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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “TOSCANA III”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 874-A1, 775-A1, 2162, 2161, 2171-BIS, 884-A1, 881-A1, 883-A1, 2170-BIS, 319-B1, 2159, 2165, 2164, 896-A1, 895-A1, 885-A1, 2169, 2166, 2163, 2160, 19-C1, 879-A1, 882-A1, 878-A1 y 894-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2167, 2171, 1955, 1975, 890-A1, 891-A1, 889-A1, 892-A1, 886-A1, 880-A1, 888-A1, 2168, 2170, 897-A1, 898-A1, 893-A1 y 887-A1. SECCIÓN SEGUNDA 400 jueves 12 de mayo de 2016 CCI 85

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERÍA

INTEGRAL”, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO

URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO

DENOMINADO “TOSCANA III”, UBICADO EN

EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE

MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 874-A1, 775-A1, 2162, 2161,

2171-BIS, 884-A1, 881-A1, 883-A1, 2170-BIS,

319-B1, 2159, 2165, 2164, 896-A1, 895-A1, 885-A1,

2169, 2166, 2163, 2160, 19-C1, 879-A1, 882-A1,

878-A1 y 894-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2167,

2171, 1955, 1975, 890-A1, 891-A1, 889-A1, 892-A1,

886-A1, 880-A1, 888-A1, 2168, 2170, 897-A1,

898-A1, 893-A1 y 887-A1.

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANO CARLOS ANTONIO ÁVILA VIVEROS REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E Me refiero al formato y escrito recibidos con números de folios ACU-004/2016 y 1769, respectivamente, mediante los cuales solicitó a esta Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el conjunto urbano de tipo habitacional medio denominado “TOSCANA III”, para desarrollar 308 viviendas, en terrenos con superficie de 66,567.84 M² (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ubicado en Carretera Federal Toluca-Naucalpan número 214, Lote 3, San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”.

Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones.

Que se encuentra acreditada la constitución de su representada, según consta en la Escritura Pública No. 26,894 de fecha veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, otorgada ante la fe del Notario Público No. 32 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Comercio, del Distrito Federal, México, bajo el No. 49, Volumen 1021, Libro 3° de fecha veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete.

Que mediante la Escritura Pública No. 11,914 de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 1 de El Oro, Estado de México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Comercio, del Distrito Federal, México, bajo el Folio Mercantil No. 18852 de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, en la cual se determinó entre otros puntos, ampliar los objetos sociales, por lo que la empresa puede llevar a cabo entre otros actos, construir, edificar, ejecutar, instalar, reparar y adaptar toda clase de obras y construcciones, como casas, edificios, viviendas populares, condominios, escuelas, comercios, así como, fraccionar toda clase de terrenos urbanos y sub-urbanos y ejecutar toda clase de obras de urbanización.

Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica, según Escritura Pública No. 4,417 de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 154 del Estado de México.

Que se acreditó la propiedad del terreno objeto de desarrollo mediante la Escritura Pública No. 97,480 de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 7 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, Estado de México, con el folio real electrónico número 00161289 de fecha seis de octubre de dos mil catorce.

Que se acreditó la posesión del terreno objeto de desarrollo mediante Instrumento No. 22,319 de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 71 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, Estado de México, con el folio real electrónico número 00161289 de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis.

Que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la Constancia de Viabilidad del proyecto que nos ocupa, mediante oficio No. 224020000/0221/2016 de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis.

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Que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del municipio de Toluca, expidió la correspondiente autorización de cambio de densidad de uso del suelo para el predio objeto de desarrollo, mediante Acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil quince. Que el Municipio de Toluca a través de la Dirección de Planeación del Organismo Agua Saneamiento de Toluca, mediante oficios Nos. 206C12000/F529/2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince y 206C12000/F657/2015 de fecha nueve de octubre de dos mil quince, otorgó la factibilidad de dotación de servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo que nos ocupa. Por su parte, la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través del oficio No. 229B10000/FAC/0205/2015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, emitió su opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo. Que la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-2641/2016 de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, emitió el respectivo dictamen favorable sobre riesgos para el proyecto de conjunto urbano. Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, expidió la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental a través del oficio No. 212090000/DGOIA/RESOL/068/16 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis. Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, expidió el dictamen de incorporación e impacto vial, mediante oficio No. 22912A000/484/2016 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Que el Municipio de Toluca, a través de su Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas, mediante oficio No. 2060IA000/3679/2015 de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, emitió su opinión favorable para el proyecto que nos ocupa. Que mediante oficio No. DPC-567/2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, expedido por la Jefatura de Oficina de Atención a Solicitudes Zona de Distribución Toluca, División Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad, emitió la factibilidad del suministro de energía eléctrica para el conjunto urbano de referencia. Que en términos de lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Directora General de Operación Urbana y en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió el correspondiente Informe Técnico a través del oficio No. 224020000/1107/2016 de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Que la Dirección General de Operación Urbana aprobó el proyecto de lotificación del desarrollo mediante oficio No. 224020000/1138/2016 de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, conforme a lo señalado en el artículo 50 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que la Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/0839/2016 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, manifestó a la empresa promotora que puede continuar con el trámite de autorización del conjunto urbano de que se trata, en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del conjunto urbano de referencia. Que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción l, inciso d); 5.38 fracción VIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 de su Reglamento, así como en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y con fundamento en lo establecido por los artículos 3 fracción II, 7 y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente, y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del Municipio de Toluca, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a la empresa “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. de C.V.,

representada por usted el Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado “TOSCANA III”, como una unidad espacial integral para en terreno con superficie de 66,567.84 M²

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(SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ubicado en la Carretera Federal Toluca Naucalpan No. 2014, Lote 3, San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 308 viviendas, conforme a los Planos de Lotificación números 1 de 2 y 2 de 2, los cuales forman parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a las siguientes características generales:

SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE: 43,292.74 M².

SUPERFICIE DE COMERCIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BÁSICOS VENDIBLE: 1,562.00 M².

SUPERFICIE DE DONACIÓN MUNICIPAL: 6,214.46 M². (Incluye 1,594.46 M

2 adicionales).

SUPERFICIE DE VÍAS PÚBLICAS: 15,498.64 M².

____________ SUPERFICIE DEL CONJUNTO URBANO: 66,567.84 M²

NÚMERO DE MANZANAS: 8

NÚMERO DE LOTES: 65

NÚMERO DE VIVIENDAS: 308

En términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México, el presente Acuerdo por el que se autoriza el Conjunto Urbano denominado “TOSCANA III”, incluye como autorizaciones del mismo, la apertura de vías públicas, la subdivisión en lotes y condominios, mismas que se expresan gráficamente en los Planos de Lotificación números 1 de 2 y 2 de 2, anexos a esta autorización.

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c) y e) del Código

Administrativo del Estado de México; 42 fracción V, 54, 57, 58 y 59 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y a su solicitud, las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán:

I. AREAS DE DONACIÓN.

Deberá cederle al Municipio de Toluca, Estado de México, un área de 15,498.64 M² (QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), que será destinada para vía pública. Igualmente deberá cederle un área de 6,214.46 M² (SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), la cual está conformada por 4,620.00 M² (CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS), que le corresponden por reglamento por las 308 viviendas previstas y 1,594.46 M² (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) de donación adicional por proyecto destinada también para equipamiento e infraestructura. Estas donaciones deberán estar debidamente habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción y se encuentran identificadas en el Plano de Lotificación número 1 de 2.

Asimismo, fuera del desarrollo deberá cederle al Gobierno del Estado de México, un área de 1,540.00 M² (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que le corresponden por reglamento por las 308 viviendas previstas, la cual se utilizará de conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo formalizar su entrega dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento del desarrollo. Esta donación deberá estar debidamente habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción.

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II. OBRAS DE URBANIZACIÓN. Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 58 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y a su solicitud, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Primero del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes: A). Red de distribución de agua potable hasta la toma domiciliaria y los sistemas que se

emplearán para el ahorro, reuso y tratamiento del agua, debiendo instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y

tratamiento, así como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de

energía eléctrica. E). Guarniciones y banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamientos y andadores. G). Jardinería y forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías públicas. I). Señalamiento vial. J). Delimitación del lote objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación.

III. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al conjunto urbano, en base al dictamen de factibilidad de servicios expedido por el Municipio de Toluca, a través de la Dirección de Planeación del Organismo Agua Saneamiento de Toluca, mediante oficios Nos. 206C12000/F529/2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince y 206C12000/F657/2015 de fecha nueve de octubre de dos mil quince y en lo que corresponda al oficio No. 229B10000/FAC/0205/2015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, expedido por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).

VIALIDAD.- Deberá realizar las acciones y obras de infraestructura primaria necesarias para su adecuada incorporación a la estructura vial de la zona, mismas que se señalan en el dictamen emitido por la Dirección General de Vialidad Estatal a través del oficio No. 22912A000/484/2016 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO.

Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracciones II y III, 61 fracción II y en relación con al artículo 65; del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como a su solicitud, deberá construir en las áreas de donación del desarrollo el

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equipamiento, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana, las siguientes obras de equipamiento que responderán a los programas arquitectónicos que en seguida se indican, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Primero del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por tratarse de un conjunto urbano de tipo habitacional medio, a solicitud del municipio respectivo, se podrá autorizar hasta un 80% del equipamiento correspondiente se construya fuera del desarrollo. A). ESCUELA PRIMARIA DE 6 AULAS, en una superficie de terreno de 1,740.00 M² (UN

MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 648.00 M² (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).

PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

- 6 aulas didácticas de 6.38 x 8.00 metros (con entre ejes de 3.19 metros), con orientación norte-sur.

- Dirección con coordinación. - Cooperativa. - Intendencia (casa de conserje). - Bodega. - Servicios sanitarios, con el siguiente número de muebles: Alumnos hombres: 4 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades

diferentes), 3 lavabos (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 2 mingitorios y 1 tarja por núcleo.

Alumnos mujeres: 6 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes) y 1 tarja por núcleo.

Maestros hombres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo. Maestros mujeres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo. - Pórtico. - Delimitación del predio con muro con altura de 2.50 metros. - Plaza cívica con asta bandera de 6.00 metros de altura mínima (100 metros

cuadrados por aula). - Área de estacionamiento de vehículos con capacidad de 7 cajones de 2.40 x 5.00

metros cada uno (utilizar 1 cajón para personas con capacidades diferentes y 1 para la dirección).

- Áreas verdes que incluyan como mínimo 3 árboles por aula, así como barreras de plantas y arbustos.

- Cancha de baloncesto de 28.70 x 15.30 metros como mínimo, que podrá localizarse en el área de plaza cívica.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos. - Cisterna con capacidad de 6.00 M³.

B). OBRA DE EQUIPAMIENTO URBANO BÁSICO, DESTINADO PARA UN GIMNASIO DEPORTIVO, en una superficie de terreno de 231.00 M² (DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 91.00 M² (NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS). El programa arquitectónico deberá ser aprobado por ésta Dirección General de Operación Urbana.

C). JARDÍN VECINAL, JUEGOS INFANTILES Y ZONA DEPORTIVA.

Jardín Vecinal de 1,232.00 M² (UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS) de superficie.

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PROGRAMA ARQUITECTONICO.

- Zonas verdes (70 % de la superficie del predio).

- Jardines: césped, barreras de plantas y arbustos.

- Zona arbolada (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno).

- Circulaciones (30% de la superficie del predio): senderos, veredas, andadores y plazoletas.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos. Juegos Infantiles de 986.00 M² (NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS). PROGRAMA ARQUITECTONICO.

- Andadores y plazoletas.

- Pistas para patines, triciclos y bicicletas.

- Arenero.

- Área con juegos: columpios, resbaladillas, escaleras horizontales (pasamanos), barras de equilibrio y otros.

- Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y arbustos.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

Zona Deportiva de 1,478.00 M² (UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) de superficie. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO. - Una multicancha de 22.00 x 30.00 metros mínimo. - Área de ejercicios con aparatos al aire libre. - Pistas para trotar. - Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y

arbustos. - Área de estacionamiento de vehículos con cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno

(1 cajón por cada 300.00 M² de terreno para zona deportiva). - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

El equipamiento destinado a educación deberá estar concluido a la fecha de ocupación de las viviendas y se entregará dotado de las instalaciones y mobiliario básico para su funcionamiento, conforme lo establecen los artículos 62 párrafo segundo y 63 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, e incluirá 1 pizarrón de 1.20 x 2.40 metros y 1 escritorio de 1.10 x 0.60 metros con silla, así como 40 mesabancos por aula de escuela primaria o secundaria, considerar 4 para zurdos por aula, y 6 mesas redondas con 6 sillas cada una o 9 mesas redondas con 4 sillas cada una, en el aula de jardín de niños.

Su representada deberá iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano que refiere el presente acuerdo, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en los términos señalados en el presente Acuerdo de autorización.

TERCERO. Deberá dar el debido cumplimiento a las condicionantes ambientales emitidas por la Dirección

General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, contenidas en el oficio No. 212090000/DGOIA/RESOL/068/16 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, el cual obra agregado al expediente formado al conjunto urbano, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de protección civil, emitidas por la

Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-2641/2016 de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, el cual obra igualmente agregado al expediente formado al desarrollo para todos los efectos legales conducentes.

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CUARTO. Con base en lo establecido en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que se refieren los puntos Séptimo, Octavo y Noveno de este Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del artículo invocado.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberá

obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

QUINTO. En términos del programa de obras presentado por usted, se acuerda favorablemente el plazo de 12

meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento, para que terminen y entreguen a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Control Urbano, las obras que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, con

fundamento en lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México por el 100% del valor de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $29’557,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.).

Asimismo, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de infraestructura complementaria

para la operación del desarrollo, tales como pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, así como de las obras de infraestructura primaria (Obras de Incorporación Vial), otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación por las autoridades competentes de los proyectos de vialidad, agua potable y alcantarillado, una fianza o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto igual al 100% del valor de las obras por realizar, conforme lo establecen los citados artículos 5.38 fracción X, inciso g) del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I el Reglamento del Libro Quinto del Código invocado.

SÉPTIMO. De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso l) del Código Administrativo del

Estado de México, y 52 fracción XIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno del Estado de México, la suma de $591,140.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo y de equipamiento urbano del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) por el tipo habitacional medio, del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $29’557,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por el tipo habitacional medio.

Pagarán asimismo al Gobierno del Estado de México el costo de los derechos de supervisión de las

obras de infraestructura complementarias para la operación del desarrollo, tales como y según el caso: pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, las cuales serán determinadas por la autoridad competente, debiendo acreditar según el caso el pago ante esta Dirección General de Operación Urbana, previo a la autorización de inicio de las obras del desarrollo.

De igual forma, pagará el costo de la supervisión de las obras de infraestructura primaria (Obras de

Incorporación Vial), debiendo en igual forma acreditar dicho pago a esta dependencia.

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OCTAVO. Conforme a lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Municipio de Toluca, por concepto de impuesto por autorización del conjunto urbano, la cantidad de $809,867.52 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 52/100 M.N.), cantidad que corresponde a 36.0 veces el salario mínimo diario de la zona económica en que se ubica el conjunto urbano por las 308 viviendas previstas en este desarrollo. De igual forma, deberán pagar al Municipio de Toluca la suma de $34,226.54 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 54/100 M.N.) que corresponde a 30 veces el monto del salario mínimo diario por cada 100 M² de superficie vendible para uso de comercio de productos y servicios básicos.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL incisos B) y D) del Código Financiero

del Estado de México y Municipios, las viviendas o departamentos de tipo medio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a $542,615 y menor o igual a $1’536,973, norma que igualmente deberán observarse por los adquirentes de lotes.

NOVENO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del

Estado de México y Municipios, pagará al Municipio de Toluca por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $335,485.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 94/100 M.N.); y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagarán la cantidad de $363,199.99 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.).

Pagará asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de

agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO. Al momento de efectuar la entrega de las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de

equipamiento, otorgará a favor del Municipio de Toluca, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Código Administrativo del Estado de México y 69 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la

cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

DÉCIMO PRIMERO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de

urbanización y de equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de

México y al artículo 66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes o áreas privativas, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se otorgará de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras de urbanización, de equipamiento y de infraestructura primaria establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

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La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) del Código Administrativo del Estado

de México, será solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO CUARTO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la

publicidad comercial del conjunto urbano, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente plano de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de lotes.

DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén

contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEXTO. En los lotes del Conjunto Urbano “TOSCANA III”, sólo podrá llevarse a cabo las construcciones

relativas al uso habitacional que se autoriza, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes destinados a vivienda. Para el aprovechamiento de los lotes deberá obtener previamente las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes destinados a comercio de productos y servicios básicos, deberá obtener previamente los dictámenes de protección civil, impacto ambiental y vialidad, como puede ser en su caso el dictamen de impacto regional, en apego a lo que señala la tabla de usos del suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Toluca.

El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de Suelos presentado en la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, en el dictamen expedido mediante oficio No. SGG/CGPC/O-2641/2016 de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Toluca.

DÉCIMO SÉPTIMO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos

establecidos en el presente Acuerdo, así como la lotificación consignada en los Planos de Lotificación números 1 de 2 y 2 de 2, anexos a esta autorización.

Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de lotes, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Toluca, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO OCTAVO. Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código

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Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO NOVENO. Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de

México y 52 fracción XVIII del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y los respectivos Planos de Lotificación en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

VIGÉSIMO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 centímetros en un murete, en la cual se

consigne como mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete se específica en el Plano de Lotificación 1 de 2.

VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para

los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado

“TOSCANA III”, ubicado en el Municipio de Toluca, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Código Administrativo del Estado de México y artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia del mismo y de los Planos de Lotificación 1 de 2 y 2 de 2, a las Secretarías de Finanzas y de Educación, así como al Municipio de Toluca, Estado de México.

Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE DIRECTORA GENERAL DE OPERACION URBANA

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 223/2002,

relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GMAC MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL, en contra de LAURA BERENICE ADAME MARTÍNEZ y MAURICIO RAFAEL RAMÍREZ ALMARAZ, mediante auto dictado en audiencia de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se señalaron las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE MAYO

DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA de remate, respecto del bien mueble embargado y descrito en la diligencia de embargo de fecha quince de mayo de dos mil dos, consistente en.

AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, SUBMARCA CHEVY MONZA, CUATRO PUERTAS, SERIE 3G1SE54671S192414, TRANSMISIÓN ESTANDAR, MODELO 2001, HECHO EN MÉXICO, COLOR AZUL MARINO, INTERIORES COLOR NEGRO DE VELOUR PINTURA EN REGULARES CONDICIONES, PLACAS DE CIRCULACIÓN LMY-7699, DEL ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $20,459.50 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), es decir la que media entre los avalúos rendidos por los peritos de las partes, por lo que se convocan

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postores, siendo postura legal la cantidad antes señalada: publíquese el edicto correspondiente por TRES VECES dentro de TRES DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, así como en la tabla de avisos o puerta de este Tribunal en los términos señalados.

SE CONVOCAN POSTORES CONFORME A LAS

REGLAS ANTERIORMENTE INVOCADAS. Se expide el presente a tres de mayo de dos mil

dieciséis.-Doy Fe.-Secretaria de Acuerdos. Validación: Acuerdo de fecha uno de abril de dos mil

dieciséis; Licenciada Armida Perdomo García.-Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla.-SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

874-A1.-11, 12 y 13 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN

E D I C T O

RESIDENCIAS MODERNAS, S.A. y MIGUEL ONGAY HIERRO.

En los autos del expediente número 344/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por CELESTINA MATILDE GUADALUPE DE LA PIEDRA PENSADO quien también utiliza el nombre de GUADALUPE DE LA PIEDRA PENSADO en contra de RESIDENCIAS MODENAS SOCIEDAD ANONIMA, el Juez Cuarto de lo civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por auto de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, ordenó emplazar por medio de edictos a RESIDENCIAS MODERNAS S.A. y MIGUEL ONGAY HIERRO, para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surtan efectos la última publicación, produzca su contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución, la actora reclama en el juicio: A) QUE SE DECLARE A CELESTINA MATILDE GUADALUPE DE LA PIEDRA PENSADO, DEMANDA DE RESIDENCIAS MODERNAS SOCIEDAD ANONIMA y MIGUEL ONGAY HIERRO, LA USUCAPION PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE QUE SE HA CONVERTIDO DE POSEEDORA EN PROPIETARIA DEL TERRENO CON SUS CONSTRUCCIONES IDENTIFICADO COMO EL LOTE 63-A DE LA MANZANA XXXIII, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO EL UBICADO EN AVENIDA DE LOS AILES NÚMERO 136, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN MATEO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CON SUPERFICIE DE 393.95 METROS CUADRADOS, COLINDANDO AL NORTE EN 10.00 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL SUR EN 10.00 METROS CON AVENIDA DE LOS AILES, AL ORIENTE 39.34 METROS CON EL LOTE 64, AL PONIENTE 39.45 METROS CON EL LOTE 63 Y ORDENE LA CANCELACION DE LA ANOTACION QUE APARECE A FAVOR DE RESIDENCIAS MODERNAS SOCIEDAD ANONIMA, EN EL FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 00139458, EN EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, PERTENECIENTE A LOS MUNICIPIOS DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN, EN CONSECUENCIA EN DICHO FOLIO SE ORDENA ANOTAR A CELESTINA MATILDE GUADALUPE DE LA PIEDRA PENSADO COMO PROPIETARIA DE DICHO INMUEBLE, BASANDOSE EN LOS HECHOS QUE DICHO INMUEBLE LO ADQUIRIO CON FECHA 2 DE FEBRERO DE 1974 MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA MISMO QUE VIENE POSEYENDO DESDE EL 28 DE FEBRERO DE 1974 HASTA LA ACTUALIDAD EN CALIDAD DE PROPIETARIA DE FORMA CONTINUA, PACIFICA, DE BUENA FE, PUBLICA E ININTERRUMPIDAMENTE.

Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA MUNICIPALIDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL.-Se expide a los doce días del mes de abril del dos mil dieciséis.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. AMADA DIAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.

775-A1.-22 abril, 3 y 12 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se le hace saber que en el expediente número 432/2016 que se tramita en este Juzgado, JAVIER VALENCIA SALAZAR promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado Calle 16 de Septiembre número 205, Barrio de Guadalupe, San Mateo Atenco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos líneas 24.70 metros colinda con Camilo Valencia Salazar y Enrique Valencia Salazar y 17.30 metros colinda con Javier Valencia Salazar; AL SUR.- 44.60 metros colinda con Emilio Arzaluz Flores y Columbo Arzaluz Flores; AL ORIENTE: 20.50 metros y colinda con Juan Valencia y Blas Valencia; AL PONIENTE: En dos líneas 7.40 metros y colinda con Calle 16 de Septiembre y 13.20 metros colinda con Enrique Valencia Salazar. Con una superficie aproximada de 562.84 m2. (Quinientos sesenta y dos metros ochenta y cuatro centímetros). Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, dos de mayo del año dos mil dieciséis.- DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN 28 DE ABRIL DE 2016.-

CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.- NOMBRE: ROSALVA ESQUIVEL ROBLES.- FIRMA.- RÚBRICA.

2162.- 12 y 17 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 266/2016, TEODORA BASTIDA BASTIDA promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en calle Toltecas, sin número, Colonia Las Culturas, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 32.00 metros con Víctor Carrillo Torres. AL SUR: 32.00 metros con Arturo Castañón y/o J. Cruz

Zarza Báez. AL ESTE: 10.00 metros con Fernando Mojardín AL PONIENTE: 10.00 metros con Calle Toltecas con una

superficie aproximada de 320.00 metros cuadrados. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte, sirva de

título de propiedad y se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Toluca, el Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por DOS

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VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial, “GACETA DEL GOBIERNO” y otro periódico de mayor circulación de esta localidad. Se hace saber a las personas que se crean con algún derecho comparezcan a este Juzgado a deducirlo en términos de ley. Se expide el presente el veintiocho de abril del años dos mil dieciséis.

SECRETARIO, LIC. MA. GUADALUPE GARDUÑO

GARCIA.- FIRMA.- RÚBRICA. 2161.- 12 y 17 mayo.

JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O D E R E M A T E

SE CONVOCAN POSTORES.

El C. Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil señalo DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, relativo al expediente número 175/10 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FIDUCIARIA IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION F/0361 POR CONDUCTO DE ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R. EN CONTRA DE ARTURO PEREZ RIVERA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO VIVIENDA "B" DUPLEX CONTRUIDA SOBRE EL LOTE CONDOMINAL CINCUENTA DE LA MANZANA CIENTO UNO DEL CONJUNTO TIPO MIXTO, HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL POPULAR, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y DE SERVICIO DENOMINADO "LA AMERICAS", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 597 del ordenamiento legal antes invocado, sirviendo de base para el remate la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, precio de avalúo y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.

DEBERÁN PUBLICARSE EN LOS TABLEROS DE

AVISOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LUGAR VISIBLE DE ESTE JUZGADO Y EN EL PERIÓDICO “DIARIO DE MÉXICO” DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.

Ciudad de México, a 15 DE MARZO DEL 2016.- C.

SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. ELISEO HERNÁNDEZ CORDOVA.- RÚBRICA.

2171-BIS.- 12 y 24 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

KARINA TAPIA MARTINEZ, ha promovido ante éste

Juzgado por propio derecho, bajo el número de expediente 285/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado anteriormente "LA CABECERA" ACTUALMENTE "SOLAR LA CABECERA" ubicado en CALLE PLAZA DE LA CONSTITUCION, NUM. 6, CABECERA MUNICIPAL DE COYOTEPEC ESTADO DE MEXICO; inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 7.39 metros (siete punto treinta y nueve

metros) y colinda con calle San Cristóbal. AL SUR: 6.12 metros (seis punto doce metros), y colinda

con calle 5 de Mayo.

AL ORIENTE: 27.10 metros (veintisiete punto diez metros) y colinda con predio de ROGELIO CALLEJAS ZAVALA Y ANITA CALLEJAS VELÁZQUEZ.

AL PONIENTE: 27.65 metros (veintisiete punto sesenta y

cinco metros) y colinda con Calle Plaza de la Constitución. Con una superficie de 185.09 (ciento ochenta y cinco

punto nueve) metros cuadrados. Para su publicación de por dos veces con intervalos de

por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación (Rapsoda), para conocimiento de la persona que se crea con mejor derecho y comparezca a esta Juzgado a deducirlo.- DOY FE.

Fecha en que se ordena la Publicación en cumplimiento a

los autos de fechas treinta de marzo del año dos mil dieciséis y veintiocho (28) de abril del dos mil dieciséis (2016) y expedidos en fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis. Licenciado JUAN LUIS NOLASCO LOPEZ. Primer Secretario de Acuerdos.- DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL, JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ.- RÚBRICA.

884-A1.- 12 y 17 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O A LOS INTERESADOS.

El C. VICTOR ARCE VILLAFUERTE a través de su Apoderada Legal ROSA MARÍA VALLES HEDDING, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 525/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACION JUDICIAL POR INFORMACION DE DOMINIO respecto del predio denominado "MOJONTITLA" ubicado en CALLE FRANCISCO VILLA, SIN NUMERO, DEL BARRIO DE LA ASCENCION, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TEZOYUCA, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.- 34.00 metros y colinda con ZANJA HOY CALLE FRANCISCO VILLA, AL SUR.- 32.50 metros y colinda con ZANJA HOY CAMINO A LA PREPARATORIA, AL ORIENTE.- 99.00 metros y colinda con PEDRO DELGADILLO y AL PONIENTE.- 110.00 metros y colinda con TRINIDAD MONTAÑO, con una superficie aproximada de 3,464.17 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, celebro un contrato privado de compra venta respecto del inmueble referido con DAVID ESTIUBARTE MORENO, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, sin interrupción alguna, desde hace más de diez años y en calidad de propietario, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.

DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.- RÚBRICA.

881-A1.- 12 y 17 mayo.

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

CRISTAL GUADALUPE GONZALEZ ALFARO, por su propio derecho, bajo el número de expediente 372/16, promovió en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en LA COMUNIDAD DE ZIMAPAN EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN ESTADO DE MEXICO, Inmueble que cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE.- 12.50 metros colinda con Isidro Flores

García,

AL SUR.- 12.50 metros colinda con calle sin nombre,

AL ORIENTE.- 8.00 metros colinda con José Peña Flores,

AL PONIENTE.- 8.00 metros colinda con Pedro Martínez; Con una superficie aproximada de 100.00 metros

cuadrados. Para su publicación de dos veces con intervalos de por lo

menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México (Rapsoda o el Diario Amanecer de México), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Dado a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, Licenciada RUPERTA HERNANDEZ DIEGO.-----------Doy Fe-------

Fecha en que se ordena la Publicación el catorce de abril

del año dos mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, Licenciada RUPERTA HERNÁNDEZ DIEGO.- DOY FE.- SECRETARIO.- RÚBRICA.

883-A1.- 12 y 17 mayo.

JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, HOY SU CESIONARIO RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. en contra de FIGUEROA BELLO RAFAEL Y OTRA expediente 320/2006, Secretaria "B". En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho de abril a de dos mil dieciséis que en su parte conducente dice: Ciudad de México a dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta presentado por el apoderado de la parte actora "(...)" y como lo solicita con apoyo en los artículos 511, 566, 567, 570, 572 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: el inmueble identificado con el número cinco sujeto al régimen de propiedad en condominio marcada con el número oficial nueve de la avenida Plazas de Aragón, así como los derechos de copropiedad que con representación del cero punto mil seiscientos cincuenta y siete por ciento le corresponden respecto del lote de terreno número siete de la manzana seis del Fraccionamiento "Plazas de Aragón", ubicado en el Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Distrito de Texcoco, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo la diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las ONCE HORAS DEL DIA TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO,

debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán en los Tableros de Avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de esta Ciudad de México y el Periódico el Diario Imagen, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo, sirviendo de base para el remate Ia cantidad de $618,000.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de acuerdo al avalúo del Perito designando en rebeldía de la parte demandada por ser el valor más alto, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos "(...)". Notifíquese,- lo proveyó y firma la C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada ANA MERCEDES MEDINA GUERRA, ante su C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO, que da fe.- DOY FE.

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- SECRETARIO

DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO.- RÚBRICA.

2170-BIS.- 12 y 24 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

LUISA EUGENIA MATA DE HUERTA.

Por este conducto se le hace saber que JUAN MUÑOZ RAMIREZ, le demanda en el expediente número 882/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL la propiedad por prescripción positiva o usucapión, promovido por JUAN MUÑOZ RAMIREZ, EN CONTRA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL Y LUISA EUGENIA MATA DE HUERTA, del inmueble ubicado en CALLE PONIENTE 25, MANZANA 9, LOTE 14, COLONIA AMPLIACION LA PERLA DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene, una superficie total de 120.00 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con lote 13; AL SUR: 15.00 metros con lote 15; AL ORIENTE: 08.00 metros con CALLE PONIENTE 25; AL PONIENTE: 08.00 metros con lote 33.

La parte actora manifiesta que con fecha 20 de Agosto de

1990, celebro contrato privado de compraventa respecto del inmueble ya mencionado, y le fue entregada la posesión física y material de dicho inmueble, así como las Ilaves y documentos que acreditaban la propiedad, así como a título de propietario ya que dice tener la posesión legitima derivada de un contrato de compraventa celebrado con el demandado, posesión que no ha dejado de habitar y no ha sido interrumpida, es de buena fe, no ha ejercido violencia alguna para ejercer la posesión, ha sido en forma pacífica, publica y en concepto de propietario, ya que soy quien paga las atribuciones que eroga dicho inmueble.

El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la

Función Registral de esta ciudad, bajo el folio real electrónico: 00021605.

Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por boletín judicial.- DOY FE.

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12 de mayo de 2016 Página 15

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 07/ABRIL/2016.- SEGUNDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.- RÚBRICA.

319-B1.- 12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

HIPOLITO PÉREZ RIVAS, promueve ante este Juzgado

en el expediente 385/2016, en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto DEL INMUEBLE DENOMINADO “SOLAR SAN JUAN”, UBICADO EN CALLE LERDO DE TEJADA NÚMERO 19, BARRIO SAN JUAN, MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 19.30 METROS, LINDA CON CALLE LERDO DE TEJADA.

AL SUR: 16.90 METROS, LINDA CON JOSE MANUEL PEREZ RIVAS.

AL ESTE: 40.00 METROS, LINDA CON ROBERTO MARTINEZ HERNANDEZ.

AL OESTE: 40.00 METROS, LINDA CON CERRADA SIN

NOMBRE. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 720.00

METROS CUADRADOS (SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS) COMPRANDO DICHO INMUEBLE AD CORPUS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, el dos de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.

Se emite en cumplimiento al auto de quince de abril de

dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. M. YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2159.-12 y 17 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 295/2016. PROMOVIDO POR: ALEJANDRA CABALLERO REYES. PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO).

ALEJANDRA CABALLERO REYES, por su propio derecho, promueve un Procedimiento Judicial no Contencioso de Inmatriculación mediante Información de Dominio. Fundándose para ello en los siguientes hechos, desde hace más de diez años ALEJANDRA CABALLERO REYES, ha tenido la posesión como

propietaria e ininterrumpidamente de un terreno que se conoce públicamente con el nombre de “EL TECORRAL” ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO NÚMERO 12, COLONIA SANTA CLARA COATITLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie de 112.21 metros cuadrados aproximadamente, y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.34 METROS anteriormente con Jesús Monsalvo García, actualmente con la señorita Gloria Monzalvo Navarrete; AL SUR: 6.59 metros con Calle Vicente Guerrero; AL ORIENTE: 13.40 metros con Privada Vicente Guerrero y AL PONIENTE: 18.80 metros con el señor Ángel Caballero Reyes. La posesión de ALEJANDRA CABALLERO REYES, deriva de la transmisión que le hizo el señor MANUEL CABALLERO GALLO por su propio derecho según consta en el contrato privado de compraventa de fecha 5 de diciembre de 1995, cuya clave catastral es 0942513216000000.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del

presente Procedimiento Judicial no Contencioso se publiquen los presentes EDICTOS a fin de que se comparezca quien crea tener mejor derecho que la parte actora sobre el bien inmueble a Inmatricular.

PUBLÍQUESE EL PRESENTE POR DOS VECES CON

INTERVALOS POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:

DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

------------------------------DOY FE------------------------------------

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.-RÚBRICA.

2165.-12 y 17 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 2157/2015, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL sobre USUCAPION promovido por APOLINAR VELASCO HERNÁNDEZ, haciéndole saber que en fecha catorce de diciembre de dos mil quince, se admite a trámite en este Juzgado un escrito en donde demanda a RICARDO RAMIREZ ORTEGA, las siguientes prestaciones: a) Se declare mediante sentencia definitiva que APOLINAR VELASCO HERNÁNDEZ me he convertido de poseedor en propietario, por el tiempo y condiciones que exige la Ley para usucapir respecto de un terreno de temporal de segunda denominado CUAPA, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Segundo de Morelos Municipio de San Andrés Timilpan, Estado de México, mismo inmueble que cuenta con las medidas, colindancias y superficie, al norte: 67.10 metros, linda con propiedad de Camilo Martínez, al sur: 59.50 metros, linda con propiedad de Pedro Velasco y Luis Velasco, al oriente: 104.70 metros, linda con propiedad de Epifanio Velasco, actualmente con camino real y al poniente: 100.60 metros, con propiedad de Antonio Hernández, con una superficie aproximada de 6,497.00 (seis mil cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados). b) El pago de gastos y costas que en el presente juicio se origine, Hechos. 1.- El inmueble cuya usucapión se demanda se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, a nombre del demandado RICARDO RAMIREZ ORTEGA, bajo la partida número 156, volumen XV, Libro Primero, Sección Primera, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, inmueble que he tenido en posesión de manera quieta, pacífica, continua, de buena fe y a la vista de

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Página 16 12 de mayo de 2016

todos los vecinos del domicilio. 2.- En fecha treinta de mayo 1996, APOLINAR VELASCO HERNÁNDEZ celebré contrato de compraventa con el ahora demandado RICARDO RAMIREZ ORTEGA, respecto de un inmueble marcado en la prestación a) antes citado. 3.- En virtud de que carezco de título de propiedad, por estar inscrito en el Instituto de la Función Registral a favor del demandado RICARDO RAMIREZ ORTEGA, bajo la partida número 156, volumen XV, libro Primero, Sección Primera, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, es por ello que se ha tenido que recurrir a demandar a RICARDO RAMIREZ ORTEGA las prestaciones citadas; y tomando en consideración que de autos se desprenden de los informes respectivos, que el demandado RICARDO RAMIREZ ORTEGA, no ha sido posible localizarlo, en virtud, mediante proveído de fecha quince de abril de dos mil dieciséis y con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordenó emplazar a RICARDO RAMIREZ ORTEGA a través de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial; además se ordena fijar en la puerta del Juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure la notificación; haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo; de igual manera se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fijará en la tabla de Avisos de este Juzgado.-DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.-Auto de fecha: quince de abril de dos mil dieciséis.-Primer Secretario, Lic. Alejandro Peña Mendoza.-Rúbrica.

2164.-12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En los autos del expediente marcado con el número 283/2013, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por VÍCTOR MILKE AUAIS, respecto del terreno ubicado en EL TERCER BARRIO DE CAHUACAN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO, el cual cuenta con una superficie de MIL CIEN METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.00 METROS Y COLINDA CON MELQUIADES JIMÉNEZ, ACTUALMENTE MARGARITA FERNÁNDEZ, AL ORIENTE: 85.00 METROS Y COLINDA CON MANUEL MONROY, ACTUALMENTE CON CENORINA REYES GONZÁLEZ, PETRA JIMENES VARGAS Y LIBRADO REYES GONZÁLEZ, AL SUR: 22.60 METROS Y COLINDA CON ABUNDIO REYES, ACTUALMENTE LIBRADO REYES GONZALEZ, AL PONIENTE: 17.50 METROS Y COLINDA CON FELIPE MIRELES, ACTUALMENTE VICTOR MILKE AUAIS, AL SUROESTE: 8.00 METROS Y COLINDA CON VÍCTOR MILKE AUAIS, AL PONIENTE: 63.50 METROS Y COLINDA CON VÍCTOR MILKE AUAIS.

Por lo que, por autos de fechas veintiuno de abril de dos

mil dieciséis y veinticinco de marzo de dos mil trece, se manda publicar el presente edicto por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectado con esta, o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de Ley y hecho que sea se señalará día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes. Se

expide el presente edicto a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MAURICIO GEOVANNY MALDONADO ARIAS.-RÚBRICA.

896-A1.-12 y 17 mayo.

JUZGADO OCTAVO (ANTES DECIMO PRIMERO) CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

En el expediente número 24/2011, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL que sobre acción REIVINDICATORIA instauró JORGE ROBERTO GIRAULT FACHA en su carácter de apoderado legal de G. ACCIÓN VIVIENDA XXI, S. DE R.L. DE C.V., en contra de ASOCIACIÓN DE COLONOS DE RESIDENCIAL CHILUCA, A.C. Y OTROS, reclamando las siguientes prestaciones: a) La restitución de la posesión a favor de G. ACCIÓN VIVIENDA XXI, S. DE R.L. DE C.V., de las partes que a continuación se detallan, respecto del bien inmueble consistente en la manzana 20, lote seis, superficie 37,991.148 m2., régimen: Habitacional Horizontal con las siguientes medidas y colindancias, Al norte: 123,749 M con lote 7; 141.095 M con lote 7; 12.00 M con lote 7; 30.648 M con vía pública; al noroeste: 47.069 M con propiedad; 35.300 M con propiedad privada; 57.727 M con propiedad; 106.236 M con propiedad privada; 10.482 M con propiedad privada; 34.298 M con propiedad privada; 99.361 M con propiedad privada; al sureste: 70.093 M con lote 7; 80.00 M con lote 7; 48.00 M con vía pública: 99.120 M con lote 5; al suroeste: 30,476 M. con escurrimiento natural; 4.958 M. con escurrimiento natural; 2.510 M. con escurrimiento natural; 4.958 M. con escurrimiento natural; 2.510 M. con escurrimiento natural; 4.958 M. con escurrimiento natural; 2.510 M. con escurrimiento natural, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México que ilícitamente poseen los enjuiciados, y que son: ASOCIACIÓN DE COLONOS DE RESIDENCIAL CHILUCA, A.C.; ORTIZ MARCOS JOSÉ JAIME, SALINAS ARRAMBIDE PEDRO RAYMUNDO Y FOREY GONZÁLEZ CARLOS; b) La entrega de los frutos que han producido las correspondientes fracciones que poseen respecto del bien inmueble anteriormente citado; c) La entrega de las accesiones respecto de las correspondientes fracciones que poseen del inmueble materia del presente juicio; d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio. Por tanto, el demandado PEDRO RAYMUNDO SALINAS ARRAMBIDE, manifiesta que las prestaciones reclamadas por la parte actora son improcedentes. Por su parte, PEDRO RAYMUNDO SALINAS ARRAMBIDE, reconviene de G. ACCIÓN VIVIENDA XXI, S. DE R.L. DE C.V., Que se declare por sentencia ejecutoriada y por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley que se ha convertido en propietario por usucapión de una fracción de terreno del inmueble materia del presente juicio; y en base a los siguientes hechos manifiesta que con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, adquirió por compraventa del inmueble consistente en un terreno baldío ubicado en la Calle de Islas Baleares número treinta y cuatro, manzana ocho, lote diecisiete, Colonia Fraccionamiento Club de Golf Chiluca, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, clave catastral 1000801633, con superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) metros cuadrados; y en base a los hechos manifiesta: Con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, se presentó en mi domicilio, una persona de nombre JOSÉ ALBERTO ACUÑA AZNAR, quien dijo ser propietario del inmueble objeto del presente juicio, mismo que como ha quedado asentado ya se encontraba ocupado, manifestando su deseo de venderlo, por lo que días después con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, celebré con dicha persona contrato de compraventa respecto del inmueble en cuestión, debidamente identificado, fijando como precio de la compraventa la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional), mismos que fueron liquidados a la firma de dicho acuerdo de voluntades.

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12 de mayo de 2016 Página 17

Por su parte, JORGE ROBERTO GIRAULT FACHA, al dar contestación a la demanda reclama lo siguiente: a) Contrario a lo pretendido por el enjuiciante, en la especie, resulta improcedente se le declare judicialmente como propietario, por causa de usucapión, de los 340,966 m2., que posee ilícitamente y que son propiedad de su representada; por lo que en base a los hechos ni afirma ni los niega los marcados como uno (I), dos (II) y (III), contestando como falsos cuatro (IV), cinco (V), seis (VI), siete (VII), ocho (VIII), nueve (IX) y (XI).

Por otro lado, JOSE JAIME ORTIZ MARCO, manifiesta que las prestaciones que le reclama la actora son improcedentes, y en base a los hechos manifiesta, es falso lo que manifiesta la actora en relación al acreditamiento de la propiedad del bien inmueble que reclama y cuya restitución de la posesión ilegítimamente desea y pretende acreditar con la copia certificada del testimonio notarial que indica, toda vez que dicho inmueble es de su propiedad, por virtud de haberlo adquirido a través del contrato de compraventa de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno, celebrado en mi calidad de comprador, y el C. ALBERTO ACUÑA AZNAR en calidad de vendedor, y por haberlo poseído durante y desde hasta el día de hoy en calidad de propietario de manera pública, pacífica y continúa; por lo que reconviene de G. ACCIÓN VIVIENDA XXI, S. DE R.L. DE C.V., a) Que se declare por sentencia ejecutoriada y por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establezcan la ley que se ha convertido en propietario por USUCAPIÓN, de una de la fracción de terreno del inmueble materia del presente juicio; basándose en los siguientes hechos: Con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa adquirió a través de contrato de cesión de derechos el inmueble consistente en el lote dieciocho de la manzana ocho del Fraccionamiento “Residencial Chiluca”, Sección Segunda, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) metros cuadrados. Asimismo, Con fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se presentó en su domicilio una persona de nombre JOSÉ ALBERTO ACUÑA AZNAR, quien dijo ser propietario del inmueble objeto del presente juicio, mismo que como quedo asentado ya se encontraba ocupado por el demandado JOSÈ JAIME ORTIZ MARCO, manifestando su deseo de venderlo, por lo que con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno, celebró con dicha persona contrato de compraventa respecto del inmueble en cuestión, fijando como precio de la compraventa la cantidad de $14´740,000.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismos que fueron liquidados al momento de la firma de dicho acuerdo de voluntades, tal y como quedó establecido por las partes en términos de lo pactado en la cláusula “SEGUNDA” del mismo, por virtud de lo cual en ese mismo acto transmitió el vendedor a JOSÉ JAIME ORTIZ MARCO; en el acuerdo de voluntades de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Asimismo, JORGE ALBERTO GIRAULT FACHA, al dar contestación a la reconvención, manifiesta que las prestaciones que le reclama JOSÈ JAIME ORTIZ MARCO, son improcedentes por lo que los hechos cuatro (IV), cinco (V), seis (VI), siete (VII), ocho (VIII), nueve (IX), once (XI), únicamente como cierto hecho que se contesta en el número diez (X), toda vez que su representada es la legítima propietaria de la fracción del inmueble cuya prescripción se demanda.

Por tanto, por auto de fecha doce de febrero de dos mil trece, se llega a la conclusión de que no se llamó a juicio a JOSÉ ALBERTO ACUÑA AZNAR, quien de acuerdo a los hechos de las demandas reconvencionales opuestas por los codemandados PEDRO RAYMUNDO SALINAS ARRAMBIDE y JOSÉ JAIME ORTIZ MARCO, dicha persona firmó los contratos de compraventa base de la acción sobre usucapión, por lo que se llama a juicio, a efecto de que se agote en su favor la garantía de audiencia, con relación a las reconvenciones interpuestas por los codemandados en cita.

Mediante proveídos de fecha quince y veintiuno de octubre de dos mil quince (2015), ordenó emplazar al tercero llamado a juicio a JOSÈ ALBERTO ACUÑA AZNAR, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, así como en el periódico “Ocho Columnas” y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín Judicial. Se expide a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVETH BRETÓN ALVAREZ.-RÚBRICA.

895-A1.-12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente número 589/2011; relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD ABSOLUTA DE JUICIO CONCLUIDO Y DE ESCRITURA PÚBLICA), promovido por SOFÍA QUINTERO LÓPEZ y ZEPEDA HUMBERTO, SU SUCESIÓN, en contra de CAYETANO TELLEZ GALVAN, también conocido con los nombres de ASCENCIÓN CAYETANO TELLEZ GALVAN y/o JOSÉ CAYETANO TELLEZ GALVAN y BERTHA VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, FELIPE PEDRO CORTÉS HERNÁNDEZ, YOLANDA MOSQUEIRA PAREDES, FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A. o LAGO DE GUADALUPE, S.A., REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, (HOY INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO), LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 93, DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dictó auto de fecha ocho de junio de dos mil once, en la cual admitió la demanda propuesta, y mediante proveído del quince de abril de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA y/o LAGO DE GUADALUPE, SOCIEDAD ANÓNIMA, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se la hará por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A).- La nulidad absoluta del Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por el señor CAYETANO TELLEZ GALVAN, en contra de FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A., radicado ante el Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, bajo el expediente 133/2005, respecto del LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 300.00 metros cuadrados y con los siguientes linderos y colindancias: AL NORTE: en 30.00 metros con LOTE 23 de la manzana 4 “A”; AL SUR: en 30.00 metros con lote 25 de la manzana 4 “A”; AL ORIENTE: en 10.00 metros con calle

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Jilguero Oriente y AL PONIENTE: en 10.00 metros con LOTE 7 y 8 de la manzana 4 “A”; porque el mismo tiene su origen en un documento fraudulento ya que el contrato basal de dicha acción celebrado el día 23 de enero de 1984, entre FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A., en su supuesta calidad de vendedor y el señor CAYETANO TELLÉZ GALVAN, en la supuesta calidad de comprador, fue simulado entre dichas personas para hacerse de un bien que no era del mencionado vendedor, además de que la empresa vendedora no podía vender lo que ya no era suyo; B).- La cancelación total de la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (Oficina Registral de Cuautitlán), de la partida número 983 del volumen 684, Libro Primero, Sección Primera de fecha 30 de julio de 2010, en la que se registro la Sentencia Definitiva dictada el día 12 de mayo de 2005, por el Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el expediente número 133/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por el hoy demandado señor CAYETANO TÉLLEZ GALVAN, en contra de FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A., en virtud de que dicha sentencia fue dictada por engaños procesales del señor CAYETANO TÉLLEZ GALVAN; C).- La nulidad absoluta del contrato privado de compraventa de fecha 23 de enero de 1984, celebrado entre FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A. en su supuesta calidad de vendedor y el señor CAYETANO TÉLLEZ GALVAN, en la supuesta calidad de comprador respecto del LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie y linderos descritos en la prestación A), en atención a que tal documento es fraudulento, por ser un acto simulado entre las personas que intervinieron en el mencionado contrato, por lo cual, se acreditara durante la secuela procedimental; D) La nulidad absoluta de la escritura pública número 50148, volumen 1168, de fecha 16 de noviembre de 2010, otorgada ante la fe de la Licenciada LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, Notario Público número 93 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli, en donde consta el contrato de compraventa celebrada entre el señor ASCENCIÓN CAYETANO TÉLLEZ GALVAN, (quien también acostumbra usar los nombres de JOSÉ CAYETANO TÉLLEZ GALVAN y CAYETANO TÉLLEZ GALVÁN), y BERTHA VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, como parte vendedora y los señores FELIPE PEDRO CORTÉS HERNÁNDEZ y YOLANDA MOSQUEIRA PAREDES, como parte compradora respecto del inmueble descrito en la prestación A), el precio de la operación de compraventa fue de $282,555.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), de la escritura se encuentra inscrita en la Oficina Registral de Cuautitlán del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida 3246, volumen 697, Libro Primero Sección Primera de fecha 21 de enero de 2011; E) La cancelación total de la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (Oficina Registral de Cuautitlán), de la partida 3246, volumen 697 Libro Primero Sección Primera, de fecha 21 de enero de 2011, en la que se registro la Escritura detallada en el inciso anterior; F) La cancelación de los avisos preventivos originados con motivo de la operación de compraventa realizada por los señores ASCENCIÓN CAYETANO TÉLLEZ GALVAN, (quien también acostumbra usar los nombres de JOSÉ CAYETANO TÉLLEZ GALVAN y CAYETANO TÉLLEZ GALVAN), y BERTHA VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, como parte vendedora y los señores FELIPE PEDRO CORTÉS HERNÁNDEZ y YOLANDA MOSQUEIRA PAREDES, como parte compradora, que consta en la escritura pública número 50148, volumen 1168, de fecha 16 de noviembre de 2010, otorgada ante la fe de la Licenciada LILIANA CASTAÑEDA SALINAS, Notario Público número 93 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli; G) La cancelación en el protocolo de la escritura pública número 50148, volumen 1168, de fecha 16 de noviembre de 2010, que se lleva en la Notario Público número 93 del Estado de México, con residencia en Cuautitlán Izcalli cuyo titular es la Licenciada LILIANA

CASTAÑEDA SALINAS; H) La restitución o entrega material de la posesión con sus frutos del LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie y linderos descritos en la prestación A); I) La declaración judicial que se haga por su Señoría en el sentido de que la firmante señora SOFIA QUINTERO LÓPEZ y la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor HUMBERTO ZEPEDA, son los legítimos propietarios del LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie y linderos descritos en la prestación A); J) El pago de los daños y perjuicios que se me han causado y a la Sucesión que represento, como consecuencia del fraudulento Juicio, promovido por el hoy demandado señor CAYETANO TÉLLEZ GALVÁN, en contra de la también hoy demandada FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A. los cuales se cuantificaran por todo el tiempo que dure el Juicio y hasta el momento en que se me entregue el inmueble del cual fui indebidamente despojado, sin que haya sido oído y vencido en Juicio respectivo; K) El pago de gastos y costas que origine el presente Juicio. HECHOS: Mediante escritura pública número 43885, de fecha 29 de noviembre de 1956, pasada ante la fe del Licenciado MARIO MONROY ESTRADA, Notario Público número 31 del Distrito Federal, consta la compraventa que hicieron las señoras GUADALUPE MENDOZA CARRILLO, JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA, contados con el consentimiento de sus esposos MANUEL S. MENDOZA CARRILLO, FEDERICO A. LUNA HURTADO, EGON MABARDI y ADAN HORTA, como vendedores y LAGO DE GUADALUPE, S.A., como compradora, respecto del predio rústico que formó parte de la Hacienda Santa María Tepojaco, en ese entonces Municipio de Tultitlán, México, con una superficie de 102-33-61 (CIENTO DOS HECTAREAS, TREINTA Y TRES AREAS Y SESENTA Y UN CENTIAREAS), la escritura antes mencionada fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, bajo la partida 130, Libro Primero, volumen séptimo de la Sección Primera de fecha 31 de julio de 1957, lo cual acredito con las copias certificadas del apéndice expedidas el 9 de octubre de 2007, por el Licenciado CARLOS RUIZ DOMÍNGUEZ, Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; mediante escritura pública número 5,446, volumen CLXVI de fecha 23 de marzo de 1985, pasada ante la fe del Licenciado AXELL GARCÍA AGUILERA, Notario Público número 3 del Distrito Judicial de Cuautitlán de Romero Rubio y con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, se hizo constar la protocolización de la lotificación restante del Fraccionamiento Lago de Guadalupe, Sociedad Anónima, en donde se desprende que de la lotificación antes mencionada, se encuentra el LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie 300.00 metros cuadrados y con los siguientes linderos y colindancias: AL SURESTE: en 10.00 metros con JILGUERO ORIENTE; AL NOROESTE: en 10.00 metros con lotes 7 y 8; AL NORESTE: en 30.00 metros con lote veintitrés, y AL SUROESTE: en 30.00 metros con lote veinticinco, la escritura antes mencionada fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, bajo la partida 711-748, volumen 158, Libro Primero de la Sección Primera de fecha 22 de agosto de 1985, lo cual acredito con las copias certificadas expedidas el día 10 de octubre de 2007, por el Licenciado CARLOS RUÍZ DOMÍNGUEZ, Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México; Mediante escritura pública número 7,783 de fecha 3 de marzo de 1988, pasada ente la fe del Notario Público número tres del Estado de México, se hizo constar el contrato de compraventa celebrado entre LAGO DE GUADALUPE, S.A. como vendedor y las señoras DIANA JUDITH GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y MARÍA TERESA

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CONTRERAS CONTRERAS, como compradoras adquirieron para sí en copropiedad pro indiviso y por parte iguales el LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, linderos y colindancias descritas en la prestación A), inscrita bajo la partida 25, volumen 204, Libro Primero de la Sección Primera de fecha 15 de abril de 1988, lo cual acredito con las copias certificadas expedidas el día 15 de octubre de 2007; mediante escritura pública número 8,880 de fecha 28 de enero de 1989, pasada ante la del Notario Público número 3 del Estado de México, se hizo constar el contrato de compraventa celebrado entre las señoras DIANA JUDITH GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y MARÍA TERESA CONTRERAS CONTRERAS, con el consentimiento de sus esposos como vendedores y los señores MARTHA SYLVIA HERNÁNDEZ DE CONDE y CARLOS MELQUIADES CONDE PAREDES, como compradores, adquirieron en copropiedad pro indiviso y por partes iguales el LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, linderos y colindancias descritas en la prestación A), inscrita bajo la partida 883, volumen 214, Libro Primero de la Sección Primera de fecha 16 de marzo de 1989, lo cual acredito con las copias certificadas expedidas el día 10 de octubre de 2007, el señor HUMBERTO ZEPEDA, y la suscrita SOFIA QUINTERO LÓPEZ, contrajimos matrimonio civil el día 21 de abril de 1990, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Villa Tezontepec, Hidalgo; mediante escritura pública número 10,686, de fecha 1 de diciembre de 1990, pasada ante la fe del Notario Público número 3 del Estado de México, se hizo constar la operación de compraventa celebrada entre los señores MARTHA SYLVIA HERNÁNDEZ DE CONDE y CARLOS MELQUIADES CONDE PAREDES, como vendedores y el señor HUMBERTO ZEPEDA como comprador, quine adquiere para si el LOTE 24, DE LA MANZANA 4 “A”, DEL FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, linderos y colindancias descritas en la prestación A), inscrita bajo la partida 1006, volumen 249, Libro Primero de la Sección Primera de fecha 22 de enero de 1991, lo cual acredito con las copias certificadas expedidas el 15 de octubre de 2007; el acto jurídico consistente en el contrato privado de compraventa de fecha 23 de enero de 1984, celebrado entre FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A., en su supuesta calidad de vendedor y el señor CAYETANO TÉLLEZ GALVAN, en su supuesta calidad de comprador respecto del inmueble materia de Litis, es desde luego nulo, pues como se advierte, dicha operación fue simulada, por el señor CAYETANO TÉLLEZ GALVAN, ya que este nunca le fue vendido el lote antes citado, por lo que engaño al sistema judicial y a la impartición de una verdadera justicia, en tal virtud es nulo el Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A., radicado ante el JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, bajo el expediente 133/2005, aunado a que como lo acreditare el nombre correcto de la persona jurídica colectiva lo es “LAGO DE GUADALUPE, S.A., y no como lo refiere, en su demanda, el señor CAYETANO GÉLLEZ GALVÁN, quien dice que la empresa que le vendió el lote antes citado, se llama FRACCIONAMIENTO LAGO DE GUADALUPE, S.A., como lo he referido anteriormente al contrato que exhibe como base de la acción el ya citado señor CAYETANO TÉLLEZ GALVÁN, es nulo porque contradice una disposición de orden pública; el señor HUMBERTO ZEPEDA, falleció el día 8 de septiembre de 2007, por lo que, mediante escrito de 22 de octubre de 2007, denuncie la Sucesión Intestamentaria a bienes de HUMBERTO ZEPEDA, radicado ante el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente 302/2007.

Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor

circulación en ésta población y en el Boletín Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

quince de abril de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, LIC. MARCOS FABIÁN OCAMPO DE LA FUENTE.-RÚBRICA.

885-A1.-12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL MEXICO D.F.

E D I C T O D E R E M A T E En cumplimiento a lo ordenado por proveídos de fechas

uno de abril, veintiséis y once de febrero del año dos mil dieciséis, dictado en el juicio CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO promovido por XTRA INMUEBLES, S.A. DE C.V., en contra de MARTHA PATRICIA VIVEROS AGUIRRE y AMADA VARGAS HERNANDEZ, expediente número 1389/2012, el C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 573 del Código Procesal Civil, procédase al REMATE EN PRIMERA ALMONEDA Y PUBLICA SUBASTA, respecto del bien inmueble ubicado en CALLE MAGNOLIA, NUMERO 13, (LOTE 2, MANZANA E) TERCERA SECCION, DEL FRACCIONAMIENTO LOS MORALES, EN CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO. Sirviendo de base para esta almoneda, la cantidad de $577,880.00 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) valor del avaluó rendido, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debiendo los posibles licitadores cumplir con el depósito previo que establece el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles para ser admitidos con tal carácter.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN EL PERIODICO “LA RAZON” EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Y TODA VEZ QUE EL INMUEBLE A REMATAR SE

ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCION DE ESTE JUZGADO EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE Y EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO RESPECTIVO DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 572 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MEXICO Y QUE SU LEGISLACION LOCAL ESTABLECE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2.234 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.- SE CONVOCAN POSTORES, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2016.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, LIC. JESUS VALENZO LOPEZ.-RÚBRICA.

2169.-12 y 24 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 0877/2012.

ACTOR: MARIA DEL CARMEN ESPINO RANGEL.

DEMANDADO: RAFAEL COLIN MARTINEZ E HILDA MARIA MIJANGOS CANTO. EMPLAZAR POR EDICTOS A: RAFAEL COLIN MARTINEZ E HILDA MARIA MIJANGOS CANTO.

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MARIA DEL CARMEN ESPINO RANGEL, por su propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL de USUCAPION de RAFAEL COLIN MARTINEZ E HILDA MARIA MIJANGOS CANTO, solicitando las siguientes prestaciones: A) De la señora Hilda María Mijangos Canto, la prescripción positiva de (usucapión), en la Calle Cerrada de Chopo, lote 3 de la manzana 4 de la Colonia Viveros Xalostoc, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 9.30 metros y colinda con Calle Cerrada del Chopo; al sur: 9.00 metros y colinda con lote 20; al oriente 16.00 metros y colinda con lote 4; al poniente 16.05 metros y colinda con lote 1 y 2, con una superficie aproximada de 146.95 metros cuadrados. B) La inscripción ante el Instituto de la Función Registral de Ecatepec México, de la sentencia definitiva en que e haga la declaración a que me refiero en la prestación que antecede, para el efecto de que la misma le sirva a la suscrita como Título de Propiedad. C) La declaración a mi favor en el sentido que de poseedora me he convertido en propietaria respecto del bien inmueble reclamado en la prestación marcada con el inciso A. D) Del señor Rafael Colín Martínez, se demanda en virtud de existir un litisconsorcio pasivo necesario, toda vez, que el mismo es causante de que la suscrita y la sentencia que se dice dentro del presente juicio debe causarle perjuicios. E) El pago de gastos y costas que el presente juicio origen, en caso de que los demandados se opongan temerariamente a la presente demanda. Motivan y fundan la presente demanda los siguientes hechos: 1.- Que me encuentro en posesión de un inmueble ubicado en la calle Cerrada de Chopo, lote 3, de la manzana 4, de la Colonia Viveros Xalostoc, perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México cuyas medidas y colindancias son: al norte: 9.30 metros y colinda con Calle Cerrada del Chopo; al sur: 9.00 metros y colinda con lote 20; al oriente 16.00 metros y colinda con lote 4; al poniente 16.05 metros y colinda con lote 1 y 2, con una superficie aproximada de 146.95 metros cuadrados; desde el día 18 de marzo de 1998, en concepto de propietaria de una manera pacífica, publica, continua y de buena fe, como lo probare a su Señoría en el momento procesal oportuno para ello. II.- El inmueble descrito con antelación se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec México, a nombre de Hilda María Mijangos Canto, tal y como consta del certificado de inscripción que me permito acompañar a la presente, es por ello solicito sea llamada dentro del presente juicio para los efectos legales a que haya lugar. III. La causa generadora de mi posesión se debe a la compra venta privada que la suscrita María del Carmen Espino Rangel celebre con el señor Rafael Colín Martínez por la cantidad de $36,500.00 el día 18 de marzo de 1998, en el inmueble materia de la presente, entregándome en esa fecha la posesión del inmueble, por lo que a partir de la venta realice el traslado de dominio ante las oficinas recaudadoras de este H. Ayuntamiento de Ecatepec México y hasta hoy me he ostentado como legitima propietaria del citado inmueble. Mismos documentos que acompaño al presente escrito como anexo 2 y 3. Advirtiendo que en el contrato base de la presente acción la suscrita se encuentra abreviado mí nombre completo como MA. DEL CARMEN ESPINO RANGEL y en el espacio de la firma se encuentra mi nombre completo MARÍA DEL CARMEN ESPINO RANGEL, tratándose de la misma persona cuestión que la parte demandada no podrá excepcionarse en ese punto, dado que, el error mecanográfico en el cuerpo del contrato mi primer nombre se encuentra abreviado. Pero en el apartado de la firma se encuentra escrito de forma completa, situación que se precisa desde este momento para todos los efectos legales a que haya lugar. Desde la fecha en que adquirí la posesión del inmueble materia del presente juicio también me fue entregada por el vendedor RAFAEL COLIN MARTINEZ, un contrato privado de fecha 14 de junio del 1992, con el que se prueba que este celebro la correspondiente compra del inmueble litigioso a la señora HILDA MARIA MIJANGOS CANTO, quien aparece como titular registral, documento que anexo a mi escrito inicial de demanda. En virtud de que la suscrita ha reunido los requisitos que establecen la ley para promover en la vía Ordinaria Civil la acción

de usucapión para que su señoría declare a la suscrita como propietaria del inmueble materia del presente juicio y la sentencia que recaiga a éste juicio una vez que cause ejecutoria y se inscriba en los libros del Instituto de la Función Registral y sirva a la misma como título de propiedad. Haciendo del conocimiento de los hechos que se plasma en la presente demanda, les consta a los CC. ANA LILIA ESPINO RANGEL, AGUSTIN MATURANO MIRANDA y AIDE ESPINO RANGEL.

En cumplimiento al auto de fecha 24 de noviembre del

año 2015, se hace saber a RAFAEL COLIN MARTINEZ E HILDA MARIA MIJANGOS CANTO, que deberán presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de éste juzgado, Colonia la Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aun las personales, se le harán por medio de lista y boletín judicial quedando en la secretaria de este tribunal las copias de traslado.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. FCHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. -------------------DOY FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.-RÚBRICA.

2166.-12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 2021/2015, MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA COLÍN PALMA, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, respecto del terreno ubicado en boulevard Emilio Chuayfet, Jocotitlán, Estado de México, Municipio de Jocotitlán, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 39.50 metros y colinda con Alejandro Gómez López, Al Sur: en 14.80 metros y colinda con María de los Ángeles Silvia Colín Palma; Al Oriente: 56.80 metros y colinda con José Francisco Sacramento Cuéllar Hernández, y Al Poniente: 65.80 metros colinda con Boulevard Emilio Chuayfet Chemor, con una superficie aproximada de 1,584.00 metros cuadrados. El quince de abril de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento dicto un auto donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Ixtlahuaca, México, el veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. Doy Fe.- Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación quince de abril de dos mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, L. en D. Ana Lidia Ortiz González.-Rúbrica.

2163.-12 y 17 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente número 839/2015; relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE CONTRATO), promovido por ANDRÉS ALBO

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MÁRQUEZ, EN CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR PEDRO ALBO MARTÍNEZ Y DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA CLARA ELENA MÁRQUEZ CABALLERO, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRÓ USAR EL NOMBRE DE CLARA ELENA MÁRQUEZ CABALLERO VIUDA DE ALBO, en contra de ESTANISLAO VIGUERAS, JOSÉ ROMERO GUTIERREZ, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, DEL LICENCIADO CÁNDIDO MEJÍA GARCÍA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO Y DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dicto auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, en la cual admitió la demanda propuesta, y mediante proveído del doce de abril del dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ y ESTANISLAO VIGUERAS, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y boletín judicial: Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A).- LA DECLARACIÓN DE SU SEÑORIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato privado de compra venta, otorgado por el señor ESTANISLAO VIGUERAS, como vendedor, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en favor del señor JOSÉ ROMERO GUTIERREZ, como comprador, participando como testigos RAFAEL SANTANA JURADO, y MANUEL MORENO GUERRERO, por el cual presuntivamente transfiere la propiedad del predio ubicado en Cuautitlán Izcalli, en la Colonia Axotlan, calle Atemoztli, con las siguientes medidas y colindancias: ”AL NORTE: 170 METROS COLINDANDO CON CALLE TLALOCAN; AL PONIENTE 54 00 METROS COLINDANDO CON AVENIDA TLÁLOC, TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 9 180 00 MTS2 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; B).- LA DECLARACIÓN DE SU SEÑORIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DE la escritura pública número SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, 64,443 FOJA NÚMERO 180, de fecha treinta de Junio del año 2010, del protocolo a cargo del Licenciado Cándido Mejía García, Notario Público Número Cuatro y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en la Ciudad de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, que contiene la protocolización del contrato privado de compra venta de un predio ubicado en Cuautitlán Izcalli, en la Colonia Axotlan, también conocida como Ashotlán de la calle Atemoztli, con las siguientes medidas y colindancias: ”AL NORTE: 170 METROS COLINDANDO CON CALLE TLALOCAN; AL PONIENTE 54 00 METROS COLINDANDO CON AVENIDA TLÁLOC, TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 9 180 00 MTS2 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, otorgado por el señor ESTANISLAO VIGUERAS, como vendedor a favor del señor JOSÉ ROMERO GUTIÉRREZ, como comprador.

Resulta de trascendental importancia destacar el hecho

que ante el citado Notario, solo se presentó el fingido comprador y no el vendedor, quedando registrada dicha acta de protocolización dentro del instrumento número SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, 64,443 FOJA NÚMERO 180, de fecha treinta de Junio del año 2010, cuya nulidad absoluta se reclama; C).- COMO CONSECUENCIA DE LAS PRESTACIONES MENCIONADAS CON ANTERIORIDAD, DEMANDO DEL C. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO; y del C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA

PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, LA CANCELACIÓN Y TILDACION DEL ASIENTO REGISTRAL QUE QUEDO INSCRITA EN EL Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral del Distrito de Cuautitlán México, en el Libro 1ª, Sección Primera, Foja 112, Partida 1050, Volumen 491, de fecha 13 de julio de 2001, Folio Real Electrónico número 00186814, llevado a cabo en relación al pseudo contrato celebrado entre los demandados ESTANISLAO VIGUERAS como vendedor y JOSE ROMERO GUTIERREZ como comprador; D).- EL RECONOCIMIENTO DE QUE la sucesión del Señor PEDRO ALBO MARTÍNEZ Y CLARA ELENA MÁRQUEZ CABALLERO, quien también acostumbró usar el nombre de CLARA ELENA MÁRQUEZ CABALLERO VIUDA DE ALBO SON LOS UNICOS Y LEGITIMOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SEÑALARE; destacando desde este momento, que el terreno propiedad de las Sucesiones que represento comprende dos lotes divididos por un camino denominados, uno “JOYA DE ASHOTLAN” y el otro, “LLANO DE ASHOTLAN”, también conocidos como “TERRENO EL ZAPOTE” el cual es el del problema objeto de la presente demanda y “LA VIRGEN”, ubicados en el Pueblo de Axotlán, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, los cuales tienen una superficie total de 50,325.761. m

2, con las siguientes medidas y colindancias: por el

NORTE, en doscientos treinta y un metros con Rio Chiquito; al SUR, mide ciento sesenta metros, diez centímetros con Potrero del Barrio de Ashotlán; por el PONIENTE, en trescientos cuatro metros, treinta centímetros con Agustín Terrazas y Severiano Melgarejo; y por el ORIENTE mide trescientos noventa y cuatro metros en línea sinuosa con Mariano Noriega y Pablo G. Trejo; destacando que como se desprende de dicha escritura a fojas (4), el predio en cuestión es uno solo aunque está dividido por un camino, esto es, que si hablamos de un solo predio que comprende dos lotes, lo que en la especie: un lote, el denominado la Virgen mide 42,046 metros cuadrados; y el otro, denominado el Zapote mide 8,279.761 metros cuadrados y el cual por el momento es objeto de esta demanda; E).- EL QUE IMPORTEN LOS HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS QUE SE EROGUEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCESO. H E C H O S: Como se acredita con copia certificada del testimonio de la escritura pública número 2,401 (DOS MIL CUATROCIENTOS UNO), de fecha diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, otorgada ante la fe del Notario número 116 del Distrito Federal, Licenciado Adolfo Aguilar Navarrete; (Anexo 4), el de cujus, PEDRO ALBO MARTÍNEZ, adquirió de la sucesión a bienes de FABIANA CORDERO VIUDA DE MELGAREJO, los lotes denominados “JOYA DE ASHOTLAN” y “LLANO DE ASHOTLAN”, también conocidos como “TERRENO EL ZAPOTE” y “LA VIRGEN”, ubicado en el Pueblo de Ashotlán, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de 50,325.761. m

2 y con las siguientes medidas y

colindancias: por el NORTE, en doscientos treinta y un metros con Rio Chiquito; al SUR, mide ciento sesenta metros, diez centímetros con Potrero del Barrio de Ashotlán; por el PONIENTE, en trescientos cuatro metros, treinta centímetros con Agustín Terrazas y Severiano Melgarejo; y por el ORIENTE mide trescientos noventa y cuatro metros en línea sinuosa con Mariano Noriega y Pablo G. Trejo; destacando que como se desprende de dicha escritura a fojas (4), el predio en cuestión es uno solo aunque está dividido por un camino, esto es, que si hablamos de un solo predio que comprende dos lotes, lo que en la especie: un lote, el denominado la Virgen mide 42,046 metros cuadrados; y el otro, denominado el Zapote mide 8,279.761 metros cuadrados y el cual por el momento es objeto de esta demanda; Preciso que a partir del momento de la transmisión del dominio del inmueble citado al Autor de la Sucesión PEDRO ALBO MARTINEZ, tal y como se desprende de la escritura antes citada, se le entregó la posesión real, jurídica y material del predio que adquirió, misma que posteriormente a su fallecimiento he venido detentando conjuntamente con mis hermanos en calidad de herederos de la sucesión intestamentaria a bienes del Señor PEDRO ALBO MARTÍNEZ, así como de la sucesión testamentaria a bienes de la

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Señora CLARA ELENA MÁRQUEZ CABALLERO, quien también acostumbró usar el nombre de CLARA ELENA MÁRQUEZ CABALLERO VIUDA DE ALBO, en forma pública, continua, pacífica y respetuosa, sin que ninguna otra persona ya física o moral la haya detentado, habiendo cumplido con el pago del impuesto predial y de las demás obligaciones fiscales correspondientes; Expreso que el terreno de mi representada esto es, el que abarca los lotes denominados “JOYA DE ASHOTLAN” y “LLANO DE ASHOTLAN”, también conocidos como “TERRENO EL ZAPOTE” y “TERRENO LA VIRGEN”, en razón de la posesión que hemos venido ejerciendo desde el momento de su legítima adquisición y que actualmente ejercemos, lo tenemos cercado con malla ciclónica en los linderos del predio en cuestión, tal y como lo acredito con la Prueba Documental Publica, consistente en la Fe de Hechos número 29,731, Volumen 591, Pág. 065, tirada ante la fe del Notario Público 89 del Estado de México, Sr. Lic. Álvaro Muñoz Arcos, de fecha 17 de Junio del año 2011; Señalo, por lo que respecta al demandado ESTANISLAO VIGUERAS, y como se acredita de la simple lectura de la protocolización notarial señalada líneas atrás que en esta se reprodujo el contrato de compra-venta del cual se pide su nulidad absoluta y de dicha reproducción se desprende en forma evidente que no existe ninguna prueba o identificación de que el sujeto antes citado exista, esto es, que acredite la existencia de dicho sujeto, en segundo lugar tampoco existe como se desprende del documento base de la acción que el imaginario vendedor ESTANISLAO VIGUERAS haya tenido algún derecho para vender el terreno propiedad de las Sucesiones que represento, y tampoco se desprende de la simple lectura de mi documento base de la acción que el imaginario vendedor ESTANISLAO VIGUERAS haya tenido la posesión del terreno en cuestión; igualmente de la copia certificada de la protocolización de la compra-venta entre el sujeto citado y JOSE ROMERO GUTIERREZ que el Notario Público Licenciado Cándido Mejía García, Número Cuatro y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en la Ciudad de Tula de Allende, Estado de Hidalgo de la escritura pública número SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, 64,443 FOJA NÚMERO 180, de fecha treinta de Junio del año 2010, que le remitió al C. Agente del Ministerio Publico titular de la Mesa Cuatro de Carpeta de Investigaciones Sr. Lic. Joel Barreto, (Anexo 16) NO se aprecia que el mismo presente alguna firma, ni del vendedor, ni del comprador; en la misma tesitura, tampoco se desprende del documento protocolizado, que a dicha protocolización haya concurrido EL VENDEDOR; Hago notar que en el contrato de referencia de los demandados, el mismo presenta grandes diferencias respecto de los rumbos, medidas y colindancias establecidos en el testimonio de la escritura pública número 2,401 (DOS MIL CUATROCIENTOS UNO), de fecha diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, otorgada ante la fe del Notario número 116 del Distrito Federal, Licenciado Adolfo Aguilar Navarrete; El pseudo contrato privado de compra-venta, otorgado con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, celebrado aparentemente entre ESTANISLAO VIGUERAS como vendedor y JOSE ROMERO GUTIERREZ como comprador, fue dudosamente presentado por ambas partes para su ratificación ante un Juez Menor Municipal, notoriamente incompetente ya que según se expresa en el documento transcrito y protocolizado por el Notario Supracitado que en el contrato que tuvo a la vista APARECE UN SELLO CON LA SIGUIENTE LEYENDA: JUZGADO MENOR MUNICIPAL.- TEOLOYUCAN, MEX, y en otra parte del aludido contrato “APARECE UN SELLO QUE DICE JUZGADO MENOR MUNICIPAL CUAUTITLAN, MEX.”, los que en cualquier caso carecen de Competencia o Jurisdicción en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Se expide el edicto para su publicación por TRES

VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los veintisiete días del mes

de abril de dos mil dieciséis. DOY FE.- Validación: Fecha de acuerdo que ordena la notificación doce de abril de dos mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, LIC. MARCOS FABIAN OCAMPO DE LA FUENTE.-RÚBRICA.

2160.-12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 1416/2015, relativo al

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO promovido por GUSTAVO NAVA LUGO, en contra de YAZMÍN NOGUEZ AGUILAR, el cual funda su escrito de demanda en las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES: A.- La cesación de la pensión

alimenticia derivado de la cláusula primera del convenio que celebramos en el juicio 1514/2011 EN FECHA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, B.- LA REVOCACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA que tiene a su favor la señora YAZMÍN NOGUEZ AGUILAR, respecto de mi menor hijo GUSTAVO NAVA NOGUEZ, C.- El otorgamiento y designación de la GUARDA Y CUSTODIA de mi hijo GUSTAVO NAVA NOGUEZ.

Ignorando el domicilio el Juez da conocimiento ordeno

citar y dar vista a YAZMÍN NOGUEZ AGUILAR, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en otro de circulación de esta población y en el Boletín Judicial haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente que surta efectos la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, debiéndose prevenir a YAZMÍN NOGUEZ AGUILAR para que señale domicilio dentro de esta ciudad de Atlacomulco, México, para oír y recibir notificaciones de carácter personal bajo el apercibimiento de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluyendo las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las no personales. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a los nueve de mayo de dos mil dieciséis. DOY FE.- Validación del edicto. Acuerdo de fecha: dieciocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).- Secretario de Acuerdos, Funcionario. Licenciado SALOMÓN MARTÍNEZ JUÁREZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

19-C1.-12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO CIVIL Y PENAL DE CUANTIA MENOR

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

Se hace saber que en los autos del expediente marcado

con el número 236/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ENRIQUE CASTRO o YUNUEN ENRIQUE CASTRO en contra de RAUL PILLADO VELAZQUEZ Se ordena notificar por edictos a BEATRIZ IGNACIA ALVARADO MACIAS, haciéndosele saber, que mediante auto de cuatro 04 de Agosto del dos mil quince 2015, se le tiene como tercera llamada a Juicio en el expediente antes referido, ordenándose además a través del proveído de veintinueve 29 de abril de dos mil dieciséis 2016, que se notificara a dicha tercera llamada a juicio para que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, para apersonarse en el asunto previamente aludido y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que si pasado ese plazo no comparece se le tendrá por precluído su derecho. Por lo que se ordena la publicación de edictos TRES 3 VECES DE SIETE 7 EN SIETE 7 DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en un periódico de mayor

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12 de mayo de 2016 Página 23

Circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, que publica el Poder Judicial del Estado de México.- Validación: Fecha del Acuerdo que ordena la publicación veintinueve 29 de abril del dos mil dieciséis 2016.-Ejecutora Judicial en Funciones de Secretario de Acuerdos, Licenciada Rosa Isela Bárcenas Ramírez.-Rúbrica.

879-A1.- 12, 23 mayo y 1 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente número 540/2016, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por GLADIS ARELI GACHUS CASTAÑEDA, respecto del bien inmueble ubicado en la comunidad de Saltillo de Jilotepec, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 30.00 metros y colinda con MIGUEL ROBLES GARCIA, AL SUR: 30.00 metros y colinda con CAMINO; AL ORIENTE: 38.20 metros y colinda con CALLE, y AL PONIENTE: 36.60 metros y colinda con CALLE; con una superficie aproximada de 1,122.00 (un mil ciento veintidós metros cuadrados). Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en el Estado de México, para su conocimiento de la personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de Ley. Se expiden a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-DOY FE.- Secretario de Acuerdos, Lic. Salvador Bernal Acosta.-Rúbrica.

882-A1.-12 y 17 mayo.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

CITESE: A: LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, BERNARDO VELAZQUEZ AGAPITO y LUCERO VILLAGOMEZ SANCHEZ.

Que en los autos del expediente número 286/2016,

relativo al juicio Procedimiento Judicial no Contencioso, Inmatriculación, promovido por GREGORIO VELAZQUEZ AGAPITO por auto dictado en fecha siete de abril de dos mil dieciséis, se ordenó citar por medio de edictos a la autoridad municipal, a los colindantes y a la persona a nombre de la cual se expiden las boletas de pago del impuesto predial, ordenándose la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de circulación diaria en esta entidad pudiendo ser "Diario Imagen” o "El Rapsoda", por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto los siguientes hechos:

Como se acredita con el original del contrato de

compraventa de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil (2000), así mismo con su respectiva copia certificada de fecha treinta (30) de Enero del año dos mil dos (2002), celebrado entre la señora EUFROSINA SANCHEZ MEJIA en su carácter de vendedora y el suscrito, en mi carácter de comprador, los cuales se exhibieron junto con el presente escrito, documento que acredita como propietario y poseedor del terreno ubicado en CALLE BATALLA DE PUEBLA, ESQUINA CON VIA CORTA A MORELIA SIN NUMERO, COLONIA ZARAGOZA, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, aclarando que dicho domicilio también se encuentra ubicado como CALLE BATALLA DE PUEBLA., ESQUINA CON VIA CORTA A

MORELIA SIN NUMERO, COLONIA ZARAGOZA PRIMERA SECCION, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, teniendo las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.60 metros y colinda con BERNARDO VELAZQUEZ AGAPITO; AL SUR: 20.80 metros y colinda con VIA CORTA A MORELIA; AL ORIENTE: 8.00 metros y colinda con LUCERO VlLLAGOMEZ SANCHEZ; AL PONIENTE 8.00 metros y colinda con CALLE BATALLA DE PUEBLA, inmueble que tiene una superficie total de 165.00 m2 (CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).

Dado en Nicolás Romero, Estado de México, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis. Doy fe. Validación; fecha de acuerdo que ordena la publicación de edictos: 07 de abril del 2016.- Tercer Secretario de Acuerdos, LIC. RUBEN CAMACHO SOTO.-RÚBRICA.

878-A1.-12 y 17 mayo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente 649/2016, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE DOMINIO promovido por Abimael Humberto Noguez Noguez , sobre un inmueble ubicado en calzada de Guadalupe, sin número, Villa de Canalejas, municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: cuatro líneas de 34.14, 78.45, 3.00 y 70.50 metros, linda con Ricardo lazo Martínez y Máximo Archundia Camacho, Al Sur: tres líneas; de 43.38, 34.44 y 173.67 metros, linda con Aquileo Castillo Noguez, actualmente con Marcelino Castillo Noguez y Antonio Arturo Noguez Noguez, Al Oriente: tres líneas de 17.90, 48.05 Y 74.30 metros, linda con Aquileo Castillo Noguez, actualmente con Marcelino Castillo Noguez y Máximo Castillo Noguez Al Poniente: cuatro líneas de 70.50, 21.10, 38.33 y 36.30 metros, linda con Margarito Noguez y David Martínez Espino, con una superficie total de 24,988.74 m2 (veinticuatro mil novecientos ochenta ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros) en tal virtud, mediante proveído de fecha de vente de abril de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Auto de fecha: veinte de abril de dos mil dieciséis.-Primer Secretario, Lic. Alejandro Peña Mendoza.-Rúbrica.

894-A1.-12 y 17 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

FE DE ERRATAS

Del Edicto 221-B1, expediente número 651/15, promovido por LOS C. ANDRÉS LANDETA LUBUANO y MARÍA SUSANA CASTELLANOS GORDILLO DE LANDETA, publicado los días 7, 8 y 27 de Abril de 2016, en el Octavo Renglón

Dice: A.- De la persona moral INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANONIMA la preinscripción positiva a favor de los actores,

Debe decir: A.- De la persona moral INMOBILIARIA LULIBERT, SOCIEDAD ANONIMA la prescripción positiva a favor de los actores,

Atentamente M. en A. P. María Christian Uribe Lugo Jefa del Departamento del Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).

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Página 24 12 de mayo de 2016

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 42372/6/2016, El C. LUIS ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado EN AV. 16 DE SEPTIEMBRE # 910, MUNICIPIO DE CAPULHUAC, Distrito Judicial de TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 5.45 MTS Y COLINDA CON EL C. PEDRO REYES; AL SUR: 8.00 MTS Y COLINDA CON EL C. ARTURO JIMENEZ FLORES; AL ORIENTE: 6.40 MTS Y COLINDA CON FABRICA ADESI; AL PONIENTE: 5.52 MTS Y COLINDA CON A. 16 DE SEPTIEMBRE.

La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TENANGO DEL VALLE, MEXICO A 4 DE MAYO DE 2016.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, M. EN D. MARBELLA SOLÍS DE LA SANCHA.- RÚBRICA.

2167.- 12, 17 y 20 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 5244/42/2016, La C. LORENZA

RUIZ SERVANTES, promovió inmatriculación administrativa, sobre terreno UBICADO EN SAN JUAN TETITLAN, MUNICIPIO DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 128.00 METROS Y COLINDA CON VALERIO RUIZ SANTOS, SUR: 166.50 METROS Y COLINDA CON EVERARDO SANTOS RAYON, ORIENTE: 166.50 METROS Y COLINDA CON JOSEFINA SANTOS VALENCIA, PONIENTE: 133.50 METROS Y COLINDA CON GERARDO MORALES GARCIA. SUPERFICIE: 22,087.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 5245/43/2016, La C. JOSEFA

CRUZ ORTIZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LA GOLETA, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 70.00 METROS Y COLINDA CON LEODEGARIO MAYA SALINAS, SUR: 85.00 METROS Y COLINDA CON VICTOR CRUZ HURTADO, ORIENTE: 68.00 METROS Y COLINDA CON LA CARRETERA, PONIENTE: 50.00 METROS Y COLINDA CON ESPERANZA PAZ MENDIOLA CAMPUZANO. SUPERFICIE: 4,572.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con

derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 5248/46/2016, El C. ERASMO RAMIREZ RAMIREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LA COMUNIDAD DE TEPEHUAJES II, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 290.00 METROS Y COLINDA CON SIDRONIO ROJO CARMONA, SUR: MIDE 196.00 METROS Y COLINDA CON BELISARIO ROJO VIVERO, ORIENTE: MIDE 188.00 METROS Y COLINDA CON JOEL MORALES HERNANDEZ, PONIENTE: MIDE 183.00 METROS Y COLINDA CON BERNARDO ROJO ESTRADA. SUPERFICIE: 45,076.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 5247/45/2016, La C. FLAVIA

ORTIZ CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno DENOMINADO “LOS CIRUELOS” UBICADO EN LOS ENCINOS, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 178.30 METROS Y COLINDA CON FESTIVIDAD ORTIZ CRUZ, SUR: MIDE 200.00 METROS Y COLINDA CON AUSENCIO ORTIZ CRUZ, ORIENTE: MIDE 201.00 METROS Y COLINDA CON JUAN FRANCISCO SALINAS, PONIENTE: MIDE 391.00 METROS Y COLINDA CON JUAN FRANCISCO S. SUPERFICIE: 55,988.40.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 5246/44/2016, El C. SANTOS

EMIGDIO EUTIMIO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CERRO DE LAS ANIMAS, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 76.00 METROS Y COLINDA CON RODOLFO TRANQUILINO CRUZ, SUR: MIDE 135.06 METROS Y COLINDA CON JUSTO EMIGDIO SANTOS, ORIENTE: MIDE 286.00 METROS Y COLINDA CON ANTONIO AVELINO, PONIENTE: MIDE 286.00 METROS Y COLINDA CON RODOLFO TRANQUILINO CRUZ. SUPERFICIE: 30,173.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces

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12 de mayo de 2016 Página 25

de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 001/2013, El C. ANTONINO DIAZ

DIONICIO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 12.00 METROS Y COLINDA CON TIRADERO DE BASURA, SUR: MIDE 12.00 METROS Y COLINDA CON JARDIN DE NIÑOS CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, ORIENTE: MIDE 20.00 METROS Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, PONIENTE: MIDE 20.00 METROS Y COLINDA CON RESTRICCION DEL RIO DE SAN MIGUEL. SUPERFICIE: 240.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

No. DE EXPEDIENTE: 4995/177/2015, La C. TERESA

MARTÍNEZ ARCE, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado “HOYO DEL DINERO” UBICADO EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE TEPEHUAJES, MUNICIPIO DE AMATEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: 230.45 DOS CIENTOS TREINTA METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, COLINDA CON EL SEÑOR GABRIEL ROJO VENCES, SUR: 218.00 DOS CIENTOS DIEZ Y OCHO METROS, COLINDA CON SERVANDO MARTINEZ ARCE, ORIENTE: 140.00 CIENTO CUARENTA METROS, COLINDA CON EL CAMINO DE LOS LLANEROS, PONIENTE: 233.10. DOS CIENTOS TREINTA Y TRES METROS DIEZ CENTÍMETROS, COLINDA CON EL C. REYNOL ROJO VENCES. SUPERFICIE: 41,828.24 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 7352/59/2015, El C. GREGORIO

CAMILO CAMILO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un inmueble ubicado en SAN MATEO IXTAPAN, MUNICIPIO DE TEJUPILCO, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 345.00 METROS (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS) Y COLINDA CON LOS SEÑORES TEODOLO PEDROZA

DOMINGUEZ Y FRANCISCO GASPAR SANTOS, SUR: MIDE 245.00 METROS (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS) Y COLINDA CON EL SEÑOR RUFINO DIMAS ADAN, ORIENTE: MIDE 550.00 METROS (QUINIENTOS CINCUENTA METROS) Y COLINDA CON EL SEÑOR TEODOLO PEDROZA DOMINGUEZ, PONIENTE: TERMINA EN UN ANGULO CERRADO. SUPERFICIE APROXIMADA: 162,250.00 MTS. (CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS).

La C. Registradora dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Temascaltepec, Estado de México, a 29 de Abril de 2016.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MEXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

NOTIFICACION A COLINDANTES

EXPEDIENTE: 7433/66/2015, PROMOVENTE: VICENTE

FELIPE DOMINGUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 FRACCIÓN II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE PROCEDE A NOTIFICAR EL PRESENTE TRAMITE DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA AL ACTUAL COLINDANTE DEL VIENTO NORTE, JUANA SANTOS MARTINEZ Y AL VIENTO SUR, ORIENTE Y PONIENTE, EN TODOS ELLOS EL SR. SEBASTIAN SALINAS SOLORZANO, DE UN INMUEBLE QUE SE UBICA EN LAS JUNTAS DE IXTAPAN, MUNICIPIO DE TEJUPILCO, DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE (220.00) DOSCIENTOS VEINTE METROS Y COLINDA CON JUANA SANTOS MARTINEZ; AL SUR: MIDE (50.00) CINCUENTA METROS Y COLINDA CON SEBASTIAN SALINAS SOLORZANO; AL ORIENTE: MIDE (400.00) CUATROCIENTOS METROS Y COLINDA CON SEBASTIAN SALINAS SOLORZANO Y AL PONIENTE: MIDE (395.00) TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS Y COLINDA CON SEBASTIAN SALINAS SOLORZANO.

LA C. REGISTRADORA, ORDENO SU PUBLICACIÓN

EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR UNA SOLA VEZ; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-TEMASCALTEPEC, MÉXICO, A 29 DE ABRIL DE 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2171.-12, 17 y 20 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 25 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec, Estado de México, a 15 de abril del 2016.

El suscrito Licenciado Leopoldo López Benítez, Notario

Público Número Veinticinco del Estado de México; hago constar: que por escritura número 47,408 del Volumen 1508, de fecha 15 de abril del 2016, se Inició la Sucesión Testamentaria a bienes del de cujus señor RUBEN CEJA MARTINEZ, en la cual la señora ALICIA VARGAS HERNANDEZ en su carácter de Única

Page 26: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

Página 26 12 de mayo de 2016

y Universal Heredera y la señora MARIA DEL CARMEN CEJA VARGAS, como Albacea, Inician y Radican la Sucesión Testamentaria, declarando que procederán a formular el inventario correspondiente.

LIC. LEOPOLDO LOPEZ BENITEZ.-RÚBRICA. NOTARIO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO. Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días hábiles.

1955.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 125 DEL ESTADO DE MEXICO

IXTAPAN DE LA SAL, MEXICO AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura número 11,810 (once mil ochocientos

diez), del Volumen 232 (doscientos treinta y dos) ordinario, de fecha veintidós de abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Ramos Campirán, Notario Público número 125 (ciento veinticinco) del Estado de México, SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR SANTOS CASTREJÓN MUNDO, EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE HEREDEROS Y EL NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA, a solicitud de los señores FRANCISCA LEONOR OCAMPO SÁNCHEZ, en su carácter de CÓNYUGE SUPÉRSTITE, así como los señores SANTOS SALVADOR CASTREJÓN OCAMPO, GERARDO EMILIO CASTREJÓN OCAMPO Y EDUWIGIS CASTREJÓN OCAMPO, en su carácter de HIJOS LEGÍTIMOS, quienes comparecen en este acto con sus testigos los señores ORLANDO SHINGU MORA Y SANTOS SHINGU JASSO.

Lo que doy a conocer en cumplimiento al título cuarto,

capitulo primero, sección segunda, de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento de la propia ley.

Para su publicación de dos veces de 7 en 7 días. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 125 CIENTO

VEINTICINCO DEL ESTADO DE MÉXICO LICENCIADO JORGE RAMOS CAMPIRAN.-RÚBRICA.

1975.-2 y 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 178 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

NAUCALPAN DE JUAREZ, A 22 DE ABRIL DEL AÑO

2016. PARA LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO

70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO, HAGO SABER:

QUE POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1573 DE

FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO 2016, PASADA ANTE MI, LOS SEÑORES JUAN MANUEL MIRANDA LIMON, VANESSA MAYLET MIRANDA JIMENEZ y DIANA PATRICIA MIRANDA JIMENEZ, EL PRIMERO EN SU CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, Y LAS SEÑORITAS EN SU CALIDAD DE DESCENDIENTES EN LINEA RECTA EN PRIMER GRADO, RADICARON LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA PATRICIA MAYLET JIMENEZ MARTINEZ, MANIFESTANDO SU CONSENTIMIENTO CON TAL TRAMITE.

ATENTAMENTE DR. CARLOS AXEL MORALES PAULIN.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 178. DEL ESTADO DE MÉXICO.

890-A1.- 12 y 23 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 178 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

NAUCALPAN DE JUAREZ, A 05 DE MAYO DEL AÑO

2016. PARA LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO

70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO, HAGO SABER:

QUE POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1595 DE

FECHA CINCO DE MAYO DEL ANO 2016, PASADA ANTE MI, LA SEÑORA RENEE ROZANNA RUBALCAVA GONZALEZ (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE RENEE ROZANNA RUBALCAVA) RADICO LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA JOSEFINA MARTHA BARRANCO (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRABA USAR LOS NOMBRES DE MARTHA GONZALEZ, JOSEFINA MARTHA GONZALEZ DE RUBALCAVA, JOSEFINA GONZALEZ BARRANCO, JOSEFINA RUBALCAVA Y JOSEPHINE MARTHA RUBALCAVA) MANIFESTANDO SU CONSENTIMIENTO CON TAL TRAMITE.

ATENTAMENTE

DR. CARLOS AXEL MORALES PAULIN.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 178. DEL ESTADO DE MÉXICO.

891-A1.- 12 y 23 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 178 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

NAUCALPAN DE JUAREZ, A 05 DE MAYO DEL AÑO

2016.

AVISO NOTARIAL PARA LOS EFECTOS PREVISTOS

POR EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO, HAGO SABER:

QUE POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1594 DE

FECHA CINCO DE MAYO DEL AÑO 2016, PASADA ANTE MI, LA SEÑORA RENEE ROZANNA RUBALCAVA GONZALEZ (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE RENEE ROZANNA RUBALCAVA) RADICO LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROBERTO RUBALCAVA CASILLAS (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRABA USAR EL NOMBRE DE ROBERT RUBALCAVA) MANIFESTANDO SU CONSENTIMIENTO CON TAL TRAMITE.

ATENTAMENTE

DR. CARLOS AXEL MORALES PAULIN.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 178. DEL ESTADO DE MÉXICO.

891-A1.- 12 y 23 mayo.

Page 27: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

12 de mayo de 2016 Página 27

NOTARIA PUBLICA NUMERO 178 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

NAUCALPAN DE JUAREZ, A 22 DE ABRIL DEL AÑO 2016.

PARA LOS EFECTOS A QUE HUBIERA LUGAR EN

DERECHO HAGO SABER: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY

DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO, SU REGLAMENTO Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN ESTA ENTIDAD POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1558 DE FECHA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, PASADA EN EL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR, LA RADICACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ANTONIA JAIME SANCHEZ (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRABA USAR EL NOMBRE DE ANTONIA JAIMES SANCHEZ), QUE OTORGARAN LOS SEÑORES MARIA ELENA RUIZ RANGEL, OFAYRA ANTONIA RUIZ RANGEL, GLORIA RUIZ RANGEL, MARIA GUADALUPE RUIZ JAIME (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR LOS NOMBRES DE GUADALUPE RUIZ JAIME Y MA. GUADALUPE RUIZ JAIME), FRANCISCO RUIZ JAIME (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE JUAN FRANCISCO RUIZ JAIME) y MARIA ROSA CARMEN RUIZ JAIME (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE ROSA MARIA CARMEN RUIZ JAIMES), EN SU CARACTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y LA ULTIMA TAMBIEN EN SU CARACTER DE ALBACEA DE DICHA SUCESION, SEGUN EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO QUE SE EXHIBIERA PARA TALES EFECTOS, Y EN RAZON A LO EXPUESTO Y ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, ASI MISMO LA SEÑORA MARIA ROSA CARMEN RUIZ JAIME (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE ROSA MARIA CARMEN RUIZ JAIMES), ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA MANIFESTANDO QUE PROCEDERA A FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALUOS DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA.

ATENTAMENTE

DR. CARLOS AXEL MORALES PAULIN.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO.

889-A1.- 12 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 63,940, del volumen 1,460, de fecha 25 de abril del 2016, otorgada ante la suscrita Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor FERNANDO GUERRERO VIGUERAS, a solicitud de la señora CELIA FLORES TORO, en su carácter de cónyuge supérstite y de los señores ESPERANZA GUERRERO FLORES, ERIKA GUERRERO FLORES, LUIS FERNANDO GUERRERO FLORES E ISMAEL GUERERRERO FLORES, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus; todos en su calidad de presuntos herederos, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, con las que acreditan su respectivo vínculo y entroncamiento con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con intervalos de siete días. Cuautitlán Izcalli, México a 26 de abril del 2016 A T E N T A M E N T E LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NO. 93 DEL ESTADO DE MÉXICO.

892-A1.-12 y 23 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Se hace saber que se encuentra tramitándose la

Sucesión INTESTAMENTARIA artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente, a bienes del señor GENARO MAGADAN CAMPUZANO, en la Notaría Pública número 91 del Estado de México de la que soy titular. Radicación que consta en el instrumento número 35,437, de fecha 4 de mayo del año 2016; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México vigente y artículos correlativos, se hace el aviso respectivo; ANA LILIA FLORES SÁNCHEZ, JAIME GENARO MAGADAN GRANADOS, JOSÉ ANTONIO MAGADAN GRANADOS y la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARÍA GUADALUPE PATRICIA MAGADAN GRANADOS, por medio de su albacea el señor JOSÉ ANTONIO MAGADAN GRANADOS, en su calidad de únicos herederos

Publíquese por dos veces de siete en siete días, en el

Periódico Gaceta del Gobierno del Estado de México y en otro periódico de circulación en la población en donde se hace la citación, se expide el presente a los 4 días del mes de mayo del año 2016.

LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO (RÚBRICA).

886-A1.-12 y 23 mayo.

FE DE ERRATAS

Del Edicto 226-B1, expediente 378/2015, promovido por

PEDRO MARTINEZ MENDOZA, publicado los días 8, 19 y 28 de Abril de 2016, en el décimo quinto renglón

Dice: que el bien inmueble que pretende usucapir materia

de este juicio y que ha quedado descrito anteriormente, lo adquirió en fecha veintiséis de enero de mil novecientos setenta y no, mediante contrato de compraventa

Debe decir: que el bien inmueble que pretende usucapir

materia de este juicio y que ha quedado descrito anteriormente, lo adquirió en fecha veintiséis de enero de mil novecientos setenta y uno, mediante contrato de compraventa

Atentamente

M. en A. P. María Christian Uribe Lugo Jefa del Departamento del Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).

Page 28: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

Página 28 12 de mayo de 2016

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

C. ERASMO REFUGIO ROA MAYA, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 128 VOLUMEN 41, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 14, MANZANA 36 PTE, FRACCIONAMIENTO, VALLE CEYLAN TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 MTS. METROS CON LOTE 13; AL SUR: EN 20.00 MTS. CON LOTE 15; AL ORIENTE: EN 10.00 METROS CON CALLE DURANGO; AL PONIENTE: EN 10.00 METROS CON LOTE 24 CON UNA SUPERFICIE DE 20.00 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 25 ABRIL DEL 2016. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.

880-A1.- 12, 17 y 20 mayo.

Huixquilucan, Estado de México, a 6 de abril de 2016

Liquidador

LAZARO OSORNIO ESCALONA (RÚBRICA).

888-A1.- 12, 23 mayo y 3 junio.

Page 29: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

12 de mayo de 2016 Página 29

EDICTO

EXPEDIENTE: PL-81/2014

SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, fracción I, 42, fracción XIX, 43, 44, 47, 49, 52, 53, 57, 59, 63, 79, fracción I, párrafos trasantepenúltimo y penúltimo, 80 fracción II y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en relación al Acuerdo por el que se determinan los criterios que la Contraloría del Poder Legislativo tomará en consideración para la presentación de la manifestación de bienes por alta o baja del personal de nuevo ingreso, de aquellos servidores públicos que tengan algún movimiento interno o cambio de adscripción, publicado en la “Gaceta del Gobierno”, en fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce; 25, fracción II, 28, fracción III, 106, 113, 114 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley en materia de Responsabilidades; 94, fracción III y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 153 y 155, fracciones I y III del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México así como 1, 2, 3, 4, 6, fracción II, 8, fracción XIX y 12, fracciones II y III del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México; se solicita la comparecencia del C. Ricardo Jaurez Escalona, quien deberá presentarse el próximo jueves dos de junio de dos mil dieciséis, a las diez horas en la oficina del Departamento de Procedimiento y Evolución Patrimonial de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, sito en Avenida Independencia Oriente número 102, primer piso, puerta 100-08, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, México, a fin de otorgarle el derecho a desahogar su Garantía de Audiencia; en virtud de la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye al haber sido Omiso en la presentación de su manifestación de bienes por Baja en el servicio público, en su carácter de Vigilante adscrito a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo del Estado de México; toda vez que presuntamente infringió lo dispuesto por los artículos 42 fracción XIX, 79 fracción I, párrafos trasantepenúltimo y penúltimo y 80, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en virtud de que no presentó su Manifestación de Bienes por Baja en tiempo y forma en el servicio público, ante la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México. Se hace de su conocimiento que de configurarse la responsabilidad administrativa que se le atribuye, se le podrá imponer una sanción pecuniaria, la cual puede consistir de quince a seis meses del total de su sueldo base presupuestal asignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción VII, en relación al artículo 80, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio. Asimismo, no omito manifestarle que en su garantía de audiencia usted tiene derecho por sí o por medio de abogado defensor, a manifestar lo que a su derecho e interés convenga, a ofrecer las pruebas que estime pertinentes, así como formular los alegatos correspondientes, dentro del acta administrativa que al efecto será instrumentada respecto de los hechos que se le atribuyen, en concordancia con el artículo 59, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, a la cual deberá presentarse con identificación oficial vigente; se le previene para que a más tardar en la celebración de su garantía de audiencia, señale domicilio ubicado dentro del territorio del Estado de México, para oír y recibir notificaciones, se le apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de estrados de este Órgano de Control del Poder Legislativo del Estado de México; de igual manera, se le apercibe, que para el caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por perdido su derecho y por satisfecha su garantía de audiencia. Finalmente se hace de su conocimiento que el expediente PL-81/2014 se encuentra a su disposición en esta Contraloría para su consulta, todo ello, en términos de los artículos 20, 25 fracción II, 30, 116, fracción III, 118, fracción I y 129, fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. - - Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional. Toluca de Lerdo, Estado de México a los doce días de mayo de dos mil dieciséis. El Contralor del Poder Legislativo del Estado de México. Victorino Barrios Dávalos.- Rúbrica.

2168.- 12 mayo.

Page 30: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

Página 30 12 de mayo de 2016

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE SULTEPEC

FE DE ERRATAS

SULTEPEC, MEXICO A 04 DE MAYO DE 2016

EXPEDIENTE 5243/41/2016 PROMOVIDO GLADIS HERNÁNDEZ CRUZ, PUBLICADO LOS DIAS 18, 21 Y 26 DE ABRIL DEL 2016, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, POR EL VIENTO PONIENTE DICE: 5.63, 12.70, 8.90, 3.45 MTS. LINDA EN CUATRO MEDIDAS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JAN BAHENA TORRENCILLA Y CALLE EL HUAMUCHIL DEBE DECIR: 5.63, 12.70, 8.90, 3.45 MTS. LINDA EN CUATRO MEDIDAS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JUAN BAHENA TORRECILLA Y CALLE EL HUAMUCHIL

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC

LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ (RÚBRICA).

2170.-12 mayo.

“2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. LICENCIADA SARA CUEVAS VILLALOBOS, NOTARIA PUBLICA NUMERO 197 DEL DISTRITO FEDERAL, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partidas 370 Volumen 900 Libro Primero Sección Primera, de fecha 28 de abril de 1989 mediante Folio de presentación No. 115.

CONSTA LA INSCRIPCIÓN DEL INSTRUMENTO NUMERO 8802860-1, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1984, OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, (INFONAVIT), DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL LICENCIADO HUMBERTO ENRIUQUEZ CORONA PADILLA, EN FAVOR DE FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A.- OPERACIÓN: COMPRAVENTA: FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A. DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MANUEL ALDAZORO BRASSETTI, ASOCIADO DE COMPAÑÍA ORGANIZADORA DE EMPRESAS, S.A. DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL LICENCIADO LUIS ZAMBRANO RAMIREZ EN SU CARÁCTER DE SINDICO EN LA SUSPENSIO DE PAGOS DE FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A.- COMPRADOR: QUEZADA MARIA SANTOS, QUIEN COMPRA Y ADQUIERE PARA SI.- INMUEBLE. UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- LA REPOSICION ES RESPECTO AL LOTE 8, MANZANA 235, CALLE XITLE, FRACCIONAMIENTO AZTECA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 17.50 MTS. CON LOTE 7.- AL SUR: 17.50 MTS. CON LOTE 9.- AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 40.- AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE XITLE.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 01 de marzo del 2016. A T E N T A M E N T E LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

897-A1.-12, 17 y 20 mayo.

Page 31: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

12 de mayo de 2016 Página 31

CONVOCATORIA

PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Con fundamento en los artículos 172, 179, 180, 181, 183, 186, 187, 189 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedad Mercantil, así como de las Cláusulas Vigésima Sexta, Vigésima Séptima y Vigésima Octava del Estatuto que rige a la Sociedad, convoca a los C.C. ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA MEDICO SATÉLITE, S.A. a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo el próximo día miércoles 25 de mayo de 2016, en punto de las 20:00 horas, en su domicilio Social ubicado en el INMUEBLE NÚMERO 1, DE ENRIQUE SADA MUGUERZA, CIRCUITO CENTRO COMERCIAL EN CIUDAD SATÉLITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, en caso de no existir quórum indicado en estatutos, esta misma notificación surte a las veces de segunda convocatoria para la celebración de la Sesión Ordinaria de la Asamblea de Accionistas anunciada, misma que se llevará a cabo a las 20:30 horas en el mismo lugar y el mismo día, bajo la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I.- Lista de Asistencia II.- Nombramiento de Escrutadores III.- Determinación de quórum y en su caso, declaración de validez de la Asamblea. IV.- Informe del Presidente del Consejo de Administración, sobre la marcha de la sociedad en los ejercicios 2014 y 2015. Discusión, Aprobación o modificación del informe rendido por el Presidente del Consejo de Administración, antes señalado. V.- Informe del Comisario. VI.- Informe sobre la celebración de contratos de arrendamiento en su administración, detallando ubicación, metraje, vigencia e importe de la pensión rentística fijada. VII.- Proposición y en su caso nombramiento del Consejo de Administración o de Administrador Único. VIII.- Proposición y en su caso nombramiento de Comercio. IX.- Nombramiento del Delegado Especial a fin de protocolizar el Acta de Asamblea. X.- Término de la Asamblea.

ASUNTOS GENERALES

Se recuerda a los señores Accionistas que para tener derecho a asistir a la Asamblea, deberán depositar en el domicilio de esta Sociedad cuando menos tres días de anticipación a la fecha fijada de su celebración los Títulos de sus Acciones o un Certificado de depósito de las mismas, expedido por una institución de crédito de la República Mexicana.

Los accionistas podrán estar representados mediante apoderado designado por medio de simple carta poder otorgada ante dos testigos.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 12 de mayo de 2016.

INMOBILIARIA MEDICO SATELITE, S.A.

DR. JUAN CARLOS MARQUEZ HEINE COMISARIO (RÚBRICA).

898-A1.-12 mayo.

Page 32: “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.

Página 32 12 de mayo de 2016

“2016, AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC. EDICTO

EL C. BENJAMIN GARCIA SANCHEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 142 Volumen 98, Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de abril de 1968, mediante trámite de presentación No. 275.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, ANTE EL LICENCIADO ALFONSO ROMAN, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- CONSTA OPERACIÓN: COMPRAVENTA: VENDEDOR: BANCO DE COMERCIO, S.A. FIDUCIARIO DE PROMOTORA Y CONSTRUCTORAS ASOCIADAS, SOCIEDAD ANONIMA, (PROCASA), REPRESENTADO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO LICENCIADO JOSE ANTONIO CAMACHO.- TRANSMITE AL SEÑOR BENJAMIN GARCÍA SÁNCHEZ, Y ESTE ADQUIERE PARA SI.- INMUEBLE: en la inteligencia que la reposición es únicamente respecto del inmueble: UBICADO EN EL CONJUNTO HABITACIONAL NUEVA ATZACOALCO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- LA CASA AUN SIN NÚMERO OFICIAL DE LA CALLE AMECAMECA Y TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDO, LOTE 12, MANZANA 46.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.75 MTS. CON LOTE 13.- AL SUR: 15.75 MTS. CON LOTE 11.- AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE AMECAMECA.- AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE.- 4.- SUPERFICIE DE: 126.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 18 de abril del 2016. A T E N T A M E N T E LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

893-A1.-12, 17 y 20 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

C. VERONICA DALIA CARDOSO VAZQUEZ, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 4 VOLUMEN 117 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 15, MANZANA IV FRACCIONAMIENTO AMPLIACION JACARANDAS, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LA CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 23 DE MAYO DE 2016. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.

887-A1.-12, 17 y 20 mayo.