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Ayacucho, junio del 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS GEOLOGÍA Y CIVIL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERIA DE MINAS “ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS” DOCENTE : DR. MG. ING. CIRO BACA GUTIÉRREZ CURSO : CONCESIONES MINERAS (MI-340) TEMA : ANALISIS DEL TEXTO UNICO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA INTEGRANTES : LAURENTE PALOMINO, Mauser ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

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Ayacucho, junio del 2010UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBALDE HUAMANGAFACULTAD DE INGENIERA DE MINAS GEOLOGA Y CIVILDEPARTAMENTO ACADMICO DE INGENIERIA DE MINASESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE INGENIERA DE MINAS

DOCENTE : DR. MG. ING. CIRO BACA GUTIRREZ CURSO : CONCESIONES MINERAS (MI-340) TEMA : ANALISIS DEL TEXTO UNICO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA INTEGRANTES : LAURENTE PALOMINO, Mauser RIVEROS SULCA, Arturo SOSA NUEZ, Fredi

AYACUCHO PER2010

DEDICADO:A los grandes hombres Mineros que se esforzaron por hacer de esta ciencia de ingeniera, la ms fascinante de su gnero.

INTRODUCCIONComo es sabido, en la actualidad el Estado con el propsito de recaudar Recursos Econmicos para la realizacin de sus fines es que hace necesaria la inversin privada, una de esas inversiones es la de dar en concesin una porcin del territorio peruano que posee Recursos Minerales sean estos metlicos o no metlicos a personas naturales o jurdicas (nacionales o extranjeras); Con la condicin de que estas no se encuentren determinadas por la libre voluntad de las partes sino que estas estn enmarcadas dentro de la Ley General de Minera , la cual seala de manera taxativa (limita) tanto los derechos como las obligaciones que le corresponden a las partes (Estado y concesionario). Es por ello que una de las obligaciones que le corresponde a todos los concesionarios es el pago que se realiza por el Derecho de Vigencia y que su incumplimiento es causal de extincin de la concesin, esta es una de las obligaciones principales y obligatorias que la ley impone al concesionario.Es por ello que en el presente trabajo se abarcar de manera exhaustiva las obligaciones que debern de cumplir los titulares de las concesiones en sus diferentes modalidades (Concesin de beneficio, de labor general y transporte minero), de la misma manera se esboza las obligaciones de los concesionarios comunes y los de agrupamiento.

PRESENTACIN DEL TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIACONCESIONES MINERAS "Entindase por Concesin al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, la exploracin y explotacin de determinadas zonas consideradas mineras o la prestacin de determinados servicios generales y de transporte por un plazo establecido". SISTEMAS DE AMPARO.- Las concesiones mineras se otorgan con el objeto especfico de que en ellas se lleve a cabo una actividad de exploracin, desarrollo y explotacin que redunde en provecho no solo del concesionario en particular, sino de toda la colectividad as como del Estado que es titular del dominio originario de la riqueza minera. Las concesiones mineras no se otorgan con un fin puramente especulativo para que el concesionario se beneficie con el trabajo de sus vecinos o colindantes o con el alza de un determinado metal. Todo esto puede ocurrir y de hecho ocurre en la prctica, pero el empresario minero para gozar legtimamente de estos beneficios debe trabajar sus concesiones. En otras palabras debe explotarlas dentro de un plazo prudencial. En doctrina se define a los sistemas de amparo como el conjunto de obligaciones que el Estado impone al concesionario y cuyo incumplimiento provoca, en principio la extincin o prdida de la concesin. Tradicionalmente existen los siguientes grupos de amparo:

PATENTE O CANON.- Sistema de amparo por el pago de una patente o canon, generalmente en forma anual. Este fue el sistema que introdujo el Cdigo de 1901 y que mantuvo el Cdigo de 1950, hasta su derogatoria formal en Junio de 1971 y sustitucin por la Ley general de Minera, Decreto Ley 18880.SISTEMA DE AMPARO POR EL TRABAJO.- Este sistema rigi en el Per durante la vigencia de las ordenanzas de minera (1785-1900) e incluso dispositivos coloniales anteriores. Dicho sistema fue restaurado por el gobierno militar en 1960 y consagrado con el Decreto Ley 18880. El Decreto Legislativo 109, vigente entre el 1ro de Setiembre de 1981 y el 14 de diciembre de 1991, mantuvo en forma algo ms atenuada el sistema de amparo por el trabajo con la obligacin de pagar el canon pero sin causal de extincin por falta de pago. En la doctrina, de acuerdo al sistema de amparo por el trabajo, el concesionario debe acreditar que est desarrollando una actividad minera. Existen varias modalidades de amparo para el trabajo. Las principales son la inversin mnima en la fase de exploracin y la produccin mnima en la fase de explotacin. El TUO mantiene formalmente vigente el sistema de amparo por el trabajo a travs del sistema de produccin con un valor mnimo de venta al cabo de un periodo de 8 aos. Sin embargo debe mencionarse que el actual rgimen, al igual que los precedentes, tambin conserva la obligacin a cargo del concesionario de efectuar un pago anual para mantener vigente la concesin. Este pago ahora se denomina Derecho de Vigencia. De manera que en rigor el actual sistema es una combinacin de amparo por el trabajo y de un pago anual con las caractersticas que tambin sern examinadas.DERECHO DE TRAMITACION.- Al formularse el petitorio de la concesin, el solicitante (segn la antigua terminologa) debe acreditar el pago de una suma por Derecho de Tramitacin. En el caso de petitorio de una concesin minera la suma es el equivalente al 10% de la UIT. En el caso de petitorio de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero la suma tambin asciende al mismo porcentaje con arreglo a los artculos, inc. 1 y 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S N 018-92-EM).DERECHO DE VIGENCIA.- El antiguo canon territorial o de superficie, conforme se ha indicado, ahora se denomina Derecho de Vigencia y con arreglo al artculo 39 del TUO (tal como fue modificado por el Decreto Legislativo 868) comienza a pagarse en el momento que se formula el petitorio de la concesin minera. La tasa a pagar es de US$ 2.00 por ao y por hectrea otorgada o solicitada para las sustancias metlicas y no metlicas, y de US$ 1.00 tambin por ao y por hectrea, tratndose de los pequeos productores mineros. A partir del ao siguiente al que se formula el petitorio, y as sucesivamente, el derecho de vigencia se paga entre el 1 de enero y el 30 de Junio cada ao. El incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia durante dos aos consecutivos constituye causal de caducidad (una de la formas de extincin), en cumplimiento del Art. 59 del TUO en su texto modificado por el Decreto Legislativo 868. De acuerdo al segundo prrafo del artculo 59 es del caso omitirse el pago del derecho de Vigencia en un ao; tal omisin podr regularizarse junto con el pago y acreditacin el ao siguiente dentro del plazo previsto en el artculo 39; es decir entre el primero de Enero y el 30 de junio. El tercer prrafo del mismo artculo seala que en todo caso el pago se imputa al ao anterior vencido y no pagado.La obligacin de pago del derecho de vigencia y de la penalidad en su caso, subsiste an en la eventualidad de que se produzca una controversia judicial sobre la validez de una concesin, debindose continuar con el pago de las obligaciones pecuniarias de la concesin a fin de mantenerla vigente. En aplicacin del artculo 54 de TUO el accionante queda tambin sujeto al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias en los plazos de Ley mientras dure el juicio, bajo pena de abandono de la instancia respecto de la concesin en litigio. El accionante deber acreditar el pago. Concluida la controversia el litigante vencido podr solicitar el reembolso de las cantidades que hubiere pagado.El suscrito interpreta el segundo y tercer prrafos del articulo 39 en el sentido de que si no se paga el Derecho de Vigencia en el ao que corresponde tal omisin podr ser regularizada durante el primer semestre del ao siguiente, pagando el Derecho de Vigencia correspondiente al ao vigente y al anterior, derivada de la confusa redaccin del segundo y tercer prrafos, seria que la omisin se regulariza pagando el Derecho de Vigencia en el primer semestre del ao siguiente, pago que se imputa al anterior, con lo que el concesionario siempre podra arrastrar el pago de un ao, configurndose de hecho una prorroga permanente de un ao para cancelar lo adeudado. El suscrito considera que esa segunda interpretacin no es vlida.

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO NO VINCULADAS A LA VIGENCIA DE LA CONCESION.Conforme se indic en el acpite precedente hay un conjunto de obligaciones legales que deben ser cumplidas por el concesionario, pero cuyo incumplimiento origina una sancin distinta de la extincin del derecho minero, tal como se analizar ms adelante. Dichas obligaciones son las siguientes:EJECUTAR LABORES MINERAS CON TECNICAS ADECUADAS.- El artculo 48 del TUO establece que los titulares de actividades mineras deben ejecutar las labores propias de las mismas con sistemas, mtodos y tcnicas que tiendan al mejor desarrollo de dichas actividades, sujetndose a las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental aplicables a la minera. Deben evitarse en lo posible daos a terceros, quedando el titular obligado a indemnizarlos en el caso de perjuicio. Este dispositivo es de una gran importancia, al establecer que el concesionario debe sujetarse a patrones tcnicos de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de sus labores. Guillermo Garca Montufar, considera que se establece una situacin especfica de responsabilidad objetiva, en otras palabras, producido el dao como consecuencia de las labores mineras, el perjudicado solo tiene que probar la relacin de causa a efecto entre el dao causado y la actividad minera ejecutada para que se configure la obligacin de indemnizar. Administrativamente las solicitudes para determinar daos y perjuicios, en opinin del suscrito, deben ser conocidas en primera instancia por la Direccin General de Minera. Conforme al inciso 2) del artculo 94 del TUO, pueden ser materia de recurso de revisin ante el Consejo de Minera, que debe resolver tales reclamos en segunda y ltima instancia administrativa. Cabe la accin contenciosa administrativa, al amparo del artculo 157 del TUO, contra la resolucin del Consejo de Minera. Dicha accin se interpone ante la Corte Superior de Lima; sin perjuicio del reclamo administrativo y/o judicial por los daos y perjuicios, el concesionario est obligado al pago de las multas que establecen los respectivos reglamentos.LIBRE ACCESO DE LA AUTORIDAD MINERA.- Con arreglo al artculo 49 del TUO los titulares de actividades mineras estn obligados a facilitar, en cualquier tiempo, el libre acceso de la autoridad minera para la fiscalizacin de sus obligaciones conforme a ley. Esta es una clara manifestacin del carcter pblico del Derecho Minero, en cuanto que la autoridad no se puede impedir de ejercer una funcin fiscalizadora en resguardo de la Ley. El artculo 49 del TUO no contiene una sancin especfica, debiendo aplicarse para los casos de incumplimiento y/o violacin el inciso 1) del artculo 101 del TUO.PRACTICAS VACACIONALES.-Conforme al artculo 51 del TUO, los titulares de actividades mineras estn obligados, dentro de sus posibilidades, a que los alumnos de ingeniera en las especialidades de Minas, Metalurgia, Geologa, Industrial y Qumica realicen sus prcticas vacacionales en sus centros de trabajo. Satisfecha las vacantes de las especialidades indicadas, las vacantes podrn ser cubiertas por universitarios de otras especialidades. No hay sancin especfica para el incumplimiento de esta obligacin.

DEVOLUCION DE MINERALES POR ACTIVIDAD MINERA SIN TITULO.- El artculo 52 del TUO establece que las personas que, sin derecho ttulo alguno, extraigan sustancias minerales estarn obligadas a devolver al estado los minerales indebidamente extrados o su valor, sin deduccin de costo alguno, y sin perjuicio de la accin judicial a que hubiere lugar. Esta no es propiamente una obligacin sino ms bien una sancin por el ejercicio indebido de la actividad minera. No puede haber una actividad minera sin concesin ni concesionario. Cabria agregar que el ejercicio indebido de la actividad minera tambin puede constituir una modalidad agraviada del delito de usurpacin previsto y penado en los artculos 202 y 204 del Cdigo Penal.DEVOLUCION DE MINERALES POR INTERNAMIENTO EN CONCESION VECINA.- El artculo 53 del TUO dispone que el titular de actividad minera, en el ejerci de sus labores propias, no podr introducirse en concesin ajena sin permiso de su titular. En este caso queda obligado a paralizar sus trabajos y a devolver al damnificado el valor de los minerales extrados, sin deducir costo alguno, y adems pagar una indemnizacin si hubiere causado dao. En el caso de que la internacin en la concesin ajena exceda de 10 metros, medidos perpendicularmente desde el plano que limite el derecho invlido, el internarte deber pagar dobladas las sumas antes referidas. En este caso, al igual que en el anterior, ms que una obligacin, la ley establece una sancin con su respectivo agravante- para quien se interne en un derecho minero ajeno. No cabe actividad minera sin concesin, pero el concesionario no puede ir ms all de los lmites de su derecho. En cualquier caso, sin perjuicio de la sancin, el intrnate se expone a una accin judicial de ndole civil e incluso a una penal conforme a lo indicado en el prrafo anterior.TRABAJO EN UNA CONCESION DE TERCEROS.- En el caso de que un titular de derecho minero ejecute trabajos en una concesin de terceros, facultado por la autoridad minera, est obligado a entregar al concesionario o titular de esa concesin, los minerales que extraiga as como a indemnizarle por los daos que le pueda haber ocasionado (artculo 55 del TUO).OBLIGACIONES DE PROTECION AMBIENTAL.- Tales obligaciones estn sealadas en el Titulo Dcimo Quinto del TUO sobre medio ambiente. El reglamento para la Proteccin Ambiental de la Actividad Minero-Metalrgico Aprobado por el D. S. No 016-93-EM del 26 de Abril de 1993, reitera que la autoridad competente en materia de proteccin ambiental es el sector de Energa y Minas (artculo 226 del TUO y artculo 2 del Reglamento). (Las obligaciones ambientales ms relevantes sern examinadas en un acpite aparte).CADUCIDAD.- Produce la caducidad de la concesin de beneficio el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos aos consecutivos (art. 59 TUO sustituido por el art. 5 del D. Ley. 868)[footnoteRef:2]. [2: ]

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIATITULO PRIMERO: ACTIVIDADES MINERAS Y FORMAS DE EJERCERLAS CAPITULO ICATEO Y PROSPECCIONArtculo 1: El cateo es la accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin por medio de labores elementales.La prospeccin es la investigacin conducente a determinar areas de posible mineralizacin, por medio de indicadores qumicos y fsicos, medidas con instrumentos y tcnicas de precisin.(Definiciones, decreto legislativo N 109) EL cateo tambin es la bsqueda de la mineralizacin, que estas se pueden dar en zonas de de cambio de coloracin de las rocas (contacto), tambin se puede encontrar en los meandros de los ros, lagunas, etc. Pero la prospeccin viene a ser los trabajos mecanizados para deducir el mineral probado, probable y la reserva para saber si es econmicamente econmico o no.

Artculo 2: el cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no se podrn realizar por terceros en reas donde existen concesiones mineras, en reas no admisin a denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo permiso del titular o propietario segn sea el caso.Es prohibido el cateo y prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico; salv autorizacin previa de la entidad competente.(Artculo 18, decreto legislativo N708). Solo el ministerio de energa y minas solo podr autorizar reas de no admisin de denuncios, al instituto geolgico minero y metalrgico INGEMMET, por un plazo de dos aos con la finalidad que realice trabajos de prospeccin minera regional, respetando derechos adquiridos y reas a zonas arqueolgicas del pas, que estas reas no pueden comprender ms de 100,000 hectreas

CAPITULO II COMERCIALIZACIONArtculo 3: La comercializacin de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no requiere el otorgamiento de una concesin.(Artculo 20, ltimo prrafo decreto legislativo N708) Las actividades mineras estatales, con excepcin de la comercializacin, sern ejercidas por la empresa minera del Per directamente, pero no podrn ejercer actividades de industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el presidente de la repblica, ministros, etc. Tambin los rganos descentralizados con dependencias del sector publico nacionalArtculo 4: los productos minerales comprobadas a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra apersonas no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales.(Artculo 38, decreto legislativo N708). Las personas que extraigan sustancias sin derecho alguno, devolver al estado los minerales indebidamente extrados, sus valores sin deducir costo algunos y sin perjuicio de la accin judicial a que hubiere lugarArtculo 5: Desde fuerza de ley al decreto supremo N005-91-EN/VMM, sobre libre comercializacin del oro.Declara la libre comercializacin del oro en bruto o semi-elaborado, as como el obtenido como producto directo de un proceso minero o metalrgico(Artculo 23, decreto legislativo N708) La concesin de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros o plantas de beneficio, as mismo que la comercializacin y transporte de minerales es libre interna y externamente.

CAPITULO III OTRAS ACTIVIDADESMINERASArtculo 6: El estado puede declarar por ley expresa, la reserva de ciertas sustancias minerales de inters nacional.(Artculo 5, decreto legislativo N109). Pero solo las sustancias radioactivas dejan de estar reservadas para el estado y, por tanto, podrn ser materia de actividad privada minera.Artculo 7: las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurdicas nacionales o extranjeras, a travs del sistema de concesin.(Artculo 8, decreto legislativo N109). Pero la explotacin y explotacin deben ajustarse a las siguientes disposiciones: Que las aguas utilizadas en el procedimiento y descarga de minerales deben ser en lo posible reutilizadas total o parcialmente. Las explotaciones a cielo abierto deber adoptarse medidas que garanticen la estabilidad del terreno. Toda explotacin minera con uso de explosivos cerca de comunidades o centros poblados deben ser adecuados para no provocar el impacto del ruido, polvo y vibraciones.

TITULO SEGUNDOCONCESIONESCAPITULO I CONCESIONES MINERASArtculo 8o.- La exploracin es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, Posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.La explotacin es la actividad de extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento. Desarrollo es la operacin que se realiza para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento. Artculo 9o.- La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesin minera siguen su condicin de inmueble aunque se ubiquen fuera de su permetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacin de las accesorias. Son partes integrantes de la concesin minera, las labores ejecutadas tendientes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estn aplicados de modo permanente al fin econmico de la concesin. Artculo 10o.- La concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.Artculo 11o.- La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensin de 100 hectreas, segn el Sistema de Cuadrculas que oficializar el Ministerio de Energa y Minas. Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas. El rea de la concesin minera podr ser fraccionada a cuadrculas no menores de 100 hectreas. Para el efecto, ser suficiente la solicitud que presente el titular de la concesin. Artculo 12o.- Cuando dentro del rea encerrada por una cuadrcula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios slo comprendern las reas libres de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas. Artculo 13o.- Las concesiones mineras que se otorguen a partir de 15 de diciembre de 1991, se clasificarn en metlicas y no metlicas, segn la clase de sustancia, sin superposicin ni prioridad entre ellas. La concesin minera podr ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto ser suficiente la declaracin que formule su titular. Artculo 14o.- En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley No 21419, el Decreto Legislativo No 613, y la stima disposicin complementaria de la Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo No 653, no podrn establecerse concesiones no metlicas ni prrrogas de concesiones no metlicas, sobre reas agrcolas intangibles, ni en tierras rsticas de uso agrcola, sin considerar entre stas ltimas a los pastos naturales. Tratndose de reas urbanas o de expansin urbana, se otorgar el ttulo de la concesin, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial. Para este efecto, si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta das naturales siguientes a la presentacin de la solicitud, se dar por aprobada la misma. Artculo 15o.- La concesin no metlica de sustancias salinas, hasta la primera transformacin del producto, est sujeta al presente captulo, quedando su aprovechamiento y comercializacin regulados por las disposiciones sobre la materia. Artculo 16o.- Las sustancias radiactivas dejan de estar reservadas para el Estado y, por tanto, podrn ser materia de actividad privada minera.

La minera juega un papel importante y trascendental en nuestra historia por el gran potencial de recursos naturales que poseemos por ello representa una prosperidad futura. El mineral se encuentra en las entraas de la tierra tiene valor econmico por ello es comercializable, mediante inversiones y trabajos de extraccin y mejoramiento. Para ello se tiene que seguir un conjunto de procesos para su extraccin y su mejoramiento. El proceso inicial en la bsqueda de un yacimiento mineral ubicando las anomalas geolgicas en la corteza terrestre. (Cateo y prospeccin) La etapa de la exploracin que se desarrolla con tcnicas avanzadas. En esta etapa se hace el perfil del yacimiento. La etapa de la explotacin que consiste en la extraccin del contenido en el yacimiento mineral. La etapa de desarrollo que consiste en toda operacin que se realizan para la obtencin de minerales. Antes de efectuar algn trabajo hay que asegurarse de la propiedad del terreno y que no haya tenido denuncios. En caso que no haya sido denunciado el terreno hay que solicitar un petitorio a la institucin encargada de la admisin de petitorios mineros que es el registro pblico de la minera. Esta institucin tiene la facultad de entregar una concesin a su titular. Para que haga posible este pedido de petitorio el titular deber cumplir un conjunto de requisitos que pide el registro pblico de la minera. El rea que est denunciando el titular debe estar entre 100 hectreas como mnimo y como mximo 1000hectareas, salvo en el dominio martimo de comprende de 100 a 10000 hectreas. segn el tipo de mineral que pueden ser metlicos o no metlicos. No debe haber denuncios anteriores en dicha rea o cuadricula. El rea de denuncio deber estar limitado por una poligonal cerrada y a coordenadas (UTM). No se podrn hacer denuncios en reas agrcolas, areas urbanas o de expansin urbana, en areas de reservas naturales y estratgicos.

Cerro de Pasco

CAPITULO IICONCESIONES DE BENEFICIOArtculo 17o.- Beneficio es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparacin Mecnica. - Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinacin.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores. Artculo 18o.- La concesin de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos. (Artculo 20o, inciso b), Decreto Legislativo No 708). El conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Ttulo, para su realizacin slo ser necesaria la solicitud acompaada de informacin tcnica y una Declaracin de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorizacin correspondiente ser expedida por la Direccin General de Minera.

La concesin de beneficio otorga a su titular el derecho de realizar un conjunto de procesos para su aprovechamiento del mineral. Una vez que el mineral es sacado de la corteza terrestre es necesario darle un tratamiento para aumentar su pureza debido a que el mineral extrado no es siempre comerciable en el estado en que se encuentra , aun no posee un valor de mercado. Por ello se realizan un conjunto de procesos fsicos, qumicos o fsico- qumicos. Los procesos que se realizan son los siguientes. Concentracin: Consiste en el tratamiento metalrgico esto se hace al mineral para aumentar su proporcin o ley por tonelada. Fundicin: Consiste en que el mineral concentrado es llevado a altas temperaturas para poder eliminar la mayor cantidad de impurezas. Refinacin: Es un proceso de purificacin del metal. (Hilo)

CAPTULO IIICONCESIONES DE LABOR GENERALArtculo 19o.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios. Artculo 20o.- La concesin de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o ms concesiones mineras. Artculo 21o.- En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de stas corresponder al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario.

La concesin de labor general otorga a su titular el derecho de prestar servicios auxiliares de uno o ms concesiones. Para una actividad minera es necesario y muy importante de prestar servicios auxiliares para una buena operacin minera tales como: Ventilacin Desage Isaje (extraccin)CAPTULO IVCONCESIONES DE TRANSPORTE MINEROArtculo 22o.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrn ser: Fajas transportadoras; Tuberas; o, Cable carriles. La Direccin General de Minera, con informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y opinin del Consejo de Minera, podr agregar nuevos sistemas a esta definicin. Artculo 23o.- La concesin de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinera o en uno o ms tramos de estos trayectos.

La concesin de de transporte minero otorga a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte en su concesin. El transporte minero es todo sistema que es utilizado en las diferentes labores de una mina que es utilizado para el transporte continuo de productos minerales. Para transporte de minerales existen diferentes mtodos y son los siguientes: Fajas transversales (cintas) Tuberas Cable carriles

TITULO TERCEROEL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA Artculo 24o.- El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepcin, todas las actividades en la industria minera. Artculo 25o.- El Ministerio de Energa y Minas slo podr autorizar reas de no admisin de denuncios, al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico --INGEMMET, por plazos mximos de dos aos calendarios, con la exclusiva finalidad que dicha Institucin realice trabajos de prospeccin minera regional, respetando derechos adquiridos y reas colindantes a las zonas arqueolgicas del pas. Cada una de estas reas no podr comprender ms de cien mil (100,000) hectreas. INGEMMET, bajo responsabilidad, pondr a disposicin del pblico a ttulo oneroso, los estudios que contengan la informacin contenida en sus trabajos de prospeccin regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al trmino del cual stas quedarn de libre disponibilidad con las excepciones siguientes: a) La Agencia de Promocin de la Inversin Privada- PROINVERSIN o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podr encargarse del proceso de promocin de la inversin en todo o parte de dichas reas, cuando dentro del plazo de dos aos sealado en el primer prrafo del presente artculo as lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolucin suprema; establecindose el mecanismo de compensacin de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las reas incorporadas tendrn la condicin de reas de no admisin de denuncios y/o petitorios y se mantendrn como tales en funcin al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesin minera. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, otorgar las concesiones mineras respecto de dichas reas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opcin, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opcin minera dentro del plazo de dos aos (2) de emitida la resolucin suprema indicada, las reas respectivas sern declaradas de libre disponibilidad. b) PROINVERSIN o quien haga sus veces, podr solicitar al Ministerio de Energa y Minas la incorporacin en el proceso de promocin de la inversin la extensin de hasta cien mil (100 000) hectreas de acuerdo a los estudios tcnico- econmicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promocin, respetando derechos adquiridos. Estas reas incorporadas tendrn la condicin de reas de no admisin de denuncios y/ o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesin minera. c) La incorporacin a que se refiere el prrafo anterior se aprobar por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) aos. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opcin minera dentro del plazo previsto en las bases, las reas sern declaradas de libre disponibilidad. Artculo 26o.- Cuando organismos o dependencias del Sector Pblico Nacional adquieran por cualquier ttulo concesiones otorgadas a particulares, debern sacarlas a remate en subasta pblica, dentro de los tres meses siguientes a la adquisicin. Si no se presentaran postores sern declaradas de libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para el efecto establece la presente Ley. Artculo 27o.- Las actividades mineras estatales, con excepcin de la comercializacin, sern ejercidas por la Empresa Minera del Per directamente y/o a travs de filiales o subsidiarias. Artculo 28o.- Los precios de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinacin de los productos minerales sern los correspondientes para cada producto, de acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales. A falta de cotizaciones internacionales representativas, el precio de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinacin, se fijar siguiendo las normas internacionales usuales. Artculo 29o.- En las adquisiciones y/o servicios de tratamiento y/o refinacin por el mercado nacional de productos minerales que se exportan, el valor a pagarse por dichos productos ser calculado de conformidad con el artculo anterior. En el caso de adquisiciones se deducirn los gastos y normas que ocasionara el colocar los productos en el mercado internacional. Artculo 30o.- La importacin de productos minerales requeridos por el mercado nacional se regir por las modalidades y precios del mercado internacional. La reexportacin de los productos minerales se sujetar, igualmente, a lo establecido en el artculo 28.

TITULO CUARTOPERSONAS INHABILES PARA EJERCER ACTIVIVAD MINERAArticulo 31:no podrn ejercer actividades en la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el presidente de la repblica, los miembros del poder legislativo y el poder judicial, los ministros del estado y los funcionarios que tengan este rango, el contralor general, los procuradores generales de la repblica y los funcionarios y empleos del sector energa y minas nombrados o asignados a la alta direccin al consejo de minera, a la direccin general de minera, direccin de fiscalizacin minera, a los rganos regionales de minera y al registro pblico de minera .Tampoco podr ejercer actividades de la industria minera el personal del organismo dependencias del sector pblico nacional y organismos pblicos descentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que realicen actividad minera. A todos aquellos que cumplen esta funcin de trabajo, se denomina personas inhbiles. Artculos 32: en el territorio de su jurisdiccin no podrn ejercer actividades de la industria minera, las autoridades polticas y los miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales. En el lugar donde se encuentran las autoridades polticas y los miembros de las fuerzas armadas y fuerzas policiales, no podrn ejercer actividades en la industria.Artculos 33: no podrn ejercer actividades de la industria minera, el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de las personas indicadas en los artculos anteriores. ningn familiar de las personas inhbiles ya antes mencionadas, no podrn ejercer actividades de la industria minera.Artculo 34: la prohibicin en los artculos precedentes, no incluye el ejercicio de las actividades mineras relacionadas con derechos obtenidas con anterioridad a la eleccin o nombramiento de las personas comprendidas, ni los que adquieren por herencia o por legado con posterioridad a la eleccin o nombramiento, ni los que conyugue lleve al matrimonio. La nulidad de las concesiones mineras, se realiza cuando son formuladas por personas inhbiles. No ejercen ningn miembro familiar de las personas antes mencionadas, que adquieren por herencia, ni los cnyuges que lleven al matrimonio.Artculo 35: la adquisicin de la integridad o parte de la concesin que realicen las personas a que se refieren los artculos 31 al 33, es nula, y lo adquirido pasara al estado sin costo alguno. La nulidad ser declarada por jefe del registro pblico de minera, de oficio o de peticin de partes, cuando el expediente se encuentre sujeto a la jurisdiccin administrativa. Inscrito el titulo de la concesin, podr interponerse accin contencioso-administrativa ante el poder judicial, dentro del plazo de 30dias. todas las concesiones que han sido adquiridas por personas inhbiles, es nula, y debido a este pasara al estado sin costo alguno. La nulidad es declarada por el jefe del registro pblico de minera. Inscrito el titulo de concesiones podr interponerse a accin contencioso-administrativa ante el poder judicial, y dentro del plazo de 30 das.(Acto ilegal que se comete ante la ley)Artculo 36: los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas a la actividad minera, no podrn adquirir para s, concesiones en un radio de diez kilmetros de cualquier punto del permetro que encierre el rea en donde se ubiquen las condiciones de las personas a las cuales estn vinculadas, autorizacin expresa del titular. Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del impedido. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de plazo de noventa das de efectuada la publicacin del aviso, o de la notificacin, a que se refiere el artculo 122 de la presente ley. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho en el plazo antes sealado desaparecer el impedimento. las personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad minera, no podrn adquirir para s, en un radio de 10 kilmetros de cualquier punto del permetro del rea donde se ubique la concesin. Las personas afectadas tiene el derecho a sustituirse en el expediente, dentro de un plazo de 90 das la publicacin del aviso, si no se hiciese sete derecho en el plazo antes sealado desaparecer el impedimento.CONCLUSIONES El Derecho Minero tiene un carcter Pblico, puesto que aflora en la facultad que tiene el Estado de ejercer vigilancia y control permanente sobre los titulares de derechos mineros. Por ello, la autoridad minera podr visitar, para fines de fiscalizacin, en cualquier momento las oficinas e instalaciones de los concesionarios. Estos tienen la obligacin de permitir las visitas de los funcionarios que designe la autoridad minera. A esta corresponde fijar la oportunidad de la visita, que se har a cualquier seccin o instalacin En las concesiones mineras, se hace referencia a la produccin mnima anual, ya que si se da la concesin minera se da el derecho de vigencia que es el pago del concesionario (pago por petitorio de concesin). En el caso que no cumpliera con la produccin mnima anual se le impondr una penalidad por incumplimiento de la produccin minera. Tambin aquellos titulares de la actividad minera que empezaron la explotacin y dejaron de producir, pagarn el derecho de vigencia y se le impondr una penalidad. (La penalidad consiste en abonar el dinero por el petitorio minero por el ao y hectreas). Se produce la caducidad de las concesiones de labor general y transporte minero el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos aos consecutivos

BIBLIOGRAFIALIBROS: BELAUNDE MOREYRA, Martn. Derecho Minero y Concesin. Editorial San Marcos. Lima 1998.

MARTINEZ, Flix. Derecho Minero y de Energas. Hunuco 1996.

GARCIA MONTUFAR, Guillermo. Derecho Minero Comn. Grafica Horizonte. Lima -1999.

BASADRE AYULO. Jorge. Derecho Minero Peruano. Tercera Edicin. Lima. Per.

OPO ODAR, Hernn. Derecho Minero Editora fecal. Edicin 1998. Lima-Per.

SUAREZ POZO, Miguel T.U.O de la ley general de la minera

INTERNET:

www.http/: minem.gob.pe.

www.http/: altavista.com.pe.

www.http/: monografas.com.pe.

www.http/: encarta.com.pe

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