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    EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO

    DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL TIEMPOToma de decisiones y elaboración de legislación en la integración europea

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    La presente publicación ha sido elaborada por la Secretaría General del Consejo y estádestinada a fines exclusivamente informativos. No supone responsabilidad alguna delas instituciones de la UE ni de los Estados miembros.

    Para más información sobre el Consejo Europeo y el Consejo, puede consultar elsiguiente sitio Internet:www.consilium.europa.euo ponerse en contacto con el Servicio de Información al Público de la Secretaría Generaldel Consejo:Rue de la Loi/Wetstraat 1751048 Bruxelles/BrusselBELGIQUE/BELGIË

     Tel: +32 (0)2 281 56 50Fax +32 (0)2 281 49 [email protected]/infopublic

    Puede consultarse más información sobre la Unión Europea en www.europa.eu.

    Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2016

    Print ISBN 978-92-824-5274-5 doi:10.2860/44756 QC-04-15-219-ES-CPDF ISBN 978-92-824-5315-5 doi:10.2860/98144 QC-04-15-219-ES-N

    © Unión Europea, 2016Se autoriza la reutilización a condición de que se mencione la fuente.

    © Archives nationales (France); © Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: BattyFischer; © Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: Théo MeyPara toda reutilización de este material, debe obtenerse el permiso directamente deltitular del derecho de autor.

    Fotografía de portada: Monasterio de los Jerónimos en Lisboa (Portugal), el 13 de di-

    ciembre de 2007, día en que se firmó allí el Tratado de Lisboa

    Printed in Luxembourg

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    EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO

    DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL TIEMPOToma de decisiones y elaboración de legislación en la integración europea

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    ©Photothèque de la Ville de Luxembourg. Photo: ThéoMey 

    «El Consejo de Ministros tiene una función que incluye la coordina-

    ción y la mediación. Se encuentra en la interfaz entre dos soberanías:

    una supranacional y otra nacional. Debe defender los intereses de

    la Comunidad del mismo modo que los intereses de cada uno de los

    Estados, y encontrar un equilibrio que sea justo para ambos».

     Alocución del canciller Konrad Adenauer en la primera sesión del Consejo

    Especial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Luxemburgo, 8 de

    septiembre de 1952)

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    < En las dos páginas anteriores:

    El canciller Adenauer (primera fila, en el centro) y otros ministros subiendo las escaleras delHôtel de Ville de Luxemburgo para

    asistir a la reunión inaugural del Consejo Especial (8 de septiembre de 1952)

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    Enero 2016  |  ES  |  EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL TIEMPO  5

    ÍNDICE

    Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    1. El Consejo Europeo1.1. El Consejo Europeo en los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.1. Los primeros pasos en la sucesión de cumbres de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.2. El Acta Única Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.1.3. El Tratado de Maastricht . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.1.4. Los Tratados de Ámsterdam y Niza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161.1.5. El Tratado de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.2. El presidente del Consejo Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201.2.1. Reuniones del Consejo Europeo tras el Tratado de Lisboa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.2.2. Cumbres del Euro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    1.2.3. Reuniones bilaterales y multilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    2. El Consejo de la Unión Europea2.1. El Consejo de la Unión Europea en los tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272.1.1. Los primeros tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272.1.2. La «crisis de la silla vacía» y el compromiso de Luxemburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312.1.3. El Tratado de Fusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322.1.4. El Tratado de Maastricht . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332.1.5. El Tratado de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332.2. Preparación de los trabajos del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    2.2.1. El Coreper . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352.2.2. Los comités y grupos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372.2.3. La Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    3. AnexosI. Los tratados de la UE: principales reformas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41II. El proceso de ampliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45III. Cronología de conferencias en la cumbre, Consejos Europeos y Cumbres

    del Euro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47IV. Evolución del sistema de votación en el Consejo de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57V. Los secretarios generales del Consejo de la UE y la evolución

    de la Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

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    «Todos y cada uno de los países deben salir victoriosos de las negociacio-

    nes. (…) Como presidente del Consejo Europeo escucharé atentamente a

    todo el mundo y velaré por que nuestras deliberaciones sean fructíferas

    para todos. Se ha debatido mucho sobre el perfil del futuro presidente,

    pero solo hay un perfil posible: el del diálogo, la unidad y la acción».

    Discurso de aceptación de Herman Van Rompuy (izquierda) tras su nombramien-

    to como primer presidente permanente del Consejo Europeo (19 de noviembre de

    2009)

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    < En las dos páginas anteriores:

    La UE, galardonada con el Premio Nobel de la Paz de 2012 por haber «contribuido durante más de seis décadas a la promoción

    de la paz y la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa», Oslo (Noruega), el 10 de diciembre de 2012.

    De izquierda a derecha, los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento Europeo, Herman Van Rompuy, José

     Manuel Barroso y Martin Schulz, aceptan el galardón en nombre de todos los ciudadanos de la UE.

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    INTRODUCCIÓN

    El presente folleto esboza los orígenes y la historia del Consejo Europeo y el Consejode la UE a través de los tratados de la UE, desde los comienzos en París hasta el Tratadode Lisboa. Lo hace desde las perspectivas jurídica y política. Está dirigido a las personasinteresadas por la historia de la integración europea, y, en particular, a los académicos,investigadores y profesionales de los medios de comunicación.

    El Consejo Europeo y el Consejo de la UE, también denominado el Consejo (deMinistros) o —de manera informal— el Consejo de la UE, son dos actores clave en elproceso de toma de decisiones de la UE. No deben ser confundidos con el Consejode Europa, organización cultural y de defensa de los derechos humanos con sede enEstrasburgo. Los trabajos y las decisiones del Consejo Europeo y del Consejo de la UEafectan a la vida de todos los ciudadanos europeos y tienen repercusiones que van

    mucho más allá de las fronteras de Europa.

    El Consejo Europeo, integrado por los jefes de Estado o de Gobierno y presidido porun presidente a tiempo completo, establece la orientación política y las prioridades delos trabajos de la UE. Sus orígenes se remontan a las cumbres de jefes de Estado o deGobierno, la primera de las cuales se celebró en febrero de 1961 en París. El ConsejoEuropeo se creó en diciembre de 1974, y se convirtió en institución de la UE graciasal Tratado de Lisboa. A lo largo de esta larga historia el Consejo Europeo ha desem-peñado un papel decisivo en la integración europea. Su historia refleja la de la UniónEuropea en su conjunto, con sus políticas, sus ambiciones, sus crisis y sus progresos.

    El Consejo de la UE, integrado por representantes de los Estados miembros y presididoen la mayoría de los casos por un representante del Estado miembro que ejerce lapresidencia rotativa de seis meses, examina, negocia y adopta la legislación de la UE ycoordina las políticas. En la mayoría de los casos, codecide con el Parlamento Europeo.Los procesos de toma de decisiones, que son a veces complejos en una Unión de28 Estados miembros, se han ido haciendo cada vez más transparentes y abiertos alpúblico.

    Política y administrativamente, existe una estrecha relación orgánica entre el Consejo yel Consejo Europeo. Sin embargo, el Consejo Europeo no es simplemente una prolon-

    gación del Consejo ni tampoco es el Consejo en un nivel superior. Cada uno tiene supropia función diferenciada dentro de la arquitectura institucional de la UE.

    Si después de leer este folleto desea profundizar en la historia del Consejo Europeo yel Consejo de la UE o si desea consultar los documentos conexos, puede hacerlo ennuestra página web y a través de nuestros archivos (1).

    (1) www.consilium.europa.eu/es/documents-publications  — Se invita a los lectores a consultar, enparticular, una serie de tres folletos y carteles históricos que se pueden descargar desde el sitio web

    del Consejo: «El Consejo Europeo — cincuenta años de conferencias en la cumbre» (diciembre de2011); «El Consejo de la Unión Europea — 1952-2012: Sesenta años de actividad legislativa y toma dedecisiones» (julio de 2013); y «Una Unión de Derecho: de París a Lisboa — Secuencia histórica de los

     Tratados de la Unión Europea» (marzo de 2012).

    http://www.consilium.europa.eu/es/documents-publicationshttp://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications

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    Cumbre de los días 10 y 11 de febrero de 1961 en París (Francia)

    1. EL CONSEJO EUROPEO

    1.1. EL CONSEJO EUROPEO EN LOS TRATADOS

    1.1.1. Los primeros pasos en la sucesión de cumbres de la UEAunque el foro que los reúne no se convirtió en una institución formal de la UE hasta2009, los jefes de Estado o de Gobierno han sido fundamentales para el nacimiento yposterior desarrollo de la integración europea.

    Los dirigentes de los seis Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón ydel Acero (CECA) se reunieron los días 19 y 20 de febrero de 1957 en París, por invita-ción del presidente del Consejo de Ministros francés, D. Guy Mollet, para resolver lasdificultades pendientes de los proyectos de Tratados de Roma.

     Tras la entrada en vigor de dichos tratados (1958), el presidente Charles de Gaulle pro-puso que siguieran celebrándose reuniones al más alto nivel. Organizó entonces enParís, en febrero de 1961, la primera cumbre de jefes de Estado o de Gobierno de losseis Estados miembros de las Comunidades Europeas.

    La finalidad de esa primera cumbre era «buscar los medios adecuados para organizaruna cooperación política más estrecha» (2). Una cumbre permitía superar el marcocomunitario y abordar grandes temas no regulados por los Tratados de París y Roma,como ciertos aspectos de las relaciones con terceros Estados.

    (2) Comunicado de prensa de la cumbre.

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    En la cumbre celebrada en Bonn en julio de 1961, los seis Estados miembros examina-ron la idea de una cooperación política más profunda, y declararon lo siguiente: «los

     jefes de Estado o de Gobierno (…) han decidido (…) celebrar reuniones a intervalosregulares, con objeto de comparar puntos de vista, concertar sus políticas y decidirposiciones comunes, a fin de favorecer la unión política de Europa (…)» (3).

    Pese a esta ambición, los avances hacia la unión política sufrieron varios reveses, enparticular con el fracaso de los «Planes Fouchet» (4) de 1961 y 1962, los desacuerdos de1963 y 1967 acerca de la primera ampliación y la «crisis de la silla vacía» de 1965 y 1966,cuando Francia decidió no participar en las reuniones del Consejo o de sus órganos.

    En este difícil clima político, los jefes de Estado y de Gobierno interrumpieron sus reu-niones hasta mayo de 1967, fecha en que la cumbre de Roma brindó la ocasión de ce-lebrar oficialmente el décimo aniversario de la firma de los Tratados de la ComunidadEconómica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

    Se creó así una nueva dinámica que permitió relanzar la Comunidad en la cumbrede La Haya, en diciembre de 1969, cumbre en la que, por primera vez, participó laComisión. Las decisiones que se tomaron durante esta cumbre sentaron las bases, enparticular, para la adopción de una decisión por la que se dotó a la Comunidad de re-cursos financieros propios, para la puesta en marcha de la cooperación en política ex-terior (la cooperación política europea que se inició con el primer «Informe Davignon»)y para la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Con este conjunto de me-didas se «completó, profundizó y amplió» la Comunidad. Los tres nuevos miembrosfueron invitados a participar en la cumbre convocada en París en octubre de 1972,antes de su adhesión oficial, en enero de 1973.

    En la cumbre de Copenhague de diciembre 1973 se dispuso que se celebrarían cum-bres siempre que fuera necesario. Un año después, en la cumbre de París de diciem-bre de 1974, organizada por el presidente Valéry Giscard d’Estaing, se creó el ConsejoEuropeo y se definieron sus funciones.

    Se encomendó al Consejo Europeo la función de examinar «la necesidad de adoptarun planteamiento global de los problemas internos que plantea la construcción euro-pea y de los problemas a los que Europa ha de hacer frente en el exterior» (5). Esta fun-ción explícitamente política constituyó una innovación con respecto a la naturalezaprincipalmente técnica y económica que había tenido la construcción europea desde

    1957, y le añadió una nueva dimensión. A partir de ese momento, los jefes de Estado yde Gobierno, acompañados por los ministros de Asuntos Exteriores, pasaron a reunirse«tres veces por año y cada vez que resulte necesario» (6).

    (3) Comunicado de prensa de la cumbre.

    (4) Christian Fouchet presidió la comisión que se había creado durante la cumbre de París de febrero de1961 para analizar los problemas de la cooperación europea, comisión a la que los jefes de Estadoy de Gobierno encargaron, durante la cumbre de Bonn de julio del mismo año, que «les presentara

    propuestas acerca de los medios que permitiesen dar lo antes posible un carácter estatutario a launión de sus pueblos» (comunicado oficial, Bonn, 18 de julio de 1961).

    (5) Comunicado de prensa de la cumbre de París.

    (6) Comunicado de prensa de la cumbre de París.

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    Consejo Europeo de los días 10 y 11 de marzo de 1975 en Dublín (Irlanda)

    La primera reunión del Consejo Europeo se celebró en Dublín en marzo de 1975. ElConsejo Europeo iba a ser en adelante un elemento políticamente fundamental parael desarrollo del proyecto europeo, pese a que hubo que esperar una década para quetuviese una base jurídica en los tratados.

    El Consejo Europeo se convirtió pronto en el foro donde se resolverían las crisis apa-rentemente irresolubles, el crisol en el que cobrarían forma soluciones duramente al-canzadas y el motor político esencial para seguir avanzando hacia la integración.

    En los años ochenta, fue el Consejo Europeo el que permitió que Europa superase lassituaciones de impasse que se produjeron en relación con su presupuesto y la agricul-tura. La reunión del Consejo Europeo de Fontainebleau de junio 1984 fue un momen-to decisivo. En ella no solo se logró resolver esas cuestiones gracias a la adopción deun conjunto de medidas, sino que también se sentaron las bases para una mayor inte-gración, encargando a un comité ad hoc  (7) que presentara «sugerencias para mejorar

    el funcionamiento de la cooperación europea, tanto en el ámbito comunitario comoen el de la cooperación política» (8).

    Un año después, en junio de 1985, el informe de este comité se examinó en el ConsejoEuropeo de Milán. En esta reunión se decidió por mayoría convocar una ConferenciaIntergubernamental (CIG) para revisar los tratados, que se centraría en la creación deun mercado único, el funcionamiento de las instituciones comunitarias, la libertad demovimiento y la política exterior y de seguridad común.

    (7) Se trata del «Comité Dooge», a veces denominado «Comité Spaak II», por referencia al comité que seestableció en la Conferencia de Messina de 1955.

    (8) Consejo Europeo de Fontainebleau de junio de 1984, conclusiones de la Presidencia.

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    < Firma del Tratado de Maastricht en Maastricht (Países Bajos), el 7 febrero de 1992

    Aunque la CIG era una entidad distinta del Consejo Europeo, su composición y sus ca-racterísticas eran suficientemente similares para que su trabajo pudiera ser considera-

    do una prolongación de la voluntad de los jefes de Estado y de Gobierno de constituirel foro fundamental en el que se decidiese la naturaleza y el rumbo de la integracióneuropea.

    1.1.2. El Acta Única EuropeaLos resultados de los trabajos de la CIG fueron el centro de los debates del ConsejoEuropeo de Luxemburgo de diciembre de 1985. El acuerdo político alcanzado enLuxemburgo abrió el camino para la adopción del Acta Única Europea. El Acta ÚnicaEuropea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, agrupa en un solo documento lasmodificaciones introducidas en los tratados comunitarios y un texto relativo a la coo-peración en el ámbito de la política exterior.

    En un movimiento de adecuación a la realidad política, el Acta Única Europea esta-bleció en el Tratado, por primera vez, una base jurídica para el Consejo Europeo, con-sagrando así su existencia y definiendo su composición: «El Consejo Europeo estarácompuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así comopor el presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas. Estarán asistidospor los ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión. El ConsejoEuropeo se reunirá al menos dos veces al año».

    El Acta Única Europea no definió los poderes del Consejo Europeo, ni confirmó for-

    malmente su estatuto institucional. Sin embargo, ninguno de estos factores frenósu posterior contribución a los aspectos más importantes de la evolución posteriorde la construcción de Europa. Así, los pasos decisivos hacia la creación de la UniónEconómica y Monetaria (UEM) se dieron en varios Consejos Europeos, como el deHannover de junio de 1988.

    1.1.3. El Tratado de MaastrichtEl Consejo Europeo, reunido en Estrasburgo en diciembre de 1989, decidió que seiniciara en diciembre de 1990 una conferencia intergubernamental sobre la UEM. Enla reunión extraordinaria que celebró en Dublín en abril de 1990, el Consejo Europeo

    puso en marcha los preparativos de una conferencia intergubernamental relativa a launión política. Ambas conferencias intergubernamentales iniciaron sus trabajos para-lelamente al Consejo Europeo de Roma de diciembre de 1990. En el Consejo Europeode Maastricht, celebrado en diciembre de 1991, se alcanzó un acuerdo sobre el nuevotratado, denominado Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht, queregularía estos dos ámbitos en un mismo texto.

    El Tratado de Maastricht entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Creó la UniónEuropea, basada en un pilar comunitario ampliado, que abarcaba, entre otras cosas,la creación de la UEM, y dos nuevos pilares: la política exterior y de seguridad común(PESC) y la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior (JAI).

    En este Tratado se trató, además, la función del Consejo Europeo. Se oficializó la prác-tica de que el Consejo Europeo fuera presidido por el jefe de Estado o de Gobierno

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    del país que ocupase la Presidencia del Consejo. Por otra parte, en consonancia conla evolución de las funciones del Parlamento Europeo, se estipuló en el Tratado que elConsejo Europeo presentara al Parlamento un informe al término de cada una de susreuniones, además de un informe escrito anual sobre los progresos realizados por laUE.

    Por último, en el Tratado de Maastricht comenzaron a precisarse las atribuciones delConsejo Europeo: «El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para sudesarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales». Esta aclaración era a la vezamplia y concisa, enmarcando el papel desempeñado desde 1975: determinar una víapara el desarrollo de la propia Unión y establecer el marco político estratégico en elque las instituciones de la Unión debían trabajar. La ulterior definición de las grandesorientaciones de política económica por el Consejo Europeo sería otro de los aspectosen que se concretaría esta función.

    1.1.4. Los Tratados de Ámsterdam y NizaEl Consejo Europeo de Turín de marzo de 1996 encargó a la CIG la revisión del Tratadode Maastricht. En la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de Dublín de octu-bre del mismo año se dio un nuevo impulso a las negociaciones. Una vez resueltaslas cuestiones pendientes en el Consejo Europeo de Ámsterdam de junio de 1997, el

     Tratado de Ámsterdam se firmó el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayode 1999.

    El Tratado de Ámsterdam precisó las competencias del Consejo Europeo en el ámbitode la política exterior y de seguridad común: «El Consejo Europeo definirá los principiosy las orientaciones generales de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidoslos asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. (… Determinará)

    las estrategias comunes que la Unión deba aplicar en ámbitos en los que los Estadosmiembros tengan importantes intereses en común». El importante papel del ConsejoEuropeo en este ámbito de actuación se vio reforzado por los acontecimientos quese produjeron en la antigua Yugoslavia y se reflejó en sus reuniones de Pörtschach(reunión informal de jefes de Estado o de Gobierno, octubre de 1998), Colonia (juniode 1999) y Helsinki (diciembre de 1999). El Tratado de Ámsterdam instituyó el cargo deAlto Representante de la PESC, encargado de representar a la UE en la escena mundial,y se decidió que el secretario general del Consejo de la UE fuese también alto repre-sentante. Así, el entonces secretario general del Consejo, Jürgen Trumpf, se convirtióen el primer alto representante para la PESC, aunque solo ejercería este cargo durante

    unos meses. En el Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999 se nombró a JavierSolana secretario general del Consejo y alto representante. Solana asumió ambas fun-ciones en octubre del mismo año, después de su cese como secretario general de laOTAN.

     Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el Consejo Europeo de Tamperede octubre de 1999 se consagró a la creación de un «espacio de libertad, seguridad y

     justicia en la UE». En dicho Consejo Europeo se decidió aplicar una «política de asiloy migración común de la UE» y se sentaron las bases para importantes avances en elámbito de la cooperación policial y judicial, una ambición que cobró mayor urgenciatras los atentados terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos.

    En marzo de 2000, en su reunión extraordinaria de Lisboa, el Consejo Europeo estable-ció una estrategia destinada a aumentar la competitividad de la economía europea. Se

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    previó a tal fin, en particular, la instauración de un nuevo método abierto de coordi-nación a todos los niveles, en el que el Consejo Europeo desempeñase «una funciónde guía y coordinación más firme, para garantizar así una dirección estratégica máscoherente y un control efectivo de los trabajos». Se decidió entonces organizar cadaprimavera una reunión del Consejo Europeo dedicada al seguimiento de los trabajosen este ámbito.

    A partir de 1999, el Consejo Europeo inició un proceso de reforma, motivado en parti-cular por las perspectivas de ampliación de la UE. De este modo, tras los debates man-tenidos al respecto durante las reuniones del Consejo Europeo de Helsinki (diciembrede 1999), Gotemburgo (junio de 2001) y Barcelona (marzo de 2002), el Consejo Europeodio su aprobación en Sevilla, en junio de 2002, «a una serie de medidas concretas quepueden aplicarse sin modificar los Tratados a la organización y funcionamiento delConsejo Europeo (…) y del Consejo» (9). Estas medidas se referían a la preparación y larealización de los trabajos del Consejo Europeo y de sus conclusiones, y a la actuaciónconsecutiva a los mismos.

    En la Declaración no 22 aneja al Acta final del Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001,se estipula lo siguiente: «A partir de 2002, una reunión del Consejo Europeo por pre-sidencia se celebrará en Bruselas. Cuando la Unión cuente con dieciocho miembros,todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas» (10). Este Tratadose celebró al cabo de cuatro días de negociaciones, durante el Consejo Europeo deNiza de diciembre de 2000 (11). El difícil parto del Tratado de Niza impulsó una revisiónde los métodos de trabajo y la búsqueda de un proceso más amplio que un cónclavediplomático de jefes de Estado o de Gobierno.

    Mediante la Declaración de Laeken, adoptada por el Consejo Europeo en diciembre de

    2001, se decidió convocar una Convención sobre el futuro de Europa. El proyecto detratado constitucional que la Convención entregó al presidente del Consejo Europeoen julio de 2003 sirvió de base para los trabajos de la CIG convocada en octubre de2003; el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa sefirmó el 29 de octubre de 2004.

    Sin embargo, ante el resultado negativo de los referendos celebrados en Francia y losPaíses Bajos, el Tratado no se ratificó en 2005. Ante este fracaso, los jefes de Estado yde Gobierno adoptaron, durante la reunión del Consejo Europeo de junio de 2005,presidida por Luxemburgo, una declaración que instauró un periodo de reflexión de

    un año. En la Declaración de Berlín que los jefes de Estado y de Gobierno adoptaroncon motivo del cincuentenario de los Tratados de Roma, atendiendo a lo que se ha-bía acordado en el Consejo Europeo de junio de 2006 celebrado bajo Presidencia deAustria, se expresó el objetivo «de dotar a la Unión Europea de fundamentos comunesrenovados de aquí a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009». En el ConsejoEuropeo de junio de 2007, bajo Presidencia de Alemania, se acordó el mandato deuna conferencia intergubernamental encargada de modificar los tratados existentes.

    (9) Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002, conclusiones de la Presidencia.

    (10

    ) El Consejo Europeo de Salónica, que tuvo lugar en junio de 2003, es el último que se celebró fuerade Bruselas. Todas las reuniones posteriores se identifican por la fecha y la presidencia, en lugar de laubicación (hasta el Tratado de Lisboa, que estableció una presidencia permanente).

    (11) No ha habido, hasta la fecha, Consejo Europeo más largo que el de Niza.

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    El tratado resultante de los trabajos de esta conferencia se firmó en Lisboa el 13 dediciembre de 2007.

    1.1.5. El Tratado de LisboaEste nuevo tratado de reforma sustituyó al proyecto de Tratado por el que se estableceuna Constitución para Europa. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introduciendo

    modificaciones tanto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado deRoma) como en el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht). El nombre de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se sustituyó en dicha ocasión por el de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    El objetivo del Tratado de Lisboa era mejorar la eficacia de las instituciones de la UEy hacerlas más democráticas. Entre los destacados cambios que introdujo figuran laconsolidación de la personalidad jurídica de la UE y la creación de una Presidenciaestable del Consejo Europeo, con un presidente elegido por sus miembros para unperiodo de dos años y medio, renovable una vez. Además, el Tratado instituyó la fi-gura del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad(nombrado para un periodo de cinco años y que, en virtud de dicho cargo, presidiríatambién las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y sería vicepresidente de laComisión Europea) y un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Este tratado am-plió asimismo los poderes del Parlamento Europeo. Para el Consejo, se introdujo una

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    nueva norma de doble mayoría, aplicable a partir del 1 de noviembre del 2014 (véaseel anexo IV), aplicable a un mayor número de ámbitos que la norma anterior. La Cartade los Derechos Fundamentales de la UE pasó a ser jurídicamente vinculante, y, porprimera vez, se dio a los Estados miembros un marco jurídico para la retirada de la UE(artículo 50 del TUE). Asimismo, el Consejo Europeo quedó autorizado para decidir—por mayoría simple— convocar una CIG para modificar los tratados.

    El Tratado de Lisboa no se concibió como un texto autónomo, de modo que, en 2010y 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea versiones consolidadas delos tratados, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa.

    El Tratado de Lisboa otorgó oficialmente al Consejo Europeo el estatuto de instituciónde la UE. Con ello se confirmó la separación que ya existía entre él y el Consejo de laUE, de modo que quedó sujeto a todas las disposiciones aplicables a las institucio-nes de la UE. Esto significa, por ejemplo, que, en los raros casos en que adopta actos

     jurídicos vinculantes, debe respetar la base jurídica prevista por el Tratado, y que susactos son susceptibles de recurso ante el Tribunal de Justicia. El día de la entrada envigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, en su condición de nueva institución,culminó el proceso de abandono del carácter informal de las cumbres dotándose deun Reglamento interno (12).

    Dentro de la arquitectura institucional de la UE, el Consejo Europeo ocupa una po-sición especial como institución estratégica y política. Define el rumbo que ha deseguir la Unión, así como sus prioridades y sus estrategias políticas y económicas. ElConsejo Europeo, sin embargo, «no ejercerá función legislativa alguna» (13), dejando alParlamento Europeo, al Consejo de la UE y a la Comisión Europea el ejercicio de susrespectivas funciones en el proceso legislativo.

    Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo ha estado im-plicado en todas las grandes decisiones adoptadas por la UE para hacer frente a losdesafíos internos e internacionales en los ámbitos económico, financiero y monetario,en materia de asilo e inmigración, ampliación, cooperación para el desarrollo y relacio-nes internacionales. Desde el principio, sus decisiones y su liderazgo han contribuidoa promover la integración europea, cosa que ha resultado de capital importancia entiempos de crisis.

    (12) Véase el DO L 315 de 2.12.2009, p. 51.

    (13) Versión consolidada del TUE, artículo 15, apartado 1 (DO C 326 de 26.10.2012, p. 23).

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    Herman Van Rompuy 

     Sala de reuniones del Consejo Europeo

    Donald Tusk 

    Ceremonia conmemorativa del traspaso de

     poderes de Herman Van Rompuy a Donald

    Tusk como presidente del Consejo Europeo

    (1 de diciembre de 2014)

    1.2. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO

    La función estratégica que el Tratado de Maastricht asignaal Consejo Europeo, confirmada por el Tratado de Lisboa,requiere que sus trabajos sean preparados y guiados poruna presidencia más estable y permanente de lo que podría

    ofrecer la presidencia de turno del Consejo. Por esa razón,en una de sus innovaciones más importantes, el Tratadode Lisboa instituyó el cargo de presidente del ConsejoEuropeo, con un mandato de duración determinada y atiempo completo.

    Las funciones (14) del presidente del Consejo Europeo sonpresidir y dinamizar la labor de este; garantizar la prepara-ción y la continuidad de sus trabajos, y facilitar la cohesióny el consenso. El presidente debe presentar un informe alParlamento Europeo después de cada reunión del ConsejoEuropeo. También representa a la UE en el exterior, juntocon el alto representante y/o el presidente de la ComisiónEuropea, según la ocasión (15). El Consejo Europeo y su pre-sidente son asistidos por la Secretaría General del Consejo,aunque el presidente también tiene su propio gabinete.

    En una reunión informal celebrada el 19 de noviembre de2009, los 27 jefes de Estado o de Gobierno nombraron alentonces primer ministro de Bélgica, Herman Van Rompuy,primer titular de este cargo (16).

    La reunión del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de di-ciembre de 2009 fue la última presidida por el presidente oprimer ministro del Estado miembro que ejerce la presiden-cia de turno del Consejo de la UE, que en aquella ocasiónfue el entonces presidente del Gobierno de Suecia, FredrikReinfeldt, en virtud de disposiciones transitorias (17).

    (14) Artículo 15, apartado 6, del TUE.

    (15) Véase también la sección 1.2.3 sobre las reuniones bilaterales ymultilaterales.

    (16) En la misma reunión, Catherine Ashton (Reino Unido) fue nombradaalta representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política deSeguridad y vicepresidenta de la Comisión Europea. (Fue altarepresentante antes que vicepresidenta)

    (17) Entre los Estados que se adhirieron a la Unión en 2004 y 2007, sololos jefes de Estado o de Gobierno de Eslovenia y de la RepúblicaCheca han tenido ocasión de presidir el Consejo Europeo comorepresentantes de sus respectivos países.

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    Primera reunión formal del Consejo Europeo presidida por Herman Van Rompuy los días 25 y 26 de marzo de 2010

    La primera reunión presidida por Herman Van Rompuy fue un encuentro informal de jefes de Estado o de Gobierno en la Biblioteca Solvay de Bruselas el 11 de febrero de2010, durante la cual se debatió la futura dirección de las políticas económicas de laUE, y su primer Consejo Europeo formal tuvo lugar un mes después, los días 25 y 26 demarzo. Fue reelegido para un segundo mandato en la reunión del Consejo Europeo delos días 1 y 2 de marzo de 2012. El 1 de diciembre de 2014, Donald Tusk —entonces

    presidente del Gobierno de Polonia— sucedió a Herman Van Rompuy como presiden-te del Consejo Europeo (18).

    1.2.1. Reuniones del Consejo Europeo tras el Tratado de LisboaEn el Reglamento interno del Consejo Europeo, adoptado el 1 de diciembre de 2009,se establece que el Consejo debe reunirse dos veces cada seis meses, en principio enBruselas. Si los Tratados no disponen otra cosa, las decisiones se adoptan por consen-so. Desde el Tratado de Lisboa, varias decisiones operativas, tales como la elección delpresidente del Consejo Europeo, el nombramiento de la Comisión Europea y la desig-nación del alto representante, pueden adoptarse por mayoría cualificada.

    (18) Al mismo tiempo, la exministra italiana de Asuntos Exteriores, Federica Mogherini, fue nombrada altarepresentante y vicepresidenta de la Comisión Europea.

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    En la Cumbre del Euro se reúnen —al menos dos veces al año— los jefes de Estado ode Gobierno de los Estados miembros de la zona del euro, el presidente de la Cumbredel Euro y el presidente de la Comisión Europea. Actualmente, el presidente de laCumbre del Euro es Donald Tusk, quien también preside el Consejo Europeo. Aunquela coordinación de la política económica y fiscal de los Estados miembros de la zonadel euro se lleva a cabo principalmente en el Eurogrupo (21), los 19 jefes de Estado o

    de Gobierno de la zona del euro, reunidos en la formación de la Cumbre Euro, puedenproporcionar, debido a su amplio mandato nuevas orientaciones políticas en ámbitosque quedan fuera del alcance de los ministros de Hacienda. Con ello se facilita la coor-dinación de todas las políticas pertinentes necesarias para el buen funcionamiento dela UEM. En su caso, y al menos una vez al año, los dirigentes políticos de los Estadosmiembros no pertenecientes a la zona del euro que han ratificado el TECG tambiénparticipan en las reuniones de la Cumbre del Euro, que se preparan en el Eurogrupo.Dado que los asuntos de la zona del euro son política y económicamente importantespara todos los Estados miembros, también se debaten regularmente en las reunionesdel Consejo Europeo.

    1.2.3. Reuniones bilaterales y multilateralesDesde el Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo Europeo también representa ala UE en el exterior cuando se requiere dicha representación a nivel de jefes de Estadoo de Gobierno (22). En cuestiones relacionadas con la PESC de la UE, lo hace junto conel alto representante, y en las cumbres internacionales, por lo general junto con elpresidente de la Comisión Europea.

    Las reuniones internacionales en que el presidente representa a la UE comprendencumbres bilaterales y multilaterales organizadas por la UE y cumbres internacionales.

    Las cumbres bilaterales se organizan entre la UE y sus socios estratégicos. Estas cum-bres se celebran con regularidad, normalmente una vez al año, con países como Brasil,China, Japón, Rusia, Sudáfrica y los Estados Unidos. Las cumbres se celebran alternati-vamente en Bruselas y en el país de que se trate.

    Las cumbres multilaterales a nivel de la UE comprenden la Asociación Oriental, la UE-África, la UE-ASEM (Reunión Asia-Europa) y la UE-CELAC (Comunidad de Estados deAmérica Latina y el Caribe). Tradicionalmente, cuando ha correspondido a la UE ejercerde anfitrión de estas cumbres, se han celebrado en el Estado miembro que ocupabala Presidencia rotatoria del Consejo de la UE. Desde 2014, sin embargo, por lo general

    han sido organizadas y presididas por el presidente del Consejo Europeo, en Bruselas.Los participantes son los jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembrosde la UE, más el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europeay los jefes de Estado o Gobierno correspondientes de los países participantes.

    (21) El Eurogrupo es un órgano informal en el que los ministros de Hacienda de los Estados miembros dela zona del euro tratan cuestiones relacionadas con sus responsabilidades comunes respecto del euro.

    (22) Artículo 15 del TUE.

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    Herman Van Rompuy se dirige a la Asamblea General de las Naciones Unidas (25 de septiembre de 2014)

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    2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    2.1. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS TRATADOS

    2.1.1. Los primeros tratadosLa primera sesión del Consejo se celebró el 8 de septiembre de 1952 en el ayuntamien-to de Luxemburgo. Fue la segunda institución que empezó a funcionar, en virtud del

     Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Firmadoen París en 1951, este tratado creó un marco institucional que comprendía una AltaAutoridad, un Consejo Especial, una Asamblea y un Tribunal. La función principal delConsejo consistía en ejercer el control sobre las actividades de la Alta Autoridad a tra-vés de la emisión de dictámenes.

    Los ministros de Asuntos Exteriores y de Economía de los seis Estados miembros fun-

    dadores (Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y losPaíses Bajos) estuvieron presentes y la reunión fue presidida por el canciller alemánKonrad Adenauer, sobre la base de un sistema innovador que atribuía la presidenciadel Consejo a cada Estado miembro con una rotación de tres meses. Alemania fue elprimer país que asumió la Presidencia.

    Durante aquella sesión inaugural, el Consejo adoptó un reglamento interno y creó unasecretaría, nombrando a Christian Calmes, diplomático luxemburgués, secretario ge-neral del Consejo. Los ministros convinieron asimismo en un estatuto para los miem-bros de la Alta Autoridad y del Tribunal. Jean Monnet, presidente de la Alta Autoridad,

    relató lo que su institución había realizado hasta el momento y presentó su programade trabajo para los meses siguientes. El Consejo también debatió sobre las futuras rela-ciones de la Comunidad recién creada con países no miembros, en particular el ReinoUnido y los Estados Unidos, y con otras organizaciones internacionales.

    Durante toda la sesión inaugural del Consejo se insistió en la idea de que la Comunidaddel Carbón y del Acero constituía un primer paso en la senda de una mayor integra-ción europea, elemento que sirvió como punto de referencia en los discursos de am-bos presidentes. De este modo, el 10 de septiembre de 1952, los ministros de AsuntosExteriores celebraron una conferencia al margen del Consejo en la que adoptaron unaresolución por la que instaban a la Asamblea a que preparara un proyecto de Tratado

    para la creación de una Comunidad Política Europea, que debería integrar a un mayornúmero de miembros y ser de carácter más supranacional.

    La Comunidad Política Europea prevista nunca llegó a materializarse. Tan pronto comose decidió su creación, el proyecto de tratado de la Asamblea provocó debates públi-cos apasionados y largas discusiones diplomáticas. El 30 de agosto de 1954, cuando laAsamblea Nacional francesa se negó a ratificar el Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea de Defensa, que debía ser supervisado por la Comunidad Política Europea,ambos planes fueron progresivamente abandonados. En su lugar, los seis países eligie-ron seguir la vía de una progresiva integración económica.

    El 26 de junio de 1956, en Bruselas, una Conferencia Intergubernamental sobre el mer-cado común y Euratom creó un comité con objeto de iniciar las negociaciones de lo

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    Ceremonia de firma de los Tratados de la CEE y la CEEA en la Sala degli Orazi e Curiazi del Capitolio, en Roma (Italia), el 25 de marzo de

    1957 

    que llegaría a conocerse como los Tratados de Roma: los Tratados constitutivos de laComunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad de la Energía Atómica (CEEA),que entraron en vigor el 1 de enero de 1958. El comité estuvo presidido por Paul-HenriSpaak, ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica, y constituido por delegaciones de losseis países miembros de la CECA.

    Con estructuras institucionales similares a las de la CECA, las nuevas comunidadestambién comprendían cuatro instituciones: una Comisión, un Consejo y, compartidoscon la CECA, una Asamblea y un Tribunal. Sin embargo, el equilibrio de poder entrelos dos ejecutivos (el Consejo y la Comisión) se había desplazado notablemente, yel Consejo adquirió una función similar a la que aún desempeña hoy: la del órgano

    decisorio fundamental.

    Los dos nuevos Consejos celebraron una sesión inaugural conjunta en el Palais des Académies en Bruselas el 25 de enero de 1958. La sesión fue presidida por Victor Larock,ministro belga de Asuntos Exteriores. Estuvieron presentes asimismo los presidentesde los tres ejecutivos: Walter Hallstein (primer presidente de la Comisión Europea), PaulFinet (presidente de la Alta Autoridad de la CECA) y Enrico Medi (vicepresidente de laComisión Euratom).

    Había que tratar de un gran número de cuestiones de procedimiento, ya que los

    Consejos debían decidir sobre sus propios reglamentos internos, así como sobre losgastos iniciales de la Comunidad y el estatuto de los miembros de las dos Comisiones.Los ministros convinieron asimismo en instituir un Comité de Representantes

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    El Cercle Municipal de Luxemburgo, sede de las reuniones del Consejo Especial de la Comunidad Europea del Carbón y

    del Acero entre 1952 y 1967 

    Permanentes (Coreper), un Comité Económico y Social y una Asamblea. A diferenciade la triple creación institucional de las Comunidades, los Consejos refrendaron unarecomendación en la que se establecía que el «mismo cuerpo de funcionarios asumi-ría la secretaría de los tres Consejos» (23). Esto significaba que la entonces Secretaría delConsejo Especial de la CECA debería atender asimismo a las dos nuevas instituciones.

    Como sucedió en la sesión inaugural del Consejo Especial, en las alocuciones de losprincipales oradores destacó la idea de que estas dos nuevas Comunidades consti-tuían un paso hacia la creación de una Europa más integrada en los ámbitos político ysocial. En palabras del presidente de los Consejos, Victor Larock:

    «Los objetivos sociales están integrados en el Tratado de la Comunidad Económicaen su conjunto (…) pero si queremos que las personas en nuestros países y en todaEuropa se unan a las ideas que nos guían, son estos los objetivos que debemos teneren mente. ¿Qué interés tendría centrarse en mejorar la producción, el comercio y ellibre movimiento de capitales si el progreso económico no se empleara en beneficiode las personas?» [Alocución inaugural de Victor Larock, ministro de Asuntos Exterioresbelga y presidente en funciones de los Consejos en la sesión inaugural de los ConsejosCEE y CECA, celebrada en Bruselas, el 25 de enero de 1958 (anexo I, CEE EUR/CM/20f/58) (24).]

    (23

    ) Actas de la sesión inaugural de los Consejos de la CEE y la CECA, celebrada en Bruselas el 25 de enerode 1958 (CM2 20/1958).

    (24) Actas de la sesión inaugural de los Consejos de la CEE y la CECA, celebrada en Bruselas el 25 de enerode 1958, anexo I (CM2 20/1958), p. 4.

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    30 EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJ O DE LA UNIÓN EUROP EA A TRAVÉS DEL TIEMPO  |  ES  |  Enero 2016

    Cartel italiano, anunciando la firma de los Tratados de Roma

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    La «crisis de las sillas vacías»: entre el 1 de julio de 1965 y el 29 de enero de 1966, Francia se negó a asistir

    a las reuniones de los órganos de la Comunidad en Bruselas

    2.1.2. La «crisis de la silla vacía» y el compromiso de LuxemburgoLa necesidad de coordinar las actividades de las tres Comunidades surgió tan prontocomo se crearon en 1958, y hacia 1960 ya se discutía la fusión de los ejecutivos en todaslas instituciones. El Coreper mantuvo su primer debate sustantivo sobre la cuestión ennoviembre de 1960 (25). No obstante, las negociaciones presentaron algunas dificulta-des: el contexto político de los años 60 no era favorable a los compromisos, como lo

    muestra la primera crisis del proceso de integración, en particular, la ausencia de Franciade las reuniones del Consejo, lo que se dio en conocer como la «crisis de la silla vacía».

    El dinero y el poder fueron los motivos de los orígenes profundos de la crisis de la «sillavacía». En virtud de los tratados, dos asuntos fundamentales de la Comunidad tuvie-ron que ser acordados en 1965: la financiación de la política agrícola común (PAC) y elmayor uso de la mayoría cualificada en el Consejo.

    Los reglamentos sobre la financiación de la PAC iban a expirar en julio de 1965. Unaño antes, el Consejo y la CEE habían pedido a la Comisión que presentara una pro-puesta de financiación de la PAC para el periodo 1965-1970. El entonces presidente dela Comisión Europea, Walter Hallstein, aprovechó la oportunidad para proponer unarevisión global de las estructuras financieras de la CEE y de las responsabilidades de laAsamblea Parlamentaria y de la propia Comisión. La propuesta de la Comisión aboga-ba por la creación de un sistema de recursos propios para la Comunidad que de estemodo ya no dependería de las contribuciones nacionales de los Estados miembros.Hallstein propuso asimismo que se ampliaran las competencias de la Asamblea enmateria de presupuesto y se asignaran más responsabilidades a la Comisión.

    En paralelo a estas discusiones, las instituciones de la CEE se prepararon también parala tercera fase del periodo de transición con vistas a la creación de un mercado común.

    Prevista a partir del 1 de enero de 1965, la tercera fase de la creación del mercado interiorcontemplaba un uso más extendido en el Consejo de la votación por mayoría cualificada.

    (25) Acta resumida de la reunión restringida del Comité de Representantes Permanentes, celebrada enBruselas el 10 de noviembre de 1960 (CM2 1960 RP/CRS/2), p. 4.

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    Una Comunidad con recursos propios, una Comisión más fuerte y el uso generalizadode la mayoría cualificada se oponían a la visión de la futura integración europea delpresidente Charles de Gaulle. El 30 de junio de 1965, cuando el Consejo de la CEEse reunió para debatir las propuestas de la Comisión relativas a la financiación de laPAC la crisis alcanzó su punto culminante. Francia, representada por su ministro deAgricultura, Edgar Pisani, y su ministro de Hacienda, Valéry Giscard d’Estaing, manifestó

    claramente su desacuerdo con la Comisión y con los otros cinco Estados miembros. Aldía siguiente, el 1 de julio de 1965, el Gobierno francés llamó a París a su representantePermanente en Bruselas y anunció su intención de dejar de asistir a las siguientes reu-niones del Consejo, y de no participar en los trabajos del Coreper ni de otros comitésni grupos de trabajo del Consejo.

    La política de la «silla vacía» duró seis meses aproximadamente, hasta que concluyó araíz de una reunión especial del Consejo celebrada en Luxemburgo que duró cuatrodías (17-18 y 28-29 de enero de 1966). El 29 de enero de 1966, el Consejo realizó unadeclaración en la que se recogía que los seis Estados miembros habían alcanzado unacuerdo sobre las futuras relaciones entre la Comisión y el Consejo y la aplicación delvoto por mayoría cualificada. Este acuerdo se conoce con el nombre de compromisode Luxemburgo o reconciliación de Luxemburgo (26).

    Con arreglo a este compromiso, que posteriormente sería calificado de «acuerdo dediscrepancia», cuando un Estado miembro considerase que una decisión que debe-ría adoptarse por mayoría cualificada podría afectar a intereses nacionales vitales, elConsejo «se esforzaría por alcanzar, en un plazo razonable, soluciones que pudiesenser adoptadas por todos los miembros del Consejo, respetando sus intereses mutuos ylos de la Comunidad». Aunque Francia consideró que «en caso de tratarse de interesesfundamentales, se debería proseguir el debate hasta alcanzar un acuerdo unánime»,

    había «discrepancias en cuanto a lo que debería hacerse en caso de que este procesode conciliación no diera lugar a un acuerdo completo», según consta en el acta de lareunión.

    A menudo se considera que el compromiso de Luxemburgo tuvo un efecto negativoen el proceso de integración europea, ya que dio la oportunidad a los Estados miem-bros por separado de dejar en suspenso propuestas específicas y por tanto limitar la in-fluencia de la Comisión. No obstante, esta fama olvida a menudo la contribución esen-cial del compromiso: si bien pudo haber rebajado el ritmo del proceso de integracióncon respecto a las expectativas existentes, el compromiso permitió que el proceso si-

    guiera adelante, y así fue. Desde entonces los tratados constitutivos se han modificadoen cinco ocasiones. Cada modificación ha ampliado los ámbitos de competencia delas Comunidades y ha mejorado la apertura y la transparencia de los procedimientosempleados. Paralelamente, el número de países integrantes también se ha modificadoy a los seis miembros fundadores se han añadido otros veintidós Estados europeos, alo largo de siete ampliaciones.

    2.1.3. El Tratado de FusiónEl compromiso de Luxemburgo preparó el camino para resolver la cuestión de la coor-dinación de las actividades de las Comunidades y sus instituciones. Lo que se denomi-nó la fusión de los ejecutivos tuvo lugar diez años después de que se fundaran las tres

    (26) Actas de la reunión extraordinaria del Consejo de la CEE, celebrada en Luxemburgo los días 17 y 18 y28 y 29 de enero de 1966 (CM2 C/12/66).

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    Enero 2016  |  ES  |  EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL TIEMPO  33

    Comunidades. El Tratado de Fusión, también conocido como Tratado de Bruselas porla ciudad en la que fue firmado, entró en vigor el 1 de julio de 1967. Creó un Consejoúnico —el Consejo de las Comunidades Europeas— en sustitución del Consejo de laCECA y de los Consejos de la CEE y de la CEEA. Del mismo modo, instituyó una únicaComisión —la Comisión de las Comunidades Europeas— en sustitución de la AltaAutoridad de la CECA y de las Comisiones de la CEE y la CEEA. Las tres Comunidades ya

    compartían la Asamblea y el Tribunal.

    A pesar de la fusión de los ejecutivos no se procedió a la fusión de los tratados. CadaComunidad mantuvo su independencia jurídica y el Consejo siguió actuando de for-ma diferente en función de las competencias atribuidas a las instituciones por sus res-pectivos tratados constitutivos.

    2.1.4. El Tratado de MaastrichtEl Consejo recibió su nombre actual —Consejo de la Unión Europea— en noviembrede 1993, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht. Dicho tratado fue esencialpara el proceso de integración europea, ya que aportó una dimensión más política ala cooperación económica que ya era una realidad. El tratado es conocido principal-mente por establecer la Unión Europea y su estructura de tres pilares: la ComunidadEuropea (primer pilar), la política exterior y de seguridad común (PESC, segundo pilar),y la justicia y asuntos de interior (JAI, tercer pilar). Maastricht también preparó el terre-no para la creación de la Unión Económica y Monetaria europea (UEM) y la monedaúnica, el euro.

    El compromiso alcanzado por el Consejo Europeo en Maastricht entretejió con maes-tría las estructuras políticas preexistentes en el paño único de la Unión. El primer pilarreunió las tres Comunidades existentes y dio un mayor alcance político al proceso de

    integración económica; el segundo pilar siguió desarrollando la cooperación políti-ca europea, mencionada por primera vez en los tratados en el Acta Única Europea;y el tercer pilar se basó en la experiencia adquirida con el Acuerdo de Schengen y suConvenio de aplicación.

    La estructura de Maastricht en forma de pilares limitó la capacidad de la ComisiónEuropea, el Parlamento Europeo y el Tribunal Europeo de Justicia para influir en losnuevos ámbitos de actuación contenidos en el segundo y el tercer pilar, cuyo carácterintergubernamental concedió al Consejo una autoridad natural. No obstante, con arre-glo al primer pilar —la Comunidad Europea—, el Consejo experimentó por primera

    vez el concepto de «codecisión» con el Parlamento Europeo. Este procedimiento decodecisión, que el Tratado de Lisboa denominaría procedimiento legislativo ordinarioen diciembre de 2009, ha resultado tan crucial para el equilibrio de poderes entre lasinstituciones europeas que se ha convertido en el procedimiento estándar para losactos legislativos con arreglo a los tratados y se aplica en la mayoría de los ámbitos deactuación de la Unión.

    2.1.5. El Tratado de LisboaLos dos cambios importantes para el Consejo introducidos por el Tratado de Lisboaeran un nuevo sistema de votación por mayoría cualificada y el principio de rotaciónde su Presidencia en base a grupos de tres, que trabajan juntos durante períodos de 18meses para llevar a cabo una agenda común.

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    Bélgica formó parte del primer trío de Presidencias, un sistema introducido por el Tratado de Lisboa, y presidió

    las sesiones del Consejo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010

    La idea era que los grupos de tres aumentaran la coherencia temporal dejando espa-cio al mismo tiempo a la diversidad de intereses nacionales, los estilos de liderazgo ylas prioridades políticas. El llamado grupo ESBEHU (España, Bélgica y Hungría) fueronlas primeras Presidencias que trabajaron en trío, entre el 1 de enero 2010 y el 30 de

     junio de 2011, después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

    Los Tratados de Ámsterdam y Niza ya habían aumentado ampliamente el alcance dela votación por mayoría cualificada (27). Después del Tratado de Lisboa, la votación pormayoría cualificada se convirtió en el procedimiento de votación normal en casi todoslos ámbitos políticos, excepto la fiscalidad y la política exterior, en sustitución de la

    unanimidad. Los anteriores tratados de modificación habían establecido un sistemade votación ponderada por el que el número de votos de cada Estado miembro sebasaba en su tamaño relativo. En dicho sistema, solo se adoptaba una decisión si sealcanzaba un determinado umbral de votos por una mayoría de Estados miembros. El

     Tratado de Lisboa simplificó el sistema de votación, estableciendo un sistema de doblemayoría por el cual se logra una mayoría cualificada si esta abarca al menos el 55 % delos Estados miembros (16 de 28) y representa al menos el 65 % de la población, cuandose actúa a propuesta de la Comisión. Aunque el nuevo sistema ha estado en uso desdeel 1 de noviembre de 2014, se prolongará hasta el 31 de marzo 2017 un período de

    (27) La votación por mayoría cualificada originalmente tenía su base jurídica en el artículo 148 de los Tratados de Roma y el primer sistema aplicado entre 1958 y 1972 (anexo IV).

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    transición, durante el cual los votos ponderados anteriores pueden aplicarse cuandoun Estado miembro lo solicite formalmente (28).

    Desde el Tratado de Lisboa, se vienen retransmitiendo las deliberaciones del Consejosobre la legislación, incluidos los debates y las votaciones, y el tratado también forma-lizó el Eurogrupo, cuyo cometido se establece en el Protocolo no 14 (29). La primera

    reunión informal de los ministros de Economía o Hacienda de los Estados miembrosde la zona del euro se celebró el 4 de junio de 1998 en el Castillo de Senningen enLuxemburgo. El Tratado de Lisboa prevé la elección de un presidente del Eurogrupo (30),puesto ocupado por primera vez por el entonces primer ministro de Luxemburgo,Jean-Claude Juncker, y desde el 21 de enero de 2013, por el ministro de Haciendaneerlandés Jeroen Dijsselbloem. El 13 de julio de 2015, fue reelegido para un segundomandato de dos años y medio.

    Aunque el Consejo constituye una sola entidad jurídica, se reúne en diez «formacio-nes» distintas, dependiendo de la materia que vaya a tratarse. Después de Lisboa, elnúmero de formaciones del Consejo aumentó de nueve a diez, porque la formaciónde Asuntos Generales/Relaciones Exteriores se dividió en dos. La Presidencia de tur-no organiza y preside todas las reuniones del Consejo, con excepción del Consejo deAsuntos Exteriores, que es presidido por el alto representante.

    En general se considera que el Tratado de Lisboa ha reducido la visibilidad —si nola importancia— de la Presidencia de turno del Consejo, sobre todo debido a queel Consejo Europeo se ha convertido en una institución en sí misma, con su propiopresidente, por lo que la Presidencia rotatoria del Consejo ya no preside las reunionesdel Consejo Europeo (31). Considerando que el Consejo Europeo se centra en la orien-tación estratégica, así como en situaciones graves o incluso en la gestión de crisis,

    la Presidencia del Consejo es responsable de impulsar la labor del Consejo sobre lalegislación de la UE, lo que garantiza la continuidad de la agenda de la UE, procesoslegislativos ordenados y la cooperación entre los Estados miembros.

    2.2. PREPARACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL CONSEJO

    2.2.1. El CoreperEl Tratado constitutivo de la CECA, de 1952, no contenía disposiciones relativas a laestructura preparatoria del Consejo Especial. No obstante, la complejidad del proceso

    de toma de decisiones de esta nueva institución y la necesidad de debatir y coordinarlas posiciones de los seis Estados miembros antes de las reuniones formales motiva-ron la creación de un Comité de Coordinación en febrero de 1953, unos siete mesesdespués de la creación de la Comunidad. El Comité de Coordinación no era un órgano

    (28) Con el fin de lograr el apoyo de Polonia durante las negociaciones, se incluyó esta medida transitoriadespués de que se invocara el llamado compromiso de Ioannina, que permite que un grupo deEstados con votos combinados cercanos al nivel de la minoría de bloqueo solicite un nuevo examende una decisión adoptada por mayoría cualificada en el Consejo.

    (29) DO C 306 de 17.12.2007, p. 153.

    (30

    ) El procedimiento de elección del presidente del Eurogrupo se establece en el Protocolo nº 14 del Tratado de Lisboa.

    (31) El modelo de presidencia fija ya se aplica en tres órganos: el Consejo Europeo, el Consejo de AsuntosExteriores y el Eurogrupo.

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    permanente. Los representantes de los Estados miembros, que variaban según lascuestiones previstas en el orden del día, se desplazaban a Luxemburgo para asistir asus reuniones.

    A pesar de las modificaciones constantes de su composición, el Comité demostró suextrema utilidad en la coordinación y preparación de las reuniones del Consejo, hasta

    tal punto que en 1958 los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA incluyeron la po-sibilidad de que el Reglamento interno del Consejo pudiera «prever la constitución deun Comité compuesto por representantes de los Estados miembros» (32), cuya misióny competencias habrían de determinar los Consejos pertinentes. Menos de un mesdespués de la entrada en vigor de los Tratados CEE y CEEA, el 25 de enero de 1958,en su sesión inaugural, los Consejos decidieron crear un Comité de RepresentantesPermanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) (33).

    Los representantes permanentes, que residen permanentemente en Bruselas, son, enefecto, los embajadores de sus países respectivos ante la UE y expresan la posición desus gobiernos. Son asistidos por un equipo de expertos nacionales en comisión deservicios procedentes de sus ministerios de origen, en lo que se ha venido a conocercomo las representaciones permanentes. Se encargó al Coreper la preparación de lostrabajos de los Consejos de la CEE y de la CEEA, así como otras tareas que estos lesasignaran.

    El 1 de julio de 1967, con el Tratado de Fusión, la existencia del Coreper quedó con-sagrada por primera vez en la legislación primaria. El artículo 4 del Tratado de Fusiónse refiere al Coreper en su función de comité de representantes permanentes respon-sables de la preparación de los trabajos del entonces Consejo único. El Tratado deMaastricht, de 1993, incorporó el contenido del artículo 4 en el Tratado constitutivo

    de la Unión Europea, y el Tratado de Ámsterdam, de 1999, otorgó al Coreper la capa-cidad de tomar decisiones de procedimiento. Ambas funciones se incorporaron en el

     Tratado de Lisboa.

    El Coreper operó como un solo órgano hasta que se dividió en dos partes en 1962 acausa de su intensivo calendario: el Coreper I, al que asisten los representantes perma-nentes adjuntos y en el que se tratan cuestiones de carácter más técnico, y el Coreper II,compuesto por los propios representantes permanentes, que preparan los trabajossobre las cuestiones políticas y económicas de carácter horizontal.

    La amplia descripción que figura en los Tratados de la función del Coreper no hace justicia a la importancia decisiva que este comité ha ido adquiriendo con el tiempoen su labor de asegurar un funcionamiento fluido del Consejo. Aunque no es un ór-gano decisorio de la UE, y cualquier acuerdo que alcance puede ser cuestionado porel Consejo, que es el único que tiene el poder de tomar decisiones, el Coreper ha des-empeñado un papel vital desde su creación en la gestión de negociaciones complejasy difíciles. Las largas e intensas horas de trabajo en común han dotado a los miem-bros del Coreper de una experiencia esencial cuando se trata de contribuir a que losEstados miembros de la Unión logren compromisos.

    (32) Artículo 151 del Tratado CEE y 121 del Tratado CEEA.

    (33) Actas de la sesión inaugural de los Consejos de la CEE y la CEEA, celebrada en Bruselas el 25 de enerode 1958 (CM2 20/1958), p. 10. Coreper es el acrónimo de «Comité de Representantes Permanentes».

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    El personal de la Secretaría General asiste al traspaso de poderes de Uwe Corsepius a Jeppe Tranholm-Mikkelsen como

     secretario general del Consejo (17 de junio de 2015)

    y actas, la Secretaría General ha desarrollado también progresivamente otras funcio-nes políticas: facilita la continuidad de los trabajos del Consejo dentro del sistema de

    presidencias rotatorias, que, cada seis meses, aporta una nueva dinámica al procesode negociaciones y establece prioridades diferentes para el programa de trabajo delConsejo, y asesora a la Presidencia en el logro de compromisos a partir de su conoci-miento de las políticas, procedimientos y cuestiones institucionales.

    El papel cada vez más central de la Secretaría General del Consejo fue refrendado porel Consejo Europeo de Helsinki en diciembre de 1999, cuando la Unión se estaba pre-parando para la ampliación (37), y reconocido posteriormente por el artículo 23 delReglamento Interno del Consejo. Dicho artículo estipula que la Secretaría estará «es-trecha y permanentemente asociada a la organización, la coordinación y el control dela coherencia de los trabajos del Consejo» y asistirá a la Presidencia en la búsqueda de

    soluciones (38).

    El papel del secretario general es asistir al Consejo y gestionar la Secretaría General. Elsecretario general es responsable de la ejecución de los servicios prestados por la SGCa las Presidencias del Consejo y sus órganos preparatorios y al presidente del ConsejoEuropeo, del que también es secretario general. Es también responsable de la gestiónadministrativa de los recursos humanos y financieros de la SGC. Lo nombra el Consejopor mayoría cualificada.

    (37) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Helsinki, 10 y 11 de diciembre de 1999. Véase

    el anexo III titulado «Un Consejo eficaz para una Unión ampliada: Directrices para la reforma yrecomendaciones operativas».

    (38) Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DOL 325 de 11.12.2006, p. 35), artículo 23, apartado 3.

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    3. ANEXOS

    I. LOS TRATADOS DE LA UE: PRINCIPALES REFORMAS

    Los tratados son la base de la UE. Los negocian los representantes de los Gobiernosde los Estados miembros, y se aprueban de común acuerdo. Todos los Estados miem-bros los firman y ratifican con arreglo a los requisitos constituciones de cada Estadomiembro. Solo entran en vigor cuando concluye este proceso y cada una de las fasesha finalizado.

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) —Tratado de París (39) ,firmado el 23 de julio de 1952 en París, Francia,entró en vigor el 23 de julio de 1952,expiró el 23 de julio de 2002:

    Primer tratado constitutivoMercado común para los productos estratégicos de la época: carbón y acero

    Tratado constitutivo de la Comunidad de Defensa Europea — Tratado CDE  (40) ,firmado el 27 de mayo de 1952 en París, Francia,no entró en vigor (41).

    Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea — Tratado CEE  (42) ,Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Tratado

    CEEA o Euratom (43

    ) ,Convenio sobre determinadas Instituciones comunes a las Comunidades Europeas:Parlamento, Tribunal de Justicia, Comité Económico y Social,firmado el 25 de marzo de 1957 en Roma, Italia,entró en vigor el 1 de enero de 1958:

    Dos tratados constitutivos — Tratados de RomaAplicación progresiva de un mercado común generalizado (CEE)Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom)

    (39) Las versiones originales del tratado y los instrumentos nacionales de ratificación, así como lossucesivos instrumentos de adhesión se hallan depositados en los archivos del Gobierno de laRepública Francesa.

    (40) Ídem.

    (41) El proyecto de Tratado CDE iba asociado al proyecto de Tratado relativo al Estatuto de la ComunidadPolítica Europea (CPE), adoptado por la asamblea ad hoc   de la CECA el 10 de marzo de 1953 (ypresentado a los ministros de Asuntos Exteriores de la CECA el 9 de marzo de 1953). El rechazo del

     Tratado CDE hizo que el proyecto de Tratado CPE quedara obsoleto.

    (42) A diferencia de los otros protocolos anejos desde un principio al Tratado CEE, el Protocolo sobre el

    Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea se firmó en Bruselas el 17 deabril de 1957.

    (43) El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,anejo al Tratado Euratom, se firmó en Bruselas el 17 de abril de 1957.

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    42 EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJ O DE LA UNIÓN EUROP EA A TRAVÉS DEL TIEMPO  |  ES  |  Enero 2016

    Convenio sobre las Antillas neerlandesas,firmado el 13 de noviembre de 1962 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de octubre de 1964.

    Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de lasComunidades Europeas — Tratado de Fusión (44) ,

    firmado el 8 de abril de 1965 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de julio de 1967.

    Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de losTratados («recursos propios»),firmado el 22 de abril de 1970 en Luxemburgo, Luxemburgo,entró en vigor el 1 de enero de 1971.

    Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras del Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado por el que seconstituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (45) («Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras»),firmado el 22 de julio de 1975 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de junio de 1977.

    Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones del Protocolo sobrelos Estatutos del Banco Europeo de Inversiones (46): se faculta al Consejo deGobernadores para modificar la definición de la unidad de cuenta y el método deconversión en moneda nacional,firmado el 10 de julio de 1975 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de octubre de 1977.

    Tratado sobre Groenlandia (47) ,firmado el 13 de marzo de 1984 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de enero de 1985.

    (44) La Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalaciónprovisional de determinadas instituciones y servicios de las Comunidades (DO 152 de 13.7.1967) sefirmó y entró en vigor en las mismas fechas que se firmó y entró en vigor el Tratado de Fusión.

    (45) La Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de 5 de abril de 1977,relativa a la instalación provisional del Tribunal de Cuentas (DO L 104 de 28.4.1977) se firmó el 5 de

    abril de 1977 y entró en vigor el 1 de junio de 1977.(46) El Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones se incorporó como anejo al TratadoCEE.

    (47) Groenlandia se retiró formalmente de la CEE el 1 de febrero de 1985.

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     Acta Única Europea (48) ,firmado el 17 de febrero de 1986 (BE, DE, ES, FR, IE, LU, NL, PT, UK) en Luxemburgo,Luxemburgo, y el 25 de febrero de 1986 (DK, EL, IT) en La Haya, Países Bajos,entró en vigor el 1 de julio de 1987:

    Votación por mayoría cualificada

    Comienzo de la cooperación legislativa entre el Consejo y el Parlamento EuropeoHacia un gran mercado interiorCooperación en materia de política exteriorPrimera referencia al Consejo Europeo

    Tratado de la Unión Europea — TUE o Tratado de Maastricht  (49) ,firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, Países Bajos,entró en vigor el 1 de noviembre de 1993:

    Nacimiento de la Unión EuropeaUnión Económica y MonetariaCamino hacia el euroPolítica Exterior y de Seguridad Común (PESC)Justicia y Asuntos de Interior (JAI)

     Acta por la que se modifica el Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo deInversiones o Acta por la que se faculta para crear un Fondo Europeo de Inversiones,firmado el 25 de marzo de 1993 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de mayo de 1994.

    Tratado de Ámsterdam,

    firmado el 2 de octubre de 1997 en Ámsterdam, Países Bajos,entró en vigor el 1 de mayo de 1999:

    Espacio de libertad, seguridad y justiciaIntegración del acervo de SchengenIgualdad entre hombres y mujeresDesarrollo sostenibleAlto representante de la PESCCapacidad de gestión de crisis

    Tratado de Niza,firmado el 26 de febrero de 2001 en Niza, Francia,entró en vigor el 1 de febrero de 2003:

    Reforma de las instituciones para la futura Unión de 27

    Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma, Italia,no entró en vigor.

    (48) Modifica el Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom.

    (49) Establece el Tratado de la Unión Europea; modifica el Tratado CEE para establecer la ComunidadEuropea; modifica el Tratado CECA y el Tratado Euratom.

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    El Tratado de Lisboa, firmado por los jefes de Estado o de Gobierno (13 de diciembre de 2007)

    Tratado de Lisboa,firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa, Portugal,entró en vigor el 1 de diciembre de 2009:

     Transformación del Consejo Europeo en una instituciónParidad legislativa Consejo-Parlamento Europeo

    Implicación de los parlamentos nacionalesPersonalidad jurídica de la UECarta de los Derechos Fundamentales

    Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica yMonetaria — Tratado TECG (50) ,firmado el 2 de marzo de 2012 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de enero de 2013.

    (50) Los 19 Estados miembros de la zona del euro, además de Bulgaria, Dinamarca, Hungría, Polonia,Rumanía y Suecia ya firmaron el Tratado, mientras que la República Checa ya inició los procedimientosde firma.

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    II. EL PROCESO DE AMPLIACIÓN

    El Tratado inicial de la CECA no pretendió ser en ningún momento un club exclusi-vo para los seis Estados miembros fundadores. El artículo 98 afirmaba que «cualquierEstado europeo puede solicitar su adhesión al presente Tratado». Pese a la firma denuevos tratados y de numerosas revisiones, la invitación a que otros Estados europeos

    se unieran al proceso de integración siempre se mantuvo abierta. El artículo 49 del TUE estipula ahora: «Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionadosen el artículo 2 y se comprometa a fomentarlos podrá solicitar hacerse miembro de laUnión».

    Tratado de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (51) ,firmado el 22 de enero de 1972 en Bruselas, Bélgica,entró en vigor el 1 de enero de 1973.

    Tratado de Adhesión de Grecia (52) ,firmado el 28 de mayo de 1979 en Atenas, Grecia,entró en vigor el 1 de enero de 1981.

    Tratado de Adhesión de España y Portugal  (53) ,firmado el 12 de junio de 1985 en Madrid, España, y en Lisboa, Portugal,entró en vigor el 1 de enero de 1986.

    Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia,firmado el 24 de junio de 1994 en Corfú, Grecia (54),entró en vigor el 1 de enero de 1995.

    Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia,firmado el 16 de abril de 2003 en Atenas, Grecia,entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

    (51) En lo que respecta a la adhesión a la CECA, véase la Decisión del Consejo de las ComunidadesEuropeas, de 22 de enero de 1972, relativa a la adhesión a la Comunidad Europea del Carbón y delAcero del Reino de Dinamarca, de Irlanda, del Reino de Noruega y del Reino Unido de Gran Bretaña

    e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972) (Documentos relativos a la adhesión a las ComunidadesEuropeas de estos cuatro países). Debido al resultado negativo del referéndum sobre el Tratado deAdhesión, celebrado en Noruega el 25 de septiembre de 1972, el Tratado de Adhesión y los demásdocumentos relativos a la adhesión a las Comunidades Europeas fueron modificados por la Decisióndel Consejo, de 1 de enero de 1973, por la que se adaptan los documentos relativos a la adhesión delos nuevos Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO L 2 de 1.1.1973).

    (52) Para la adhesión a la CECA, véase la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 demayo de 1979, relativa a la adhesión de Grecia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DOL 291 de 19.11.1979).

    (53) En lo que respecta a la adhesión a la CECA, véase la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas,de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a laComunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 302 de 15.11.1985).

    (54) Noruega interrumpe el proceso de ratificación tras el resultado negativo del referéndum del 28 de

    noviembre de 1994. Debido a esta no ratificación, el Tratado de Adhesión y los demás actos relativos ala adhesión son objeto de la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de 1de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estadosmiembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995).

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    46 EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJ O DE LA UNIÓN EUROP EA A TRAVÉS DEL TIEMPO  |  ES  |  Enero 2016

    BE 

    EL

    CZ 

    HU 

    EE 

     MT 

    CY 

    PL

    LV 

     SI 

    LT 

     SK 

     AT FI SE 

    ES PT  

    BG RO

    HR 

    DK IE UK  

    DE FR IT LU NL

     AMPLIACIONES

    de 6 a 28 miembros

    1952

    1973

    1981

    1986

    1995 

     2004

     2007 

     2013

    Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,firmado el 25 de abril de 2005 en Luxemburgo, Luxemburgo,entró en vigor el 1 de enero de 2007.

    Tratado de Adhesión de Croacia,firmado el 9 de diciembre de 2011 en Bruselas, Bélgica,

    entró en vigor el 1 de julio de 2013.

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     Sesión de trabajo en la Cumbre los días 9 y 10 de diciembre de1974 en París (Francia)

    III. CRONOLOGÍA DE CONFERENCIAS EN LA CUMBRE, CONSEJOSEUROPEOS Y CUMBRES DEL EURO

    Conferencia intergubernamental de jefes de Estado o de Gobierno para finalizarlos Tratados de Roma18 y 19 de febrero de 1957, París (Matignon), bajo la presidencia de D. Guy Mollet

    Reuniones de cumbre de jefes de Estado o de Gobierno antes de la creación delConsejo Europeo en diciembre de 197410 y 11 de febrero de 1961, París (Quai d’Orsay), bajo la presidencia de D. Charles deGaulle18 de julio de 1961, Bonn (Godesberger Redoute), bajo la presidencia de D. KonradAdenauer29 y 30 de mayo de 1967, Roma (Capitolio), bajo la presidencia de D. Aldo Moro1 y 2 de diciembre de 1969, La Haya (Sala de los Caballeros), bajo la presidencia de D.Piet de Jong19 y 20 de octubre de 1972, París (Centro de Conferencias Internacionales), bajo lapresidencia de D. Barend Biesheuvel14 y 15 de diciembre de 1973, Copenhague (Bella Center), bajo la presidencia de D.Anker Jørgensen19 de septiembre de 1974, París (Palacio del Eliseo), bajo la presidencia de D. ValéryGiscard d’Estaing (cena informal)9 y 10 de diciembre de 1974, París (Quai d’Orsay), bajo la presidencia de D. ValéryGiscard d’Estaing

  • 8/15/2019 Consejo Europeo, Consejo y varios.pdf

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    48 EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJ O DE LA UNIÓN EUROP EA A TRAVÉS DEL TIEMPO  |  ES  |  Enero 2016

    Sesiones del Consejo Europeo y sesiones informales de jefes de Estado o deGobierno desde la creación del Consejo Europeo (55)10 y 11 de marzo de 1975, Dublín (Castillo de Dublín), bajo la presidencia de D. LiamCosgrave16 y 17 de julio de 1975, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. AldoMoro

    1 y 2 de diciembre de 1975, Roma (Palacio Barberini), bajo la presidencia de D. AldoMoro1 y 2 de abril de 1976, Luxemburgo (Centro de Conferencias Kirchberg), bajo la presi-dencia de D. Gaston Thorn12 y 13 de julio de 1976, Bruselas (edificio Charlemagne), bajo la presidencia de D. Joopden Uyl29 y 30 de noviembre de 1976, La Haya (Sala de los Caballeros), bajo la presidencia deD. Joop den Uyl25 y 26 de marzo de 1977, Roma (Palacio Barberini), bajo la presidencia de D.