CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A · PDF filePARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 20.606,...
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SUBSECRETARIA DE SALUD PBLICA
DIVISIN DE POLTICAS PBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIN
DEPARTAMENTO DE NUTRICIN Y ALIMENTOS
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CONSOLIDADO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE CONSULTA PBLICA
NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE PROPUESTA DE MODIFICACIN DEL
DECRETO SUPREMO N 977/96, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, DEL MINISTERIO
DE SALUD DE CHILE,
PARA LA EJECUCIN DE LA LEY N 20.606, SOBRE COMPOSICIN NUTRICIONAL DE LOS
ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD.
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I. Introduccin El presente documento sistematiza las observaciones recibidas durante la Consulta Pblica Nacional e Internacional a la propuesta de modificacin del Decreto N 977 de 1996, del Ministerio de Salud de Chile, Reglamento Sanitario de los Alimentos, para cumplir el mandato establecido en la Ley 20.606 sobre Composicin Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. La citada Ley instruye al Ministerio de Salud a reglamentar los temas de venta, rotulado y publicidad a travs de la modificacin al Reglamento Sanitario de los Alimentos, mandatando a identificar los alimentos con elevado contenido de nutrientes crticos relacionados con la obesidad y las enfermedades no transmisibles de la poblacin, limitando su publicidad cuando est dirigida a los menores de 14 aos y restringiendo su oferta o venta en establecimientos educacionales, entre otras medidas. En atencin a lo anterior, el Ministerio de Salud desarroll la propuesta de Reglamento, que fue notificada nacional e internacionalmente, cumpliendo con los Acuerdos y compromisos nacionales e internacionales del pas, tanto en materia de transparencia, como en aquellas contenidas en el Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comercio de la Organizacin Mundial del Comercio1, entre otros. El texto en cuestin, estuvo disponible para consulta pblica ms de 60 das, entre el 19 de agosto y el 23 de octubre de 2014, y se recibieron alrededor de 350 comentarios, de ciudadanos e instituciones nacionales e internacionales, acadmicas, gremiales, de la organizacin de consumidores y de la industria de alimentos. Los documentos recibidos contienen observaciones sobre cada uno de los puntos de la propuesta de Reglamento, lo que suma ms de 3000 sugerencias, observaciones y opiniones. Dada la cantidad de los comentarios recibidos y a que en una gran proporcin versan sobre las mismas materias, stos fueron agrupados conceptualmente en los principales temas y subtemas de los que se trataron. Estos comentarios fueron analizados en su mrito e incorporados, segn su pertinencia, en la redaccin final del Reglamento propuesto por el Ministerio de Salud. Para mayor certeza, cabe sealar que algunas respuestas contenidas en el presente documento exceden el mbito de aplicacin del Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comercio de la Organizacin Mundial del Comercio, pero por economa procesal y con el nimo de responder las inquietudes se respondern en este nico documento. La propuesta final de Reglamento fue tomada de razn2por parte de la Contralora General de la Repblica de Chile con fecha 23 de junio de 2015, y publicada en el Diario Oficial de la Repblica de Chile con fecha 26 de junio del mismo ao3
1 La propuesta de Reglamento se notific, en conformidad con el Acuerdo de Obstculos Tcnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la
Organizacin Mundial de Comercio (OMC), y fue publicada con fecha 22 de agosto de 2014, con la nomenclatura G/TBT/N/CHL/282.
2 Para su conocimiento, Toma de Razn es el procedimiento de control preventivo a travs del cual la Contralora verifica la constitucionalidad y legalidad de los Decretos que, de conformidad a la Legislacin, deben tramitarse ante ella. Este acto, constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasin del mismo, la Contralora General pueda pronunciarse o calificar los aspectos de mrito o de conveniencia de las decisiones polticas o administrativas.
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II. Observaciones Las observaciones analizadas y evaluadas en su mrito, se clasificaron segn los siguientes temas y en algunos casos subtemas:
3 Asimismo, se notific el Addendum con fecha 9 de julio de 2015, con la signatura G/TBT/N/CHL/282/Add.1, informando que con fecha
26 de junio de 2015 se public en el Diario Oficial de Chile la versin final de la Modificacin del Reglamento Sanitario de Alimentos,
Decreto Supremo No. 977/96, sobre etiquetado nutricional de alimentos.
Temas relacionado con: Subtemas
Observaciones Generales
Considerandos
Definiciones Publicidad
Cara principal
Panel principal
Plazos Entrada en vigencia
Plazo para uso de autoadhesivo
Lmites Establecimiento por porcin o por composicin nutricional
Establecer categoras y valores distintos para cada una
Definicin de slidos o lquidos y aplicacin de limites
mbito de aplicacin y excepciones
Gradualidad de aplicacin lmites
Publicidad venta y entrega gratuita
mbito de aplicacin/ excepciones
Observaciones generales
Caractersticas sobre los contenidos de la publicidad o El poder de la publicidad y la definicin de menores de 14 aos
Marca
Medios de comunicacin/audiencia y caractersticas sobre la exposicin a la publicidad
Venta en establecimientos educacionales
Ganchos comerciales
Mensaje de promocin de hbitos de vida saludables
Excepciones
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Rtulo Observaciones generales sobre el Rtulo
Color
Texto
Forma
Cantidad
Dimensiones
Informacin nutricional complementaria
Ubicacin alternativa del smbolo
Propuestas sobre caractersticas grficas
Sobre modificacin de otros artculo Artculo N 468
Artculo N 109
Artculos transitorios
Declaracin obligatoria de etiquetado nutricional (Art. N 115)
Propuestas complementarias Campaa educativa
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Tema 1. Observaciones Generales
SUBTEMA
OBSERVACIONES
La normativa crea barreras innecesarias al comercio, contraviniendo el Artculo 2.2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la Organizacin Mundial del Comercio. Adems, se cuestiona que la regulacin sea divergente con estndares internacionales, no basado en ciencia, y sea restrictiva.
No existe evidencia tcnica y cientfica que establezca: una correlacin directa de la ingesta de un alimento especfico con las enfermedades no transmisibles; que los alimentos procesados por s solos son responsables de la obesidad/ECNT.
El acuerdo MSF de la OMC, Artculo 3.1 establece que las medidas sanitarias deben basarse en normas, directrices y recomendaciones internacionales, se admite excepcin cuando haya una justificacin cientfica.
Al respecto, primero cabe sealar que la regulacin en estudio se refiere a un Reglamento Tcnico, segn la definicin del Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organizacin Mundial del Comercio, por lo que se encuentra dentro de su mbito de aplicacin. En base al Artculo 1.5, del Acuerdo OTC, las disposiciones del Acuerdo OTC no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias, por lo que no nos referiremos a la pregunta fundada en el Acuerdo Sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias por no ser pertinente. El Acuerdo OTC, especficamente su Artculo 2.2, permite la adopcin de reglamentos tcnicos por parte de sus Miembros, los cuales no restrinjan el comercio ms de lo necesario para alcanzar un objetivo legtimo, teniendo en cuenta los riesgos que creara no alcanzarlo. En el caso de la regulacin en estudio, Chile ha adoptado un Reglamento Tcnico que tiene por objetivo informar al consumidor, y no es considerado un obstculo tcnico al comercio, toda vez que su objetivo es legtimo. Adems, la necesidad de regular los nutrientes crticos y la energa de los alimentos, responde a la evidencia cientfica que asocia el consumo excesivo de energa, sodio, azcares y grasas saturadas con el desarrollo de Enfermedades no Transmisibles (ENT) (Cecchini, Sassi, Lauer, Lee, Guajardo-Barron, & Chisholm, 2010). La fuerza de la evidencia que ha asociado el consumo de estos nutrientes con las ENT, se ha catalogado como convincente o probable (definido convincente y probable como los niveles ms altos de evidencia segn criterios WHO/FAO, Anexo N2) Asimismo, se ha demostrado que disminuir el consumo de estos nutrientes crticos impacta favorablemente la salud de la poblacin, como se ha visto por ejemplo en el caso del sodio y la hipertensin arterial (FAO - OMS, 2003; He & MacGregor, 2010; Cook, y otros, 2007; Sacks, y otros, 2001; Mozaffarian, Hao, & Willett, 2011; WCRF-AIFCR, 2007).
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Entre la evidencia cientfica que ha llevado a definir los componentes crticos de la alimentacin actual, encontramos que:
La alta ingesta de e