Consitucion Politica de 1979/1993 Peru Y Mar Peruano

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN “¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR PERUANO” Realizado por: Alcides León, Rosa Milagros Castillo Valverde, Mayra Alejandra Profesor Guía Dr. Hugo Aragaki Salinas Lima – Perú, 2012

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Analisis de las constituciones del peru del año de 1979 y el año 1993Estudio del Mar Peruano

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA

FACULTAD DE EDUCACIÓN

“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR PERUANO”

Realizado por:

Alcides León, Rosa Milagros

Castillo Valverde, Mayra Alejandra

Profesor Guía

Dr. Hugo Aragaki Salinas

Lima – Perú, 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA

FACULTAD DE EDUCACIÓN

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO PARA

EL CURSO DE SEMINARIO DE TESIS II

“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR PERUANO”

Realizado por:

Alcides León, Rosa Milagros (Cel. 991274868)

Castillo Valverde, Mayra Alejandra (Cel. 992548909)

Profesor Guía

Dr. Hugo Aragaki Salinas

Lima – Perú, 2012

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A Dios, por ser aquel que siempre nos fortalece e ilumina nuestro camino día a día y nos enseña como vencer cada circunstancia.

¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

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Seminario De Historia y Geografía Alcides, R., Castillo, M.,

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RESUMEN

El presente trabajo consiste en un estudio de la Constitución de 1979, a

Constitución de 1993 y la comparación entre ellas, estableciendo sus

diferencias. El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre

aspectos resaltantes en ambas Constituciones (1979 y 1993); aspectos

contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una

serie de puntos ya plasmados en el presente.

Con respecto al tema del “Mar Peruano”, podemos comenzar diciendo que

recibe el nombre de Mar del Perú o Mar Peruano la porción del Océano

Pacifico que baña nuestro territorio en un ancho de 200 millas marinas  el mar

del Perú está comprendido entre la orilla o playa y una línea imaginaria situada a 200

millas o 370 kilómetros. El Perú ejerce su soberanía sobre esta área geográfica

basada en su riquezas biológica (es uno de los mares más ricos de la tierra),

que lo convierte en fuente de recursos alimenticios para nuestra población y de

materia prima para la industria pesquera. Los recursos del mar del Perú deben

de ser preservados para su explotación racional en beneficio de toda la nación.

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INDICE GENERAL

PORTADADEDICATORIARESUMENINTRODUCCIÓNCAPITULO I: CONSTITUCIÓN DE 1979

1.1.GENERALIDADES Pág. 08

1.2.LA ASAMBLEA CONSTTITUYENTE DE 1978 Pág. 08

1.3.ESTRUCTURA Pág. 09

1.4.PRINCIPALES DISPOSICIONES Pág. 11

1.5 DEROGACIÓN Pág. 15

CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE 1993

2.1. ANTECEDENTES Pág. 17

2.2. ESTRUCTURA Pág. 18

2.3. PRINCIPALES DISPOSICIONES Pág. 19

CAPITULO III: “¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA

CONSTITUCIÓN DE 1979?

3.1.COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Pág. 22

Y 1993

3.1.1. Capítulo I: Principios Generales Pág. 22

3.1.2. Capítulo II: Del Ambiente Y Los Recursos Naturales Pág. 23

3.1.3. Capítulo III: De La Propiedad Pág. 24

3.1.4. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal Pág. 24

3.1.5. Capítulo V: De la Moneda y la Banca Pág. 26

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3.1.6. Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De Pág. 27 …….

las Comunidades Campesinas y Nativas

CAPITULO IV: GENERALIDADES DEL MAR PERUANO

4.1.DESCRIPCIÓN Pág. 29

4.2.DIMENSIONES Pág. 29

4.3.LIMITES Pág. 29

4.4.AMPLITUD Pág. 30

4.5.SECTORES Pág. 30

4.5.1. Región septentrional o del norte Pág. 30

4.5.2. Región central y meridional Pág. 30

4.6.Fenómeno de Afloramiento Pág. 32

4.7.Sistemas de Corrientes Marinas Pág. 34

4.7.1. Corriente Peruana Pág. 34

4.7.1.1. Origen y Circulación Pág. 354.7.1.2. Características e influencias Pág. 364.7.1.3. Productividad Pág. 374.7.1.4. Cambio climático Pág. 38

4.7.2. Fenómeno del Niño Pág. 384.7.2.1. Origen Pág. 384.7.2.2. Fases Pág. 394.7.2.3. Efectos Pág. 39

4.7.3. Corriente del Niño Pág. 40

4.7.4. Contra corriente Pág. 41

4.7.5. Corriente submarina costera Pág. 41

4.8. Biodiversidad Pág. 41

4.8.1. Causas de la riqueza marina Pág. 42

4.8.2. Problemas a la vista Pág. 43

4.8.3. Especies Pág. 43

4.9. Importancia Pág. 45

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CAPITULO V: TRATADOS Y ASPECTOS LEGALES

5.1. La convención del mar Pág. 46

5.1.1.Aspectos generales Pág. 46

5.1.2.La convención del derecho al mar Pág. 47

5.1.3. Políticas nacionales Pág. 49

5.1.4. Acuerdo sobre la población de peces Pág. 51

5.1.5. Acuerdo relativo a la aplicación de la parte----------- Pág. 52----------- XI de la convención del mar

5.1.6. Los intereses del Perú y la convención del mar Pág. 52

5.1.6.1. Protección de los intereses económicos--- Pág. 52-------- nacionales

5.1.6.2. Protección de nuestros intereses en -------- Pág. 53--------la navegación

5.1.6.3. Protección de nuestros intereses en materia de seguridad

5.1.6.4.Protección de nuestros intereses--------------- Pág. 54-------------- en materia de investigación científica y tecnológica

5.1.6.5.Protección de nuestros intereses -------------- Pág. 54-----------------en la delimitación marítima

5.1.6.6.Protección de nuestros intereses--------------- Pág. 54------------- marítimos en organizaciones del derecho del mar

5.1.7. Espacios marítimos establecidos Pág. 54

5.1.7.1. Derechos y obligaciones Pág. 54

5.1.8. Aspectos pendientes de definición Pág. 55

5.1.9. Fuerzas multinacionales Pág. 57

CAPITULO VI: CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN Pág. 58

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MARÍTIMA PERÚ – CHILE

6.1. CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA --------------Pág. 58------------PERÚ – CHILE

6.2. HISTORIA DE LA CONTROVERSIA Pág. 58

6.3. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS Pág. 60

6.4. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS Pág. 61

6.5. SITUACIÓN ACTUAL Pág. 62

6.6. LAS 200 MILLAS PERUANAS Pág. 63

6.3.1. FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LAS 200 MILLAS Pág. 64

CONCLUSIONES Pág. 67

REFERENCIAS Pág. 69

ANEXOS Pág. 71

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste en un estudio porque regresar a la

Constitución de 1979. A través de un pequeño análisis interpretativo de los

artículos más resaltantes de cada Constitución, que bien nos llevarán a

ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros.

El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre

aspectos resaltantes en ambas Constituciones; aspectos contenidos en una

constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya

plasmados en el presente.

Antes de iniciar con el desarrollo respectivo de esta labor es bueno tener

en cuenta que la Constitución de 1979 es mucho más rica en contenido que la

de 1993, de la misma manera, la Constitución actual contiene muy

sintéticamente o ha suprimido cuestiones presentes en la anterior Constitución.

. Como segundo punto a tratar el tema es “El Mar Peruano”. En el primer

capítulo titulado “Generalidades” abarcamos sobre sus dimensiones y limites

así como la división de sus sectores para un mayor entendimiento de sus

características. También consideramos importante mencionar las corrientes

marinas que hacen de nuestro mar rico en biodiversidad de especies.

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En el segundo capítulo llamado ”Tratados y aspectos legales” hemos

desarrollamos sobre los principales puntos pendientes sobre el limite marítimo

de nuestro mar.

CAPITULO I:

CONSTITUCIÓN DE 1979

1.1. GENERALIDADES

La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna

de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del

Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea

Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el

retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha

Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico

del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio

de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la

inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto

Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue

suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró

en vigor la Constitución de 1993..

1.2. LA ASAMBLEA CONSTTITUYENTE DE 1978

Como primer paso de la transición y regreso a la democracia, a fines

de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó

a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión

sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la

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Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su

contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias

del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien

representantes que formarían dicha Asamblea.

Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y

movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado

Nacional de Elecciones (JNE). El ex presidente Fernando Belaunde

Terry no quiso que su partido, Acción Popular, participara en la

contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese

«parametrar» a la Asamblea, al condicionarla con la institucionalización

de las reformas revolucionarias. Participaron el Partido Aprista Peruano

(PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano

(PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero

Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista

Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente

Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad

Democrática Popular (UDP).

Más de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en

comicios que se desarrollaron sin mayores contratiempos. Terminado

el conteo de los votos, el Apra sumó 1.241.174 votos, mientras que el

PPC obtuvo 835.294. Sorprendió, asimismo, la alta aceptación de los

grupos de izquierda entre la población, como el FOCEP, que logró

433,413, el PSR con 232.520 y el PCP con 207,612. El Frenatraca

obtuvo 135.552.

Finalmente, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó

a los ganadores. El Apra obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su

líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la

mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12,

PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los

grupos minoritarios.

El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Haya de la

Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno

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revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de

junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una

soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar

luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre

podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el

pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no

admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato

extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes

por encima de ella misma».

Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la

nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de 1979. Haya de la

Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo..

1.3. ESTRUCTURA

Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos

capítulos, además de un preámbulo.

Preámbulo.

Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona.

Capítulo I: De la persona.

Capítulo II: De la familia.

Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar.

Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura.

Capítulo V: Del trabajo.

Capítulo VI: De la función pública.

Capítulo VII: De los derechos políticos.

Capítulo VIII: De los deberes.

Título II: De la Nación y el Estado.

Capítulo I: Del Estado.

Capítulo II: De la nacionalidad.

Capítulo III: Del territorio.

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Capítulo IV: De la integración.

Capítulo V: De los tratados.

Título III: Del régimen económico.

Capítulo I: Principios generales.

Capítulo II: De los recursos naturales.

Capítulo III: De la propiedad.

Capítulo IV: De la empresa.

Capítulo V: De la hacienda pública.

Capítulo VI: De la moneda y la banca.

Capítulo VII: Del régimen agrario.

Capítulo VIII: De las comunidades campesinas y nativas.

Título IV: De la estructura del Estado.

Capítulo I: Poder Legislativo.

Capítulo II: De función legislativa.

Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes

Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general.

Capítulo V: Poder Ejecutivo.

Capítulo VI: Del Consejo de Ministros.

Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo.

Capítulo VIII: Del régimen de excepción.

Capítulo IX: Poder Judicial.

Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura.

Capítulo XI: Del Ministerio Público.

Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y

regionales.

Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno.

Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones.

Título V: Garantías Constitucionales.

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Título VI: Reforma de la Constitución.

Título VII: Disposición final.

Título VIII: Disposiciones generales y transitorias.

1.4. PRINCIPALES DISPOSICIONES

El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El

presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso

serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores

renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se

contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u

otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.

El Presidente de la República.- Se corrigieron los excesivos

poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y

se reforzó la autoridad del Presidente de la República.

Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley

aprobados en el Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados

si ésta censuraba a tres consejos de ministros.

Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho

de amnistía quedó reservado al Congreso.

Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le

permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.

El Congreso bicameral. El Congreso se compondría de dos

cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros,

sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen,

serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían

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senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la

República. La Cámara de Diputados, de 180 miembros, serían

elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la

Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a

los Ministros. Toda moción de censura contra el Consejo de

Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada

por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su

aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número.

Por su parte, el Presidente de la República estaba facultado de

disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba o negaba la

confianza a tres Consejos de Ministros.

El Poder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi

la misma organización dispuesta en la anterior Constitución,

incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes

políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia).

El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo

encargado de proponer ante el Presidente de la República a los

magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.

Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería

velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta

administración de justicia, así como la defensa de los derechos de

los ciudadanos..----------------------------------------------------------------------

Segunda vuelta electoral.- Instauró la segunda vuelta en las

elecciones para presidente de la República: éste debía ser elegido

por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente

emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no

lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una

segunda elección dentro de los 30 días siguientes (en 1984 se

especificó que se contaban a partir del momento en que el Jurado

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Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los

candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y

segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez

que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones

generales de 1990.……………………………………………………….

Ciudadanía a los 18 años.- En su artículo 65, estableció la

ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se

rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano

debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de

identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.

Voto de los analfabetos.- Todos los peruanos mayores de 18 años,

que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho

al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó

así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en

la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y

policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.

Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la

patria en guerra exterior).

Derechos constitucionales.- A diferencia de la anterior

constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos

constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.

Derecho a la insurgencia.- Se recogió el principio de la

desobediencia civil: «Nadie debe obediencia a un gobierno

usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en

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violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes

establecen». Además, «son nulos los actos de toda autoridad

usurpadora». En definitiva, «el pueblo tiene el derecho de insurgir en

defensa del orden constitucional». Tal derecho de insurgencia (para

defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo)

ha sido motivo de las más caprichosas y extravagantes

interpretaciones, hasta el día de hoy. ……………………………………

Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como

órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e

indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también

elegían a sus miembros (nueve en total).

Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción:

El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o

del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia.

Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las

Fuerzas Armadas el control del orden interno..………………..

El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil

o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días

todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en

vigencia.

El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían

la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la

libertad de comercio e industria. «Se recogieron las

transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una

normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde

el Estado cumplía un importante rol empresarial y de regulación de

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las relaciones sociales...»2 Esta ambigüedad del modelo económico

permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres

políticas económicas distintas: una moderada (1980-1985), otra

populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en 1990).

1.5 DEROGACIÓN

En 1992, el Congreso Constituyente Democrático convocado por el

gobierno de Alberto Fujimori luego del autogolpe de 1992, derogó la

Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993. Hay

que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba

establecido que no perdía su vigencia aún cuando fuese derogada «por

cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Esto ha

llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un

origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de

reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.

Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la

restitución de la Constitución de 1979, pues consideran que es la

legítima. Una de las ofertas iniciales de la campaña electoral del

presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución de 1993

y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las

reformas consideradas necesarias, pero posteriormente dejó en

suspenso tal proyecto, presionado por la opinión pública,

mayoritariamente reacia a realizar tal cambio. No obstante, en la

ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró

por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos

vicepresidentes. Sin embargo, no se ha vuelto a plantear oficialmente el

cambio de la Constitución vigente.

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CAPITULO II:

CONSTITUCIÓN DE 1993

2.1. ANTECEDENTES:

La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del

Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a

inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente

Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en

el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el

referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por

algunos sectores,3 es actualmente la base del sistema jurídico del país:

sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del

país.

Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los

peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De

sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se

desprenden todas las leyes de la República.

La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de

cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente

Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de

1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el

Tribunal Constitucional del Perú.

Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del

mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron

ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes

Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente

Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley

promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de

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Fujimori de la Constitución.

ESTRUCTURA

Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados

en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

Preámbulo.

Título I: De la persona y la sociedad.

Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.

Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.

Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.

Capítulo IV: De la función pública.

Título II: Del Estado y la nación.

Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.

Capítulo II: De los tratados.

Título III: Del régimen económico.

Capítulo I: Principios generales.

Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.

Capítulo III: De la propiedad.

Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.

Capítulo V: De la moneda y la banca.

Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades

campesinas y nativas.

Título IV: De la estructura del Estado.

Capítulo I: Poder legislativo.

Capítulo II: De la función legislativa.

Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.

Capítulo IV: Poder ejecutivo.

Capítulo V: Del Consejo de ministros.

Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.

Capítulo VII: Régimen de excepción.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Capítulo VIII: Poder judicial.

Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.

Capítulo X: Del Ministerio público.

Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.

Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.

Capítulo XIII: Del sistema electoral.

Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las

municipalidades.

Título V: De las garantías constitucionales.

Título VI: De la reforma de la constitución.

Disposiciones finales y transitorias.

Declaración.

2.2. PRINCIPALES DISPOSICIONES

Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la

reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con

rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al

proceso de descentralización. …………………………………………..

La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición

a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo.

Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.

El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió

una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo

de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año

siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”,

se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”).

De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori

(1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional,

invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y

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Page 23: Consitucion Politica de 1979/1993 Peru Y Mar Peruano

¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó

este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de

entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a

candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.

El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo

mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad

legislativa mediante los decretos de urgencia.

El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos

consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).

El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se

abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad,

es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas.

En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa

siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral

(180 diputados y 60 senadores).

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.

Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo

encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el

cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el

Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de

los dos tercios del número legal de sus miembros.

Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una

economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador,

más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La

anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre

competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre

cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.

Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las

Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la

anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra

aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al

dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma

que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución

anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador

adecuada protección contra el despido arbitrario.

Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y

administrativa.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

CAPITULO III:

“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA

CONSTITUCIÓN DE 1979?

3.1. COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1979

3.1.3. Capítulo I: Principios Generales

Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen

económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la

esencia de una iniciativa privada libre.

Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las

necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta,

bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la

Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa

privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las

necesidades de la población.

Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el

adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad,

imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre

“Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que

la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia.

Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de

la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera

exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de

áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de

comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico

actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una

incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la

población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar

trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica

social (Artículo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de

la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos

estos años nos muestra todo lo contrario.

3.1.2. Capítulo II: Del Ambiente Y Los Recursos Naturales

Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la

constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los

Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es

soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien

sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación

no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término

sociológico.

Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan

por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho

más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del

Medio Ambiente(Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación

con el Art. 68 de la Constitución de 1993).

Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a

entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para

que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país.

Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son

aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente

por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido

ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta

misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la

costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía

Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”.

Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos

dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia

que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual

constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una

participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus

recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política

descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que

garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la

extracción de los recursos naturales de sus tierras.

3.1.3. Capítulo III: De La Propiedad

Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están

contenidos en la constitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el

125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de

propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer

de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La

constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de

propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele

sino conforme a la ley.

El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes

públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de

1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que losbienes de

uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su

aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no

contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior

constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los

nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que

está contemplado en el artículo 18 del Código Civil.

3.1.4. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal

Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de

la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente

los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138,

respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al

147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización

encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de

Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que

el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso

en un plazo previsto por ley.

Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe

pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la

relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el

MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de

los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos.

Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los

Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir

contribuciones y tasas, en su jurisdicción.

Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo

75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda

pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la

constitución y la ley.

Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben

efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y

venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la

República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los

congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos

públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la

sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y

los ministros de cada sector.

La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la

ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto

la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de

1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un

Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el

Congreso.

Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone

un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos

una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no

solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la

Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan

los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total

de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo

recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

Nota:

La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las

Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy

sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo:

Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la

Constitución de 1979, respectivamente.

3.1.5. Capítulo V: De la Moneda y la Banca

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen

que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio

el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación

monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país.

En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día

hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando

de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de

los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en

cambio, sólo sirve para los gastos menudos.

En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan

que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal

finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la

regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración

de las reservas internacionales.

Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un

papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar

la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y

aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan,

la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir

billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario

para reactivar la economía.

3.1.6. Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De las Comunidades

Campesinas y Nativas

En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del

Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y

Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados

solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de

algunos artículos de la anterior Constitución.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se

hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo

diferencias importantes como mencionaremos a continuación.

En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras

abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para

su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979,

afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio

del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que

creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los

campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política

de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba

dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de

transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre

del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos

de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por

ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria,

plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en

la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto

que no se contempla dicho aspecto.

Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la

Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra

Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y

diferencias en su contenido esencial.

En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las

tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía

propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la

Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando

estas comunidades desprotegidas.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y

nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual

Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este

último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el

interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios

de los miembros calificados de ésta. 

CAPITULO IV:

GENERALIDADES DEL MAR PERUANO

4.1. DESCRIPCIÓN

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

El mar peruano llamado también Mar de Grau es el nombre oficial del

dominio marítimo del Perú en el océano Pacífico. Su extensión abarca

desde el paralelo de Boca de Capones al norte, y por el sur entre el paralelo

del punto Concordia y el paralelo frente a la ciudad de Tacna; formando una

línea costera que se extiende 3079,50 km . Ocupa una zona marítima

comprendida por el litoral peruano (hacia el este) y una línea imaginaria a

200 millas de distancia (370,4 km) del punto más cercano de la costa. Su

nombre hace referencia a Miguel Grau, máximo héroe peruano de la Guerra

del Pacífico.

4.2. DIMENSIONES

Área: 626,240 km2

Ancho:200  millas (370 km)

Profundidad:-6552 m en la fosa meridional o de Tacna.

4.3. LIMITES

Norte: Paralelo que pasa por Boca de Capones (desembocadura Río

Zarumilla)

Sur: Pascana de Hueso, Caleta de Pescadores (Paralelo trazado por

el Hito Número 1 de la Concordia). 

Este: El litoral peruano (3080 km).

Oeste: La línea paralela distante 200 millas del litoral peruano.

4.4. AMPLITUD

El mar peruano posee una gran diversidad de recursos hidrobiológicos y

minerales, lo cual constituye un asunto de gran importancia económica para

el Perú, en cuyos objetivos está el salir del subdesarrollo. Con el fin de velar

por estos intereses es que el 1 de agosto de 1947, el entonces presidente

de la República, doctor José Luis Bustamante y Rivero, mediante Decreto

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Supremo N° 781, establece "ejercerá control y protección sobre el mar

adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida

entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el

mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea

de los paralelos geográficos". Posteriormente se suscribiría el 18 de agosto

de 1952, entre los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, la Declaración de

Santiago. En ella se reconoce la soberanía sobre el mar adyacente a sus

costas hasta una distancia mínima de 200 millas, dándole a esta tesis un

carácter regional. Logrando así un reconocimiento internacional de la

posición de estos países.

Hay q resaltar que una milla náutica equivale a 1853.25 metros por lo tanto

la longitud litoral es de unos 3 079.8 km por lo que algunos textos señalan

como 3080 km. Finalmente anotaremos que la superficie equivale a unos

626 240km2 aproximadamente.

4.5. SECTORES

Podemos ubicar dos sectores con características especificas (físico –

químico), asi como por la presencia de corrientes o ubicación latitudinal; se

considera la existencia del sector norte (Tumbes y Piura) y el sector centro-

sur (Lambayeque hasta Tacna).

4.5.1. Región septentrional o del norte

Esta región se encuentra al norte de la península de Illescas, y se extiende

hasta la frontera con el Ecuador. Sus aguas son tropicales por encontrarse

en zona de baja latitud, es decir, cerca de la línea ecuatorial, y por estar

bajo la influencia de la Corriente del Niño, también de aguas cálidas.

Temperatura

De aguas cálidas al situarse cerca de la línea ecuatorial y estar

influenciada por la corriente del niño.

Color

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Sus aguas son azulinas por encontrarse en zona tropical, fuera de la

influencia de la Corriente Peruana.

Salinidad

La salinidad de sus aguas es mayor que en la región central y sur

(meridional). Llegándose a encontrar 35 gramos de sales minerales

por litro de agua. A causa de la elevada temperatura que impera en

esta área de baja latitud.

4.5.2. Región central y meridional

Esta región se extiende desde la península de Illescas, al sur de Piura, hasta

la frontera con Chile. A su vez esta región se encuentra influenciada por tres

fenómenos geográficos: La Corriente de Humboldt, el anticiclón del pacífico

sur y el fenómeno de afloramiento de las aguas marinas.

Temperatura

La Región central y meridional posee aguas frías comparadas con las

aguas de la región septentrional de aguas cálidas. Esta frialdad se debe

al ascenso de aguas profundas (frías ya que no son alcanzadas por los

rayos del sol) hacia la superficie marina. A este ascenso de aguas frías y

profundas se le conoce con el nombre de fenómeno del afloramiento. El

afloramiento se realiza en las zonas cercanas a la costa debido a la

interacción de tres fenómenos geográficos: El movimiento de rotación de

la tierra, la impulsión de los vientos alisios y la diferencia de la

temperatura y salinidad que hay entre las aguas superficiales y las de las

aguas de las profundidades marinas.

Color

En estas regiones las aguas del mar peruano presentan un color

verdoso, esto se debe a la presencia del fitoplancton (microorganismo

vegetal que flota en la superficie marina), dentro del área de las

doscientas millas.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

El fitoplancton es un alga microscópica, de color verde ya que tiene

clorofila. Esta coloración verdosa puede verse alterada con cierta

frecuencia, adoptando diferentes tonalidades, que varían desde el rojizo

al amarillo y plomizo. Este fenómeno conocido con el nombre de aguaje

provoca a menudo la muerte del plancton (fitoplancton y zooplancton) y,

por consiguiente la muerte de muchos peces que salen varados a la

playa.

Más allá de las doscientas millas las aguas oceánicas son tropicales y

de un color azul marino ya que carecen de fitoplancton.

Salinidad

Las aguas de estas regiones marinas son saladas por la cantidad de

sales minerales que contienen. Esta varía de 34 a 35 gramos por litro de

agua. Siendo mayor la salinidad en la zona norte que en la zona sur.

4.6. FENÓMENO DE AFLORAMIENTO

El afloramiento lleva a la superficie aguas subsuperficiales más ricas en

sales minerales (nitratos, fosfatos y silicatos), esenciales para el fitoplancton

y para la productividad en base a la fotosíntesis. Este fenómeno se produce

en un área de 1,500 km de largo y un ancho de 60 km, con una superficie

aproximada de 85,000 km2.

Los factores que producen el afloramiento son varios y actúan en conjunto:

· Los vientos locales (mar-tierra y tierra-mar), que empujan y alejan masas

de agua, promoviendo la circulación vertical.

· La acción tangencial del viento sobre la superficie del mar, que produce el

mismo efecto anterior.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

· Los efectos entre temperatura y contenido de sal del agua (efectos

termohalinos), que son origen de movimientos de tipo vertical en el agua.

Las aguas más frías, que son más pesadas, van hacia el fondo, y las aguas

más saladas se intercambian con las menos saladas.

· La topografía costera, con penínsulas y cambios de dirección contra los

cuales choca la Corriente Peruana, y el arremolinamiento del agua,

producen movimientos verticales y afloramientos.

· Las ondas internas de baja frecuencia del agua, o sea, remolinos en

espiral, consecuencia de las causas anteriores.

Para la actividad fotosintética y la productividad del mar, los nutrientes

decisivos son las sales de fósforo (fosfatos), de nitrógeno (nitratos y

nitratos), y de silicio (silicatos). Los compuestos de fósforo y nitrógeno son

de extrema importancia para todos los seres vivos. Los de silicio son muy

importantes para las diatomeas y radiolarios, y parte del plancton, quienes

concentran los silicatos para formar sus estructuras sólidas (caparazones,

conchas).

Por la dinámica misma de la vida en el mar, las sales son integradas a la

materia orgánica en la zona eufótica. Por la muerte de los organismos y su

consecuente descomposición, la materia orgánica, con los nutrientes, es

depositada en los sedimentos del fondo.

El fenómeno del afloramiento vuelve a introducir al ciclo, en la zona

eufótica, los nutrientes liberados por la descomposición de la materia

orgánica y disueltos en el agua, que normalmente permanecerían en el

fondo marino. Durante el invierno (mayo-octubre) y debido a la mayor

intensidad de los vientos alisios y del afloramiento, la concentración de

nutrientes aumenta con relación al verano.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Los centros más importantes de afloramiento y concentración de nutrientes

están frente a Paita (5º L. S.), en Piura; entre Pimentel y Salaverry (7º a 8º

L. S.); entre Huarmey y Supe (10º a 11º L. S.); frente a Pisco (13º a 14º L.

S.); y entre San Juan y Moliendo (15º a 17º L. S.).

Estas zonas, en consecuencia, son las más productivas y ricas del mar, con

alta concentración de biomasa, con especies como la anchoveta y la

sardina. Frente a estas zonas se concentra, también la actividad pesquera y

las industrias derivadas (Paita, Chimbote, Supe, Paracas, Ilo). Sin embargo,

el manejo racional de las pesquerías y el mantenimiento de los sistemas

productivos será la garantía única para la sustentabilidad de la industria

pesquera, con base a una planificación muy detallada.

4.7. SISTEMAS DE CORRIENTES MARINAS

4.7.1. Corriente Peruana

La corriente de Humboldt es una corriente oceánica fría que fluye en dirección

norte a lo largo de la costa occidental de Sudamérica; también se la conoce

como corriente Peruana o delPerú. Fue descubierta en 1800 por el naturalista y

explorador alemán Alexander von Humboldt, al medir la temperatura de la zona

oriental del océano Pacífico frente a las costas de Callao (Perú). Se forma

frente a las costas de Chile, Perú y Ecuador debido a que los vientos reinantes

que soplan paralelos a la costa arrastran el agua caliente de la superficie. Por

este motivo, la temperatura de estas aguas es entre 5 y 10 ºC más fría de lo

que debería ser, incluso en las proximidades delecuador. El agua fría

contiene nitratos y fosfatos procedentes del fondo marino de los que se

alimenta el fitoplancton, el cual se reproduce rápidamente, favoreciendo así el

desarrollo delzooplancton, que se nutre del anterior. A su vez, los peces que se

alimentan de zooplancton se multiplican con rapidez, lo que proporciona

abundantes frutos para los pescadores y las aves marinas. Esta corriente fría

es la responsable de las abundantes brumas o hasta nieblas que se condensan

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en las costas de Chile y Perú, lo cual posibilita una flora incipiente, a pesar de

la poca pluviosidad de esta zona de clima árido y desértico.

Hay ocasiones en las que esta corriente no llega a emerger y los vientos del

norte llevan aguas calientes hacia el sur. Cuando esto sucede, una corriente

cálida, que se conoce con el nombre de El Niño, reemplaza a la habitual

corriente de Humboldt; El Niño constituye una extensión de la corriente

ecuatorial y provoca un ascenso de la temperatura de las aguas superficiales

de unos 10 °C. Esto supone una disminución del plancton que se desarrolla en

la corriente más fría y, por consiguiente, una catástrofe para la industria

pesquera y para la supervivencia de las aves marinas de la zona.

4.7.1.1. Origen y Circulacion

Las corrientes del litoral chileno se incluyen en el llamado Sistema Humboldt,

agregándose laCorriente Deriva del Oeste o Circumpolar. Ambas forman parte

del Giro del Pacifico del Sur. Este giro, de este a oeste, comprende la Corriente

Circumpolar Antártica o Deriva del Oeste, muy fría y rica en nutrientes, que es

la única que gira alrededor del globo sin ser interrumpida por un continente,

sólo un sector de ella impacta en las costas de Chiloé, aproximadamente a los

43° Lat. Sur, dando origen a dos corrientes: la del Cabo de Hornos, que se

dirige hacia el sur; y la de Humboldt o del Perú, que luego de bañar las costas

de Chile y Perú, se integra a la gran corriente cálida Subecuatorial, que cruza el

océano para luego dirigirse hacia el sur antes de llegar a las costas

de Australia y cerrar el giro al integrarse a la Corriente Circumpolar.

La Corriente de Humboldt a lo largo de sus 4000 km de extensión no está

constituida por un único flujo, sino que está dividida en una rama costera y otra

oceánica, que alcanzan una profundidad aproximada de 300 y 400 m

respectivamente, razón por la cual frecuentemente se habla del Sistema de la

Corriente de Humboldt.

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4.7.1.2. Características e influencias

La corriente de Humboldt, como ya se dijo anteriormente, se deja sentir a partir

de la isla de Chiloé hacia el norte; es una corriente superficial, generada por el

sistema de altas presiones del Pacífico y de los Vientos Bravos del Oeste. La

corriente constituye una extensión septentrional de aguas subantárticas de baja

salinidad (34,7%), baja temperatura (18°C) y alto contenido de oxígeno.

Las propiedades térmicas y químicas de la Corriente de Humboldt se asocian

a:

Fenómenos de surgencias.

Nieblas costeras.

Gran productividad marina.

El área de la corriente de Humboldt es una de las más productivas del Sistema

del Pacífico, debido principalmente a la presencia de zonas de surgencias o

afloramientos que se producen por la acción del viento principalmente, el que

desplaza grandes cantidades de aguas superficiales, creando un espacio que

es llenado por el ascenso de aquellas que se encuentran en profundidades que

fluctúan entre los 150 a 300 metros.

Estas aguas son frías y muy ricas en nitratos y fosfatos, sustancias básicas

para el mantenimiento de la vida, que provienen de la descomposición de los

organismos del mar y/o de los residuos que llegan a él. Las aguas, ricas en

nutrientes, al llagar a la superficie y por acción de la energía solar, facilitan la

proliferación de las algas microscópicas que forman el fitoplancton, el que sirve

de alimento a pequeños peces, iniciándose así una cadena alimentaria que

continuará en el zooplancton, que es el componente animal del plancton; los

peces y los grandes habitantes del mar. Por lo tanto, la importancia de estas

surgencias radica en el hecho de que al aportar aguas de mayor profundidad,

la temperatura, por lo tanto, de dichas aguas es menor, lo que le confiere

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mayor posibilidad de oxígeno, que a su vez da mayor riqueza biótica y por ende

se constituyen en zonas de pesca de gran productividad. También estas

surgencias tienen directa relación con las nieblas costeras, las que se

presentan con mayores densidades y contenido de agua en los sectores de

presencia de dichas surgencias. La corriente de Humboldt se caracteriza por un

sistema de corrientes más menos paralelas a la costa y por ser de circulación

vertical, «upwelling», o de afloramiento de aguas profundas, asociada al

régimen de vientos alisios. Este ecosistema sufre periódicamente un verdadero

«estrés» climático. Eventos del tipo El Niño caliente y La Niña, fría, trastornan

durante meses el régimen de los vientos, de las lluvias y de las corrientes

marinas, las temperaturas del mar y el tenor de oxígeno. Además de esas

oscilaciones océanoclimáticas, el ecosistema se ve afectado por las

variaciones decenales y seculares, reveladas por estudios paleo climáticos.

4.7.1.3. Productividad

La excepcional productividad de la corriente de Humboldt, que abarca menos

de 1% de la superficie mundial de los océanos y que proporciona más del 10%

de la captura de peces del planeta, está relacionada con un fenómeno de

upwelling costero muy intenso que traslada a la superficie elementos nutritivos.

Las aguas frías que afloran de las costas (cerca de 16º en la superficie)

favorecen el desarrollo del plancton vegetal y animal que nutre una cadena

tróficade numerosas especies de peces.

Este upwelling paradójicamente genera presiones ambientales muy fuertes:

provoca una desoxigenación de la masa de agua que obliga a numerosas

especies de peces a concentrarse cerca de la superficie y a desplegarse en un

volumen restringido. El ecosistema encierra la zona más extensa, más intensa

y la más superficial del mundo con un mínimo de oxígeno. Al contrario de lo

que se ha admitido hasta ahora, la región contribuye a los niveles de gases con

efecto de invernadero, en parte provocado por la desnitrificación que ocurre en

aguas ácidas, empobrecidas de oxígeno.

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4.7.1.4. Cambio climático

El impacto del cambio climático en la corriente de Humboldt ya es perceptible,

dado que la zona en donde el agua está desoxigenada tiende a extenderse.

Incapaces de tolerar las presiones de un hábitat reducido, algunas especies

marinas han tenido que abandonar la zona. Otras se han adaptado a las

fluctuaciones del ecosistema, tales como la anchoveta del Perú que prolifera y

hoy sufre la mayor pesquería mono específica en el mundo. Atribuibles al

calentamiento climático, los fenómenos de desoxigenación y de acidificación

que afectan las aguas peruanas y chilenas no dispensan los otros ecosistemas

oceánicos. El ecosistema de la corriente de Humboldt, en donde estos

fenómenos revisten una particular intensificación, parece ser un excelente

laboratorio para comprender el impacto de la variabilidad climática en las

especies marinas vivas.

4.7.2. Fenómeno del Niño

Es un fenómeno típico de la interacción entre océano y atmosfera que se

desplaza en dirección contraria a la corriente peruana. Su presencia en

el Perú se produce a fines de la tercera semana de diciembre.

4.7.2.1. Origen

Esta vinculado con muchos factores, pues podríamos señalar que se debe a

anomalías atmosféricas, que estarían en relación con el debilitamiento de los

vientos alisios. De igual forma debido al debilitamiento de los vientos alisios, la

presión atmosferica se ve alterada, generando un cambio de dirección de los

vientos (en Australia existe mayor presión). Ante esto la capa superior del

Pacifico ecuatorial oriental no se mueve hacia el oeste, permanecen en el lugar

e incrementando la temperatura de sus aguas. Luego, las masas de agua

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cálida se dirigen de este (costa occidental de América) generando lluvias

torrenciales en unos sectores y sequias en otros (Indonesia).

4.7.2.2. Fases

El ENSO normalmente dura tres años y se diferencia en cuatro fases:

Preludio: se inicia antes de 18 meses del mayor desarrollo, inicia con

el calentamiento de las aguas en dirección hacia el este.

Entrada: se produce entre setiembre y octubre, antes de la fase

principal. Se caracteriza pprque los vientos del este se debilitan y el

nivel del mar en el lado oeste disminuyen y en la parte central del

pacifico incremente su temperatura.

Principal: comienza entre diciembre y enero, en la costa

Sudamericana. El calentamiento del mar y atmosfera dura hasta

junio, aumentando el nivel del mar y la termoclina.

Final: el proceso de calentamiento desciende abruptamente en

febrero del siguiente año, ocasionando un descenso de temperaturas

mas frías que las normales.

4.7.2.3. Efectos

Desestabiliza la atmosfera

Actúa como factor climático en la costa norte

Genera incremento de temperatura atmosférica produciendo las

condiciones de un clima tropical

Produce lluvias de verano en la costa norte, mientras que en el sur

andino disminuye(sequias)

Contrarresta el efecto invernadero en la costa centro-sur

Altera el fenómeno de afloramiento

Genera mortandad de los peces, aves y mamíferos por la escasez

de alimento en el mar centro-sur

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Con el incremento de las lluvias, aumenta el caudal de los ríos

costeños (norte), que luego termina por generar inundaciones y

desastres.

Permite la presencia de especies de agua cálida en el mar centro-

sur, como es el caso del perico y el atún.

Los peces de agua fría migran hacia el mar chileno en busca de

ambientes adecuados y alimentos, mientras que en el Perú la

escasez de recursos ictiológicos es muy notorio (anchoveta).

Permite el desarrollo de vegetación en la costa norte que se

caracteriza por su extrema aridez. Tal fue el caso cuando el desierto

de Sechura se cubrió de vegetación herbácea que luego permitió la

práctica de la ganadería.

Se produce mayor acumulación de sedimentos en el zocalo norte y

central, pues al crecer el caudal de los ríos, estos transportan

mayores materiales.

Facilita el desarrollo de algarrobales y lomas

Debilita los vientos alisios

Aumenta el nivel medio del mar

La termoclina se profundiza mas.

Afecta el sector industrial textil y de harina de pescado, así como la

agricultura.

El exceso de lluvias generan acumulaciones considerables de

depósitos de agua (napas freáticas).

4.7.3. Corriente del Niño

Corriente de agua cálida y baja salinidad, tiene sus orígenes en el golfo de

Guayaquil con una dirección de norte a sur. Podemos decir que se integra con

el fenómeno del Niño. Sus aguas tropicales son trasladas por la contracorriente

ecuatorial, llegando hasta la península de Paracas, que al combinarse con el

fenómeno del Niño agudiza los efectos del mismo.

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La corriente del Niño registra temperaturas que oscilan entre 22 a 26°C y sus

aguas son de baja salinidad porque provienen de una zona de convergencia

tropical (zona muy lluviosa). Se desplaza a una velocidad aproximada de 0.5 a

1 milla.

Durante mucho tiempo se pensaba que la corriente del Niño y el fenómeno de

El Niño eran uno solo. Hoy sabemos que eso no es así. El primero es de

efectos locales y mucho más pasajero, además de ser más antigua. En cambio

el fenómeno es de efectos mundiales pues afecta al Pacifico trópica y

subtropical, al igual que a la zona del Atlántico e indico. Su mayor intensidad

se da en el Pacifico Oriental (costa occidental de América del Sur).

4.7.4. Contra Corriente

es una significativa corriente oceánica en los océanos Pacífico e Índico que

fluye de Oeste a Este a aproximadamente 5 grados norte. Las Contra-

Corrientes son el resultado de equilibrarse el flujo de agua hacia el Oeste en

cada océano por las corrientes Ecuatorial del Norte y Ecuatorial del Sur. En los

años en que se produce el fenómeno de El Niño, esta corriente se intensifica

en el océano Pacífico.

Esta separa la corriente Costanera y Oceánica y llega a profundidades de 40 a

400 metros, Su presencia contribuye a que el afloramiento se intensifique. Sus

aguas cálidas, que provienen del sector norte, alteran el habitad de las

especies de agua fría. Su desplazamiento es submarino.

4.7.5. Corriente submarina costera

Determinada en 1954, circula por debajo de la Corriente Peruana Costanera,

recorriendo el socalo y alcanzando profundidades de hasta 100 metros.

Desarrolla velocidades de 14 a 36 km/h, y su temperatura promedio es de 14 a

14°C. su presencia contribuye con la ocurrencia del afloramiento, permitiendo

que haya una mayor concentración de oxigeno derca del litoral. Su presencia

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se ha registrado hasta la costa norte de Arequipa, pues se desplaza en

dirección de norte a sur.

4.8. BIODIVERSIDAD

El mar peruano es uno de los más ricos del planeta. Sus aguas albergan una

altísima densidad de biomasa, en especial anchoveta y sardina, especies

fundamentales para catalogar a nuestro mar como fuente importante de

proteínas y de alta productividad pesquera. Se han logrado identificar

aproximadamente 1070 especies de peces, 11700 de moluscos, 464 de

crustáceos, 3 mamíferos y 30 cetáceos. Pese a su riqueza e importancia, está

amenazado por diversos factores.

Nuestro mar ofrece una gran gama de especies marinas que saboreamos y

utilizamos como materia prima en diversas actividades industriales. Sus aguas,

en alianza con nuestra geografía, nos brindan sitios de ensueño para tomar ese

baño de sol tan necesario y reparador. Así también, determinan gran parte del

clima de nuestro país e indirectamente nuestra gran biodiversidad. Ahora que

ya pasó el verano, y que nos alejamos de él, conozcamos algunas de sus

características y amenazas.

Existen dos ecorregiones bien diferenciadas: el mar frío de la Corriente

Peruana, que se extiende desde los 5° latitud sur (a la altura de la Península

Bayovar en Piura) hasta el límite con Chile; y el mar tropical, de aguas más

calientes, que va desde los 5° latitud sur hasta la frontera norte del país.

La Corriente Peruana, también conocida como la Corriente de Humboldt, es de

aguas frías y abarca la zona oriental de la corriente del Pacífico Sur. Se

desplaza paralelamente a toda la costa de sur a norte. Su importancia radica

en poseer las condiciones necesarias, tales como la alta salinidad y el alto

contenido de oxígeno y dióxido de carbono para la existencia de una gran

diversidad de especies marinas.

4.8.1. Causas de la riqueza marina

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La presencia del zócalo continental a lo largo de la costa cumple un papel

fundamental. Esta plataforma de aproximadamente 80 kilómetros desde la

costa a alta mar, alcanza una profundidad de doscientos metros. En ésta se

depositan los sedimentos acarreados al mar por los ríos de la Vertiente del

Pacífico que enriquecen con sus aguas y sales minerales al mar peruano. La

poca profundidad de esta zona facilita el ingreso de los rayos solares,

permitiendo el desarrollo del fitoplancton -primer y principal eslabón de toda la

cadena alimenticia en el mar- que abastece a miles de especies.

La alta salinidad del mar peruano provoca una mayor viscosidad de las aguas

superficiales facilitando que el fitoplancton flote y sea más accesible a las

especies marinas. A estas características se les suma el afloramiento, que es

vital para la riqueza del mar, producido por varios factores. Por un lado, la

acción de los vientos locales que se desplazan desde el mar hacia las costas y

en sentido contrario, originan que las masas de agua experimenten una

circulación vertical. Asimismo, las diferencias de temperatura y salinidad,

propician que el agua más fría, y por lo tanto más pesada, vaya hacia el fondo,

generando un intercambio con el agua menos salada.

Estos movimientos de las masas de aguas son favorecidos por el cambio de

corriente cuando ésta se estrella contra la costa. Estos factores permiten el

ascenso de las aguas más profundas hacia la superficie con un alto contenido

de sales minerales y nutrientes. Las sales (principalmente nitratos, fosfatos y

silicatos) y los minerales brindan alimento a innumerables especies,

favoreciendo la riqueza ictiológica (biomasa) y la pesca a gran escala. El

afloramiento permite además que los nutrientes liberados por toda la materia

orgánica descompuesta depositados en los suelos marinos, formen parte del

alimento del fitoplancton.

Las principales zonas de afloramiento son: Punta Aguja en Piura, Chimbote,

Pisco, San Juan en Ica y Atico en la provincia de Caravelí, en Arequipa. Otra

de las características de nuestro mar es la ausencia de lluvias en el litoral y en

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la franja costera., que se debe a que las aguas frías se evaporan con dificultad,

y sólo producen niebla, ocasionando que la costa sea desértica.

4.8.2. Problemas a la vista

Pese a esta riqueza, el mar del Perú afronta una depredación y contaminación

altamente peligrosa para la subsistencia de las especies que allí habitan. Es

imprescindible regular la explotación de las especies de alta biomasa

(sobrepesca), así como respetar las épocas de veda impuestas por el

Gobierno. Por otro lado, se debe fomentar la extracción diversificada y

responsable de las especies marinas para evitar un impacto irreversible en las

cadenas tróficas de tan delicado ecosistema.

Otro punto crítico es la contaminación de las aguas por efectos de la minería,

como la carga y descarga, así como los desechos que son vertidos al mar y

que contienen altas dosis de elementos tóxicos. A esto se le suma las

carencias en el resguardo de nuestra soberanía marina, lo que permite que

embarcaciones de otras nacionalidades ingresen al mar territorial a pescar

clandestinamente y depreden nuestras riquezas. En estos días aún soleados,

no le demos la espalda al mar. Estemos atentos a su problemática, pues el mar

es de todos y es nuestro deber velar por su conservación.

4.8.3. Especies

ANCHOA NEGRA LUMINOSA   ( Peces )  

ANCHOA NEGRA LUMINOSA, mictófido ojón   ( Peces )  

ANCHOVETA, Peladilla (juveniles)   ( Peces )  

ANGUILA   ( Peces )  

ATUN DE ALETA AMARILLA, Tuno   ( Peces )  

AYANQUE, Cachema, cachema sechurana   ( Peces )  

BAGRE, bagre con faja   ( Peces )  

CABALLA, Verle   ( Peces )  

CABALLITO DE MAR   ( Peces )  

CABINZA   ( Peces )  

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CAMARON CASCARA DURA, camarón de roca   ( Crustaceos )  

CAMOTILLO, camote, cabrilla, cagua   ( Peces )  

CANGREJO DE LOS MANGLARES, cangrejo patón, cangrejo   ( Peces )  

CARACOL BABOSA, abalón, abulón, tapadura, orejón, chanque   ( Moluscos )  

CHERLO, choromelo, calato, chanchorro   ( Peces )  

CHORO, mejillón, cholga   ( Moluscos )  

COCO, suco   ( Peces )  

COJINOVA, palmera, cojinoba, cojinobita, palmerita, palmerón   ( Peces )  

CONCHA HUEQUERA, concha del estero   ( Moluscos )  

CONGRIO, congrio negro, congrio atigrado, congrio manchado

CORVINA, corvina pampera, corvinilla, gringa, rubia  ( Peces )  

FORTUNO  ( Peces )  

LANGOSTINO CAFE, langostino rojo, camarón rojo  ( Crustaceos )  

LANGOSTINO CEBRA, caraveli, tigre  ( Crustaceos )  

LAPA  ( Moluscos )  

LINTERNA DE DIOGENES  ( Peces )  

MICTOFIDO  ( Peces )  

MUNIDA, camaroncito rojo  ( Crustaceos )  

PALABRITA, señorita, concha mariposa, almejita, riqui-riqui  ( Moluscos )  

PEZ LINTERNA  ( Peces )  

PEZ PORTALUCES  ( Peces )  

PORCELANITA  ( Moluscos )  

4.9. IMPORTANCIA

Es una fuente de riquezas hidrobiológicas (peces, mamíferos,

moluscos, etc).

Permite el comercio y la navegación.

De sus fondos marinos se extrae petróleo (Zócalo).

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Actúa como regulador térmico

En modelador del litoral marino

CAPITULO V

TRATADOS Y ASPECTOS LEGALES

5.1. LA CONVENCIÓN DEL MAR

5.1.1. Aspectos generales

En una visión océano política, los países ribereños deben considerar que el

mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generará espacio

de actividades y desarrollo, transformándose para ello en un

gran objetivo estratégico y económico nacional.

En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a

diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas

jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones

que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las

actividades de investigación científica marina sin

el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas

pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo

(Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento

progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda

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produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga

el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.

Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento

del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en

la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al

desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la

orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y

salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al

ámbito socioeconómico de los Estados..

En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las

futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas

principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en

aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de

navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos;

aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del

Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expresó, esta

Convención incorporó enormes espacios marítimos a los Estados sobre los

cuales, como en toda posesión territorial, deben ejercerse

diversas funciones de soberanía y de derechos de soberanía, tarea que es

realizada en distintos países, prioritariamente por las Armadas. Para el Perú, la

principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento

por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegación tanto para

los medios navales como mercantes, pero también tiene lo relativo a asegurar

nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en

sus áreas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear

situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.

5.1.2. La convención del derecho al mar

El preámbulo de la Convención de 1982 reconoce explícitamente el respeto de

la soberanía de todos los Estados y establece un orden jurídico para los mares

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y los océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos

con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente

de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y

la conservación de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma

insistentemente el respeto a la soberanía, la independencia y la integridad

territorial de los Estados junto a la preservación de la paz, el buen orden y la

seguridad de los ribereños.

La Convención, es ante todo un acuerdo político entre sus signatarios y entrega

un completo marco para la regulación de todos los espacios marítimos. Se trata

sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento está entregado en su

totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que

la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al

normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo

del océano.

Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de

implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de

la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la

navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de

los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos

de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si

bien es cierto que ella representa un paso importante en

la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo,

por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo

adaptarse a nuevas realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse

nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas,

correspondan a esas realidades.

Con todo, el hecho más relevante de esta Convención es que crea

una distribución de los espacios marinos en beneficio de los Estados ribereños,

definiendo, en consecuencia, el grado de soberanía – en términos

de derechos y de deberes - que éstos pueden ejercer en las distintas áreas que

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allí se consagran. La exactitud que debiera predominar en las instancias de

pleno acuerdo, da paso a una sutil ambigüedad en aquellas en las que la

humanidad aún no llega a consensos muy claros, dejando amplios espacios

para divergencias y para discusiones posteriores.

El interés primario de los participantes de la Convención, se centró en

establecer una norma regulatoria general. Se quiso sin duda alguna afirmar el

Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente,

preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante

este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo

prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la

humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.

5.1.3. Políticas nacionales

Si bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política oceánica nacional es

una función propia del Estado, las Armadas tienen mucho que aportar, porque

es precisamente el Poder Naval el que da validez y respaldo a las acciones de

éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y otros, espacios y recursos, se

han incorporado al patrimonio de los países costeros por mérito de la

Convención, dando origen a la aparición de nuevos intereses marítimos,

tangibles y no tangibles, para cuya protección y defensa las Armadas

desempeñan un papel único y principal.

Surge de esta manera el desafío de contribuir al rediseño de

las políticas oceánicas nacionales a la luz de los derechos y de

las obligaciones que entrega la Convención del Derecho del Mar en un

contexto nuevo en el cual los factores políticos, diplomáticos, estratégicos y

legales asumen cada vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del

Derecho del Mar tiende al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la

cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones de

conformidad con los principios de la justicia e igualdad de derechos,

promoviendo el progreso económico y social de los pueblos.

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Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico

que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también

nuevas tareas, requerimientos y responsabilidades de todo orden,

condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un

simple cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados

deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas,

que llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones

estratégicas y operativas.

El mar territorial en primer lugar, y luego su Zona Económica Exclusiva

constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales,

especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún la capacidad de

investigar o de utilizar los recursos que se encuentran más allá de sus

límites jurisdiccionales. Es al amparo de las jurisdicciones nacionales que los

países desarrollan sus intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías,

infraestructuras portuarias, industrias de acuicultura y marinas, entre otros, a

cuya protección se abocan, de preferencia, las fuerzas navales.

De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de

las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar,

diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de

los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas

en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones.

De manera inequívoca, esta función da una nueva perspectiva a la tarea

siempre compleja de proporcionar una estructura adecuada a las fuerzas

navales, ya que introduce una definida dimensión espacial con sus

correspondientes atributos operativos y logísticos, al ámbito

de acción permanente de aquellas.

En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a

concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el

futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder

Naval. No podría ser de otra manera, ya que la comunidad internacional no

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supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia

de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de

convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios

oceánicos cobran especial trascendencia.

La Convención del Derecho del Mar de 1982 representa un hito de alta

significación en el Derecho Internacional Marítimo y constituye un referente vital

para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones.

Su maduración ha sido el fruto de una profunda evolución a través de los años,

y aún cuando su contenido trata de incluir todas las reglas para ordenar las

actividades y los espacios marítimos a nivel de Estado,

la dinámica del tiempo hace que nuevas realidades se vayan incorporando para

recoger las aspiraciones y problemas de la sociedad.

La Convención ha incrementado el patrimonio territorial de los Estados

costeros y ha puesto cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos.

Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes, que a su vez

conllevan tareas y responsabilidades que deben ser asumidas con

propiedad y respeto a la normativa internacional y a los usos y costumbre.

Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y

contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A

esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor

importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es

necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación

sean más eficientes y sustentables.

A diferencia de lo que ocurría hace cien años, el siglo XXI se iniciará bajo las

normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de

conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional

del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor

ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como

extensión soberana de los estados, sus disposiciones no serían operables.

Por ello, esta es la instancia adecuada para encontrar los principios y los

criterios comunes que faciliten los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en

el resguardo de los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que

nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender para

asegurar la paz.

5.1.4. Acuerdo sobre la población de peces

El acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la convención,

relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones

de pecestranszonales y de peces altamente migratorios, entro en vigor el 11 de

diciembre del 2001 (34 estados son partes). Mejora el régimen jurídico

establecido en la Convención para asegurar conservación y uso sostenible. El

Perú de no adherir a la CONVEMAR está aislado para tratar estos temas y

defender sus intereses pesqueros.

5.1.5. Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la convención del

mar

Al adherir a la Convención, el Estado peruano puede acceder al acuerdo

relativo a los Fondos Marinos, teniendo en consideración que la Convención

estableció la Autoridad de los fondos Marinos para organizar y controlar las

actividades relacionadas con los recursos naturales de los fondos marinos mas

allá de los límites de la jurisdicción Nacional (LA ZONA)

–ASAMBLEA (112 MIEMBROS)

–CONSEJO (36 MIEMBROS)

–SECRETARIADO

–COMISION TECNICA Y LEGAL

–COMITE DE FINANZAS (15 MIEMBROS)

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Hay 7 contratistas que presentan anualmente a la Autoridad, informes sobre la

Exploración de Nódulos Polimetálicos.La prospección y exploración de sulfuros

poli metálicos y de costras de ferro manganeso ricas en cobalto, todavía no

está reglamentada.

5.1.6. Los intereses del perú y la convención del mar

5.1.6.1. Protección de los intereses económicos nacionales

a) Mar Territorial (12 millas)

- Plena Soberanía

b) Zona Económica Exclusiva (188 millas)

Derechos de Soberanía respecto de la exploración, explotación, conservación

y administración de los recursos vivos y no vivos

c) Plataforma Continental (200 millas)

Derecho exclusivo de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos

d) Alta Mar (más allá de la milla 200)

Regula la explotación de: las poblaciones asociadas (anchoveta), especies

altamente migratorias (atún), poblaciones anádromas (salmón), especies

catádromas (anguila) y mamíferos marinos

e) Zona Internacional de los Fondos Marinos (suelo y subsuelo de Alta Mar)

Patrimonio Común de la Humanidad

5.1.6.2. Protección de nuestros intereses en la navegación

a) Derecho de paso inocente (mar territorial)

b) Derecho de libre navegación (a partir de la milla 12)

c) Derecho de paso (estrechos internacionales)

2.1.6.3. Protección de nuestros intereses en materia de seguridad

a) Principio del uso pacífico del mar

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación

de procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño

b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación de

procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño

d) Posibilidad de restringir régimen de navegación (artículo 311)

5.1.6.4. Protección de nuestros intereses en materia de investigación

científica y tecnológica

a) Derecho del Estado ribereño de regular actividades

de investigación científica marina en su MT, ZEE y en la Plataforma Continental

b) Fomenta el desarrollo de la capacidad técnica de los países en desarrollo

5.1.6.5. Protección de nuestros intereses en la delimitación marítima

5.1.6.5 Protección de nuestros intereses marítimos en organizaciones del

derecho del mar

a) Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

b) Tribunal Internacional de Derecho del Mar

5.1.7. Espacios maritimos establecidos

5.1.7.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES

. Países ribereños ejercen soberanía sobre su mar territorial hasta las doce

millas. Buques extranjeros tienen Paso Inocente.

.Buques y aviones de todos los países pueden pasar en tránsito por estrechos

usados para navegación internacional, los ribereños del estrecho regulan los

aspectos de navegación y otros pero el paso no puede ser suspendido. Incluye

aviones en vuelo, y submarinos en inmersión.

. Países ribereños tienen derechos de soberanía y jurisdicción exclusivos de

explotación y otras actividades económicas en 200 millas de ZEE. Investigación

científica y protección del medio ambiente.

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. En la ZEE todos tienen derecho a la libertad de navegación y sobrevuelo, a

tender cables submarinos y tuberías.

. Países ribereños tienen derecho exclusivo sobre la plataforma continental

hasta por lo menos 200 millas (mas allá de 200 millas, comparten ingresoscon

todos).Comisión de Limites de Plataforma Continental.

. Todas las naciones tienen derecho a las libertades de navegación,

sobrevuelo, y pesca en alta mar. Se obligan a adoptar o cooperar con otros

Estados en medidas para administrar y proteger recursos vivos.

 . Las islas tienen Mar Territorial, ZEE y plataforma continental.

. Los estados se obligan a resolver por medios pacíficos las

controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la Convención.

. Las disputas pueden ser presentadas al:

Tribunal Internacional del Derecho del Mar (El único para Minera Marina)

Corte Internacional de Justicia.

Tribunal Arbitral según Anexo VII

Tribunal Arbitral Especial según Anexo VIII

Investigación Científica en la ZEE. (Consentir)

Estados Mediterráneos. Acceso al mar y del mar

Contaminación de los océanos. (Prevenir y Controlar, pueden ser

denunciados violación de sus obligaciones)

Transferencia de Tecnología. Condiciones consístete con la protección

efectiva de los Derechos de propiedad intelectual.

5.1.8. Aspectos pendientes de definición

La Convención es básicamente una normativa de paz, ya que su concepción

general hace abstracción de la eventualidad de conflictos. En efecto, aunque

reconoce la existencia de buques de guerra, no considera aquellas situaciones

en que las Armadas, cumpliendo la voluntad política de los Estados, en

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ocasiones tienen que desarrollar actividades del todo ajenas a los propósitos y

resguardos propios de los tiempos de paz.

Si bien es cierto que la Convención debería dar estabilidad en el tiempo a las

relaciones entre los Estados en el uso de los océanos, hubo partes de ella que

han demostrado ser insuficientes para solucionar los conflictos que se han ido

planteando. Entre estas materias se destaca la relativa a las medidas de

ordenación y conservación de las especies transzonales dentro y fuera de las

zonas económicas exclusivas y aquellas poblaciones de peces altamente

migratorias.

Otro problema que puede surgir como resultado de la aplicación de la

Convención del Mar se deriva de las operaciones navales que terceros Estados

puedan efectuar dentro de la Zona Económica Exclusiva de otro Estado.

En esta área, la Convención hace distingos específicos, entregando a los

ribereños los derechos de soberanía para. explorar, explotar, administrar y

conservar todos los recursos existentes en ella, pero a la vez no se detiene a

normar un hecho fundamental cual es, si las actividades de un buque de guerra

en esa área están incluidas entre las libertades estipuladas en la

CONVENCIÓN PARA LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.

No puede desconocerse que ciertas acciones navales pueden ocasionar serios

perjuicios a la actividad marítima y la economía de un Estado costero frente a

cuyo litoral se realizan, ya sea por desviaciones del tráfico marítimo, por el uso

de armas o por los efectos contaminantes que se pueden derivar del

hundimiento de naves cargadas con combustibles u otras sustancias nocivas.

Sin duda que esta contingencia crea un espacio adicional de incertidumbre en

la planificación de operaciones, cuya misión conlleve potenciales

enfrentamientos en dicha zona.

Este es un problema que ha sido analizado extensamente y fue recogido en

parte por el denominado Manual de San Remo, que contiene normas básicas

del Derecho Internacional aplicables a los conflictos armados en el mar.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Si bien es cierto este manual es un documento de carácter no vinculante,

podría eventualmente ser el preparatorio para una futura conferencia

internacional sobre la materia específicamente plantea un conflicto de intereses

entre los Estados beligerantes y los neutrales, al considerar a las zonas

económicas exclusivas de estos últimos Estados como áreas factibles

jurídicamente determinadas, para la realización de operaciones navales

durante un conflicto armado.

5.1.9. Fuerzas multinacionales

Finalmente, otros temas que no están considerados en la Convención, pero

que, reconocidamente, afectan a las Armadas en lo que dice relación con sus

operaciones navales.

Durante los últimos años se ha producido un aumento del empleo de fuerzas

marítimas en operaciones de mantenimiento de la paz auspiciadas por

Naciones Unidas u otros entes multinacionales. Estas operaciones revisten un

especial interés desde el punto de vista de la libertad de la navegación y de los

derechos que puede ejercer tal fuerza multinacional, ya que ponen frente a

frente las normas de la Convención con aquellas que se derivan del mandato

que dicha fuerza pudiera recibir de Naciones Unidas.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

CAPITULO VI

CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ – CHILE

6.1. CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA

Las Repúblicas del Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la

soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 kms2 en el

Océano Pacífico.

Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los

límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países

suscribieron Convenios de pesca donde se específicaban claramente las

fronteras marítimas.

Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que

nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.

6.2. HISTORIA DE LA CONTROVERSIA

Este conflicto tiene sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamérica

era diferente y Chile era un pequeño pero próspero país, que explotaba

recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En

1879 el gobierno de Bolivia decidió elevar en 10 centavos los impuestos a cada

quintal de salitre extraídos de su territorio y exportados por una empresa

chileno-británica. En represalia, Chile invadió Bolivia y le declaró la guerra.

Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al

Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia.

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La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara

desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un

año de enfrentamientos se retiró de la guerra, dejando al Perú solo contra

Chile.

Luego de cuatro años de guerra, Chile venció al Perú y extendió sus fronteras

hasta sus actuales límites, apropiándose de las provincia boliviana de

Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapacá y Arica. También ocupó la

ciudad de Lima por cuatro años y la provincia de Tacna por 50 años. Bolivia

perdió su acceso al mar.

Entonces, Chile emprendió una política de "chilenización" de las provincias

peruanas y bolivianas, expulsando a familias que habían habitado la zona por

cientos de años y colocando en su lugar a colonos chilenos, en lo que se

denominó "chilenización".

Sólo de la ciudad de Iquique fueron expulsados 40,000 peruanos y sus

propiedades fueron confiscadas por el gobierno chileno. Los pobladores que se

negaban a dejar su ciudad eran hostilizados y amenazados de muerte y sus

nombres eran publicados en "actas de defunción" en los diarios.

De esta forma, Chile tomó posesión no sólo de una importante extensión

territorial, sino también de enormes depósitos salitreros, guaneros y cupríferos,

así como de extensos recursos marinos que contribuyeron decisivamente a su

actual riqueza económica.

Ya que el Perú se negaba a rendirse, Chile apresó al presidente peruano y lo

retuvo en territorio chileno hasta que se firmó el Tratado de Ancón, que puso fin

a la guerra en 1883 y por el cual Chile incrementó su territorio, avanzando del

paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, así como en el

complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras

terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas entre Chile

y Perú.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

En 1947, tanto Chile como Perú proclaman unilateralmente, que sus

respectivos Estados poseen soberanía sobre los mares adyacentes a las

costas de sus territorios.

6.3. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS

Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del

paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la

Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el

área que el Perú está reclamando.

En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en

Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas

náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre

el paralelo de la línea del Ecuador.

En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado

"Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con

frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima

entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual

"establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa,

de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite

marítimo entre los dos países".

En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona

marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa

peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" y que, de

conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no

podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar

la frontera del Perú".

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En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros

acuerdos y convenios relacionados).

Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de

un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de

1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho

internacional consuetudinario.

La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes

entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por

sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma

convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido

soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques

pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

6.4. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS

El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de

límites marítimos.

En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del

Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del

Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer

los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio

de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un

Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite

marítimo tremendamente inequitativo.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile,

Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200

millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características

de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas

del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad

peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo

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tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues

tendría 0 millas en el punto de la Concordia.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y

Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima",

sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los

negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían

definidos por tratado alguno.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no

puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado

deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de

atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en

cuenta su objeto y fin".

6.4. SITUACIÓN ACTUAL

En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo

reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques

pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual

(detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos

obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).

El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo

entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado

especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos

anteriores, son apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que

los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre

ambos países.

Perú ha solicitado llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos

bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido

que la frontera marítima ya está definida.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte

Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado

Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece

que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un

procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir

a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta,

tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la

interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional

(artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el

artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

6.6. LAS 200 MILLAS PERUANAS

El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció

una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar

adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de

“reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase

“que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó

razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta

declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las

naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio

de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de las 200

millas”. 

En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar

adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12

millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales.

La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área

marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la

sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del

Estado ribereño.

Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban

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intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países

reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente

a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador suscribieron la “Declaración de

Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política

internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes,

su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para

asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas

marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso

inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.

Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en

defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones

bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una

serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los

derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a

sus costas más allá de la estrecha franja de mar territorial de sólo 12 millas.

6.5.1. Fundamentos de la tesis de las 200 millas

Por decreto supremo N° 781 del 1° de Agosto de 1947, se amplió a 200 millas

nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional

de la República el Dr. Luis Bustamante y Ribero. Este acontecimiento

significaba para el Perú proclamar su soberanía sobre una parte del Océano

Pacífico abarcando un área de 617,500 Km cuadrados aproximadamente. El

mar territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta

región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la

población peruana. En dicho decreto se establecía que "la soberanía y

jurisdicción nacionales, comprendían a la plataforma submarina o zócalo

continental e insular y sobre el mar adyacente, a las costas del territorio

nacional cualesquiera que sea su profundidad, para proteger, conservar y

utilizar los recursos y riquezas naturales". Esta decisión del Perú no alteraba en

lo absoluto la libre navegación de las naves de otras naciones.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

De este modo para el Perú, la tesis de las 200 millas del Mar Territorial reposa

en los siguientes argumentos.

Fundamentos Geográficos. El Mar Peruano o Mar de Grau por sus

especiales características (frialdad de sus aguas, debido al fenómeno de

afloramiento; presencia del fitoplancton, atmósfera estable y temperatura

atmosférica baja por debajo de los 700 m de altitud), forma parte del

territorio peruano y estas características tienen su origen en la

interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio. De lo que

se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio,

conformando una cuarta región geográfica y esta bajo la influencia de la

Corriente Peruana de Humboldt.

Fundamento Geológico. Gran parte del zócalo continental conformaba la

costa peruana primitiva, hundida en diferentes épocas geológicas. Las

islas lejanas como San Gallán y Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, son

los restos de la primitiva Cordillera de la Costa, hundida a fines de la Era

Secundaria. Las islas cercanas a la costa como San Lorenzo y el

frontón, son porciones de los contrafuertes andinos que se hundieron a

comienzos de la Era Cuaternaria. En consecuencia, el zócalo continental

que yace en el fondo de nuestro mar formaba parte de lo que hoy es el

Perú. Su topografía no es sino una prolongación de las formas

topográficas de la costa, con estribaciones andinas y valles.

Fundamento Biológico. El Mar Peruano se ha convertido en un medio

ecológico de excepcionales bondades para el desarrollo del fitoplancton

que al flotar en las aguas frías, se torna en fuente de vida para el

zooplancton y, conjuntamente con éste, hace del mar una especie de

"sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la frialdad de su

atmósfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la descarga

estacional de nuestros torrentosos ríos que llevan desde los Andes las

sales minerales que enriquecen al mar par favorecer el desarrollo

biológico.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Fundamento Económico. La proliferación del fitoplancton, del

zooplancton de los cardúmenes y peces en general, han convertido al

Mar Peruano en uno de los más ricos de la Tierra. La protección,

conservación y utilización de estos recursos ictiológicos así como de los

minerales del zócalo continental, como el petróleo, corresponden sólo al

Perú. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a él

protegerlos, conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para

superar los bajos niveles alimenticios de su población y atender a las

exigencias de su desarrollo económico y social como lo han hecho las

grandes potencias. Es una riqueza con la que la naturaleza ha

compensado la aridez de la costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de

vida natural, animal o vegetal.

Fundamento Político- Jurídico. La expedición del Decreto Supremo por

la cual se estableció la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es

una manifestación del derecho de autodeterminación que compete al

estado para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Perú

como Estado soberano, por voluntad propia, sin coerción ni presión y en

uso de su derecho, proclamó su soberanía sobre el mar adyacente a su

territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de proteger,

conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del

suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.

En suma, al Perú le asiste todo el derecho para defender su soberanía sobre

las 200 millas del Mar territorial, por ser la despensa más nutrida del Perú; por

ser fuente de recursos ictiológicos ricos en proteínas que, debidamente

utilizados, servirán para proscribir de nuestro territorio el aspecto del hambre y

la desnutrición, de la misma manera porque en el subsuelo del zócalo

continental se guardan inmensos recursos petrolíferos que están siendo

explotados para promover nuestro desarrollo económico y social. El Mar

territorial es también nuestra patria y hay que defenderla cual si fuera porción

de nuestro territorio.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

CONCLUSIONES

Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas

latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex

presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio

de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes

mayorías.

La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos

llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos

sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista

de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y

selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de

relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los

trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias.

El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas

públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

(telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en

cantidad y calidad.

Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la

reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y

discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que

realmente se da.  

Con respecto al tema del Mar Peruano, podemos llegar a las siguientes

conclusiones:

Recibe el nombre de Mar del Perú o Mar Peruano la porción del Océano

Pacifico que baña nuestro territorio en un ancho de 200 millas marinas.

El Su extensión abarca desde el paralelo de Boca de Capones al norte,

y por el sur entre el paralelo del punto Concordia y el paralelo frente a la

ciudad de Tacna; formando una línea costera que se extiende 3079,50

km.

El mar adyacente a las costas del Perú, presenta características

singulares que determinan la existencia de una importante biomasa de

zooplancton y fitoplancton, más de 600 especies de peces y una gran

variedad y cantidad de mamíferos marinos, moluscos y crustáceos, entre

los géneros más importantes de la fauna marina.

Adicionalmente, en su plataforma continental y otras áreas submarinas,

el Perú posee petróleo, gas natural y diversos recursos minerales y

energéticos.

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

 La corriente peruana forma parte del movimiento circulatorio de las

aguas del pacifico sur. este movimiento circulatorio similar a lo que se

produciría en un lavatorio, siguiendo la dirección contraria a las agujas

del reloj en nuestro hemisferio se debe al impulso del anticiclón del

pacifico sur, una masa de aire arremolinada

El mar peruano posee una gran diversidad de recursos hidrobiológicos y

minerales, lo cual constituye un asunto de gran importancia económica

para el Perú, en cuyos objetivos está el salir del subdesarrollo.

Con el fin de velar por estos intereses mediante Decreto Supremo N°

781, establece "ejercerá control y protección sobre el mar adyacente a

las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas

costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a

una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de

los paralelos geográficos".

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

REFERENCIAS

LIBRO: “Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo”AUTOR: APRODHE EDITORIAL: Asociación Pro Derechos Humanos. Lima-Perú, 2000.

LIBRO: “Constitución Política del Perú”(1979)

LIBRO: “Constitución Política del Perú” (1993)

LIBRO: “Geografía General del Perú” AUTOR: Walter AlvaEDITORIAL: San Marcos, Lima- Perú. 2010

LIBRO: “Geografía: Atlas del Perú y del Mundo”AUTOR: Benavides EstradaAÑO: 1989

LIBRO: “Geografía del Perú” AUTOR: Villanueva SotomayorEDITORIAL: Iberia, 1989

LIBRO: “El mar peruano y sus límites”AUTOR: Guillermo S. Faura GaigEDITORIAL: Amauta, 1977

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

ANEXOS

Causó gran polémica Ollanta Humala al juramentar como Presidente de la

República invocando el espíritu de la Constitución de 1979, elaborada por una

asamblea que conformaron representantes de distintos sectores sociales y

políticos. Veamos cuáles son las diferencias y semejanzas en temas

económicos más importantes.

Cabe indicar que en 1993, el ex presidente Alberto Fujimori convocó a una

nueva Asamblea Constituyente conformó un grupo de trabajo lo que dio origen

a una nueva constitución. Esto luego de dar un autogolpe al Gobierno,

cerrando el Congreso (Senado y Cámara de Diputados) para, según sus

partidarios, realizar modificaciones urgentes en sectores económicos y

antiterroristas.

 

TEMASCapítulo Económico

1979                                1993

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

Sobre la

formación

de

empresas

estatales

 Art. 113. El Estado ejerce su actividad

empresarial con el fin de promover la

economía del país, prestar servicios

públicos y alcanzar los objetivos de

desarrollo.

Art. 114. Por causa de interés social o

seguridad nacional, la ley puede reservar

para el Estado actividades productivas o

de servicios. Por iguales causas puede

también el Estado establecer reservas

de dichas actividades en favor de los

peruanos.

Artículo 60°. El Estado reconoce el

pluralismo económico. La economía

nacional se sustenta en la coexistencia

de diversas formas de propiedad y de

empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el

Estado puede realizar subsidiariamente

actividad empresarial, directa o indirecta,

por razón de alto interés público o de

manifiesta conveniencia nacional. La

actividad empresarial, pública o no

pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Sobre la

iniciativa

privada

Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se

ejerce en una economía social de

mercado.

El Estado estimula y reglamenta su

ejercicio para armonizarlo con el interés

social.

Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se

ejerce en una economía social de

mercado. Bajo este régimen, el Estado

orienta el desarrollo del país, y actúa

principalmente en las áreas de promoción

de empleo, salud, educación, seguridad,

servicios públicos e infraestructura.

Sobre la

promoción

de la

inversión

Art. 116. El Estado promueve y protege

el libre desarrollo del cooperativismo y la

autonomía de las empresas

cooperativas.

Asimismo estimula y ampara el

desenvolvimiento de las empresas

autogestionarias, comunales y demás

formas asociativas.

 

Art. 59 El Estado estimula la creación de

riqueza y garantiza la libertad de trabajo y

la libertad de empresa, comercio e

industria. El ejercicio de estas libertades

no debe ser lesivo a la moral ni a la salud

ni a la seguridad pública.

El Estado brinda oportunidades de

superación a los sectores que sufren

cualquier desigualdad; en tal sentido,

promueve las pequeñas empresas en

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

todas sus modalidades.

Sobre el

comercio

exterior y la

inversión

extranjera

Art. 117. El Comercio exterior es libre

dentro de las limitaciones que la ley

determina por razones de interés social y

del desarrollo del país.

El Estado promueve la cooperación entre

los pueblos para alcanzar un orden

económico internacional justo

 

Artículo 63°.  La inversión nacional y la

extranjera se    sujetan a las mismas

condiciones. La producción de bienes y

servicios y el comercio exterior son

libres.  Si otro país o países adoptan

medidas proteccionistas o

discriminatorias que perjudiquen el

interés nacional, el Estado puede, en

defensa de éste, adoptar medidas

análogas.

El Estado y las demás personas de

derecho público pueden someter las

controversias derivadas de relación

contractual a tribunales constituidos en

virtud de tratados en vigor.  Pueden

también someterlas a arbitraje nacional o

internacional, en la forma en que lo

disponga la ley.

  1979 1993

 De la

propiedad

Art. 125. La propiedad es inviolable. El

Estado la garantiza. A nadie puede

privarse de la suya sino por causa de

necesidad y utilidad públicas o de interés

social, declarada conforme a ley, y

previo el pago en dinero de una

indemnización que debe pagarse

necesariamente en dinero y en forma

Art. 70. El derecho de propiedad es

inviolable. El Estado lo garantiza. Se

ejerce en armonía con el bien común y

dentro de los límites de ley.

A nadie puede privarse de su propiedad

sino, exclusivamente, por causa de

seguridad nacional o necesidad pública,

declarada por ley, y previo pago en

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

previa.

Art. 127. La ley puede, por razón de

interés nacional, establecer restricciones

y prohibiciones especiales para la

adquisición, posesión, explotación y

transferencia de determinados bienes

por su naturaleza, condición o ubicación.

efectivo de indemnización justipreciada

que incluya compensación por el eventual

perjuicio.

Hay acción ante el Poder Judicial para

contestar el valor de la propiedad que el

Estado haya señalado en el

procedimiento expropiatorio.

 

Cap. IV – De la empresa (solo

constitución de 1979)

Cap. III – De la propiedad

(constitución de 1993)

Art. 130. Las empresas, cualquiera

sea su modalidad, son unidades de

producción cuya eficiencia y

contribución al bien común son

exigibles por el Estado de acuerdo

con la ley.

Art.131. El Estado reconoce la

libertad de comercio e industria.

art.131, La ley determina sus

requisitos, garantías, obligaciones y

limites. Su ejercicio no puede ser

contrario al interés social ni lesivo a

Art. 71. En cuanto a la propiedad, los

extranjeros, sean personas naturales

o jurídicas, están en la misma

condición que los peruanos, sin que,

en caso alguno, puedan invocar

excepción ni protección diplomática.

(…).

Art. 72. La ley puede, sólo por razón

de seguridad nacional, establecer

temporalmente restricciones y

prohibiciones específicas para la

adquisición, posesión, explotación y

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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano

la moral, la salud o la seguridad

pública.

Art. 132. En situaciones de crisis

grave o de emergencia el Estado

puede intervenir la actividad

económica con medidas transitorias

de carácter extraordinario.

transferencia de determinados

bienes.

Art. 73. Los bienes de dominio

público son inalienables e

imprescriptibles. Los bienes de uso

público pueden ser concedidos a

particulares conforme a ley, para su

aprovechamiento económico.

Fuentes: Constitución de 1979 y 1993.

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MAR PERUANO

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