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\(¡ FIDEICOMISO NÚMERO 2207.- "FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A MUNICIPIOS". CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBUCO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO 2207 DENOMINADO "FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A MUNICIPIOS", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBUCOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROlLO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE, EN LO SUCESIVO EL "FIDEICOMITENTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL UCENCIADO JUAN ROBLES MARTÍNEZ, SUBDIRECTOR DE FINANCIAMIENTO A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Y POR LA OTRA EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBUCOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROlLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN LO SUCESIVO EL "FIDUCIARIO", REPRESENTADO POR EL UCENCIADO LUIS GILBERTO UMÓN CHÁVEZ, DIRECTOR FIDUCIARIO, DELEGADO FIDUCIARIO Y APODERADO GENERAL, Y EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBUCOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROlLO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISAIO, EN LO SUCESIVO EL "FIDEICOMISARIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL UCENCIADO RODRIGO JARQUE URA, DIRECTOR DE FINANZAS, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I. El 20 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante "DOF", la Ley Org{mica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en lo sucesivo "LEY DEL BANCO", la cual ha sido rcfórmada mediante Decretos publicados en el DOF los días 24 de junio de 2002, 1 o de agosto de 2005, 1 o de febrero de 2008 y 9 de abril de 2012. II. De conformidad con los artículos 3, 6, fí-accioncs III y IV y 7, fracción VII de la LEY DEL BANCO, el Banco Nacional de Olmts y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo, en adelante "BANOBRAS", tiene por ol,jcto financiar o rellnanciar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país; Jlnanciar y proporcionar asistencia Lécnica a los Inunicipios para estructurar y coordinar proyectos de inversión; otorgar asistenc\y . Av. Javier Barros Sierra No. 515 Col. Lomas cle Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México. D.F., C.P. Ol:Z19 Conmutado¡·: (55) ;)2 70 12 00, 01?\00 22 G6 27 27, www.banobras.¡:;ob.mx

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FIDEICOMISO NÚMERO 2207.-"FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A MUNICIPIOS".

CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBUCO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO 2207 DENOMINADO "FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A MUNICIPIOS", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBUCOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROlLO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE, EN LO SUCESIVO EL "FIDEICOMITENTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL UCENCIADO JUAN ROBLES MARTÍNEZ, SUBDIRECTOR DE FINANCIAMIENTO A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Y POR LA OTRA EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBUCOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROlLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN LO SUCESIVO EL "FIDUCIARIO", REPRESENTADO POR EL UCENCIADO LUIS GILBERTO UMÓN CHÁVEZ, DIRECTOR FIDUCIARIO, DELEGADO FIDUCIARIO Y APODERADO GENERAL, Y EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBUCOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROlLO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISAIO, EN LO SUCESIVO EL "FIDEICOMISARIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL UCENCIADO RODRIGO JARQUE URA, DIRECTOR DE FINANZAS, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I. El 20 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante "DOF", la Ley Org{mica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en lo sucesivo "LEY DEL BANCO", la cual ha sido rcfórmada mediante Decretos publicados en el DOF los días 24 de junio de 2002, 1 o de agosto de 2005, 1 o de febrero de 2008 y 9 de abril de 2012.

II. De conformidad con los artículos 3, 6, fí-accioncs III y IV y 7, fracción VII de la LEY DEL BANCO, el Banco Nacional de Olmts y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. Institución de Banca de Desarrollo, en adelante "BANOBRAS", tiene por ol,jcto financiar o rellnanciar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país; Jlnanciar y proporcionar asistencia Lécnica a los Inunicipios para estructurar y coordinar proyectos de inversión; otorgar asistenc\y .

Av. Javier Barros Sierra No. 515 Col. Lomas cle Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México. D.F., C.P. Ol:Z19 Conmutado¡·: (55) ;)2 70 12 00, 01?\00 22 G6 27 27, www.banobras.¡:;ob.mx

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técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las a<hninistraciones locales, así con1o pnnnovcr y dar asistencia técnica para la identificación, formulación y ejecución de proyectos de los sujetos de crédito que operen en los sectores encomendados a la Institución.

III. Confonne al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en adelante "PND", se est;rblece la Meta Nacional VI.4. "México Próspero" que consiste en el fortalecimiento de los ingresos del sector público a través de incrementar la capacidad financiera del Estado Mexicano con ingresos estables y de carácter perrnanente, así corno de prornover una nueva cultura contributiva respecto de los derechos y g;n·antías de los contribuyentes.

Asimismo, se subraya en el PND la encomienda de arnpli;u· el acceso al crédito y a otros servicios f!nancieros, a través de la Banca de Desarrollo, a actores económicos en sectores estratégicos prioritarios con dificultades para disponer de los mismos, haciendo especial énLrsis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional, como la infraestructura.

Para ello, el propio PND establece que se debe rcdeGnir el mandato de la Banc;r de Desarrollo para propiciar el fómento de la actividad económie<t, a tTavés de la inducción del crédito y otros servicios financieros en poblaciones con proyectos viables y necesidades atendibles que de otra Jórma quedarían excluidos.

IV. En cumplimiento ele su mandato legal, BANOBRAS ha instrumentado diversas acciones para fortalecer las haciendas rnunicipales, su gestión adrninistrativa, la identificación de proyectos sectoriales, así con1o para apoyar la estructuración )'' originación de créditos. Estas acciones se enm;u-ca:r1 de manera destacada en los siguientes esquemas del propio banco: i) Modernización Catastral; ii) Financiamiento a Municipios Banobras-FAIS, el cual está asociado a recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestntctura Social, en lo sucesivo "FAIS", a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal; iii) Modernización de Arcas Comerciales de Organismos Operadores ele Agua Potable; iv) Banco de Proyectos, y v) Asesoría a Entidades Federativas y Municipios.

Dichos esquemas corresponden a lo orclcnaclo por el E,jecutivo Federal en el PND 2018-2018.

V. A efecto de dar continuidad a las operaciones que BANOBRAS realiza a través de los esquemas mencionados en el numeral IV, entTC otTos, el Consejo Directivo de BANOBRAS en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2013, mediante acuerdo 059/20lél, aprobó la creación del "Fondo de Apoyo a Municipios".

Mediante el acuerdo referido en el párrafo anterior, el Consejo Directivo, por nna parte resolvió . qBuANe p

0araRASla administración c:e los recursos del citado "Fondo de Apoyo a Municipios", B constituyera un hdeicomiso público no considerado entidad paraeslatal, lo cual se

f(mnaliza en el presente a través del "Fideicomiso Fondo de Apoyo a Municipios", en adelante "FONDO" o "FIDEICOMISO"; y por otra parte, aprobó los lineamientos generales que regirán dicho fóndo, en lo sucesivo "LINEAMIENTOS", mismos que también rigen el presente

i\' jcontralo . r¡.Jc , \ ~ Ac ,lacia Bam" Siena No. 515 Col. Lonm de Sla. Fe, Del. Alvam Obc·egóo, México, D.F., C.P. 01219

Conmutador: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, 1N\V1N.banobras.g-ob.mx

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DECLARACIONES

I.- Declara el FIDEICOMITENTE, que:

a) Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Institución de Banca de Desarrollo regida por la "LEY DEL BANCO";

b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Respons.1bilidad Hacendaría, en adelante el "REGLAMENTO", emitió el olicio número D.J/11.()000/051/201il de fecha 6 de septiembre de 2013, mediante el cual manifiesta expres;unente haber elaborado el presente contrato de fideicomiso a través de la Dirección Jurídica de BANOBRAS;

e) La Dirección de N cgocios con Gobiernos y Organismos de BAo.~ OBRAS será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el ;ntículo 215, fracción ll, inciso "e", del REGLAMENTO;

el) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, mCiso "d", del REGLAMENTO, seüala que con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Adrninistración Pública Federal;

e) En términos de los artículos 9 y 11 de la Ley F edera1 de Presupuesto y Responsabilidad Haccndaria, en adel;mtc "LEY DE PRESUPUESTO", y 215, fracción II, inciso "e", del REGLA.\1ENTO, en este acto instruye al FIDUCIARIO para que transparente y rinda cuentas sobre el mancio de los recursos públicos que se aporten al presente lidcicomiso; proporcione los infonnes que pennitan Sll vit,:rilancia. y fiscalización, asi co1no para que otorgue las 1~1cilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;

l) Asimismo, en términos del articulo 215, fracción II, inciso "e", del REGLAMENTO, por conducto de la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS será responsable de facilitar la liscalización al presente FIDEICOMISO;

g) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 215, lracción U, inciso 'T', del REGLAMENTO, manifies~r que el propósito del presente lideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;

h) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de];¡ LEY DE PRESUPUESTO y 214., Jl·acción !, del REGLAMENTO, así como en cumplimiento del acuerdo número 059/201:·3 de fecha 31 de julio de 20lél del Consejo Directivo de BANOBRAS, mediante olicio número DG/1 00000/05G/20 13 de fecha 27 de septiembre de 2013, el Director General de dicha Inslitución autorizó la aportación inicial al presente FIDEICOMISO por la cantidad de $1,000.00 M.N. (Cn mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) para su constitución, y "{ ·

Av. Javier Barros Sierra :'\:o. 515 CoL Lomas d<.: Sta. Fe, DeL Alvaro Obregóu, iVféxico, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00, OIROO 22 66 27 27, www.banohras.gub.nn

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i) En este acto está representado por el Licenciado Juan Robles ;\;lartínez, Subdirector de Financiamiento a Entidades Federativas y ;\;lunicipios, quien cuenta con lircuhades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con la escritura pública número 85,1.30, de Jecha 1 de abril de 2013, otorgada ante la Je del Licenciado Javier Ceballos Lujambio, Notario Público número 11 O, del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Com.crcio de esta ciudad, b;J,jo el folio mercantil número 80259, de fecha 16 de abril de 2013, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de mancr;r alg1ma a esta fecha.

IL Declara el FIDUCIARIO, que:

a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la LEY DEL BANCO publicada en el DOF, el 20 de enero de 1986, la cual ha sido reformada mediante Decretos publicados en el DOF los días 24 de junio de 2002, 1 de agosto de 2005, 1 de l"cbrero de 2008 y 9 de abril de 20 12;

b) Su funcion;unienlo se rige en términos de lo dispuesto por los artículos 30, 46, lí·acción XV y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la "LEY DE INSTITIJCIONES", por la LEY DEL BANCO, por el Reglamento Orgánico del Banco N;ccional de Obras y Sen~cios Públicos, Sociedad !\acional de Crédito, Institución de B;cnca de Des;crrollo, así como los demás ordenamientos ;cplicables;

e) Mcdi;cntc olicio número DF/SADF/153000/260/2013, de fech;c 9 de septiembre de 20l:l, opinó Cworablemente el presente FIDEICOMISO; de conformidad con lo previsto en el artículo 215, fr;ccción III, del REGLAMENTO;

d) Acepta el encargo que se le confiere y protesta su liel y legal descmpeúo, recibiendo los bienes y derechos que se afectan al presente FIDEICOMISO en términos del presente contnto;

e) Con fundamento en lo previsto en el articulo 215, fracción II, inciso "i", del REGLAMENTO, el personal distinto al de BANOBRAS que contr;cte en ténninos del presente FIDEICOMISO, para utilizarlo directa o exclusivamente en el cumplimiento de sus fines, no !órmará parle de su estructura ni de la del FIDEICOMISO, y responderá ante cualquier ;cutoridad competente en la materia en términos del artículo 82 de la LEY DE INSTITIJCIONES. de la cláusula Novena del FIDEICOMISO, y demás norm;ctiva aplicable;

!) Hizo saber inequívocamente al FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, lácción XIX, inciso "b", de la LEY DE INSTrTUCIONES, que se incluye en la cláusula Décim;c Séptima de este instrumento;

g) En este acto está representada por el Licenciado Luis Gilberto Limón Chávez, Director Fiduciario, Delegado Fiduciario y Apoderado General, quien cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada, según lo acredita mediante la escritura pública número No. 78,953 de fecha 13 de julio de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Javier Ccballos Luja.mbio, Notario Público No. 110 del Distrito Federal, inscrita en el Registro

AY Javier B;UTos Siena !\:o. 515 Col. Lomas de Sta. Fe, Del. Akaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (.")5) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, W\Vw.banobras.gob.mx

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Público de Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil No. 80259, mismas que no le han sido revocadas ni litnitadas en fonna alguna a esta fecha, y

h) El Comité Fiduciario, con fundamento en los nmnerales Tll.2.2.1, IIL2.2. y III.2.3.1 del Manual de Integración y Operación del Comité Fiduciario, autorizó la aceptación y formalización del FIDEICOMISO mediante acuerdo III.E/20 13.06 de fecha 22 de agosto de 201él.

III. Declara el FIDEICOMISARIO, que:

a) Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Institución de Banca de Desarrollo conforme a la LEY DEL BANCO, y

b) En este acto está representada por el Licenciado Rodrigo Jarque Lira, Director de Finanzas, quien cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con la escritura pública número 38,289, de fecha 7 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado E!i,aín Martin Virués y Lazos, Notario Público número 214 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, ba,jo el folio mercantil número 80259, de fecha 6 de marzo de 2013, mismas que no le han sido revocadas ni lin1itadas de 111anera alf,'llna a esta fecha.

Expuesto lo anterior, con hmdamento en los artículos 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215 de su Reglamento, y 381 al :394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la "LEY DE TÍTULOS", las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.- El FIDEICOMITENTE constituye en este acto en el FIDUCIARIO, quien lo acepta, un fideicomiso de administración y fuente de pago al que se le denorninará ''}"idciconliso Fondo de .. Apoyo a l\1unicipios"l para lo cual se transnlitcn los bienes que más adelante se scüalan, instrumento que se regulará y regirá por lo previsto en: i) el presente contrato; ii) los liNEAMIENTOS, documento en el que se establece el marco al cual se someterán las operaciones del FIDEICOMISO; iii) los linc<nnientos específicos que apruebe BANOBRAS para cada uno de los esquemas a que se refiere la Consider<Kión IV del presente instrumento y que para los cf(:ctos del presente FIDEICOMISO, en lo sucesivo se les denominará "DISPOSICIONES ESPECÍFICAS"; iv) las reglas de operación que autorice el Comité Técnico, en adelante "REGLAS DE OPERACIÓN", y v) la demás normativa aplicable.

Las partes convienen que las definiciones previstas en los liNEAMIENTOS, en las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS y en las REGLAS DE OPERACIÓN, serán aplicables en el presente instrumento. Las palabras, términos o expresiones que denoten singular, también incluyen el plural y viceversa, sic1nprc y cuando el contexto así lo requiera. Y-

/\s Javier Barros Sierra No. 515 Col. Lomas de Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, 1vww.banobras.gob.mx

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SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:

FIDEICOMITENTE: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por conducto de la Dirección de Negocios con Gobiernos y ()rganisn1os.

FIDUCIARIO: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria, por conducto de la Subdirección de Administración Fiduciaria.

FIDEICOMISARIO: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución ele Banca de Desarrollo, por conducto de la Dirección de Finanzas.

TERCERA.- FINES.- Son fines del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO entregue los recursos que el Comité Técnico autorice a Municipios y/o a Organismos, de manera directa o a través de terceros, conforme a lo dispuesto en los LINEAMIENTOS, en las DISPOSICIONES ESPECÍFICA.'), en las REGLAS DE OPERACIÓN y en la cláusula Octava del presente contrato.

Para tal efecto, corresponde al FIDUCIARIO:

A. H.ccibir del FIDEICOMITENTE las cantidades de recursos que éste aporte al patrimonio del FIDEICOMISO, así como aquellas otras que terceros ingTescn al FIDEICOMISO, sin que por ese hecho sean considerados con1o lidcicoinitent.es o fidcicornisarios, para aplicarlas al cumplimiento de los Enes del FIDEICOMISO;

B. Entregar los recursos de acuerdo con las disponibilidades del patrimonio del FIDEICOMISO, en estricto apego a los acuerdos que al respecto adopte el Comité Técnico y de conformidad con lo establecido en los LINEAMIENTOS, en las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS y en las REGLAS DE OPERACIÓN para cubrir lo siguiente: i) Costos relacionados con la elaboración de estudios y proyectos asociados a los programas y productos de BANOBRAS, incluyendo su identificación, diseiio, evaluación, diagnóstico, Giccución, prornoción y difusión; ii) Costos relacionados con asistencia técnica, financiera y capacitación a servidores públicos; iii) Conüsiones por ;rpertura de créditos cuya fuente de pago sean recursos del F AIS, y iv) Gastos ele estructuración y originación ele operaciones de crédito, entre los que quedan incluidos de manera enunciativa rnás no lilnitativa, honorarios fiduciarios y calificación de la estructura;

C. Invertir los recursos en numer<trio del patrimonio tldeicomitido, en tanto no sean destinados al cumplimiento de los demás lines del FIDEICOMISO, en términos ele la cláusula Quinta de este cont:rato, y

D. Abrir hrs cuentas y subcuentas que resulten necesarias para la administración de los recursos del FIDEICOMISO.

En este sentido, no es parte de los fines del FIDEICOMISO la realización arrenda1nicntos, contrataciones y obras públicas a que se

por sí nlisn1o de retleren la Ley

Av Javier Barros Sierra No. 515 CoL Lomas de Sla. Fe, Del. Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (5!í) 52 70 12 00, OlROO 22 66 27 27, www.banobras.gob.mx

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Adquisiciones, Anendarnientos y Servicios del Sector Público, en adelante "LEY DE ADQUISICIONES", y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas v sus respectivos reglamentos, con excepción de lo previsto en la cláusula Décima Sexta del FIDEICOMISO.

CUARTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integrará de la siguiente rnanera:

A. Con la :1portación inicial de $1,000.00 M.N. (Un mil Pesos 00/100 Moneda Nacioml), que efectúa el FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado. El FIDUCIARIO deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su ·recepción;

B. Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe el FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO con cargo al presupuesto autorizado;

C. Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO, en términos de la cláusula Quinta del presente contrato;

D. Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren corno fideicornit.entes o fideicornisarios o tengan derecho alg1rno sobre el pat.rirnonio lideicomitido, y

E. Con cualquier recurso que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que aporte el FIDEICOMITENTE, sin que por ese simple hecho se otorguen derechos de liclcicomitente o de fidciconlisario.

De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incre1nentar con nuevas aportaciones o entregas en nun1erario cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modi11catorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos.

El FIDEICOMITENTE, conforme al artículo 386 ele la LEY DE TÍTULOS, se reserva expresamente el derecho de disminuir del patrimonio !idcicomitido y disponer de los recursos líquidos del mismo que hayan sido aportados por el Gobierno Fedcrd!, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante "SHCP", bastando para ello la notificación de los términos y

condiciones al FIDUCIARIO y a la unidad responsable del FIDEICOMISO. El FIDEICOMITENTE girará las instrucciones para que el FIDUCIARIO concentre en la Tesorería de la Federación el monto que corresponda de los recursos líquidos que inte¡,>ran el patrimonio lideicomitido, debiendo el FIDEICOMITENTE salvaguardar los derechos de terceros y las oblig-aciones adquiridas por el FIDUCIARIO con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO hasta ;mtes de la determinación de la SHCP.

AY.Javicr B;uTos Sierra No. 515 Col. Lomas de Sta. Fe, Del. A.Jyaro Obregón, .\léxico, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, wwv,·.banobras.gob.mx

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QUINTA.- RECEPCIÓN DE RECURSOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- Para la recepción ele los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO abrirá en una institución de crédito de su elección una cuenta de cheques, que en lo sucesivo se denominará la "CUENTA". El FIDUCIARIO invertirá dichos recursos, con]~)nnc al procedimiento si¡,'11Íentc:

A. Los recursos que se reciban en la CUENTA hasta las 11t:OO horas, serán invertidos por el FIDUCIARIO el mismo día de su recepción, en los valores, plazos, entidades y condiciones que le instruya el Comité Técnico, por conducto del secretario de Actas de dicho órgano colegiado, de conformidad con los acuerdos adoptados al efecto por dicho órgano colegiado, en ejercicio de las facultades conferidas en el inciso F de la cláusula Octtva del presente contrato. A !itlta de los mencionados acuerdos, el FIDEICOMITENTE autoriza que los recursos se inviertan en los valores, plazos, entidades y condiciones que, respectivamente, se estipulan en los incisos B, C, y D de la presente cláusula.

Aquellos recursos que se reciban en la CUENTA después de las 14:00 horas, se mantendrán depositados en la misma y se invertirán el día hábil siguiente al de su recepción, de conformidad con este inciso. Queda convenido que el FIDUCIARIO procederá en los términos previstos en el párrafo anterior, sicrnpre y cuando reciba las notllicaciones a que se refiere el párrafo in1nediato si¡:,vuientc.

El FIDEICOMITENTE deberá noti!icar al FIDUCIARIO por escrito, vía ¡;¡x o correo electrónico, las aportaciones que se efectúen al patrimonio del FIDEICOMISO, el día hábil anterior, así como el mismo día en que se lleve a cabo el depósito. La Ütlta de una o de ambas noti!icaciones releva al FIDUCIARIO de toda responsabilidad, inclusive respecto de aquellas aportaciones que realicen personas distintas del FIDEICOMITENTE, por lo que los recursos que se reciban en la CUENTA quedarán depositados en la misma hasta que sean identif1cados por el FIDUCIARIO. Una vez identificada la aportación de que se trate por parte del FIDUCIARIO, éste procederá a su inversión, conforme a lo previsto en esta cláusula.

B. Los valores en que el FIDUCIARIO podrá invertir los recursos de la CUENTA, serán aquéllos denominados en moneda nacional, emitidos por el Gobierno Federal, o bien, por instituciones de crédito que no tengan una calificación inferior a AA.

C. El plazo de inversión de los recursos de la CUENTA será de hasta 90 (noventa) días, el cual se aiust,u·á a las necesidades de liquidez para d;u· cumplimiento a los f1nes del FIDEICOMISO.

D. El FIDUCIARIO sólo podrá invertir los recursos de la CUENTA en instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades de inversión cuya cartera esté integrada por los valores emitidos por el Gobicmo Federal, e instituciones de crédito autorizadas para operar con dicha calidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo "SHCP".

E. En el supuesto de que exista imposibilidad para invertir los recursos de la CUENTA, así como para reinvertir a su vencimiento aquéllos que se encuentren invertidos en los términos pactados en la presente cláusula, los mismos se mantendrán depositados en la propia CUENTA o en el m.

1 Av. Javier Barros Sierra No. 5Ji) CoL Lomas de Sta. Fe, DeL Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219

Conmulador: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, www.baHobr<\s.gob.mx

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de

contrato de mvers!On, según corresponda. En este supuesto, el FIDUCIARIO notificará al FIDEICOMITENTE por escrito, vía fax o correo electrónico, la causa de tal imposibilidad, el mismo día en que se presente la eventualidad de que se trate. Una vez que se presenten las condiciones que permitan realiz;u· la inversión, el FIDUCIARIO procederá en los términos estipulados en esta cláusula.

F. En caso de que el FIDUCIARIO efectúe la inversión de los recursos que se reciban en la CUENTA en BANOBRAS, ésta deberá devengar la lasa más alta que la propia institución pague por operaciones al nlisrno plazo y rnonto siinilarJ en las fechas en que se rnantenga la inversión. En estos casos, la inversión del patrimonio del FIDEICOMISO deberá efectuarse a través del área especializada de BANOBRAS y de conformidad con los lineamientos, políticas y demás normativa aplicable, evitando posibles conflictos de interés.

G. En los inlórmcs periódicos que el FIDUCIARIO someta a la consideración del Comité Técnico del FIDEICOMISO o del FIDEICOMITENTE, según sea el caso, se incorporará un apartado referente a las inversiones que éltnisnlo realice en ténninos de la presente cláusula.

H. De conlcmnidad con lo establecido en el artículo 106, !i·acción XIX, inciso b), de la LEY DE INSTITUCIONES, a que se alude en la cláusula Décima Séptima del presente contr<l.to, el FIDUCIARIO no podrá responder al FIDEICOMITENTE por el incumplimiento de los emisores por los valores que adquiera, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 ele la LEY DE TÍTULOS.

El FIDUCIARIO, por conducto de la Subdirección de Administración Fiduciaria, deberá establecer con la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS y la Dirección de Finanzas de BANOBRAS, mecanismos de coordinación y control necesarios que ase¡,'1lrcn la aportación de los recursos líquidos que requiera el FIDEICOMISO para cumplir con los compromisos asumidos. Lo anterior. en estricto apego a los acuerdos que al respecto adopte el Comité Técnico y ele conlcmnidad a lo establecido en los liNEAMIENTOS, en las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS y en las REGLAS DE OPERACIÓN.

SEXTA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO,- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, el FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado por tres representantes de BANOBRAS y uno del Gobierno Federal, como sigue:

A. Cn representante de la Dirección ele Finanzas, quien fungirá como Presidente;

B. Un representante de la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos;

C. Un representante de la Dirección de Crédito, y

D. Un representante del Gobierno Federal, a través ele la Unidad de B;mca de Desarrollo de la SHCP.

A\', Javier Barros Sierra .\lo. :)15 CoL Lomas de St.a. Fe, DeL Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmulador: (55) 52 70 12 00,01800 22GG 27 27, wvvw.banobras.gob.mx

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de

Los miembros del Comité Técnico cont<n,án con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director de Área, o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.

El Comité Técnico desig11ará a un Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del Inisnio con voz pero sin voto~ y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al FIDUCIARIO las instrucciones que emita dicho cuerpo cole¡,>iado. En caso de ausencia del Secretario de Act;ts, el Presidente del Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.

En el Comité Técnico participará un representante de la Dirección Fiduciaria de BANOBRAS, con voz pero sin voto. El representante de la Dirección Fiduciaria podrá designar a un suplente.

De igual fónna, podrán participar con el carácter de invitados, con voz pero sin voto, representantes de las Áreas de Negocios de BANOBRAS, del Instituto Nacional ele Estadística y Geografía y de instituciones públicas de educación superior, así co1no las personas físicas o rnorales cuyas funciones o actividad se relacionen con la mateáa del FIDEICOMISO, y cuyos conocimientos contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con elrnisrno.

Los cargos que desernpcüen los rnicrnbros del Cornité T'écnico sean o no servidores públicos, así como el de Secretario ele Actas y el/los apoderados a que se reliere el primer párrafo de la cláusnla Novena del FIDEICOMISO y la participación que en su caso tengan los invitados, son de carácter honorífico, por lo que no <l<m derecho a retribución al¡,'lma.

SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- Para ellimcionamiento del Comité Técnico se dispone lo siguiente:

A. Sesionará invariablemente en los Estados Unidos Mexicanos;

B. Deberá sesionar de rnanera ordin;u·ia, por lo n1enos cuatro veces al afio, conión11c. al calendario que el mismo determine o a petición de su Presidente o del FIDUCIARIO, y de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros o del FIDUCIARIO, en ambas modalidades por conducto del Secretario de Actts, previa aprobación del Presidente de dicho cuerpo colegiado;

C. Sin per:iuicio de lo anterior, la unidad responsable del FIDEICOMISO convocará a la primera sesión del Comité Técnico, misma que se llevará a cabo dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales sit,'llientes a la finna del presente instnn11ento;

D. Para que scsionc válidarnent.e se requerirá que estén presentes la 1nayoría de sus integr;-mtes con derecho a voto y que se encuentren presentes el Presidente del mismo y el rcprcsent>mte de la Unidad de Banca de Desarrollo de la SHCP, o sus suplentes. Las resoluciones del Comité Técnico se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate; 't<.

l- A\ Javier Barros Sierra J\'o. 515 Col. Lomas ele Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, 1"ww.banobras.gob.mx

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E. Corresponderá al Secretario de Actas elaborar el orden del día e integrar la carpeta de informes y

asuntos a tratar en las sesiones;

F. En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión de que se trate, indicmdo el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompaúará la orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar;

G. De celebrarse una sesión extraordinaria, la convocatoria se entregará por escrito cuando 1ncnos con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión, indicando el lugar, el día y hr hora. A la convocatoria se acompaüará el orden del día y, en su caso, la e<nTJeta correspondiente de los asuntos a tratar;

H. En cada sesión el Secretario de Actas levantará el acta corTespondientc, la cual deberá ser firmada por éste y por el Presidente, siendo responsabilidad del primero remitir al F1DUCIARIO y a la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada, un ejemplar de dicha acta con las finnas autógTalis;

l. El Secretario de Actas dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, los cuales serán obligatorios p;mr el F1DUCIARIO, una vez qnc le se;m notificados;

.J. Los asuntos que se le presenten, deberán contar con la manifestación de la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS, en su carácter de unidad responsable, de que cumplen con las disposiciones aplicables, para ello el área requirente deberá emitir su opmión técnica sobre los te1nas que presenten a consideración del ConliLé rfécnico, y

K. Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos, deber{m firmar un documento ele reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, se genere o sea de su conociinicnto con n1otivo de las sesiones que se lleven a cabo.

OCTAVA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones si¡.,>trientes:

A. Emitir, autorizar y, en su caso, modificar las REGLAS DE OPERACIÓN que rcgrr{m el funcionamiento del FIDEICOMISO;

B. Autorizar en términos de la cláusula Décima Sexta la contratación del despacho de auditores externos;

C. Conocer de las aportaciones que realice el FIDEJCOMITENTE y el Gobierno Federal al patrimonio del FIDEICOMISO para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, aprobar las donaciones que realicen otros terceros. Lo anterior en términos de los incisos D y E de la cláusula~\.· Cuarta de este contrato;

Av Javier Barros Sierra No. 515 CoL Lomas de St.a. Fe, Del. Alvaro Obregón, l\1éxico, D.F., C.P. 01219 ConmuüKlor: (.S!:i) 52 70 12 00, 01800 22 GG 27 27. 1vww.hanobras.gob.mx

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D. Aprobar las solicitudes de recursos al amparo del FONDO y la consecuente instrucción para la constitución de reservas y atención de los ccnnprornisos que se adquieran;

E. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los sujetos del FONDO, a que se refieren los LINEAMIENTOS;

F. Instruir al FIDUCIARIO en la aplicación y destino de los recursos en numerario que integran el patrimonio del FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en los LINEAMIENTOS, en las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS y en las REGLAS DE OPERACIÓN del FIDEICOMISO;

G. Instruir al FIDUCIARIO los términos y condiciones para la inversión de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO, en tanto no sean destinados al cumplimiento de los llncs del FIDEICOMISO, conforme a lo estipulado en la cláusula Quinta del presente contrato;

I-I. Conocer los informes que rindan los S\_\jctos a que se rellercn los LINEAMIENTOS, y que sean presentados por conducto de la Subdirección de Asistencia Técnica o de la Subdirección de Fin;mciamiento a Entidades Federativas y Municipios de BANOBRAS, de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN;

l. Aprobar los estados llnancicros del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO le presente por conducto de la Subdirección de Administración Fiduciaria y, en su caso, realizar las observaciones a las que haya lugar;

J. Aprobar los honorarios ele los apoderados que hayan sido designados por el FIDUCIARIO, en términos de lo previsto en la cláusula :-.Jovcna del presente instrumento;

K. Aprobar el calendario en el que deban llevarse a cabo las sesiones ordinarias de este ()rgano Colegiado;

L. Autorizar en términos de la cláusula Décima Sexta la contratación del despacho de auditores exten1os;

M. Resolver los aspectos no previstos en el presente contrato, así como en las REGLAS DE OPERACIÓN del FIDEICOMISO;

N. Instruir al FIDUCIARIO la contratación de los apoderados que se requieran para llevar a cabo la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO y aprobar sus honorarios con cargo al mismo, y

O. En general, vigilar, analizar, snpervisar y orientar todas las actividades relacionadas para el buen desarrollo del FONDO.

El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a qne se refiere la presente cláusula, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la realización de operaciones distintas, principahnente

'\ a las reguladas pm las d1spos1ciones Jurídicas y financieras. ·rr( . ~ ~ A\ Jav1e1 Ranos S1e1ra ;\lo Sl.':i Col Lomas de Sta Fe, Del. .. Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219

<.- Conmutado¡· (55) 52 70 12 OO. 01800 22 66 27 27, www.banobras.gob.mx

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NOVENA.- FACULTADES Y OBliGACIONES DEL FIDUCIARIO.- El FIDUCIARIO, en términos del artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS, tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el estricto cumplimiento del FIDEICOMISO, gozando de poder general para pleitos y cobranzas, actos de adtninistración y de dorninio, sin li1nitación alg11na, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su (~jercicio requieran de poder o cláusula especial, en térrninos de los artículos 2551- y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito con!(mne al artículo 9 de la LEY DE TÍTULOS.

El FIDUCIARIO a indicación por escrito del Comité Técnico, podrá conferir mandatos o poderes indclegablcs para la re<tlización de los fines del FIDEICOMISO.

Asimismo, el personal distinto al de BANOBRAS que el FIDUCIARIO contrate, utilice directa o exclusivamente en el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, no formará parte de BANOBRAS ni del FIDEICOMISO, por lo que el FIDUCIARIO deberá responder ante cmlquier autoridad competente en la materia, en términos de los artículos 82 de la LEY DE INSTITUCIONES y 215, fracción II, inciso "i", del REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables.

P;u-a la defensa del patrimonio fideicomitido, el FIDUCIARIO podrá conferir mandatos o poderes indicando expresamente cuando el mandatario o apoderado podrá delegar sus facultades a terceros en términos de la cláusula Décima Primera.

DÉCIMA.- RESPQNSABIUDAD DEL FIDUCIARIO.- El FIDUCIARIO será responsable de las pérdidas o menoscabo que el patTimonio del FIDEICOMISO sulra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, el FIDUCIARIO responderá por los daüos y pcr:iuicios que se causen por la liJta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones legales aplicables.

El FIDUCIARIO no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización de los llncs del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber <tetuado en términos de lo previsto en el artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS y demás disposiciones aplicables.

Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al FIDUCIARIO. En caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento, el FIDUCIARIO no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daüos y per:iuicios que se llegaren a causar por su ejecución.

DÉCIMA PRIMERA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En caso ele que se haga necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO estará a cargo de ésta1 1 por sí mismo o por conducto de los apoderados que en términos de la cláusula Novena hubiere \' ·

A.\'.Javicr Barros Sierra No. 51;) CoL Lomas de Sr.,1.. Fe, DeL Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01:!19 Conmlll<ldor: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, www.banobras.gob.mx

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designado. Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico y pa¡,'<~rse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO.

En el supuesto de que el FIDUCIARIO requiera, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, con sujeción a las disposiciones legales y reghuncntarias aplicables, se hará responsable de aquella y llevará a cabo el seguimiento de la actuación de los apoderados, rcunncndandoJ en su caso) las acciones por realizar que considere pertinentes en el árnbito de su con1pctencia.

Asimismo, el personal distinto al de BANOBRAS que contrate en términos del presente FIDEICOMISO, para utilizarlo directa o exclusivamente en el cumplimiento de los fines del mismo, no fórmará parte de BANOBRAS ni del FIDEICOMISO y responderá ante cualquier autoridad competente en la materia, en términos del artículo 82 de la LEY DE INSTITUCIONES y demás disposiciones aplicables.

Al otorg;u· los poderes correspondientes, el FIDUCIARIO consignará en la escritura pública respectiva la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su act11ación periódic;unente.

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes y su omisión pueda ocasionar pe~juicios al FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que pennit.-1n solventar la contingencia que se presente, para lo cual podrá disponer únicamente de las cantidades necesarias para solventar los gastos que se generen por dicha eventualidad.

A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el FIDUCIARIO deberá present;¡r al Comité Técnico un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados.

DÉCIMA SEGUNDA.- 'UNIDAD RESPONSABLE DE LA APUCACIÓN DE LOS RECURSOS.­A efecto de dar cumplimiento al artículo 215, fracción II, inciso "e", del REGLAMENTO, la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos ele BA..t'\!OBRAS será la responsable de solicitar al FIDUCIARIO la transferencia de recursos autorizados por el Comité Técnico conforme a lo dispuesto en los LINEAMIENTOS, REGLAS DE OPERACIÓN y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, así como veril!car que los recursos del FIDEICOMISO se apliquen a los Enes para los cuales fue constituido, independientemente de las facultades de supervisión y llscalización que correspondan a las instancias liscalizadoras respectivas.

Asimismo, la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS, resolverá cualquier situación, ele hecho o ele derecho, que se presente dur;mtc la operación, el proceso y la formalización de la extinción del FIDEICOMISO, realizando los actos que resulten necesarios, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar.

Para el cumplimiento de esta obligación, el FIDUCIARIO proporcionará a la Dirección de Negocios

J Gobiomoo' : ·::::~::: :: ~:~:=o~ó~":::·::ó~,:~::::·:.::::.:,::l0:::~" ~"¡~ ~ ' ConmuC>dm' (55) 52 70 12 00, 01800 22 66 27 27, wnw.banoln·a;.gob.mx

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DÉCIMA TERCERA.- SOUCITUD DE REGISTRO.- La Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS será la responsable de solicitar el registro del presente instrumento y sus modificaciones ante la SHCP, en el sistema de control y transparencia de Jideicomisos, a más lardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a su Jórmalización. Para tal electo, deberá remitir a la SHCP un ori¡,>inal o copia certificada del contrato de FIDEICOMISO o del convenio modilicatorio respectivo, así con1o un cjcn1plar en rnedio electrónico de éste o éstos, scg1rn sea el caso, a tTavés del sistema antes mencionado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del REGLAMENTO.

DÉCIMA CUARTA.- ACTUAUZACIÓN DE lA ClAVE DE REGISTRO E INFORMES TRIMESTRALES.- La Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO, se obliga a solicitar la actualización anual de la clave de ret,>istro y a dar curnplüniento a las obligaciones que a su cargo scüala el REGLAMENTO, así como a presentar los infomres trimestrales correspondiemes a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.

DÉCIMA QUINTA.- DE lA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El FIDUCIARIO atenderá los requerimientos de inlórrnación que le fórmulcn la Secretaría de la Función Pública o la dependencia o entidad que la sustituya, la Auditoría Superior ele la Federación y la SHCP, para lo cual tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado al FIDEICOMISO y a proporcion;u· los infórrncs que pcnnitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, el FIDEICOMITENTE instruye al FIDUCIARIO para que rinda los inlórmes correspondientes que permitan la liscalización referida y para que ¡;,cilitc las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.

El titular de la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS será el responsable de facilitar dicha fiscalización, para lo cual el FIDUCIARIO le proporcionará la infonnación y donnncntación que le. solicite.

DÉCIMA SEXTA.- AUDITORÍAS EXTERNAS.- El FIDUCIARIO, de conlcmnidad con la LEY DE ADQUISICIONES y demás normativa aplicable, contratará previa autorización del Comité Técnico y con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, en términos de lo que al eCccto dispongan las REGLAS DE OPERACIÓN, un despacho de auditores externos, designado por la Secretaría ele la Función Pública, para revisar las operaciones del n1isrno, en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tie1npo detern1Ínado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate, y en su caso, el personal del que éste se <tuxilie y

el FIDEICOMITENTE o el FIDUCIARIO.

DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso "b", de la LEY DE INSTITUCIONES, el FIDUCIARIO hizo saber de manera inequívoca al FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a la letra seüala:

"Articulo 106.- A las JÚsÚtuciones de crédito les esumi prohibido:

A\·.J<lvier Barros Sierra No . .51.5 CoL Lomas de Sta. Fe, DeL Alvaro Obregón, Mé:áco,-D.F., C.P. 01219 ConmuLador: (:íS) .·)2 70 12 00,01800 22 GG 27 27, www.banobras.gob.mx

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"XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere a la fi-aeción XV del artÍCulo 46 de es/a ley:

"b) Responder a los üdciconnientcs. mandantes o comitentes, del ÚJcumplimienlo de los deudores; por los créditos que se otorguen, o de los emimres, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dúpues/o en la parte final del articulo 391 de la Ley General de TÍ!ulos y Operaciones de Crédúo, o garanliz;u·la percepción de rcndúnicnlos por los fondos cuya invenión se les encomienda.

'~Si. al tcnnino del fideiconn~so,. 1nandato o conn-.JÓll constituidos ¡xnt-7 el otorgamien/o de créditos; es/os no hubieren sido liquidados por los deudores, la insiJiuoón debed IJ<mslclirlos :ú !ídeú·omiiente o fidcicomis';uio, según sea el caso, o el mandm1IC o comitente, absteniéndose de cubrir su únportc.

'?~l1 los contratos de üdciconJÚ;oJ n1andato o con11:51Ón se inscrtar;i en fónna nololia lo dispues/o en es/e inciso y una declaración del !iducúnó en el senlido de que hizo saber JÍ¡equÍvocamcnlc su conlcmdo a las personas de qwénes haya recibido bJÓJes o derccl10s para su afectación !iduu[uú.

{{Cualquier pacto contranó a lo dú;puesto en los· incúos anteriores, será nulo."

Asúnimw, las p:u·tes conocen que la circul:u· 1/200/f ermiida por el B:mco de il1éxico y publicada en el DOF el 23 de junio de 200/i, y sus modificaciones mcdúmle la cJá:ul;u· 1/2005 bis del 11 de julio de 2005, la circular 1/2005 bis 1 del 12 de enero de 2006; y cÚn1lar 1/200/f bis 2 del 8 de agosto de 2006; cslablcce lo 51'guicnte:

"1 a5 ...

"6: Prolnbicioncs

"6:1 En la cclebn1ción de fideicomisos; las ¡ÍJslitucioncs fíduciaJÚs tendnú1 prohibido lo sigwéntc:

{;C'argar ;ú patrúnonio Jldciconúúdo precios' disfli1tos a los pactados :ú concertar la operación de que se Ira/e;

"G;u-;mliz;u· la percepción de rendimientos o precJOs por los lóndos cuya inver:úón se les enconlicndc, y

"Realizar operaciones en condiciones _V ténninos contrarios a sus políticas intcn1as y a las sanas prácticas fil.Ja11cicras.

AY Javier Barros Sierra :"Jo. 515 Col. Lomas de Sta. Fe, DeL Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00,01800 22 6() 27 27, www.lmwbras.¡.,'Db.mx

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¡ 1l~~i Jt ,_¡¡_;j( !il!ll

"6:2 fx1s ÚJstituciones fiduciarias no podJ<ÍJJ celebrar opcraáoncs con valores, títulos de aédilo o cualquier otro instrwncn/o financiero, que no cumplan con las espcCJ!icacioncs que se hayan paclado en el con/ralo de fideicomiso COJTCS]JOllrfieJJ/C.

"6.3 Las inslilucioncs fiduo;m;,s no podJ<ín llevar a cabo fij)()s de fideicomúo que no es/én aulmizadas a celebrar de conformidad con las leyes y rHsposicioncs que las regulan.

"6: 1 En ningún caso las instúncioncs fiduci;uias podr;ín cubnl· con cargo al paúiiJJOllio firJeiconJitido el pago de cualquier sanción que }es ""·ca Únpucsla a dichas ÚJsu'tuciones por alguna autondad.

"6:.5 En los fidcicomúos de garanlfa, las instituciones de li;wzas y las sofóles no podr;in rcobir súw bienes o derechos que tengan por o/Jjelo ¡pmwtizar las obligaciones de que se trate.

"6 6 Ix1S ins/Jiuciones fiduciarú1s deberán observar lo rhs¡mcs/o en los ;u1iculos 106 fi-aco6n XL)( de la Lcv de JnsuiuCJóncs de C'rédúo, 103 1úcción L)( de la Ley del Jl1crcado de V;úore.s~ 62 lracáón VI de la Ley General de Insliluciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fí-acoón VI bú de la Ley Fcdenú de Instituciones de 111.nanzas, según corresponda a cada Insfituoón."

DÉCIMA OCTAVA.- HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.- El FIDUCIARIO percibirá en concepto de honorarios la cantidad mensml de $219,167.00 M.N. (Doscientos Diecinneve Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor A¡,>regado, en el entendido de qne su cobro comenzará a devengdTse a partir de qne las sumas aportadas al patrimonio del propio Fideicomiso alcancen nna cifra snperior a $1 O· 000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N .) Dicha cantidad se desglosa y se establecen sns condiciones de cobro en el Anexo del presente instrutnento.

DÉCIMA ~G~AS~T~O~S~, ~IM~PU~ES~T~O~s~, __ D~E~RE~C~H~O~S~, ~C~O~M~ISION=E=S~Y HONOR.Aj.UO_li.- Todos los gastos, impnestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones qne se originen con motivo del cnmplimiento del presente FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio. En razón de lo anterior, las obligaciones a cargo del presente FIDEICOMISO se cnmplirán sólo con el patrimonio fideicomitido, por lo que, si por cnalquier causa dicho patrimonio no fuere snliciente para qne el FIDUCIARIO lleve a cabo los pagos conlórme a este instrnmento, el FIDUCIARIO no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recnrsos del FIDEICOMISO.

NOVENA.-

VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES,- Las modillcacioncs a este contrato se realizarán conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo términos del REGLAMENTO,

Av. Javier Barros Sierra :-Jo. 515 Col. Lomas de Sta. Fe, DeL Alvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmuk<dor: (55) 52 70 12 00,01800 22 66 27 27, wwvv.banohras.gob.mx

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VIGÉSIMA PRIMERA.- DURACIÓN.- Por los fines del FIDEICOMISO, de conlcm11idad con lo previsto en los artículos :i91. ele la LEY DE TÍTULOS, 215, íí·acción II, inciso "b", del REGLAMENTO, su vigencia será de 50 (cincuenta) aúos a partir de la fecha de su constitución.

El FIDEICOMITENTE se reserva expresamente el derecho de revocar el FIDEICOMISO en cualquier momento, de conf(mnidad con lo previsto en el artículo 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS, y 215, fracción JI, inciso "g", del REGLAMENTO bastando para ello la notificación al FIDUCIARIO y a la unidad responsable del FIDEICOMISO, de los términos y condiciones de la Inistna.

Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la revocación efectuada por el FIDEICOMITENTE, de manera inmediata: el FIDUCIARIO concentrará, en la tesorerí« de BANOBRAS los recursos que intcgT«n el patrimonio fidcicomitido que no hubieren sido aportados por el Gobierno Federal, y la. unidad responsable determinará en coordinación con el FIDUCIARIO los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir, a lln de que el FIDUCIARIO lleve a cabo la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieren quedado pendientes, a !in de que éste concluya oportunan1cnte con los rnisn1os.

A partir del 9 de abril de 2063, el FIDEICOMISO no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos, salvo que procedan por virtud de lo previsto en hr cláusula Décima Novena del presente instrumento y los derivados del pago de las ;mditorías externas a que se reliere la cláusula Décima Sexta. Después del 9 de abril de 2063, sólo podrán hacerse pagos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO por conceptos efectivamente devengados desde su constitución y hasta dicha fecha, siempre que las operaciones estén debidamente contabilizadas y se reúmr la documentación comprobatoria respectiva.

Asimismo, previo a que concluya la vigencia del FIDEICOMISO, la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS, en su carácter ele Cnidad Responsable, en coordinación con el FIDUCIARIO, determinarán los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir a !in de que el FIDUCIARIO lleve a cabo oportunamente las acciones que procedan para recuperar o resolver lo conducente.

Al término de la vigencia del contrato, el FIDUCIARIO formalizará con la Dirección de Finanzas ele BANOBRAS la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieren quedado pendientes, a fin de que ésta concluya oportunamente con los procesos que los mismos generen.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- EXTINCIÓN.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el FIDEICOMISO se extinguirá por cualquiera de las causas qnc resulten aplicables del artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS o al presentarse cualquiera de los supuestos previstos en el ;n'ticulo 220 del REGLAMENTO, S1.\jetándose al procedimiento establecido en el artículo 221 de ese ordenamiento.

La Dirección de Finanzas ele BANOBRAS instruirá al FIDUCIARIO para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, fracción I, del REGLAMENTO. "'(.

l Av. Javier Barros Sierra No. Si!i Col. Lomas de St;t. Fe, Del. Alvaro Obregón, \1éxico, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00, 01800 22 6G 27 27, www.banobras.gob.rux

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Para ello, el FIDUCIARIO procederá a elaborar el convenio de extinción y a concentrar los recursos remanentes en la tesorería de BANOBRAS, con excepción de aquellos que hubieren sido aportados por el Gobierno Federal, los cuales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Lo anterior, previa deducción de honorarios y gastos.

Asimismo, la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos de BANOBRAS, en su carácter de unidad responsable, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la formalización del convenio de extinción del presente contrato, deberá solicitar a través del sistema de control y

tnnsparencia de lldcicomisos de la SHCP la baja de la clave de registro del FIDEICOMISO.

VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notillcaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizar{m por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asep1re su recepción) en los don1icilios sit-,'llientcs:

EL FIDEICOMITENTE

El FIDUCIARIO

El FIDEICOMISARIO

Av . .Javier Ban-os Sierra # 515 Piso 6, Colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal O 1219, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

Av. Javier Barros Sierra # 515 Piso 3, Colonia Lomas de Santa F c. Código Postal 01219, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

Av . .Javier Barros Sierra # 515 Piso 5, Colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal 01219, Delegación Alvaro Obregón, México, Distrito Federal.

VIGÉSIMA CUARTA.- LEYES APLICABLES. JURISDICCIÓN Y COMPETEl'JCIA.- Par<t su interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción ele los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciado al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Una vez leído y <tprobado en sus términos el FIDEICOMISO, se firma en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a los 11 días de octubre de 20 L'l, quedando un ejemplar en poder del FIDEICOMITENTE, dos en poder del FIDUCIARIO y uno en poder del FIDEICOMISARIO.

Av. Javier Barros Sierra No . .515 Col. Lomas de SLa. Fe, Del. A.ivaro Obregón, México, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00, 01800 22 66 27 27, wvvw.banobras.goh.mx

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POR EL FIDEICOMITENTE

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1 -- UC~JUAN ROBLES MARTIN~-­

SUBDIRECTOR DE FINANCIAMIENTO A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

POR EL FIDUCIARIO

POR EL FIDEICOMISARIO

OJARQUEURA DE FINANZAS

A''· Javier B;m:os Sierra :t\o . .515 CoL Lomas de Sta. Fe, Del. Álvaro Obregón, \léxico, D.F., C.P. 01219 Conmutador: (55) 52 70 12 00,01800 22 GG 27 27, wvvw.banobras.gob.mx

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ANEXO FIDEICOMISO NÚMERO 2207.- "FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A MUNICIPIOS".

HONORARIOS DEL FIDUCIARIO.- El FIDUCIARIO percibirá en concepto de honorarios la cantidad mensual de ;)219,167.00 M.l\. (Doscientos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado, en el entendido de que su cobro cotncnzará a devengarse a partir de que las sun1as aportadas al patrimonio del propio Fideicomiso alcancen um ei1ra superior a $1 O' 000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N .)

Bajo las sig1Iientes condiciones de cobro:

a) La i~lCturación se ckctuará por n1cs vencido y será pagada dentro de los cinco días de recibida la Lrctura.

b) El monto indicado en la cláusula Décima Octava del Contrato de Fideicomiso y del presente Anexo se actualizará anuahncntc de eon1ónnidad con el incremento del Índice '\'acional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Ceogralla, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera cclebrar convenio modilicatorio alg·uno al · FIDEICOMISO, IMstando para ello el consentimiento maniJCstado por escrito de la Dirección de Finanzas de BANOBRAS y del FIDUCIARIO y la notilicación respectiva al FIDEICOMITENTE.

e) El FIDEICOMITENTE autoriza al FIDUCIARIO para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO el monto de los honor<trios correspondientes.

d) En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDEICOMITENTE con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no 1nayor a 15 días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes de pago del FIDUCIARIO.

EL Ptu<:SE!\:TE ANEXO FOR:\1A P.-\RTE I:\ITE(;H/\:\"TE DEL COl\THATO DE FIDEJC0\1ISO P(IBLICO DE ADivll.\"lSTHACIÓN Y PACO DEI\'OMINADO 2207 "FONDO DE APOYO A :víll:\'ICJPIUS", QUE CELEBRAN POH l"NA PARTE, EL BANCO :\ACIO:'>lAL DE OBHAS Y SERVICIOS Pr'iBLICOS, S.t\.C., 1:\STI'JTCI<)N DE BA:\TA DE Df:-'iARROLLO, El\ Sí 1 CAIV\CTEH DE FIDEICO:vllTE?\TTE Y FJDEICO\ifiSAlUO, Y POR IA OTRA, EL BA:'\CO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS P(iBUCOS, SOCIEDAD NACIONAL DE ClU::nrro, II\STITCCJ().\" DE BA:\CA DE DESARROLLO, EN S\l C.\IÜCTLR DE INST!TilCI(>:-J Fllll CIAJ(JA, CON FECHe\ 11 m: OCTI 'BRF m: 201:3, QI'E CONSTA EN 21 FOJAS (TILES, INCLI'YENDO ¡::STA.

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