CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA...

47
Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha: 14/05/2012 Páginas: 5 + normativa Asunto: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA MERCADO FINANCIERO Y DEL ALQUILER Contenido: En el reciente consejo de ministros de 11 de mayo de 2012 se han adoptado una serie de acuerdos entre los que destacamos los siguientes: 1. Elevadas las provisiones de la banca para asegurar la solidez del sistema financiero 2. Informe sobre el anteproyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. 1.- ELEVADAS LAS PROVISIONES DE LA BANCA PARA ASEGURAR LA SOLIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que se ha publicado en el BOE núm. 114 del sábado 12 de mayo de 2012. El RDL, como indica la nota del Consejo de Ministros, eleva la provisión genérica de la cartera de créditos y activos inmobiliarios no problemáticos de la banca (123.000 millones de euros), lo que supondrá en torno a 30.000 millones de euros de nuevas dotaciones que tendrán que ser realizadas antes del 31 de diciembre de este año. Estos saneamientos se unen a los 54.000 millones de euros ya realizados tras la aprobación del Real Decreto Ley de reforma financiera de febrero, por lo que el saneamiento total realizado se situará cerca de los 84.000 millones de euros. Se trata de avanzar y profundizar en el saneamiento del sector financiero español con el objetivo de recuperar la confianza y garantizar la solvencia en un entorno difícil para la economía española. Las nuevas medidas abordan de forma preventiva nuevas dotaciones para activos ligados al crédito promotor que aún no se consideran problemáticos. 1.1.- Elevación de la cobertura con provisiones Con la norma aprobada las entidades bancarias tendrán que elevar la cobertura con provisiones de sus suelos al corriente de pago (que suman 25.000 millones de euros) del 7 por 100 al 52 por 100; la de las promociones en curso (16.000 millones de euros) del 7 por 100 al 29 por 100; la de las viviendas terminadas (61.000 millones de euros) del 7 por 100 al 14 por 100; y la de aquellos créditos sin garantía real (18.000 millones de euros) del 7 por 100 al 52 por 100. Los bancos deberán presentar ante el Banco de España sus planes para cumplir con las nuevas exigencias antes del 11 de junio. En concreto se fijan las siguientes:

Transcript of CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA...

Page 1: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Circular Urgente: 24/2012

Materia: JURÍDICO

Fecha: 14/05/2012

Páginas: 5 + normativa

Asunto: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA MERCADO FINANCIERO Y DEL ALQUILER

Contenido: En el reciente consejo de ministros de 11 de mayo de 2012 se han adoptado una serie de acuerdos entre los que destacamos los siguientes:

1. Elevadas las provisiones de la banca para asegurar la solidez del sistema financiero 2. Informe sobre el anteproyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del

mercado del alquiler de viviendas. 1.- ELEVADAS LAS PROVISIONES DE LA BANCA PARA ASEGURAR LA SOLIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que se ha publicado en el BOE núm. 114 del sábado 12 de mayo de 2012. El RDL, como indica la nota del Consejo de Ministros, eleva la provisión genérica de la cartera de créditos y activos inmobiliarios no problemáticos de la banca (123.000 millones de euros), lo que supondrá en torno a 30.000 millones de euros de nuevas dotaciones que tendrán que ser realizadas antes del 31 de diciembre de este año. Estos saneamientos se unen a los 54.000 millones de euros ya realizados tras la aprobación del Real Decreto Ley de reforma financiera de febrero, por lo que el saneamiento total realizado se situará cerca de los 84.000 millones de euros. Se trata de avanzar y profundizar en el saneamiento del sector financiero español con el objetivo de recuperar la confianza y garantizar la solvencia en un entorno difícil para la economía española. Las nuevas medidas abordan de forma preventiva nuevas dotaciones para activos ligados al crédito promotor que aún no se consideran problemáticos. 1.1.- Elevación de la cobertura con provisiones Con la norma aprobada las entidades bancarias tendrán que elevar la cobertura con provisiones de sus suelos al corriente de pago (que suman 25.000 millones de euros) del 7 por 100 al 52 por 100; la de las promociones en curso (16.000 millones de euros) del 7 por 100 al 29 por 100; la de las viviendas terminadas (61.000 millones de euros) del 7 por 100 al 14 por 100; y la de aquellos créditos sin garantía real (18.000 millones de euros) del 7 por 100 al 52 por 100. Los bancos deberán presentar ante el Banco de España sus planes para cumplir con las nuevas exigencias antes del 11 de junio. En concreto se fijan las siguientes:

Page 2: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

2

ANEXO

Tipo de financiación de construcción o promoción inmobiliariaPorcentaje

de cobertura

Suelo. 45 %

Promoción en curso. 22 % Con garantía hipotecaria.

Promoción terminada. 7 %

Sin garantía real. 45 %

Aquellas entidades que tras este saneamiento presenten déficit de recursos propios o de capital principal de acuerdo con la normativa vigente tendrán que capitalizarse en el mercado o, en su defecto, podrán solicitar al FROB, la suscripción de bonos convertibles contingentes ("cocos") o de capital para fortalecer su balance. En el caso de acudir al FROB no se trata de ningún tipo de ayuda o subvención pública. Los "cocos" pagarán al FROB un tipo de interés de mercado, que será, aproximadamente, el doble del coste de la financiación del Tesoro al mismo plazo (cinco años). Las entidades que recurran al FROB deberán presentar un plan de reestructuración. El objetivo de la medida es situar al sector financiero en disposición de hacer frente a un hipotético empeoramiento de la situación de su cartera inmobiliaria sin que se vea afectada su solvencia. Es decir, se anticipan provisiones para una eventual entrada en morosidad de estos créditos sanos, según las pruebas de estrés realizadas. El nuevo esfuerzo en provisiones sitúa a España entre los países más exigentes de Europa en esta materia. 2.1.- Reubicación de la cartera de activos Las entidades financieras estarán obligadas a reubicar su cartera de activos adjudicados en una sociedad gestionada de forma independiente antes del 31 de diciembre de 2012 (el 31 de diciembre de 2013 para las que estén inmersas en un proceso de fusión), con el fin de delimitar de forma clara y precisa el riesgo promotor del sector financiero. Con estas dos medidas, el Gobierno inicia la segunda fase de la reforma financiera. En la primera, el Ejecutivo elevó considerablemente las provisiones y capital de los activos inmobiliarios problemáticos (184.000 millones de euros), que tendrán que ser realizadas este año. Las entidades presentaron el pasado 30 de marzo sus planes de saneamiento ante las autoridades supervisoras y deberán detallar antes del próximo 30 de junio sus planes de saneamiento basados en una integración. 2.- INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio. Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler. Con este Anteproyecto de Ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la

Page 3: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

3

vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea. Los cambios que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en alquiler. No se ha publicado el texto del informe ni del anteproyecto de Ley, por lo que se analizarán las distintas materias que informa la Nota del Consejo, y de adjunta un PDF con información sobre el mismo. Los aspectos contenidos en el análisis son los siguientes:

1. Flexibilización del mercado de alquiler. 2. Reducción de los plazos de duración del contrato. 3. Mejora de la seguridad jurídica. 4. Agilización del procedimiento de desahucio. 5. Medidas de carácter fiscal.

2.1.- Flexibilización del mercado de alquiler Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:

a) Se fortalece la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.

Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.

b) Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.

2.2.- Reducción de los plazos de duración del contrato El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador. Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario. De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad.

Page 4: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

4

2.3.- Mejora de la seguridad jurídica La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria. En este apartado se introducen las siguientes reformas:

Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.

Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.

Por su parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.

2.4.- Agilización del procedimiento de desahucio Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible. En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo. En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario. Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados. 2.5.- Medidas de carácter fiscal Las medidas en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las

Page 5: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

5

Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF. a) Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI:

Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar: Se reduce el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido

promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años. Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres

inmuebles en su activo) Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de

favorecer la reinversión. Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en

un mercado regulado. Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de

euros. Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70

por 100 del activo de la misma. Además, las SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por 100.

b) Incentivación de la adquisición de viviendas: Por otra parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.

NOTA: Se adjuntan tres PDFs; presentación del “Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas”; informe de presentación sobre “Reforma del Sector Financiero” publicados con la información del Consejo de Ministros y la normativa del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo. Un cordial saludo. Enrique Bueso Asesor Jurídico de AVS

Page 6: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

1

Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización

y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas

11 mayo de 2012

Page 7: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

2

Mercado de Alquiler de ViviendaDatos relevantes

• Mercado del alquiler: 17% de población frente al 83% que reside en una vivienda en propiedad (EUROSTAT)

• Viviendas en alquiler:1,8 millones de viviendas (INE)

• Viviendas vacías: 3 millones de viviendas (INE)

• Parque de viviendas: 25 millones de viviendas, aumento desde 2001 de 4 millones de viviendas. (M.FOM/INE)

• Stock de viviendas nuevas sin vender: 687.523 (M.FOM)

• En 2011 se iniciaron 51.956 viviendas libres, 17,6% menos que en2010. (M.FOM)

Page 8: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

3

Anteproyecto de LeyObjetivos

Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas

1. Flexibilización del mercado del alquiler para lograr una dinamización del mismo

2. Reforzamiento de la seguridad jurídica

3. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio

4. Establecimiento de estímulos fiscales

Page 9: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

4

Anteproyecto de Ley: MedidasFlexibilización del mercado del alquiler (I)

• Actualización de la renta con el Índice del Precios de Consumo

• Derecho irrenunciable de adquisición preferente por el arrendatario en contratos de duración inferior a 5 años

Priorización de la voluntad de las partes en el marco de la Ley (aplicable a contratos futuros)

Situación actual

Medidas

• Las partes podrán pactar la actualización de la renta

• Las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En ausencia de pacto, sigue vigente el derecho

Page 10: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

5

Anteproyecto de Ley: MedidasFlexibilización del mercado del alquiler (II)

• Plazo de prórroga obligatoria de los contratos: 5 años

• Plazo de prórroga tácita de los contratos: 3 años

Flexibilización de la duración del contrato

Situación actual

Medidas

• Reducción del plazo de prórroga forzosa de los contratos a: 3 años

• Reducción del plazo de prórroga tácita de los contratos a: 1 año

• La actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de 3 años

Page 11: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

6

Anteproyecto de Ley: MedidasFlexibilización del mercado del alquiler (III)

• En los contratos de duración pactada superior a 5 años, el inquilino puede desistir cuando hayan pasado 5 años y lo comunique con 2 meses de antelación

• En los contratos de duración inferior a 5 años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada.

Potestad de desistimiento del arrendatario

Situación actual

• Con independencia de la duración del contrato, el arrendatario podrá desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación

Medidas

Page 12: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

7

Anteproyecto de Ley: MedidasFlexibilización del mercado del alquiler (IV)

• El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato. Preaviso de 2 meses

Potestad de recuperar la vivienda por el propietario

Situación actual

Medidas

• El dueño sólo puede recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) cuando se haya pactado en el contrato.

Page 13: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

8

Anteproyecto de Ley: MedidasReforzamiento de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario

• El comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad (Continúa sin ser obligatoria la inscripción registral)

• El comprador de una vivienda con contrato de alquiler no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad

Situación actual

Medidas

• En los contratos de duración inferior a 5 años: el comprador está obligado a mantener al inquilino hasta los 5 años (esté o no esté inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad)

• En los contratos de duración superior a 5 años: Si no están inscritos, el comprador debe mantener al inquilino hasta los 5 años

Si está inscrito, el comprador debe mantener al inquilino por la totalidad del plazo del contrato

Page 14: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

9

Anteproyecto de Ley: Medidas

• Se agilizan los plazos y procedimientos judiciales:

• Se habilita un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente

• Se simplifica la composición de la Comisión judicial y se duplica la capacidad operativa de los juzgados.

Situación actual

Medidas

• Es necesario acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar a la resolución del arrendamiento (desahucio)

• El abono de las rentas debidas es posible hasta el último momento, impidiendo el desahucio

Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio

Page 15: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

10

Anteproyecto de Ley: Medidas

Situación actual

Medidas

• No existían exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas

• Los residentes tienen una exención del 60% o del 100% de la renta obtenida

Medidas Fiscales (I)

Nuevas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas (salvo en paraísos fiscales)

60% a todas las personas físicas no residentes (igual que en el IRPF)

100% a personas físicas residentes en la UE, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM

Equiparación tributaria de los no Residentes y los Residentes

Page 16: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

11

Anteproyecto de Ley: Medidas

Situación actual

Medidas

• Las entidades no residentes tributan anualmente en el gravamen especial sobre bienes inmuebles por sus bienes inmuebles al 3% de su valor catastral

Medidas Fiscales (II)

Exención del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. No están obligados a tributar por dicho gravamen las entidades no residentes con la excepción de paraísos fiscales

Gravamen especial sobre bienes inmuebles

Page 17: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

12

Anteproyecto de Ley: Medidas

Situación actual

• Plazo de mantenimiento de los inmuebles en arrendamiento, promovidos por la entidad: 7 años

• Requisitos de diversificación: tener al menos 3 inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad

• Requisitos para la admisión a cotización en mercado regulado: capital en circulación mínimo del 25% y mínimo de 100 accionistas

• Capital social mínimo: 15 millones de euros• Obligaciones de distribución de beneficios: 90% de los beneficios que

no deriven de los dividendos• Requisito de financiación ajena: inferior al 70% del activo

Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (I)

Las SOCIMI, creadas en 2009, son sociedades cuya actividad principal es la inversión en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler

Page 18: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

13

Anteproyecto de Ley: Medidas

Medidas• Reducción del plazo de mantenimiento de los inmuebles en

arrendamiento, promovidos por la entidad: 3 años

• Eliminación de los requisitos de diversificación (se suprime el tener al menos 3 inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad)

• Flexibilización de los requisitos para la admisión a cotización en mercado regulado: capital en circulación mínimo del 15% y mínimo de 50 accionistas

• Reducción del capital social mínimo: 5 millones de euros

• Reducción de las obligaciones de distribución de beneficios: 50% de los beneficios que no deriven de los dividendos

• Eliminación del requisito de financiación ajena inferior al 70% del activo

Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (II)

Page 19: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

14

Anteproyecto de Ley: Medidas

Situación actual

Medidas

• Las sociedades tributan en función de los dividendos distribuidos• Rentas exentas que proceden de viviendas arrendadas: 20%• Existen determinadas rentas que tributan al tipo general

La sociedad pasa a tributar en función del resultado del ejercicio en el Impuesto de Sociedades, como cualquier otra sociedadSe incrementan las rentas exentas que proceden de viviendas arrendadas del 20 al 25%, cuando más del 50% del activo de la entidad está constituido por viviendasEl tipo de gravamen de todas las rentas se fija en el 19%

Simplificación del Régimen Fiscal Especial

Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (II)

Page 20: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

15

RDL

Con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario, se va a establecer una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes

Dicha exención, que se aplicará en el ejercicio en que se produzca la transmisión, será aplicable en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades

Incentivación de la adquisición de activos inmobiliarios

Medidas relacionadas con el mercado inmobiliario

Page 21: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

16

Page 22: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector FinancieroMayo 2012

Page 23: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Situación del Sector Financiero a 31 de Diciembre de 2011

1

Suelo y promoción en curso

Importe total  (aprox.):  91.000 M€

Cobertura  con provisiones: en torno al 32% de media

Resto de activos problemáticos

Importe total  (aprox.): 93.000 M€

Cobertura  con provisiones: en torno al 30% de media

Activos no problemáticos ( 123.000 M€)

Suelo  25.000 M€→ 21% de la cartera

Promoción en curso  16.000 M€→ 13% de la cartera 

Promociones terminadas :  60.000 M€ →49% de la cartera

Garantía personal y 2ª hipoteca  (18.000 M€) → 15% de la cartera

Otros  ( 2.700 M€) → 2% de la cartera

Sin Cobertura 

Activos problemáticos ( 184.000 M€)

Activos inmobiliarios ligados al crédito promotor ( 307.000 M€)

Page 24: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma Financiera. 1ª Fase. Febrero 2012 :Incremento de provisiones y colchones de capital (54.000 millones €)

2

Provisiones/colchones a ser añadidos a existentes

Incremento total de provisiones y colchón de capital→ 54.000 M€

Activos problemáticos: cobertura final

* Exceptuadas operaciones de concentración

Suelo          (33% ‐‐‐> 80%)

(73.000 M€)Promoción en 

curso          (28% ‐‐‐> 60%)(15.000M€)Promoción terminada y vivienda       

(87.000M€)

Activos no Problemáticos  (123.000 M€)

33% ‐‐‐> 60% 20%

cartera normal de construccion y promoción inmobiliaria

28% ‐‐‐> 50% 15%

Fecha Límite→ 31 Diciembre 2012

25% ‐‐‐> 35%

Provisiones específicas        (con cargo a resultados)*

Colchón de capital  (con cargo a 

beneficios no dist., ampliación de 

capital o conversión de híbridos)

Activos Problemáticos  (184.000 M€)

7%

Provisión Genérica  (con cargo a resultados)

Page 25: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

3

Condicionalidad  estricta  de  los  nuevos procesos de integración…

Presentación  de  planes  de  integración  al Ministerio  de  Economía  antes  de  fin  de junio. Operativos a principios de 2013Entidad  resultante  tendrá balance  20% mayor que el participe de mayor tamañoMejoras en gobernanza corporativaDisminución  de  la  exposición  al  sector inmobiliario y construcciónCompromisos de ampliación del crédito

…pero a cambio se ofrecen cierta ventajasPlazos:  Los  saneamientos  exigidos  se extienden a dos ejerciciosSe  permite  sanear el  deterioro  de  activos contra patrimonioAmpliación del margen de acción del FROB a  financiación  a  través  de  adquisición  de bonos convertibles contingentes

El  calendario  de  las  medidas  esta  en marcha. Hitos: 

31  de  marzo:  todas  las  entidades presentaron  sus  planes  de saneamiento  

20 de  abril:  valoración de planes  por BdE 

30  de  junio  :  límite  para  presentar propuestas de fusión

31  de  julio:  fusiones  aprobadas  por Ministerio de Economía 

31 Diciembre 2012:  final del proceso. Cumplimiento  con  todas  las  medidas de saneamiento

Reforma Financiera. 1ª Fase. Febrero 2012Calendario y régimen de fusiones

Page 26: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Efectos del Real Decreto‐ley 2/2012FEBRERO a MAYO

4

Se han realizado  tres fusiones y  una venta:

Las entidades han acelerado el cumplimiento con los nuevos requerimientos de provisiones y de capital

Limitación de la remuneración de los directivos de las entidades participadas o intervenidas por el FROB

A lo largo de 2012 se resolverá la situación de las tres entidades participadas o intervenidas por el FROB,de manera  que  se  completará el  proceso  de  restructuración  de  las  entidades más  vulnerables  de nuestro sistema, que constituyen un 15% del mismo, con unos activos totales equivalentes al 50% del PIB.

Page 27: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012

5

Para  los  préstamos  no  problemáticos  del  sector  (123.000 M€ a  31/12/2011)  se incrementa el nivel de provisiones del 7% al 30% para finales de 2012. 

Ello implica un incremento del orden de 30.000 M€ en el nivel de provisiones existentes.

Las entidades a  las que el aumento de  las provisiones genere una necesidad de  capital,  tendrán que que  capitalizarse en el mercado o podrán  recibir  el apoyo financiero del FROB

Instrumentación: Aumentar el nivel de provisiones genéricas sobre  los activos no problemáticos del sector promotor y constructor

Objetivo: Anticipar saneamiento por un hipotético deterioro de dicha cartera, disipando dudas sobre su calidad 

Page 28: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012Incremento adicional de provisiones para Activos No Problemáticos

6

Provisiones/colchones  a ser añadidos a los existentes

Incremento total de provisiones → 30.000 M€

Activos no problemáticos: Cobertura final

* Exceptuadas operaciones de concentración

Suelo          (33% ‐‐‐> 80%)

(73.000 M€)Promoción en 

curso          (28% ‐‐‐> 60%)(15.000M€)Promoción terminada y vivienda       

(87.000M€)

Fecha Límite→ 31 Diciembre 2012

Provisiones específicas        (con cargo a resultados)*

Colchón de capital  (con cargo a 

beneficios no dist., ampliación de 

capital o conversión de híbridos)

Provisión Genérica  (con cargo a resultados)

Activos Problemáticos  (184.000 M€)

33% ‐‐‐> 60% 20%

28% ‐‐‐> 50% 15%

25% ‐‐‐> 35%

Activos no Problemáticos  (123.000 M€)

Cartera normal de construccion y promoción inmobiliaria

7% ‐‐‐>30%

Page 29: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Suelo          

(25.000 M€)

Promoción en curso          

(16.000 M€)Promoción terminada y vivienda       

(61.000 M€)Garantía 

personal y 2ª hipoteca

(18.000 M€)

Otros Activos

(3.000 M€)

9.000 M€ 28.000 M€ 37.000 M€

Provisión media

TOTAL

‐22%                     

(600 M€)52%                     

(1.500 M€)*

7% 23% 30%

22%                     (3.500 M€)

29%                     (4.500 M€)

7%                       (4.000 M€)

14%                     (8.500 M€)

Fecha límite→  Diciembre 2012 Provisiones 1ª faseProvisiones adicionales 2ª 

fase                   Provisión total 1ª y 2ª fase

Activos no Problemáticos (123.000 M€)

7%

45%                     (11.500 M€)

52%                     ( 13.000 M€)

45%                     (8.000 M€)

52%                     (9.500 M€)

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012Incremento adicional de provisiones para Activos no problemáticos (aprox. 30.000 M€)

7

Provisiones a ser añadidas por 

categoría de activo

• Incluyen 30% provisiones a 31/12/2011

Page 30: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012Cobertura de los Activos Inmobiliarios ligados al crédito promotor (307.000 M€) €

8

Cobertura de Activos inmobiliarios ligados al crédito promotor(en porcentaje) 

Cobertura de Activos inmobiliarios ligados al crédito promotor(en miles de millones de €) 

Page 31: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012

9

11  de  Junio  2012:  presentación  de  los  planes  de  cumplimiento  de  las  nuevas provisiones 

En 15 días hábiles: valoración de  los planes por   parte del   BdE  .Si de algún plan  se deduce déficit de recursos propios o de capital principal

A)  el  BdE  requerirá nuevas medidas  para  no  incurrir  en  déficit  y  un  plan  de ejecución en menos de cinco meses

B)si  BdE  considera  improbable  el  cumplimiento,  requerirá medidas  adicionales  incluido el apoyo financiero del FROB

CALENDARIO

Page 32: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012

10

Las entidades que, como consecuencia de  las nuevas provisiones, precisen aumentar su capital, tendrán que capitalizarse en el mercado o en su defecto, podrán solicitar el apoyo financiero del FROB.

El FROB podrá inyectar capital bajo diferentes modalidades : vía acciones o a través de COCOS.

No hay ningún tipo de ayuda ni subvención  implícitas, ni prima para  los bancos. Los COCOS  pagarán  un  tipo  interés  que  será aproximadamente  el  doble  del  coste  de  la financiación  del  Tesoro  al mismo  plazo,  cinco  años. Al  cabo  de  ese  plazo,  los  COCOS tendrán que ser reembolsados.

Las entidades que recurran al FROB deberán  presentar un plan de reestructuración.

APOYO DEL FROB

Page 33: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012

11

Elementos : 

Transferencia inicial únicamente de activos problemáticos adjudicados 

Precio  de  transferencia  a  valor  razonable  (valor  en  libros,  dado  el  alto  nivel  de saneamiento de estos activos)

Obligatorio para todas las entidades.

SOCIEDADES DE GESTIÓN DE ACTIVOS (SGA)

Objetivo: la separación de los activos inmobiliarios problemáticos del balance de bancos

Page 34: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma del Sector Financiero. 2ª Fase. Mayo 2012

12

Objetivo: valoración independiente  del riesgo de toda la cartera de activos del sector financiero

Elementos : 

Se solicitarán dos evaluaciones de reconocidos expertos independientes

Abarcará toda la cartera de activos, no solo la del sector inmobiliario 

VALORACIÓN INDEPENDIENTE

Page 35: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma financiera (2ª fase)  : Mayo 2012Fundamentación de la propuesta

13

La composición y calidad de la cartera de activos no problemáticos es muy diferente de la de problemáticos. Por ejemplo, el suelo problemático (74.000 M€) representa el 24% (74/307) del total de los activos ligados a crédito promotor, mientras que el suelo no problemático (25.000 M€) representa el 8% (25/307) del total de los activos ligados al crédito promotor

En la cartera no problemática no hay promoción parada. Todas están en curso. 

Cartera no problemática

15%21%

13%

50%

Otros

Promoción en cursono parada

Suelo

Promoción terminada y vivienda

Cartera problemática

41%

9%

8%

42%

Suelo

Promoción en curso parada y no parada

Promoción terminada y vivienda

Otros

Page 36: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

Reforma financiera (2ª fase)  : Mayo 2012

14

1. Bajo un escenario irreal donde el 75% de los activos no problemáticos ([0,75 x 123.000 = 92.200 M€ ) pasaran a ser problemáticos, la tasa de cobertura del stock final total de activos problemáticos  ( 184.000 + 92.200 = 276.000 M€) sería  del  50%  ([100+37]/276  = 50%).

2. Ello implicaría que cerca del 90% (276/307 = 90%) del total de activos ligados al sector promotor y constructor tendrían una cobertura media del 50%.

ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD: MIGRACIÓN DEL 75% DE LOS ACTIVOS NO PROBLEMÁTICOS A PROBLEMÁTICOS

Page 37: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35110

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO6280 Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los

activos inmobiliarios del sector financiero

Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro.

Los requerimientos establecidos por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, orientados a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos problemáticos vinculados a la actividad inmobiliaria, han representado para las entidades de crédito un esfuerzo considerable en el presente ejercicio 2012, extensible a 2013 para aquéllas que acometan modificaciones organizativas de carácter estructural.

Las medidas de reforzamiento de provisiones y de capital establecidas el citado real decreto-ley, tuvieron una acogida favorable tanto por los participantes en los mercados como por las instituciones financieras internacionales.

Por ello, en la misma línea marcada por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de tratar de disipar las incertidumbres que vienen dificultando la normalización del sector financiero español y la recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real, el presente real decreto-ley establece, en el Capítulo I, requerimientos de cobertura adicionales a los establecidos en aquél, por el deterioro de las financiaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal. Estos nuevos requerimientos se establecen, de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones.

La metodología empleada respeta el criterio recogido en las normas internacionales de contabilidad en la medida en que, en relación con los activos a los que va dirigida, trata de aproximar las menores expectativas de mercado respecto de las reflejadas en los estados financieros de las entidades, evidenciadas mediante unas capitalizaciones de mercado sensiblemente inferiores a sus valores teórico contables, por lo que se contempla reconocer una pérdida incurrida si el importe recuperable de un activo es inferior a su valor en libros, introduciendo una mera presunción de pérdida mínima a considerar.

Por otro lado, se establecen las disposiciones precisas para asegurar el cumplimiento de los nuevos requerimientos en coherencia con los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, para lo cual las entidades de crédito habrán de presentar al Banco de España, no más tarde del próximo 11 de junio, un plan en el que detallen las medidas que tienen previsto adoptar para dicho cumplimiento.

Asimismo, en coherencia con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, se ha establecido un mecanismo de flexibilización del plazo de cumplimiento de los nuevos requerimientos de provisiones para aquellas entidades que vayan a acometer procesos de integración, que dispondrán de un plazo de doce meses a partir de la autorización del respectivo proceso. Con el fin de evitar ineficiencias en la presentación de los proyectos de procesos de integración, en virtud de los que pudieran surgir por los nuevos requerimientos establecidos en el presente real decreto-ley, se prorroga hasta el próximo 30 de junio el plazo de presentación de dichos proyectos previsto en el real decreto-ley antes citado.

En el supuesto de que las entidades de crédito, para cumplir con los nuevos requerimientos de cobertura del riesgo inmobiliario, deterioren su solvencia de modo tal que su capital principal o sus recursos propios resulten deficitarios, habrán de prever en su plan de cumplimiento las medidas alternativas que garanticen lo previsto en este real

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 38: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35111

decreto-ley. En particular, si así lo considera el Banco de España a la vista de la situación económica-financiera de las entidades, estas vendrán obligadas a solicitar apoyo financiero público a través de la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, institución que podrá inyectar recursos en las entidades a través de la adquisición bien de capital ordinario, o bien de otros instrumentos convertibles en capital.

Con el fin de aislar y dar salida en el mercado a los activos inmobiliarios, cuya integración en el balance de las entidades está lastrando la recuperación del crédito, en el capítulo II se prevé la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias. Para ello es preciso garantizar que su valoración resulte ajustada a la realidad del mercado así como la profesionalización de la gestión de las sociedades citadas.

Asimismo, el Real Decreto-ley establece las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.

Finalmente, se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras En definitiva, las medidas previstas en este real decreto-ley y, en concreto, las exigencias adicionales de provisiones, vienen a reforzar la solvencia del sector financiero y a sanear sus balances. Esto fortalecerá la credibilidad en nuestro sistema financiero en el actual contexto, lo que a su vez contribuirá a la estabilidad financiera no sólo en el sector, sino del conjunto de la economía nacional. Es por ello que la adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del Real Decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución Española en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Saneamiento de las entidades de crédito

Artículo 1. Medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito.

1. Sobre el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 de las financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito y grupos consolidables de entidades de crédito, a las que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se constituirán, por una sola vez, las coberturas que se indican en el anexo del presente real decreto-ley con carácter adicional a las establecidas en aquella norma. El importe de dichas coberturas podrá ser utilizado en la forma prevista en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero.

2. Si a 31 de diciembre de 2013 el importe de las citadas coberturas no hubiese sido aplicado en su integridad a la finalidad antes indicada, el saldo remanente de las mismas

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 39: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35112

será, en su caso, asignado a las coberturas de aquellos activos que se determinen por el Banco de España.

Artículo 2. Plan de cumplimiento.

1. Las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito deberán cumplir lo previsto en el artículo 1 de este real decreto-ley antes del 31 de diciembre de 2012.

Las entidades de crédito que, durante el ejercicio 2012, lleven a cabo procesos de integración que supongan una transformación significativa de entidades que no pertenezcan a un mismo grupo dispondrán de doce meses desde que obtengan la preceptiva autorización para cumplir lo previsto en el artículo 1 de este real decreto-ley, siempre que la integración se lleve a cabo a través de operaciones que supongan modificaciones estructurales o adquisición de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o en las que éste haya sido designado administrador provisional, incluya medidas tendentes a la mejora de su gobierno corporativo, incorpore un plan de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios, así como compromisos de incrementar el crédito a familias y pequeñas y medianas empresas.

2. Para ello, las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito presentarán al Banco de España, hasta el 11 de junio de 2012, un plan en el que detallarán las medidas que tienen previsto adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de este real decreto-ley, incluyendo un programa de desinversión de activos relacionados con riesgos inmobiliarios y un calendario de ejecución del mismo.

Cuando del plan resulte que la entidad o el grupo consolidable de entidades de crédito, una vez constituidas las provisiones exigidas en el artículo 1 de este real decreto-ley, puedan incurrir en déficit de capital principal o de recursos propios computables, deberán incluir en el citado plan las medidas que tienen previsto acometer para no incurrir en dicho déficit y cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior a cinco meses.

3. El plan presentado deberá ser aprobado por el Banco de España en el plazo de quince días hábiles, pudiendo exigir éste las modificaciones o las medidas adicionales que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley.

En particular, el Banco de España valorará la probabilidad de que las medidas previstas por la entidad o el grupo consolidable de entidades de crédito puedan llevarse a efecto en los plazos previstos y, si así lo considera necesario, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá imponer medidas adicionales, incluida, en particular, la solicitud de apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, cuyo otorgamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 9.3 y 10.3 del Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que puedan incurrir la entidad y quienes ostenten cargos de administración y dirección en la misma, el incumplimiento grave de alguna de las medidas incluidas en el plan aprobado por el Banco de España, que ponga en peligro la consecución de los objetivos del plan, podrá determinar la aplicación de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, cuando la entidad en cuestión se encuentre en la situación prevista en el artículo 6 de la citada norma.

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 40: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35113

CAPÍTULO II

Sociedades para la gestión de activos

Artículo 3. Constitución y régimen jurídico.

1. Los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima en los términos establecidos en el presente capítulo. Igualmente habrán de aportarse aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad 31 de diciembre de 2011.

2. Estas sociedades se regirán por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el presente real decreto-ley.

3. El objeto social exclusivo de las sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será la administración y enajenación, ya sea de forma directa o indirecta, de los activos aportados a la misma.

4. En el caso de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria así como en el de entidades en las que el Fondo haya sido designado administrador provisional, el Fondo decidirá si la entidad de crédito debe o no constituir una sociedad de las previstas en este capítulo.

Con carácter previo a la decisión de creación de dichas sociedades el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria elevará al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas una memoria económica en la que se detalle la programación económico-financiera para el período de duración previsto. Sobre la base de dicha memoria, la Intervención General de la Administración del Estado informará de los posibles efectos de esta operación en las cuentas públicas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual podrá oponerse motivadamente en el plazo de diez días a contar desde que le sea elevada la citada memoria.

5. Reglamentariamente podrán establecerse instrumentos de apoyo financiero a las adquisiciones de capital en dichas sociedades.

Artículo 4. Aportación de los activos.

1. Las aportaciones a la sociedad deberán efectuarse antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 del presente real decreto-ley.

2. Las aportaciones a la sociedad se valorarán por su valor razonable. En ausencia de valor razonable o cuando exista dificultad para obtenerlo, se valorarán por su valor en libros, que se determinará tomando en consideración las provisiones que los activos deban tener constituidas en aplicación del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 febrero, y del artículo 1.1 del presente Real Decreto-ley.

En el caso de que, en el momento de la aportación a la sociedad, los activos no tuviesen constituidas las provisiones mencionadas en el párrafo anterior, dichas provisiones deberán ser completadas por la sociedad beneficiaria de la aportación en las fechas en que resulten exigibles de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y en el presente Real Decreto-ley.

A los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, la valoración establecida conforme a los párrafos anteriores sustituirá la valoración de experto independiente prevista en dicho precepto, siempre que la aportación se realice dentro del calendario de provisionamiento al que viniera obligada la entidad aportante.

3. Las entidades que hayan recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en virtud de lo previsto en el artículo 2 de este real decreto-ley dispondrán de un plazo de 3 años a contar desde su entrada en vigor, para adoptar y

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 41: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35114

ejecutar las medidas precisas para que la vinculación de la sociedad para la gestión de activos con la entidad sea como máximo la de empresa asociada.

Artículo 5. Enajenación de activos.

Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en este real decreto-ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5 % de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo. Los administradores de dichas sociedades deberán tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios.

Artículo 6. Bases de datos

Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este real decreto-ley. El Banco de España, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 del presente Real Decreto-ley.

CAPÍTULO III

Régimen sancionador

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

1. Las obligaciones previstas en este real decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades de crédito y quienes ostenten cargos de administración y dirección en las mismas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

2. En particular, el incumplimiento de lo previsto en este real decreto-ley se considerará infracción grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la letra h) del artículo 5 y en la letra c) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.

CAPÍTULO IV

Régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos

Artículo 8. Régimen fiscal.

1. El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las operaciones mencionadas en el artículo 83 de dicha Ley, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en el artículo 83 y 94 de dicha Ley.

2. No será de aplicación la excepción a la exención prevista en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 27 de julio, del Mercado de Valores, a las transmisiones posteriores de las participaciones recibidas como consecuencia de la constitución de las sociedades para la gestión de activos inmobiliarios previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley y de las participaciones de entidades de crédito afectadas por planes de

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 42: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35115

integración reguladas en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

3. Las entidades de crédito que realicen las operaciones mencionadas anteriormente, podrán instar al Banco de España que solicite informe a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las operaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

Disposición adicional primera. Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.

Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley o canjeados por los anteriores podrán incluir, en el plan al que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista, a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo previsto en este real decreto-ley, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

Disposición adicional segunda. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad.

En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro.

En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.

Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.

Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 43: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35116

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los títulos convertibles adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 10.2 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, según la nueva redacción introducida por este real decreto-ley, será asimismo aplicable a los títulos convertibles adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimosexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de esta Ley.

No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.»

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una disposición adicional tercera al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 44: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35117

«Disposición adicional tercera. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles.

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando concurran las circunstancias previstas en el segundo párrafo de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o tratándose de entidades, las circunstancias previstas en el último párrafo de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima séptima. Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de esta Ley, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.»

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 45: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35118

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

El Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá adquirir títulos emitidos por entidades de crédito que, sin incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 6 del presente Real Decreto-ley, vayan a acometer un proceso de integración y necesiten reforzar sus recursos propios. Igualmente podrá adquirir títulos emitidos por entidades de crédito que requieran apoyo financiero conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley xx/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en cuyo caso tendrán que presentar un plan de recapitalización conforme a lo previsto en el capítulo II.

Las entidades que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, vayan a acometer un proceso de integración, elaborarán un plan de integración que deberá contener compromisos específicos de mejora de su eficiencia, de racionalización de su administración y gerencia, así como de redimensionamiento de su capacidad productiva y todo ello con la finalidad de mejorar sus perspectivas futuras.

El plan de integración deberá contar con la aprobación del Banco de España.Al decidir sobre la adopción de las medidas propuestas, el Fondo de

Reestructuración Ordenada Bancaria deberá tener en cuenta el plazo y riesgo de la operación, la necesidad de evitar distorsiones competitivas así como que con ello se facilite la ejecución y cumplimiento del plan de integración aprobado por el Banco de España. En todo caso, la decisión estará presidida por el principio de utilización más eficiente de los recursos públicos.

El pago del precio de adquisición o suscripción de los títulos a los que se refiere este artículo podrá realizarse en efectivo o mediante la entrega de valores representativos de deuda pública o valores emitidos por el propio Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Asimismo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá satisfacer dicho precio mediante compensación de los créditos que ostente frente a la correspondiente entidad.»

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«2. Los títulos a los que se refiere el apartado 1 anterior serán instrumentos convertibles en acciones o en aportaciones al capital social.

Las entidades emisoras deberán aprobar, en el momento de la adopción del acuerdo de emisión de los títulos previstos en este artículo, los acuerdos necesarios para la ampliación de capital o la suscripción de aportaciones al capital en la cuantía necesaria. Los términos y condiciones de la retribución de los títulos se establecerán teniendo en cuenta la normativa de ayudas de Estado.

La adquisición de títulos convertibles por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas existentes en el momento de la adopción del acuerdo de emisión, o la renuncia por todos ellos a ese derecho.

Las entidades emisoras deberán comprometerse a recomprar o amortizar los títulos suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tan pronto como estén en condiciones de hacerlo en los términos comprometidos en el plan de integración o de recapitalización. Transcurridos cinco años desde el desembolso sin que los títulos hayan sido recomprados por la entidad, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá solicitar su conversión en acciones o en aportaciones sociales del emisor. El ejercicio de esta facultad deberá realizarse, cv

e: B

OE

-A-2

012-

6280

Page 46: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35119

en su caso, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del quinto año desde que se produjo el desembolso. No obstante lo anterior, el acuerdo de emisión deberá contemplar asimismo la convertibilidad de los títulos a instancia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria si, antes del transcurso del plazo de cinco años, el Banco de España considera improbable, a la vista de la situación de la entidad o su grupo, que su recompra o amortización pueda llevarse a cabo en ese plazo.

La conversión se realizará en condiciones de mercado y de acuerdo con el valor económico de la entidad emisora de los títulos en ese momento, que se determinará con arreglo a lo previsto en el artículo 9.5 del presente Real Decreto-ley. La entidad emisora y sus accionistas adoptarán los acuerdos y realizarán las actuaciones necesarias para asegurar que la conversión se realiza de acuerdo con dicho valor económico, debiendo instrumentar, en la medida necesaria para alcanzar dicho objetivo, las operaciones de transmisión de acciones o aportaciones o de reducción de capital, ya sea por compensación de pérdidas, constitución o incremento de reservas o devolución del valor de aportaciones, que resulten oportunas.

Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones y responsabilidades y, en particular, de lo previsto en los artículos 6 y 7 de este real decreto-ley, en caso de incumplimiento por parte de la entidad emisora o de aquellos de sus accionistas que tengan la condición de entidad de crédito de la obligación establecida en el párrafo anterior en el plazo establecido al efecto por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el Banco de España podrá acordar, además de cualesquiera otras medidas cautelares que estime oportuno, la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la entidad emisora y de aquellos de sus accionistas que tengan la condición de entidad de crédito hasta que se complete la operación de conversión, designando como administrador provisional al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que, a su vez, nombrará a la persona o personas físicas que, en su nombre y en ejercicio de las funciones y facultades propias de esa condición, adoptarán los acuerdos y realizarán las actuaciones necesarias para dar efecto a la conversión. Desde el momento de su designación como administrador provisional, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria estará facultado para adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones necesarias para completar la conversión en nombre y representación de la entidad emisora y de aquellos de sus accionistas que tengan la condición de entidad de crédito y de los que hubiera sido designado administrador provisional.

Los títulos emitidos al amparo de lo dispuesto en este precepto serán computables como recursos propios básicos y como capital principal, sin que para ello sea obligatorio que coticen en un mercado secundario organizado. A estos efectos, no les serán de aplicación las limitaciones legalmente establecidas para la computabilidad de los recursos propios y del capital principal.

El acuerdo de emisión de estos títulos deberá ajustarse a las restantes condiciones comprometidas en el plan de integración o de recapitalización.»

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.

El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«Dicha solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera antes del 30 de junio de 2012. El cumplimiento de dicho plazo no será exigible en el caso de operaciones de adquisición de entidades que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se encuentren participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o de las que el fondo haya sido designado administrador provisional. A la misma se acompañará el proyecto que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a f) del apartado 2.»

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

Page 47: CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MAYO DE 2012: REFORMA …gestorespublicos.org/media/transfer/doc/documentos/6a... · 2017-04-13 · Circular Urgente: 24/2012 Materia: JURÍDICO Fecha:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 114 Sábado 12 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35120

Disposición final sexta. Títulos competenciales.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.

Disposición final séptima. Facultad de desarrollo.

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley. En particular, mediante Real Decreto se establecerán los supuestos en los cuales las entidades emisoras de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas deberán ofrecer su canje por acciones o por obligaciones subordinadas de la entidad emisora o de cualquiera otra de su grupo; así como los criterios para determinar el porcentaje del valor nominal de dichos instrumentos que deberán ser objeto de canje.

Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para modificar lo previsto en el anexo y los plazos de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 de este real decreto-ley.

El Banco de España aprobará las modificaciones que resulten pertinentes para acomodar lo dispuesto en la Circular 4/2004 al presente Real Decreto-ley, quedando facultado para introducir las precisiones que puedan ser necesarias para asegurar la efectividad de su cumplimiento. A partir del 31 de diciembre de 2012 el Banco de España podrá modificar las coberturas previstas en el anexo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Tipo de financiación de construcción o promoción inmobiliaria Porcentaje de cobertura

Con garantía hipotecaria. Suelo. 45 %

Promoción en curso. 22 %

Promoción terminada. 7 %

Sin garantía real. 45 %

cve:

BO

E-A

-201

2-62

80

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X