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DECRETO SliPREMO N ° 2400 ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDLNTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PUJK 1 NACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO : Que el Articulo 33 de la Constitution Politica del Estado , establece que las personas lienen derecho a an medio ambiente saludable , protegido y equilibrado , El ejercicio de este derecho debe pentiitir a los individuos y eolectividades de las presentes y futuras generations , ademas de olros seres vivos , desarrollarse de raancra normal y permanente . Que d Paragrafo IT del ArtfcuJo 347 dei Texto Constitutional , determina quienes realicen actividadcs de impacto sobre el medio ambientc debetin . en todas las elapas de la produce ion , evitar , minimizar , mitigar , remediar , reparar y resarcir los daflos que sc ocasionen al medio ambientc y a la salud de las personas , y estableceran las medidas de seguridad necesarias para neutral tzar los etectos posibles de los pasivos ambientales . Que el Articulo 17 de la Ley 1333 , tie 27 de abril de 1992 , sefiala que cs deber del Estado y la sociedad , garantizar el derecho que tiene toda persona y ser vivientc a disfrutar de un ambientc sano y agradable en el Uesarrollo y ejercicio de sus actividadcs . Que cl intiso a ) del Articulo 20 de la Ley N ° 1333 , dispone que sc const deran actividades y/ o factores susceptibles de degradar el medio ambientc ; cuando excedan los limites permisibles a establecerse en reglamentacidn expresa . emre otros , los que contaminan el a ire , las aguas en todos sirs estados , el sueio y el subsuelo . Que el parrafo segundo del Articulo 73 de la Ley N ° 1333 , establece que las actividades hidrocarburiferas , realizadas por YacimieiUos Petroliferos Fiscales Bolivianos - YPEI 3 y otras empresas , en todas sus fases , deberAn contemplar medidas ambientales de prevention y control de contamination , deforestation , erosion y sedimentation asi como de proteccion de flora y dc fauna silvestre , paisaje natural y areas protegidas. Que el Articulo 74 de la Ley N ° J 333 , determina que el Ministcrio de Energia e Hidmcarburos , actual Ministerio de Hidrocarburos y Energia , en coordination con la Sccretaria National del Medio Ambiente , elaborara las nomias especificas pertinentes . Que el Articulo 129 de la Ley N ' 0 3058 , dc 17 de mayo de 2005 , de Hidrocarburos , serial a que las actividadcs hidrocarburiferas se sujetaran cn lo relalivo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispucsto sobre esta temdtica en la Constitution Politica del Estado , Ley del Medio Ambiente y sus Reglamenios , Ley Eorcstal , Regimen Legal Especial de Areas Protegidas y a los Convenios Internationales Ambientales rati fi cad os por cl Estado en el marco del Desarrolto National Sustentable . Que el numeral 1 del Articulo 26 dc la Ley N ° 390 , de 15 de octubrc de 2012 , Marco de la Madre Ticrra y Desarrolto Integral para Vivir Bien , dispone que las bases y 14 canned by Dereehoteoa . com

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DECRETO SliPREMO N° 2400ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDLNTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PUJK1NACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 33 de la Constitution Politica del Estado, establece que las personaslienen derecho a an medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, El ejercicio de estederecho debe pentiitir a los individuos y eolectividades de las presentes y futurasgenerations, ademas de olros seres vivos, desarrollarse de raancra normal y permanente.

Que d Paragrafo IT del ArtfcuJo 347 dei Texto Constitutional, determina quienesrealicen actividadcs de impacto sobre el medio ambientc debetin. en todas las elapas de laproduceion, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daflos que scocasionen al medio ambientc y a la salud de las personas, y estableceran las medidas deseguridad necesarias para neutral tzar los etectos posibles de los pasivos ambientales.

Que el Articulo 17 de la Ley 1333, tie 27 de abril de 1992, sefiala que cs deberdel Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser vivientc adisfrutar de un ambientc sano y agradable en el Uesarrollo y ejercicio de sus actividadcs.

Que cl intiso a) del Articulo 20 de la Ley N° 1333, dispone que sc constderanactividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambientc; cuando excedan loslimites permisibles a establecerse en reglamentacidn expresa. emre otros, los quecontaminan el aire, las aguas en todos sirs estados, el sueio y el subsuelo.

Que el parrafo segundo del Articulo 73 de la Ley N° 1333, establece que lasactividades hidrocarburiferas, realizadas por YacimieiUos Petroliferos Fiscales Bolivianos -YPEI3 y otras empresas, en todas sus fases, deberAn contemplar medidas ambientales deprevention y control de contamination, deforestation, erosion y sedimentation asi como deproteccion de flora y dc fauna silvestre, paisaje natural y areas protegidas.

Que el Articulo 74 de la Ley N° J 333, determina que el Ministcrio de Energia eHidmcarburos, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energia, en coordination con laSccretaria National del Medio Ambiente, elaborara las nomias especificas pertinentes.

Que el Articulo 129 de la Ley N'0 3058, dc 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos,seriala que las actividadcs hidrocarburiferas se sujetaran cn lo relalivo a los temasambientales y a los Recursos Naturales a lo dispucsto sobre esta temdtica en la ConstitutionPolitica del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamenios, Ley Eorcstal, RegimenLegal Especial de Areas Protegidas y a los Convenios Internationales Ambientalesratificados por cl Estado en el marco del Desarrolto National Sustentable.

Que el numeral 1 del Articulo 26 dc la Ley N° 390, de 15 de octubrc de 2012,Marco de la Madre Ticrra y Desarrolto Integral para Vivir Bien, dispone que las bases y

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orienlaciones del Vivir Bien, a travsSs del desarrolio integral en mineria e hidrocarburos,entre otros, las actividades de exploracibn, explotacidn, relmadcn, transformacibn,industrializacion, transportc y comercializacion de recursos mineros e hidrucarburiferosserin realizadas de forma progresiva, segun corresponda con las tecnologias mas adecnadasy limpias con el objetivo de reducir al maximo los danos ambiemaJes y sociak-s.

Que el inciso a) del Articulo 12 del RegIamento General de Geslidn Ambiental,aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de dieiembre de 1995. dispone que losOrganismos Sectoriales Competentes, en coordinaci6n con el Mimsterio de DesarrolioSostenible y Medio Ambicjite, actualmenie Ministerio de Medio Ambieme y Agua, y en clniarco de las poIideas y planes ambientales nacionales participaran en la gestion ambientallbnunI undo propuestas relacionudas, entre otros, con nomias tcorneas sobre limitespermisibles en materia de su compeloneia.

Que por Decreto Supremo N° 24335, de 19 de julio de 1996, se aprueba elReglamenlo Ambiental para el Sector dc Hidrocarburos, que tiene por objeto regular yestablccer los Jimites y procedimientos para las actividades del sector hidrocarburos que selleven aefecto en todo el territorin national. relativas a: exploration, explanation, retinaeione industrialization, transports, comercializacion, mercadeo y distribucidn de petroleo cmdo,gas natural y su respective comercializacion, cuyas operaciones produzcan impactusambientales y/o sociales en el medio ambienle y en la organization socioeconomica de laspoblaciones asentadas en su area de influence.

Que el Decreto Supremo N° 26171, de 4 de mayo de 2001, complements elReglameuto Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°24335 . de 19 de julio de 1996 y afiade como Anexo 7 los cuadros 7.1. “ Limites MaximusPermisibles para Cuerpos de Agua Segun su Aptitud de Lfso” y 7.2. L‘Limites MaximosPemiisibles pamSuelos en Fundon al Uso Actual o Potential” .

Que es prioridad del Gobiemo del listado Piurinadonal, con tar con una norma queeslablezca los Limiles Maxiraos Pemiisibles para los factored agua, aire y suelo en el SectorHidrocarburos, con el fin de protegcr y conaervar el medio ambientc y los rccursos naturales.

EN CONSEJO DE M1NISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1,- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetocomplementar y modificar el Reglamcnto Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo N° 24335, de 19 dc julio de 1996 y sus modificaciones.

ARTICULO 2.- ( INCORPORACION). Se incorpora el Tilulo IV en elReglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 'N0

24335, de 19 de julio de 1996, con el siguiente texto:

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TITULOIVUMITES MAXIMOS PERM/SIBLES

CAP/TULOlAPLICABIUDAD YEVALUACIQN

ARTICULO 13L- (APLICABIUDAD)

I Los Limites Maximas Permisibles - LMP, son aplicahles a todas lasoperaciones, actividades y rtthros de la cadena productiva Hidrocarburiferay/o grandes administradores por empresa o persona natural o juridica.publico a privada que generen emisiones o descargas que puedan alterar lacalidad del aire, agua y sueio.

II. Para la aplicacion del presente Reglamenio se entenderd como LMP. a laconcentracinn a grade de presencia de elementos, compuestos o sustancias;tambien incluyepardmetrps fisicos, quimkos y bioidgieas que caracterizan aun efluente o a una emision, que al ser excedido puede causar demos a lasalad, hienestar humane y al ambients.

ARTICULO 132.- (EVALUACION DE LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES). Los LMP, seran evaluados conforms establece el Anexn N° 7 delpresente Reglamento, bajo el siguiente defatte¬

at Limites Mdximos Permisibles para descargas liquidas en cuerpos deagua para el sector Hidrocurburns;

b) Limites Mdximos Permisibles para emisiones atmosfericas para elsector Hidrocarburos;

c) Limites Mdximos Permisibles para contanmarttes hidrocarburiferos ensuelos.

CAPJTLLO HDESCARGASUQU1DAS

ARTICULO 133.- (REINYECCION DEL AGUA DE FORMATION). Lasaguas de formacion deberdn ser reinyectadas a un nivel inferior respecto del nivelmas profundo del etterpa de agua dulce o aprovechahle y bajo ningunacircunstandia deseurgadas en sueio y cuerpos de agua.

ARTICULO 134.- (DERRAMES).En caso de contingencia, las condicionesdel cuerpo de agua afectado deberdn ser restablecidas a las condiciones init iates.

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ARTICULO 135,- (MUESTREO).

I. Para efeetos de ia aplicacion del presente Reglamento se considera comamvestra a la obtencion de mezclas en proparcianes adecuadas, en formaintermitente o coniimta de dos (2) o mas muestras a partir de las cuales sepuede obtener el valor medio de la caracteristica estudiada. Lasproporciones de la mezcla se calcutan generalmente a partir de las medidasde liempo o de caudal con/orme lo establecen las Normus Bolivianos delInstitute Boliviano de Normalizacion y Calidad IBNORCA.

IL Las muestras para el control de las descargas de agua residuales deberdn sertomadas a la salida de la pianta de tratamiento inmediatamente despues delaforador de las descargas y las destinadas al estudio de dilucidn en el cuerporeceptor de flujo continue a urn distancia entre cincuenta (50) y cien (100)metros del punto de descarga y dentro del cuerpo receptor (aguas ubttjo).Ademds, se debera tomar una muestra aguas arriba entre cincuenta (50) ycien (100) metros del punto de descarga.ARTICULO 136,- ( PROHIBICIONES). Para efectos del presente

Reglamento, se establecen las sigulentes prohibictones;

a) Se prolube la dilucidn de las descargas liquidas para lograr lascancentracianes de los limites permisibles seUalados en la tabla 7.1.1del Anexo 7 del presente Reglamento;

b) Se prohibe la conexion cruzada de aguas residuales asimilabies adomdsticas, pluviales. y aguas residuales de procesnshidrocarburiferos:

c) Se prohibe la descarga de efluentes en cuerpos de agua que no ienganJlujo continue coma lagunas, embalses, entre otros.

CAPITULO 111EMISIONES ATMOSFERICAS

ARTICULO 137.- { MEDICION DE EMISIONES ATMOSFERICAS). Paraactividades donde se requiem la medicidn de la emisidn de fitentes mdviles,emision de presion sonora y control de calidad de aire, se aplicardn los Limitesestablecidos en el Reglamento en Materia de Contaminacion Atmosferica y susmodificaciones.

CAPITULO IVSUELOS CONTAMINADOS CON H1DROCARBUROS

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n> ART/CULO I3S (SUELOS TRATADOS). Los suelos tratadas deberdncumplir los Lunites establecidos en el presente Regiamemo para su disposicionfimiii

ARTICULO 139.- (RECORTFS OF, PERFORAClON). Todos los reeortesde lodos base uceite, cenizas, lodos procedentes de las plan fas de iratamiento parasu disposicion final deberdn cumplir con los criterios establecidos en el presente

Reglamento.ARTICULO 140.- (DERRAMES). En caso de derrames, las condiciones del

such deberdn set restahtecidas a las condiciones iniciales."ARTlCULO 3.- (ANEXO). Se sustituye el Anexo 7 del Reglamento Ambicmal

para cl Sector Hidroearburos aprobado por Decreto Supremo Ns 24335, de 19 de julio de1996 y sus modillcaciones por el Anexo adjunio al presente Decreto Supreino.

DISPOSICION ES ABROGATOR1AS Y DEROCATORIAS

DISPOSICIONES DEROCATORIAS.- Se deroga el Anexo 4 del Reglamento Ambientalpara cl Sector Hidroearburos aprobado por Decreto Supremo N° 24335, de 19 dc julio dc!996 y sus modificaciones,

Se abrogun y derogan lodas las disposicioncs eontrarias al preseme DecretoSupremo.

Los seflores Ministros de Estado en los Despachos de Hidroearburos y Energla, yde Medio Ambicnte y Agua, quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presenteDecreto Supremo,

Es dado en el Palacio de Gobierao dc la ciudad de La Paz, a los diez dias del mesdc junio del ano dos mil quince.

FDO. ALVARO MARCF.LO GARCIA LINER A, Juan Ramon QuintanaTaborga M1N1STRO DE LA PRESIDLNC1A E 1NTERINO DE RELACIONLSEXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz. Reymi Luis Feireira Justiniano, ReneGonzalo Orellana l-ialkyer, Luis Alberto Arec Catacora, Ana Veronica Ramos Morales,Milton Claras Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda M1NISTRO DL MlNERiA YMETALURG1A E INTER1NO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Virginia VelascoCondori, Jose Gonzalo Trigoso Agudo. Arianu C'ampero Nava, Maria Alexandra MoreiraLopez, Roberto Ivan Aguilar Gomez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo Jose Sites Nuflez delPrado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcclo Machicao Bankovic, MarianclaPaco Duran, Tito Rolando Montaflo Rivera.

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ANEXON‘7 O.S. N° 2400D7.1, Limites Ma*imos Pcrmisibles para descargas liquidas en cuerpos de agua para el sector

Hidrpcanburos

Tabla 7-1.1, Limites Maximas Permislbles para descargas liquidas en cuerpos de agua para el sectorHidmcarburosNo Parametros Unidad Limite ObservaclonesParametros bastcos1 pH - 6 - 92 Sdlidos ctisueitos totaies mg/L 15003 Sblidos suspendidos totaies mg/L 604 Diferencia de Temperatura °C ±5 Se debe reportar la temperatura

del cuerpo receptor.5 Turbidez IMTU < 200

Constituyentes inorgamcosmetalicos6 Aluminio (c/AI) mg/L 17 Antimonio total mg/L 1e Arsemqo total mg/L 0.19 Bario (dQa ) mg/L 5

10 Calcio mg/L 400 Sa debe reportar el valor def aguade abastecimiento en el caso quesobrepase los limites.

11 Cadmio total mg/L 0,312 | Cobra total mg/L 113 Cobalto total mg/L 0.214 Cromo total mg/L 0,0515 Estate total mg/L 216 Hierro total mg/L 1 Se debe reportar el uator del agua

de abasteemnieruo en el caso quesobrepase los limites.IT Manganese total mg/L 1 Se debe reportar el valor del aguade abastecimiento en el caso quesobrepase los limites

10 Mercuric total mg/L 0,00119 Molibcfeno total mg/L 7,320 Nlquel total mg/L 0,521 PJomo total mg/L 0,0522 Sodio (c/Na) mg/L 200 Se debe reportar el valor del agua

de absstecimiento en el caso quesobrepase los limites

23 Zinc total mg/L 3Constituyerites inorgamcos no metalicos24 Nitrogeno Amoniacal c/N mg/L 4 Para disposition a traves de

dispersion en suelos el valor serahasta 12 mg/L

25 Cianuro libre mg/L 0,526 Cforuros mg/L 300 Se debe reportar el valor del agua

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de abastecimiento en el ease quesobrepase ios limites.

27 Sulfates mg/L 400 Se debe reportar el valor del aguade abastecimiento en el caso quesobrepase Ios limites

28 Sulfuros mg/L 0.01 Se debe reportar el valor dei aguade abastecimiento en ei case quesobrepase Ios Ifmiles.

Constituyentes organicos29 Fancies mg/L 0.0530 HTP mg/L 131 Benceno mg/L 0,0132 Tolueno mg/L 1 233 Ettlbenceno mg/L 0,634 Xileno mg/L 1,635 Naftafeno mg/L 5.936 Acenaftileno mg/L 237 Acenafteno mg/L 1.736 Antraceno mg/L 0,01239 Fenantreno mg/L 0,06340 Fjuoreno mg/L 0.2941 Fluoranteno mg/L 0,1342 Psreno mg/L 0,0443 Criseno mg/L 0.00344 Benzo (a) arrtraceno mg/L 0,00545 Benzo (a) pireno mg/L 0,001946 Benzo (b) fluoranteno mg/L 6,00747 Benzo (k) fluoranteno mg/L 0,000448 Benzo (g.h.t) penleno mg/L 0,000249 Indenopireno mg/L 0,0002750 Oibenzo (a ,h) antraceno mg/L 0,0002551 Metil etil cetona mg/L 5052 Metil isobutil cetona mg/L 5053 Metil terbutil dter mg/L 50Constituyentes orgSnicosagregados54 Aceites y grasas mg/L 2055 DBOS mg/L 8056 DGO mg/L 300

Nota: Los limites estableddoa en (a presente tabla seran aplicados, en tanto nocuenten con dasificadon a las que hace referenda las Articulos 4 5. 6 y 7 delReglamento en Materia de Contaminacidn Hidrica.

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D 7.2. Factor airo - Limitos Maximos PermisibEes para cmisiones atmosfericas para el sectorHidrocarburos

Tabla 7,2.1» Limited Maximos Permissible^ para emisionesTipo defuente

Hornos ycalderos

Microturbines

TurbineMWlh

15 a 50

Maquinatipo

Lean- burn(> 5 % Oi}

Maquinatipo Rich-

burn(< 2 % 0?!

litIs* '—J» Maquina adiesel

{generador)

Combustible Gasnatural Gas natural Gas natural Gas

natural Gas natural Diesel DibseiPIS nfa nVa rkt'a nf& n/a 200NOx 2300 300 2300 2300 2300 2300 2300CO 25 700 100 250 2500 750 750so? nfa nVg rtVa n/a n/a 2000 2000n/a : Noaplica

NQTA 1L0& V*l0r>sft ap**ca(10S tn 15 Ijiesente ta&la OStdrr un m graphs pof tro cubito del dt> effnbUSHfr fmq.'rTi " -N| a Oond-Liirnnes normaies deu- a armband de piesiAn y tomK>eraUira de D aC y sorragida 1F% de enigeno.

NOTA 2Fn el repone ee medico debe indicv ei vel&f <wi o:dg*no &n (%) a la nor s beiiYi i NR $?tX^ Si b*cn w exists -jn l .mitapeimi$ifc!c aplicabki p?ra equips agaa nslhjrat. ^ recam*flKrta’ropdrtat &l YS^I del SO^ wmo Indicadot de tuen dwefUP D du 'o& oquipos

7,3. Calidad d& sueJo - Limites Maximos Permisibles para contaminants hidrocarburiferos on sufllos,

Tabla 7.3.1.-Tipo de anafisis de acuerdo al producto hidrocarburifero

Producto del petroleo Tipo daanalrsis

Gasoline sin plomo A.0 CGasoline regular, gasohna de aviation A.B.C.DDie&el kerosene, jet fuel, lubricates A.B .C.E.FSoiventes de petroleo A.B C.FGAceites usados, cualquier res- duo de producto B.C.E.F.GCrudo&. fluidos hidraufreos A.B, CrE .F,GLa qasificacjon del carhdn CAqua de formation A,B,C,E,F,G,HMezclaa desconocidas con contenido de tidrocarburos A.B,CrD,E,F,G,H

: 1) L.odoa de 1&^do de tongue pilule API , \odos base iceiia

A Senceno, etilbenceno, toluene, xilenos (BETX)B - Hidrocarburos totales de petroleo (TPH)C - Hidrocarburos aromaticos policiclicos (HAP)D - PlomoE-Arsenico; cobalto, molibdeno, niquel, plomo, cromo total, cadmio, mercuric y zincF Bifenitos Polidorados (PCB's)G - FenolesH- Salinidad

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D Tabta 7,3,2,- Numero minimo de muestraa de acuerdo con gi gfgg contanimada

Areacontaminada en m3

N° minimo demuestras para analisss

1-10 111-1000 4

1 001-2 000 82 001-3 000 123 001-4 000 144 001-5 000 155 001-6 000 166 001-7 000 177 001-8 000 188 001-9 000 199 001-10.000 2010 001-20.000 2520 001-30.000 2730 001 0.000 3040 001-50.000 3350 001-100.000 38100 001-150.000 40150 001-200.000 45200 001-300.000 50300 001-400.000 53400 001-500.000 55500 001-600.000 60

Tabla 7.3.3 ,- Numero de muestras por volumen de suelo extraido

Volumen de suelo Numero minimo de muestrasafectado, en ma compuestas para analrsis

1-375 4376-750 5751-1500 6

M ) A ydiH do 1500 rn*. cada authorial de 100 m: debera intluir 1 muEsLra oof inuestt adicionaipara an^faia

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Tabla 7.3.4,- Limitos Mgxhrnos Permisibles para suelos en funcion a! uso actual o potencial -Concentfaciones en mg/kg de materia seca

CompusstoSuelo 0,0 a 1.5 m de profundidad Subsuek)

[profundidad >1,5 m)Ayricola.1ganadwo/torpstal.1

R&sidendair&spaiiio

rareticicnal

IndustrialGomarcial

Agricola/ganadero.1forestall

R&sIctsneiaUe &pac-o ra c readonal

Industrial/cdrrtirdal

HidrocarbiirosTotales de petrdieo

200 1000 5000 200 5000 5000

BTEXBenceno 0,05 5.3 5,3 0,05 63 63Tolueno 0,1 34 34 0,1 510 510Etilbenceno 0,1 290 290 0,1 1000 1000Xileno 0,1 34 34 0,1 460 460Compueslos fenolicosFenol (total} I 3,8 | 40 i 40 3,8 | 390 j 390PAHAcenaftileno 100 100 840 100 840 840Acenafteno 15 1000 1300 15 1300 1300Anlraceno 28 28 28 28 28 28Berszo{a)antraceno 0,1 40 40 0,1 170 170Benzofajpireno 0.1 1.2 1,9 0,1 1,9 1,9Benzo{b)fluoranteno 12 12 19 12 19 19BenzoO- h.i ) perileno 40 40 40 40 53 53Briseno 12 12 19 12 19 19Dibenceno (a.h)antraceno

1,2 1,2 1,9 1,2 1,9 1,9

Fenanireno 40 40 * 40 40 150 150Fluoreno 340 350 350 340 350 350Fluorsntooo 40 40 40 40 150 150Indenopireno 12 12 13 12 19 19Naftateno 0,1 40 40 0,1 1300 1300Pireno 0,1L 250 250 0,1 250 250Metales {1>As 12 20 40 12 40 40Co 40 40 80 40 2500 2500Mo 5 40 40 5 550 550Nt 50 150 150 50 710 710Pb 100 200 1000 100 1000 1000!2>Hg 0,8 2 4 0,8 2 2<2tCr total 05 250 800 65 250 250

iCd 2 37 450 2 37 37«2h 200 500 1000 200 500 500OtrosMet it etil cetcna 0,27 38 38 0,27 38 38Metii isobutil cetoiia 0,48 58 58 0,48 69 69

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Page 11: CONSIDERANDO - CEDIB€¦ · . emre otros, los que contaminan el aire, las aguas en todos sirs estados, el sueio y el subsuelo. Que el parrafo segundo del Articulo 73 de la Ley N°

v> Metil Serbutil eterSafinidaG

5,7 100 120 5.7 410

Relation adsorcionsodio

Que nosobrepase el 10% riel valor obtenido en la lines base410

5 5 12 5 NA“-\ ) NA|1;

(1) NA No aplrtable.{2) He inriuyen \os rnefcales pesados hfcg C-- <TOTAl J, Cd V Zn, bataCos en information d* 1e$is de nv reLigaddm y de anal;s:a

laboralc*inle* que moslraron presence

UOTA 1

L tn laboratc OS realiza? tos analisi* oe confamiinarttHB, crmfarme a IQ$ rr tgdos anaHliutt rKirma lizadoE

NOTA 2

Para de.'rames de hnjir>;,vbuics cterlTa rte irEii pfotefledas se debe^ akanzar los valorem un la urea base (condoCm crigir.al deinoea]

HOTA 3

d rr flies rte htifOCaftouroE acu^idoa oenlro ddt dcrocho de via el auelo ateglado ttenlift <1£ m«S4nc dubu ser congiderftdb Como SiXJlG deliiO industry 1

NOTA 4

Prtralftce ft los valwes de la linea base efi caw d« rput* c\ suelo de manem nalural t o o - n a CQ- unlraobn mayor para los paramel'P?-anwiiar

RLSOLUCIONES SUPREMA$

13337 10 DE DtCIEMBRE DE 2014,- MINISTERSDE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.-Predio denominarfa SlNDlCATO 'AVAROA"Munitiplo de San Caries, ubicado en elmunidpkj San Caries, provincia IchOo deldepartamento de Santa Cruz

13836 10 DE DICIEMBRE DE 2014,- MJNISTERIODE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.-Predio actualmante denominado SlNDlCATOAGRARIO VILLA NUEVA ubicado en elmumcipro Coipca. provincia Andres Ibaiie;deldepartamento de Santa Cruz.

13839 10 DE DICIEMBRE DE 2014,- MJNISTERIODE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.-Predios denorninados ITAPOCHI, TQTECUA,EYAMBAE. SAN ISIDRO. DON LUCHO, LASLIMAS. V1RGEN DE LA BELLA II, LASCOLINAS y LAS BARRERAS. ubicados en elmunitipio Laguni11as, Drovincia Cordillera deideperiamento de Sants Cruz.

13840 10 DE DICIEMBRE DE 2014,- MINISTERSDE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.-Propredad actuaimente denominadaCOMUNIDAD DE LA ENCONADA MUNICIPIOOE COTOCA, ubicada en e» munreipio Cotcca,provincia Andres Ibanez oei departamento deSanta Cruz.

13841 10 DE DICIEMBRE DE 2014 - MINISTERSOE DESARROLLO RURAL Y TlERRAS.-Proptedad actuaimente denoniinadaCOLONIA VILLA PARAISO (3), ubicado en elcanton San Julian, seccidn Ccarta, provinciafiuflc de Chavez de: depanamento de SantaCruz

13842 10 DE DICIEMBRE OE 2014,- MINISTER10OE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.-Predio denominado SAN MARCOS, ubicadaen el carton Cerro Conception, sectionSegunda, provincia Chiquitos deldepanamento de Santa Cruz.

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