CONSENTIMIENTO Y SECRETO PROFESIONAL.pptx

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado es la informacin que el mdico entrega al paciente cundo ste va a ser sometido a alguna intervencin. Explicando los efectos , riesgos y beneficios que traera consigo la intervencion.OBJETIVO

elpaciente, es decir la obligacin de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados mdicos. LEY N 26842

Ley N 26842El derecho al consentimiento informado apareci legalmente en el Per en el ao 1997 con la dacin de la Ley General de Salud, Ley N 26842. En el artculo 4 de la Ley se dispuso queNinguna persona puede ser sometida a tratamiento mdico o quirrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darloA partir del ao 1997,el Ministerio de Salud incluy el derecho al consentimiento informado en sus normas institucionales; as, en las Normas de Planificacin Familiar aprobada por la Resolucin Ministerial N 465-99-SA/DM del ao 1999.Definicin

Es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el paciente est imposibilitado, con respecto a una atencin mdica, quirrgica o algn otro procedimiento; en forma libre voluntaria y consciente, despus que el mdico u otro profesional de salud competente le ha informado de la naturaleza de la atencin se firma en un documento, por el paciente , su representante legal y el profesional responsable.El derecho al consentimiento informado en la Ley General de Salud

El derecho al consentimiento informado est dispuesto en el artculo 15.4 de la Ley N 26842, el cual fue modificado por la Ley N 29414 esta modificacin se produjo en setiembre del 2009, doce aos despus de la dacin de la Ley N 26842.Consecuencias de su inobservanciaPara llegar al punto de la inobservancia, se debe mencionar que el consentimiento informado es un presupuesto y elemento que ya integra laLEX ARTISen la praxis mdica; o dicho de otro modo, se produce una inobservancia a la lex artis cuando se acta sin el consentimiento del paciente.

La realidad del consentimiento informado en la prctica mdica peruana

El consentimiento informado es mucho ms que un permiso concedido por el paciente para realizarle un determinado procedimiento; es ms que un acto formal de carcter documental. Es un proceso progresivo, gradual de informacin y confianza, donde el mdico da la potestad al paciente de decidir, tras recibir toda la informacin necesaria el rumbo que tomarn las decisiones diagnsticas y/o teraputicas.

El consentimiento informado es un proceso donde el mdico otorga, en un dilogo, informacin y explicacin (porque no son lo mismo) en lenguaje simple, comprensible, acerca del procedimiento que se quiere realizar. Realidad vs IlusinLos mdicos an no estn totalmente convencidos sobre la necesidad, o la pertinencia, de permitir que los pacientes participen en el proceso de tomar decisionesHay un inters real de los mdicos en explicar y compartir sus conocimientos, en un matiz simple, con sus pacientes?

consentimiento informadoprocedimientos invasivos procedimientos quirrgicosteraputicodiagnsticoSecreto Profesional Secreto profesional deber de actuar de manera ticaSe presenta presenta cuando un profesional decide si presta los servicios solicitados o no

DISPOSICIN DEL COLEGIO MEDICO PERUANO

El Colegio Mdico del Per ha regulado el secreto mdico en su Cdigo de tica Mdica en los siguientes trminos:

. el mdico tiene el deber de guardar el secreto profesionalbrinda al acto mdico su caracterstica de confianza y garanta en la relacin mdico-paciente de reserva y discrecinEl secreto mdico concierne tanto al ejercicio de la profesin mdica en forma de empleo pblico o bajo contrato de derecho privado. EL SECRETO MDICO COMO DERECHO DE LOS/LAS PACIENTES,

]El secreto mdico es un derecho de los/las pacientesel secreto mdico salvaguarda la intimidad del/la pacienteel o la paciente tiene derecho a que toda informacin relacionada a su estado de saludEl derecho de los/las pacientes al secreto mdico, fue consagrado por la Asamblea Mdica Mundial en su 34 Asamblea Mdica MundialDerecho al secreto

, [Toda la informacin identificable del estado de salud condicin mdica, diagnstico y tratamiento de un paciente los descendientes pueden tener derecho al acceso de la informacin que prevenga de los riesgos de salud.La informacin confidencial slo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explcito o la ley prev expresamente eso. Se puede entregar informacin a otro personal de salud que presta atencinslo en base estrictamente de necesidad de conocer, a menos que el paciente de un consentimiento explcito Derecho al secretoToda la informacin identificable del estado de salud, condicin mdica, debe mantenerse en secreto hasta la muerte.

Clases de secreto mdico

Consiste en la negacin total de cualquier tipo de revelacin, no admite excepciones.

variante del anterior, ampla el conocimiento a otro mdico/a o auxiliar de un hecho de su profesin

El Secreto Mdico Absoluto: Secreto Mdico Compartido25Secreto Mdico Relativo 20Aceptado por la legislacin de los pases latinoamericanos, admite la revelacin a personas o entidades determinadas del hecho conocido o informacin obtenida por el/la mdico.Constituyen ejemplos tpicos de justa causa legales:* El caso de enfermedades infectocontagiosas o trasmisibles, infecciones de transmisin sexual en perodo de contagio, VIH/SIDA, certificado mdico en caso de infortunios laborales. El fundamento es la proteccin de la salud pblica.Cabe preguntarse si en los casos vinculados al mbito laboral debe tener acceso a la informacin mdica el empleador sea pblico o privado? Desde nuestro punto de vista, el acceso de la informacin mdica debe limitarse a los responsables de la vigilancia de la salud mdica.La comisin de delitos de accin pblica cometidos en agravio del/ la paciente que conozca el/la facultativo/a al prestar los auxilios de su profesin. La obligacin de denuncia del hecho o informacin que goza de la proteccin del secreto mdico se encuentra regulada en la legislacin comparada. El mdico que brinda atencin mdica a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de trnsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, est obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competenteArticulo 30 de la Ley General de SaludEn este artculo, el ordenamiento legal peruano prev la obligacin de denunciar ante la autoridad competente

El artculo 30 de la LGS dispone que los profesionales de la salud deben denunciar aquellas evidencias de delito, violencia, o indicio de aborto

El artculo 30 de la LGS dispone que los profesionales de la salud deben denunciar aquellas evidencias de delito, violencia, o indicio de aborto

El artculo 30 de la LGS as redactado, presentara una incoherencia e incompatibilidad con la legislacin que regula y garantiza el secreto mdico