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Consorcio de Universidades Mexicanas Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Quinta Edición de la Cátedra: Agustín Reyes Ponce (2da. sesión) 4º Coloquio de Investigación de Cuerpos Académicos en Ciencias Económico Administrativas 1 Título de la ponencia : INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nombre completo del autor (es): DR. MIRLO MATÍAS DE LA CRUZ; DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LUNA; DRA. VERÓNICA CONCEPCIÓN CASTELLANOS LEÓN : DOCTORES EN DERECHO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO. itución en que labora o estudia: CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y LA SEGURIDAD (CECOCISE) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (UNACH) Dirección: CALLE PRIMAVERA NÚMERO 125, COLONIA JARDINES DE TUXTLA : TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, MÉXICO Teléfono del CECOCISE: (01-961) 961 615 57 46 icular/institucional o Celular): CELULAR: 961-123-29-12, : [email protected]; [email protected]; [email protected] Mesa de Trabajo: Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Modalidad (cartel o ponencia): Ponencia

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Ciencias Económico Administrativas

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Título de la ponencia :

INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Nombre completo del autor (es): DR. MIRLO MATÍAS DE LA CRUZ; DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LUNA; DRA. VERÓNICA CONCEPCIÓN CASTELLANOS LEÓN

: DOCTORES EN DERECHO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO.

itución en que labora o estudia: CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y LA SEGURIDAD (CECOCISE) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS (UNACH)

Dirección: CALLE PRIMAVERA NÚMERO 125, COLONIA JARDINES DE TUXTLA

: TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, MÉXICO

Teléfono del CECOCISE: (01-961) 961 615 57 46

icular/institucional o Celular): CELULAR: 961-123-29-12,

: [email protected]; [email protected]; [email protected]

Mesa de Trabajo: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Modalidad (cartel o ponencia): Ponencia

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INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESÚMEN

El Estado se ha vuelto el principal protagonista del desarrollo económico, y proyecta

políticas tanto del desarrollo económico regional como inhibitorio del mismo. A través de

estas políticas puede estimular o disuadir el desarrollo. La esencia de la Constitución de

los Estados Unidos Mexicanos es la consecución y búsqueda del desarrollo de los

pueblos, la consecución de una vida digna de sus habitantes. El mandato constitucional

que tiene el propio Estado es el de preservar el desarrollo económico, equilibrado y

sostenible en beneficio de la colectividad. Y, este debe de garantizar el normal

desenvolvimiento de las actividades económicas. El Estado debe intervenir de manera

decisiva en el desarrollo regional a través de políticas fiscales, esto implica la

consecución de uno de sus fines. De la enorme “jungla” de los llamados beneficios

fiscales uno de los instrumentos del desarrollo regional son los incentivos fiscales.

Dentro de los fines e intereses propios del Estado y establecidos en la Constitución se

encuentran el desarrollo del empleo y el desarrollo de los sectores básicos de la

economía nacional: la agricultura, ganadería, apicultura, pesca, minería, transporte,

turismo, con los que se fortalecería nuestra región. Existe un enorme vacío por parte de

la doctrina sobre el estudio de los beneficios fiscales como propulsores del desarrollo

económico; y, por parte del Estado la aplicabilidad de los incentivos fiscales sería un

propulsor del desarrollo de nuestra región y del país. Los incentivos fiscales se pueden

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aplicar como incentivos a la inversión sobre el cuidado y protección del medio ambiente

y en la obtención de energías alternativas que lo preserven.

PALABRAS CLAVES

INCENTIVADORES FISCALES, DESARROLLO REGIONAL, MIPYME

PONENCIA:

INCENTIVOS FISCALES COMO INSTRUMENTOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL. BENEFICIOS FISCALES PARA LA GENERACIÓN, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

INTRODUCCIÓN

El establecimiento del mandato a contribuir, establecido en el artículo 31 fracción IV de

la constitución, va dirigido a toda persona sin distingo, física o jurídica, que tengan

cualquier vínculo económico con el país y que expresen de alguna manera una

capacidad económica. Este mandato del deber de contribuir a las cargas públicas, es

un mandato que lleva implícito el principio de generalidad e igualdad, así como el

principio de solidaridad a la que deben de concurrir todos.

El principio de capacidad económica, es uno de los principios que menos atención y

estudio ha recibido de la doctrina nacional, pero nuestra investigación, nos lleva a

estudiarlo en el marco del sistema tributario que señala el artículo 31 fracción IV

Constitución Política y la implicación de los gastos que deroga el Estado en fomentar el

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desarrollo económico, a través de los beneficios fiscales. Aunque la Constitución y sus

principios, algunas veces son rebasados por la sociedad, estos son finalmente límites a

los que se tiene que ajustar el poder tributario, que siempre se encuentra en riesgo de

abusar de ciertas inmunidades inherentes. El establecimiento de los beneficios fiscales,

debe tener una estricta observancia del deber de contribuir, para así proscribir su

quebrantamiento constitucional y no otorgar concesiones gratuitas o dispensar

privilegios.

La relevancia que tiene esta investigación radica en el estudio del artículo 31 fracción

IV, en cuanto a la excepción, en el mandato de contribuir, con algunos de los beneficios

fiscales como la exención o incentivos, en donde se encuadra el hecho normativo

contemplado en el Código Fiscal de la Federación y el bloque de leyes tributarias, pero

la responsabilidad nacida de este hecho imponible realizado no trae consecuencias de

pago, aunque sí, de algunas otras responsabilidades formales. La excepción o

disrupción del deber de contribuir a pesar de ser titular de un hecho revelador de

capacidad contributiva es legitimado constitucionalmente, como beneficios fiscales, si

son enfocados en actividades donde prevalece el interés general en el desarrollo

económico.

Otro aspecto importante, y no explorado para el desarrollo de las Micro, Medianas y

Pequeñas Empresas, es que el Estado, dentro de su potestad tributaria, puede

establecer tributos y eximir de los mismos a través de los beneficios fiscales. Dentro de

esta facultad y ejercicio protagónico del poder tributario, se encuentra una extensión del

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mismo. Algunas de las veces, en las Constituciones se encuentran prohibiciones a la

exención, como el beneficio fiscal, por la concepción errónea de que esta implicaba un

privilegio, pero esto fue en la génesis de una Constitución progresista y eminentemente

social, -como el caso de México-, que en su artículo 28 Constitucional prohíbe el

establecimiento de exenciones.

Esta situación desafortunada se perfiló en el marco de una estructura jurídica y social

que reclamaba el cercenamiento de muchos privilegios que ostentaban y gozaban

algunas de las clases sociales o grupos vinculados al poder político. Es necesario, sin

embargo, advertir que incluso las exenciones subjetivas, en sentido propio, encuentran

su justificación en elementos de naturaleza política, económica o social, que son

externos a los individuos declarados exentos.

Las exenciones no representan, por tanto, un privilegio y, como tales, no contradicen el

principio de igualdad que prevalece en la Constitución Política. Algunos autores

mexicanos refieren que la prohibición del artículo 28 constitucional es muy rígida y que

no debe haber distingos, como se ha establecido en leyes de carácter reglamentaria del

artículo 28 Constitucional y que esta rigidez proyecta a la figura de la subvención o

subsidio como un mecanismo efectivo para el apoyo y de proyección de ciertas

actividades tanto económicas y sociales.

Es necesario hacer notar la importancia capital que tiene el estudio de la estructura de

los beneficios fiscales y de la aplicación de los mismos, como mecanismos necesarios

en el desarrollo regional y del país; sobre todo, en el apoyo de las pequeñas y

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medianas empresas. En los ámbitos universitarios se está dando a conocer

paulatinamente a los futuros profesionistas: contadores, administradores, de las

ciencias jurídicas y económicas el protagonismo que tienen los beneficios fiscales en el

desarrollo económico.

REVISIÓN LITERARIA

Se cuenta con literatura abundante sobre el tema, los autores han escrito en revistas y

libros a nivel nacional e internacional, sobre esta materia no explorada y olvidada en

nuestro país. Actualmente los autores escribieron un capítulo del libro Lecciones de

Derecho Tributario Inspiradas por un Maestro. Tomo I Y Tomo II, editado por el Instituto

Colombiano de Derecho Tributario, en donde diversos especialistas de España, Italia,

Francia, Brasil, Argentina, México, Colombia, entre otros, se dieron a la tarea de escribir

sobre el tema que nos ocupa. Con el apoyo de los investigadores, nos dimos a la tarea

de estructurar el planteamiento del tema.

La misma referencia bibliográfica, y la que está especificada al final, nos sirve para

establecer algunas aproximaciones conceptuales, sobre las desgravaciones o

beneficios fiscales. Crear una diferencia entre el privilegio fiscal, del cual algunas

grandes empresas disfrutan, a un beneficio fiscal que pueda ayudar a establecer o

generar un pequeño negocio, micro, mediana o pequeña empresa.

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Actualmente en México, no existe una política real de desarrollo regional. La aplicación

de políticas de desarrollo económico, está más enfocada a los enriquecimientos y

negocios al amparo de la corrupción y privilegio de políticos o amigos. Por ello, se hace

necesario el estudio de los beneficios fiscales, y sobre todo la forma de atraerlos a los

diversos contribuyentes, microempresarios, medianos y pequeños, con el cual puedan

hacer frente a las diversas cargas, económicas y así poder consolidarse.

Se establece que los beneficios fiscales son un verdadero instrumento del desarrollo

regional, sobre todo con el carácter de incentivadores de empresas, del desarrollo del

empleo, del cuidado y preservación del medio ambiente. Contamos con la bibliografía

correspondiente en el libro coordinado por Sánches Galiana, J. A.: Estudio sobre los

beneficios fiscales en el sistema tributario español, Marcial Pons, 2008, allí se

encuentra la obra de García-Torres, Fernández. Beneficios Fiscales a la actividad

empresarial y de Crespo Miegimolle: Beneficios fiscales en la transmisión total o parcial

de las empresas. Además de diversas referencia bibliográfica como la de Zárate Marco:

Incentivos fiscales y sociales a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. Con

ello, se marca un estudio científico sobre el desarrollo económico sostenible, ya que

también, se estudiará a los beneficios fiscales medioambientales, es decir, aquellos que

procuren conductas que ayuden a preservar nuestro medio ambiente.

Es necesario la aplicación en nuestro país de beneficios fiscales medioambientales que

ayuden o tengan el carácter de desalentadores de conductas claras de ataque,

deterioro o puesta en peligro del bien natural, para ello tenemos una vasta bibliografía,

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como la obra de Ana Yábar: Fiscalidad Ambiental, la obra de Vaquera García:

Fiscalidad y Medio Ambiente, editado por Lex Nova.

La aplicación de beneficios fiscales para la protección del medio ambiente de carácter

sostenible, se apoyará entre otras obras, en la obra de Gnazzo Lima, E.: El desarrollo

económico y los incentivos tributarios, Revista de Derecho y Hacienda Pública.También

se cuenta con una vasta bibliografía sobre los beneficios fiscales aplicados a los

sectores básicos de la economía nacional. Y, sobre los beneficios fiscales aplicables a

la creación y mantenimiento de nuevas empresas (pequeñas y medianas).

Además del estudio de los beneficios fiscales aplicables al desarrollo regional. Se

cuenta con la necesaria bibliografía sobre los beneficios fiscales, para la creación del

empleo y de la formación de profesionistas.

Las empresas en de los Estados de la república mexicana, tienen serios problemas

para la competitividad, y consolidación. Para apoyar la exportación, es necesario

beneficios fiscales que coadyuven a la exportación de las mercancías de producción

regional. Tenemos el ejemplo de diversos artículos que con o sin denominación de

origen pueden competir en el ámbito internacional siendo exportados a otros países.

Con ello, se puede lograr una proyección de las Mipymes en el comercio internacional.

Es necesario revisar los aspectos doctrinales sobre los beneficios fiscales, sobre todo

de algunos de los países, para elaborar un estudio comparativo, para ello, se cuenta

con bibliografía de autores ibéricos: Ramos Gascón, soler Roch, Alzaga, Bayona,

Sánchez Galiana, Vaquera, Carbajo, Cayón, Lozano, Fuentes, García Añoveros, Gnazo

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Lima, González García, Pont Clemente, Pont Mestres, Sáinz de Bujanda. De Argentina

a Fonrouge, Lanziano, Rezzogli, de México a De la Garza, Flores Zavala, Margáin, a

Silvia Velarde en la obra de Salinas Arrambide. Entre los autores más destacados de

Italia, se cuenta con las obras de D Amati, Fichera, Griziotti y Micheli, dentro de la

doctrina alemana a Vogel Klaus.

Además del escrutinio de la Constitución nacional, extranjera y de los diversos

ordenamientos tributarios.

OBJETIVOS

Nuestro proyecto de investigación busca el estudio de los beneficios fiscales y su

diferencia con el privilegio, ya que la proscripción de este último es evidente, según lo

establecido en la Constitución Política, y esto es cuando la inserción es prerrogativa de

personas o determinadas personas, que no reflejan el interés social y económico a

desarrollar. Ahonda, en los diversas gamas de beneficios fiscales, exenciones,

subvenciones, minorizaciones, en la tasa, o como erogaciones del gasto fiscal, pero

que pretende apoyar y desarrollar la economía en las regiones. Con ello, se estudia el

fenómeno desgravatorio de la potestad impositiva del Estado, pero también la

coadyuvancia que los beneficios fiscales puedan tener en los alcances de los fines del

Estado.

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También dentro de la gran gama de beneficios fiscales, se estudiarán los que

actualmente ha implementado el Estado mexicano, como protagonista del desarrollo

nacional. Algunos, que actualmente surgen en la esfera tributaria como las facilidades

administrativas, beneficios en los depósitos en efectivo, beneficios fiscales para los

Estados federados en caso de desastres, beneficios fiscales para el ahorro, beneficios

fiscales para el apoyo de las familias, beneficios fiscales para el apoyo de la creación y

mantenimiento de las micro y pequeñas empresas, beneficios para el apoyo y fomento

del empleo.

Con ello, se pretende específicamente clasificar la gran gama de beneficios fiscales

existentes, determinarlos si son desgravaciones, en la cuota o en la base. También con

esta investigación se logrará hacer una distinción sobre el beneficio fiscal y el privilegio

fiscal. Además de hacer un estudio de las diversas subvenciones y apoyos que otorga

el Estado federal a diversos rubros en las regiones.

METODOLOGÍA

La metodología a usar en la presente investigación se basa específicamente en el

método dogmático-jurídico, impetrando a la doctrina nacional y extranjera, la

jurisprudencia, así como los tratados internacionales en materia fiscal, la ley, utilizando

las técnicas de investigación adecuadas. Todo a la luz de los preceptos constitucionales

y tributarios en materia de establecimiento de beneficios fiscales, los cuales deben

emerger al mundo jurídico con los cauces de la reserva de ley y de los principios de

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igualdad y de generalidad. Todo con el fin de un concepto claro de los beneficios

fiscales y el impacto en la empresa.

RESULTADOS

Se obtuvo como resultado de este estudio, la elaboración y aplicación de nuevos

incentivos fiscales que puedan desarrollarse para la generación, fortalecimiento y

proyección de las pequeñas y medianas empresas de las regiones. Los beneficios

fiscales serían medidas promocionales, incentivadoras que coadyuven con las

actividades que son propias o son fines del Estado, o que este tiene un especial interés

en desarrollarlas, tales como la proporción de empleos, cuidado del medio ambiente, el

desarrollo de actividades agrícolas, acuícola, ganadera, transporte, pesca, turística, o el

desarrollo sustentable de la región o de los Estados.

Lo anterior, se puede lograr con la aplicación de la exención, consideramos que no es

un privilegio; ya que se concede una prerrogativa una persona liberándola de una

obligación tributaria, siempre y cuando exista una excepción en una ley que prevé por

intervenir o influir en alguna actividad en la que el Estado está interesado en desarrollar,

está exentos de un pago fiscal.

Las exenciones y los mecanismos incentivadores no son contrarias al espíritu

constitucional y del ánimo que estaba imbuido el constituyente al momento de la

redacción y génesis del artículo 28 Constitución Política. Puesto que el desarrollo

económico y social, es dirigismo y rectoría propia del Estado -anteriormente no lo era-,

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y en aras de este alcance procede éste, a incentivar con beneficios fiscales actividades

que son del interés general, como logro y expansión para el desarrollo del país.

Actualmente se a reformado el artículo 25 y 26 de la Constitución del Estado mexicano,

creando con ello un ambiente propicio para el desarrollo económico del país, así como

la total injerencia y protagonismo estatal en el mismo, esto preceptos constitucionales

tienen íntima relación con los artículos 27 y 28, así como con 3º. 5º, 31, 73, 74, 89, 115,

117, 118, 123 y 131, de la Constitución Política.

Haciendo un estudio extensivo del espíritu del artículo 28 de la Carta Magna, en

conjunto y de todo lo que implica, evidentemente y en el marco político, social y

económico de su gestación, se desprende que los constituyentes trataron de evitar

situaciones fiscales que privilegiaran a determinadas personas; no así, a categorías de

personas que por su situación de desigualdad y por circunstancias objetivas, es del

interés general, la aplicación del supuesto de exención y de la aplicación de beneficios

fiscales.

La redacción desafortunada del artículo 28 de la constitución, hace evidente por un lado

la equiparación errónea de la exención como un privilegio fiscal y por el otro lado, la

falta de un estudio doctrinal más profunda sobre el tema de los beneficios fiscales en

México. Efectivamente, es el mismo artículo 31 fracción IV el que da vía a la posible

creación de exenciones tributarias, ya que al mandar dicho precepto legal que el

legislador ordinario habrá de ordenar las contribuciones a los gastos públicos de

manera proporcional y equitativa.

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CONCLUSIONES

Se buscará el estudio, desarrollo y aplicación de los beneficios fiscales a las pequeñas

y medianas empresas, en sus vertientes de minorizaciones en la base, en el tipo o

cuota o incentivadores; como instrumentos jurídico-tributarios que sirvan a la política del

desarrollo económico regional. Entre los instrumentos que se pueden citar y que tienen

finalidades de tutela, garantía o promoción, son las: exenciones, reducciones,

deducciones, bonificaciones, desgravaciones, como instrumentos de estímulo para una

política económica adecuada que impulse el desarrollo regional sostenible.

Se hizo un estudio jurídico comparativo-deductivo con la doctrina de otros países, sobre

toda la diversidad de los beneficios fiscales y la adecuación jurídica de los mismos.

También se estudió el punto de vista de los tribunales constitucionales extranjeros

sobre los beneficios fiscales. Además nos auxiliamos con el método histórico y análisis

jurisprudencial sobre los beneficios fiscales incentivadores en nuestro país.

La intromisión del Estado en la política económica, prevé técnicas de fomento o no,

para así alcanzar los fines constitucionalmente establecidos, restringiendo unos y

fomentando otros, usando como medios a los incentivadores beneficios fiscales,

exenciones, supuestos de no sujeción, recargos, intereses, tributos, mínimo vital

exento, subvenciones. Pero esta política fiscal y económica, el Estado debe procurar

algunos beneficios fiscales e incentivos cuyos resultados han sido indeseados,

desacreditando de alguna manera la implantación de los mismos.

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Por ello, la controversial utilización de los beneficios fiscales ha dado pauta a

descalificarlos, preconizando por un mejor empleo de la figura de la subvención.

BREVE RESEÑA BIBLIOGRÁFIA: Narración breve, e información sobre cada libro

o artículo:

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Consorcio de Universidades Mexicanas

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Quinta Edición de la Cátedra: Agustín Reyes Ponce (2da. sesión) 4º Coloquio de Investigación de Cuerpos Académicos en

Ciencias Económico Administrativas

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Constituciones y Leyes.

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Constitución de España

Constitución de Argentina

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-12-2003)

Código Fiscal de la Federación

AUTORES

DR. MIRLO MATÍAS DE LA CRUZ

DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LUNA

DRA. VERÓNICA CONCEPCIÓN CASTELLANOS LEÓN

CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Y LA

SEGURIDAD- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS