Constitucion Empresa Industrial

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La Primera en Tecnología Informática EMPRESA INSDUTRIAL ISCAI S.A. Profesor: Walter Chávez Villanueva Curso: Contabilidad Gerencial Carrera: Ingeniería de Sistemas e Informática Ciclo: V Presentado por: Mucha Mamani Keila Issa Quispe López, Wilson Christian Ccama Zenteno, Cesar Augusto Salazar Chávez Jesús Nicolás Arequipa _2010

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Page 1: Constitucion Empresa Industrial

La Primera en Tecnología Informática

EMPRESA INSDUTRIAL ISCAI S.A. Profesor: Walter Chávez Villanueva

Curso: Contabilidad Gerencial

Carrera:Ingeniería de Sistemas e Informática

Ciclo: VPresentado por:

Mucha Mamani Keila IssaQuispe López, Wilson Christian

Ccama Zenteno, Cesar AugustoSalazar Chávez Jesús Nicolás

Arequipa _2010

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ACTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA INDUSTRIAL ISCAI S.A.

En la ciudad de Arequipa, Departamento de Arequipa, se reunieron KEILA ISSA MUCHA MAMANI con DNI 46074752, WILSON CRISTHIAN QUISPE LOPEZ con DNI 42479147, CESAR AUGUSTO CCAMA ZENTENO con DNI 45094753, JESUS SALAZAR CHAVEZ con DNI 45218841, identificados como aparece al pie de sus firmas y manifestaron:

1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa industrial de sociedad anónima.

2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, de derecho comercial e industrial.

3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que estará integrada por: KEILA ISSA MUCHA MAMANI, WILSON CRSITHIAN QUISPE LOPEZ, CESAR AUGUSTO CCAMA ZENTENO, JESUS SALAZAR CHAVEZ.

4. Que se hace necesario elegir al gerente ejecutivo de la empresa, quien será: KEILA ISSA MUCHA MAMANI, para que como primera función adelante los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Arequipa y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el registro comercial, adelantará el trámite de registro ante el Ministerio de trabajo.

5. Que igualmente se hace necesario elegir al sub gerente de la empresa, quien será WILSON CRISTHIAN QUISPE LOPEZ y cumplirá las funciones que le asignen los estatutos.

6. Que estando presente KEILA ISSA MUCHA MAMANI, WILSON CRSITHIAN QUISPE LOPEZ, CESAR AUGUSTO CCAMA ZENTENO, JESUS SALAZAR CHAVEZ expresan que aceptan las designaciones del I Director ejecutivo y Tesorería respectivamente.

No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y se firma en señal de aceptación por todos los asistentes, a los 14 días del mes de Abril de 2010.

KEILA ISSA MUCHA MAMANI WILSON CRISTHIAN QUISPE LOPEZDNI 46074752 DNI 42479147

CESAR AUGUSTO CCAMA ZENTENO JESUS SALAZAR CHAVEZDNI 45094753 DNI 45218841

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PACTO SOCIAL

Comparecieron KEILA ISSA MUCHA MAMANI, WILSON CRISTHIAN QUISPE LOPEZ, CESAR CCAMA ZENTENO, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad peruana, identificados como aparecen al pie de sus firmas y manifestaron que decidieron constituir una empresa industrial de sociedad anónima que se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas que regulan la materia:

ARTICULO 1. RAZON SOCIAL. La empresa se denominará ISCA SA.

ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio principal de esta empresa será la ciudad de Arequipa y podrá establecer sucursales o agencias en los términos de la ley.

ARTICULO 3. DURACION. La empresa tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la fecha del presente documento.

ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. El objeto social de la empresa será una actividad industrial relacionada con la producción y comercialización de mermeladas.

ARTICULO 5. APORTES:a) El aporte de la empresa industrial limitada es la suma de S/. 20 000.00. Los

aportes en dinero están distribuidos así:

KEILA ISSA MUCHA MAMANI S/. 10 000.00WILSON CRISTHIAN QUISPE LOPEZ S/. 5 000.00CESAR AUGUSTO CCAMA ZENTENO S/. 5 000.00JESUS SALAZAR CHAVEZ s/. 5.000.00

ARTICULO 6. DIRECCION: La dirección y administración de la Empresa Sociedad Anónima, corresponde a la junta de asociados.

ARTICULO 7. ASOCIADOS: La junta de Asociados será la suprema autoridad de la empresa industrial.Estará compuesta por los socios fundadores.

ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASOCIADOS: Son funciones de la Junta de Asociados:

a) Elegir al director de la empresab) Determinar los planes y operaciones de la mismac) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos y financieros de la

empresa.d) Determinar las reservas estatutarias u ocasionalese) Reformar los estatutos cuando sea necesariof) Elegir un tesorerog) Vigilar el cumplimiento de las funciones del directorh) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento del

ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4° de la ley.i) Decidir la aceptación y retiro de los miembros.j) Las demás que de acuerdo con la ley sean necesarias para el funcionamiento de la

empresa.

ARTICULO 9. REPRESENTANTE LEGAL. La empresa tendrá un representante legal que será el Director Ejecutivo quien ejercerá las siguientes funciones:

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a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa obteniendo la autorización previa de la junta de asociados, cuando la cuantía exceda de S/. 15 000.00 al momento de la operación.

b) Ordenar los gastos y pagos y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y cuentas de ahorro de la empresa.

c) Ser ejecutor de las decisiones que adopte la junta de asociados.d) Convocar a la Junta de asociados cuando lo ordenen los estatutos y las

circunstancias en forma extraordinaria.e) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa y constituir los apoderados

cuando haya lugar.f) Elaborar anualmente para el balance general y al final de su gestión, un informe a

la junta de Asociados sobre las labores desarrolladas, el estado y resultado de las mismas.

g) Las demás que de acuerdo con la Ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de asociados.

ARTICULO 10. TESORERO. La responsabilidad del manejo económico, contable y financiero, en relación con el patrimonio y el capital social de la empresa la tendrá un tesorero que ejercerá las siguientes funciones:

a) Recaudar las rentas e ingresos de la empresa y llevar en forma detallada un control sobre los mismos.

b) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la empresa según informe del Director Ejecutivo.

c) Firmar conjuntamente al Director Ejecutivo los cheques y cuentas de ahorro de la empresa.

d) Llevar ordenadamente y observando todas a exigencias legales, los libros y la contabilidad de la empresa.

e) Las demás que de acuerdo con la ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de Asociados.

ARTICULO 11. REUNIONES: La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el Director de la empresa, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

ARTICULO 12. QUORUM. El quórum deliberatorio se integrara con presencia de la mayoría de los socios. El quórum decisorio se tomará por mayoría de los votos de la empresa.

PARAGRAFO: Para efectos del quórum decisorio solo se tendrá en cuenta los votos correspondientes a las partes laborales y adicionales de cada asociado.

ARTICULO 13. RESERVAS: La empresa industrial, elaborará al 31 de diciembre de cada año los ingresos, gastos y el balance general. Del excedente líquido se constituirán sin perjuicio de las estatutarias u ocasionales, las siguientes reservas:

a) Como mínimo el 20% con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa, hasta completar el 50% del capital.

b) Una reserva para la seguridad social de los asociados equivalente al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.

ARTICULO 14. DISOLUCION: Son causales de disolución de las empresas de sociedades:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 407.

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b) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatuto

c) Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prorroga en el Registro;

d) Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;

e) Continuada inactividad de la junta general;

f) Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente;

g) Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra;

h) Falta de pluralidad de socios, si en el termino de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida;

i) Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al articulo 410;

j) Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y,

k) Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.

ARTICULO 15. LIQUIDACION. Disuelta la empresa limitada se procederá a su liquidación, para lo cual se seguirá el trámite indicado en el artículo 413 de la ley general de sociedades.

ARTICULO 16. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los asociados es limitado a la cuantía de sus respectivos aportes

ARTICULO 17. CONCILIACION Y ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejercicio o liquidación, se someterá a conciliación entre las partes en litigio, para ello, recurrirán al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio del domicilio social.En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá a arbitramento cuyo arbitro o arbitro, según la cuantía será designada por la Cámara de Comercio del lugar.

Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa, a los 15 días del mes de Abril del año 2010.

KEILA ISSA MUCHA MAMANI WILSON CRISTHIAN QUISPE LOPEZDNI 46074752 DNI 42479147

CESAR AUGUSTO CCAMA ZENTENO JESUS SALAZAR CHAVEZ DNI 45094753 DNI 45218841

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EL ABOGADO: Juan Montes de Oca cobra por la redacción de la minuta S/. 600.

NOTARIO: s/. 300.00 por redactar y legalizar la minuta y escritura publica.Abogado Notario: Dr. José F. Jiménez Mostajo.Dirección: Santa Marta 104.

REGISTROS PÚBLICOS: Por constitución de la empresa S/. 113.00 Por constitución de prenda industrial. S/. 8.00 Búsquedas En General S/. 5.00 por búsqueda

TRAMITE DEL RUC Y CLAVE SOL (SUNAT)

Requisitos Tramite Del RucSi usted se inscribe personalmente en el RUC, podrá prescindir de los formularios de inscripción, para lo cual deberá exhibir el original y presentar fotocopia de:

Documento de identidad del titular, del representante legal, del cónyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesión indivisa, según corresponda.

Uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha

de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.

La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas

legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos

(2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad

emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la

cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas

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de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defunción del causante, según corresponda.

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es) se deberá exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en el que conste el nombramiento o la remoción del representante legal.

En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deberá:

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.

Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.

Formularios Para Solicitar El RUC

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Código de Usuario y la Clave SOL

1. Para obtener el Código de Usuario y la Clave SOL deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:

De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal:

Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado).

Exhibir el original de su documento de identidad vigente. Presentar copia de su documento de identidad vigente.

De acercarse una persona autorizada (tercero): Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y firmado,

RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal Acreditado en el RUC).

Exhibir el original de su documento de identidad vigente. Presentar copia de su documento de identidad vigente.2. Se recomienda probar su Código de Usuario y Clave SOL en las

Cabinas PDT de la SUNAT, antes de Retirarse. Para su seguridad y facilidad, se sugiere cambiar su Código de Usuario y su Clave SOL que constan de 8 y 12 dígitos, respectivamente (el código de usuario solo puede cambiarlo una vez y la Clave SOL, las veces que considere necesaria).

3. En el caso de pérdida o extravío de su Clave SOL, ésta quedará deshabilitada con la presentación de una nueva Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

4. Es responsabilidad del Contribuyente y/o Responsable tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el Contribuyente y/o Responsable en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgados por la SUNAT.

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PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

Nº PROCEDIMIENTO BASE LEGAL1 Constitución de

SociedadArtículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 5°, 54° y 55° de la Ley General de Sociedades -Ley N° 26887 (09/12/1997); Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

2 Nombramiento de directores, administradores, gerentes, apoderados liquidadores y otros representantes de la sociedad.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 116°, 152° al 197° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 52° al 60° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

3 Remoción o revocación de directores, administradores, gerentes, apoderados, liquidadores y otros representantes la sociedad.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 116°, 152° al 197° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); y artículo 52° al 60° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

4 Emisión de Obligaciones.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 304° al 328° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 111° al 116° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

5 Reembolso de obligaciones.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 329° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 115 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

6 Cancelación o reducción de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 114° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

7 Modificación del estatuto de la

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN

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sociedad. (23/07/2001); 116°, 120°, 198° al 199°de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 61° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

8 Aumento de Capital.

Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 43°, 116°, 120°, 201° al 214° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 35°, 65° al 70° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

9 Cancelación de capital.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 22°, 43°, 116° y 120° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 35°, del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

10 Inscripción de la extinción del patrimonio del deudor.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2030° del Código Civil (25/07/1984); 22° y 99.4° de la Ley N° 27809(08/08/2002) Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).

11 Inscripción de conclusión del procedimiento concursal.

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2030° del Código Civil (25/07/1984); 21.3° de la Ley N° 27809(08/08/2002); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

12 Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 394° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 135° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

13 Establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 396° al 401° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 147° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

14 Cancelación de sucursal de sociedad constituida en el Perú

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 402° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 55°, 149° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

15 Sucursal en el Perú de sociedad constituida en extranjero

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 403° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 150° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

16 Disolución y liquidación de sucursal de sociedad

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 404° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); del Reglamento del Registro de Sociedades,

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extranjera aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

17 Disolución de sociedades

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 116°, 120°, 407° al 412° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 156° y 159° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

18 Revocación de acuerdo de de disolución

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 43°, 116°, 120° y 437° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); y 159° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

19 Extinción de sociedades

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);421° y 422° de la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 160° y 161° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

20 Poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero o por sucursales establecidas en el extranjero

Artículos 15°, 11°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 165° y 169° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

21 Anotación de resoluciones judiciales

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (09/12/1997); 9° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); 122°, 139° y 148° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

22 Transferencia de participaciones por acto intervivos

Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 271°, 291° y 298° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); 88° 97° y 105° del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)

Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.

El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa.

En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días presentados las partes materiales a registros Públicos.

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AUTORIZACION DE IMPRENTAS

Condiciones para ingresar al Registro de Imprentas

Estar acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Tener como actividad económica principal la impresión de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC. Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

No encontrarse en el estado de baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades.

No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión.

Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Presentar las declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia correspondientes.

Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos vencimientos se hubieran producido en los tres (3) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud., incluso en el mes de la presentación de la solicitud o hasta la fecha en que ésta sea presentada.

No encontrarse omiso al pago del IGV de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de presentación de la solicitud.

Para solicitar su inscripción en el registro, las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:

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Adicionalmente las imprentas tienen que presentar copia simple de la documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar:

Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario N° 820 – "Comprobante por Operaciones No Habituales".

Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso del Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría", los presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica.

Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría".