CONSTITUCIÓN 1812

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H I S T O R I A BVB Todo lo que se llama estudiar y aprender no es otra cosa que recordar (Platón) 1 1812 Constitución Art. 1. La Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…). Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (…). Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley (…)”. Presentación Se trata de un documento escrito que constituye una fuente primaria de la historia. El lenguaje técnico y preciso empleado señalan el carácter informativo de naturaleza jurídica. Concretamente, de contenido fundamentalmente político, si bien hace referencia a aspectos sociales y culturales. Se trata de una constitución, lex maxima o norma suprema del ordenamiento jurídico sobre la que se van a vertebrar el resto de las normas legales. El objetivo básico de las cortes en esta constitución es la reestructuración del Estado, modificando los valores del Antiguo Régimen. Es el fruto de la aplicación jurídica de los principios ilustrados: el espíritu de la Enciclopedia (1751) y el Contrato Social de Rousseau. Ha pasado a la historia por ser el primer texto constitucional de España, si bien, en 1807 se publica el Estatuto de Bayona. Napoleón acaba de convocar una asamblea de diputados para evitar aparecer como usurpador. La asamblea aprobó el proyecto de constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807 en la que España se presenta como una monarquía limitada y hereditaria en el monarca José I. La masa del pueblo ignoraba prácticamente la Constitución y las demás resoluciones de las Cortes. Se importa el modelo extranjero de asamblea legislativa, lo que tiene repercusiones negativas. No obstante, impactó sobre el proceso de la emancipación de los territorios españoles en América. El rasgo primero que debemos considerar es la naturaleza del proyecto político que supuso la Constitución de 1812. Es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación. La Constitución no sólo pretende regular el ejercicio del poder sino una reordenación general de la sociedad. Autor: las Cortes de Cádiz La institución pública que genera el documento es la institución de las Cortes, junto con el Rey, José I Bonaparte (1808-1813) hermano de Napoleón conocido como ‘Pepe Botella’. Ya en 1809, un amplio sector de la opinión ilustrada española estima que sólo las Cortes están habilitadas para legislar. Cortes de Cádiz es el nombre que recibe la asamblea constituyente española, convocada durante la guerra de la Independencia, cuyas reuniones se celebraron en Cádiz desde 1810 hasta 1814. Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812 Apuntes de Historia de España número 1

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Constitución del Cádiz de 1812

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BVB Todo lo que se llama estudiar y aprender no es otra cosa que recordar (Platón) 1

1812ConstituciónArt. 1. La Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…).

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (…).

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley (…)”.

Presentación Se trata de un documento escrito que constituye una fuente primaria de la historia. El lenguaje técnico y preciso empleado señalan el carácter informativo de naturaleza jurídica.

Concretamente, de contenido fundamentalmente político, si bien hace referencia a aspectos sociales y culturales. Se trata de una constitución, lex maxima o norma suprema del ordenamiento jurídico sobre la que se van a vertebrar el resto de las normas legales.

El objetivo básico de las cortes en esta constitución es la reestructuración del Estado, modificando los valores del Antiguo Régimen. Es el fruto de la aplicación jurídica de los principios ilustrados: el espíritu de la Enciclopedia

(1751) y el Contrato Social de Rousseau.

Ha pasado a la historia por ser el primer texto constitucional de España, si bien, en 1807 se publica el Estatuto de Bayona. Napoleón acaba de convocar una asamblea de diputados para evitar aparecer como usurpador. La asamblea aprobó el proyecto de constitución presentado por Napoleón el 7 de julio de 1807 en la que España se presenta

como una monarquía limitada y hereditaria en el monarca José I.

La masa del pueblo ignoraba prácticamente la Constitución y las demás resoluciones de las Cortes. Se importa el modelo extranjero de asamblea legislativa, lo que tiene repercusiones negativas. No obstante, impactó sobre el proceso de la emancipación de los territorios españoles en América. El rasgo primero que debemos considerar es la naturaleza del proyecto político que supuso la Constitución de 1812. Es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación. La Constitución no sólo pretende regular el ejercicio del poder sino una reordenación general de la sociedad.

Autor: las Cortes de CádizLa institución pública que genera el documento es la institución de las Cortes, junto con el Rey, José I Bonaparte (1808-1813) hermano de Napoleón conocido como ‘Pepe Botella’. Ya en 1809, un amplio sector de la opinión ilustrada española estima que sólo las Cortes están habilitadas para legislar. Cortes de Cádiz es el nombre que recibe la asamblea constituyente española, convocada durante la guerra de la Independencia, cuyas reuniones se celebraron en Cádiz desde 1810 hasta 1814.

Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812 Apuntes de Historia de España número 1

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2 Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender (Charles Dickens) BVB

En el marco de crisis de la guerra de la Independencia, la Junta Suprema Central fue el órgano que ordenó la reunión de las Cortes. Éstas, convocadas en principio en mayo de 1809, fueron aplazadas por el adverso curso de la guerra contra el Ejército napoleónico, obligando a la Junta a refugiarse en Cádiz. La apertura de las Cortes tuvo lugar, finalmente, el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, trasladándose al interior de la ciudad, en la iglesia de San Felipe, en febrero de 1811. A la primera sesión asistieron 104 diputados, en representación de las juntas provinciales y también de los territorios de América y de Filipinas. Las Cortes se reúnen improvisadamente y sin directrices. Al principio, el aislamiento de cada diputado es absoluto, porque en esta cámara única se rechazó la representación por estamentos. El número de diputados aumenta a medida que se suceden las sesiones (pasando de 104 a 308), lo que dificulta un análisis de su distribución socio-profesional. De un total de 308 diputados, destaca, desde el punto de vista socio-profesional, el alto número de eclesiásticos (un tercio del total), títulos del reino, militares, catedráticos, abogados, funcionarios públicos, propietarios, marinos, comerciantes, escritores y médicos. Es decir, la burguesía liberal tiene un papel decisivo. De esta forma, el tercer estado formado por obreros industriales, artesanos y braceros del campo no se encuentran representados. Si bien, estos últimos son los que estuvieron a la cabeza de la lucha contra los franceses. Este hecho, tiene repercusiones importantes La filiación ideológica de estos diputados novatos es difícil de comprobar. No existe disciplina de voto manifestando votaciones contradictorias. Los argumentos, sobre todo literarios, de los diputados liberales llevarán ventaja sobre los conservadores.

Algunos tardan meses en llegar, siendo sustituidos por residentes en Cádiz de la provincia o la colonia ausente.

Desde un plano político-ideológico, se pueden diferenciar tres grandes tendencias: los realistas o absolutistas, que abogaban por el retorno de la Casa de Borbón sin modificar el sistema político precedente; los jovellanistas (seguidores del pensamiento político de Gaspar Melchor de Jovellanos), impregnados del espíritu de la Ilustración y convencidos de las necesarias reformas pero reticentes a las prácticas revolucionarias; y los liberales, que abogaban por la incorporación de reformas en consonancia con las llevadas a cabo por la Revolución Francesa. Entre los primeros se encuentran Dou y Valiente. Entre los segundos se encuentran Inguanzo y Jovellanos, entre otros. Y en el tercer grupo Argüelles y Muñoz Torreno.

Las Cortes de Cádiz, constituidas en asamblea única, se embarcaron en una frenética y ardua tarea legislativa para estructurar un nuevo sistema político, basado en los criterios del liberalismo radical, y construir un nuevo modelo social, desmantelando la sociedad estamental. En el Decreto de constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810 ya se vislumbraban significativos signos del carácter liberal de las mismas, los cuales se confirmarían en la legislación posterior y, en especial, en la Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812, compuesta por 384 artículos y que sería el punto de partida de la historia constitucional española.

Tiempo y lugarLas Cortes reunidas en la ciudad de Cádiz, resuelven promulgar el día de

San José del año 1812 este primer texto constitucional de la Historia de España. De ahí que sea conocida popularmente con el sobrenombre de ‘La Pepa’. En las tribunas de la iglesia de San Felipe Neri que hacía las veces de salón de sesiones. La ciudad de Cádiz se encontraba ajena a la guerra contra el francés. El mismo ambiente liberal de la ciudad influye en la asamblea, que delibera sobre el último trozo de tierra libre de la península.. El último título de la Constitución está dedicado a la observancia y reforma de la Constitución: no podía modificarse hasta transcurridos 8 años, y entonces debía hacerse con procedimientos tan rigurosos que debe calificarse de texto ‘superrrígido’. A pesar de tratarse de una constitución muy rígida que establecía una vigencia mínima de ocho años para ser reformada siempre que hubiera una aprobación de 2/3 de Congreso, estuvo en vigor de 1812 a 1814. Es decir, toda esta obra quedó, sin embargo, truncada a corto plazo por el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el que el rey Fernando VII declaraba “nulos y de ningún valor ni efecto” la Constitución de 1812 y los demás decretos de dichas Cortes. Posteriormente vuelve a estar presente durante el trienio liberal de 1820 a 1823 y de 1836 a 1837, siendo derogada por Fernando VII.

Sincrónicamente a su elaboración se está produciendo la Guerra de la Independencia; explosión popular del levantamiento espontáneo y sin precedentes y obra exclusiva del bajo pueblo. Desde esta fecha los autores de los pronunciamientos luchan por reestablecerla. Después del éxito del alzamiento de Riego, el Rey se ve obligado a jurar un texto que aborrece. Con la restauración de la monarquía constitucional, en 1820, vuelven a aparecer los políticos que hicieron sus

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BVB Sin estudiar enferma el alma (Lucio Anneo Séneca) 3

primeras armas en Cádiz, y que suplantaron definitivamente a los hombres formados en la época de Carlos III y Carlos IV. El sistema edificado en Cádiz descansa sobre un concepto del hombre a la vez optimista y pragmático; el hombre, obligado al trabajo y obrando mal cuando se aleja de la verdad como fuerza positiva que ha de estar garantizada por el Rey. En marzo de 1814 Fernando VII entró en España rodeado de un grupo absolutista, lo bastante unidos para redactar manifiestos. Así, unos cuantos monárquicos fervorosos y dóciles toman su partido. El pueblo opta por el despotismo. En algunas ciudades se quema el texto constitucional. Espoz y Mina, futuro jefe de los liberales, coloca el texto de la Constitución en una silla… y lo hace fusilar por un piquete de soldados. El primer acto político del Rey es el decreto del 4 de mayo de 1814, por el que hace algunas concesiones formales a los liberales: promete reunir las Cortes, se compromete a respetar las libertades individuales y se proclama adversario del despotismo. Pero pone de relieve prerrogativas del soberano y el debido respeto a las tradiciones. Más aún, el Rey se opone a reconocer la obra constitucional edificada en Cádiz y declara las mismas Cortes ilegítimas y nulas por atentar contra la dignidad real

Fernando VII resucita el Antiguo Régimen: los capitanes generales sustituyen a los jefes políticos creados desde hace poco; se restablecen las audiencias, la Inquisición, el Consejo Real –o de Castilla-, el Consejo de Indias; se suprimen todos los periódicos, salvo dos; y se aplaza la reunión de las Cortes. (ad kalendas graecas, sine die). Para ocultar su debilidad, el nuevo régimen se lanza a la represión: una ola de detenciones se extiende por el país: regentes, ministros, diputados y literatos. No existe legislación alguna, sólo arbitrariedad y venganza. Los procesos de purificación alcanza a pequeños funcionarios que permanecieron al servicio del Rey José y no sólo a los altos cargos. Para huir de la prisión, unas 10.000 personas marchan al exilio en 1814.

Una de las principales consecuencias de la guerra de guerrillas de la

Independencia son los pronunciamientos. Los de 1814 y 1820 son de signo liberal. Están relacionados con los trastornos que la guerrilla causó en el ejército. Los oficiales de carrera envidian los rápidos ascensos de los jóvenes oficiales que participaron en la guerrilla. Fernando VII apoya a los viejos oficiales por su fidelidad, falta de ambición y menor contaminación del liberalismo. Por el contrario, los restantes oficiales se van alejando del Rey. Este es el caso de Espoz y Mina, que hacen fusilar la Constitución en mayo de 1814 y que meses más tarde declaran la guerra a los ministros del Rey, a los jerarcas del ejército; lo que les situará en la órbita del liberalismo.

Esta situación genera inestabilidad en la población. Los españoles se han acostumbrado a rechazar las normas de vida en sociedad, situarse fuera de la ley, a legitimar el empleo de la violencia. La guerrilla se eleva a la categoría de manifestación castiza de los pueblos ibéricos. Por otra parte, el clero mantiene vivo el ‘militarismo’ de los creyentes

Las lecturas ofrecidas a los españoles en 1814 manifiestan un viraje ideológico. En la Gaceta de Madrid, en la primavera de 1814, entre las publicaciones anunciadas se hallan mezclados sermones, libros anti-afrancesados (Los famosos traidores refugiados en Francia). Historias de la Revolución francesa (Tramas de los filósofos modernos para conseguir la revolución), himnos patrióticos (en los que Fernando sustituye a la nación) y manifiestos de la Guerra de la Independencia (preferentemente los de Lardizábal, que acusaba a las Cortes de querer sustituir la monarquía por la República

Análisis En el nuevo sistema político se había asumido el principio de la soberanía nacional, y la monarquía como forma de gobierno pero sometida y limitada por la división de poderes. La facultad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. Las Cortes eran unicamerales y la elección de sus miembros se hacía por sufragio indirecto a razón de un diputado por cada 60.000 habitantes. En el discurso preliminar a la Constitución,

pronunciado por Agustín de Argüelles el 18 de agosto de 1811, se puso el énfasis en la tradición representativa de las Cortes, enlazándolas históricamente con las antiguas Cortes estamentales. El monarca, por su lado, designaba libremente a los ministros y dirigía el ejecutivo, pero era política y constitucionalmente irresponsable. Y la justicia, por último, se administraba en nombre del Rey, pero la potestad en la aplicación de las leyes residía en los tribunales establecidos por la ley. Se procedía, asimismo, a la reorganización del sistema de administración territorial y régimen local, sobre el que luego se procedería a la uniformización y centralización del Estado liberal. Se reconocían, a su vez, derechos básicos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica o la inviolabilidad de domicilio, que serían la base del nuevo modelo social, a partir de una concepción individualista de los principios de libertad, igualdad y propiedad. En este plano, la legislación de Cádiz incorporaba novedades cruciales en el proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen, como la extinción del régimen señorial, por Decreto de 6 de agosto de 1811, la Clasificación y pago de la Deuda Nacional de 13 de septiembre de 1813, que ya vinculaba la resolución de los problemas hacendísticos con la desamortización, y otras medidas que atañían aspectos tan fundamentales como la reorganización de las contribuciones públicas o la abolición de la ordenación gremial.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.La cuestión de la soberanía nacional divide a los diputados en dos grupos: para los absolutistas calificados de ‘serviles’, la soberanía nacional no existe si no es refiriéndose al monarca. Otros más absolutistas siguen pensando que el poder real de derecho divino no puede coexistir con el poder que los súbditos del Rey han usurpado. Para los liberales (‘jacobinos’), la nación se sitúa por encima del soberano, que se limita a ratificar y hacer ejecutivas las decisiones adoptadas por las Cortes, primera institución del reino.

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4 Aprender sin reflexionar es malgastar la energía (Confucio) BVB

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

La cuestión de la soberanía nacional divide a los diputados en dos grupos: para los absolutistas calificados de ‘serviles’, la soberanía nacional no existe si no es refiriéndose al monarca. Otros más absolutistas siguen pensando que el poder real de derecho divino no puede coexistir con el poder que los súbditos del Rey han usurpado. Para los liberales (‘jacobinos’), la nación se sitúa por encima del soberano, que se limita a ratificar y hacer ejecutivas las decisiones adoptadas por las Cortes, primera institución del reino. Sobre este particular, hay también un equívoco: los absolutistas conceden a las Cortes únicamente el derecho de votar las contribuciones de guerra y reformar las reglamentaciones arcaicas: en una palabra, atender a lo más urgente; para los liberales, la finalidad de las Cortes es distinta: tiene que definir los términos de una carta de convivencia entre el Rey y los ciudadanos. Los liberales harán de la Constitución un objetivo de culto: desean efectivamente que la adoración popular vaya apartándose de la persona del Rey para dirigirse al ‘Código Sagrado’.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Se reducen las prerrogativas reales, limitándose los abusos o caprichos de un soberano considerado infalible. Así, ante el riesgo de que el monarca se alíe con las clases privilegiadas (aristocracia y alto clero), le conceden el derecho de oponer un veto suspensivo por dos veces. Entre otras medidas, el monarca está obligado a solicitar de las cortes la autorización para casarse, ausentarse durante algún tiempo o vender bienes nacionales. Suprime sus poderes legislativos y restringe los ejecutivos. En relación a este último, el monarca se encuentra asesorado por un secretario de Estado y un organismo consultivo: el

Consejo de Estado. Entre el Rey y los ciudadanos se interponen los ‘jefes políticos’, dotados de amplios poderes, que anuncian a los poderosos gobernadores de la época moderna. En 1748, Montesquieu establece en ‘El Espíritu de las Leyes’ la división tripartita de los poderes. Esta es la inspiración para este articulado.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen, en la medida en que representan a la voluntad nacional. Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de las contribuciones y las fuerzas del ejército. Las Cortes se reúnen anualmente durante el período fijado expresamente por la Constitución, ante el temor de que el rey no las convocara o las suspendiera. La Diputación Permanente, integrada por 7 diputados elegidos, es una institución original que tiene como fin velar por la observancia de la Constitución mientas las Cortes no está reunidas. El estatuto de los diputados está fijado: su mandato dura dos años, es incompatible con cualquier cargo de nombramiento real y es inviolable en el ejercicio de sus funciones. El sistema electoral está fijando: la residencia es la única condición para ser elector y candidato (se prevé una renta mínima) y el sistema es indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquia, electores de partido y diputados. El monarca interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años. Las Cortes prevén su intervención para excluir al heredero del trono por incapacidad o indignidad para nombrar la regencia en caso de minoría de edad.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

A nivel local, el ayuntamiento, desprovisto de podo poder legislativo, ya no es más que un agente ejecutivo: sus actividades se rigen por reglas uniformes. Se atropellan fueros. El centralismo preconizado en nombre de la eficacia se aplica también a las posesiones de ultramar. Los liberales

están convencidos de que el nacionalismo en América, como el regionalismo en la metrópoli, llevan aquí a la disgregación, allá al desmembramiento. La Constitución regula la función de los ministros, denominado secretarios de despacho, estableciendo la necesidad del refrendo para todas las decisiones del rey; sin la firma del ministro correspondiente carecen de validez. Se establece también su responsabilidad penal.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por ley (…)”.

Según el principio general de que los ciudadanos deben someterse a una jurisdicción única, los liberales luchan contra los vestigios del feudalismo aboliendo los monopolios de caza, las regalías señoriales y el uso de la palabra ‘vasallos’. Pero en la realidad no desapareció por completo el régimen señorial. La nobleza encuentra defensas jurídicas que le permiten mantener en muchos casos el statu quo. En este sector, más que en otros, la afirmación del principio global e imperativo de la abolición de los señoríos – que la propaganda liberal va a explotar y la posteridad a recordad- dista mucho de las medidas de aplicación, acomodaticias y personalizadas. La administración de justicia es competencia exclusivamente de los tribunales. La Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes y el rey y asegura los principios fundamentales del Estado de Derecho: códigos únicos en material civil, criminal y comercial, fuero único, salvo para eclesiásticos y militares, inamovilidad de los jueces, formalidad del proceso y establecimiento de garantías para la seguridad de los ciudadanos. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (…).Las decisiones concernientes directa e indirectamente a la religión van a suscitar pasiones entre los diputados de las Cortes. Este artículo 12, es un claro signo de que los diputados liberales más radicales se abstienen de atacar de frente

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BVB No hay libro tan malo del que no se pueda aprender algo bueno (Cayo Plinio El joven) 5

al ritual. Sin embargo, a menudo se tacha de volteranismo a los diputados de Cádiz. La atmósfera que se respira en las Cortes está recalentada: un ataque contra un tributo tan anticuado como el ‘voto de Santiago’ provoca una protesta airada. Tocar a la Inquisición es tocar el alma de España, como dijo Menéndez Pelayo. Desde hacía tiempo el Santo Tribunal había dejado de desenmascarar a protestantes y judíos. En la época de la Revolución francesa volvió a entrar en actividad: encargado de reforzar el cordón sanitario establecido en la frontera, emprendió el escrutinio de los escritos subversivos. Vuelta la paz, había caído en el letargo que precede a la agonía, en opinión de los liberales. Estos creen darle el golpe de gracia al denunciarlo como institución opresiva, nociva y medieval. Pero no hay que olvidar que desde el principio del levantamiento esta institución no cesó de cobrar popularidad al reasumir el papel histórico de protectora de la religión, amenazada a la vez por los invasores impíos y por los enemigos del interior, los ‘jacobinos’. El segundo golpe asestado a la Iglesia alcanza a las congregaciones religiosas. La reforma se justicia por la conmoción causada por la guerra: algunos conventos han sido destruidos, otros abandonados por frailes que huían de los franceses. Los liberales comienzan una reforma administrativa: promueven la concentración de comunidades o proyectan supresiones. Estas medidas están destinadas a frenar el desarrollo de las comunidades religiosas. Se lucha contra su poder económico prohibiéndoles la adquisición de bienes. Persiguen la destrucción de la institución monacal española. Sin embargo, los frailes dispersos por España se encuentran en armonía con el pueblo y éstos se alejan de cualquier reforma. La guerra antifrancesa se convierte en una cruzada contra el ateísmo y el anticlericalismo, lo que da origen a un renacimiento religioso. Se multiplican las misas de difunto, las fiestas en acción de gracias, las plegarias patriótico-religiosas, las procesiones. La práctica religiosa se hace más activa.