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Los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas se encuen-tran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, además de en la normativa conexa expedida por el Legislativo y el Organismo Técnico de Control. La com-pilación de estos en las diapositivas buscar mostrar a los ciudadanos los derechos que se encuentran ya garantizados en los distintos instrumentos normativos y permitir que la ciudadanía los visualice de una forma tangible dinámica y sobretodo accesible a todos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Decreto Legislativo 0Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008Ultima modificación: 21-dic.-2015Estado: Vigente

Capítulo quintoDerechos de participación

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos.

2. Participar en los asuntos de interés público.

3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación inter-generacional.

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o de-safiliarse libremente de ellos y participar en todas las deci-siones que éstos adopten.

Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.Sección terceraContraloría General del Estado

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:

1. Dirigir el sistema de control administrativo que se com-pone de auditoría interna, auditoría externa y del control in-terno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funcio-nes.

4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍAGENERAL DEL ESTADO

Ley 73Registro Oficial Suplemento 595 de 12-jun.-2002Ultima modificación: 18-dic.-2015Estado: Vigente

Art. 31.- Funciones y atribuciones.- La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, ten-drá las siguientes:

1. Practicar auditoría externa, en cualquiera de sus clases o modalidades, por si o mediante la utilización de compañías privadas de auditoría, a todas las instituciones del Estado, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles, cuyo capital social, patrimonio, fondo o partici-pación tributaria esté integrado, con recursos públicos; a las empresas adscritas a una institución del Estado, o que se hubieren constituido mediante ley, ordenanza o decreto, así como en el ámbito de su competencia, al Instituto Ecuatoria-no de Seguridad Social (IESS) al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), y al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).

2. Examinar los ingresos públicos, provenientes de dife-rentes fuentes de financiamiento, el control de ingresos no interferirá en las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora, recaudadora y otras propias de la administración tributaria;

3. Examinar los gastos, inversiones, utilización, adminis-tración y custodia de recursos públicos;

4. Examinar y evaluar en términos de costo y tiempo, la le-galidad, economía, efectividad, eficacia y transparencia, de la gestión pública;

5. Examinar y evaluar el sistema de control interno de cada una de las instituciones sujetas a su control;

6. Ejercer la función fiscalizadora en las instituciones del Estado, mediante la predeterminación, o glosa y la determi-

nación, para la oportuna protección y seguridad de los recur-sos públicos;

7. Identificar y evaluar los procedimientos internos de pre-vención contra actos de corrupción en las entidades sujetas a su control;

8. Evaluar las labores de auditoría externa efectuadas por compañías privadas de auditoría;

9. Exigir y examinar las declaraciones patrimoniales jura-mentadas e investigar los casos en que se presuma en-riquecimiento ilícito, en armonía con lo preceptuado en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a las regulaciones que se dicten para el efecto, y notificar a los organismos electorales o a la autoridad nomi-nadora correspondiente, los casos de incumplimiento de las normas vigentes, para que se adopten las medidas legales pertinentes, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General del Estado en esta materia; tratándose de los mag-istrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Fiscal General del Estado, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporación Aduanera Ecu-atoriana, Agencia de Garantía de Depósitos y demás autori-dades, funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaración patrimonial juramentada deberá ser presentada a la Contraloría General del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dos años, acompañando en este caso un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, en un período menor al señalado, cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. La investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consan-guinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante.

10. Evaluar los costos de los estudios, prestación de servi-cios, adquisición de bienes y construcción de obras de las instituciones del Estado;

11. Registrar las cauciones rendidas por los servidores públi-cos a favor de las respectivas instituciones del Estado;

12. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones esta-blecidas en los informes de auditoría, exámenes especiales y la aplicación de responsabilidades administrativas y civiles culposas;

13. Decidir la intervención como parte en los juicios civiles,

penales, contencioso administrativos y otros relacionados con el manejo de los recursos públicos que son objeto de control. La intervención del Contralor General no exime la responsabilidad del funcionario a quien las leyes confieran la representación correspondiente;

14. Evaluará el sistema de control interno administrativo y económico de la Función Judicial. En los procesos que se relacionen con recursos públicos podrá, únicamente a pe-dido del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, realizar el control de los mismos para evitar o sancionar, de ser el caso, el cometimiento de irregularidades. El ejercicio de este control no interferirá con la potestad judicial y la adminis-tración de la justicia;

15. Actuar coordinadamente con el Ministerio Público para iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados con deli-tos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionarios actuantes de la Contraloría General del Estado que, en ejer-cicio indebido de sus facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penal-mente responsables;

16.Nota: Numeral derogado por numeral 5. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008;

17. Llevar un registro público de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos de todos los contratos que celebren las instituciones del sector público, en base a la solicitud y resolución emitida por la respectiva entidad contratante;

18. Juzgar y examinar los fondos reservados destinados a la seguridad nacional, en armonía con lo establecido en la Constitución Política de la República y según las regulacio-nes que se dicten para el efecto;

19. Emitir opinión profesional respecto de los estados finan-cieros consolidados de las instituciones del Estado, que el Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo que haga sus veces, presentará anualmente al Congreso Nacional. Esta opinión será puesta en conocimiento de la Legislatura;

20. Informar anualmente al Congreso Nacional y al Presiden-te de la República sobre las labores de control, del ejercicio fiscal precedente;

21. Evaluar los resultados de consultorías, asesorías y trans-ferencia de tecnología, nacional e internacional, cuando las mismas signifiquen egresos de recursos públicos;

22. Dictar regulaciones de carácter general para la práctica de la auditoría gubernamental; la determinación de las

responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la ad-ministración de bienes del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

23. Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de administración de per-sonal de su competencia que incluirá la escala de remunera-ciones mensuales unificadas y el régimen propio de remu-neraciones; y, los demás que fueren necesarios.Nota: En cuanto a la Escala de Sueldos Básicos y Régimen propio de Remuneraciones, aparentemente derogados por el artículo 3 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de Octubre del 2010 .

24. Capacitar a los servidores públicos y personas que lo soliciten en las diversas modalidades de control y auditoría de recursos públicos;

25. Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado, y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control, a petición de éstas, sin que la asesoría implique vinculación en la toma de decisiones; y, generar un banco de datos sobre información de absolución de consultas y de los criterios institucionales adoptados por el Contralor General;

26. Contratar los servicios de profesionales, cuando se trate de asuntos de interés institucional que requieran de expe-riencia o conocimientos especializados.

27. Controlar la legalidad de los procesos en los cuales el Es-tado delegue o concesione sus facultades al sector privado, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley;

28. Realizar el seguimiento y control continuos de las obras públicas en sus diferentes fases o etapas o en cada una de ellas, hasta su ejecución total; de los ingresos, gastos e in-versiones; de la utilización de recursos; de la administración y custodia de bienes que tengan carácter público. Tal clase de control por ningún concepto constituirá participación o autorización de actos administrativos, los cuales son de responsabilidad de la institución o entidad sujeta a examen;

29. Auditar todo financiamiento internacional otorgado a fa-vor de las instituciones del Estado, con arreglo a las normas de auditoría de la Contraloría General del Estado y de las de la entidad financiadora; incluyendo las operaciones de ajuste estructural y el destino último de los créditos o préstamos concedidos para el país;

30. Pronunciarse sobre los aspectos de legalidad, economía, eficiencia, efectividad y transparencia en el empleo de los re-cursos y bienes públicos, humanos, materiales, financieros,

tecnológicos, ambientales, de tiempo y sobre los resultados de la gestión institucional;

31. Requerir a las instituciones del Estado estudios técnicos del ámbito de su competencia, proforma del Presupuesto General del Estado, anexo de ingresos, informe sobre la situación económica y fiscal del país, datos estadísticos, in-formes y otros documentos del sector público que permitan cumplir con las atribuciones y funciones que constan en la presente Ley;

32. Ejercer la coactiva para la recaudación de sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de esta ley;

33. Disponer la baja de los títulos de crédito, cuya recau-dación le corresponda a la Contraloría General del Estado, siempre y cuando se demuestre que se hubieren hecho in-cobrables y cuya cuantía, incluidos los intereses, no supere los cuarenta dólares;

34. Establecer responsabilidades individuales administrati-vas, por quebrantamiento de las disposiciones legales, regla-mentarias y de las normas de que trata esta Ley; responsabi-lidades civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción u omisión de sus servidores, e indicios de responsabilidad penal, mediante la determinación de hechos incriminados por la ley;

35.Nota: Numeral derogado por numeral 5. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008;

36. Una vez ejecutoriada la resolución que establezca la responsabilidad civil culposa, solicitar al juez correspondien-te que dicte medidas cautelares civiles en contra de la auto-ridad, dignatario, funcionario o servidor público responsable, a fin de garantizar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y precautelar los intereses públicos;

37. Observar los derechos constitucionales individuales y las garantías del debido proceso en los informes que emita; y,

38. Ejercer las demás competencias, atribuciones y funcio-nes que le confieran la Constitución Política de la República, la ley, y los reglamentos.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LACONTRALORÍA GENERAL

Decreto Ejecutivo 548Registro Oficial 119 de 07-jul.-2003Estado: Vigente

Art. 20.- Notificación inicial.- A base de la orden de trabajo emitida, el Director de cada unidad de control según el ámbito, comunicará el inicio del examen en forma expresa a la máxima autoridad de la entidad a examinar, o a quien haga sus veces, señalando el período, cuentas o áreas sujetas a examen, objetivos del examen o auditoría, el tipo de examen y la conformación del equipo de trabajo, con el propósito de solicitar la colaboración y determinar la opor-tunidad de iniciar la actividad de control ordenada.A los dignatarios, funcionarios, servidores y demás personas vinculadas con el examen se solicitará que fijen domicilio para futuras notificaciones y ejerzan su derecho a la defensa por sí o por un representante con autorización escrita y pro-porcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes.

Art. 21.- Formas de notificación del inicio del exa-men:a. Mediante oficio suscrito por el Jefe de equipo se notificará el inicio del examen a los servidores que se encuentran en funciones, de cuya recepción se dejará constancia, mediante la firma del destinatario;b. A los ex dignatarios, ex funcionarios, ex servidores y demás personas vinculadas con el examen, cuando se conozca su domicilio, serán notificados en los términos señalados en el literal anterior. Cuando no se conozca su domicilio, o no sea localizado en el domicilio declarado, o se negaren a recibir la notificación o se trate de herederos, del funcionario o ser-vidor fallecido, la notificación se hará mediante una publi-cación en el periódico de la capital de la provincia en donde hayan ejercido el cargo, de no haber periódico en dicha ciu-dad, se lo hará en el de la ciudad más cercana o en uno de los periódicos de la Capital de la República;c. Las notificaciones por la prensa podrán hacerse individual o colectivamente; y contendrán los nombres y apellidos, el número de cédula de ciudadanía y el cargo o relación man-tenida con la entidad sujeta a examen; y,d. En el caso de notificación por correo certificado, se pre-sumirá legalmente que el interesado ha recibido la notifi-

cación en el término de 15 días contados desde la fecha de la guía o comprobante del correo certificado. En el supuesto de notificación por medios electrónicos se estará a lo que dispongan las normas legales sobre la materia.

REGLAMENTO DE INFORMACIÓN RESERVADACONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 12Registro Oficial Suplemento 492 de 04-may.-2015Estado: Vigente

Art. 1.- Acceso a la Información Pública.- Las per-sonas naturales o jurídicas interesadas en acceder a la infor-mación pública que reposa, maneja o produce la Contraloría General del Estado, y que no estuviere disponible en la página web institucional (www.contraloria.gob.ec), podrán requerirla mediante solicitud escrita dirigida al Contralor General del Estado, en la que se hará constar la identificación del peti-cionario, la documentación y/o información que se solicite, el motivo o interés de la solicitud, y el uso al que se destinará la documentación y/o información.Si la solicitud se la formulare a nombre de un tercero, la calidad de procurador, mandatario, representante o delegado debe acreditarse debidamente.

Art. 2.- Información y/o documentación reservada. Constituye información y/o documentación reservada, ex-cluida del principio de publicidad y de acceso restringido, aquella que recibe, reposa, maneja o produce la Contraloría General del Estado, que se describe a continuación:

a) Los documentos y/o información calificados, por dis-posición legal, como reservados, especialmente a los que se refiere la letra a) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitados y/o recibidos por la Contraloría General del Estado, para ser utilizados exclusivamente en los fines institucionales;

b) La información y/o documentación a la que se refiere el artículo 26 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y los artículos 6, 9 y 10 del Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales destina-dos a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la

Protección Interna, el mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional;

c) La documentación e información recopilada o producida por la Contraloría General del Estado para el examen de la reserva internacional de libre disponibilidad en el Banco Cen-tral del Ecuador, así como, el informe respectivo;

d) La información y/o documentación contentiva de datos personales de carácter confidencial, en los términos previs-tos en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. El acceso a esta clase de información y/o documentos sólo será posible con autorización expresa del titular de la infor-mación, por mandato de la ley o por orden judicial;

e) La información y/o documentación sujeta al sigilo bancario solicitada y/o recibida por la Contraloría General del Estado, en el ejercicio de sus competencias, con las excepciones previstas en los artículos 72, 77, 235, 352 y 354 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

f) La información y/o documentación recopilada o generada en la ejecución de las labores de control, por la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna, o las compañías privadas de auditoría externa contratadas por la Contraloría General del Estado, que constituyen los papeles de trabajo de la auditoría o examen especial, particularmente los siguientes:

1. Informe de verificación preliminar;2. Orden de Trabajo;3. Alcance a la Orden de Trabajo;4. Documentación de requerimiento de la información;5. Notificación de inicio de acciones de control;6. Documentación de comunicación provisional de resulta-dos;7. Convocatorias a la conferencia final de comunicación de resultados;8. Actas de conferencia final de comunicación de resultados;9. Borrador de informe de auditoría o examen especial;10. Síntesis del informe;11. Memorando resumen;12. Documentos elaborados por el equipo de auditoría para el análisis y evaluación de las actividades y operaciones que se examinan, como muestras analíticas, pruebas sustanti-vas, pruebas de cumplimiento, entre otros;13. Documentos, información e informes con indicios de responsabilidad penal;No se aplicará la reserva de la documentación e información señalada en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de este literal, con respecto a los servidores, ex servidores de la entidad examinada y terceros relacionados con la auditoría o examen especial, a quienes se les garantizará el ejerci-

cio del derecho a la defensa y al debido proceso cuando, a consecuencia de la ejecución de la auditoría gubernamental se observaren sus actuaciones; y, por tanto, aquellas estén sujetas a la imposición de sanciones administrativas, civiles culposas y/o indicios de responsabilidad penal.

Los papeles de trabajo tienen el carácter de información con-fidencial, por lo tanto no se considerarán información públi-ca. No tendrán acceso a ésta información personas ajenas a su trámite.

De igual manera a fin de coadyuvar con la administración de justicia, se proveerá de la información necesaria solo cuando, así haya sido dispuesto mediante disposición fiscal o providencia judicial que lo ordene.

g) La documentación e información que se incorpore al expe-diente respectivo para la predeterminación y determinación de responsabilidades, y dentro del trámite de los recursos de revisión y de reconsideración de una orden de reintegro; así como la que se genere por parte de la Contraloría General del Estado para estos fines. La reserva no se aplicará con respecto a las predeterminaciones y resoluciones que deban notificarse a los sujetos de responsabilidad, a quienes se les garantizará el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso;

h) Las declaraciones patrimoniales juradas presentadas a la Contraloría General del Estado por parte de los obligados a ello;

i) La información creada, generada, procesada, enviada, re-cibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio, en poder o administrada por la Contraloría General del Estado, in-cluyendo software, gestión de usuarios, protocolos de comu-nicaciones, códigos fuentes, bases de datos, entre otros, en los términos previstos en el “Reglamento de Seguridad de la Información, buen uso de Internet, Correo Electrónico, Con-trol de los Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones de la Contraloría General del Estado”;

j) Los memorandos que se refieran a asuntos o temas reser-vados o confidenciales y en general se relacionen con la documentación referida en el artículo 2 de este Acuerdo; así como aquellos relacionados con la predeterminación y/o determinación de responsabilidades; en los que se impar-tan instrucciones para la ejecución de labores de control, estrategias e instrucciones para los procesos judiciales en los que intervenga la Contraloría General del Estado, o se absuelvan consultas sobre aspectos técnicos o jurídicos for-muladas por las distintas unidades administrativas de la Contraloría General del Estado o las unidades de auditoría

interna.

REGLAMENTO DENUNCIAS PARA INVESTIGACIÓNADMINISTRATIVA EN CONTRALORÍA

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 34Registro Oficial Suplemento 50 de 20-oct.-2009Estado: Vigente

Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de este regla-mento tienen por objeto establecer los procedimientos que debe cumplir la Contraloría General del Estado en la recep-ción y trámite de las denuncias que se presenten sobre pre-suntos hechos, actos u operaciones originados en las institu-ciones del Estado, que revelen, por acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado; así como los actos reñidos con la ética pública co-metidos por servidores de la Contraloría General del Estado.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA CAPACITACIONOTORGADA POR LA CONTRALORÍA

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 23Registro Oficial 215 de 31-mar.-2014Última modificación: 15-jul.-2015Estado: Vigente

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento regulan la capacitación del personal de entidades del sector público, personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y particulares que soliciten.

Art. 2.- Política institucional.- Los procesos de ca-pacitación se orientarán por las siguientes políticas:

a) Propender a una adecuada actualización y desarrollo de

los conocimientos de los servidores/as conforme a sus per-files ocupacionales;

b) Optimizar los conocimientos del talento humano para me-jorar el desempeño laboral (eficiencia y eficacia), el mismo que se verá reflejado en los resultados institucionales u or-ganizacionales;

c) Contribuir al cumplimiento de los propósitos y funciones señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo del Estado, Plan Nacional para el Buen Vivir, Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público, y Planes Estratégico y Operativo Anual Institucional;

d) Apoyar a través de los procesos de capacitación, inves-tigación, desarrollo y evaluación académica a la gestión del conocimiento en los roles, fases y actividades que se asignen a la Dirección de Capacitación, conforme a los desafíos es-tratégicos y directrices emanadas del Contralor/a General del Estado;

e) Ofrecer asesoramiento permanente a las instituciones del sector público y a las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos sujetas a su control, dentro del ámbito de su competencia; y,

f) Promover en los servidores/as valores éticos, de respon-sabilidad y solidaridad a manifestarse en el servicio que brinde a la ciudadanía.

Art. 3.- Principios de la capacitación.- La capaci-tación debe entenderse como un derecho del personal de las entidades públicas, de personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y particulares que lo so-liciten; para lo cual, la Contraloría General proporciona este servicio de forma sistemática y continua; aplicando principios de responsabilidad, complementariedad, calidad, equidad y desconcentración.

Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por autoridades y servidores/as en la búsqueda del de-sarrollo de destrezas y potencialidades.

Complementariedad.- Es propiciar la coordinación adecuada con otros organismos públicos y privados para afianzar la cooperación en la capacitación.

Calidad.- Es ofrecer una programación útil, aplicable e innovadora, tendiente a brindar un ambiente y servicios que satisfagan las expectativas de los usuarios.

Equidad.- Los eventos deben ofrecerse y brindarse en forma

racional y sin discriminación.

Desconcentración.- Es programar y ejecutar los eventos en las diferentes sedes del territorio nacional, para brindar mayor accesibilidad a los usuarios de la capacitación.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS DELSECTOR PÚBLICO

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 5Registro Oficial 178 de 06-feb.-2014Ultima modificación: 10-may.-2016Estado: Vigente

Art. 18.- Acción pública.- Se concede acción pública para denunciar el mal uso de los vehículos a los que se re-fiere el presente reglamento.

Las denuncias podrán ser verbales o escritas y se presen-tarán en las ventanillas de recepción de correspondencia de las dependencias de la Contraloría General del Estado, en todo el país, observando las disposiciones del reglamento para la recepción y trámite de denuncias para investigación administrativa en la Contraloría General del Estado.

Las denuncias telefónicas se las receptará en la línea 1800 éticos (384267).

INSTRUCTIVO CERTIFICADOS RESPONSABILIDADPOR PAGINA WEB CONTRALORÍA

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 3Registro Oficial Suplemento 686 de 10-feb.-2016Estado: Vigente

Art. 3.- Solicitud de certificado y emisión.- El inte-resado que requiera el certificado de responsabilidades in-gresará a la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec), accederá a los servicios en línea que ofrece la institución y seleccionará la opción “Emisión de

Certificados de Responsabilidades”, con lo cual se desple-gará el aplicativo cgeCertificados.Una vez desplegado el aplicativo cgeCertificados, deberá registrar la información mínima solicitada por el sistema por una sola vez; también, deberá aceptar el convenio para uso de servicios electrónicos, lo cual permitirá generar un usuario y clave para la acreditación.El sistema remitirá el usuario y clave al correo electrónico de la persona natural o jurídica que lo solicitó. Con el usuario y clave, se puede generar el certificado de responsabilidades en forma inmediata por las veces que se lo requiera.En caso de olvido de la clave, ésta podrá volver a generarse conforme las instrucciones del mensaje de recuperación que el sistema ofrece.

Código Orgánico Monetario y Financiero Naturaleza, Finalidad de la Superintendencia de Bancos

Art. 59.- La Superintendencia de Bancos es un or-ganismo técnico de derecho público, con personalidad ju-rídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determi-nadas en la Constitución de la República y la ley.

Art. 60.- La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Funciones de la Superintendencia de Bancos

Art. 62.- La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las activi-dades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

2. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Público;

3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Finan-ciero Privado;

4. Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

5. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídi-cas que no forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en este Código, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Finan-ciero Nacional, especialmente la captación de recursos de terceros. Para el efecto, actuará por iniciativa propia o por denuncia;

6. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que in-cumplan las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;

7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las activi-dades financieras que presten, mediante la supervisión per-manente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la cali-dad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;

8. Establecer programas de supervisión intensiva a las enti-dades controladas, sin restricción alguna;

9. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;

10. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital suscrito y pagado en dinero, como una medida de carácter preventivo y prudencial;

11. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control, que deban ser de conocimiento público, sean claras

y veraces para su cabal comprensión;

12. Absolver consultas sobre las materias de su competen-cia;

13. Canalizar y verificar la entrega de información sometida a sigilo y reserva, requerida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Igual función cumplirá respecto de la información requerida a las entidades financieras públicas y privadas, para uso de otras instituciones del Estado;

14. Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de opera-ciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en moneda;

15. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y de los dere-chos contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a su control;

16. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financie-ros y resolver las controversias en el ámbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrá solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;

17. Establecer las cláusulas obligatorias y las prohibiciones de los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios financieros;

18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros público y privado y las modificaciones que en ellos se produzcan;

19. Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las entidades financieras privadas, en los casos señalados en este Código;

20. Remover a los administradores y otros funcionarios de las entidades bajo su control e iniciar, cuando fuere el caso, las acciones legales en su contra, por infracciones a este Código y a la normativa vigente por causas debidamente mo-tivadas;

21. Controlar que las entidades del sistema financiero pú-blico y privado cumplan con las decisiones adoptadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

22. Proponer políticas y regulaciones a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias;

23. Informar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los resultados del control;

24. Calificar a las personas naturales y jurídicas que efec-túan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores in-ternos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros;

25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control;

26. Proporcionar los informes o certificaciones de cualquier entidad sujeta a su control, en orden a obtener préstamos de organismos internacionales para el desarrollo de programas económicos, a pedido de esos organismos o durante su vi-gencia, de conformidad con la regulación que establezca la Junta;

27. Imponer las sanciones previstas en este Código; y,

28. Las demás que le asigne la ley.

Actos de control Superintendencia de Bancos

Art. 71.- Actos de control. La Superintendencia de Bancos, en el cumplimiento de sus funciones, podrá utili-zar cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instru-mentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, com-probantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades controladas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna na-turaleza o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia.

La Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de control, podrá disponer la aplicación de cualquier medida contemplada en este Código que conduzca a subsanar las observaciones evidenciadas por el organismo de control y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento.

Los actos de control de la Superintendencia de Bancos go-zan de la presunción de legalidad, tendrán fuerza obligatoria

y empezarán a regir desde la fecha de su notificación.

Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los ser-vicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las su-perintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciu-dadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

Las superintendentas o los superintendentes serán nom-brados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impug-nación ciudadana.

Resoluciones aplicadas con mayor frecuencia al trato de quejas y reclamos de usuarios del sistema financiero:

-Resolución No. SB-2015-663, Registro Oficial No. 599 de 1 de octubre de 2015, mediante la cual la SB reformó el procedimiento para la atención de los reclamos;-Resolución No. 138-2015-F de la Junta Política y Regu-lación Monetaria y Financiera (Gestión de cobranzas y tari-farios para todos los bancos y/o entidades financieras) -Resolución No. SB-2016-143 Superintendencia de Bancos (Tarjeta de crédito)- Resolución No. 092-2015-F de la Junta Política y Regu-lación Monetaria y Financiera (“Las Normas Generales del Cheque”)

NORMATIVA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS PARA TEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Los derechos del usuario financiero se encuentran recogidos en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el Libro I Nor-mas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero; en el Título XIV Código de Transparencia y de Derechos del Usuario; en el Capítulo III el Código de Derechos del Usuario del Sistema Financiero y específicamente en la Sección II Derechos del Usuario del Sistema Financiero.

Objeto

Art. 1.- El presente código tiene por objeto esta-blecer los principios y reglas que rigen el ejercicio y pro-tección de los derechos del usuario del sistema financiero, considerando que las actividades financieras son de orden público y deben sujetarse, en particular, a principios de sa-nas prácticas aplicadas por el gobierno corporativo de las instituciones que conforman el sistema financiero. Su ámbito de aplicación involucra las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de otras disposiciones legales que contemplen medidas e instrumentos de protección al usuario del sistema financiero.Para los propósitos de este código, los términos jurídicos, contenidos en su texto, deberán entenderse de conformidad al glosario que consta en el artículo final.

SECCIÓN II.- DERECHOS DEL USUARIODEL SISTEMA FINANCIERO

Art. 7.- De acuerdo con lo dispuesto en la Consti-tución de la República y otras disposiciones legales vigen-tes, y sin perjuicio de otros derechos que consten en otros instrumentos nacionales e internacionales, los usuarios del

sistema financiero tendrán los derechos que se señalan en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO I.- DERECHO A LA EDUCACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 8.- Acceder a través de las instituciones y en-tidades afines, de acuerdo con la normativa vigente, a los distintos niveles de educación financiera que le permita al usuario comprender sus derechos y obligaciones en el ám-bito financiero; el rol de laSuperintendencia de Bancos y Seguros, rol del sistema fi-nanciero, la base legal pertinente; el alcance y efectos de los productos y servicios del sistema financiero, que le permita tomar decisiones informadas, y defender sus derechos de tal manera que facilite su participación social activa y respon-sable.

PARAGRAFO II.- DERECHO A LA INFORMACIÓN DEPRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 9.- Acceder y recibir directamente información clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, ve-raz y completa, relacionada con los productos y servicios ofertados por las instituciones del sistema financiero, espe-cialmente en los aspectos financiero, legal, jurídico, opera-tivo, fiscal y comercial, entre otras, incluyendo sus riesgos asociados:9.1 La información, sobre los productos y servicios financie-ros, deberá estar al alcance del usuario del sistema financie-ro antes, durante y después de las respectivas prestaciones y deberá ser elaborada considerando el grado de educación financiera; (reformado con resolución No. JB-2011-1915 de 19 de abril del 2011)9.2 Recibir una exposición clara de las condiciones y pro-cedimientos establecidos en el contrato y otros instrumen-tos a fin de evitar errores de interpretación. Los términos deberán expresarse con claridad y en idioma castellano. En caso de duda se aplicarán a favor del usuario;9.3 Conocer en forma expresa, oportuna y suficiente cualquier modificación de los plazos, tasas de interés pacta-das, gastos y demás condiciones del contrato, así como la forma de su aplicación, y los efectos de dichos cambios

cuando éstos afecten sus derechos;Conocer, por cualquier medio accesible de manera previa a la ejecución y en el lugar en el cual se adquirió la obligación, la identificación de la institución a la cual se transferirían los documentos y la transferencia que respalda la operación de la cual el usuario es garante directo o indirecto;9.4 Conocer oportunamente y de forma detallada todos los costos financieros y gastos asociados al producto o servicio ofertado, de conformidad con la ley y normativa pertinente, información que deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al usuario ejercer su derecho a elegir antes de formalizar o perfeccionar la prestación del mismo;9.5 Ser informado sobre los costos fiscales reales de los pro-ductos y servicios financieros;9.6 Recibir publicidad clara, no engañosa y que no induzca a error, que recoja las condiciones necesarias, completas y adecuadas del producto o servicio publicitado.La publicidad tendrá fuerza vinculante cuando los contratos o los acuerdos, se pacten con base en la oferta publicitaria; y,9.7 Conocer el tipo de cambio de la moneda en la cual se contrate y las condiciones de su fijación posterior.

PARÁGRAFO III.- DERECHO A ELEGIR CON LIBERTAD LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 10.- Elegir con plena libertad productos y servi-cios financieros ofertados por las instituciones del sistema financiero legalmente reconocidas en función de los precios, tarifas, gastos, costos, así como los beneficios existentes, y/o a suscribir instrumentos, sin ser presionado, coaccionado o inducido mediante prácticas prohibidas por parte de las instituciones del sistema financiero, en transgresión de los principios de competencia leal y sanas prácticas.

PARÁGRAFO IV.- DERECHO A ACCEDER A PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 11.- El usuario tendrá derecho a acceder a los productos y servicios financieros, en las siguientes condi-ciones: 11.1 Celebrar contratos y aceptar servicios financieros, a

través de medios o canales electrónicos o físicos.Tanto los usuarios como las instituciones controladas estarán obligados a guardar constancia de la celebración de dichos contratos y aceptación de los servicios ofrecidos. Las insti-tuciones del sistema financiero conservarán dichos contra-tos por un período no menor de seis (6) años, conforme lo dispone el tercer inciso del artículo 80 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.En el caso de servicios financieros ofertados vía telefónica, éstos serán aceptados por los clientes a través del respectivo contrato o aceptación a través de medios o canales elec-trónicos; (numeral sustituido con resolución No. JB-2012-2321 de 25 de septiembre del 2012)11.2 Acceder a los sistemas de ahorro ofertados por las instituciones financieras, respetando los requisitos legales, las políticas de la institución financiera y acorde con las sa-nas prácticas;11.3 Obtener créditos de las instituciones financieras siem-pre que se cumplan los requisitos legales, las políticas de la institución financiera y acorde con las sanas prácticas; y,11.4 Disponer de su dinero entregado a las instituciones fi-nancieras de forma oportuna de acuerdo con las condiciones pactadas para su colocación.

PARÁGRAFO V.- DERECHO A OBTENER PRODUCTOS YSERVICIOS FINANCIEROS DE CALIDAD

ARTÍCULO 12.- El usuario tendrá derecho a recibir produc-tos y servicios financieros de calidad en las siguientes condi-ciones:12.1 Recibir productos y servicios financieros de forma opor-tuna, eficaz, eficiente y buen trato;12.2 Rechazar y no pagar los productos que no hayan sido expresamente solicitados por el usuario del sistema finan-ciero, salvo que hayan sido utilizados;12.3 Rechazar y no pagar tarifas por servicios financieros que no han sido expresamente solicitados por el usuario fi-nanciero;12.4 Obtener oportunamente de las instituciones financieras, los documentos que respalden la negociación y celebración de contratos; así como la ejecución o prestación directa de servicios financieros;12.5 Exigir un trato no discriminatorio, transparente, equitati-vo y adecuado de las instituciones financieras, que considere la dignidad personal del usuario, el respeto de sus derechos, y que evite vulnerar su intimidad y descanso; y,12.6 Prepagar las obligaciones contraídas sin que se le

pueda exigir el pago de comisiones, intereses no devenga-dos, penalización y/o sanción alguna para el usuario.

PARÁGRAFO VI.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 13.- El usuario tendrá derecho a:13.1 Exigir información y documentación de todos los actos que respalden la negociación, contratación, ejecución y ter-minación del contrato, y/o de la prestación de productos y servicios financieros ya sea al obligado directo o indirecto;13.2 Derecho a obtener los documentos que han sido debi-damente cancelados o endosados por haberse subrogado en la obligación en calidad de obligado indirecto; y, (reformado con resolución No. JB-2011-1915 de 19 de abril del 2011)13.3 Conocer si en las bases de datos de las instituciones del sistema financiero existe información sobre sí mismo y acceder a ella sin restricción alguna; a conocer la fuente de dicha información; y, a exigir de la misma la rectificación de los datos personales cuando dicha información sea inexacta o errónea.

PARÁGRAFO VII.- DERECHO A PROTECCIÓN

ARTÍCULO 14.- El usuario tendrá derecho a recibir pro-tección y a demandar la adopción de medidas efectivas que garanticen la seguridad de las operaciones financieras, del defensor del cliente, de la Superintendencia de Bancos y Se-guros o de otras instancias administrativas o judiciales perti-nentes, especialmente en los siguientes casos:14.1 Recibir protección ante la existencia de cláusulas pro-hibidas que vayan en contra de sus derechos e intereses;14.2 Recibir protección de los datos personales que las en-tidades financieras obtengan del usuario para la prestación de productos o servicios financieros. La información sobre dichos datos personales solo podrá ser otorgada por la institución del sistema financiero, en caso de consentimiento libre y expreso, específico, inequívoco e informado, por parte del usuario, de disposición judicial o del mandato de la ley;14.3 Recibir protección de los datos personales que las en-tidades financieras obtengan del usuario para la prestación de productos y servicios financieros prestados por vía elec-

trónica. Las instituciones financieras adoptarán específica-mente las medidas de seguridad necesarias para este tipo de operaciones financieras;14.4 Obtener protección de los datos personales sobre su solvencia patrimonial y crediticia, y a que las instituciones financieras respeten las normas relativas a la reserva y sigilo bancario;14.5 Exigir rectificación de la información de los datos per-sonales en las bases de datos cuando ésta sea inexacta o errónea;14.6 Demandar protección cuando las instituciones finan-cieras empleen métodos de cobranza extrajudicial que atenten contra su privacidad, dignidad personal y/o familiar;14.7 Exigir que se mantenga la validez de las ofertas finan-cieras. Las condiciones incluidas en los contratos tendrán fuerza vinculante si llegan a efectuarse con base en ellas;14.8 Formar y participar en asociaciones para la defensa de los derechos del usuario del sistema financiero, y acudir al defensor del cliente en defensa de sus derechos; y,14.9 Demandar la cobertura del fondo de garantía de depósi-tos, de acuerdo con la ley.

SECCIÓN III.- DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DELUSUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO

PARÁGRAFO I.- DERECHO A RECLAMO

ARTÍCULO 15.- El usuario tiene derecho a reclamar por la existencia de cláusulas y/o prácticas abusivas o prohibidas que incluyan y ejecuten las instituciones financieras; y en general de todas aquellas acciones u omisiones que vayan en desmedro de sus derechos, para lo cual podrá ejercer ante las instituciones competentes las acciones que correspondan de acuerdo con la ley. Igualmente, para exigir las indemnizaciones y reparaciones del caso.

ARTÍCULO 16.- El usuario tiene derecho a que su reclamo o queja sea recibido en la institución financiera, a que sea atendido en forma diligente; a que las respuestas que reciba sean escritas, motivadas, oportunas y que tengan firma de responsabilidad.

ARTÍCULO 17.- El usuario tiene derecho a presentar sus quejas y reclamos ante el defensor del cliente, ante la Su-perintendencia de Bancos y Seguros y las demás instancias que determine la ley, cuando sus derechos han sido vulnera-dos y/o han recibido productos o servicios indebidos o un trato inapropiado por parte de las instituciones financieras; y, particularmente cuando no estén de acuerdo con lo resuelto

por la institución financiera ante la que han presentado sus reclamaciones.Sin embargo, cuando el reclamo haya sido sometido a conocimiento y resolución de la justicia ordinaria por parte de los usuarios del sistema financiero, la Superintendencia de Bancos y Seguros se abstendrá de seguir conociéndolo, en atención al principio de independencia de la Función Ju-dicial, consagrado en el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República, que concuerda con el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial; no obstante, los reclamos que, paralelamente, se encuentren en conocimien-to de la justicia ordinaria en materia penal, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el ámbito de su competencia. (reformado con resolución No. JB-2012-2156 de 8 de mayo del 2012)

PARAGRAFO II.- DE LA TRAMITACIÓN DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO

ARTÍCULO 18.- La Superintendencia de Bancos y Seguros en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de regulación y supervisión, preventiva y correctiva, tendrá como principio fundamental la protección de los derechos del usuario del sistema financiero.ARTÍCULO 19.- Los reclamos que se presentaren ante la Superintendencia de Bancos y Seguros por parte de los usuarios del sistema financiero, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ¿Por qué existen Derechos para los usuarios de produc-

tos y servicios financieros?

Debido a que es importante que exista equilibrio entre los usuarios y las Instituciones del Sistema Financiero en sus relaciones comerciales. Por cuanto el usuario no tiene el suficiente conocimiento es-pecializado de los productos y servicios que ofrece el Siste-ma Financiero y sus riesgos.Para evitar injusticias que pueden afectar los intereses y derechos del usuario financiero.

Base Legal para la protección de derechos de los usuarios del sistema financiero:

Constitución de la República del EcuadorComunicación e Información

Art. 16.- “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:”Inciso 2.- “El acceso universal a las tecnologías de infor-mación y comunicación”

Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:”Inciso.- “ Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz (…)”

Inciso 2: “Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas”

Educación

Art. 27.- “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”

Personas usuarias y consumidoras

Art. 52.- “Las personas tienen derecho a disponer

de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”

Art. 284.- “La política económica tendrá los siguien-tes objetivos:”Inciso 8.-”Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes”

Art. 302.- “Las políticas monetaria, crediticia, cam-biaria y financiera tendrán como objetivos:”Inciso 1: “Suministrar medios de pagos necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”

Art. 308.- “Las actividades financieras, (…) tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades finan-cieras intermediarán de forma eficiente los recursos capta-dos para fortalecer la inversión productiva nacional, y el con-sumo social y ambientalmente responsable. (…) Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura”

Art. 309.- “El sistema financiero (…) contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.”

Art. 310.- “El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.”

Art. 336.- “El Estado impulsará y velará por el co-mercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la trans-parencia y eficiencia en los mercados y fomentará la compe-tencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante la ley”

Art. 338.- “El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país”

Inclusión y Equidad

Art. 340.- “El sistema nacional de inclusión y equi-dad social (…) se guiará por principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidari-dad y no discriminación”

DERECHO A ASOCIARSE Y LA LIBRE CONTRATACIÓN

Cualquier persona, natural o jurídica puede unir su capital o industria con otra para emprender o desarrollar una actividad económica.

ART. 66 NUMERALES 13, 15 Y 16 de la Consti-tución de la República1. Derecho a asociarse, reunirse en forma libre y voluntaria. 2. Derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva. Derecho a la libre contratación.

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 1 y 3 Unir capital o industria, para emprender en operaciones mer-cantiles y participar de sus utilidades.

DERECHO A PRESENTAR QUEJAS

Cualquier persona puede dirigir una queja o presentar una denuncia ante la autoridad quien resolverá de acuerdo con el Reglamento expedido para el efecto.

ART. 66 NUMERAL 23 de la Constitución de la República

1. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 354Presentar denuncias en contra de una compañía.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA

Los actos administrativos pueden ser recurridos en la misma vía. La SCVS ha expedido reglamentos que norman las im-pugnaciones y apelaciones.

ART. 76 NUMERAL 1 Y 71. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, ga-rantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Derecho a la defensa

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 370 y 308Impugnar las resoluciones de la SCVS

DERECHO A RECIBIR UN SERVICIO PÚBLICO DE CALIDAD Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

La Ley de Compañías garantiza este derecho a través de las notificaciones de los actos administrativos y la publicación de estos en medios electrónicos.

ART. 66 NUMERAL 251. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y priva-

dos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.2. Acceder libremente a la información generada en enti-dades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente estableci-dos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 371 y 444Conocer los actos expedidos por la SCVS. Acceder a la infor-mación societaria y contable de las compañías.

DERECHO A LA LIBRE CONTRATACIÒN,DERECHO A ASOCIARSE

Cualquier persona, natural o jurídica que sea socio o accionista de una compañía tiene derechos expresamente establecidos que concuerdan con los principios constitucio-nales de la libre contratación y asociación.

ART. 66 NUMERALES 13, 15 Y 161. Derecho a asociarse, reunirse en forma libre y voluntaria. 2. Derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva. Derecho a la libre contratación.

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 114 y 2071. Intervenir en las Juntas Generales con voz y voto, de ser el caso. 2. percibir los beneficios que le correspondan y participar de los beneficios sociales. 3. A no ser obligados al aumento de su participación social. 4. Impugnar acuerdos sociales. 5. Integrar órganos de administración y fiscalización. 6. Derecho de preferencia en aumentos de capital. 7. Negociar libremente sus acciones. 8. Obtener información relacionada con el manejo de la so-

ciedad.

DERECHO A LA DEFENSA

Los representantes legales de las compañías disponen del tiempo establecido en la Ley para presentar descargos a ob-servaciones realizadas por el organismo de control y superar los mismos, garantizando de esta manera el Derecho a la defensa.

Art. 66 NUMERAL 7 y 82El derecho de las personas a la de-fensa incluye las siguientes garantías: Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. -Presentar de forma ver-bal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes.

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 442Conocer el resultado de los informes y con-testar las observaciones y conclusiones del mismo.

La Defensoría del Pueblo del Ecuador es la Institución Nacio-nal de Derechos Humanos que por mandato Constitucional protege y tutela los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatoria-nos que estén fuera del País.Para cumplir con este mandato la Institución se ha orga-nizado de la siguiente manera:La Adjuntía de Derechos Humanos y la Naturaleza, con las siguientes direcciones:

Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades

Esta Dirección emite directrices y conoce casos relacionados a posibles vulneraciones de los derechos de libertad (vida, integridad, no discriminación, identidad, entre otros). De igual manera se encarga de la atención especializada de grupos de atención prioritaria, tales como mujeres em-barazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con dis-capacidad, personas con enfermedades raras o poco fre-cuentes y catastróficas, personas en contextos de movilidad, personas adultas mayores.

Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir

La Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir de la DPE emite directrices y conoce casos relacionados a posibles vul-neraciones de los derechos económicos, sociales y cultura-les. Como por ejemplo, el derecho al agua, alimentación, co-municación e información, cultura y ciencia, ambiente sano, educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social, para

la protección de estos derechos, como las investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso, gestiones ofi-ciosas, y la interposición de garantías jurisdiccionales e in-formes de derechos dentro de las acciones jurisdiccionales.

Dirección de Derechos Colectivos,Naturaleza y Ambiente

La Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente, emite directrices y conoce casos relacionados a posibles vulneraciones de los derechos colectivos, de la naturaleza y ambiente. Para ello, tiene competencia para implementar algunas estrategias para la protección de estos derechos, como las investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso, gestiones oficiosas, y la interposición de garantías jurisdiccionales e informes de derechos dentro de las acciones jurisdiccionales.Es importante mencionar que el Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 38 dice:

“Art. 38.- Representación de la naturaleza. La natu-raleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia.”

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Que es un Mecanismo adscrito al Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, cuya finalidad es prevenir la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, en todos los centros de privación de libertad del país, sean estos oficiales o particulares. Su trabajo se fundamenta en la realización de visitas a centros de privación de libertad y otros lugares donde la movilidad de las personas se en-cuentre restringida, para posteriormente preparar informes y recomendaciones que sirvan para mejorar las condiciones de vida de quienes están en estos centros.

Para cubrir de mejor manera el mandato constitucional, se creó la Adjuntía de Usuarios y Consumidores, que es la en-cargada de tutelar y proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos y los consumidores de bienes.La Defensoría del Pueblo tiene competencia para implemen-tar algunas estrategias para la protección de estos derechos, como las investigaciones defensoriales, vigilancias del de-bido proceso, gestiones oficiosas, y la interposición de ga-rantías jurisdiccionales e informes de derechos dentro de las acciones jurisdiccionales.

I. Declaración Universal de los Derechos deNaciones Unidas

Son características no excluyentes ni absolutas que con-fluyen en virtud de la condición intrínseca del ser humano.Los DDHH pertenecen a todas las personas, sin ninguna dis-tinción. Dimana de la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos. Es decir, parten del ser humano. Lo inherente se refiere a todo aquello que está naturalmente unido a algo o alguien, por tanto los DDHH son inseparables de la condición humana, determinándose como algo innato, propio de la esencia humana.Los DDHH pertenecen a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin distinción alguna puesto que se fundamentan en la dignidad humana.Los DDHH son inalienables pues no pueden suprimirse, son insustituibles, no negociables ni susceptibles de adaptarlos según conveniencias, esto es, no pueden ser enajenados ni negados en ninguna circunstancia. Estos derechos no pu-eden reemplazarse por otros de ninguna otra naturaleza.No se puede renunciar a los DDHH ni por voluntad propia de su titular, las personas no pueden prescindir de estos.Los DDHH no se pueden trasladar de una persona a otra pues cada persona tiene la facultad de exigir y disfrutar de sus derechos, por cuanto el goce y el disfrute es personal, individual e indelegable.Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, en tal razón, el avance de uno de ellos facilita el de los demás, y su privación afecta negativamente al resto de derechos. Los DDHH constituyen un todo intrínseco a la condición humana y no pueden ser ejercidos de manera parcial.Todos los derechos humanos tienen el mismo valor, es decir, ningún derecho prevalece sobre otro. De la misma manera, todos tienen la misma importancia en cuanto al respeto a la dignidad humana y en la consecución de los proyectos de

vida de las personas.Los DDHH están en constante evolución a medida que se va ampliando su ámbito de ejercicio y protección. No pu-eden existir acciones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o anulen injustificadamente el ejercicio de los derechos. La característica de la progresividad involucra una evolución en sentido ascendente. Los DDHH no pueden ser suspendidos o retirados y con el tiempo debe ser mayor su protección.Los derechos humanos son permanentes: su goce y ejercicio no están supeditados al tiempo.

II. Constitución del Ecuador

En el sistema de derechos consagrado en nuestro país todos los derechos tienen un mismo valor.En la Constitución los derechos se encuentran agrupados, de manera didáctica, en torno a determinadas áreas del desen-volvimiento de las personas y la sociedad. Los Derechos del Buen Vivir se relacionan con la satisfacción de necesidades que demanda una vida digna y permiten lograr las condiciones que aseguren un desarrollo de las personas en un ambiente favorable, en condiciones de de-sarrollo sustentable y de equilibrio con la naturaleza.

ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantiza-dos en la Constitución y en los instrumentos internaciona-les. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes prin-cipios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de for-ma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser dis-criminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discrimi-nación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de dere-chos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de ofi-cio o a petición de parte. 22 Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judicia-les, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías estableci-dos en la Constitución y en los instrumentos internaciona-les de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condi-ciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificada-mente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Es-tado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que

actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funciona-rias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. 23 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las perso-nas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Es-tado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revo-cada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabili-dad por tales actos de servidoras o servidores públicos, ad-ministrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Sección primera Agua y alimentación

ARTÍCULOS DEL 12 AL 13 DE LA CONSTITUCIÓN.- Sección segunda Ambiente sano

ARTÍCULOS DEL 14 AL 15 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección tercera Comunicación e Información

ARTÍCULOS DEL 16 AL 20 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección cuarta Cultura y ciencia

ARTÍCULOS DEL 21 AL 25 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección quinta Educación

ARTÍCULOS DEL 26 AL 29 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección sexta Hábitat y vivienda

ARTÍCULOS DEL 30 AL 31 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección séptima Salud

ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección octava Trabajo y seguridad social

ARTÍCULO 33 – 51 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección novena Personas usuarias y consumidoras

ARTÍCULOS DEL 52 AL 55 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y na-cionalidades

ARTÍCULOS DEL 56 AL 60 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Capítulo quinto Derechos de participación

ARTÍCULOS DEL 61 AL 65 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Capítulo sexto Derechos de libertad

ARTÍCULOS DEL 66 AL 70 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

ARTÍCULOS DEL 71 AL 74 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Capítulo octavo Derechos de protección

ARTÍCULOS DEL 75 AL 74 DE LA CONSTITUCIÓN.-

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN2. Participar en los asuntos de interés público.4. Ser consultados.5. Fiscalizar los actos del poder público.

Art.6 numeral 1 de la LOCPCCSDerecho de la ciudadanía a participar en todas las fases de la gestión de lo público, en las diferentes funciones del Estado y los niveles de gobierno por medio de los mecanismos pre-vistos en la Constitución de la República y la ley.

ARTÍCULO 208 DE LA CONSTITUCIÓN1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudada-nía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

Art. 7 LOCPCCSDerecho de la ciudadanía y las organizaciones sociales a acceder a mecanismos de capacitación financiera, jurídica y técnica en temas de participación social, formación en ciu-dadanía, derechos humanos, transparencia y combate a la corrupción, así como a participar por incentivos que premian la participación.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN2. Participar en los asuntos de interés público.

Art.31 LOPCDerecho a la organización social.

Art. 37 LOPCDerecho al voluntariado.

Art. 59 LOPCDerecho de la ciudadanía a proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales.

Art.67 LOPCDerecho de la ciudadanía a elaborar presupuestos participa-tivos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 73 LOPCDerecho de la ciudadanía a participar de las audiencias públicas habilitadas por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa de la autoridad o a pedido de la ciudadanía.

Art. 76 LOPCDerecho de la ciudadanía a participar en el cabildo popu-lar con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.

Art. 77 LOPCDerecho de la ciudadanía a participar en la silla vacía durante las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con el objeto de participar en el debate y en la toma de de-cisiones.

Art. 80 LOPCDerecho de la ciudadanía a participar en los Consejos Consultivos convocados por las autoridades, instancias mix-tas o paritarias.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN2. Participar en los asuntos de interés público. 5. Fiscalizar los actos del poder público.

Art. 79 LOPCDerecho de la ciudadanía a participar en los observatorios ciudadanos con el objetivo de elaborar diagnósticos, in-formes y reportes, para evaluar el cumplimiento de las políti-cas públicas.

Art. 84 LOPCDerecho de la ciudadanía a participar a través de las vee-durías ciudadanas para ejercer el control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de digni-dades electas y designadas por la ciudadanía y las organiza-ciones sociales, para conocer, informarse, monitoriar, opinar y pedir la rendición de cuentas de las y los servidores de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN1. Elegir y ser elegido.7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades

para las personas con discapacidad y participación inter-generacional.

Art. 55 LOCPCCSDerecho de la ciudadanía a integrar las Comisiones Ciudada-nas de Selección que participan en la desiganción de auto-ridades, y derecho a postular en los procesos de selección de las primeras autoridades de la Defensoría del Pueblo, De-fensoría Pública, Fiscalía General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y Superintendencias.

Arts. 55, 61, 63 LOCPCCSDerecho de la ciudadanía a vigilar la transparencia de los procesos de designación de autoridades, en un proceso que incorpora el escrutinio público, veeduría e impugnación ciu-dadana.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN5. Fiscalizar los actos del poder público.

Art. 9 LOCPCCSDerecho de la ciudadanía a la rendición de cuentas por parte de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen re-cursos públicos o desarrollen actividades de interés público, desde un enfoque de disfrute de los derechos y obtención de resultados, en un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con len-guaje asequible.

Art. 13, # 2, 3 LOCPCCSDerecho de la ciudadanía a acceder a la información pública.

Art. 13 # 4; 14 LOCPCCSDerecho de la ciudadanía a presentar pedidos y denuncias sobre actos que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social; así como el derecho del denunciante a contar con la reserva de la identidad y la protección personal.

I. DERECHOS DE LIBERTAD

ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN._ 1. Elegir y ser elegidos.4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no dis-criminación.5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en for-ma individual o colectiva, conforme a los principios de soli-daridad, responsabilidad social y ambiental.

A solicitar su retiro voluntario en cualquier tiempo. Art.30 de la LOEPSArt.25 del REGLAMENTO LOEPS A recibir los beneficios que otorgue la cooperativa, en igualdad de condiciones con los demás socios. Art. 7, numeral 9 del Estatuto modelo

A recibir los incentivos que otorgue el Estado por su condición de socio.Art. 128 de la LOEPS

A delegar su voto a otro socio, en caso de ausencia justificada.Art. 33 de la LOEPS

A transferir sus certificados de aportación a otro so-cio o a la Cooperativa.Art.49 de la LOEPS

A expresar su desacuerdo con la fusión o escisión y que se considere como retiro voluntario.Art. 56 de la LOEPS

A ser registrado como socio en la SEPS, por parte del gerente.Art. 24 del Reglamento a la LOEPS

A que los actos que efectúe con su cooperativa, en cumplimiento del objeto social, se consideren actos soli-darios.Art. 5 de la LOEPS

A recibir el valor de las aportaciones y la alícuota patrimonial, en caso de sobrantes en la liquidación de la cooperativa.Art. 63 del Reglamento a la LOEPS

A participar con voz y voto en las asambleas gene-rales Art. 33 de la LOEPS

A cancelar sus obligaciones económicas con la cooperativa, mediante descuentos de su remuneración. Tercera Disposición General de la LOEPS

A recibir el reembolso de haberes en caso de pér-dida de la calidad de socio, sea por si mismo, o por sus herederos.Art. 31 de la LOEPSArts. 26 y 27 del REGLAMENTO LOEPS

II. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:1. Elegir y ser elegidos. A elegir y ser elegido como Representante, si la cooperativa tiene más de doscientos socios.Art.35 de la LOEPS

A elegir y ser elegido para los cargos directivos Art. 7 numeral 8 del estatuto modelo

III. DERECHOS DE PROTECCIÓNARTÍCULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El in-cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

A apelar de las sanciones que se impongan en su contra.Art. 25 y 34 numeral 7 del Reglamento a la LOEPS

A solicitar la intervención de la cooperativa, cuando sufriere o estuviere en riesgo de sufrir grave perjuicio Art. 68 literal e) de la LOEPS

A ser notificado con la liquidación de la cooperativa.Art. 61 del Reglamento a la LOEPS

ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN.-El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídi-cas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

A que se mantenga sigilo y reserva sobre sus depósitos en las COACS.Art.95 de la LOEPS

IV. DERECHOS DEL BUEN VIVIRARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN.- (COMUNICACIÓN E

INFORMACIÓN)

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:2. Acceder libremente a la información generada en enti-dades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente estableci-dos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

A ser informado en cualquier momento sobre el funcionamiento de la cooperativa.Art. 44 numerales 12 y 14 del Reglamento a la LOEPS

ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN.- (EDU-CACIÓN)La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Consti-tuye un área prioritaria de la política pública y de “la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de partici-par en el proceso educativo. A recibir educación y capacitación en coopera-tivismo.Art. 7 numeral 3 del Estatuto modelo

ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN.- (HÁBITAT Y VIVIENDA)Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. A que los préstamos, con fines de vivienda, que le otorgue la cooperativa, estén exonerados de tributos.Art. 140 de la LOEPSA recibir la escritura de adjudicación individual, en las coop-erativas de vivienda.Art. 82 del Reglamento a la LOEPS

I. DERECHOS DEL BUEN VIVIRARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERSONAS

USUARIAS Y CONSUMIDORAS)

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servi-cios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su con-tenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vul-neración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA INTEGRAL

Derecho a ser tratado con el debido respeto, consideración, cortesía y sin distinción alguna, por el personal de la Super-intendencia de Control del Poder de Mercado, como un prin-cipio en sí mínimo de convivencia y expresión de tolerancia y base primera del sistema jurídico; y, al mismo tiempo, tratar en iguales condiciones a los servidores-as de la Superinten-dencia de Control del Poder de Mercado.Art. 4 Inciso 5 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS)

Las empresas, instituciones y organismos que presten ser-

vicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Esta-do responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS)

Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad 40 defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publici-dad efectuada o con la descripción que incorpore. Las per-sonas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

PRINCIPIO DE DILIGENCIA PROCESAL

Derecho a que la actuación de la Superintendencia de Con-trol del Poder de Mercado sea ágil, transparente, participa-tiva, orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, efi-ciente, y en la forma que les resulte menos onerosa a los procesados y usuarios. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE IDENTIDAD DEL JUZGADOR

Derecho a conocer la identidad de los funcionarios encar-gados de la atención al público y de los encargados de la gestión procesal y sanción.

Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PROCESAL

Derecho a que todas las actuaciones, diligencias y audiencias así como la información generada en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sea publicada, con excepción de lo que la Ley prohíbe difundir públicamente.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL

Derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que todas las demás partes procesales, excepto en aplicación de las condiciones legales existentes.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PETICIÓN GENÉRICA

Derecho a presentar peticiones, solicitudes y reclamos ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en for-ma adecuada de conformidad con la ley y recibir respuesta en el tiempo establecido por la Ley.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN DE CARGOS

Derecho a ser informado por escrito y en forma motivada de los cargos que se obtenga a través del proceso y en la forma oportuna que determine la Ley, y en caso de no haber tiempo legal, en forma razonadamente oportuna.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Derecho a que el procesamiento y resolución en la Superin-tendencia sea rápido y oportuno así como en la ejecución de lo decidido. Así como Derecho a conocer el resultado de las peticiones en los procedimientos en los que sea parte dentro del tiempo y sin dilaciones que determine la ley o en forma razonable cuando no existan tiempos definidos.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE RESPUESTA PROCESAL

Derecho a recibir una respuesta, pronunciamiento o resolu-ción, dentro de los plazos establecidos previamente en las leyes tributarias, según el procedimiento administrativo que se trate. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Derecho a que la Superintendencia como operador de justi-cia administrativa (derecho administrativo sancionador) sea responsable de cumplir con la obligación estatal de garan-tizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia en materia de competencia de acuerdo con la Ley. En con-secuencia, habrá responsabilidad en los casos de error procesal manifiesto, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia administrativa, violación del dere-cho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso que causen daños irreparables.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN EN LA GESTIÓN PROCESAL

Derecho a que transcurrido el plazo o pasado el término se-ñalado para la realización de un acto procesal de parte o de oficio se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate, bajo la prevención de que de no ejercitarse la facultad otorgada en la etapa correspon-diente esta se extingue. Por lo tanto ninguna autoridad de la Superintendencia podría violentar el principio de preclusión procesal salvo mediante mecanismos constitucionales o le-gales. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE NO INCRIMINACIÓN

Derecho no ser constreñido o forzado a incriminarse en ac-tos que generen responsabilidad en materia de derecho de competencia. La aceptación de responsabilidad solamente se hará en forma libre y voluntaria en los términos de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Derecho a recibir tutela efectiva directa de la Constitución de la República del Ecuador cuando los derechos procesales colisionen con las normas de la ley y su reglamento mediante la aplicación directa sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. La Superintendencia aplicará directamente las normas constitu-cionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE TUTELA ADMINISTRATIVAEFECTIVA DE LAS GARANTÍAS

Derecho a que Superintendencia, por intermedio de las

autoridades, como deber fundamental garantice la tu-tela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad o de oficio.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

Derecho a no ser procesado o sancionado dos veces por las misma conducta anticompetitiva en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINICIPIO DE EFICACIA PROBATORIA

Derecho a ser procesado y sancionado solamente con una prueba constitucional y legalmente pedida y realizada, y ex-clusión de la prueba obtenida violando la Constitución de la República del Ecuador.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIAADMINISTRATIVA

Derecho a que el acceso y el servicio de administración de

justicia administrativa en la Superintendencia no tendrá cos-to alguno, salvo en los casos permitidos por la Ley para el cobro de tasas. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE JUZGAMIENTOINDEPENDIENTE E IMPARCIAL

Derecho a ser procesado y sancionado con órgano ad-ministrativo que decida en forma motivada y sin estar subordinado al arbitrio de otro, sea interno o externo.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA

Derecho a que la Superintendencia utilice en forma correcta la potestad seleccionar y aplicar la norma jurídica que esta entidad decida, aun cuando las partes no la hayan involu-crado en lo absoluto.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINICIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Derecho a mantener el estado constitucional de inocencia

durante el procedimiento y en la resolución que determine la inexistencia de la infracción alguna o hasta que se emita la resolución que demuestre el cometimiento de laguna infrac-ción anticompetitiva.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS

Derecho a que cuando sea legalmente necesario aplicar me-didas preventivas o correctivas, ésta se las aplique bajo los principios de excepcionalidad, ponderación (proporciona-lidad), no discriminación, transparencia, proporcionalidad y debido proceso.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINICIPIO DE OBITER DICTA

Derecho a que los criterios doctrinarios, las citas y las valoraciones subjetivas que refuercen la argumentación pro-cesal y en los que se sustentan la decisión, no tengan efecto vinculante. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE DEFENSA INTEGRAL

Derecho a que durante todos los procedimientos, en especial

en los procesos investigativos sancionadores, se respete, ga-rantice y tutele el derecho de defensa integral conforme a la Constitución de la República del Ecuador.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE CONVENCIONALIDAD

Derecho a recibir tutela desde las Tratados Internacionales aplicables en el Ecuador cuando los derechos procesales colisionen con las normas de la ley y su reglamento o cuando éstos contengan vacíos normativos. El Control de convencio-nalidad debe ser realizado ex oficio por la propia función de administrar justicia administrativa en materia de competen-cia y en el marco de competencias y regulaciones procesales correspondientesArt. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN,CONCENTRACIÓN Y ECONOMÍA PROCESAL

Derecho a que los procesos en la Superintendencia se pro-muevan por iniciativa de parte legitimada o de oficio cuando lo disponga la Ley, en forma clara. Los procesos serán realizados con la intervención directa de la autoridad respec-tiva, en el menor número de actos necesarios y en la forma que menor costo requiera.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE LA PRUEBA DETERMINANTE

Derecho a ser juzgado administrativamente y encontrado responsable de una infracción anticompetitiva solamente cuando exista prueba suficiente y real y no ser sancionado con presunciones sin fundamento legal, bajo los principio de convergencia y congruencia.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Derecho a que el sistema procesal de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los prin-cipios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Derecho a que se respete la LORCPM y su Reglamento de tal manera que el servidor de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado solamente haga o aplique lo que consta en esta Ley, velando por la constante, uniforme y fiel apli-cación de la Constitución, los instrumentos internaciona-les de derechos humanos, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas. De igual manera derecho a que todas las normas internas o externas que emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sean claras, precias y publicadas previamente antes de ser aplicadas.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL PREVIA

Derecho a que un Juez autorice la realización de medidas intrusivas como inspección sin notificación o allanamientos a los locales comerciales o domicilios de las personas vincula-das a la infracción procesada o previa.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA

Derecho a que en los procesos investigativos sancionadores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no se limite la libertad física garantizada por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO PROCESAL DE LA MOTIVACIÓN

Derecho a que todos los requerimientos, peticiones, actos administrativos o resoluciones de la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado estén debidamente y directa-mente motivados en relación a los asuntos que decidan.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

Derecho a que en los procesos administrativos de la Super-intendencia las autoridades des respectivas exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una con-ducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL

Derecho a que sus peticiones y reclamos sean resueltos mo-tivadamente en los términos previstos por la ley y la Superin-tendencia resolverá únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes y la investigación oficial. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL

Derecho a que cuando exista un proceso conocer en forma debida la imputación (es decir, la necesidad de que los car-

gos que se formulan consistan en la relación clara, precisa y circunstanciada de una infracción anticompetitiva; la inti-mación (que la relación de la infracción sea efectivamente conocida como procesado de manera oportuna) y el derecho de audiencia (ser oído y poder presentar la defensa antes de la resolución.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE ACCESO PROCESAL

Derecho de acceder al proceso del cual es parte el pro-cesado y obtener copias de la documentación, salvo de la información restringida (secreta, confidencial y sensible) conforme a la Ley. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE FINALIDAD INFORMATIVA

Derecho a que la información personal entregada a la Super-intendencia de Control del Poder de Mercado sea utilizada por esta únicamente para los fines que fue solicitada y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y au-torización del otorgante, a menos que se trate de una dis-posición judicial o autoridad competente.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Superin-tendencia de Control del Poder de Mercado, en especial en procesos sancionadores. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN PROCESAL

Derecho a interponer los recursos previstos en la ley contra los actos administrativos que afectaren a sus derechos. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE CONTROL SOCIAL

Derecho a participar gratuita, libre y voluntaria en la vigilan-cia de los mercados nacionales, a informar a la autoridad competente en caso de existir violación a los derechos de los consumidores y a ser asesorados, acompañados y registra-dos en esta Institución.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PROBIDAD DE DOBLE VÍA

a).- Derecho a denunciar malos tratos, corrupción o cualquier otra actuación indebida de algún servidor/ra de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, pues la

Superintendencia tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, b).- De igual forma, responsabilizarse legalmente en caso de tratar mal, proponer corrupción u otra actuación indebida en contra de los servidores-as de la Superintenden-cia de Control del Poder de Marcado.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE GESTIÓN DIGITAL

Derecho a recibir respuestas o notificaciones mediante la utilización de tecnología que permita celeridad, eficiencia y eficacia y sea amigable con el medio ambiente como parte de un sistema de gobierno abierto. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LAINFORMACIÓN RESTRINGIDA

Derecho a que la SCPM tutele y proteja la información se-creta, confidencial, reservada y sensible durante la gestión de los procesos y que el tratamiento de la misma se haga en forma motivada.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

El sistema procesal de la Superintendencia es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vi-gentes y las leyes, para lo cual se antepondrá el interés general sobre el particular.Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del ConsumidorArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN.- (PERSONAS USU-ARIAS Y CONSUMIDORAS)Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN

Derecho a ser informado y asistido por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones procesales. Art. 4 Inciso 4 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Derecho a acceder a la información pública de la Super-intendencia de Control del Poder de Mercado en la forma permitida por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales aplicables y las leyes pertinentes.

Art. 4 Inciso 4 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Art. 15. MAS PROTECCIÒN PARA NIÑ@SLos medios deben promover el cumplimiento de los dere-chos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, priorizando su bienestar sobre cualquier otro interés.

Art. 17. MÁS LIBERTAD DE EXPRESIÓNCon la Ley de Comunicación todas las personas tienen dere-cho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expre-siones.

Art. 19 MAS RESPONSABILIDADCon la Ley de Comunicación quienes difunden contenidos en los medios son responsables por la información que emiten acerca de otras personas.

Art. 22 MAS INFORMACIÒN VERÀZCon la Ley de Comunicación todos tienen derecho a que lo que escuchen, miren o lean en los medios de comunicación sea veraz y apegado a la realidad

Art. 23. MÁS DERECHOSLas personas tienen derecho a que los medios de comuni-cación rectifiquen información equivocada que hayan difun-dido sobre ellas, sus familiares o sobre asuntos a su cargo.

Art. 29 MAS LIBERTAD DE INFORMACIÓNCon la Ley de Comunicación todas las personas pueden reci-bir, buscar, producir y difundir información por cualquier me-dio o canal y a seleccionar libremente los medios o canales por los que acceden a información y contenidos de cualquier tipo.

Art. 32 MAS PROTECCIÓNCon la Ley de Comunicación, las niñas, niños y adolescen-tes pueden escuchar y mirar programas adecuados para su

edad, sin violencia ni sexismo, sin discriminación.

Art. 33 MAS ACCESO A MEDIOSLa Ley de Comunicación democratiza la palabra, permite que las comunidades, pueblos, colectivos y organizaciones ac-cedan a frecuencias de radio y televisión.

Art. 31 MAS PROTECCIÓN DE LASCOMUNICACIONESCon la Ley de Comunicación todas las personas tienen dere-cho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, verbales, escritas o almacenadas en dispositivos electrónicos.

Art. 35 MAS TECNOLOGÍACon la Ley de Comunicación todas las personas tienen dere-cho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de infor-mación y comunicación para ejercer sus derechos y poten-ciar su desarrollo.

Art. 36 MAS INTERCULTURALIDADCon la Ley de Comunicación todos los pueblos y nacionali-dades pueden producir y difundir en su propia lengua, con-tenidos que reflejen su cosmovisión, cultura y tradiciones.

Art. 37 MAS INCLUSIÓNLas personas con discapacidad tienen derecho a recibir in-formación de los medios de comunicación con traducción de subtítulos, lengua de señas y sistema braille.

Art. 38 MAS PARTICIPACIÓN CIUDADANACon la Ley de Comunicación, la ciudadanía tiene derecho a organizarse libremente, a fin de vigilar que los medios cum-plan plenamente con los derechos a la comunicación.

Art. 40 MAS PROTECCIÒN PARA LOSCOMUNICADORESCon la Ley de Comunicación ninguna persona que difunda información está obligada a revelar sus fuentes.

Art. 43 MAS INCLUSIÓN LABORALCon la Ley de Comunicación los trabajadores de los medios

de comunicación social deben ser contratados con criterios de equidad de género, interculturalidad, igualdad intergen-eracional e inclusión de personas con discapacidad.

Art. 62 MAS IGUALDADCon la Ley de Comunicación está prohibida la difusión en cualquier medio de comunicación de contenidos y mensajes discriminatorios o que inciten a realizar cualquier acto vio-lento.

Art. 65 MAS IDENTIFICACIÓN DE CONTENIDOSLas personas conocen si el tipo de contenido que ven o es-cuchan a cualquier hora de día, es informativo, de entreten-imiento, de opinión, o publicitario

Art. 94 MAS PROTECCIÓN EN PUBLICIDADCon la Ley de Comunicación está prohibida la difusión de publicidad engañosa, pornografía infantil, bebidas alcohóli-cas, cigarrillos y sustancias o productos que afecten la salud de las personas.

Art. 97 MAS PRODUCCIÓN NACIONALCon la Ley de Comunicación los productores nacionales tienen más oportunidades de difundir su trabajo.

Art. 103 MAS TALENTO NACIONALCon la Ley de Comunicación, la música producida por nuestros artistas debe difundirse en igualdad de oportuni-dades que la música extranjera.

Sección terceraComunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.2. El acceso universal a las tecnologías de información y co-municación.4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación vi-sual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad5. Integrar los espacios de participación previstos en la Con-

stitución en el campo de la comunicación

Sección terceraComunicación e Información

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir infor-mación veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.2. Acceder libremente a la información generada en enti-dades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente estableci-dos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Sección terceraComunicación e Información

Art.19.- La ley regulará la prevalencia de conteni-dos con fines informativos, educativos y culturales en la pro-gramación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción na-cional independiente.Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violen-cia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Sección terceraComunicación e Información

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de con-ciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o la-boren en cualquier actividad de comunicación.