CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL Estado Original Página Página 1 de 27 Código Seguro de Verificación (CSV) 13067467501042056670 Dirección electrónica de validación del CSV https://consultaCVS.asturias.es/ RESOLUCIÓN Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en colaboración con la Consejería de Salud y con la Consejería de Educación, quieren contribuir a la mejora de los hábitos alimenticios y a una nutrición saludable del alumnado de los centros escolares del Principado de Asturias. Por ello, esta comunidad autónoma ha participado en los programas de consumo de fruta en las escuelas y de distribución de leche a centros escolares en los últimos cursos. Con la publicación de Reglamentos (UE) que modifican y desarrollan los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, a partir de agosto de 2017, para participar en el programa escolar de esos productos, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la Unión Europea anualmente. A efectos de la elaboración de la citada estrategia nacional, las comunidades autónomas deben preparar una memoria y remitirla a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar a la misma se ajusta a los Reglamentos (UE). El contenido de la estrategia nacional y el modelo de declaración de participación de proveedores se definen en el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, que desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, ha sido modificado por el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero (BOE núm. 67 de 19-III-2019), y por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, que actualiza y da vigencia a los precios del anexo II, (BOE núm. 175 23-VII-2019)

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RESOLUCIÓN

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en colaboración con la Consejería de Salud y con la Consejería de Educación, quieren contribuir a la mejora de los hábitos alimenticios y a una nutrición saludable del alumnado de los centros escolares del Principado de Asturias. Por ello, esta comunidad autónoma ha participado en los programas de consumo de fruta en las escuelas y de distribución de leche a centros escolares en los últimos cursos.

Con la publicación de Reglamentos (UE) que modifican y desarrollan los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, a partir de agosto de 2017, para participar en el programa escolar de esos productos, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la Unión Europea anualmente. A efectos de la elaboración de la citada estrategia nacional, las comunidades autónomas deben preparar una memoria y remitirla a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar a la misma se ajusta a los Reglamentos (UE). El contenido de la estrategia nacional y el modelo de declaración de participación de proveedores se definen en el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, que desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, ha sido modificado por el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero (BOE núm. 67 de 19-III-2019), y por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, que actualiza y da vigencia a los precios del anexo II, (BOE núm. 175 23-VII-2019)

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Mediante la publicación de la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 260 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de fruta, hortalizas, plátano y leche a los alumnos de centros escolares del Principado de Asturias. La Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 225 de 27/IX/2018), aprueba la primera modificación de las bases reguladoras citadas, y la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 141 de 23-VII-2019), aprueba la segunda modificación de las mismas, actualizando aspectos en función de las modificaciones realizadas por los reales decretos antes relacionados.

El régimen de subvenciones previsto en la resolución será de aplicación en toda la comunidad autónoma del Principado de Asturias, resolución que se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea y Nacional que se cita a continuación.

El valor máximo aplicable al producto se financiará con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al 100%.

A los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios recogía en su Sección I los programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas.

El Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 y (UE) 1306/2013, en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y establece un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la

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finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares.

El Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, por lo que procede adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos, a este nuevo régimen de ayudas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, y modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, y ha sido modificado por el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero (BOE núm. 67 de 19-III-2019) y por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio.

La Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 260 de fecha 10 de noviembre de 2017, aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de fruta, hortalizas, plátano y leche a los alumnos de centros escolares del Principado de Asturias; la Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 225 de 27/IX/2018), aprueba la primera

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modificación de las bases reguladoras citadas, y la Resolución de 18 de julio de 2019 (BOPA nº 141 de 23-VII-2019) aprueba la segunda modificación de las mismas.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas se encuentran descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, aprobado por Resolución de 27 de enero de 2020, (BOPA nº 24 de 5-II-2020).

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria plurianual de concesión de ayudas destinadas a la distribución gratuita de leche al alumnado de centros escolares, en el ámbito del Principado de Asturias para el curso 2020/2021, que se acompaña como anexo I de la Resolución.

Segundo.- Autorizar un importe de 93.512,00 euros (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.712C.473.000, “Restitución y apoyo a la distribución productos agroalimentarios“, código de proyecto 2020/000071, según la siguiente distribución de anualidades: para el año 2020 un importe de 18.700 euros, y para el año 2021 un importe de 74.812 euros, para la concesión de ayudas destinadas a la distribución gratuita de leche al alumnado

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de centros escolares participantes en el programa de leche escolar en el curso 2020/2021.

Se cumplirá con las limitaciones señaladas en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Real Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Tercero.- La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de fruta, hortalizas, plátano y leche a los alumnos de centros escolares del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, (BOPA 260 de 10/XI/2017), y por la primera y segunda modificación de las mismas, aprobadas mediante la Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 225 de 27/IX/2018) y mediante la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 141 de 23/VII/2019).

Cuarto.- Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinto.- Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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ANEXO IConvocatoria de las ayudas destinadas a la distribución gratuita de leche al

alumnado de centros escolares, en el ámbito del Principado de Asturias para el curso 2020/2021

Uno.- Ayudas objeto de la convocatoria.

Se convocan las ayudas para la distribución gratuita de leche al alumnado de centros escolares del Principado de Asturias con el fin de promover el consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en el marco del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero y por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, y de conformidad con la Memoria y las Condiciones de Participación elaboradas por el Principado de Asturias para participar en el Programa de leche en las escuelas.

Dos.- Créditos presupuestarios y cuantía de la ayuda.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 17.03.712C.473.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias de 2020 y 2021.

El importe total del gasto de la convocatoria, está limitado por el reparto realizado por el Ministerio con competencias en Agricultura y Alimentación de los fondos que la Unión Europea destinados para este curso escolar a cada estado miembro, por el importe necesario en función de los alumnos participantes, y por la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas, siendo 93.512,00 euros (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE EUROS) el importe necesario en el curso 2020/2021 para la distribución de productos. Este importe es inferior a la asignación realizada al Principado de Asturias en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 30 de abril de 2020, cifrada en 107.147,00 euros para las actividades de distribución de productos, medidas de acompañamiento y medidas de comunicación del programa de leche escolar, con independencia de reasignaciones posteriores al alza.

La diferencia entre la cantidad presupuestada para la distribución de leche en el curso 2020/2021 (93.512,00 euros) y la asignada para el Principado de Asturias en la

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Conferencia Sectorial (107.147,00 euros), que asciende a 13.635,00 euros, se destinará a medidas de acompañamiento y medidas de comunicación del programa de leche escolar.

Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en su totalidad.

El importe total de las subvenciones concedidas para la distribución de los productos será del cien por cien del valor unitario ofertado por el proveedor de cada producto, que como máximo será el valor unitario o estándar de cada producto fijado en cada convocatoria, que da lugar a un importe unitario por ración de cada producto, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Tres.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

Las ayudas convocadas tienen como finalidad financiar la distribución gratuita de leche en los centros escolares públicos, concertados y privados del Principado de Asturias, que se hayan preinscrito en el programa, y que son los relacionados en el anexo III de la Resolución.

La distribución de los productos deberá realizarse de acuerdo a las condiciones descritas en el anexo II de la Resolución.

La finalidad de la ayuda es la mejora de los hábitos alimenticios y la contribución a una nutrición saludable y equilibrada del alumnado de entre 3 y 16 años de los centros escolares del Principado de Asturias. Para ello se considera primordial el incremento de estos productos de forma perdurable en la dieta de los alumnos durante la etapa de formación de sus hábitos alimentarios, contribuyendo de esta forma a la consecución de los objetivos de la PAC, en particular, a estabilizar los mercados y garantizar la disponibilidad de los suministros actuales y futuros. Por ello, el beneficiario universal de la ayuda es el alumno que recibe los productos.

Cuatro.- Procedimiento de concesión.

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La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y con los siguientes criterios de valoración valorados por la comisión de valoración creada al efecto.

a) Localización de locales de almacén y logística: (0 a 10 puntos).

Tener los locales a menos de 3 horas del centro de reparto: 10 puntos. Tener locales a entre 3 y 5 horas del centro de reparto: 5 puntos. Tener locales a más de 5 horas del centro de reparto: 0 puntos.

b) Experiencia relacionada con la distribución de leche o productos lácteos a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos, o a otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

Tener y acreditar experiencia: 5 puntos. No tener ni acreditar experiencia: 0 puntos.

c) Establecer un importe máximo de leche y/o sus productos transformados autorizados, por alumno y ración (0 a 30 puntos).

Entregando una cantidad de productos, por alumno y ración, que se definirá en las correspondientes convocatorias.

Precio por alumno y ración

Leche y/o

productos lácteos

Puntos

igual o inferior a 0,24 € 30

igual a 0,26 € 25

igual a 0,28 € 20

igual a 0,30 € 15

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igual a 0,32 € 10

igual o superior 0,34 € 0

d) Mejorar las condiciones del programa que se establezca en la convocatoria:

— Distribución de toda la gama de productos incluidos en cada convocatoria: En el caso de la leche y los productos lácteos incluidos en cada convocatoria (de 0 a 30 puntos).

Distribución de toda la gama de productos

Puntos

Distribución de leche pasteurizada y productos lácteos

30

Distribución de leche pasteurizada 20

Distribución de leche UHT y productos lácteos

10

Distribución de leche UHT 0

— Distribución de las raciones máximas establecidas en cada convocatoria:

Porcentaje de distribución de raciones máximas Puntos

Distribución del 100% de las raciones máximas establecidas 40

Distribución de entre el 75% y el 100% de las raciones máximas establecidas

30

Distribución de entre el 50% y el 75% de las raciones máximas establecidas

20

Distribución de entre el 25% y el 50% de las raciones máximas 10

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establecidas

Distribución de menos del 25% de las raciones máximas establecidas 0

— Distribución de productos incluidos en la convocatoria, producidos en el Principado de Asturias (de 0 a 30 puntos).

Distribución de productos producidos o elaborados en el Principado de Asturias

Puntos

Distribución de producto producido en el Principado de Asturias al 100% 30

Distribución de más del 50% de producto producido en el Principado de Asturias

20

Distribución de menos del 50% de la gama de productos producidos en el Principado de Asturias incluidos los transformados

10

Distribución de menos del 50% de la gama producido en el Principado de Asturias, sin incluir los transformados

5

Distribución de producto no producido en el Principado de Asturias 0

— Distribución de productos incluidos en la convocatoria, de procedencia ecológica (de 0 a 10 puntos).

Distribución de productos de procedencia ecológica Puntos

Distribución de al menos el 50% de la gama de producción ecológica

10

Distribución de menos del 50% de la gama de producción ecológica

5

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Distribución de productos de producción no ecológica 0

Si después de aplicar el baremo establecido existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación en los siguientes criterios, y por este orden:

1. Establecer un precio máximo de leche y/o productos transformados, por alumno y ración.

2. Acreditar experiencia relacionada con la distribución de leche y/o productos transformados a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos, o a otros establecimientos de distribución colectiva.

3. La distribución de productos incluidos en la convocatoria, producidos en la comunidad autónoma.

4. Distribución de productos incluidos en la convocatoria, de procedencia ecológica.5. La distribución de toda la gama de productos incluidos en la convocatoria.6. Localización de locales de almacén y logística.

El universo de los centros escolares a los que repartir los productos, es el conjunto único de centros descrito en el anexo III. Los proveedores participantes deberán proponer ofertas para todos los centros educativos, pudiendo ser elegidos en función de la mayor puntuación obtenida, de conformidad a los criterios objetivos de valoración previstos en este apartado.

No obstante lo anterior, en el caso de la distribución de leche de consumo y/o productos lácteos, podrá haber más de un beneficiario si éstos ofertan productos diferentes, siendo imprescindible la distribución de leche de consumo para la distribución de productos lácteos, y siempre que lo permita la asignación presupuestaria.

El órgano gestor facilitará a los proveedores solicitantes el anexo III en formato accesible y modificable que les permita la realización de los cálculos necesarios.

Quinto.- Presentación de solicitudes y documentación necesaria.

Tanto en el caso de la presentación de la solicitud de ayuda como en el caso de la presentación de las solicitudes de pago y la documentación preceptiva que deberá

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acompañar a ambos documentos, podrán entregarse en el registro de la Consejería competente en materia agroalimentaria, o en las Oficinas Comarcales de la misma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y si, en uso de este derecho, es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que se proceda a su certificación. La ausencia de fecha en la solicitud presentada por correo conllevará que sólo será tenida en cuenta como fecha de solicitud la correspondiente al registro en la Administración del Principado de Asturias. No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, se pueden obtener a través de Internet, en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: http://www.asturias.es, código de la ficha de servicio AYUD0131T01 en el caso de la solicitud de la ayuda, y código AYUD0131T02 en el caso de la solicitud de pago.

Sexto.- Petición de documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma. Así mismo el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Séptimo.- Beneficiarios, requisitos de solicitud y forma de acreditarlos.

Serán beneficiarios de la ayuda, como instrumentos vehiculares para la consecución de la finalidad de la misma, los proveedores de los productos, y los centros educativos

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con alumnos y alumnas que participen en el programa escolar, siendo por tanto el alumnado el beneficiario universal de la misma.

Se considerarán beneficiarios directos a los proveedores de los productos, y beneficiarios indirectos a los centros educativos que participen en el programa escolar y que tengan matriculados alumnos de entre 3 y 16 años que asisten regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo que pertenezca a una de las categorías siguientes: segundo ciclo de infantil, Educación Primaria, educación secundaria y centros de educación especial, no siendo aplicable este rango de edad en los colegios de educación especial.

Podrán ser beneficiarios directos de estas ayudas los proveedores cuya declaración de participación haya sido aprobada y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Disponer de la estructura técnica y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, que se demostrará con la aportación de una memoria que indique las características de la empresa y sus medios, que deberán ser suficientes para el almacenamiento, preparación, distribución y reparto de los productos.

b. Disponer de registro sanitario y de las correspondientes inscripciones en los registros preceptivos para el desarrollo de su actividad. Se deberá presentar copia de las autorizaciones correspondientes actualizadas o indicar dirección url donde se puedan consultar.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda del Principado de Asturias, y frente a la Seguridad Social. Estos requisitos se comprobarán por el órgano gestor salvo que el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá presentar los certificados correspondientes.

d. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante podrá realizar esta declaración en su solicitud de ayuda.

Octavo.- Órgano instructor y de resolución.

El órgano instructor será el Servicio de Desarrollo Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de acuerdo a la base duodécima de la Resolución de 7 de noviembre de 2017.

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Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes conforme a los criterios de valoración descritos en el apartado cuatro, todo ello de acuerdo a la base décima de la Resolución de 7 de noviembre de 2017.

Noveno.- Plazo de solicitud.

1. La solicitud de ayuda se presentará según modelo oficial y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

2. El plazo de presentación, será de 15 DIAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la ayuda, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. El órgano instructor de la ayuda podrá requerir, además, la documentación complementaria que estime oportuna, para asegurar la correcta aplicación de las normas establecidas en las bases reguladoras, en la Resolución y demás normativa nacional o comunitaria que sea de aplicación.

4. El documento de solicitud contiene el texto de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

5. La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Ficha de acreedores.

b) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa escolar, en la que conste al menos:— Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de

los productos con carácter previo a su distribución.— Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios

de transporte con los que se efectuará la distribución de los productos,

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teniendo en cuenta el calendario escolar, con indicación detallada de las rutas y su kilometraje.

— Calendario de ejecución del programa, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

— Descripción detallada de la cantidad de cada producto a distribuir, y de la ayuda solicitada, por centro educativo de reparto, en función de los alumnos y alumnas consumidores de los productos.

— Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

Esta Memoria contendrá detalladamente todos los elementos descriptivos necesarios que indiquen cómo pretende llevar a cabo el solicitante las Condiciones de Distribución de leche, elaborada por el Principado de Asturias para participar en el programa, descritas como anexo II de la Resolución.

c) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de leche a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos, o a otros establecimientos de distribución colectiva. La acreditación se realizará mediante certificados de buena ejecución emitidos por las Administraciones Públicas de las que dependan los centros públicos o por las entidades titulares de los mismos si fueran privados.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes públicos o privados.

e) Declaración de participación para el curso para el que se presente la solicitud de ayuda.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan

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transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

El proyecto subvencionado deberá realizarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, y que hayan sido aceptados por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas, según la base decimosexta de la Resolución de 7 de noviembre de 2017.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Décimo.- Resolución de concesión, notificación y publicación.

El titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, resolverá y publicará el procedimiento en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, debiendo entenderse que el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

La Resolución de concesión se publicará en base al número de alumnos preinscritos o efectivamente comprometidos. Si para un adecuado desarrollo del programa fuese necesaria una anticipada publicación con el número de alumnos preinscritos, se

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modificará la resolución tras el conocimiento del alumnado que efectivamente van a participar en el programa, teniendo en cuenta que la modificación no podrá suponer un incremento de la subvención concedida. Se indicará al proveedor el número de centros y alumnos participantes, que le permita reajustar las cantidades máximas a entregar en función de su oferta aceptada.

La Consejería con competencias agroalimentarias publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la relación de subvenciones concedidas, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de la normativa aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en la ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicará en el portal de transparencia las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Undécimo.- Solicitudes de pago, plazos, documentación y reducciones.

Las solicitudes de pago se dirigirán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida, a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, debiendo el beneficiario justificar la actuación por el sistema del valor unitario y entregar la siguiente documentación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de las incidencias detectadas y de las acciones llevadas a cabo para su resolución.

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b. Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá; el nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto, los alumnos del centro educativo con derecho a recibir los productos, las cantidades distribuidas por centro, las cantidades totales distribuidas de cada uno de los productos y el valor de la ayuda correspondiente; y el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, identificado como albarán valorado que reflejará la ayuda de la Unión en el precio de los productos. Además, presentará factura emitida a cada centro educativo, y el pago efectuado por el mismo del importe correspondiente al IVA, que será el resultante de restar del importe total de la factura el importe subvencionado por los programas, que será la base imponible de la factura, siempre que ese importe no supere los valores máximos de los productos o raciones subvencionables.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud, no siendo inferior éste a dos semanas y pudiendo abarcar el curso completo. En el caso del producto financiado con fondos del ejercicio 2020, la justificación mediante la solicitud de pago y la documentación correspondiente se realizará hasta el 30 de noviembre de 2020, e incluirá las entregas de producto necesarias para cubrir, como máximo, el importe financiado con cargo al ejercicio 2020. El resto de entregas de producto para las que no se haya presentado solicitud de pago, repartidas y consumidas incluso antes de la primera justificación, serán abonadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021 tras su correspondiente solicitud de pago y las comprobaciones pertinentes.

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Cuando se rebase el plazo de los tres meses fijados en la base decimocuarta, apartado 7, en no más de 60 días naturales, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a 30 días naturales.b) Un 10% si el retraso es superior a 30 días naturales, pero no a 60 días naturales.

Cuando el plazo fijado, se rebase en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional calculado sobre el saldo restante.

El pago se efectuará en el plazo máximo de tres meses, excepto si se han iniciado investigaciones administrativas, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago cuando el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad, y todo ello haya sido comprobado por el personal del Servicio con competencias en desarrollo agroalimentario, debiendo encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las del Principado de Asturias, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y no ser deudor de reintegro.

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ANEXO II

AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE LECHE A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021

CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN

1. Presupuesto: .................................................93.512,00 €

a. Colegios: .....................................................58 (66 centros de reparto).b. Niños participantes:...................................6.783, de ellos 245 intolerantes a la

lactosa.c. Edad Grupo de niños:................................3 a 16 años. d. Días de consumo: ......................................Mínimo de 25 consumos por alumno y

curso escolar, si la asistencia de los alumnos a los centros lo permite.

e. Frecuencia de distribución: ......................Mínimo 2 veces por semana, en las semanas de consumo.

f. Variedad: ....................................................Al menos el 50% de las raciones totales por alumno serán de leche de consumo.

g. Duración durante el curso escolar: .........Según calendario escolar y calendario marcado para cada programa de distribución.

h. Tipo de distribuidor: .................................Entidades con actividad elaboradora en el sector lácteo.

i. Entrega de productos en el colegio: .......En horario lectivo j. Entrega de productos al niño: .................Recreo o de forma previa o posterior al

mismo. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

Los indicadores a. y b. se refieren a los centros educativos y alumnos preinscritos para el curso 2020/2021. Estos indicadores pueden sufrir desviación a la baja para la distribución real de productos al depender su adhesión definitiva de la presentación del compromiso del centro educativo.

El indicador f. puede ser alterado debido a que determinadas condiciones meteorológicas u otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

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Deberá tenerse en cuenta el calendario escolar, el calendario marcado para cada programa de distribución, los días festivos de cada municipio y los que afectan a los colegios de cada localidad. Todo ello podrá consultarse en la ficha de servicio de la ayuda. Código AYUD0131T01.

En el caso de que los centros educativos deban cerrarse o el alumnado participante en el programa no pueda asistir de forma continuada a los colegios a causa del Covid-19 y esta situación impida el reparto y/o consumo de producto, los proveedores se adaptarán al calendario marcado para cada programa de distribución.

Si bien se han programado la distribución de fruta y leche escolar en periodos diferentes para evitar coincidencias de reparto de los productos en los centros escolares, el calendario de distribución de fruta y leche escolar, deberá ser consensuado por los proveedores beneficiarios de la ayuda en caso de que el alto número de participantes haga imposible respetar los plazos previstos.

1.1. Productos y disponibilidad:

a. Lista de productos. Cantidades máximas subvencionables por ración y alumno: De leche de consumo: .................................................0,200 l.

o Leche pasterizada de como máximo 7 días de vida útil.o Leche pasterizada de más de 7 días de vida útil.o Leche UHT.

De yogurt:......................................................................0,125 kg. o Yogurt natural (sin edulcorantes y sin azúcar añadidos).

De queso fresco: ..........................................................0,100 kg.La oferta de cada proveedor incluirá únicamente un tipo de leche de la anterior lista de productos, y optativamente podrá incluir yogur y/o queso fresco.

Se incluirá de forma obligatoria el reparto de productos sin lactosa exclusivamente para el caso de escolares intolerantes o alérgicos a la lactosa. En el caso de la leche sin lactosa o el queso, será subvencionable la cantidad entregada en exceso en cada centro en función del tipo de envase utilizado. (Ej.: 1 niño en un centro con 2 consumos por semana serían 0,4 litros de leche. Si se entrega 1 litro, será subvencionable el litro completo).

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Se recuerda que en ningún caso los productos distribuibles podrán contener edulcorantes, ni potenciadores artificiales del sabor E 620 a E650 añadidos y sólo podrán contener sal o grasas añadidas, en cantidades limitadas.

5. Los límites máximos de sal y grasas añadidos autorizados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) estarán disponibles en el sitio web https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/normativa_de_aplicacion.aspx.

Los quesos podrán contener como máximo un 10 % de ingredientes no lácteos.

b. Valor máximo, incluido logística y reparto:o Leche pasterizada máximo 7 días de vida útil:........1,35€/l…..0,27€/ración.o Leche pasterizada de más de 7 días de vida útil:....(1,00€/l)…0,20€/ración.o Para la leche UHT: ......................................................(0,90€/l)…0,18€/ración.o Para la leche sin lactosa UHT: ...................................(1,00€/l)…0,20€/ración.o Para el yogurt natural: ...............................................3,04€/kg…0,38€/ración.o Para el queso fresco: ..................................................7,30€kg….0,73€/ración.

El proveedor deberá aportar documentación justificativa que permita encuadrar el producto a repartir en alguno de los tipos de leche, yogur o queso fresco, a repartir. (Ficha de fabricación y vida útil del producto).

Estos importes, podrán incrementarse hasta un máximo del 30% para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

c. Criterios adicionales:

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i. Seguridad:...............................................Comunicación del Plan a los padres para verificar autorización de consumo y posibles intolerancias y alergias en el alumnado, y garantizar que la distribución se realiza de acuerdo a las normas higiénico sanitarias establecidas.

ii. Leche: ......................................................Pasterizada, local, según disponibilidad, con el objeto de minorar los costes relativos al producto a distribuir, así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución.

iii. Yogur: Regional, según disponibilidad, con el objeto de minorar los costes relativos al producto a distribuir, así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución.

iv. Queso fresco: Regional, según disponibilidad, con el objeto de minorar los costes relativos al producto a distribuir, así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución.

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ANEXO III

AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LECHE A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL CURSO ESCOLAR

2020/2021

LISTADO DE CENTROS ESCOLARES Y ALUMNADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PREINSCRITOS PARA PARTICIPAR

Código Tipo Centro Domicilio Localidad Concejo

Alum. no

int lac. Alum. int lac.

Total alum.

33027345 CP C.P.E.B. de Pola de Allande Las Veigas, s/n Pola de Allande Allande 100 100

33000017 CP C.P. de Berducedo LG/ Berducedo, 21 Berducedo Allande 5 3 8

33001472 CP C.P. La Carriona - Miranda Avda. de Asturias, Nº 36 Avilés Avilés 110 110

33001046 CP C.P. Virgen de las Mareas Avda. de Lugo, 27-A Avilés Avilés 35 35

33001034 CP C.P. Marcelo Gago Leopoldo Alas, Nº3 Avilés Avilés 13 2 15

33001095 CP C.P. Marcos Torniello Travesía de la Depuradora, 2-3 Avilés Avilés 160 1 161

33001538 CP C.P. Belmonte de Miranda Avda. de la Chocla, s/n Belmonte Belmonte de Miranda 35 35

33027370 CP C.P.E.B. de Las Arenas Carretera General, s/n Las Arenas Cabrales 162 3 165

33023431 CRA C.R.A. La Coroña - Esc. Santolaya Carretera General Nº1

Santaolaya de Cabranes Cabranes 35 5 40

33023431 CRA C.R.A. La Coroña - Esc. Torazo Torazo Torazo Cabranes 13 2 15

33028520 CRA C.R.A. Santarbás - Esc. Bruelles Bruelles, s/n Bruelles

Cangas del Narcea 25 25

33023261 CP C.P. de Prado (Juan Vigón) La Escuela, 65 Caravia Alta Caravia 7 7

33003638 CP C.P. San Félix Muyeres de la Paxa, s/n Candás Carreño 244 6 250

33022943 CP C.P. Castillo de Gauzón Antonio Machado, 17 Raíces Nuevo Castrillón 25 25

33004631 CP C.P. Braulio Vigón Los Llanos, s/n Colunga Colunga 95 95

33004849 CP C.P. Los Campos Carretera General, s/n LosCampos Corvera de Asturias 188 2 190

33004874 EEI E.E.I. de Gudín Gudín, 11/13 Trasona Corvera de Asturias 6 6

33005106 CP C.P. Nuestra Señora de la Humildad Ctra. San Pedro, s/n Soto de Luiña Cudillero 99 99

33006263 EEI E.E.I. José Zorrilla Alonso Quintanilla, s/n Gijón Gijón 95 5 100

33024289 CP C.P. Ramón de Campoamor Calderón de la Barca, 8 Gijón Gijón 265 10 275

33005325 CP C.P. Montiana Camín de la Escuela, 14 Gijón Gijón 24 24

33021902 CEE C.E.E. Castiello de Bernueces Camino de la Ería, 699 Gijón Gijón 130 5 135

33005350 CP C.P. Miguel de Cervantes Carretera AS-19 (Gijón-Avilés), nº 12 Gijón Gijón 190 10 200

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33006937 CP C.P. Virgen del Fresno Avda. Fernando Villabella, s/n Grado Grado 348 2 350

33006883 CP C.P. Bernardo Gurdiel - La Cruz Flórez Estrada, s/n Grado Grado 185 5 190

33027400 CP C.P.E.B. El Salvador Pedro de Pedre, 18 Grandas de Alime Grandas de Salime 36 36

33027412 CP C.P.E.B. Aurelio Menéndez El Foxo, s/n San Antolín Ibias 49 1 50

33007541 CP C.P. San Jorge Villares de Abajo, s/n Luiña Ibias 10 10

33008223 CP C.P. Regino Menéndez Antuña Camino de la Iglesia, s/n Tuilla Langreo 27 27

33021756 CEE C.E.E. Juan Luis Iglesias Prada Paseo de los Llerones, s/n Langreo Langreo 26 1 27

33022852 CP C.P. Clara Campoamor Polígono de Riaño Riaño Langreo 117 16 133

33008351 CP C.P. Elena Sánchez Tamargo Luis Alonso, s/n Pola de Laviana Laviana 466 4 470

33027965 CRA C.R.A. Lena - Esc. Campomanes La Iglesia, s/n Campomanes Lena 72 72

33027965 CRA C.R.A. Lena - Esc. Zureda Zureda Zureda Lena 9 9

33010527 CRA C.R.A. Llanes Número Uno - Esc. Celorio

Camino del Roble a las Escuelas Celorio Llanes 10 10

33010527 CRA C.R.A. Llanes Número Uno - Esc. Porrúa Carretera de Porrúa, s/n Porrúa Llanes 24 24

33023522 IES I.E.S. de Llanes Celso Amieva, 11 Llanes Llanes 425 43 468

33010333 CP C.P. de Nueva Ctra. Santander, s/n Nueva Llanes 26 26

33010527 CRA C.R.A. Llanes Número Uno - Esc. Vibaño Mediavilla - Vibaño Vibaño Llanes 5 5

33010527 CRA C.R.A. Llanes Número Uno - Esc. Villanueva de Pría Villanueva de Pría Villanueva de Pría Llanes 13 13

33010679 CCO Col. Lastra Clara Campoamor, s/n Mieres Mieres 215 45 260

33011015 CEE C.E.E. Santullano La Venta, s/n Santullano Mieres 21 4 25

33011064 IES I.E.S. Valle de Turón Santa Marina, s/n - Turón Mieres Mieres 110 8 118

33011209 CP C.P. de Villapendi Villapendi Villapendi Mieres 16 16

33023431 CRA C.R.A. La Coroña - Esc. Ceceda Campo de la Iglesia, s/n Ceceda Nava 42 3 45

33023571 CRA C.R.A. Picos de Europa - Esc. Benia Carretera General, s/n Benia de Onís Onís 63 63

33023182 IES I.E.S. Río Trubia Carretera General, s/n Trubia Oviedo 47 3 50

33012731 CCO Fundación Escuela teresiana Enrique de Osso, 53 Oviedo Oviedo 590 10 600

33012147 CEE C.E.E. de Latores Finca Fontaniella, s/n Latores Oviedo 160 10 170

33013097 CP C.P. Germán Fernández Ramos Manuel Fernández Avello, 12 Oviedo Oviedo 38 2 40

33013796 CP C.P. Jovellanos Ctra. Suarías, 10 Panes Peñamellera Baja 92 3 95

33023571 CRA C.R.A. Picos de Europa - Esc. Beleño Carretera General, s/n San Juan Ponga 10 10

33014995 CP C.P. Padre Nicolás Albuerne La Portina Proaza Proaza 25 25

33015057 CP C.P. Virgen de Alba El Felgueru, s/n Bárzana de Quirós Quirós 24 24

33016131 CCO Col. Sagrada Familia Ángeles, 4 El Entrego San Martín del Rey Aurelio 142 10 152

33016839 CP C.P. Cotayo El Cotayo, s/n Carbayín Alto Siero 80 80

33022165 CP C.P. Santa Bárbara El Resbalón, s/n Lugones Siero 325 10 335

33017182 CP C.P. Xentiquina La Estación, s/n Lieres Siero 90 90

33017091 CP C.P. Granda La Sierra Granda Siero 14 14

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

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33020910 CP C.P. Álvaro Flórez Estrada Camino de la Corona Pola de Somiedo Somiedo 47 47

33017960 CP C.P. Príncipe de Asturias Cuesta Barredo, s/n Tapia de Casariego Tapia de Casariego 186 2 188

33018113 CP C.P. La Plaza San Martín, s/n San Martín Teverga 52 1 53

33009392 CCO Col. José García Fernández Carretera del Faro, s/n Luarca Valdés 95 5 100

33009768 CP C.P. San Miguel Plaza de la Iglesia, s/n Trevías Valdés 104 2 106

33023111 CRA C.R.A. Ría del Eo - Esc. Abres Abres - Coruja Vegadeo Vegadeo 13 1 14

33023111 CRA C.R.A. Ría del Eo Esc. Piantón Plaza Piantón, s/n Piantón Vegadeo 28 28