Constitución 1969

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Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869. Es una fuente primaria, de naturaleza jurídico- política (por ser un texto legislativo), pública (presentado para todo el territorio nacional) y de autor colectivo, los diputados progresistas, reunidos en las Cortes Constituyentes, que habían ganado las elecciones en 1868. Por su contenido es político, económico, social y a la vez cultural. Es un documento de época. El preámbulo a los artículos de la Constitución dice que las Cortes Constituyentes actúan en nombre de la Nación; aparece la idea fundamental del sistema: la Soberanía Nacional, defendida por progresistas y demócratas y contraria a la soberanía compartida (Rey y Cortes) del liberalismo doctrinario, que aparecía en la anterior Constitución moderada de 1845. Se ve claramente la influencia de la Constitución de Cádiz. Se indica que las Cortes han sido elegidas por sufragio universal (solo por los hombres ya que en esa época las mujeres estaban marginadas). El Estado declara la libertad de cultos, comprometiéndose a mantener el culto católico, la religión católica deja de ser por primera vez obligatoria para los ciudadanos españoles. Se recoge una amplia y detallada declaración de derechos individuales, naturales e inalienables. Se observa que los artículos 2, 3 4 y 11 se refieren a las garantías judiciales de los ciudadanos, el objetivo de estos artículos es el de no caer en el autoritarismo de los gobiernos moderados anteriores. El artículo 17 establece el derecho de reunión, asociación y la libertad de expresión y de imprenta. El artículo 29 indica la posibilidad de prohibir algún otro. Se trata de la consolidación de la revolución burguesa de 1868 siguiendo el ideario de esta revolución y respondiendo así a las exigencias sociales emitidas por el pueblo tras las elecciones para las cortes constituyentes de 1869. Tomando como referencia otras constituciones redactadas

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Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869. Es una fuente primaria, de naturaleza jurídico-política (por ser un texto legislativo), pública (presentado para todo el territorio nacional) y de autor colectivo, los diputados progresistas, reunidos en las Cortes Constituyentes, que habían ganado las elecciones en 1868. Por su contenido es político, económico, social y a la vez cultural. Es un documento de época. 

El preámbulo a los artículos de la Constitución dice que las Cortes Constituyentes actúan en nombre de la Nación; aparece la idea fundamental del sistema: la Soberanía Nacional, defendida por progresistas y demócratas y contraria a la soberanía compartida (Rey y Cortes) del liberalismo doctrinario, que aparecía en la anterior Constitución moderada de 1845. Se ve claramente la influencia de la Constitución de Cádiz.

Se indica que las Cortes han sido elegidas por sufragio universal (solo por los hombres ya que en esa época las mujeres estaban marginadas). El Estado declara la libertad de cultos, comprometiéndose a mantener el culto católico, la religión católica deja de ser por primera vez obligatoria para los ciudadanos españoles.

Se recoge una amplia y detallada declaración de derechos individuales, naturales e inalienables. Se observa que los artículos 2, 3 4 y 11 se refieren a las garantías judiciales de los ciudadanos, el objetivo de estos artículos es el de no caer en el autoritarismo de los gobiernos moderados anteriores. El artículo 17 establece el derecho de reunión, asociación y la libertad de expresión y de imprenta. El artículo 29 indica la posibilidad de prohibir algún otro.

Se trata de la consolidación de la revolución burguesa de 1868 siguiendo el ideario de esta revolución y respondiendo así a las exigencias sociales emitidas por el pueblo tras las elecciones para las cortes constituyentes de 1869. Tomando como referencia otras constituciones redactadas tras las revoluciones burguesas sucedidas en toda Europa en 1868.

La constitución de 1869 vino como respuesta al régimen liberal conservador existente hasta entonces con el gobierno de O`Donnell antes y luego de Narváez que no respondía a las aspiraciones de desarrollo burgués a las que aspiraba el país.

Su idea principal es sentar las bases para un desarrollo económico y político de tipo burgués y liberal con vistas a una libre circulación de mercado. También pretendía consolidar la dirección política en una monarquía parlamentaria. La adopción de una candidatura al trono se personificó en la figura de Amadeo I de Saboya.