Consolidacion de Los Estados Financieros

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    CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    TRABAJO PRESENTADO POR:

    NATALIA RODRIGUEZ CAICEDO

    Encargada del grupo de la conol!dac!"n de lo e#ado $!nanc!ero

    TRABAJO PRESENTADO A:

    %ILSON &ARGAS ABELLO

    INSTITUCION UNI&ERSITARIA ANTONIO JOSE CA'AC(O

    CONTADURIA P)BLICA

    SE*TO SE'ESTRE

    SEDE NORTE

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    CONSOLIDACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    La consolidacin es una tcnica contable correlativa del mtodo de registrode laparticipacin patrimonial, pues mientras en la participacin patrimonial lacontroladora reconoce su participacin en el capitalcontable de las subsidiarias oasociadas, en la consolidacin, reconoce su intervencin en los activosy pasivos.

    Los entes no consolidados debern ser objeto de revelacin. Estos son empresassubordinadas que:

    Su controlpor parte del ente matrizaya sido impedido o evitado de alguna

    manera

    !al control sea ejercido temporalmente

    ASPECTOS JURIDICOS

    SEG)N EL ART+CULO ,- DE LA NIC ./

    "o se e#ige la consolidacin de estados $inancieros de controlantes si y solo si se

    cumplen los siguientes requisitos:

    la controladora es a su vez subsidiaria de otra controladora y los otros

    accionistas an sido in$ormados acerca de ello y no a abido objecin.

    la controladora no tienen acciones ni t%tulos en el mercado p&blico de

    valores,

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/macroecon/macroecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/macroecon/macroecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/macroecon/macroecon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
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    la controladora no est ni tiene intenciones de ir a las entidades reguladora

    con miras a emitir instrumentos $inancieros en el mercado p&blico, y

    la controladora &ltima 'la matriz de todo el grupo( presenta estados

    $inancieros consolidados disponibles al p&blico.

    SEG)N LAS NIFF

    La consolidacin a de basarse en el principio de la entidad y en la ip tesiscontable del devengo.

    Principio de la Entidad econmica:El ente econmico es la empresa, esto es, laactividad econmica organizada como una unidad, respecto de la cual se predicael control de los recursos. El ente debe ser de$inido e identi$icado en $orma tal quese distinga de otros entes.

    En materiade capital y de decisiones, al ser consolidada, la empresatenedora ysus subsidiarias, integran una unidad econmica y centro de decisiones sinpersoner%a jur%dica propia e independiente de otras entidades. En consecuencia,para los lectores de los estados $inancieros es de primordial inters conocer lasrelaciones de la empresa controladora y sus subsidiarias con terceros, as% comosus e$ectos. )ara que esta comunicacin sea adecuada, se requiere que losestados $inancieros incluyan todos los derecos, obligaciones, restricciones,patrimonio y resultados de operacin de la empresa controladora y sussubsidiarias, ya que se trata de una sola empresa, lo que se logra con los estados$inancieros consolidados y sus revelaciones.

    Hiptesis del Devengo contable: El devengo se re$iere a lo que deberconsiderarse como un evento susceptible de ser valuado cuando ocurre unatransaccin y por lo tanto deba re$lejarse en estados $inancieros. Los e$ectos delas transacciones y dems sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando serecibe o paga dinerou otro equivalente de e$ectivo. *simismo, se registran en lacontabilidady se in$orma sobre ellos en los estados $inancieros de los ejercicioscon los cuales se relacionan.

    Las operacionesy dems sucesos que la contabilidad cuanti$ica se reconocendevengados cuando:

    an a$ectado las transacciones con otros entes econmicos

    an tenido lugar trans$ormaciones internas que modi$ican la estructurade

    los recursos o de sus $uentes

    an ocurrido eventoseconmicos e#ternos a la entidad o derivado de las

    operaciones de esta y cuyo e$ecto puede cuanti$icarse de manerarazonable en trminos monetarios.

    http://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Contabilidad/http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtml
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    *l prepararse una consolidacin, se tendr en cuenta como principios

    $undamentales que un ente econmico no puede poseer ni deberse as%mismo, ni puede realizar utilidades o e#cedentes o prdidas poroperaciones e$ectuadas consigo mismo.

    E#isten dos mtodos de consolidacin: el mtodo de integracin global y elmtodo de integracin proporcional:

    Mtodo de integracin global:Se entiende por mtodo de integracin global

    aquel en el que se incorporan a los estados $inancieros de la matriz ocontrolantes, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados delas sociedadessubordinadas, previa eliminacin en la matriz o controlante,de la inversin e$ectuada por ella en el patrimonio de la subordinada ytambin de las operaciones y saldos rec%procos e#istentes a la $eca decorte de los estados $inancieros consolidados. Este es el mtodo utilizadoen la ejercicio sobre consolidacin desarrollado al $inal del presente

    documento. Mtodo de integracin proporcional:Se entiende por mtodo de integracin

    proporcional aquel en el que se incorporan a los estados $inancieros de lamatriz o controlantes, el porcentaje de participacin de cada uno de losparticipantes en el capital o en las decisiones, previa eliminacin en lamatriz o controlante, de la inversin e$ectuada por ella en el patrimonio dela subordinada y tambin de las operaciones y saldos rec%procos e#istentesa la $eca de corte de los estados $inancieros consolidados.

    La regulacin de la consolidacin contable en Colombia: La consolidacinconsiste en sustituir en los estados $inancieros de la controladora o tenedora el

    valorde la inversin registrado en la cuenta +-/ *cciones+ por el valor de losactivos y pasivos de las subsidiarias y asociadas. El *rt%culo -0 del Estatuto1ontable colombiano '2ecreto -345 de 550(, establece que +Son estados$inancieros consolidados aquellos que presenten la situacin $inanciera, losresultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situacin$inanciera, as% como los $lujos de e$ectivo de un ente matriz6subordinadas, o unente dominante y los dominados, como si $uesen los de una sola empresa+.

    SEG)N EL CODIGO DE CO'ERCIO 0LE1 ... DE ,2234Artculo 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.

    La matriz o controlante, adems de preparar y presentar estados $inancierosdepropsitogeneralindividuales,debenprepararydi$undirestados$inancieros depropsito general consolidados, que presenten la situacin $inanciera, losresultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, as% como los $lujos dee$ectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si$uesen los de un solo ente.

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/verpro/verpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
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    Los estados $inancieros de propsito general consolidados deben ser sometidos aconsideracin de quien sea competente, para su aprobacin o improbacin.

    Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz ocontrolante por el mtodo de participacin patrimonial.

    SEG)N LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 0C!rculare E5#erna -3 6-7 de -78-98 .---4

    Seg&n la 1ircular E#terna / de - de la Superintendencia de Sociedades,e#isten dos mtodos de consolidacin: el mtodo de integracin global y el mtodode integracin proporcional.1uando el control sea ejercido directa o indirectamente por una sola persona, se

    utilizar el mtodo de integracin global, el cual consiste en incorporar a los

    estados $inancieros individuales de la matriz o controlante, la totalidad de los

    activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas,

    eliminando en la matriz o controlante tanto la inversin e$ectuada por ella en elpatrimonio de la subordinada, como las operaciones y saldos rec%procos. La

    participacin de los minoritarios deber registrarse en un rubro aparte despus del

    pasivo y antes del patrimonio, denominado inters minoritario.

    1uando el control 'conjunto( sea ejercido por dos o ms matriceso controlantes,seg&n la posibilidad consagrada e#presamente en el art%culo -3 del 1digo de1omercio, se utilizar el mtodo de integracin proporcional, el cual consiste enque cada una de ellas incorporar a sus estados $inancieros individuales laproporcin de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades quecontrole, e$ectuando las eliminaciones a que aya lugar. La aplicacin de este

    mtodo no da lugar a registrar inters minoritario, teniendo en cuenta que slo seintegra la proporcin que se controla.

    1uando el control provenga de una cualquiera de las presunciones desubordinacin di$erentes a la de participacin en el capital, deber aplicarse elmtodo de integracin global o proporcional, seg&n corresponda. El patrimonio delas subordinadas se denominar )*!789"8 1"!7L*2, el cual seclasi$icar despus del pasivo y antes del patrimonio de la controlante, tanto en elmtodo de integracin global como en el proporcional.

    'ATRIZ FILIAL 1 SUBSIDIARIA

    ;

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    de$initiva son los que toman las decisiones estratgicas y se;alan el rumbode la organizacin. El trmino es usado especialmente con relacin agrandes corporaciones.

    ;

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    EJE'PLOS

    Si la sociedad * posee el ?/= del capital de otra @ y el 3= de otra 1,

    entonces * es una matriz de @ y 1. Las sociedades @ y 1 sern $iliales de

    *, teniendo en cuenta que entre @ y 1 no e#iste ning&n v%nculo.

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    Si la sociedad * posee el 3/= del capital de otra @ y esta &ltima es due;a

    del A= del capital de otra 1, entonces * es una matriz de @ y 1, @ ser

    $ilial de *. La sociedad 1 ser subsidiaria de *.

    Si la sociedad * posee el ?= de las acciones de otra @ y del 4= de otra

    1, sobre la cual la sociedad @ tiene tambin el 4/= de su capital, entonces

    * es una matriz de @ y 1, @ ser $ilial de * y la 1 ser subsidiaria de *.

    Si la sociedad * posee respectivamente el ?/= y el 3/= del capital de dos

    sociedades @ y 1 y estas tienen a su vez el 4/= y el 4= del capital de una

    cuarta, entonces @ y 1 sern $iliales de *. La sociedad * no tiene

    vinculacin directa con 2, pero posee una parte de esta a travs de @ y 1,

    por ello 2 es subsidiaria de *.

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    ASPECTOS LEGALES

    1digo tributario en el *rt 53 Bcuando los sujetos pasivos posean

    sucursales, establecimientos o agencia que con$orman junto a la casamatriz una sola entidad o persona jur%dica, debern presentar una sola

    declaracin tributaria y con$ormar los datos en $orma consolidada, sin

    perjuicio de que la administracin tributaria pueda solicitar la in$ormacin

    desagregada por agencia, sucursales, establecimientos o centros de

    costosC.

    'ETODO DE PARTICIPACION PATRI'ONIAL

    La uper!n#endenc!a de oc!edade 6 de ?alore en c!rcular con@un#a -,,del , de ago#o de .--3 lo de$!ne de la !gu!en#e $ora:

    La aplicacin del mtodo de participacin patrimonial en los estados $inancieros de

    la matriz o controlante, contenido en la presente circular, no elimina la obligacin

    de presentar estados $inancieros consolidados, los cuales se regirn por lo

    dispuesto en el 2ecreto 7eglamentario -345 de 550, la Ley --- de 55/, las

    normas que los modi$iquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la

    materia emitan la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia deDalores, para cada uno de sus inspeccionados, vigilados o controlados.

    Los entes econmicos sometidos a la inspeccin, vigilancia o control de la

    Superintendencia de Sociedades y los emisores sometidos al control e#clusivo de

    la Superintendencia de Dalores debern registrar sus inversiones utilizando el

    mtodo de participacin patrimonial, seg&n las siguientes reglas generales:

    , DEFINICIN

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    El Bmtodo de participacin patrimonialC es el procedimiento contable por el cual

    una persona jur%dicao sucursal de sociedad e#tranjera registra su inversin

    ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo

    ajustado por in$lacin, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de

    acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su

    adquisicin, en lo que le corresponda seg&n su porcentaje de participacin.

    Las contrapartidas de este ajuste en los estados $inancieros de la matriz o

    controlante deben registrarse en el estado de resultados yo en la 1uenta 0--/

    Supervit 9todo de )articipacin.

    El 9todo de )articipacin )atrimonial deber utilizarse para la contabilizacin de

    cada una de las inversiones, de $orma individual.

    . SUJETOS OBLIGADOS

    2ebern contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el

    9todo de )articipacin )atrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantesy cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades

    que s on subordinadas o estn controladas por su matriz, incluso aquellas

    sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices

    con$orme al prra$o F del art%culo -? de la Ley --- de 55/. )ara e$ectos de la

    presente circular, son sociedades subordinadas las $iliales o subsidiarias, en los

    trminos establecidos por los art%culos -3 y -3 del 1digo de 1omercio,

    modi$icados por los art%culos -3 y -? de la Ley --- de 55/, y dems normas que

    los adicionen, modi$iquen o sustituyan.

    En tal sentido, ser considerada subordinada la entidad que est, entre otros, en

    cualquiera de los siguientes casos:

    6 1uando ms del cincuenta por ciento '/=( del capital pertenezca a la matriz,

    directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las

    subordinadas de estas. )ara tal e$ecto, no se computarn las acciones con

    dividendo pre$erencial y sin dereco a voto.

    6 1uando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el

    dereco de emitir los votos constitutivos de la mayor%a m%nima decisoria en la junta

    de socios o en la asamblea, o tengan el n&mero de votos necesario para elegir la

    mayor%a de los miembros de la junta directiva, si la ubiese.

    6 1uando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de lassubordinadas, en razn de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus

    socios, ejerza in$luencia dominante en las decisiones de los rganos de

    administracin de la sociedad.

    Las sucursales o establecimientos de comercio constituidas en el e#terior por

    sociedades colombianas, por ser una e#tensin de estas, no son $iliales o

    subordinadas, por lo cual, no deben aplicar el mtodo de participacin patrimonial.

    http://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/inflacion.htmlhttp://www.gerencie.com/persona-juridica.htmlhttp://www.gerencie.com/inflacion.html
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    PRESUPUESTOS BSICOS DE APLICACIN

    2eben contabilizarse por el 9todo de )articipacin )atrimonial, las inversiones

    permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios bsicos de

    contabilidadgeneral aceptacin, siempre y cuando cumplan los siguientes

    presupuestos:

    a4La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de lasubordinada en el per%odo siguienteG

    4La matriz o controlante no tenga la intencin de enajenar la inversin dentro delos doce '-( meses siguientes al corte del ejercicio para el cual estn

    elaborndose los respectivos estados $inancieros, y

    c4 La subordinada no tenga ninguna restriccin para la distribucin de susutilidades.

    Entendiendo que e#isten restricciones para la distribucin de utilidades, entre

    otros, cuando la subordinada est en liquidacin o cuando en el curso de un

    proceso de reestructuracin de acreencias, en el marco de la Ley // de 555, $ue

    pactada tal situacin.

    9 PERIODICIDAD

    El mtodo de participacin patrimonial debe ser aplicado por parte de los sujetos

    obligados de que trata el numeral - de la presente circular al cierre del ejercicio de

    la matriz o controlante, al corte de estados $inancieros e#traordinarios o cuando

    sea requerido por la entidad de control respectiva al corte de estados $inancieros

    de per%odos intermedios.

    Los cambios en las subsidiarias debern re$lejarse en la matriz o controlante a

    travs de las $iliales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las

    instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el mtodo de

    participacin patrimonial ajustndose a un cronograma que le permita $inalmente a

    la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados $inancieros.

    Los estados $inancieros de per%odos intermedios y e#traordinarios son los

    de$inidos en los art%culos -3 y -5 del 2ecreto -345 de 550 y dems normas que

    lo sustituyan o modi$iquen.

    3 ESTADOS FINANCIEROS IN&OLUCRADOS

    El balance general preparado por la subordinada al cierre del ejercicio o al corte

    del per%odo corriente con el del per%odo inmediatamente anterior, o el estado de

    cambios en el patrimonio.

    Si eventualmente la subordinada no est obligada a cerrar sus cuentas en la

    misma $eca que la matriz o controlante, aquella deber, con sujecin a lo

    dispuesto en el art%culo -3 del 2ecreto -345 de 550 y dems normas que lo

    http://www.gerencie.com/obligados-a-llevar-contabilidad.htmlhttp://www.gerencie.com/obligados-a-llevar-contabilidad.html
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    sustituyan o modi$iquen, preparar para este propsito estados $inancieros de

    per%odos intermedios a la $eca en que la matriz o controlante cierre sus cuentas.

    La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestin sobre la

    subordinada deber adoptar todas las medidas necesarias para que pueda

    disponer en cada corte, de la in$ormacin de la subordinada a la $eca en que esta

    debe elaborar estados $inancieros e#traordinarios o de cierre de ejercicio.

    H (O'OGENEIZACION DE POLITICAS 1 'ETODOS CONTABLES

    Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan pol%ticas o mtodos de

    contabilidaddi$erentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias

    similares, deben ajustarse los estados $inancieros de la subordinada en los

    papeles de trabajo elaborados para el e$ecto. Si los ajustes carecieren de

    importancia relativa podrn omitirse, siempre que as% lo revelen.

    7 BASE DE CLCULO PARA EL AJUSTE DE LA IN&ERSIN

    La base de clculo es la di$erencia entre las cuentas del patrimonio de la

    subordinada, correspondiente al per%odo corriente con las del inmediatamente

    anterior. !al base debe clasi$icarse en resultados del ejercicio y otras partidas

    patrimoniales.

    2e los resultados del ejercicio deben e#cluirse las utilidades o prdidas originadas

    por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las

    subordinadas, que a&n no ayan sido realizadas por esta a travs de operaciones

    con terceros, esto es personas distintas a la matriz y sus subordinadas,

    reconocerse en 1uentas de rden '2iversas( y revelarse en notas a los estados

    $inancieros.

    !ambin deben e#cluirse las utilidades que corresponden al capital pre$erente, es

    decir, los aportes con dividendo garantizado.

    La di$erencia patrimonial as% depurada es la base para la aplicacin del porcentaje

    de participacin a las inversiones en subordinadas, de con$ormidad con el

    procedimiento se;alado en el numeral 5 de esta circular, teniendo el debido

    cuidado para no registrar di$erencias que previamente ayan incrementado o

    disminuido el costo de la inversin.

    / DETER'INACIN DE LA PARTICIPACIN

    El porcentaje de participacin debe calcularse dividiendo el total del capitalsuscrito y pagado o capital social pose%do por la matriz o controlante en la

    subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta

    &ltima, e#cluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con

    dividendo pre$erencial y sin dereco a voto.

    *ntes de calcular dico porcentaje, el capital de la subordinada, as% como la

    participacin de la matriz o controlante, deben incrementarse en lo que

    http://www.gerencie.com/contabilidad.htmlhttp://www.gerencie.com/contabilidad.html
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    corresponda a los aportes irrevocables, tales como dividendospagaderos en

    acciones, que a pesar de aber sido decretados por la subordinada a&n no estn

    re$lejados en la cuenta de capital suscrito por estar pendiente el cumplimiento de

    requisitos legales.

    Lo que corresponda a aportes pre$erenciales sin dereco a voto, recibirn el

    tratamiento de las dems inversiones permanentes, de acuerdo con las normas

    contables sobre la materia.

    AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIN

    El e$ecto de la aplicacin del mtodo de participacin queda reconocido totalmente

    en el valor de las inversiones en cuestin, al cierre de cada per%odo. Este valor

    ser la base para que, siguiendo las reglas generales, durante el transcurso del

    per%odo siguiente contin&en realizando los ajustes integrales por in$lacin con

    periodicidad mensual.

    2 PROCEDI'IENTO DE REGISTRO DE LOS CA'BIOS PATRI'ONIALES ENLAS SUBORDINADAS

    2, riginados en resultados. Los incrementos o disminuciones en el patrimoniode la subordinada originados en los resultados del per%odo, debern ser

    depurados con$orme a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3. Este valor

    en la parte proporcional de la participacin de la controlante o matriz en la

    subordinada, ser reconocido como un mayor o menor valor de la inversin a la

    $eca en que se est realizando el clculo, su contrapartida ser un ingreso o

    gasto en el estado de resultados y tendr la caracter%stica de operacional o no,

    dependiendo del objeto social de la matriz o controlante.

    2. riginados en otras partidas patrimoniales. Las variaciones originadas enpartidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participacin

    que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, a las cuales debe restarse

    el valor de los ajustes por in$lacin que aplic la controlante a la inversin durante

    el per%odo, deben registrarse como un aumento o reduccin del &ltimo costo

    ajustado de la inversin, con abono o cargo al Supervit 9todo de )articipacin,

    seg&n sea el caso.

    En todo caso, en el primer per%odo de aplicacin del mtodo, el monto de los

    ajustes por in$lacin que deben ser e#cluidos del total de la variacin patrimonial,

    corresponde a la acumulacin de los mismos desde el momento en que seadquiri el control y el cierre del per%odo o al corte de los estados $inancieros de

    per%odos intermedios o e#traordinarios.

    En caso de no e#istir un saldo su$iciente dentro del Supervit 9todo de

    )articipacin registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las

    disminuciones patrimoniales deber reconocerse como prdida, a$ectando

    directamente los resultados de la matriz o controlante.

    http://www.helptax.co/no-cobre-ingresos-cobre-dividendos-y-pague-menos-impuestos.phphttp://www.helptax.co/no-cobre-ingresos-cobre-dividendos-y-pague-menos-impuestos.php
  • 7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros

    15/33

    !ratamiento alternativo. En el even to en que la subordinada presente variaciones

    positivas en las cuentas del patrimonio de $uturos ejercicios, la prdida registrada

    con$orme a lo se;alado en el prra$o anterior puede ser reconocida como un

    ingreso por recuperacin de deducciones, asta el monto del gasto previamente

    contabilizado, si las variaciones superan el monto del gasto tal di$erencia se

    llevar al supervit mtodo de participacin.

  • 7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros

    16/33

    ,,. 2el registro de prdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales nooriginadas en resultados, el valor de la inversin en la subordinada llegare a cero.

    Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o controlante

    reiniciar la utilizacin del mtodo de participacin patrimonial en esas utilidades,

    slo despus de que su participacin en ellas sea igual a su participacin en las

    prdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores. Entre tanto, procedern a

    reconocer el valor de las prdidas dentro de 1uentas de rden '2iversas(,

    originadas en el e#ceso de las mismas con respecto al valor de la inversin

    contabilizada por el mtodo de participacin. !al circunstancia, deber ser objeto

    de revelacin a travs de notas a los estad os $inancieros.

    ,. RE&ELACIONES

    En relacin con la aplicacin del mtodo de participacin patrimonial en la

    contabilizacin de inversiones en subordinadas, debern e$ectuarse, como

    m%nimo, las revelaciones e#igidas por los art%culos /, / numeral 0 y 3

    numeral del 2ecreto -345 de 550, a travs de las notas a los estados$inancieros bsicos individuales.

    En el estado de resultados deber presentarse en renglones separados las

    utilidades o prdidas producto de la aplicacin del mtodo de participacin, y en

    nota a los estados $inancieros revelar tales situaciones.

    En todo caso deber incluirse la siguiente in$ormacin adicional:

    6 2escripcin general de las inversiones contabilizadas por el mtodo de

    participacin, indicando razn social de las subordinadas '$iliales y subsidiarias(

    objeto de la aplicacin del mtodo, porcentajes de participacin, as% como la

    composicin patrimonial de las mismas al cierre del ejercicio objeto de la

    aplicacin y ejercicio anterior, discriminando por cada una de las cuentas su

    denominacin y valor.

    6 1uando e#istan inversiones ordinarias permanentes con las que no apliquen el

    mtodo de participacin, debern indicar de cada una de ellas la razn social

    completa y participacin, se;alando la justi$icacin para la no aplicacin del

    mtodo.

    6 8n$ormar de manera sucinta el e$ecto de la aplicacin del mtodo de participacin

    en la estructura de los estados $inancieros de la matriz 'activos, patrimonio y

    resultados(.

    0. *spectos $iscales

    Los ingresos o gastos derivados de la aplicacin del mtodo de participacin

    patrimonial deben tratarse $iscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia

    aplicables a cada contribuyente.

  • 7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros

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    Los impuestos di$eridos originados por el uso del mtodo de participacin deben

    ser reconocidos con sujecin a lo previsto en los art%culos 3? y ?A del 2ecreto

    -345 de 550.

    ,9 PAPELES DE TRABAJO

    Los papeles de trabajo y, en general, toda la documentacin que soporte e ilustrelas tareas y pasos realizados para la aplicacin del mtodo de participacin

    patrimonial para la contabilizacin de las inversiones, deben arcivarse en $orma

    organizada, conservarse por un per%odo m%nimo de diez a;os y mantenerse a

    disposicin de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia de

    Dalores.

    FUSION 1 ESCISION

    La creacin de empresas es un acto que se a vuelto com&n en los &ltimos a;os

    por las $acilidades que se an presentado, con relacin a conseguir el capital y la

    generacin de empleos que produce, aunque a estado en auge la $usin y la

    escisin que son recomposiciones societarias por la globalizacin, estas $iguras

    tienen algunos bene$icios por la nueva $igura que adoptan. Las $usiones y

    escisiones tienen gran importancia en el mbito tributario debido al tratamiento

    $avorable que tienen en el marco de las reorganizaciones empresariales, las

    cuales estn estipuladas en el estatuto tributario, se puede observar en el art%culo

    4 numeral uno y dos la clara de$inicin de la $usin y escisin en relacin altributo y a la no e#istencia del eco generador que es $undamental para el pago

    del tributo.

    FUSIN:

    La $usin es una re$orma estatutaria en la cual una o ms sociedades se

    disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derecos y

    obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una

    nueva, es aprobada por los participantes en la integracin de la *samblea o

    Huntas de Socios y es e$ectiva una vez la Superintendencia respectiva la aprueba

    mediante una 7esolucin.

    ESCISIN:

    Es una re$orma estatutaria por medio de la cual una sociedad 'escindente(traspasa parte de sus activos yo pasivos en bloque a una o varias sociedades ya

    constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas bene$iciarias. Iabr

    escisin cuando una sociedad sin disolverse, trans$iere en bloque una o varias

    partes de su patrimonio a una o ms sociedades e#istentes o las destina a la

    creacin de una o varias sociedades y cuando una sociedad se disuelve sin

    liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o ms partes, que se trans$ieren a

    varias sociedades e#istentes o se destinan a la creacin de nuevas sociedades. El

    http://www.gerencie.com/ilustre.htmlhttp://www.gerencie.com/ilustre.html
  • 7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros

    18/33

    proyecto de escisin deber ser aprobado por la junta de socios o asamblea

    general de accionistas de la sociedad que se escinde. 1uando en el proceso de

    escisin participen sociedades bene$iciarias ya e#istentes se requerir, adems, la

    aprobacin de la asamblea o junta de cada una de ellas.

    CLASES DE ESCISIN

    ESCISIN POR ABSORCIN:

    se presenta cuando una sociedad, sin disolverse, trans$iere parte de su patrimonio

    a una empresa ya e#istente. La escisin por absorcin es un contrato, celebrado

    entre las sociedades escindidas y las sociedades absorbentes.

    ESCISIN POR CREACIN:

    se presenta cuando una sociedad trans$iere parte su patrimonio para la

    constitucin de una o varias nuevas empresas. !ambin se le llama escisin

    parcial. * di$erencia de la escisin por absorcin, esta modalidad por creacin, no

    es un contrato pues al no e#istir sociedad bene$iciaria, solo ser una decisin de

    un acto unilateral por parte de la sociedad escindida.

    ESCISIN PARCIAL:

    2e igual manera esta clase de escisin se presenta cuando la sociedad escindida

    se reserva parte de su patrimonio para s%, y trans$iere solo una parte del mismo

    para la creacin de una empresa nueva o pree#istente.

    ESCISIN TOTAL:

    Se presenta cuando la sociedad trans$iere la totalidad de su patrimonio, una parte

    para ser absorbida y la otra parte ara la creacin de una nueva empresa, en estetipo de escisin, la sociedad objeto de escisin se disuelve sin liquidarse. Es de

    anotar que la lgica nos induce a concluir que toda sociedad escindida se ve

    a$ectada en su patrimonio.

    CLASES DE FUSIN

    FUSIN POR ABSORCIN:

    curre cuando una sociedad absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la

    totalidad de derecos y obligaciones de las sociedades absorbidas, a su ente.

    FUSIN POR CREACIN:Se lleva a cabo cuando dos o ms sociedades se disuelven y $unden todo su

    patrimonio en una nueva sociedad, la cual las va a sustituir en todos sus derecos

    y obligaciones.

    EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIN ART ,9,

  • 7/24/2019 Consolidacion de Los Estados Financieros

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    El Estatuto !ributario colombiano considera en el caso de $usin de sociedades no

    e#iste enajenacin. Esto trae como consecuencia:

    *l no e#istir enajenacin, el crecimiento patrimonial de sociedad

    absorbente se encuentra justi$icado, no e#iste ning&n tipo de renta para

    aplicarle impuesto, no se genera impuesto de renta. 1omo no e#iste enajenacin, no se genera impuesto a las ventas ni

    impuesto de industria y comercio.

    Se deben cancelar todos los registros comerciales y $iscales de las

    sociedades absorbidas, los cuales son el registro en cmara de comercio y

    el registro &nico tributario.

    La nueva sociedad o la sociedad absorbente seg&n aplique, atiende

    !odos los eventuales requerimientos que las autoridades $iscales soliciten a las

    sociedades absorbidas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la $usin,responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dems

    obligaciones tributarias de las sociedades $usionadas o absorbidas.

    EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISIN ,9. ET

    2e la misma manera que en la $usin, el Estatuto !ributario colombiano considera

    que la escisin de sociedades no es enajenacin. En consecuencia:

    "o se genera renta, por tanto no se genera impuesto de renta.

    1omo no e#iste enajenacin, no se genera impuesto a las ventas ni

    impuesto de industria y comercio.

    Las nuevas sociedades producto de la escisin sern responsables solidarios con

    la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e

    intereses y dems obligaciones tributarias, de esta &ltima, e#igibles al momento de

    la escisin, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como

    consecuencia de los procesos de cobro, discusin, determinacin o$icial del tributo

    o aplicacin de sanciones, correspondientes a per%odos anteriores a la escisin.

    '*7! 46-(

    PROCEDI'IENTO TRIBUTARIO EN LA FUSIN 1 LA ESCISIN

    CANCELACIN DEL RUT

    Las sociedades que se disuelven por un proceso de $usin o escisin deben

    cancelar el registro &nico tributario ante la 28*", as% lo dispone el decreto

    reglamentario -?AA del -4, este reglamento estipula los casos cuando se

    procede a la cancelacin, con respecto a la $usin y escisin dice que B!ratndose

    de personas jur%dicas o asimiladas: por liquidacin, $usin o escisin, sobre el

    supuesto de la disolucin de la sociedad $usionada o escindida.

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    RESPONSABILIDAD POR LOS I'PUESTOS DE LA SOCIEDAD

    En el art%culo ?50 del estatuto tributario trata de la responsabilidad solidaria que es

    Bresponden con el contribuyente por el pago del tributoC y en el literal c dice BLa

    sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte

    de la absorbidaCG adems en el art%culo 46- del E!, aclara que las nuevas

    sociedades producto de la escisin sern responsables con la sociedad escindida,

    tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y dems

    obligaciones tributarias.

    CUALES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA FUSION

    Se convoca una Hunta Jeneral E#traordinaria, la cual decidir el aumento y crear

    las acciones que sern atribuidas en representacin del aporte e$ectuado por la

    compa;%a absorbida. Iar tambin las modi$icaciones estatutarias que sean la

    consecuencia del aumento. *cuerdo @ase de la >usin. 1onstituye el primer paso

    para realizar la >usin. Este puede acerse tanto ante notario, como por acto bajo

    $irma privada, el cual deber ser aprobado mediante el consentimiento unnime delos accionistas de las sociedades a ser $usionadasG esta aprobacin surge como

    consecuencia de que la >usin conlleva el traslado a otra empresa de los capitales

    aportaos por los accionistasG o por la Hunta Jeneral E#traordinaria, cuando la

    $aculten los estatutos de la sociedad para ello. Se deber acer un original, de

    idntico tenor, por cada sociedad interesada del 1ontrato @ase de >usin y

    tambin un n&mero de originales necesario para el registro y la publicacin.

    )royecto, *nte )royecto, !ratado )rovisional o )rotocolo de >usin. Los pasos de

    la >usin empiezan con la e#istencia de actos anteriores al acto de$initivo

    propiamente dico.

    CUALES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA ESCISION

    El proyecto de escisin deber ser aprobado por la junta de socios o asamblea

    general de accionistas de la sociedad que se escinde. 1uando en el proceso de

    escisin participen sociedades bene$iciarias ya e#istentes se requerir, adems, la

    aprobacin de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisin respectiva se

    adoptar con la mayor%a prevista en la ley o en los estatutos para las re$ormas

    estatutarias. El proyecto de escisin deber contener por lo menos las siguientes

    especi$icaciones:

    . Los motivos de la escisin y las condiciones en que se realizar.

    .El nombre de las sociedades que participen en la escisin.

    . En el caso de creacin de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

    9La discriminacin y valoracin de los activos y pasivos que se integrarn alpatrimonio de la sociedad o sociedades bene$iciarias.

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    3El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones opartes de inters que les correspondern en las sociedades bene$iciarias, con

    e#plicacin de los mtodos de evaluacin utilizados.

    7. La opcin que se o$recer a los tenedores de bonos.

    /. Estados $inancieros de las sociedades que participen en el proceso de escisindebidamente certi$icados y acompa;ados de un dictamen emitido por el revisor

    $iscal y en su de$ecto por un contador p&blico independiente.

    La $eca a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelvenabrn de considerarse realizadas para e$ectos contables, por cuenta de la

    sociedad o sociedades absorbentes. 2ica estipulacin solo produce e$ectos entre

    las sociedades participantes en la escisin y entre los respectivos socios.

    DE ACUERDO A LA LE1 ... DE ,223 CONTIENE:

    Ar# 3 PUBLICIDAD

    Los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso de

    escisin publicarn en un diario de amplia circulacin nacional y en un diario de

    amplia circulacin en el domicilio social de cada una de las sociedades

    participantes, un aviso que contendr los requerimientos previstos en el art%culo

    ?4 del 1digo de 1omercio. *dicionalmente, el representante legal de cada

    sociedad participante comunicar el acuerdo de escisin a los acreedores

    sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca e$ectos

    similares.

    Ar# 7 DEREC(OS DE LOS ACREEDORES

    Los acreedores de las sociedades que participen en la escisin, que sean titulares

    de deudas adquiridas con anterioridad a la publicacin a que se re$iere el art%culo

    anterior, podrn, dentro de los treinta d%as siguientes a la $eca del &ltimo aviso,

    e#igir garant%as satis$actorias y su$icientes para el pago de sus crditos, siempre

    que no dispongan de dicas garant%as. La solicitud se tramitar en la misma $orma

    y producir los mismos e$ectos previstos para la $usin. Lo dispuesto en el

    presente art%culo no proceder cuando como resultado de la escisin los activos

    de la sociedad escindente y de las bene$iciarias, seg&n el caso, representen por lo

    menos el doble del pasivo e#terno. )argra$o. )ara e$ectos de lo dispuesto en el

    presente art%culo los administradores de la sociedad escindente tendrn a

    disposicin de los acreedores el proyecto de escisin, durante el trmino en quepuede ejercer el dereco de oposicin.

    Ar# / DEREC(OS DE LOS TENEDORES DE BONOS

    Los tenedores de bonos de las sociedades participantes en la escisin tendrn los

    derecos previstos en las disposiciones e#pedidas al respecto por la Sala Jeneral

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    de la Superintendencia de Dalores. 8gualmente tendrn el dereco de in$ormacin

    previsto en el presente 1ap%tulo.

    Ar# PERFECCIONA'IENTO DE LA ESCISION

    El acuerdo de escisin deber constar en escritura p&blica, que contendr,

    adems, los estatutos de las nuevas sociedades o las re$ormas que se introducena los estatutos de las sociedades e#istentes. 2ica escritura ser otorgada

    &nicamente por los representantes legales de estas &ltimos. En ella, debern

    protocolizar los siguientes documentos:

    , El permiso para la escisin en los casos en que de acuerdo con las normassobre prcticas comerciales restrictivas, $uere necesarioG

    .. El acta o actas en que conste el acuerdo de escisinG

    La autorizacin para la escisin por parte de la entidad de vigilancia en caso deque en ella participe una o ms sociedades sujetas a tal vigilanciaG

    9. Los estados $inancieros certi$icados y dictaminados, de cada una de lassociedades participantes, que ayan servido de base para la escisin. 1opia de la

    escritura de escisin se registrar en la 1mara de 1omercio correspondiente al

    domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de

    escisin.

    Ar# 2 EFECTOS DE LA ESCISION

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    1uando una sociedad bene$iciaria incumpla alguna de las obligaciones que

    asumi por la escisin o lo aga la escindente respecto de obligaciones anteriores

    a la misma, las dems sociedades participantes respondern solidariamente por el

    cumplimiento de la respectiva obligacin. En este caso, la responsabilidad se

    limitar a los activos netos que les ubieren correspondido en el acuerdo de

    escisin. En caso de disolucin de la sociedad escindente y sin perjuicio de lodispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no $uere

    atribuido especialmente a alguna de las sociedades bene$iciarias, estas

    respondern solidariamente por la correspondiente obligacin.

    CONCLUSIONES

    En las $usiones o escisiones no estamos $rente a una ausencia de eco

    generador sino $rente a una presuncin de eco que establece que no e#iste el

    eco que d lugar al nacimiento de una obligacin tributaria, teniendo en cuenta

    que no ay una realizacin e$ectiva de una posible utilidad, adems no ay pago a

    quien trans$iere, ya que la sociedad desapareceG por tanto la eventual utilidad serealizar en el $uturo cuando llegue e$ectivamente a los socios o accionistas de la

    sociedad $usionada, absorbida o escindida. La $usin y escisin son

    recomposiciones societarias que tiene un bene$icio $iscal, en el sentido que no ay

    un eco generador que lleve a la obligacin sustancial que es el pago del tributo,

    por lo que no se considera que aya una enajenacin en este proceso que lleve a

    la generacin de una utilidadG por lo cual se a convertido en un mtodo muy

    usado en 1olombia por la globalizacin y no simplemente entre empresas

    colombianas, sino entre empresas nacionales e internacionales que les permite un

    crecimiento acelerado y algunos bene$icios tributarios.

    , EJE'PLO PRACTICO

    ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA

    Cuentas Matriz Subsidiaria Total

    Activos

    Activos corrientes

    Bancos 20.000 5.000 25.000

    Cuentas por cobrar 40.000 10.000 50.000

    Inventarios 60.000 40.000 100.000

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    Activos no corrientes

    Propiedades, planta y E. 0.000 20.000 100.000

    Inversi!n en subsidiaria 10.000 10.000

    Activos "otales 210.000 #5.000 25.000

    Pasivo

    Cuentas por pa$ar 150.000 40.000 1%0.000

    Patri&onio 0

    Capital 40.000 20.000 60.000

    'eserva 15.000 10.000 25.000

    (tilidades 5.000 5.000 10.000

    Participaciones no control 0

    Patri&onio y pasivos total 210.000 #5.000 25.000

    Estado del 'esultado Inte$ral

    Cuentas )atri* +ubsidiaria "otal

    entas 100.000 50.000 150.000

    Costos #0.000 -0.000 100.000

    (tilidad bruta -0.000 20.000 50.000

    astos 25.000 15.000 40.000

    (tilidad 5.000 5.000 10.000

    /atos a consolidar

    "ransacciones relacionadas entre cuentas por pa$ar y cuentaspor cobrar 20.000

    entas de la &atri* a la subsidiaria -0.000

    Inversi!n de la &atri* en subsidiaria 10.000

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    DESARROLLO

    ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA

    Cuentas "otalAustes

    "otal/bitos Crditos

    Activos

    Activos corrientes

    Bancos 25.000 0

    Cuentas por cobrar 50.000 20.000 20.000

    Inventarios 100.000 0

    Activos no corrientes 0

    Propiedades, planta y E. 100.000 0

    Inversi!n en subsidiaria 10.000 10.000 10.000

    Activos "otales 25.000 -0.000

    Pasivo

    Cuentas por pa$ar 1%0.000 20.000 1#0.000

    Patri&onio 10.000 310.000

    Capital 60.000 10.000 50.000

    'eserva 25.000 5.000 20.000

    (tilidades 10.000 2.500 #.500

    Participaciones nocontrol 1#.500 1#.500

    Patri&onio y pasivostotal 25.000 4#.500 4#.500 255.000

    Estado del Resultado Integral

    Cuentas rupo

    Austes"otalconsolidado/bitos Crditos

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    entas 150.000 -0.000 120.000

    Costos 100.000 -0.000 #0.000

    (tilidad bruta 50.000 50.000

    astos 40.000 40.000

    (tilidad 10.000 10.000 0

    (tilidad casa &atri* #.500 #.500

    (tilidad no controlada 2.500 2.500

    . E@eplo PrKc#!co

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    -. Ee&plo Prctico

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