 significó una innovación, una ruptura, una revolución, tanto en la forma como en sus contenidos. No fue precisamente innovadora por establecer un conjunto de normas jurídicas que limitasen el poder del Estado, regulasen su actividad, y garantizasen las libertades de los habitantes. Fue innovadora o rupturista por los siguientes motivos. Pretendió fundar España y a partir de cero, declaró la soberanía política y además nacional,

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otorgó al derecho una dimensión subjetiva, individual e ilimitada, redujo el Art.12 sobre la religión católica a un ornamento, y quebró la representación tradicional de las sociedades que iba mucho más allá de la diferenciación de los tres estamentos clásicos. Así mismo, se definió en un único texto y en una sola fecha, fue ideada por un mismo grupo de hombres, se basó en la voluntad del presente y sólo de los asistentes, soslayó las costumbres, la variedad y particularidades reduciendo la sociedad a la igualdad fundamental e ignorando las desigualdades reales y derechos derivados, imitó las costumbres políticas extranjeras, y pretendió la regulación de toda la vida política de España y los españoles. La serie ha sido larga, pero es la crítica la hemos ido encontrando en los documentos de los realistas de Santander (la Montaña), Navarra y Vizcaya. A diferencia de la Constitución de 1812, las leyes fundamentales –tradicionales- de la monarquía, subordinaban expresamente y con convencimiento, la ley positiva civil al Derecho en su amplio sentido. Este último incluía el Derecho natural (racional y universal), el positivo de la sociedad civil (histórico y comunitario) y el positivo eclesiástico (canónico). Las concreciones de la vida se plasmaban en el Derecho privado (civil y mercantil) y el Derecho público o político, teniendo en cuenta siempre las fuentes del derecho (por ej. los usos y costumbres, los derechos adquiridos, los principios generales del Derecho civil, y el Derecho supletorio). Los textos jurídicos en la tradición española eran de diversas épocas y naturaleza, pero siempre estaban aceptados, respetados, eran acumulativos y a veces exigían recopilaciones. Desde luego, los textos legales no pretendían fundar el Derecho sino expresarlo, ni fundar las comunidades y la nación española. Por todo ello, y por reconocer las peculiaridades de cada sociedad, las leyes fundamentales podían ser muy diferentes en cada Reino de la Europa de entonces y los Fueros de Navarra y las regiones vascas próximas estaban garantizados.

Rev. “eñe de España. Revista Cultural del Centro Español y de las Comunidades”,

Quito, nov. 2008

2.5. El cumplimiento Firmaron la Constitución un total de 184 diputados (de ellos 52 eran americanos), deshaciendo en pocos meses una obra compleja y asentada durante siglos. Muy posiblemente por ello –y es un juicio de valor- los siglos XIX y parte del XX fueron convulsos, contradictorios y conflictivos. Así como no hay efecto sin causa, habría que examinar los males raíces u originarios de las personas y sociedades cuyas manifestaciones son incluso sangrientas.

Las Cortes actuaron con dureza contra quienes pusieron algún repato a sus disposiciones. Según Suárez, exigieron una obediencia ciega y absoluta. Fueron susceptibles, quizás, por su mala conciencia. Llegaron a tener

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un poder tan absoluto o mayor que los monarcas borbónicos del s. XVIII. El despotismo ilustrado, ministerial o regio, fue sustituido –y con

creces- por el de los diputados, elegidos además de una forma irregular y que poco o a nadie representaban. El caso del diputado navarro es un ejemplo, pues Navarra tenía sus propias Cortes y estas –todas unas Cortes- no se habían reunido previamente. Incluso subordinaron a sí a los regentes y hasta a los vocales de la ya extinguida Junta Central, desterrando o confirmando arbitrariamente a los ex regentes de la monarquía. 2.6. A perpetuidad Los miembros liberales de las Cortes mostraron su utopía iluminista, la misma que profesaron los mil escritos “salvadores” publicados en Cádiz, que pretendieron enseñar a los legisladores y no sólo al pueblo gaditano y, por extensión, al pueblo español. Quisieron perpetuar la Constitución aprobada por ellos, aunque de una forma contradictoria porque de eso mismo –de perpetuarse- criticaban a las leyes fundamentales españolas. Estas leyes fundamentales rechazaban la crítica racionalista, admitían y exigían el expurgo y adaptaciones realizadas con el paso del tiempo y según las necesidades. Si tales leyes fundamentales podían llamarse “históricas”, no lo eran por ser fruto de un historicismo –que creemos, y es una opinión, contra natura-, sino por su perdurabilidad, asimilación general, utilidad, y prestigio social mantenido en el tiempo. Una Constitución radical con apariencias moderadas como la de 1812, rígida e impuesta para siempre, y unas Cortes susceptibles y rígidas ante cualquier reparo a sus disposiciones, apelaban al pueblo, sin saber que éste era un ente real como el español, y no un ente de razón. Sin saber también que el pueblo real no debía de ser un pretexto, y que al pueblo español no se confundía con el de Cádiz. El 18-III-1812 se firmó la Constitución, que fue jurada y proclamada el día 19, festividad de San José. A los diez días, el día 29, se efectuó la proclamación ante el Ejército y el pueblo de Cádiz en el Manchón de Torre-Alta de la Isla de León, con el consiguiente juramento militar y una celebración popular. Todo ello se recoge en las Gacetas de las Españas (nº 35 a 37 y 42). Un liberal de 1812 (Victoriano de Encima y Piedra) dirá en 1837: la constitución de 1812 “es una de aquellas cosas que no admiten más composición que el abandono” (Suárez).

* * *

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III. ¿POR QUÉ CAE LA CONSTITUCIÓN EN ESPAÑA?

Para los realistas de la época, Cádiz no representaba la

Constitución sino una bellísima ciudad y el mejor puerto para unir la península con América.

Si el texto constitucional era para toda España, no debía vinculase a lugar alguno. Cuestión muy diferente es la simbología utilizada en los pronunciamientos militares

liberales de Riego en 1820 y de Prim en 1868. Cualquier escritor romántico pudo enamorarse fácilmente de

esta preciosa atalaya que retiene el tomar rumbo a la Mar Océana.

EN LAS CORTES DE CÁDIZ, no pocos diputados del sector realista expresaron un realismo renovador, es decir, que mientras rechazaban las tesis innovadoras de los liberales, no deseaban que Fernando VII volviese a gobernar según el despotismo ilustrado, el centralismo, la uniformidad y el regalismo en materia religiosa. Tras analizar un folleto realista publicado en 1823, al final de este epígrafe recogeremos lo que, según Alexandra Wilhelmsen, defendieron los realistas renovadores en las mismas Cortes

gaditanas, para mostrar así la identidad entre ambos textos. Al terminar la guerra de la Independencia, y tras el tratado de Valençay de 1814, Fernando VII, en ejercicio de sus atribuciones, no aprobó en Valencia la Constitución de 1812 y la legislación consiguiente. Los liberales dirán que esto fue un golpe de Estado, un acto de fuerza, la negación de una realidad plena, legítima y soberana como la nacional, aunque, en realidad, el monarca, en el ejercicio de sus supremas atribuciones, tan sólo no aceptó lo realizado por las Cortes, y, en consecuencia, lo tuvo por nulo (más que proceder a su anulación). Decir otra cosa es una petición de principio como la ofrecida por los liberales.

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Lo llamativo es que hablen de golpe de Estado historiadores presuntamente empíricos y que se precian de académicos que, no obstante, no ocultan su antitradicionalismo, confundiendo la tradición con el romanticismo cultural, aunque esta última confusión sea para nosotros lo menos importante mientras la distingan claramente de sus conclusiones históricas. (Parece que más que a los realistas deberíamos aplicar dicho término a los liberales). También resulta extraño que, desde su aparente empirismo, tales autores quieran influir en el pensamiento del lector. Cierto libro de texto escolar de dicha tendencia, recoge el error de considerar el acto de Valencia como un golpe de Estado, ignorando que considerarlo así más bien parece un apriorismo y juicio extra histórico. Pasarán seis años, y en 1820 Fernando VII aceptará la Constitución forzado por las circunstancias originadas por el pronunciamiento militar liberal de Rafael Riego: marchemos todos y yo el primero por la senda constitucional. Es sabido que el pronunciamiento militar estuvo fraguado en las logias masónicas, por lo mismo que masón era uno de los principales personajes próximos al rey. Si no entonces, en adelante Fernando VII perderá cualquier atisbo de libertad política (42). Trascurrido año y medio del ensayo liberal de 1820, parte del pueblo realista se levantará en armas en el Norte de España, apoyándose en el accidentado relieve y las boscosas montañas de la zona, así como en la simpatía general de los pueblos. En Navarra lo hará entre diciembre de 1821 y septiembre de 1823. Al final, el “Ejército de la Fe” o realista, formado por 4.000 voluntarios navarros (habrá otros voluntarios en otras regiones) y los 35.000 franceses o “Cien mil hijos de San Luis”, darán al traste el ensayo del Trienio Liberal. Como la misma Constitución se justifica a sí misma en sus contenidos, precisemos la crítica realizada por sus contrarios. Además del Manifiesto de los Persas que 69 diputados presentaron a Fernando VII en 1814 -que el rey recibió, atendió, pero luego se desentendió de él y no aplicó-, hay infinidad de folletos y justificaciones de por qué la Constitución de 1812 fue antiespañola (43). Lógicamente, analizar estos no supone un juicio de valor. En 1823, y antes del hundimiento del Gobierno liberal y de la “falsa Restauración” absolutista, se publicó un folleto anónimo titulado “¿Por qué cae la Constitución?”, impreso en 31 páginas. Aunque carece de fecha, es de 1823 porque dice que “por segunda vez (la Constitución está) amenazada de una muerte próxima” (p. 1). Además, señala en presente la intervención del duque de Angulema y sus “Cien mil hijos de San Luis”, e indica que ya había llegado el final del “trienio liberal” (p. 31). No tenemos noticia que los autores hayan utilizado dicho folleto para sus investigaciones. Tras afirmar que los autores liberales que forjaron la Constitución habían actuado como si fuesen filósofos, su autor justifica por qué la Constitución caía por segunda vez. Sus tesis y muchos de sus detalles mantienen lo señalado en el Manifiesto de los Persas (que no cita), siendo la veracidad de no pocos contenidos históricos de ambos textos confirmada por historiadores actuales, aunque este texto es más de pensamiento que narrativo y político práctico. Recordemos las tres tendencias expuestas por el profesor Suárez en las postrimerías del llamado Antiguo Régimen: absolutistas o conservadores

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(fernandinos), tradicionales o renovadores (realistas), y liberales o innovadores (josefinos y patriotas). En alguna ocasión hemos destacado la continuidad entre la monarquía absoluta y el liberalismo en Navarra (44), lo que coincide con la afirmación de Jean-Philippe Luis de que las nuevas ideas liberales se encontraban larvadas en ciertas élites del siglo XVIII que estaban al servicio del Estado, de suerte que, por eso precisamente, no cuestionaron la soberanía monárquica (45). Según éste autor, cuanto más se fortalecía el absolutismo, más a su vez se debilitaba. (Al parecer lo mismo que el Estado liberal a finales del siglo XX y comienzos del XXI). Ello era paralelo al hecho de que la monarquía del despotismo ilustrado estaba en el origen del racionalismo político –que va más allá de la crítica de la razón-. El despotismo ilustrado luchó aún sin pretenderlo contra los cuerpos intermedios, sustituyó al monarca por el advenedizo Godoy, y ahondó el retroceso de lo “sagrado” monárquico. La abundancia de salones, tertulias y cafés fue formando una nueva sociabilidad y, seguramente, una exaltación del “nosotros”. Su afirmación de que el liberalismo fue impuesto por la guerra, la entiendo como que fue impuesto en la guerra, al buscar los liberales la ocasión propicia, como señaló Suárez. Para los liberales, la Constitución caía por la traición de parte del Ejército, refiriéndose al navarro Fco. Javier Elío, general en jefe de Valencia en 1814. Este será inicuamente agarrotado por los liberales en el Trienio, tal y como explicó su esposa en la publicación de un interesantísimo folleto en el que narra la tragedia. Como segundo motivo, los liberales añadían el olvido que el pueblo tenía de sí mismo cuando se entregaba a la voluntad del soberano, a las maquinaciones de los llamados serviles (o realistas), y al apoyo de las potencias extranjeras como la Francia de la Restauración (p. 1 y 29). Ahora bien, sin negar el apoyo francés, el anónimo autor añade otros motivos mucho más profundos. Los señalamos a continuación.

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Folleto conservado en la Biblioteca General de Navarra. Foto:JFG2012

1º Esta Constitución no

es adecuada a las peculiaridades del pueblo español. Sus autores han legislado como filósofos, e imitado las constituciones de otros países, en vez de reflejar el temperamento y carácter de los españoles. En cualquier circunstancia era impolítico imitar la Constitución francesa de 1791 (p. 20), la inglesa o bien las de otros países (p. 29).

Así como el término “filósofos” aparece en este folleto en numerosas ocasiones, se omite la referencia a las sociedades secretas como la masonería. Ello contrasta con los muchos documentos emiti-

dos desde las oficinas del Gobierno de Madrid y, por ejemplo, las autoridades de Santander (ya sea civil, religiosa, municipal o militar), que se refieren expresamente a las sectas. A diferencia de esta, la documentación de Navarra no tiene referencias a la masonería, quizás porque no existía en el pequeño Reino según muestra Víctor Manuel Arbeloa, o bien por su relativo aislamiento del exterior. Profundicemos algo en los agentes sectarios de la revolución liberal, que no están presentes en este folleto doctrinal y que tampoco aparecen en la documentación de Navarra. Tomemos testimonios de la Superintendencia general de policía en Madrid, del Cabildo de la S.I. de Santander, del General Gobernador de la Provincia de Santander y de algunos otros más. Dicha Superintendencia de policía afirmaba:

“(…) conforme á aquel infalible principio que dice: introduce la division, y vencerás. Será que la traicion y el negro masonismo, saliendo de sus horribles y tenebrosos, clubs, haya sabido introducirse tambien en la Policía, en este recinto sagrado, donde debe estar cerrada la puerta enteramente aun á los leales, si fuesen tibios ó menos decididos… (…) Su traicion y su apostacia son incorregibles. Solo con su exterminio pueden responderse de la tranquilidad pública: Pero ¡que empresa tan difícil! Guarecidos en sus cuebas masónicas, parapetados en sus torres, ocultos en sus chozas secretas, ¿Quién podrá combatirlos?” (Mariano Rufino González, superintendente general de policía del Reino, Madrid, 14-IX-1824) (46).

Otro documento dispone:

“(…) que toda persona ó corporacion que conserve en su poder algunos papeles impresos ó manuscritos relativos á asociaciones secretas, como las de los Masones, Comuneros, Carbonarios ú otras, cualquiera que sea su nombre, ó á reuniones llamadas Patrióticas, sociedades de Amigos de la Constitución ó demas que se conocian en tiempo de aquel sistema con diferentes nombres, los entreguen inmediatamente (…)”

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(Juan José Recacho, superintendente general de policía del Reino, Madrid, 15-VI-1826) (47).

Tomamos el ejemplo de la provincia de Santander por estudiarlo nosotros en su día. El Cabildo de la catedral de Santander exigía la reposición de la Inquisición –“martillo de los herejes, terror de los malvados”-ante el avance de la “filosofía tenebrosa”, el “diluvio de periodistas inmorales”, los “Libreros infames”, las “Tertulias, y Cafés, en Teatros, y Plazas, (en las que) hombres vanos, y superficiales” se entregaban a la disipación y los vicios, ante las herejías del momento, el moderno ateísmo y los libertinos durante el Trienio. La forma de actuar de dicha Inquisición no era lógicamente la del siglo XVI. Así mismo, señalan que “El Judio relapso, y el Moro sacrilego” en 1492 “eran mil veces menos alarmantes, que la turba de libertinos, que hoy amenaza trastornar el mundo”. Este estilo grandilocuente era lenguaje de la época. Refiriéndose a la masonería, que de deísta terminaba en España en atea, continuaba:

“Aquellos infelices, aunque sumidos en el fango de los errores de su secta, no desconocian á la primera de las causas, adoraban al ser Supremo, y esperaban una vida futura de premios, y castigos; pero esta raza de vivoras, estos Psudofilósofos, que bajo el nombre de Comuneros, Francmasones, y Carbonarios, emponzoñan con su pestífero aliento el rebaño de Jesucristo, viviendo sin fé, sin ley, ni Religión, no reconocen otro Dios, que la materia ciega, ó el Dios de Epicúro, ni esperan otra vida dichosa, que la vida brutal de los sentidos (…)” (48).

Nada más finalizar el Trienio liberal, el Ayuntamiento de Santander se hacía eco de la masonería y de cómo se realizó la Constitución de 1812, lo que coincide con las conclusiones del profesor Suárez antes recogidas:

“(…) la novísima secta revolucionaria, irreligiosa, y anárquica que quiso dominar bajo el sobrescrito ó título de una llamada Constitucion adoptada y proclamada en Cádiz sin legítima representacion, por sola la íntriga y la fuerza, y así circulada y jurada con la mayor de las nulidades: Constitucion falaz, fatal, y de horrible memoria, sobre todo para los fieles, leales y buenos españoles” (49).

La circular del General Gobernador de la Provincia de Santander, Francisco de Longa, justificaba el alistamiento de una División de 6.600 hombres en la Provincia Santander, Burgos y Asturias “en esta cruzada Religiosa, y en las banderas del honor”, con un encabezamiento que decía así:

“Despues que una rebelion militar que en realidad debe su origen á la mas infame cobardia, y á los esfuerzos de una secta infernal enemiga del Altar y del Trono, logró aprisionar al Rey, apoderarse del Gobierno, y encadenar á esta Nacion siempre Católica y generosa, empezaron á gemir los españoles bajo el yugo de la opresión (…)” (50).

Los textos anteriores se escriben una vez finalizado el Trienio. Sin embargo, hay otros publicados mientras transcurría aquel, que expresaban la misma inquietud sobre la actividad de la masonería. Por ejemplo, el 5-V-1821 Manuel de Sierra envía, desde Asturias, al jefe político de Santander un manuscrito sacado del impreso realista “Aviso á los buenos españoles”, remitido desde Madrid, donde se describe la actividad de la secta en Nápoles y España. Cita a Beltrán de Lis (tesorero), P. Nebot, Braulio López (gobernación), Quiroga (general), Ballesteros (general), Torres (tesorero), San Miguel (general), Sarabia (militar), Michelena (diputado y venerable de

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la logia) más otros 50 diputados de quienes no cita el nombre. También cita a otros que mandan en provincias como Velasco, Almodóvar, Campo Verde, Espinosa (general), Baños (general), Riego (general), Villacampa (general), Doménech, Escario, Zerralvo, Galiano, los Baezas, O’Donojui:

“… pero si lo son todos ¿A que llenarnos de tanto llanto y luto con su enumeraci(ón)? Oigamos la voz de la razon, restituyamos al Rey su libertad, ábandonemos la senda de los impios, y pensemos en nuestros propios intereses y en la tranquilidad de la amada Patria. Unidos podemos evitar la terrible tormenta que nos amenaza” (51).

* * *

2º Aunque, para el autor, la Constitución tenía contenidos que no eran buenos en sí mismos y también para responder a la peculiaridad española, sin embargo sobre todo analiza la perspectiva de qué es o qué debe ser la Constitución de un pueblo o país. No desarrollaremos este punto, que no tiene nada de planteamiento romántico aunque cite la peculiaridad de cada país, pues esta realidad política está recogida en los autores clásicos.

* * * 3º Las Cortes gaditanas quisieron partir de cero, de forma antinatural, rechazando la constitución histórica configurada paulatinamente y según el verdadero sentir de los españoles. A pesar de que, según el Prólogo de la Constitución, no se iban a cambiar las leyes fundamentales, en realidad los gaditanos rompieron con ellas, pues “se estableció en lugar de nuestra antigua monarquía moderada, una democracia casi absoluta”. Según el autor, la Constitución no debía partir de cero, lo que justificaba siguiendo la perspectiva del conde de Maistre (p. 3). Para éste último pensador, el legislador que vertebra una sociedad concreta debió de ser alguien extraordinario –no considerado como un apriorismo sino por sus resultados- y no un grupo de diputados reunidos en unas calamitosas circunstancias. También debía tener unas cualidades peculiares, una singular dignidad, y un grado particular de soberanía. Cualquier constitución socio política debía configurarse paulatina y sucesivamente en el tiempo, de manera que su fundador o fundadores originarios o primordiales más importantes fuesen quienes la desarrollasen o bien concretasen en cada época. Desde luego, los sucesores del “fundador” o “fundadores”, no debieran sustituir lo básico ya creado. ¿Por qué? Porque, por una parte, era imposible que los esfuerzos realizados se adecuasen a un fin tan alto como es la constitución primordial. Por otro lado, porque cualquier constitución o cambio secundario debía ser bien recibidos por la población y no impuestos con forceps como ocurrió en la de 1812. En tercer lugar, porque la situación histórica debiera de ser verdaderamente excepcional, y no ocasional u originada por la mera voluntad de una minoría que aprovechaba unas dificilísimas circunstancias militares, como lo hicieron los gaditanos de 1810-1812. En realidad, los autores de la Constitución de 1812 sustituyeron las leyes fundamentales de una forma radical, sin proponerse desarrollar los gérmenes primordiales establecidos, haciendo “una sustitución de (o por) principios diversos”, “de golpe, y en todas sus partes”.

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* * *

4º Los gaditanos utilizaron o manipularon la religión “para convertirla en un instrumento de opresión y de tyrania intolerable” (p. 8), aprovechando un hecho incontestable: que la sociedad española consideraba que toda Constitución debía tener un fundamento religioso. Ya hemos señalado cómo los liberales desearon la secularización total del Estado, aunque concedieron el Art. 12, sobre la confesionalidad católica del Estado y la unidad católica jurídica, de una forma táctica y circunstancial. ¿Cómo los liberales aprovecharon para sus propósitos la concesión de la confesionalidad del Estado y la unidad católica jurídica? La aprovecharon haciendo que la religión dependiese del soberano –de las Cortes, de ellos mismos- y no al revés, esto es, el soberano depender de la religión. Este “truco” no era viable pues, en España, siempre se había defendido que el gobernante estaba subordinado a la religión. Consecuencia de ello, los liberales impondrán al pueblo sus decisiones en materia de religión en nombre de la religión misma, aunque en realidad, era en su propio nombre. Si el pueblo español consideraba erróneo que ellos o los gobernantes, ambos o cada uno por separado, podían prescindir de Dios con la justificación que fuese, lo anterior era más que una contradicción y, como tal, podía exasperar a cualquiera. Pasará el tiempo, y si los liberales radicales, fruto del propio liberalismo y de un “radicalismo” externo a su propia ideología, se presentaron como anticlericales, los liberales moderados serán clericales en el sentido de utilizar a la Iglesia para sus fines políticos.

Añadamos a título indicativo que esto último parece obvio tras el Concordato con la Santa Sede realizado por el gobierno liberal-moderado en 1851, tras la Restauración alfonsina o liberal-moderada de 1874, con la CEDA durante la IIª República cuando quiso hacerse un hueco en el seno de la República imposibilitando una necesaria restauración religiosa, y en la transición-ruptura posterior a 1975 pero fraguada en tiempos de Franco.

Cuatro ejemplos muestran que los Gobiernos instrumentalizaron la religión, aunque el autor del folleto sólo cite expresamente los dos últimos que a continuación señalamos. El primero, cuando se mandaba a los sacerdotes explicar la Constitución desde los púlpitos de las iglesias en la misma celebración de la Santa Misa, y tras ello exigir al pueblo fiel (y ciudadano) el juramento constitucional. Segundo, al aprovechar la estructura parroquial para las elecciones. En tercer lugar, cuando todas las decisiones y decretos conciliares y pontificios quedaban sujetos a la decisión del Gobierno, y cuarto, cuando el Gobierno defendía su derecho a realizar las reformas que creyese necesario, relativas a los bienes, personas, orden y educación religiosa (p. 12).

En este punto, el autor del folleto señala el agravante siguiente:

“(…) como las providencias dictadas por las Cortes en estos puntos son las mismas que las dictadas por las asambleas constituyente, y legislativa de Francia, para aniquilar el catolicismo en aquel reyno; el pueblo se ha persuadido íntimamente de que el fin de nuestra constitución, y de nuestros legisladores es el mismo que el de la constitución, y asambleas de Francia; es decir, la destrucción de toda religión, y con especialidad de la católica” (p. 12). De esta manera, el Preámbulo que pone por testigo a la Santísima Trinidad y el artículo 12 que señala la confesionalidad católica, carecen

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de sentido, “quando por otra parte el gobierno se constituye árbitro de la religión” (p. 14).

El autor no añade consideraciones sobre la política religiosa de los

liberales en 1820-1823, expuesta por Revuelta González, pues prefiere ir al origen de los males, que es la propia Constitución. No había que cambiar de gobernantes o de Gobierno sino de sistema y Constitución (52).

* * *

5º El agente de la Constitución no fue el pueblo, sino que fueron minorías atrevidas y decididas. Según el folleto comentado, la Constitución estuvo concebida por lo que llama filósofos (p. 14, 15, 25, 28) o liberales (p. 2, 25, 27). En su origen “se estaba trabajando activísimamente entre nosotros desde los principios del reynado de Carlos III”, y luego con Bonaparte, quien, a pesar de frenar la Revolución radical, había sido un “instrumento necesario de la revolución universal á que aspiraba la filosofía” (p. 15). En Bonaparte “no había más religión que su política” (p. 16), y, aunque él mismo “creyese trabajar para sí, en realidad trabajaba para la revolución” (p. 16).

El autor afirmaba que el pueblo español había reaccionado sanamente contra Napoleón en toda España en ese emblemático mes de mayo de 1808. Quizás por eso, los llamados filósofos habían considerado que esta era una buena ocasión para instaurar sus principios en España, muy diferentes a aquellos por los que luchaba el pueblo español con pérdida de la vida, “y escogieron el momento de la disolución de la Junta central, y de la convocación (sic.) á Cortes por estamentos hecha de órden del Rey” (p. 17).

Entre otros textos documentos, el “Aviso á los buenos españoles” (1821), insistía en la falta de representación de los miembros de las Cortes de 1812:

“Una constitución formada en Cadiz en 1812, y por hombres que cerecían de

poderes y verdadera representa(ción) al efecto, fue restablecida en Marzo del año de 20, á esfuerzos de una rebelión cobarde hija de la nefunda secta democratica (…)” (53).

* * * 6º Paulatinamente se había desvelado el disfraz que, con

apariencias engañosas, ocultaba el cambio substancial de la antigua constitución española:

“He aquí justamente lo que se hizo por medio del nuevo codigo, en que bajo el nombre de Cortes, se introdujo una representacion nacional, no solo diversa de la antigua, sino opuesta diametralmente; en que, bajo las expresiones y apariencias mayores de respeto á la dignidad real, se despojó al monarca e su verdadera autoridad, haciendola pasar insensiblemente al seno del nuevo cuerpo legislativo; en que, bajo el aparato mas solemne de celo por la religion catolica, se abrió una puerta escusada á la tolerancia; y en que, á titulo de asegurar las Americas unidas á la peninsula, se les concedió carta de libertad y de independencia” (p. 19-20).

¿A qué extremos había desembocado todo esto? (p. 20-21). De la

degradación de la dignidad real se pasó a su abolición y, después, al encono profundo hacia la persona del Rey. De la tolerancia religiosa se pasó a la indiferencia, y, después, a desconocer una religión determinada, con aversión al sacerdocio y las instituciones eclesiales. De enfatizar la

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representación directa se pasó a una presunta democracia y gobierno popular. En realidad, no eran más que oligarquías que querían conseguir las máximas cotas de poder del que antes no disfrutaban por su propia insuficiencia. De la igualdad ante la ley se pasó a la desaparición de los elementos monárquicos y aristocráticos, y a la aversión por los títulos de grandeza. El texto omite la defensa de los Fueros o bien la diversidad de códigos y leyes. De la libertad de imprenta se pasó al desenfreno en el hablar, escribir, y en las costumbres. Así se había llegado a desear la república y la abolición del llamado despotismo político y religioso, en suma, se aspiraba al jacobinismo.

* * *

7º Para 1823 ya se habían desvelado la falsedad de las promesas de libertad, dignidad y gloria nacional, términos hermosos pero verdaderamente utilizados y falsamente entendidos por los liberales de 1812 y 1820 (p. 27)

Con frecuencia, los textos liberales de Navarra y Santander muestran el doble lenguaje, uniendo términos y conceptos bien empleados por los realistas, con tergiversaciones, aspiraciones hipócritas, e ideas propias del liberalismo. Citemos un manifiesto de la Diputación provincial de Santander fechado en la ciudad de Santander el 8-XI-1822, es decir, en plena guerra realista, llamando a los jóvenes a engrosar el Ejército liberal. En él se menciona a:

“(…) los antiguos cántabros (…) nuestra Constitucion política obliga á todo español

sin excepción á defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley (…) Acabose felizmente aquel ominoso tiempo en que el despotismo del gobierno absoluto arrebataba á la fuerza la juventud Española (…) sois llamados por la ley para restituir (…) este Código en que están consagrados los mas caros intereses de la España, nuestros venerables fueros (…) La constitución política que la Nacion y el Rey han jurado comprende todas nuestras antiguas instituciones, y los intereses y deseos de todos los Españoles. La fé religiosa de nuestros padres se conserva y conservará en España en toda su pureza: la Constitucion la asegura en el art. 12, y excluye y prohibe el ejercicio de cualquiera otra (…)” (54).

* * *

8º Las nuevas circunstancias, surgidas durante el Trienio, habían hecho que la nueva y flamante Constitución gaditana perdiese el apoyo de los americanos, los extranjeros de Europa, de parte del Ejército español, y de los comerciantes que se sentían perjudicados en sus negocios, apoyándola tan sólo los empleados públicos, cuyo número había aumentado progresivamente hasta constituir la ruina para la Hacienda del Estado.

De todos será conocido el problema de los cesantes en la política del siglo XIX y parte del XX o un inútil aumento de la burocracia en momentos más recientes.

* * *

9º Por varios motivos el liberalismo había provocado la ruina económica y financiera de España. Lo hizo al provocar la rebelión en América y al apoyarla con la trágica traición de Riego en 1820. Lo hará al provocar la decadencia del comercio hispanoamericano y la disminución de los ingresos de la Hacienda pública. Añádase a ello el aumento de la deuda

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pública del Estado y de los impuestos, así como la apropiación de los bienes del clero, de las órdenes militares y del patrimonio real, apropiación ésta “hija de una violación manifiesta de todos los principios morales y sociales” (p. 27).

Sobre esta ruina insisten diversos textos como en mencionado “Aviso á los buenos españoles” (1821), el Gobierno político de Santander (30-VI-1823), y otros muchos.

* * *

10º Se había perjudicado a diversos sectores sociales e institucionales, como era al gran número de empleados del llamado “antiguo regimen” (p. 28), al clero empobrecido y también despreciado por una “faccion presbyteriana ó filosofica”, y a la nobleza que había sido degradada. Por el contrario, se había beneficiado a muchos nuevos empleados, a la soldadesca, y –según se decía- al pueblo bajo. Cualquiera podía pensar en los seguidores del jacobinismo francés, concretamente los sans-culottes. A su vez, España había quedado en una situación de desprecio por las potencias extranjeras y por los hombres mejor preparados de Europa.

Nuestro anónimo autor concluía de la manera siguiente, en feliz coincidencia con los textos de otros realistas de Santander y Navarra:

En conclusión: “La Constitucion que haya de gobernar á España, es menester que sea indigena del país, de casta española; y nuestras antiguas leyes reunen estas cualidades sobre el resto de sus prendas que han formado la Nacion tal qual es” (p. 30). “Concluyamos: la Constitucion caé porque debe caér: porque lleva en su seno un depósito de vicios esenciales que no pueden dejarla tomar consistencia en España; porque sus padres la han abandonado; porque sus amigos la miran ó con frialdad ó con menosprecio; porque sus criaturas, en vez de contener, excitan el odio y el resentimiento del pueblo; y finalmente porque el pueblo vé por sus propios ojos y palpa con sus manos, que le conduce á una ruina inevitable” (p. 31).

* * *

Alexandra Wilhelmsen (55), doctora y docente en la universidad de Dallas (USA), afirma que en las Cortes gaditanas los realistas renovadores expusieron su alternativa o, mejor, posicionamiento. El lector apreciará su coincidencia con las anteriores tesis del folleto de 1823, y con las del realismo navarro de 1820-1823 de próxima publicación. Esta profesora norteamericana concluye resumiendo las tesis del realismo renovador de esta manera:

“I. Constitución: La constitución española está formada por sus leyes fundamentales, que son establecidas por las Cortes y el rey juntos. Sólo un acuerdo solemne entre ambos puede cambiarlas. Las leyes fundamentales, como su denominación tradicional indica, sólo contienen las leyes esenciales que forman los pilares de la nación. De ahí que se pueda hablar de “constitución abierta”. El resto de la legislación puede ser mudada sin grandes dificultades, con lo que se facilitan reformas, adaptación a diferentes circunstancias y cambio con el paso del tiempo.

II. Nación: España tiene características propias que se han ido desarrollando a lo largo de su historia y que la distinguen de otras naciones. Las más importantes son: cierta extensión geográfica; los habitantes que la pueblan; las instituciones sociales en la que se reúnen en su vida diaria; su forma de gobierno; sus principales instituciones políticas; su rey; y su religión.

III. soberanía: El rey es soberano pero tiene que ejercer la soberanía de acuerdo con las leyes fundamentales o la constitución. El monarca recibe su soberanía del

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pueblo cuando sube al trono, mediante el contrato que es la ceremonia de coronación. El pueblo sólo puede ejercer la soberanía cuando el rey haya violado las leyes fundamentales o no haya monarca.

IV. Poder: El poder es del rey. En último término el monarca es responsable por el bienestar del país. El poder es indivisible desde dentro pero debe se frenado desde fuera por instituciones políticas vigorosas y esencialmente democráticas a fin de evitar que el rey abuse de él.

V: Cortes: Las Cortes son la institución política popular de más importancia, así como uno de los contrapesos principales al poder real. Sus funciones son múltiples. Representan a la sociedad tal y como existe en realidad (dividida en estamentos socio-jurídicos y en regiones) mediante dos sistemas: la congregación por estamentos y la obligación que cada uno de sus miembros tiene de actuar según los deseos de sus electores respectivos.

VI. Diversidad regional y social: a) Diversidad regional: Cada reino o región del país tiene ciertas leyes e instituciones propias y autonomía para administrar sus asuntos locales.

b) Diversidad social: La existencia de los diferentes grupos sociales es reconocida legalmente, cada uno con sus propias características, instituciones, deberes y derechos”.

La autora afirma que estas ideas no cayeron en el olvido, y que se

mantendrán y actualizarán en el desarrollo del tradicionalismo político español, se defenderán con las armas en los campos de batalla de las guerras carlistas (anticarlistas o liberales, según se mire), y serán desarrolladas por numerosos políticos y pensadores, precisamente –añadimos- por realizarse en la vida o quehacer cotidiano de la sociedad tradicional o tradicionalista.

Murallas de la ciudad

fortificada de Pamplona, ciudad a cuyo

Ayuntamiento gustaba decir en el siglo XVIII que era antemural de la Patria frente a Francia.

Foto: JFG2012

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IV. COLOFÓN

Bello puente que da acceso a la puerta de

Socorro de la ciudadela de Pamplona. Para acceder a él, hay dos portales defensivos.

Imagen tomada tras la restauración decidida

por el buen hacer municipal.

Foto:JFG2012

1. La actual simplificación que ha sufrido el importante tema de la Asamblea o Cortes de 1812 corre pareja a varias cuestiones. Por ejemplo, hoy, a fuerza de “historia oficial” o de pensamiento, existe la tentación de reproducir principalmente, en el conocimiento del pasado, las afirmaciones de los revolucionarios de antaño, y a revivir como un singular presentismo el sesgo de la ideología y utopía de los liberales de 1812. Para ello se silencian las posiciones no revolucionarias, quizás debido al actual triunfo la revolución liberal en las instituciones públicas. No en vano las Cortes gaditanas dieron un golpe de mano para transformar la realidad con pretextos y hasta engaños.

Estas simplificaciones, silencios y utopías pueden reproducir el romanticismo de los liberales, y utilizar el pasado al servicio del citado presentismo histórico. El romanticismo antañón, alejado de la realidad e idealista, cayó en la generalización, la teatralidad y el maximalismo, para aprovechar una gran “ocasión” histórica como era la ausencia de rey y la guerra generalizada contra Napoleón. Una pregunta de difícil respuesta es qué de definitivo hizo la asamblea de Cádiz para ayudar a ganar la guerra.

2. La convocatoria y desarrollo de las Cortes de Cádiz fue como una aventura. La Cortes gaditanas no fueron verdaderamente unas Cortes españolas, sino una Asamblea apoyada por la prensa y los publicistas de la bella y confortable ciudad de Cádiz. Sus diputados no serán representativos. Produjeron un cambiazo político, ajeno a las leyes fundamentales de la monarquía y a las costumbres de los españoles, contrario en todo momento

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al sentir del pueblo español. Suplantaron al monarca, a todo un pueblo configurado, y cayeron en un despotismo parlamentario que sustituyó al despotismo ministerial del siglo XVIII.

Entre otros autores, el erudito historiador Fernández de la Cigoña concluirá:

“La trágica situación que atravesaba nuestra patria permitió a un grupo decidido y cohesionado, formado en buena parte artificialmente, imponer sus ideas a la nación española, que las rechazaba mayoritariamente” (56).

3. Los liberales de 1812 generaron, y estuvieron movidos por un impulso

romántico en su fondo y forma. Ello se expresa en varios aspectos como los discursos de Cortes, la manera de desarrollarse las sesiones, la permanente presencia y frivolidad del periodismo de la ciudad de Cádiz, el ocasionalismo y el espíritu conspiratorio, el idealismo y las generalizaciones, el mimetismo hacia otros países como Francia que habían experimentado una explosión innovadora y utópica, el afán de movilización popular y de creación de una opinión pública etc. (57). Por lo mismo, los realistas o tradicionales, así como más tarde el Carlismo su sucesor, fueron un clasicismo en los contenidos, aunque mostrasen lógicamente unas formas expresivas y grandilocuentes propias de la época y de un momento de máxima tensión histórica. En relación con los hombres de pensamiento, la relativa tosquedad del filósofo Rancio mostrará la limitación de las nuevas formas o estilo de expresión entre los realistas, mientras que las expresiones de los liberales inflamarán los sentimientos.

Cuando estallen los conflictos armados, la verbalización adoptará los tintes y formas propias de un mundo en conflicto, en choque, en lucha a muerte, siempre expresivas, emanaciones ésta del alma y los sentimientos, y llenas de vida hasta en sus justificaciones. En ese momento como nunca en la historia, habrá que diferenciar la estructura de la realidad expresada en el pensamiento y los ropajes éste adoptó. 4. ¿Fue el tránsito de los siglos XVIII a XIX una época de continuidad absoluta o bien de ruptura absoluta? Seguramente, ni lo uno ni lo otro. Federico Suárez planteó esta cuestión para iniciar una línea de investigación que afirmaba tres tendencias básicas: los absolutistas o conservadores de lo existente incluido el despotismo ilustrado, los renovadores o tradicionales que deseaban actualizar aspectos de la tradición española que la praxis del absolutismo (no el rey absoluto, en absoluto, o absuelto) o despotismo ilustrado había olvidado, y, por último, los innovadores o liberales que hacían tabla rasa del pasado. 4.1. No todo fue en estado puro, pues entre los absolutistas o conservadores es preciso distinguir a su vez el pueblo como tal de las élites. En realidad sólo las élites fueron significativas de este grupo, estando imbuidas del despotismo ilustrado, e incluso desplazándose una pequeña parte de ellas a la aceptación de rey intruso José Bonaparte para así conservar sus cargos, o bien, más adelante y con la muerte de Fernando VII, al liberalismo… quizás por lo mismo.

Por su parte, dicho pueblo actuaba en unas circunstancias casi siempre extremas, y subrayaba que lo esencial era la Religión y un Rey asociado vitalmente a la Patria. Este pueblo podía admitir fácilmente el realismo

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renovador, si es que no lo vivía ya como era el caso de Navarra o las regiones forales vecinas, al que ya incluimos en el siguiente grupo. Existía un encontronazo entre el pueblo llano y las élites del despotismo ilustrado, pues el absolutismo de éste había generado el motín popular contra Esquilache en muchos lugares de la España de 1766 (que sumó temas como la obligación de recortar las capas y sombreros, la acumulación de cargos del ministro Esquilache y la subida de precios de abastos de primera necesidad…), y, después, el motín de Aranjuez, aunque fue mucho menos popular que el anterior al estar dirigido por los fernandinos (1808). La posibilidad de éxito del motín de Aranjuez expresaba el desapego del pueblo respecto a Godoy y a los problemas internos de la Corte. El despotismo ilustrado también generó el descontento producido por el intento de cisma realizado por el ministro carolino Olavide, el inicio de las desamortizaciones, el cambio de política por Godoy en 1795 cuando de ser enemiga España pasó a ser amiga de la Francia revolucionaria, la debilidad política de los dirigentes de España ante Napoleón etc. 4.2. Quizás los renovadores o tradicionales fuesen más una interesante élite que pueblo, aunque en Navarra coincidían con el Reino en plenitud (élites, leyes y pueblo), lo mismo que en el Señorío de Vizcaya, las Provincias de Guipúzcoa y Álava, y, en Cataluña, con la Regencia de Urgel. No obstante, y por lo ya dicho, es muy posible que el pueblo llamado absolutista fuese más tradicional que conservador del absolutismo, como se mostró en 1766 y en el movimiento juntero de 1808, hasta –y utilizando la larga distancia- en la preponderancia del Carlismo en la sociedad española de 1833. Esto también puede apreciarse en América, por ejemplo en el Virreinato de Río de la Plata (58). Por lo general, el pueblo se amoldó a la forma existente de hacer política durante el siglo XVIII, lo que no indica que la compartiese naturalmente y que, en momentos de grandes acontecimientos de todo tipo, y con la crisis del absolutismo, recuperase sus propias tendencias, establecidas por otra parte en unas leyes positivas que la práctica o quehacer del absolutismo fue incumpliendo.

El Reino de Navarra, incorporado a Castilla en 1515, era un ejemplo de realismo renovador en la época, que pretendía mantener la tradición de España, basada en la Religión católica, la Patria, los Fueros, las Cortes, las instituciones sociales, una representación con mandato imperativo y juicio de residencia, y la monarquía moderada y templada. Se mantenían los estamentos o formas de “estar” en la sociedad, y los privilegios (lex privata) de cada uno de ellos.

Ejemplo de renovación lo dieron las Cortes de 1817-1818 al modificar la estructura de la ciudad y del Ayuntamiento de Pamplona a petición de éste y, con ella, algún artículo del Privilegio de la Unión de 1423. De los realistas del Señorío de Vizcaya diríamos lo mismo, y aunque no incluían las Cortes por carecer de ellas, sí incluían las Juntas Generales del Señorío. Los realistas de Cantabria -la Montaña de Castilla- omitían los Fueros y las Cortes de su región natural por carecer de ellas, aunque admitíiesen los Fueros locales y personales, el fuero eclesiástico y militar etc.

Los realistas (renovadores) partían de realidades vividas y muy profundas, e hicieron un discurso que podía competir ampliamente con el discurso liberal –así se dice hoy-, éste último utópico, como tal propio de una ideología, exógeno a España, rupturista y socialmente minoritario. El

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liberalismo (innovador y revolucionario) sí fue una ideología, un romanticismo, y además cosmopolita, abierto totalmente a un futuro sin pasado, lo que no lo fue la tradición española (luego se hablará de tradicionalismo), que era concreta, vivida y enraizada, propiamente española, existente y de mayorías, teológica más que filosófica, y con una innata proyección de futuro, pudiéndose adaptar en lo secundario conforme a las circunstancias y siguiendo los cauces establecidos para ello. 4.3. Los liberales o innovadores serán una minoría establecida especialmente en ciudades costeras como Cádiz. Otros eran intelectuales ilustrados que habían asimilado las ideas procedentes de Francia. Eran personas como Martínez Marina que, ante la crisis de la política de absolutismo, volvió su mirada, ya como un falso recurso retórico o bien por convencimiento, a la escuela de Salamanca sobre el origen del poder. Esta “vuelta” empañó o tergiversó la doctrina tradicional como recientemente se ha puesto de manifiesto. Desde luego, la soberanía nacional de las Cortes de 1812 nada tenía que ver con los autores clásicos de Salamanca sobre la transmisión del poder político. Sea lo que fuere, por muchas continuidades reales o aparentes, la Constitución de Cádiz fue verdaderamente rupturista (59).

El liberalismo consumó lo desarrollado por la ilustración racionalista o el despotismo ilustrado dieciochesco (pues como recoge Corona Baratech hubo varias “Ilustraciones”), que no obstante se prolongó hasta 1833. Como si la voluntad del rey fuese la ley.

Lo hizo en relación con la uniformidad, la excesiva reglamentación, el centralismo, la intromisión del Estado en la sociedad en un sentido de anulación y desvertebración social, el ataque a los Fueros del Reino de Navarra que peligraron con Godoy en 1796 y volverán a peligrar en 1829, el regalismo, y la confusión entre soberanía política (que irá in crescendo) y suprema potestas (siempre limitada).

Si el despotismo ilustrado (conservador) hacía depender el todo político de la voluntad soberana del gobernante -fuese el rey o un ministro-, sin embargo la Revolución liberal hará depender absolutamente todo de una Asamblea o Cortes, acéfalas y poco o nada representativas, y, a la postre, de unas élites de pensamiento y oligarquías del nuevo poder, basado éste en el nuevo Ejército liberal, en las sociedades de pensamiento con afán innovador, en la compra de los bienes de la desamortización religiosa, y en la paulatina ocupación de los resortes del Estado.

5. Expuesta cómo surgió la Constitución liberal de 1812 y cuáles fueron sus contenidos, y expuestas las afirmaciones de sus contrarios, finalizaremos con algunos pensamientos u observaciones de Jaime Balmes (1810-1848) (60), que tenía 13 años cuando en 1823 expiraba el segundo ensayo de la Constitución de 1812. Lo hacemos como prolongación del pensamiento recogido en el folleto estudiado, y como contrapunto a los contenidos liberadores –para sus partidarios- de la Constitución de 1812.

Sobre el engaño de la monarquía constitucional, Balmes afirma que:

“(…) la experiencia ha enseñando que aun las innovaciones políticas que se han guarecido a la sombra de la monarquía no han podido alcanzar arraigo ni vencer el desvío con que fueron miradas desde su nacimiento”. ”Cuando la revolución ha conocido sus verdaderos intereses y la debilidad de sus fuerzas se ha colocado siempre a la sombra del trono. Necesitaba un escudo, y en este escudo esculpió los blasones de la monarquía” (61).

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A cerca de la necesidad de la verdadera monarquía:

“(…) no se olvide que sin trono no tendríamos poder, y que sin poder no hay orden,

sin orden no hay obediencia a las leyes, sin obediencia a las leyes no hay libertad, porque la verdadera libertad consiste en ser esclavo de la ley” (62).

Sobre la urgencia de revitalizar la sociedad, afirmación ésta muy similar

a la realizada posteriormente por Tocqueville, Balmes escribirá:

“Si algún grave peligro amenaza a las sociedades modernas no es por la prepotencia de las jerarquías, sino porque, a fuerza de individualizarlo todo, la sociedad ha quedado como pulverizada”. “El mal que aqueja a las sociedades modernas, la tremenda enfermedad que corroe sus entrañas y amenaza darles muerte, es la falta de trabazón, de enlace y el no saber siquiera de qué echar mano para remediarlo”. “Lo inexplicable, pues, no está en la dificultad de formar un gobierno, sino en que haya ni una sombra de él, en que la inmensa mayoría se resigne a obedecer y pagar” (63).

Para terminar, Balmes propone huir del materialismo de los meros

hechos y acercarse a la verdad que siempre está más allá del hombre:

“El partido convertido en gobierno de esta manera tan deplorable no ha podido gobernar sino como tal; para esto ha necesitado atender mucho a los hombres y poco o nada a las cosas; no ha podido satisfacer todas las ambiciones y exigencias, y por lo mismo ha dado lugar a numerosas deserciones. Lo que al subir al gobierno era un partido ha degenerado en pandilla, que aislada y desconfiada de sus antiguos amigos, los ha ido trocando en adversarios, y de ahí la profunda debilidad, el exclusivismo, la cólera de la intolerancia, el delirio del moribundo. Esta escena se ha repetido en España varias veces, y se repetirá otras muchas y siempre, hasta que en la elevada región del poder haya un pensamiento propio al cual se hayan de someter los partidos que se apoderen del mando”. “El corazón del hombre necesita resortes, y en medio del infortunio es poderoso resorte la esperanza; y si todos los hombres de bien llegasen a perderla, ¿qué sería de nosotros?” (64).

6. La reacción realista (renovadora) en España en 1821-1823, como la anterior guerra por la independencia española y las guerras carlistas posteriores, tiene una estrecha relación con la contrarrevolución en la Europa cristiana, por ejemplo La Vendée francesa (65), pero también posee sus propias y grandes originalidades.

7. Terminemos este trabajo, sin ánimo de interferir en el conocimiento del pasado, con una reflexión o ensayo personal.

Un inmenso cartelón colocado por el Gobierno foral de Navarra en el palacio de Navarra (antigua sede del Archivo General y Real) recoge esta leyenda: “1212 – 1512 – 2012”, con omisión de 1812. Se trata de una pancarta de trasfondo político, porque ésta omisión expresa cómo los liberales se avergüenzan de su liberalismo, hasta omitir la Constitución de 1812 por centralista y expresamente antiforal, pero no por ser liberal. No quisieran que alguien les acusase de centralistas como ocurriría de ensalzar ellos la Constitución de 1812.

No obstante, es precisamente este liberalismo el que hoy ha arrebatado los Fueros de Navarra que se dicen mantener. Una vez más el liberalismo es un imposible por contradictorio porque, aunque ahora se rechace el centralismo político de Madrid, ¿no ha reproducido el Gobierno “foral” de Navarra el liberalismo de la Constitución de 1978?, ¿no se ha reproducido en Navarra el uniformismo, la excesiva reglamentación, la burocratización y

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centralismo en sus instituciones, los Planes de Estrategia Territorial…? ¿no se ha reproducido el estatismo en las funciones y leyes del Parlamento llamado foral que son capaces de legislar contra natura, en su forma de gobierno, asemejándose a los Estatutos de autonomía y a un pequeño Estado? El Derecho Foral privado de Navarra ¿no ha sido arruinado desde la subordinación de Navarra a la constitución liberal de 1978?; es más, y por iniciativa propia, ¿no se han igualado los hijos legítimos e ilegítimos, e impuesto el matrimonio civil entre católicos, el divorcio, la adopción por los homosexuales, el aborto, “Educación para la ciudadanía” (o tiranía) etc.? Por otra parte, la legislación indica que los posibles conflictos entre Navarra y el Gobierno central serán resueltos por el Tribunal Constitucional, que es argumento “de parte”, según recoge la LORAFNA de 1982.

¿De qué se habla cuando hoy algunos dicen “Fueros”? Simplemente hablan de liberalismo vergonzante (66). Siempre se está a tiempo para recomponer y recuperar los Fueros perdidos. Valga esta última reflexión como prueba de ensayo.

José Fermín Garralda Arizcun Doctor en Historia

Pamplona, diciembre de 2012

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NOTAS: (1) Además de otros que citaremos, es interesante el reciente estudio historiográfico de CANTERO Estanislao, “Cádiz, 1812: de mitos, tradiciones inventadas y “husos” historiográficos”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 505-506 (V-VII, 2012), pág. 373-426. En sus densas páginas, Cantero repasa con acierto el estado historiográfico sobre cuestiones ya clásicas pero actuales, que paralela y coincidentemente nos planteábamos al escribir nuestro trabajo, lo nos ha llevado a interesarnos fácilmente por su análisis. De sus páginas, el lector puede observar el feo por antiacadémico desplante que, no sin cierta frecuencia, los seguidores de interpretaciones ideologizadas han realizado a aquellas soluciones trabajadas con esmero y rigor por otros historiadores. Estos últimos autores no han sido seguidistas de las afirmaciones decimonónicas de clara inspiración ideológica liberal, se han mostrado independientes, han deseado renovar la investigación científica y trabajar sobre un enorme fondo documental aún por explorar, y se han alejado de cualquier indebida simplificación. No porque sus afirmaciones choquen con las de otros, se tienen que deber a unas u otras ideologías, sino que se deben a los datos ofrecidos por las fuentes. Clareo es que estas últimas son incómodas para algunos planteamientos no científicos y sólo académicos por la costumbre y los cargos que la endogamia universitaria española les ha hecho merecer. Otros autores académicos de interés, que han trabajado la historiografía y algunos de ellos publican sus trabajos en medios digitales, son: BRUTÓN PRIDA, Gonzalo, SALDAÑA FERNÁNDEZ, José, “La historiografía reciente de la Guerra de la Independencia. Reflexiones ante el bicentenario”, Rev. “Mélanges de la Casa de Velázquez”, 38-I (2008), pág. 243-270; CALVO MATURANA, Antonio, y GONZÁLEZ FUERTES, Manuel Amador, “Monarquía, Nación y Guerra de la Independencia: debe y haber historiográfico en torno a 1808”, edición digital de “Cuadernos de Historia Moderna. Anejos”, 2008, VII, 321-377 pp.; MAESTROJUÁN CATALÁN, Fco. Javier, “La guerra de la Independencia: una revisión bibliográfica”, en MIRANDA RUBIO, Fco. (coord.), Congreso internacional: Fuentes documentales para el estudio de la Guerra de Independencia, Pamplona, Eunate, 2002, pág. 299-234, siendo dicho Congreso en realidad organizado por los doctores Miranda y Maestrojuán; PASAMAR ALZURIA G., Historiografía e ideología en la postguerra española: La ruptura de la tradición liberal, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 1991; RÚJULA LÓPEZ, Pedro, “A vueltas con la guerra de la Independencia. Una visión historiográfica del bicentenario”, en Rev. “Hispania. Revista Española de Historia”, (2010), vol. LXX, nº 235 (V-VIII), pág. 461-492; URQUIJO GOITIA, José Ramón, “Revolución y contrarrevolución: de Cádiz a La Granja”, Monte Buceiro 13, en Cantabria durante la Guerra de la Independencia, Santander, 2008, pág. 353-382. (2) “El Pensamiento Navarro”, martes 9-XII-1980, nº 27.258 (3) POU, Vicente, La España en la presente crisis. Examen razonado de la causa y de los hombres que pueden salvar aquella nación, Monpeller, 1842. Edición facsímil de Madrid, Ed. Tradere, 242 pp. con introducción de Joseph. M. Mundet i Gifre y un apéndice de Fco. Canals Vidal. Tanto Canals como Mundet escribieron sobre Pou en la revista de Barcelona “Cristiandad” (VII-VIII-1970 y VIII-IX-1972 respectivamente) . WILHELMSEN, Alexandra, “Pou, un carlista temprano”, Madrid, Rev. “Razón Española”, nº 55 (IX, 1992), pág. 181-190; el original en inglés en HORWARD & HORGAN, The Consortium on Revolutionary Europe 1750-1850. Proceedings, 1989 to commemorate the Bicentennial of the French Revolution, Florida, Institute on Napoleón and the French Revolucion, 1990, pág. 497-503. (4) URQUIJO GOITIA, José Ramón, art. cit. Este autor teoriza sobre los contenidos de la Revolución y la contrarrevolución (que no por su formulación ésta era realmente lo contrario a la Revolución) principalmente en 1808 y 1812. (5) SUÁREZ VERDEGUER, Federico, La crisis política del Antiguo Régimen en España. (1800-1840), Madrid, Rialp, 1951; “Conservadores, innovadores y renovadores en las postrimerías del Antiguo Régimen”, Pamplona, Publicaciones del Estudio General de Navarra, 1955; Las tendencia políticas durante la guerra de la Independencia, Zaragoza,

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Institución Fernando el Católico, 1959; “Sobre las raíces de las reformas de las Cortes de Cádiz”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos”, (1962), nº 126, pág. 31-64; El proceso de la convocatoria a Cortes (1808-1810), Pamplona, EUNSA, 1982, 528 pp. ; ÍDEM. Las Cortes de Cádiz, Pamplona, Rialp, 1982, 219 pp. ; “Las Cortes de Cádiz”, en Historia General de España y América, Tomo XII: Del antiguo al Nuevo Régimen. Hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, Rialp, 2ª ed., 1992, 634 pp, pág. 249-335; “La repercusión de la Revolución francesa en la España de la época”, Zaragoza, Rev. “Aportes” nº 12 (nov. 1989 – febrero 1990), pág. 33-36. COMELLAS GARCÍA-LLERA, José Luis, Los primeros pronunciamientos en España, 1814-1820, Madrid, CSIC, 1958; “Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos” (1962), nº 126, pág. 69-110; El Trienio Constitucional, Madrid, Rialp, 1963; “Del absolutismo a la monarquía constitucional”, en CANTERLÁ, C. (ed.), Nación y constitución: de la Ilustración al Liberalismo, Sevilla, Junta de Andalucía, 2006. También interesan los trabajos de ALONSO BACQUER, Miguel, El modelo español de pronunciamiento, Madrid, Rialp, 1983, 270 pp.; PINTOS VIEITES, Mª del Carmen, La política de Fernando VII entre 1814 y 1820, Pamplona. Estudio General de Navarra, 1958. (6) Señalemos a FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Fco. José, El liberalismo y la Iglesia española. Historia de una persecución. Vol. II. Las Cortes de Cádiz, Madrid, Fundación Fco. Elías de Tejada, 423 pp. ; ÍDEM. ”Liberales, absolutistas y tradicionales”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 157 (jul.-ago. 1977); ÍDEM., “La Iglesia ante la Constitución de 1812”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 505-506 (V-VII, 2012) pág. 477-497 (es una síntesis de otros trabajos); ÍDEM. y CANTERO, Estanislao, Antonio de Capmany (1742-1813). Pensamiento, obra histórica, política y jurídica, Madrid, Fundación Fco. Elías de Tejada, 1993, 446 pp. ; FERRER Melchor, TEJERA Domingo, ACEDO José F., Historia del tradicionalismo español, Sevilla, Ed. Trajano y ECESA, XXX tomos, 1941-1979, tomo I; GAMBRA, Andrés, “Los opositores a la Constitución de Cádiz”, en ESCUDERO J.A. (dir.), Cortes y Constitución, Tomo II, (2007), pág. 496-518; ÍDEM. “Los anti-cádiz: el filósofo Rancio”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 505-506 (V-VII, 2012) pág. 499-522; MENÉNDEZ Y PELAYO, Marcelino, Historia de los heterodoxos españoles, Madrid, 2ª ed., BAC, 1967, v. II, 1064 pp., pág. 671- 738; MORÁN ORTÍ, Manuel, Poder y gobierno en las Cortes de Cádiz (1810-1813), Pamplona, Eunsa, 1986; RAMOS, Demetrio, “Las Cortes de Cádiz y América”, en Rev. “Estudios Políticos” (nov. dic. 1962), pág. 426 ss. ; SÁNCHEZ AGESTA, Luis, Historia del constitucionalismo español, Madrid, I.E.P. 1959, 1964 y 1977, aunque minusvalora algo la influencia francesa en la constitución gaditana; ID., “La revolución de las instituciones” en Historia General de España y América, Tomo XII: Del Antiguo al nuevo Régimen, hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, Rialp. 2ª ed. 1992, 634 pp., pág. 306-333; SEGOVIA, Juan Fernando, “Traducir, moderar, introducir. Vicisitudes de la Constitución gaditana en Hispanoamérica”, Madrid, Rev. “Verbo”, nº 505-506 (V-VII, 2012) pág. 427-475; WILHELMSEN, Alexandra, “Los realistas en las Cortes de Cádiz: debates sobre un proyecto constitucional”, Buenos Aires, Rev. “Cuadernos de Historia de España”, (1980), pág. 293-321. Señalemos también a ANDRÉS-GALLEGO, José, “Los tres conceptos de nación en el mundo hispano”, en CANTERLÁ o. cit. pág. 123-146; ID., “El problema (y la posibilidad) de entender la Historia de España y del mundo hispano”, en Id. (coord.) Historia de la Historiografía española, Madrid, Encuentro, 2003, pág. 327-369. Este autor, que siempre despierta un gran interés, es el único que conozco que, en un libro de Bachillerato, perfilaba las reivindicaciones del Carlismo en 1833 así; “El carlismo, primer gran escollo del nuevo régimen, se configuró, según vimos, con la unión del problema dinástico nacido con la publicación en 1830 de la Pragmática Sanción y la defensa del ideario realista-renovador (Dios, Religión, Patria, Rey, Cortes y Fueros)”, VV.AA., Geografía e historia. 3º BUP, Madrid, Magisterio Español, 1985, 6ª ed., 584 pp. pág. 287. Seguramente, esta afirmación estaba influida por la investigación estrictamente histórica de Suárez Verdeguer, director durante muchos años del Dpto. de Historia Contemporánea de la universidad de Navarra, donde formó escuela, universidad de la que eran deudores casi todos los seis autores de dicho libro. Luego vino el relevo en dicho departamento, centrado en la historia social según las modas del momento y como concepto elástico donde los haya, en paralelo a la actividad de Gonzalo Redondo, cuya labor de reinterpretación histórica –al parecer desde la filosofía de la Historia- realizó desde la Facultad de Ciencias de la Información. Dicha reinterpretación se expresó en un libro de 2º

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de Bachillerato coordinado por Julio Montero (Historia de España contemporánea, Edelvives, 1998), que había sido profesor de dicha universidad, y redactado por ocho autores (uno de ellos él mismo). Más allá de los datos empíricos, el libro plasma interpretaciones altamente chocantes y que reflejan la influencia de Redondo. Lo de menos es que el redactor prescinda de las tesis renovadoras de Suárez y otros autores, y mantenga la interpretación liberal más que discutible, e incluso que el mismo libro refleje la propaganda anticarlista de los propios liberales decimonónicos. Véase una crítica a las tesis interpretativas de Redondo en ROZAS, Juan Manuel, “La unidad católica en la España de Franco y el tradicionalismo cultural en la obra de Gonzalo Redondo”, Madrid, Rev. “Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada” (2011), pág. 21-65. (7) Esta crisis es comprensible, pues por muchas reformas educativas que realicen los Ministerios de Educación –que además todas son a peor-, nadie demuestra con los hechos que haya que cuidar a los profesores de la enseñanza de iniciativa social o privada, que siguen tan mal pagados como los maestros de hace cien años, sólo que ahora se les exige muchísimo más. (8) Vid. nota 1 (9) CALVO MATURANA, A., y GONZÁLEZ FUERTES, M. A., art. cit. La tendencia de los autores es analizar y deconstruir los mitos y símbolos del nacionalismo español del siglo XIX en relación a la guerra por la Independencia. Es interesante su relación bibliográfica sobre el desmoronamiento de la monarquía absolutista española, la guerra de Independencia, las juntas, regencias, Cortes y Constitución de 1812, y sobre los orígenes de la nación española. (10) ARTOLA GALLEGO, Miguel, Memorias de tiempos de Fernando VII, Madrid, Ed. Real Academia Española, col. Biblioteca de Autores Españoles nº 98, 1957, vol. I (ed. y estudio preliminar) XXXVII pp.; Los orígenes de la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1959, 2 vols. Tomo I, p. 415 (3ª ed. Madrid, CEPC, 2000); La España de Fernando VII (Historia de España dirigida por Ramón Menéndez Pidal, t. XXVI), Madrid, Espasa-Calpe, 1968, pág. 671-841, Antiguo Régimen y revolución liberal, Barcelona, Ariel, 3ª ed., 1991; sobre el trienio Constitucional; Nación y Estado en la España liberal, Madrid, Noésis, 1994; Las Cortes de Cádiz, Madrid, Marcial Pons, 2003; Constitucionalismo en la historia, Barcelona, Ed. Crítica, 2005; “De la Monarquía Hispánica al Estado Liberal” , Universidad del País Vasco, Rev. Historia contemporánea”, nº 4 (1990) 370 pp., pág. 31-38. En este artículo Artola matiza la crítica del liberalismo a la monarquía hispánica, y reconoce la diferencia entre poder absoluto y arbitrario, las limitaciones del monarca, la constitución interna de la Monarquía, las instituciones, la falta de medios etc. Esta tendencia sigue José Antonio Maravall (12972), Antonio Elorza y Carmen López Alonso (1989) TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, “Génesis de la Constitución de 1812: I. De muchas leyes fundamentales a una sola Constitución”, Madrid, Rev. “Anuario de Historia del Derecho”, 65 (1995), pp. 13-126. Desde el punto de vista marxista, añadamos por su interés las aportaciones de FONTANA Josep, La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820), Barcelona-Espluges de Llobregat, Ariel, 1971; La crisis del Antiguo régimen (1808-1833), Barcelona, Ed. Crítica, 1979. Otras obras de décadas atrás, tienen un diferente sesgo, como las de HERRERO, Javier, Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Madrid, Edicusa, 1971, obra que es de parte o partidaria, se ha convertido en un “clásico” de la corriente antitradicionalista; MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, “La constitución de 1812 y el primer liberalismo español”, Cátedra Fadrique Furió Ceriol, 1978; ID. “El Rey en la Constitución de Cádiz. Una Monarquía presidencialista”, en Zaragoza, Rev. “Estudios. Departamento de Historia Moderna de la Facultad de Filosofía y Letras”, (1975), p. 225 y ss. ; REVUELTA GONZÁLEZ, Manuel, Política religiosa de los liberales en el siglo XIX. Trienio Constitucional, Madrid, CSIC, 1973; SEVILLA ANDRÉS, Diego, “La Constitución española de 1812 y la francesa del 91”, Rev. “Saitabi”, VII, nº 33-34 (1949), pág. 212-234; ÍD. “La Constitución de 1812, obra de transición”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos”, nº 126 (1962), p. 113-141; ID. Historia Política de España (1800-1967), Madrid, Editora Nacional, 1974;

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(11) Más recientemente, han surgido abundantes trabajos con ocasión de la conmemoración de las Cortes de Cádiz. Los hay de tendencia ideológica –o tan sólo rasgos- liberal y marxista, o bien –lo que es intelectualmente atractivo- carentes de ellos en su fondo y en su forma. Sin ánimo de ser exhaustivo, citemos a NOVELLA SUAREZ, Jorge, El pensamiento reaccionario español (1812-1975). Tradición y contrarrevolución en España, Madrid, Biblioteca Nueva, 2007; José María Portillo Valdés (2000), Tomás R. Fernández Rodríguez (2001) , A. Fernández García (2002), Ignacio Fernández Sarasola (2005), J. M. Vera Santos (2006), José Álvarez Junco (2001, 2o06), Javier Moreno Luzón (2006), José Manuel Cuenca Toribio (2006), Juan S. Pérez-Garzón (2007), R. García Cárcel (2007), M. Quijada (2008), A. R. Brewer-Carías (2009), J. F. Fuentes Aragonés (2010), J. Varela Suances-Carpegna (2010), J. Varela (2011), José María García León (2012), Alberto Romero Ferrer (2012) y otros citados en notas. (12) SUÁREZ vid. nota 4 (13) GARCÍA PÉREZ, Rafael D., Antes leyes que reyes. Cultura jurídica y constitución política en la Edad Moderna (Navarra, 1512-1808), Milano, Giuffrè Editore, 2008, 546 pp. (14) GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “Cataluña y la monarquía pactista. Fuero y subsidiariedad en la España de ayer. (Un análisis del fuero privado y público en la historia medieval de España ante el llamado principio social de subsidiariedad)”, (Pamplona, 2012), Colección Nueva Bermeja, nº7, 92 pp. , Blog. historiadenavarraacuba.blogspot.com (15) LOZIER ALMAZÁN, Bernardo, Mayo de 1810. La Argentina improvisada. 1810-1860 Medio siglo de desencuentros. Ensayo histórico, San Isidro, Editorial Dunken, 2009, 85 pp. (16) ROURA i AULINAS, Lluis, “Guerra de Independencia e inicios de Revolución”, en Rev. “Cuadernos de Historia moderna. Anejos” (2008), VII, pág. 73-90. El autor analiza el pensamiento liberal con los parámetros propios del liberalismo, en relación con los conceptos independencia y soberanía. (17) GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “Persecuciones religiosas del liberalismo en la España del siglo XIX. Los católicos y la memoria histórica”, Zaragoza, 20 a 22 de abril de 2007; “Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, Zaragoza, 12 de abril de 2008, página Web. “Uniones Seglares Españoles”, XVIII y XIX Jornadas; ÍDEM. “Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, revista digital “Arbil. Anotaciones de pensamiento y crítica”, Nº 116; ÍDEM. “1808-1814: alzamiento popular y legitimidad monárquica en la corona de España y el reino de Navarra”. Revista digital “Arbil”, Nº 116; ÍDEM. “1808-1814 en España y Navarra”, 1-IV-2010, 70 pp. Blog “http://historiadenavarraacuba.blogspot.com/”, página “Navarra y Pamplona. España. Cuba” del autor. (18) GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, "Confrontación ideológica en los albores de la revolución liberal. Aportación al estudio de las creencias, mentalidades y formas de vida en Santander (1820-1823)”, Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Madrid, Año IV/1998, 251 pp. pág. 189-251. (19) GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “El levantamiento de los realistas navarros contra el liberalismo del Trienio (1820-1823). “Plante” al pueblo y del pueblo”, (Pamplona, 2012), Colección Nueva Bermeja, nº9, pp. Blog. historiadenavarraacuba.blogspot.com Entre otros trabajos: ÍDEM., “Dinamismo de los realistas pamploneses del Trienio Liberal”, en II Congreso de jóvenes historiadores y geógrafos, Actas. Valencia, octubre 1992, Madrid, CSIC, 1994, 989 pp. pág. 455-484; (20) MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ, Javier, “La Justicia en la Constitución de 1812”, Pamplona, Rev. “Pregón”, nº 42 (V-VIII 2012), 88 pp. pág. 69-71.

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(21) SUÁREZ, Las Cortes de Cádiz o. cit.; ANÓNIMO, “¿Por qué cae la Constitución?”, s.l., s.a., (1823), 31 páginas (Biblioteca General de Navarra, Fondo histórico, Sec. Folletos). (22) Si describimos el número de diputados por sus ideas, y seguimos el mapa de Norte a Sur y de Oeste a Este, tenemos el resultado siguiente: Galicia 25 (12 tradicionales, 7 liberales y de 5 se ignora), Asturias 8 (6 liberales y de ellos Agustín Argüelles que estaba afiliado a la masonería), Vascongadas 3 (2 liberales, 1 tradicional), Navarra 1 (liberal), Aragón 18 (14 tradicionales y 3 liberales), Cataluña 22 (15 tradicionales, 5 liberales y de 2 se ignora), León 18 (8 liberales, 6 tradicionales y de 4 se ignora), Castilla 35 (11 tradicionales, 6 liberales, 19 –que llegan tarde- se ignora), Extremadura 11 (9 liberales, 2 tradicionales), La Mancha 4 (3 tradicionales, 1 liberal), Valencia 20 (10 tradicionales, 6 liberales y de 4 se ignora), Baleares 5 (3 tradicionales, 1 liberal –el único obispo entre los que eran diputados-), Andalucía 49-51 (27 tradicionales y 5 liberales), Murcia 10 (4 liberales, 3 tradicionales y de 1 se ignora), y Canarias 4 (3 liberales y 1 tradicional). En total, entre 233 hay 110 tradicionales y 70 liberales Entre los americanos y por número de diputados: México 21 (8 liberales y 5 tradicionales), Perú 14 (7 l. y 4 tr.), Guatemala 10 (7 l.), Buenos Aires 4 (3 liberales), Santa Fe 4 (3 l.), Cuba 4 (3 l.), Venezuela 3 (3 l.), Chile 2 (2 l.), Puerto Rico 1 (1 l.), Filipinas 1 (1 l.). En total, entre 68 hay 38 liberales y 14 tradicionales. (23) SUÁREZ Las Cortes de Cádiz, o. cit.; ¿Por qué cae…? o. cit. nota 13, p. 18 y 19 (24) GUERRA, François-Xavier, “Voces del Pueblo”. Redes de comunicación y orígenes de la opinión en el mundo hispánico (1808-1814), en “Revista de Indias”, (2002), vol. LXII, nº 225, pág. 357-384. (25) HOCQUELLET, Richard, “Intermediarios de la modernidad: compromiso y mediación política a comienzos de la Revolución española”, Rev. “jerónimo Zurita”, 83 (2008), pág. 11-28. (26) PALACIO ARTARD, Vicente, La España del siglo XIX, 1808-1898, Madrid, Espasa-Calpe, 1978, 668 pp., p. 69 (27) SUÁREZ, El proceso de la convocatoria… o. cit. pág. 107 (28) SUÁREZ, El proceso de la convocatoria… o. cit. pág. 112-113; ÍDEM. Las Cortes de Cádiz, o. cit. pág. 16.

(29) SUÁREZ, Las Cortes de Cádiz, Pamplona, Rialp, 1982, 219 pp. pág. 125; FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Las Cortes de Cádiz, o. c. pág. 18 (30) Además de las aportaciones de la escuela iusnaturalista y tradicional, que realmente explican las afirmaciones de los diputados no liberales de las Cortes de 1812, para comprender lo que podía significar la soberanía nacional tenemos las aportaciones de los diputados liberales y, recientemente, los sugerentes trabajos de NÚÑEZ LADEVÉZE, Luis, “La idea del pacto originario”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos”, nº 109 (VII-IX 2000), pág. 9-28; PERALTA Ramón, “Soberanía nacional y estado constitucional”, Madrid, “Revista de Estudios Políticos”, nº 105 (VII-IX, 1999) pág. 309-334. (31) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 57, doc. 48 (Santander 6-VIII-1824) (32) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Las Cortes de Cádiz, o. c. pág. 423 (33) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Las Cortes de Cádiz, o. c. p. 213. (34) PALACIO ARTARD, Vicente, La España… pág. 75-80 (35) Constitución política de la monarquía española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Cádiz, Imp. Real, 1812, 120 pp.; Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, Imp. Nacional, 1813, 12 vols.

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(36) DIEM, Warrem Martín, “Las fuentes de la Constitución de Cádiz”, en Estudios sobre las Cortes de Cádiz, Pamplona, Universidad de Navarra, 1967, p. 351-486; FLORES JUBERÍAS Carlos, “La revolución francesa como fuente del primer constitucionalismo español”, Madrid, Rev. Aportes, nº 12 (nov. 1989 – feb. 1990), 98 pp., pág. 78-85. Añádase, en apoyo de la influencia francesa, J. Varela Suanzes-Carpegna (1983), Jean-René Aymes (2003), I. Fernández Sarasola (2005), J. Vera Santos (2006) entre otros. Otros autores ideológicos no pueden soslayar dicha influencia, como Tuñón de Lara También trata este tema Martínez Sospedra (1978) en un sentido contrario a los anteriores. Recientemente valora estos aspectos: PERONA TOMÁS, Dionisio, “La influencia de la Constitución francesa de 1791 en la española de 1812”, en ESCUDERO José Antonio (dir.), Cortes y Constitución, Tomo II (2007) (37) En junio de 2012, el profesor Andrés Gambra Gutiérrez obtuvo el Premio Elías de Tejada, convocado por la Real Academia de Ciencias Morales y Política en su edición de 2010, sobre la figura del padre Alvarado, conocido como “el Filósofo Rancio”. (38) Sobre Martínez Marina, de Diego Miralles ha publicado recientemente su tesina de licenciatura (Madrid, Ed. Tradere, 2012). (39) Sobre la organización de la sociedad tradicional hay una abundante literatura de enfoque tradicionalista, que coincide con otra por otra parte alejada de sus supuestos. (40) CASTRO Concepción de, La revolución liberal y los municipios españoles (1812-1868), Madrid, Alianza Universidad, 1979, 236 pp.; GARRALDA ARIZCUN, J.F., “El Ayuntamiento constitucional de Pamplona como ruptura en los albores de la revolución liberal (1808-1833)”, Pamplona, Rev. “Príncipe de Viana”, nº 186 (enero-abril, 1989), 298 pp. pág. 151-215. (41) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Las Cortes de Cádiz, o. cit. p. 421 (42) ALONSO BACQUER, Miguel, El modelo español de pronunciamiento, Madrid, Ed. Rialp, 1983, 270 pp., pág. 47-71. (43) DIZ-LOIS, Mª Cristina, El manifiesto de 1814, Pamplona, Eunsa, 1967, 285 pp.; WILHELMSEN, Alexandra, “El ‘Manifiesto de los persas’: una alternativa ante el liberalismo español”, en Madrid, “Revista de Estudios Políticos” (nueva época), 12 (nov- dic., 1979) págs. 141-161; MURILLO FERROL, Fco., El manifiesto de los persas y los orígenes del liberalismo español, Madrid, 1959, en Homenaje a D. Nicolás Pérez Serrano, vol. II; SUÁREZ, Las Cortes de Cádiz, Pamplona, Rialp, 1982, 219 pp., pág. 192-201. En Santander hay una referencia de la persecución que sufrió el Ldo. Juan Antonio Cotera, vecino de Comillas, por ser uno de los 69 diputados “q(ue) en al año de 14 firmaron la esposición de 12 de abril” (4-X y 27-XI-1821). AHPC, Sec. Diputación, leg. 168. El 9-V-1923, Eguía, en calidad de presidente de la Junta Provisional de Gobierno de España e Indias, restituía y reintegraba a “los sesenta y nueve Diputados fieles, que representaron á S.M. en 12 de Abril de 1814 los amarguisimos frutos que debia producir una constitución absolutamente democrática é incapaz de adaptarse á una Monarquía templada y hereditaria, ni á las leyes, buenos usos y cosumbres de la fiel y leal Nacion Española”. AHPC, Fondo Sautuola, leg. 62 nº 36 (44) GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “¿El Fuero es un mito? La defensa del Fuero de Navarra frente al Despotismo Ilustrado y su heredero político el liberalismo”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 271-272, (enero-febrero 1989), 300 pp. pág. 227-286. (45) Citemos a un autor reciente que analiza con sutileza algunos aspectos del llamado Antiguo Régimen, que tienen interés para el siglo XIX: DEDIEU Jean-Pierre, “Amistad, familia, patria… y rey. Las bases de la vida política en la monarquía española de los siglos XVII y XVIII”, en Rev. digital “Mélanges de la Casa de Velásquez”, nº 35-1, 2005, pág. 27-50; ARTOLA, Miguel, “De la Monarquía Hispánica al Estado Liberal”, Vitoria, Rev. “Historia Contemporánea”, nº 4 “cambios sociales y modernización” (1990) pág. 31-38 (46) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 62, nº 42, doc. 1 (Madrid, 14-IX-1824)

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(47) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 62, nº 69, doc. 1 (Santander, 23-VI-1826) (48) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 56, doc. 174 (Santander, 24-VII-1823). Sobre las sectas, y además de otros libros que desarrollan la presencia de la masonería en las Cortes de Cádiz, vid. ALVAREZ BALBUENA, Fernando, Masonería, Cortes de Cádiz y otros mitos en España y su historia, León, Akrón & CSED, 366 pp. (49) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 56, doc. 169 (Santander, 22-IX-1823) (50) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 56, doc. 146 (Santander, 24-V-1823) (51)AHPC, Sec. Diputación, leg. 168 (carta, Rivadeo, 5-V-1821) (52) LUIS, Jean-Philippe, “Cuestiones sobre el origen de la modernidad política en España (finales del siglo XVIII-1868)”, Rev. “Jerónimo Zurita”, 84 (2009), pág. 247-276. (53) AHPC, Sec. Diputación leg. 168 (54) AHPC, Fondo Sautuola, leg. 62, nº 26 (8-XI-1822)

(55) AMP (Archivo Municipal de Pamplona), Sec. Elecciones, leg. 6 (1813-1839); Consultas, lib. 71 f. 53-55 (13 y 14-XI-1813)

(56) FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA, Las Cortes de Cádiz, o cit.

(57) FURET, François (ed.), El hombre romántico, Madrid, Alianza Editorial, 1997, 322 pp. (58) LOZIER ALMAZÁN, Bernardo, Mayo de 1810. La Argentina improvisada. 1810-1860 Medio siglo de desencuentros. Ensayo histórico, San Isidro, Editorial Dunken, 2009, 85 pp. (59) Sobre la Ilustración y los inicios del s. XIX: CORONA BARATECH, Carlos, “La ilustración”, en Historia General de España y América, tomo X-1: La España de las Reformas hasta el final del reinado de Carlos IV, Madrid, Rialp, 2ª ed., 1989, 597 pp., pág. 3-53. Sobre los novadores, vid. p. 17-23 y sobre el reformismo y tradición, vid. p. 36-46; DE MIGUEL LÓPEZ, Raimundo, El Filósofo Rancio. Sus ideas políticas y las de su tiempo, Burgos, Publicaciones del Seminario Metropolitano de Burgos, 1964; FLORES JUBERÍAS, Carlos, “La Revolución francesa como fuente del primer constitucionalismo español”, Zaragoza, Rev. “Aportes. Revista de Historia contemporánea”, nº 12 (nov. 1989 – febrero 1990), pág. 78-85; HAZARD, Paul, El pensamiento europeo en el siglo XVIII, Madrid, Alianza Editorial, 1985, 406 pp. ; Ídem. La crisis de la conciencia europea (1680-1715), Madrid, Pegaso, 3ª ed., 1975, 420 pp.; PALACIOS, Leopoldo-Eulogio, Estudios sobre Bonald, Madrid, Speiro, 1987, 70 pp. Por nuestra parte, nos hemos ocupado de esto en GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “La contrarrevolución legitimista (1688-1876). Curso de verano en El Escorial”, “Aportes”, nº 24 (marzo 1994), 118 pp., pág. 19-57; y ÍDEM.,¨¿El Fuero es un mito? Navarra por la defensa del Fuero contra el despotismo ilustrado y su heredero político el liberalismo¨, Madrid, Ed. Speiro, Rev. Verbo¨nº 271-272 (1989) pág. 227-286). (60) BALMES Jaime, Consideraciones políticas sobre la situación de España (1840), Madrid, Ed. Doncel, 1975, 257 pp. pág. 225 y 153 (61) BALMES, o.c. pág. 111-112 (62) BALMES, o.c. pág. 83, 100 y 249 (63) BALMES, o. c. pág. 10, 257 (64) BALMES, o. c. pág. 29

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(65) La Vandée (la contrarrevolución en Francia): CARRÈRE, Gustavo, “La Vendée campesina y católica, levantada en armas contra los "sin Dios" jacobinos “, Rev. Digital, “Arbil” nº 70; MARTÍN, Jean-Clément, La Vendée et la Révolution. Accepter la mémoire por écrire l’ histoire, Perrin, col. Tempus, 2007; Ídem., Contre-Révolution, Révolution et Nation en France 1789-1799, ed. Seuil, col. Points, 1998, y otros trabajos; SECHER, Reynald, La Génocide Franco-Français. La vandée-Vengé, PUF, 1986; VIGUERIE Jean de, Cristianismo y Revolución. Cinco lecciones de historia de la Revolución francesa, Madrid, Ed. Rialp, 1991, 318 pp.; VV.VV. “La Vandée el corazón de la cristiandad”, Rev. “Ahora—información” nº 40 (VII-VIII, 1999), 39 pp. (monográfico); VV.AA., La contrarrevolución Legitimista (1688-1877), Madrid, Ed. Complutense, 1995; VV.AA.”La Revolución francesa”, “Aportes”, nº 12 (nov.1989 - feb. 1990), 97 pp. Otros autores como Jean Dumont son muy concretos y completos.

(66) Como los nacionalistas, los liberales falsamente “regionalistas” han convertido la Región histórica de Navarra en a modo de un pequeño Estado, aunque sin querer separarse del resto de España por admitir la gozosa pertenencia a la comunidad y nación española, su actual Constitución política de 1978 y su bandera. Desde una perspectiva extra histórica, aunque no por ello desvinculada de la historia, unos y otros debieran devolver los derechos a la persona, la familia, la sociedad y la Iglesia católica. Se debiera proclamar la fuerza vinculante del derecho natural objetivo como realidad pre política en el derecho civil y público de Navarra. Sobre todo en España, por historia, sociología y necesidades especificas, la ley fundamental o constitución debiera admitir la confesionalidad católica del poder civil supremo. Y ello como fuerza última vinculante de la ley y el Derecho, como respeto y culto a Dios, como orientación clara, segura y nada conflictiva del derecho natural, y para establecer adecuadamente los acuerdos Iglesia-Estado en las materias mixtas que interesan propiamente a los católicos y a ellos se refieren.

Se debiera reconocer también el Derecho Foral, como tal y fundamento del Derecho público, y que el Fuero es sobre todo Derecho privado y público. El carácter pactista del Fuero no debiera ser anulado por la soberanía nacional de la Constitución de 1978. Amplíense las facultades de la Ley Paccionada de 1841 sin retrotraerse a la naturaleza de Navarra del Reino por si mantenido tras 1515 hasta 1841, pues este es un caso en el que lo ilegítimo de origen (la Ley paccionada) puede legitimarse con el paso del tiempo. El Fuero va más allá de lo administrativo. Pero, sobre todo, se debiera hacer gala en las leyes y estilo de gobierno, de la Cruz que corona el escudo de Navarra, también laureado. Hágase al fin presente el leyenda del antiguo escudo del Reino de Navarra, no por ideología sino por sentido de la realidad: “Benedictus dominus deus meus” (“Bendito sea el Señor Dios mío”), así como la divisa de los infanzones de Obanos: “Pro libertate patria gens libera state” (“Por la libertad de la patria permaneced libres como pueblo”).

FUENTES: Además de las abundantes fuentes bibliográficas recogidas en Notas, se han citado las fuentes documentales o primarias siguientes: Archivo Municipal de Pamplona (AMP), Consultas lib. 71, Sec. Elecciones leg. 6 Archivo Histórico y Provincial de Cantabria (AHPC) Sec. Diputación leg. 168, y Fondo Sautuola, leg. 56 y 62 ANÓNIMO, ¿Por qué cae la Constitución en España? (1823) Constitución de 1812 y legislación de las Cortes ordinarias posteriores. Aparato gráfico: prohibida la reproducción de las imágenes marcadas como JFG

José Fermín Garralda Arizcun Doctor en Historia

Pamplona, diciembre de 2012

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Bandera de los Voluntarios de Navarra en la guerra Realista (1821-1823)

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