CONSIDERACIONES ESCENCIALES EN TORNO A LA LEY FEDERAL …

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35 CONSIDERACIONES ESCENCIALES EN TORNO A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE SUJETOS OBLIGADOS, PARA LAS INVESTIGACIONES ACADÈMICAS DE LAS INSTITUCIÒNES EDUCATIVAS DE NIVEL SUPERIOR. Julio César GÒMEZ GÀNDARA 38 SUMARIO: I. Introducción. II. Consideraciones. III. Responsabilidades. IV. Marco institucional. V. Conclusiones.VI. Fuentes de información RESUMEN: El presente documento tiene por premisa realizar un esbozo de la trascendencia que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene dentro del proceso de investigación académica al interior de las instituciones educativas. Mediante una serie de observaciones y comentarios que resultan esenciales en el ámbito de la educación, se sugiere a quienes llevan a cabo investigación, sean abordados cuando se trabaja con bases de datos e instrumentos diseñados para recabar la información de cualquiera de los actores educativos. PALABRAS CLAVE: ARCO, Investigaciones Académicas, Información, Protección de Datos. I.- INTRODUCCIÓN. El análisis dedicado a los estudios que tienen por objetivo la búsqueda de respuestas a los fenómenos que atraviesan las instituciones de educación, se centra principalmente en sus actores educativos. Aquellos sujetos que en su papel de alumnos, docentes, administrativos y demás personal que labora al interior de las escuelas, no solo son quienes experimentan los sucesos, sino que también infieren en la resolución de conflictos, atención a problemáticas, planteamiento de acciones y estrategias en torno a una sociedad en constante cambio. Aspectos como la globalización acelerada, una interdependencia mundial, problemáticas latentes en 38 Licenciado en Historia por la FFyL de la UACH y Maestro en Educación por la Escuela Normal Superior “Prof. José E. Medrano”. Actualmente alumno del cuarto semestre del Doctorado en Educación de la UPNECH y Coordinador Institucional de Becas de la UACH. Correo: [email protected].

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CONSIDERACIONES ESCENCIALES EN TORNO A LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE SUJETOS

OBLIGADOS, PARA LAS INVESTIGACIONES ACADÈMICAS DE LAS

INSTITUCIÒNES EDUCATIVAS DE NIVEL SUPERIOR.

Julio César GÒMEZ GÀNDARA38

SUMARIO:

I. Introducción. II. Consideraciones. III. Responsabilidades. IV. Marco institucional.

V. Conclusiones.VI. Fuentes de información

RESUMEN: El presente documento tiene por premisa realizar un esbozo de la

trascendencia que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados, tiene dentro del proceso de investigación académica al

interior de las instituciones educativas. Mediante una serie de observaciones y

comentarios que resultan esenciales en el ámbito de la educación, se sugiere a

quienes llevan a cabo investigación, sean abordados cuando se trabaja con bases

de datos e instrumentos diseñados para recabar la información de cualquiera de los

actores educativos.

PALABRAS CLAVE: ARCO, Investigaciones Académicas, Información, Protección

de Datos.

I.- INTRODUCCIÓN.

El análisis dedicado a los estudios que tienen por objetivo la búsqueda de

respuestas a los fenómenos que atraviesan las instituciones de educación, se centra

principalmente en sus actores educativos. Aquellos sujetos que en su papel de

alumnos, docentes, administrativos y demás personal que labora al interior de las

escuelas, no solo son quienes experimentan los sucesos, sino que también infieren

en la resolución de conflictos, atención a problemáticas, planteamiento de acciones

y estrategias en torno a una sociedad en constante cambio. Aspectos como la

globalización acelerada, una interdependencia mundial, problemáticas latentes en

38 Licenciado en Historia por la FFyL de la UACH y Maestro en Educación por la Escuela Normal Superior “Prof. José E. Medrano”. Actualmente alumno del cuarto semestre del Doctorado en Educación de la UPNECH y Coordinador Institucional de Becas de la UACH. Correo: [email protected].

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ámbitos como el cultural, política y el medio ambiente; han contribuido a un ritmo

distinto en la formación de los sujetos.

La exigencia del nuevo desarrollo que busca formar profesionales para las

tecnologías, expertos en salud, personal que atienda aspectos financieros, y área

de las humanidades y ámbitos sociales, implica también una exigencia en los

métodos con los cuales se busca formar a los estudiantes en dichas áreas. Es por

ello que las investigaciones centradas en las experiencias, opiniones y visión que

tienen los sujetos, han cobrado relevancia al interior de la investigación educativa.

El propósito de la investigación educativa es comprender la realidad bajo la

cual convergen los elementos del proceso de enseñanza - aprendizaje. Dado que

la educación es un proceso que el sujeto cognoscente puede conocer en la propia

acción social, mediante las abstracciones que hace de sus propiedades, en el

contexto y el espacio histórico definido. El investigador es quien interpretara la

realidad a partir de su posición y evolución, ya sea cultural o política en la

construcción del objeto de estudio, es decir de manera subjetiva.

Comprender la realidad se sustenta en el planteamiento de la lógica de las

Ciencias Sociales de Habermas (1988), quien a manera de principios establece:

Todos los fenómenos se comprenden respecto de la totalidad; todo proceso social

es un movimiento histórico; el movimiento histórico tiene determinantes que, a la

vez, son históricas también y que el contexto corresponde a las determinantes

históricas del sujeto que investiga39. Este es aunado al poco conocimiento que se

tiene de este orden de estudios, los cuales son limitados y poco compartidos en la

realidad de investigación, entendiendo que la información y los datos contenidos

son de carácter confidencial bajo un orden institucional; por ello los resultados,

propuestas o planes de acción emprendidos por las instituciones de educación que

llegan a realizar estudios de esta índole son raras vez compartidos u expuestos a la

comunidad.

A partir de lo anteriormente denotado, el presente documento tiene por

intención hacer un esbozo de aquellas consideraciones que no deben perderse de

39 HABERMAS, Jürgen. La lógica de las Ciencias Sociales. Madrid: Tecnos, S.A. 1988. pp.27-30.

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vista cuando se trabaja con actores educativos dentro de un proyecto académico de

investigación. Se exponen aquellos elementos que de carácter legal y jurídico

contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de

Sujetos Obligados, vigente desde el 2017, infieren en el trabajo académico que se

realiza por parte de quien investiga dentro de un contexto académico y que tendrán

que ser considerados para no incurrir en alguna falta o sanción.

II.- CONSIDERACIONES.

Los procedimientos utilizados para obtener los datos pertinentes que

contribuyan en medida óptima para el desarrollo del proceso de indagación, en torno

al fenómeno subrayado como eje central, son diseñados en torno a los informantes

clave. Los sujetos de la entrevista o denominados como informantes clave, son

aquellos de los cuales quien investiga, busca interpretar a través de su mirada la

realidad en la que se ven inmersos. Estos informantes “[…] pasan a ser ojos y oídos

del investigador; para describir la situación y pasa a un segundo lugar, la percepción

que ellos tengan de lo relatado”40. La idea principal de delimitar una muestra o

sujetos de estudio, es generar una representación de distribución y rasgos que

contribuyan a estructurar una referencia de poblaciones mayores por analizar; sin

que ello implique ninguna pérdida de rigurosidad científica.

Considerar en la delimitación de las preguntas la profundidad de la

información esperada obtener de los sujetos, se convierte en fundamental para

conocer el nivel de participación que se espera. Es bajo esta premisa que al requerir

datos de orden particular, privado y personal del alumno, es necesario el

consentimiento, aprobación y voluntad de participación de los involucrados para

poder utilizar la información proporcionada en un corte académico, institucional y de

investigación. Así se expone dentro del artículo segundo de la Ley ya resaltada:

Artículo 2º. Son objetivos de la presente Ley: […]

V. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y

organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos

40 ZAPATA, Oscar. Herramientas para elaborar tesis e investigaciones socioeducativas. D.F. México: Pax México. 2005

p.205.

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políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y

los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento.41

El artículo aquí expuesto, invita a considerar a quien investiga elementos

básicos como las identidades, edades y direcciones, no podrán ser incorporadas o

expuestas en cualquier ámbito académico sin pleno consentimiento del sujeto. De

igual forma el trabajar bajo la normatividad escolar; independientemente de su

creación, conformación o dependencia jurídica institucional, no se encontraría

exento de compartir con los informantes clave de manera clara, directa y oportuna

toda aquella finalidad que incorpore la utilización de la información de orden

personal proveniente de los datos proporcionados por ellos. Lo anterior

independientemente de la finalidad que pretenda dársele a los datos; ya fuese de

información, diseño, estadística, informes o indicadores; las instituciones de

educación superior así como todos los actores educativos responsables de recabar,

trabajar o administrar información personal, tienen la responsabilidad de dar a

conocer en sus políticas internas y avisos de privacidad los fines y propósitos de la

empleabilidad de los datos.

Es responsabilidad de quien investiga, incorporar dentro del diseño de su

trabajo las preguntas, objetivos, alcances, materiales e instrumentos que converjan

bajo los criterios y principios de resguardan bajo la Ley; es decir, considerar datos

que puedan ser compartidos sin comprometer o exponer al informante clave. La

información que provenga de terceras personas deberá ser tratada con

responsabilidad y bajo el consentimiento de cada participante:

Artículo 7º. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se

cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos

establecidos en el artículo 22 de esta Ley42.

En la revisión del complemento al que hace alusión el artículo 7, el artículo

22 de la Ley aquí revisada, contempla excepciones de situaciones en las que no

será necesario compartir de manera directa con poseedor de la información los

datos que habrán de utilizarse; sin embargo en ninguno de los casos se dispensa

esta omisión para las instituciones educativas que realicen una investigación con

41 DOF. LGPDPPSO. H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados, LXIV Legislatura. México, D.F., Reforma (2017).

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm 42 Idem.

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cualquier finalidad académica de las ya descritas. En suma, el diseño de la

investigación debe considerar el hecho de prescindir de aquella información

complementaria o que no resulte esencial; con la intención de priorizar entablar un

dialogo de confianza bajo el que pueda trabajarse el tema central de la

investigación.

Resulta trascendental para quien pretende obtener la información de manera

directa de los informantes clave, contar con la autorización expresa de participación

así como del uso de dicha información que resulte del proceso indagatorio. Esto

tiene sustento bajo el siguiente artículo dentro de la Ley General de Protección de

Datos referida:

Artículo 21. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá

entender que el consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste

verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por

cualquier otra tecnología.43

El uso de fichas descriptivas, en donde se detalle puntualmente la

información que habrá de utilizarse, así como las intenciones académicas,

profesionales e institucionales, pueden contribuir en este punto. El investigador

tiene el compromiso no solamente legal, sino también ético y moral de dar

respuestas a las inquietudes que surjan de los informantes clave en relación al nivel

de participación que tendrán en la investigación en curso. Bajo esta premisa, se

obtendrá de manera legítima la afirmación o la negativa de participación por parte

del informante; la cual es recomendable registrar bajo el formato de elección de

quien investiga para generar un respaldo rumbo a las conclusiones y divulgación de

la información del proyecto. De igual forma esto legitima los datos recabados y

transformados en las conclusiones de dichos proyectos.

III.- RESPONSABILIDADES.

El manejo de los datos resultantes de la aplicación de los instrumentos, de

las entrevistas, o de cualquier otro método utilizado con los informantes clave, para

obtener los elementos pertinentes del proyecto diseñado por quien investiga, se

43 Idem.

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40

conducirá con ética y responsabilidad. El desconocimiento de esta Ley no exime el

hecho de no contar con los permisos pertinentes por todos los involucrados en el

proceso donde otorguen su consentimiento pleno de participación.

Quien investiga, tendrá que ser consciente de las implicaciones prácticas y teóricas

que el manejo de datos personales en cualquiera que sea el formato para ello,

conlleva. Es atribución del responsable de llevar a cabo todo proceso de indagación,

entrevista o aplicación de cualquier instrumento así como metodología, conocer las

directrices y alcances de esta Ley:

Artículo 4º. La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales

que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad

de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.44

Este artículo cuarto no solamente contempla la relación entre el entrevistador

y el entrevistado de forma física o presencial, sino que también considera aquellos

elementos inmersos en modalidades digitales, semi presenciales y a distancia. Así,

el uso de tecnologías, plataformas digitales, redes sociales, correspondencias de

todo tipo, elementos físicos y estructurados en materiales e instrumentos de toda

clase, son susceptibles a esta disposición. Se convierte en responsabilidad del

investigador, compartir con todos los involucrados en este proceso, la metodología

utilizada para la obtención de datos, su procesamiento y manejo de los mismos.

El compromiso de responsabilidad no solamente alcanza a quien investiga,

sino también a todos aquellos que conforman el proceso de la investigación, desde

la institución misma bajo la cual se ostenta el investigador, hasta quienes colaboran

de manera directa e indirecta en cualquier nivel. Estos ámbitos éticos son

considerados en las disposiciones 16 y 19 del cuerpo legal de la Ley General de

Protección de Datos:

Artículo 16. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad,

consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento

de datos personales.

Artículo 19. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales, a través de

medios engañosos o fraudulentos, privilegiando la protección de los intereses del titular y

la expectativa razonable de privacidad.45

44 Idem. 45 Idem.

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En las presentes disposiciones se asegura que toda la información personal

recabada para la investigación sobre los participantes y que sea relevante para la

investigación, queda bajo estricto orden confidencial. La identidad de quien

comparte los datos se convierte únicamente del conocimiento de los involucrados

al interior de la investigación; esto con la finalidad de proteger la privacidad de los

derechos de los individuos y evitar problemáticas e intereses en las respuestas.

La información obtenida puede incluir asuntos políticos, religiosos, étnicos,

históricos, económicos, familiares, de salud y sentimentales; por ello la privacidad

de la identidad así como de la información compartida, contribuirá a que

problemáticas como la discriminación, exclusión o la intimidación no se vean

presentes posteriormente en los participantes. El mantener la confidencialidad de la

investigación, asegurando que la información, correspondencia y documentos

relacionados con el proyecto solo sean mostrados y discutidos con personas

autorizadas, permitirá una mayor confidencialidad en el manejo de los datos.

A partir del año 2020 y de lo derivado de la situación por el virus SARS-COV2

(COVID-19); el ámbito mundial que se está atravesando por las circunstancias

inusitadas con motivo de la pandemia y las medidas preventivas para la mitigación

y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad, el diseño de los

instrumentos y métodos desde un ambiente apoyado en las tecnologías en el ámbito

virtual se vuelve esencial.

Con la aparición de nuevos mecanismos tecnológicos en espacios virtuales,

elementos derivados del internet, así como aplicaciones y redes de comunicación

que permiten una interacción social llevaba a cabo por un ordenador, la

diversificación de poder generar una interacción con los informantes clave ha

crecido. De igual manera, también las consideraciones en cuanto a la protección de

datos que contempla esta Ley, tiene su injerencia en medios digitales, ámbitos

virtuales e incorporación de las TIC`s:

Artículo 57. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato

estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable

una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y

comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos.

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Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el

consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y

cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de

tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado,

sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos

personales.46

En el caso de la participación de los informantes clave, como lo marca el

artículo 57, cuentan con toda la disposición para conocer tanto un desglose de los

datos previstos para el estudio así como de los resultados generados por el

investigador. Esta información queda a resguardo del investigador, de la institución

o bien de quien se designe como responsable del proceso, para como lo enmarca

el presente artículo, poder seguir utilizando a manera de consulta o de ser

nuevamente requerida por el dueño de los datos.

La ventaja principal de la investigación virtual, como lo apuntan Denzin y

Lincoln (2017)47, reside en su alcance y oportunidad en el manejo, resguardo y

jerarquización de los datos disponibles. Esto permite al investigador, coleccionar

todo tipos de datos en diversos formatos, plataformas, foros, blogs y redes sociales.

Derivado de estas posibilidades, en las cuales la cautela y permisos para la revisión

de los datos son esenciales, una supervisión adecuada se convierte en fundamental

para asegurar que las investigaciones sean llevadas a cabo con integridad,

seguridad y certeza en los datos. Este tipo de acciones seguras, también contribuye

a que se lleven a cabo de manera vigilada y acotada tanto la metodología dispuesta

y presentada para la investigación así como todos los procedimientos del proyecto

conforme lo planeado.

IV.- MARCO INSTITUCIONAL.

Como parte del control estadístico, poblacional, académico así como en la

búsqueda de atención a indicadores institucionales Estatales y Federales, las

46 Idem. 47 DENZIN, Norman y LINCOLN, Yvonna. Manual de Investigaciòn Cualitiativa.Vol.IV. Mèxico, D.F.: Gedisa Mexicana.

(2017).

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instituciones de educación solicitan en diversos momentos a su comunidad, algunos

datos particulares. Bajo este enfoque, mucho antes de emprender una indagación

de cualquier tipo, o bien, algún tema en específico, la Institución ya cuenta con datos

previstos por ellos con su pleno consentimiento. Esto se hace manifiesto en los

denominados avisos de privacidad, los cuales se hacen expresos en la Ley General

de Protección de Datos como indispensables:

Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […]

II. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o

en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se

recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de

los mismos; […]

XI. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al

tratamiento de datos personales.48

Como ejemplo de lo anterior, es posible compartir que al interior de la

Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), este inciso es puesto en práctica y

llevado al pleno conocimiento de sus docentes, administrativos, alumnos y

población en general en el sitio digital oficial de la Institución49. En él se describe

expresamente quien recaba sus datos, la finalidad, el motivo, el tipo de información

así como el carácter de la misma. También se expone el contacto a manera de

responsiva en la cual, en todo momento, el interesado pobra modificar, aclarar,

acceder o cancelarles en todo momento. Este mismo formato es dado a conocer de

manera directa y física en procesos de administrativos, académicos y de

investigación realizadas a titulo institucional.

Este ejercicio, llevado a una escala institucional, debe ser considerado por

quienes investigan dentro de sus procesos. El incluir este elemento y darlo a

conocer a los participantes, dará cuentas del compromiso y seriedad de no transferir

datos de los informantes clave a terceros sin su pleno consentimiento, brindando

con ello mayor credibilidad incluso en los resultados provenientes de la propia

investigación; ya que autentificará la decisión de participación voluntaria, genuina y

consiente de los informantes.

48 DOF. LGPDPPSO. op. cit., nota 4. 49UACH. Derechos Arco. Consultado el 26 de Abril del 2021 de: http://transparencia.uach.mx/derechos_arco.html

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Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable,

el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que

le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de

cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.50

Dentro de un mismo marco institucional, puede ponerse nuevamente como

ejemplo el hecho de que la UACH, cuenta con un apartado en el cual todos sus

actores educativos pueden conocer la información disponible perteneciente a ellos.

En dicho sitio, pueden consultar las finalidades con las que su información pudiese

llegar a utilizada y los medios pertinentes para cualquier aclaración o duda suscitada

respecto a ello.

En el apartado electrónico universitario al que se hace referencia,

quedan en manifiesto las disposiciones ARCO para los usuarios, en el cual

pueden conocer sus facultades y derechos que les otorga la Ley a los

usuarios de la Universidad:

Acceso: El derecho de ser informado si en las bases de datos se tiene alguno de los datos

personales del usuario. […]

Rectificación: Es el derecho que te otorga la Ley a que se corrijan tus datos personales

que se tienen en las bases de datos. […]

Cancelación: Es la facultad que te otorga la Ley para solicitar la cancelación de la

información personal de las bases de datos. […]

Oposición: Es la facultad que tienes para solicitar cuando se pretenda realizar el

tratamiento de sus datos personales, a efecto de abstenerse de hacerlo en determinadas

situaciones como cuando se recabaron datos personales sin consentimiento, cuando

existan motivos fundados para ello y la Ley no disponga lo contrario.51

Con una serie de formatos que son determinados con los principios ya

expuestos, cada usuario tiene la oportunidad de esclarecer con que información

particular se cuenta al interior de las instituciones. Estos elementos denominados

como ARCO, son aplicables cuando los datos son incorrectos, imprecisos,

incompletos o no están actualizados por parte del poseedor de la información; así

lo dispone el artículo 43 de la Ley General de Protección de Datos52. Para ejercer

este derecho, se debe presentar una solicitud, ya sea por escrito, o bien por medios

50 DOF. LGPDPPSO. op. cit., nota 4. 51 Idem. 52 Idem.

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electrónicos o cualquier otro medio dispuesto por la autoridad competente con

previa identificación de identidad.

El manejo y tratamiento de la información es competencia de todos, por lo

anterior las finalidades académicas, de investigación, científicas, tecnológicas o de

cualquier otra índole desde el enfoque educativo, se encuentran acotadas dentro de

la Ley expuesta en este documento. Esta regulación permite brindar certeza y

seguridad tanto a los procesos de investigación académica llevados a cabo, como

a los informantes clave, respecto al manejo de sus datos. En conjunto, los proyectos

emanados de contemplar este tipo de ejercicios, gozaran de confiabilidad; será

posible advertir que en pleno ejercicio de responsabilidad, la información vertida en

las bases de datos para los análisis y conclusiones de dichos proyectos fue

aprobada, revisada y validada por los participantes.

V.- CONCLUSIONES.

La aplicación de instrumentos, la realización de entrevistas, el llenado de

formularios o bien los seguimientos y estudios de casos académicos respaldados

en bases de datos, se llevarán a cabo siempre con previo consentimiento de los

derechos de publicación con fines académicos de los involucrados. Así sea desde

un ámbito plenamente institucional, en el cual las autoridades educativas al frente

de las escuelas lleven a cabo el manejo de bases de datos; o bien profesores

investigadores que busquen la participación de informantes clave en sus proyectos

a titulo institucional o personal, se ven acotados a considerar los efectos que la Ley

aquí comentada infiere en sus procesos.

Esta Ley se convierte en una oportunidad de protección para quien investiga

como para quien es entrevistado. En primera instancia quien investiga valida que la

información contenida en su proyecto fue prevista en pleno consentimiento por el

informante; mientras que el informante en su carácter de consultado, goza de la

certeza de que sus datos no serán utilizados con una finalidad distinta para la cual

fueron proporcionados.

Resulta importante resaltar que en contra parte, que los datos, comentarios

y expresiones vertidas en los procesos de investigación, serán tomados a manera

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de transcripción genuina y autentica. Es importante hacer alusión a ello para que

quede en manifiesto dentro de la investigación, que a discreción y responsabilidad

de los actores entrevistados, lo resultante y puesto a divulgación fue previsto en el

contenido de las intervenciones de todo tipo llevadas a cabo por los informantes

clave.

Las finalidades y metas dispuestas dentro de la investigación son

importantes, ya que estas dictaran el procedimiento adecuado y el tipo de

información pertinente para brindarles la respuesta pertinente. Por ello resulta

esencial que sean claras y delimitadas, con la intención de no construir bases de

datos extensas que alberguen información que no será utilizada dentro del proyecto,

y que solo desemboquen en el agotamiento innecesario de los participantes así

como en un manejo complicado o poco estructurado de los datos que genere

confusiones.

El precisar en este tipo de ejercicios a todos sus participantes que la

información solicitada, recabada y resultante del proceso de investigación, es

manejada con fines estrictamente académicos e institucionales como lo sugieren

los autores Taylor y Bogdan (1987)53 asì como Flick (2015)54. El hacer énfasis en

que se seguirán todas las normas y políticas de protección de datos, de información,

de confidencialidad vertidas en la presente Ley ya expuesta, así como las políticas

educativas establecidas por la institución de procedencia, como por los diversos

actores participantes del proceso, se convierte en un elemento que contribuirá al

desarrollo óptimo del proceso.

53 TAYLOR, Steven y BOGDAN, Robert. Introducciòn a los mètodos cualitativos de investigaciòn.Barcelona, España:

Paidós Básica.1987. 54 FLICK, Uwe. El diseño de investigaciòn cualitativa . Madrid, España: Morata S.L. 2015.

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VI.- FUENTES DE INFORMACIÒN.

Bibliográficas.

- DENZIN, Norman y LINCOLN, Yvonna. Manual de Investigaciòn

Cualitiativa.Vol.IV. Mèxico, D.F.: Gedisa Mexicana. 2017.

- FLICK, Uwe. El diseño de investigaciòn cualitativa . Madrid, España: Morata

S.L. 2015.

- HABERMAS, Jürgen. La lógica de las Ciencias Sociales. Madrid: Tecnos,

S.A. 1988. pp.27-30.

- TAYLOR, Steven y BOGDAN, Robert. Introducciòn a los mètodos

cualitativos de investigaciòn.Barcelona, España: Paidós Básica.1987.

- ZAPATA, Oscar. Herramientas para elaborar tesis e investigaciones

socioeducativas. D.F. México: Pax México. 2005 p.205.

Informáticas.

http://transparencia.uach.mx/derechos_arco.html http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm http://transparencia.senado.gob.mx https://home.inai.org.mx/ Legislación aplicable.

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua