Consejería de Educaciónde 16 de junio) y de 21 de junio de 1993 (“Boletín Oficial del Estado”...

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Pág. 12 VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 257 Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de 9 de junio de 2005, por la que se anuncia la exposición de las listas conteniendo las puntuaciones definitivas de la fase de concurso del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 7 de enero de 2005 (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13). Esta Dirección General HA RESUELTO Reconocer a don Abel Ortega Manero aspirante seleccionado en el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, la puntuación total de 6,5367, debiendo figurar con el número de orden 239-1, causando baja en la puntuación y número de orden que tenía con anterioridad. Madrid, a 4 de octubre de 2005.—El Director General de Recur- sos Humanos, Miguel Zurita Becerril. (03/26.545/05) Consejería de Educación 3416 RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con- curso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, para provisión de puestos de la Comunidad de Madrid. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), de Calidad de la Educación, se refiere a la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes mediante concursos de traslados estableciendo que, hasta que se produzca el desarrollo de las disposiciones correspon- dientes, éstos se ajustarán a la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de la Ley. Por ello, y celebrado el pasado curso concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso y procesos previos de provisión para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2006/2007, con- forme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Esta- do” del 22), y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6), que regula las convocatorias del concurso y los distintos procesos previos al mismo a fin de atender a la cobertura de puestos vacantes existentes en centros públicos. En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, señalados en el artículo 8 del Real Decre- to 895/1989, de 14 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo 41 del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes existentes en Centros de Educación de Personas Adultas, en Cen- tros de Educación de Personas Adultas en Centros Penitenciarios, en Centros de enseñanza bilingüe español-inglés y en Centros del Convenio con The British Council sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados, que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, puestos en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, así como los puestos de Primer y Segundo Ciclo de las Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, sometidas estas escuelas a un calendario específico. Además, se ofertan las plazas vacantes del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria de Institutos de Educación Secundaria, plazas a las que pueden acceder los maestros que ya desempeñen dichos puestos, garantizándoles así lo que dispone la LOGSE en su Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3, sobre la movilidad dentro de ese nivel educativo, y para los maestros que hubieran accedido al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o ante- riores y estuvieran en posesión de las habilitaciones necesarias para la impartición de las especialidades de ese tipo de enseñanza. A estas plazas también podrán acceder todos los maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Igualmente, al amparo de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto la con- vocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspon- dientes, bien entendido que, hagan o no hagan uso de ese derecho preferente, estos Maestros vienen obligados a participar, con carác- ter forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centro a puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de lo establecido tanto la Disposición Adicional Décima ya citada como en la Disposición Final Segunda Bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 81 y Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decre- to 2112/1998, de 2 de octubre, y Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decre- to 926/1999, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), que dispone el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y lo establecido en el Decre- to 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 4 de agosto). Esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto anunciar las siguientes: CONVOCATORIAS A) Convocatoria de readscripción en centro. B) Convocatoria de derecho preferente. C) Convocatoria del concurso de ámbito autonómico. En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestos singulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en institutos públicos de Edu- cación Secundaria, y los del Convenio con The British Council y los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexos III, IV, Va y Vb). En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos y plazas de Educación de Adultos en Centros Penitenciarios, plazas de la plantilla de Equipos de Orientación Educativa y Psicope- dagógica y los puestos de primero y segundo ciclo de las Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid (Anexos VIa, VIb, VII y VIII). A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO Convocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro aquellos maestros que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro. 2. Los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. 3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órde-

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Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de 9de junio de 2005, por la que se anuncia la exposición de las listasconteniendo las puntuaciones definitivas de la fase de concursodel concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestrosconvocado por Resolución de 7 de enero de 2005 (BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13).

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Reconocer a don Abel Ortega Manero aspirante seleccionadoen el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestrosen la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, la puntuacióntotal de 6,5367, debiendo figurar con el número de orden 239-1,causando baja en la puntuación y número de orden que teníacon anterioridad.

Madrid, a 4 de octubre de 2005.—El Director General de Recur-sos Humanos, Miguel Zurita Becerril.

(03/26.545/05)

Consejería de Educación

3416 RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2005, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, por la que se convoca con-curso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros,para provisión de puestos de la Comunidad de Madrid.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), de Calidad dela Educación, se refiere a la movilidad de los funcionarios de loscuerpos docentes mediante concursos de traslados estableciendo que,hasta que se produzca el desarrollo de las disposiciones correspon-dientes, éstos se ajustarán a la normativa vigente anterior a la entradaen vigor de la Ley.

Por ello, y celebrado el pasado curso concurso de traslados deámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurarla cobertura de los puestos vacantes en las mejores condicionesrequeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concursoy procesos previos de provisión para cubrir las plazas vacantesde las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo conla planificación general educativa para el curso 2006/2007, con-forme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio(“Boletín Oficial del Estado” del 20), modificado por el RealDecreto 1664/1991, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Esta-do” del 22), y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“BoletínOficial del Estado” del 6), que regula las convocatorias del concursoy los distintos procesos previos al mismo a fin de atender a lacobertura de puestos vacantes existentes en centros públicos.

En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveeránlos puestos vacantes, señalados en el artículo 8 del Real Decre-to 895/1989, de 14 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 20),modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre(“Boletín Oficial del Estado” del 22), y en la Orden de 19 deabril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), porla que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, asícomo los del artículo 41 del mencionado Decreto correspondientesa los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios RuralesAgrupados.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantesexistentes en Centros de Educación de Personas Adultas, en Cen-tros de Educación de Personas Adultas en Centros Penitenciarios,en Centros de enseñanza bilingüe español-inglés y en Centros delConvenio con The British Council sobre cooperación para eldesarrollo de proyectos curriculares integrados, que conduzcan alfinal de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea delos títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte, puestos en Equipos de Orientación Educativay Psicopedagógica, así como los puestos de Primer y Segundo Ciclode las Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid,sometidas estas escuelas a un calendario específico.

Además, se ofertan las plazas vacantes del primer ciclo de laEducación Secundaria Obligatoria de Institutos de EducaciónSecundaria, plazas a las que pueden acceder los maestros que

ya desempeñen dichos puestos, garantizándoles así lo que disponela LOGSE en su Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3,sobre la movilidad dentro de ese nivel educativo, y para los maestrosque hubieran accedido al Cuerpo en virtud de procedimientosselectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o ante-riores y estuvieran en posesión de las habilitaciones necesariaspara la impartición de las especialidades de ese tipo de enseñanza.A estas plazas también podrán acceder todos los maestros conhabilitación en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Igualmente, al amparo de la Disposición Adicional Décima delReal Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aúnpermanezcan en puestos para los que no estén habilitados podránejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a quepertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto la con-vocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspon-dientes, bien entendido que, hagan o no hagan uso de ese derechopreferente, estos Maestros vienen obligados a participar, con carác-ter forzoso, dentro de la convocatoria de readscripción a centroa puestos para los que estén habilitados, en cumplimiento de loestablecido tanto la Disposición Adicional Décima ya citada comoen la Disposición Final Segunda Bis del Real Decreto 895/1989,de 14 de julio, modificada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 denoviembre.

Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 dejulio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atendera la cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 81y Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares enrégimen de itinerancia, así como los del primer ciclo de EnseñanzaSecundaria Obligatoria.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decre-to 2112/1998, de 2 de octubre, y Real Decreto 895/1989, de 14 dejulio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decre-to 926/1999, de 28 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 23de junio), que dispone el traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Madrid en materiade enseñanza no universitaria, y lo establecido en el Decre-to 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID del 4 de agosto).

Esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuestoanunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

A) Convocatoria de readscripción en centro.B) Convocatoria de derecho preferente.C) Convocatoria del concurso de ámbito autonómico.En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que

aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,y la Orden de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos puestossingulares en régimen de itinerancia, así como los del primer ciclode Educación Secundaria Obligatoria en institutos públicos de Edu-cación Secundaria, y los del Convenio con The British Councily los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (Anexos III,IV, Va y Vb).

En el concurso de traslados y en la convocatoria de derechopreferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultosy plazas de Educación de Adultos en Centros Penitenciarios, plazasde la plantilla de Equipos de Orientación Educativa y Psicope-dagógica y los puestos de primero y segundo ciclo de las Escuelasde Educación Infantil de la Comunidad de Madrid (Anexos VIa,VIb, VII y VIII).

A) CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTROConvocatoria para que soliciten la adscripción a otro puesto

del mismo centro aquellos maestros que se encuentren en algunade las siguientes circunstancias:

1. Los maestros cesados como consecuencia de supresión omodificación del puesto de trabajo que venían desempeñando concarácter definitivo en un centro.

2. Los adscritos a un puesto para el que no están habilitados,según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989,de 14 de julio.

3. Los que permanecen en los puestos de trabajo a los quefueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órde-

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nes de 6 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” del 17),de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1990 (“Boletín Oficialdel Estado” del 23).

4. Los maestros de centros rurales agrupados que continúan enlos puestos que les correspondieron en la adscripción realizadaen el momento de la constitución de dichos centros según Órdenesde 24 de septiembre de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 deoctubre), de 3 de septiembre de 1991 (“Boletín Oficial del Estado”del 17), de 18 de mayo de 1992 (“Boletín Oficial del Estado”de 16 de junio) y de 21 de junio de 1993 (“Boletín Oficial delEstado” del 23).

Se regirá por las siguientes Bases:

Participantes

Primera

Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carre-ra del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de lossupuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decre-to 895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición Adicional Séptimadel Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido la plazaque venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los quese les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simul-táneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieranhabilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción con-vocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990, de 19 de abrilde 1990 y de 17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Ordende 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo parael que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestrosde Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos paralos que están habilitados como consecuencia de la adscripciónrealizada en el momento de la constitución de dichos Centrossegún Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembrede 1991 y de 18 de mayo de 1992.

Segunda

Están obligados a participar los Maestros que, en virtud de laadscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990,de 19 de abril de 1990 y de 17 de mayo de 1990, permanecenen un puesto para el que no están habilitados conforme exigenlos artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 denoviembre.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestrosde Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos paralos que no están habilitados como consecuencia de la adscripciónrealizada en el momento de la constitución de dichos Centrossegún Órdenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembrede 1991 y de 18 de mayo de 1992.

Estos maestros deberán relacionar en su petición todas las plazasdel Centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúande esta obligación las plazas que pertenezcan al primer ciclo dela Educación Secundaria Obligatoria y las de Inglés correspon-dientes al Convenio con The British Council o a los Centros deenseñanza bilingüe español-inglés, aunque unas y otras podránser objeto de petición voluntaria.

Tercera

Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aque-llos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto detrabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormentecitadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de lossistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta

La obtención de destino vendrá dada por el supuesto en quese encuentren comprendidos los Maestros participantes, según elsiguiente orden de prioridad:

1.o Maestros procedentes de puestos suprimidos que deseanreadscribirse al Centro en el que se les suprimió su plaza (supuestoprimero de la Base Primera).

2.o Maestros mal adscritos (supuesto de la Base Segunda).3.o Maestros que desean readscribirse a otro puesto de trabajo

del Centro de su destino (supuesto segundo de la Base Primera).

Quinta

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto,la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedaden el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en elCentro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, serviciosespeciales y otras situaciones administrativas que no hayan supues-to pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios RuralesAgrupados a los que fueron adscritos en el momento de su cons-titución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la refe-rida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desgloseo traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedaden el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamientose dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fuesuprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresionesconsecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los serviciosprestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesiva-mente, les fueron suprimidos.

Sexta

En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivoscriterios de desempate, el mayor número de años de servicios efec-tivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, añoen el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cualse ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultóseleccionado.

Solicitudes

Séptima

Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentarinstancia según el modelo Anexo I que a la presente se acompañay que será facilitada a los interesados por la Administración. Tam-bién podrá cumplimentarse e imprimirse a través de una aplicacióninformática que podrá descargarse desde la siguiente direcciónde Internet: http://www.madrid.org/edu�rrhh

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, sien-do imprescindible estar habilitado para su desempeño. Aquellosque participan en el supuesto previsto en la Base Segunda deberánrelacionar en su petición todas las plazas del Centro para las quese encuentren habilitados, con excepción de aquellas que tienencarácter voluntario de acuerdo con lo señalado en aquella Base,y que, por lo tanto, podrán o no aparecer en la petición.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en losnúmeros 1 y 2 de la Base Vigésima Primera de las Normas Comunesa las convocatorias, la siguiente documentación:

— Copia del documento que acredite el cese en virtud de supre-sión o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestroscomprendidos en el supuesto 1 de la Base Primera de estaconvocatoria.)

— Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Ordende 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.(Para los Maestros del supuesto segundo de la Base Primeray el supuesto de la Base Segunda.)

— Declaración o promesa de no haber obtenido destino defi-nitivo con posterioridad al cese por supresión o modificacióndel puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción refe-ridas, por cualquiera de los sistemas de provisión estable-cidos. (Para todos los supuestos.)

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B) CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Se regirá por las siguientes Bases:

ParticipantesPrimera

Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasiónde vacante, a obtener destino en una localidad determinada, losfuncionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentrenen alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tenganreconocido el derecho a obtener destino en una localidado a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puestode trabajo que desempeñaban con carácter definitivo enla misma localidad. Entre los casos de supresión se com-prenderá el de transformación del puesto de trabajo cuandoel titular no reúna los requisitos específicos exigidos en losartículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjeroque hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempopara el que fueron adscritos y a quienes el Real Decre-to 1027/1993, de 25 de junio (“Boletín Oficial del Estado”de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retornoa España, un puesto de trabajo en la localidad en la quetuvieran su destino definitivo en el momento de producirsesu nombramiento para el puesto en el extranjero.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seisaños de adscripción a la función inspectora educativa, debanincorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y aquienes la Ley 23/1988, de 28 de julio (“Boletín Oficial delEstado” del 29), reconoce un derecho preferente a la loca-lidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñabancon carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puestoen la Administración educativa, manteniendo su situaciónde servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre quehayan cesado en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado defamiliares previstas en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” del 3), modi-ficada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (“BoletínOficial del Estado” del 6), para promover la conciliaciónde la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,y que no hayan superado los tres años en dicha excedencia.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de losapartados de esta Base deberán ejercitar este derecho obligato-riamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcio-nalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará loca-lidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señaladoen la solicitud por los participantes.

Segunda

Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores,para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fun-damente en nombramiento realizado directamente para lamisma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o loca-lidades de la zona de que se trate, siempre que se estuvieselegitimado para su desempeño.

Tercera

Los Maestros a que se refiere la Base Primera de esta con-vocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hastaque alcancen destino definitivo nuevo, deberán participar en todaslas convocatorias que, a estos efectos realice la Administracióneducativa, solicitando todas las plazas para las que estén facultados(y que en el caso de Madrid-Capital se estará a lo dispuesto enla Base Séptima de esta convocatoria de derecho preferente), pues,en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Decaerán igualmente de la posibilidad de ejercer el derechopreferente los participantes que, haciendo uso del mismo renunciena su participación por esta convocatoria con posterioridad a laadjudicación provisional. Todo ello sin perjuicio de lo que, conreferencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decre-to 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta

Los Maestros que aún permanezcan en plazas para las que nocuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la Dis-posición Adicional Décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 deoctubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la loca-lidad o la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos,siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el ar-tículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b)de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a loque se establece en las Bases Primera, Segunda y Tercera de estaconvocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamenteen la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidadesde la zona.

En el caso de Madrid-Capital se estará a lo dispuesto en laBase Séptima de esta convocatoria, entendiéndose por localidadel distrito municipal en el que estuviere radicado el Centro delque dimana el derecho preferente.

Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberánatenerse al formular su solicitud a lo previsto en la Base Séptimade esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrádada por lo dispuesto en las Bases Quinta y Sexta, que a con-tinuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según bare-mo, aquella que corresponde a su condición de propietario defi-nitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a unalocalidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto enque se encuentran comprendidos, según el orden de prelaciónen que van relacionados en las Bases Primera y Cuarta, de estaconvocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuaciónderivada de la aplicación del baremo.

Sexta

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejer-cicio del derecho preferente el destino en Centro concreto lo alcan-zarán en concurrencia con los participantes en el concurso de tras-lados previsto en el artículo tercero del Real Decreto 895/1989,de 14 de julio, y cuya convocatoria se anuncia con la letra C dela presente Resolución, determinándose su prioridad de acuerdocon el baremo establecido (Anexo II).

Solicitudes

Séptima

El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la loca-lidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra u otraslocalidades de la zona, por todas las especialidades para las quese está habilitado, recordando, no obstante, que tienen carácteroptativo, y, por lo tanto, no hay obligación de solicitar las espe-cialidades que conlleven la condición de itinerante o sean espe-cialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secun-daria Obligatoria, en puestos ordinarios e itinerantes, o sean plazasde Educación de Adultos, o plazas de Educación de Personas Adul-tas en Centros Penitenciarios de la misma localidad o localidades.Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse el derecho pre-ferente para plazas de Inglés en Centros del Convenio con TheBritish Council y en centros de enseñanza bilingüe español-inglés,plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicay para plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartanel primero y segundo ciclo de esa educación, en aquellos casos

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en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidadeso zonas en las que existan plazas de estas características. A estosefectos deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo Ique a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantespor la Administración. También podrá cumplimentarse e impri-mirse a través de la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.madrid.org/edu�rrhh

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente segúnlas instrucciones que a la misma se acompañan, el código de lalocalidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otrau otras localidades, también habrán de consignar el código dela zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cum-plimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidadespara las que estén habilitados con las excepciones señaladas enel párrafo anterior; de no hacerlo así, la Administración librementeadjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades noconsignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades queconlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillasque, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitarespecialidades tanto ordinarias como itinerantes correspondientesal primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Edu-cación de Personas Adultas, o de Educación de Personas Adultasen Centros Penitenciarios, o de Equipos de Orientación Educativay Psicopedagógica, o puestos de Inglés en Centros del Conveniocon The British Council o en Centros de enseñanza bilingüe espa-ñol-inglés o de Escuelas de Educación Infantil que impartan elprimero y segundo ciclo de esa educación, deberán reseñar lasmismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia.Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva delocalidad y especialidad.

En el caso de que la localidad de la que dimana el derechohaya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberáconsignarse la localidad cabecera de este Centro.

Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, segúnsus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidadde la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centrosdel mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; depedir localidad serán destinados a cualquier Centro de la mismaen que existan vacantes; de pedir Centros concretos éstos deberánir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no soli-citar todos los Centros relacionados en el Anexo III de la localidadde la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismoAnexo de la localidad o localidades que opcionalmente han soli-citado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinarálibremente por la Administración. El mismo tratamiento se daráen el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los inte-resados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidadque tiene la condición de itinerancia (entre las que se encuentranlas de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica),o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclode la Educación Secundaria Obligatoria o Educación de PersonasAdultas o Educación de Personas Adultas en Centros Peniten-ciarios o plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psico-pedagógica o plazas de Inglés en Centros del Convenio con TheBritish Council o de Centros de enseñanza bilingüe español-ingléso plazas de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primeroy segundo ciclo, a cuyos efectos deberán anotar, en su caso, todoslos Centros relacionados en los Anexos IV, Va, Vb, VIa, VIb,VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que setrate.

Haciendo uso de la previsión establecida en el párrafo segundodel número 2.o de la Disposición Adicional Sexta del Real Decre-to 2112/1998, de 2 de octubre, aquellos Maestros que ejerzan elderecho preferente para la localidad de Madrid deberán consignaren su solicitud todos los Centros del distrito municipal en el queestá ubicado el Centro del que les dimana el derecho, así comotodos los Centros de otros dos distritos municipales de su elección.A estos efectos la relación de Centros que se acompaña a la pre-sente convocatoria viene clasificada por distritos para la localidadde Madrid (los códigos de nueve dígitos están recogidos en lasinstrucciones que acompañan a la instancia de participación). Asi-mismo, deberán consignar necesariamente en la casilla del códigode la localidad el correspondiente al distrito municipal en el que

radicaba el Centro del que les procede el derecho. Como debensolicitar dos distritos más, consignarán, asimismo, el código dela zona (en ningún caso reseñarán el código de la localidad deMadrid).

A la instancia se acompañará, además de la documentación rela-cionada en la Base Vigésima Primera de las Normas Comunesa las convocatorias:

— Copia del documento que acredite su derecho a ejercer elderecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la Base Cuarta de esta convo-catoria, además de la documentación relacionada en la Base Vigé-sima Primera de las normas comunes a las convocatorias, deberánacompañar a la instancia:

— Copia de la resolución de adscripción, Anexo VI de la Ordende 6 de abril de 1990.

— Declaración o promesa de no haber obtenido destino defi-nitivo por cualquiera de los sistemas de provisión convocadoscon posterioridad a la adscripción.

C) CONVOCATORIA DE CONCURSO

Se regirá por las siguientes Bases:

Características

Primera

El concurso consistirá en la provisión de puestos, por Centrosy especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del Real Decre-to 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, segúnlo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de 14de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, de Educaciónde Personas Adultas en Centros Penitenciarios, las itinerantes deColegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, seránobjeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la EducaciónSecundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen deitinerancia.

Igualmente se incluyen las plazas vacantes de Escuelas de Edu-cación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esaeducación, las de Centros del Convenio con The British Council,las de Centros de enseñanza bilingüe español-inglés y plazas dela plantilla de Equipos de Orientación Educativa y Psicope-dagógica.

Participantes

Segunda

Participación voluntaria

Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carreradel Cuerpo de Maestros, dependientes de esta Consejería, quese encuentren en cualquier situación administrativa, excepto lossuspensos que permanezcan en dicha situación a la finalizacióndel presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decre-to 2112/1998, de 2 de octubre, concordante con el artículo 11,punto dos, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el presenteconcurso podrán participar todos los Maestros que desempeñendestino con carácter definitivo en el ámbito de gestión de la Comu-nidad de Madrid, siempre que a la finalización del presente cursoescolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma deposesión del último destino.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentrenen la situación de excedencia voluntaria por interés particular opor agrupación familiar, así como los suspensos que carezcan dedestino definitivo como consecuencia de la suspensión, podránparticipar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayantranscurrido los dos años desde que pasaron a aquella situacióno el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensiónde funciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto enel segundo párrafo del artículo 2.o del Real Decreto 2112/1998,de 2 de octubre.

Los excedentes voluntarios deben reunir, además, las condicio-nes para reingresar al servicio activo.

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Tercera

Participación forzosa

Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestrosque carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con

carácter definitivo.4. Reingreso con destino provisional.5. Excedencia forzosa.6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestosdocentes en el extranjero o a la función Inspectora Educativa.

Cuarta

Asimismo están obligados a participar en este concurso los pro-visionales con destino en el ámbito de gestión de la Consejeríade Educación de la Comunidad de Madrid que, estando en servicioactivo, nunca han obtenido destino definitivo.

Igualmente están obligados a participar los aspirantes seleccio-nados en el procedimiento selectivo convocado por Resoluciónde 7 de enero de 2005, de esta Dirección General de RecursosHumanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDdel 13), para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

La adjudicación de destino a estos últimos se realizará teniendoen cuenta el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivoy el destino que pudiera corresponderles estará condicionado, ensu caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramientocomo funcionario de carrera.

Quinta

Los Maestros de los supuestos a que hacen referencia los núme-ros 1 y 4 de la Base Tercera y aquellos a que alude la Base Cuartade la presente convocatoria, que no participen en el concurso oque no obtengan un destino de los solicitados serán destinadosde oficio, de existir vacantes, a un puesto de esta Comunidad,siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño.La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectosque los obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas de caráctersingular de las señaladas en los Anexos III, IV, VIa y VIb, nia las del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria(Anexo IV), ni a las plazas de Inglés de Centros del Conveniocon The British Council y de Centros con enseñanza bilingüe espa-ñol-inglés (Anexos Va y Vb), ni las de Centros de Educación dePersonas Adultas y Centros de Educación de Personas Adultasen centros penitenciarios (Anexos VIa y VIb), ni a las de Escuelasde Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclode esa educación (Anexo VII), ni a las de Equipos de OrientaciónEducativa y Psicopedagógica (Anexo VIII).

Sexta

Los Maestros con destino provisional como consecuencia decumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresióndel puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso deltiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentesespañoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docen-cia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativaen los términos establecidos en la Disposición Adicional Deci-moquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Función Pública,están obligados a participar hasta que obtengan destino definitivoen los concursos de traslados que se convoquen a partir de lafecha en que se produjo el cese. De no participar en el concursoserán destinados libremente en la forma que se dice en la normaanterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar noobtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis con-vocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma antesdicha, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adi-cional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seisconvocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, ala hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lodispuesto en la Base Duodécima respecto a cumplimentación delapartado de la instancia-solicitud relativo a aquellos que puedenser destinados de oficio.

Séptima

Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en elcaso de no participar en el concurso, serán declarados en la situa-ción de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c)del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reformade la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en lastres primeras convocatorias serán destinados libremente por laAdministración Pública siguiendo el procedimiento indicado enla Base Quinta de la presente convocatoria.

Octava

Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en elnúmero 6 de la Base Tercera de la presente convocatoria, de noparticipar en el concurso, serán declarados en la situación de exce-dencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán des-tinados libremente por la Administración Pública en la forma quese expresa anteriormente.

Novena

En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conformea las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenidodestino en concursos o procedimientos de provisión a puestos nocomprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 dejulio.

Prioridades

Décima

Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremoque se incluye como Anexo II a la presente Resolución.

Solicitudes

Undécima

Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concursodeberán cumplimentar instancia, según el modelo Anexo I quea la presente se acompaña, que será facilitada a los aspirantespor la Administración. También podrá cumplimentarse e impri-mirse a través de la aplicación informática que podrá descargarsedesde la página de Internet de la Consejería de Educación,http://www.madrid.org/edu�rrhh

Los Maestros a los que aluden la Base Quinta y segundos párra-fos de la Sexta, Séptima y Octava de esta convocatoria deberánincluir por orden de preferencia todas las Áreas Territoriales queintegran esta Comunidad en el apartado de la instancia-solicituda cumplimentar por aquellos que pueden ser destinados de oficio,en el supuesto de no hacerlo así, serán destinados con carácterdefinitivo a cualquier plaza de la comunidad autónoma, si se dis-pusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la sal-vedad que se expresa en el último párrafo de la Base Quinta.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hacereferencia en la Base Vigésima Primera de las normas comunesa las convocatorias.

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NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑODE DETERMINADOS PUESTOS

Primera

Además de los requisitos reseñados en cada una de las con-vocatorias, para poder solicitar los puestos de Educación Infantil,Primaria y Educación Especial en las especialidades siguientes:

Pedagogía Terapéutica.Audición y Lenguaje.Educación Infantil.Idioma Extranjero: Inglés.Idioma Extranjero: Francés.Educación Física.Música.Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habi-

litación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicosque, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17, delReal Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redaccióndada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y elnúmero segundo de la Orden de 19 de abril de 1990, por la quese crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Segunda

Podrán solicitar plazas del primer ciclo de la Educación Secun-daria Obligatoria los Maestros que acrediten la habilitación corres-pondiente de acuerdo con las equivalencias que se relacionan acontinuación y siempre que estén adscritos a un puesto de eseprimer ciclo o hayan accedido al Cuerpo en virtud de los pro-cedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleode 1997 o anteriores:

Maestros con certificaciónde habilitación en

Áreas del Primer Ciclode Educación Secundaria

Obligatoria para las que quedahabilitado

Filología: Lengua Castellana eInglés

InglésLengua Castellana

Filología: Lengua Castellana yFrancés

FrancésLengua Castellana

Filología: Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura

Matemáticas y Ciencias Natu-rales

MatemáticasCiencias de la Naturaleza

Ciencias Sociales Ciencias Sociales, Geografía eHistoria

Educación Física Educación Física

Educación Musical Música

Todos los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéuticay en Audición y Lenguaje quedan habilitados para el desempeñode puestos de dichas especialidades en el primer ciclo de la ESO.

Tercera

Conforme establece la Disposición Adicional Novena del RealDecreto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habi-litados para el desempeño de las plazas citadas en la Base anterior,los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Ense-ñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpode Profesores de Enseñanza

Secundaria Área para la que queda habilitado

Inglés Idioma extranjero: Inglés

Francés Idioma extranjero: Francés

Lengua Castellana y Literatura Filología: Lengua Castellana

Especialidad de acceso al Cuerpode Profesores de Enseñanza

Secundaria Área para la que queda habilitado

MatemáticasBiología y Geología

Matemáticas y Ciencias Natu-rales

Geografía e Historia Ciencias Sociales

Educación Física Educación Física

Música Música

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad deacceso mediante copia del nombramiento como funcionario decarrera.

Cuarta

Para solicitar plazas de Educación de Adultos o de Educaciónde Adultos en centros penitenciarios no se requiere acreditar nin-guna habilitación. Los concursantes tendrán en cuenta a la horade solicitar estas plazas que, dada la naturaleza específica de losCentros de Educación de Personas Adultas, si obtienen plazahabrán de adecuarse al horario establecido en los mismos paraadaptarse a las necesidades de su alumnado, en turno de mañana,tarde o noche o en turnos alternativos, sin perjuicio de la jornadaregulada para los cuerpos docentes. Asimismo estarán obligados,en caso necesario, a completar su horario lectivo en cualquierade los programas formativos que se desarrollen en estos centros.

Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con TheBritish Council o en centros con enseñanza bilingüe español-inglésbasta con poseer la habilitación que para puestos de Idioma Extran-jero: Inglés se prevé en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decre-to 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo que con caráctergeneral se señala en las Bases Primera y Segunda de estas NormasComunes. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas,cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorgade solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de espe-cialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones queacompañan a la instancia.

Asimismo, se han de distinguir con claridad, usando los códigoscorrespondientes, las distintas especialidades que a cada enseñanzale corresponden, es decir, que, por ejemplo, la plaza de Inglésde Educación Infantil y Primaria tendrá un código distinto dela plaza de Inglés de primer ciclo de la Educación SecundariaObligatoria, aunque ambas estén ubicadas en el mismo centro deEducación Infantil y Primaria, circunstancia que puede repetirseen las especialidades de Idioma Extranjero: Francés, EducaciónFísica y Música, así como en Pedagogía Terapéutica y Audicióny Lenguaje.

Para solicitar puestos de las Escuelas de Educación Infantil pro-pias de esta Comunidad con anterioridad a la fecha del traspasode la competencias en materia educativa, basta con poseer la habi-litación para puestos de Educación Infantil que se prevé en elartículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificadopor el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de acuerdocon lo que con carácter general se señala en la Base Primerade estas Normas Comunes, y para solicitarlos se deberá utilizarun código específico que aparece en las instrucciones que acom-pañan a la instancia. Debido a la peculiaridad de estas escuelasinfantiles, los concursantes han de tener en cuenta a la hora desolicitar puestos en ellas que, sin perjuicio de la jornada de trabajoregulada para los cuerpos docentes, deberán someterse al particularcalendario de dichas escuelas.

Para solicitar plazas de plantilla de Equipos de Orientación Edu-cativa y Psicopedagógica basta con poseer la habilitación de Audi-ción y Lenguaje o de Pedagogía Terapéutica, teniendo en cuentaa la hora de solicitarlas que todas ellas son itinerantes.

Prioridad entre las convocatorias

Quinta

El orden en que van relacionadas las convocatorias implica unaprelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de

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los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puedeadjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las con-vocatorias si existe solicitante con mejor derecho en la anterior;sin perjuicio de tener en cuenta, en lo que respecta a la adjudicaciónde plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferentea una localidad o zona determinada, lo que se dispone en la BaseSexta de la convocatoria B de derecho preferente.

Sexta

Es compatible la concurrencia simultánea, a dos o más con-vocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se aten-derán con la prelación indicada en la base anterior y, una vezobtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Séptima

Salvo la convocatoria señalada con la letra A, Readscripciónen el Centro, que se resolverá con los criterios que en la mismase especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de lasplazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremoque figura como Anexo II.

Octava

El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas cla-sificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desem-peño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiereel apartado b) del baremo, comenzará a contarse desde el momentode la publicación de la Orden que establezca esa característicade difícil desempeño, sin que, en ningún caso y tal como se prevéen la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse talcómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

Novena

A los fines de determinar los servicios a los que se refierenlos apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centrodesde el que se participa para aquellos que acuden sin destinodefinitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido concarácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestadosprovisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Los que participan desde la situación de provisionalidad porhabérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo concarácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimientode sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situaciónde excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cum-plimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de resi-dencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centrode procedencia los servicios prestados con carácter definitivo enel Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afec-tados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulacióncomprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en losCentros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desem-peñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apar-tado c) del baremo.

Décima

Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centropor desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial deotro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia inin-terrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo II), lareferida a su Centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios RuralesAgrupados a los que fueron adscritos en el momento de su cons-titución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la refe-rida a la situación preexistente a esa constitución.

Undécima

Aquellos Maestros que participen desde su primer destino defi-nitivo, obtenido por concurso al que acudieron desde la situaciónde provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les apli-que, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación corres-pondiente al apartado c) del mismo, considerándoseles, en estecaso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacerconstar este extremo en el espacio que para tal fin figura en lainstancia de participación, se considerará la puntuación por elapartado a).

Duodécima

Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primerdestino definitivo obtenido después de habérseles suprimido laplaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les con-sidere como prestados en el Centro desde el que concursan losservicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimióel puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisionalcon posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio seaplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destinodefinitivo obtenido después de haber perdido su destino por cum-plimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenirde la situación de excedencia forzosa.

Decimotercera

Para la valoración de los méritos previstos en los subaparta-dos g) 1.5 y g) 1.6 del baremo, alegados por los concursantes, laDirección General de Recursos Humanos constituirá una Comi-sión, integrada por los siguientes miembros, designados por elDirector General:

Un Inspector de Educación con destino en el ámbito de estaConsejería, que actuará como Presidente.

Cinco funcionarios docentes dependientes de esta Consejería,que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial

de Educación de la Comunidad de Madrid podrán formar partede las Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupode titulación igual o superior al exigido para los puestos con-vocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicalesserá menor al de los miembros designados a propuesta de laAdministración.

Publicada la resolución definitiva del concurso y una vez agotadoel plazo de los posibles recursos, los interesados dispondrán deun mes para retirar las publicaciones aportadas para la valoraciónde los méritos alegados en los subapartados g) 1.5 y g) 1.6 delbaremo. Transcurrido ese plazo, la Administración procederá aarchivar la citada documentación.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concur-santes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevaráa efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de EducaciónInfantil, Primaria y Educación Especial, al que se podrán incor-porar funcionarios especializados en la valoración de estos méritospor cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Decimocuarta

En el caso de que se produjesen empates en el total de laspuntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a lamayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo con-forme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistierael empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintossubapartados por el orden igualmente en el que aparezcan enel baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en con-sideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuaciónmáxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, enel supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximoal apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estoscriterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máximapuntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomaránen consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De

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resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criteriode desempate el año en el que se convocó el procedimiento selec-tivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuaciónpor la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimoquinta

En este concurso y procesos previos se ofertarán las plazas vacan-tes que se determinen, entre las que se incluirán al menos lasque se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar enel que se efectúen las convocatorias, así como aquellas que resultendel propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquiercaso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la pla-nificación educativa.

Estas vacantes se publicarán previamente a la resolución de lasconvocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzcaun error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyofuncionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimosexta

A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedanrealizar sus peticiones, adjunto a la presente Resolución, Anexo III,de acuerdo con lo que previene el artículo 7.o del Real Decre-to 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismopor el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publicala relación de Centros públicos de Educación Infantil y Primaria,existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en elámbito de gestión de esta Consejería. Todos los centros incluidosen este Anexo III son susceptibles de tener puestos itinerantes.

En el Anexo IV figuran los IES en los que se imparte el primerciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; en el Anexo Vafiguran los Centros de Convenio con The British Council y enel Anexo Vb figuran los Centros con enseñanza bilingüe espa-ñol-inglés; en el Anexo VIa se publican los Centros de Educaciónde Personas Adultas y en el Anexo VIb, las plazas de Educaciónde Personas Adultas en centros penitenciarios, con indicación asi-mismo de localidades y zonas; en el Anexo VII se publican lasescuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundociclo de esa educación y que eran propias de esta Comunidadcon anterioridad al 1 de julio de 1999; en el Anexo VIII se publicanlos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en losque todas las plazas son itinerantes.

Formato y cumplimentación de la petición

Decimoséptima

Los participantes presentarán una única instancia, ajustada almodelo oficial (Anexo I), que podrán obtener en las Direccionesde Área Territoriales y en el Punto de Información y Atenciónal Ciudadano de esta Consejería, calle General Díaz Porlier, núme-ro 35. También podrá cumplimentarse e imprimirse a través dela página de Internet de la Consejería de Educación,http://www.madrid.org/edu�rrhh En cualquier caso irá dirigida alDirector General de Recursos Humanos de la Consejería deEducación.

Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentaciónque en cada caso corresponda, se presentará en los Registros delas Direcciones de Área Territoriales de Madrid, en el Registrode esta Consejería o en cualquiera de las dependencias a quealude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi-ficación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava

El número de peticiones que cada participante puede incluiren su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias,no podrá exceder de 300.

Las peticiones, con la limitación de número anteriormente seña-lado, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y Centrospor si previamente a la resolución definitiva de las convocatoriaso en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que

se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de supreferencia.

Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV,Va, Vb, VIa, VIb, VII y VIII podrán hacerse a Centro concretoo localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este últimocaso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacanteo resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en losAnexos citados.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habráde hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz lacasilla correspondiente. Se ha de tener en cuenta que el ámbitode la itinerancia está sujeto a posibles variaciones que, en todocaso, se determinan en las Órdenes anuales de la Consejería deEducación sobre la fijación y modificación, en su caso, de las plan-tillas de los centros públicos educativos.

Si se pide más de una plaza (especialidad) de un mismo Centroo localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas vecescomo puestos solicitados.

Igual tratamiento se aplicará a las solicitudes de plazas con carác-ter itinerante.

De acuerdo con lo antes indicado en la Base Cuarta de lasNormas Comunes a las Convocatorias, la solicitud de plazas dela especialidad de Inglés en centros del Convenio con The BritishCouncil y de centros con enseñanza bilingüe español-inglés requie-re la utilización de un código específico de especialidad, formadopor los dígitos 99, considerándose, a estos efectos, como espe-cialidad distinta.

Si la solicitud fuera para plazas de Escuelas de Educación Infantilpropias de la Comunidad de Madrid que imparten el primeroy segundo ciclo de esa educación, se deberá utilizar el códigoespecífico formado por los dígitos 47.

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos y plazasde Educación de Adultos en centros penitenciarios, la especialidada cumplimentar, en todos los casos, y en la casilla correspondienteserán los dígitos 74.

Las plazas de plantilla de los Equipos de Orientación Educativay Psicopedagógica de la especialidad de Audición y Lenguaje sesolicitarán con el código 37 y las de la especialidad de PedagogíaTerapéutica con el código 36, y dado que son itinerantes marcandola casilla correspondiente.

Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto enlas instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Decimonovena

En las instancias se relacionarán, conforme a las instruccionesunidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas quese soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactosque en el impreso de la instancia se consignan.

Si se cumplimentan a mano deberá ponerse especial cuidadoen las peticiones de centro, haciéndolo con caracteres claros ydentro de los recuadros. Si se opta por la cumplimentación infor-mática una vez impresa la instancia no se añadirán datos ni peti-ciones a mano, ya que por el tipo de lectura que se utilizará nopodrán tenerse en cuenta.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el inte-resado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras recla-maciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus interesesy derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alte-rará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelaciónde las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla corres-pondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendotodo derecho a ellos los concursantes.

Vigésima

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases anteriores, aquellosque participaron en alguno de los concursos de traslados con-vocados por Resoluciones del Director General de RecursosHumanos de 9 de octubre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID del 19), de 15 de octubre de 2003 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23) y de 15 de octubrede 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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del 26), y no renunciaron en el plazo establecido, podrán acogersea la totalidad de las peticiones realizadas en el último concursoen el que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartadocorrespondiente del ejemplar de la solicitud “Orden de peticionesde Centros” y firmar la primera hoja de este ejemplar. No setendrán en cuenta las peticiones cuyos códigos no aparezcan enlos anexos a la Resolución de convocatoria, donde figuran losdiferentes centros. Si desean incluir, suprimir o modificar el ordende sus peticiones de centros, localidades y/o especialidades soli-citadas no podrán acogerse a lo dispuesto en esta Base, debiendocumplimentar la solicitud consignando la totalidad de sus peti-ciones.

Vigésima PrimeraLa instancia irá acompañada de:1. Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.2. Copia de la certificación de habilitación expedida por el

Director de Área Territorial o Provincial o, en su caso, por elórgano competente de cada Administración Educativa, conformea lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 (“BoletínOficial del Estado” de 22 de enero de 1990) y de 1 de abril de 1992(“Boletín Oficial del Estado” del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior cer-tificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictadapor las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo dis-puesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidasÓrdenes de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992,respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

3. Certificación expedida por el Director de Área Territorial,acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado comode especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectosprevistos en el apartado b) del baremo Anexo II de la presenteResolución.

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfecciona-miento superados, de estar en posesión de otra u otras especia-lidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en elmismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los RealesDecretos 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero,de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingre-so en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publi-caciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debeconstar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos deduración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hicieramención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectosque nos ocupa.

Cuando todos los cursos de perfeccionamiento [apartados e.1)y e.2)] estén inscritos en el Registro General de Formación Per-manente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, no deberánpresentar ninguna documentación justificativa de los méritos, mar-cando la casilla de “Otros datos solicitados por el Órgano con-vocante”, que aparece en la solicitud de participación.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias decarácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegadopara ingreso en el Cuerpo y cuantos otros se aleguen como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, seránecesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en sucaso certificación académica personal en la que se haga constarque se han cursado y superado todas las asignaturas correspon-dientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licen-ciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titu-lación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos deAdaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Inge-niero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimientode la puntuación correspondiente a la titulación de 2.o Ciclo.

5. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva espe-cialidad en convocatorias celebradas al amparo de los RealesDecretos 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero,de acudir a las presentes convocatorias, para solicitar plazas dela especialidad por la que superaron el correspondiente proce-dimiento, deberán remitir copia compulsada de la credencial dehabilitación expedida por el organismo correspondiente.

6. Aquellos que obtuvieron nueva especialidad al amparo dela convocatoria realizada por Resolución de esta Dirección Generalde 7 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID del 13), de no disponer de la credencial de habilitaciónantes mencionada, acreditarán la nueva o nuevas especialidadesobtenidas, según el modelo que figura como Anexo IX.

7. Los méritos del apartado g) se acreditarán en los documentosque se especifican en el baremo (Anexo II).

La coordinación de ciclo se puede valorar desde el cur-so 1981/1982, fecha a partir de la cual, por Real Decreto 69/1981,de 9 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 17), se ordenala EGB, a efectos de programación, evaluación y promoción dealumnos en ciclos. Todo ello referido a centros de 12 o más uni-dades. Los certificados justificativos se ajustarán al modelo queaparece como Anexo X a la Resolución de convocatoria.

8. Los funcionarios en prácticas no deberán unir a la solicitudninguna documentación de la relacionada en el punto 1 de estaBase.

Vigésima Segunda

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativosque deben realizar los concursantes, aquellos Maestros que par-ticiparon en alguno de los concursos de traslados convocados porResoluciones del Director General de Recursos Humanos de 9de octubre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID del 19), de 15 de octubre de 2003 (BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23) y de 15 de octubre de 2004(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), siem-pre que no renunciaran a su participación en los plazos establecidosen las convocatorias, y que estén conformes con la puntuaciónque les fue adjudicada en la Resolución definitiva correspondiente,lo indicarán en el recuadro de la solicitud habilitado al efecto.En el caso de que hayan participado en varios de los precitadosconcursos únicamente podrán acogerse a la puntuación obtenidaen el último de ellos.

A los efectos señalados en el párrafo anterior podrá consultarsela citada puntuación (con el número del DNI) vía Internet en lasiguiente dirección: http://www.madrid.org/edu�rrhh

Estos concursantes únicamente deberán aportar la documen-tación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado conposterioridad al plazo de presentación de solicitudes del corres-pondiente concurso, que dará lugar al incremento de la puntuacióndel apartado correspondiente si procede.

La puntuación de los apartados a), b), c) y d), salvo que susituación administrativa haya variado, será la misma del concursode referencia con las actualizaciones que procedan, que se rea-lizarán de oficio por la Administración. Aquellos maestros cuyasituación administrativa haya variado respecto a la del concursode referencia, deberán presentar para la valoración de estos méritosla Hoja de Servicios indicada en el punto primero de la BaseVigésima Primera.

En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes seacojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentosnecesarios para resolver dudas o reclamaciones presentadas.

Los concursantes que no indiquen en la solicitud que se acogena la puntuación obtenida en algún concurso anterior y los con-cursantes que no hayan participado en los concursos de trasladosconvocados por Resoluciones del Director General de RecursosHumanos de 9 de octubre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID del 19), de 15 de octubre de 2003 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 23) y de 15 de octubrede 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDdel 26), deberán aportar toda la documentación justificativa delos méritos, según lo dispuesto en la Base Vigésima Primera.

Otras normas

Vigésima Tercera

El plazo de presentación de instancias, para todas las convo-catorias que se publican con la presente Resolución será de quincedías hábiles contados a partir del siguiente al de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Vigésima Cuarta

Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias ylos méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidoso reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentaciónde solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundoy cuarto de la Base Segunda, de la convocatoria del concursode traslados.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en lassolicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documen-talmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima Quinta

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursanteque no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.

Vigésima Sexta

Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso detraslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino,vendrán obligados a presentar en la Dirección de Área Territorialdonde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo,los documentos que se reseñan a continuación, y que la Direcciónde Área competente deberá examinar a fin de prestar su con-formidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Ordende excedencia y declaración de no haber sido separado medianteexpediente disciplinario del servicio de la Administración del Esta-do, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos parael reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido enel concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provistaen el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores de ÁreaTerritorial a la Dirección General de Recursos Humanos.

Vigésima Séptima

Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtenganla excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en elservicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como exce-dentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas,quedando ésta como resulta para su provisión en próximosconcursos.

Vigésima Octava

Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y duran-te su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligadosa servir la plaza para la que han sido nombrados, anulándosela permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

Tramitación

Vigésima Novena

La Dirección General de Recursos Humanos es la encargadade la tramitación de las solicitudes de los Maestros que participenen los procesos convocados por esta Resolución.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al soli-citante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta oacompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que,si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Trigésima

Recibidas las solicitudes de los participantes, y una vez puntuadascon arreglo al baremo del Anexo II, se procederá a la publicaciónde la lista de participantes, en la que constará la convocatoriao convocatorias por las que participan y la puntuación de cadauno, abriéndose un plazo de ocho días naturales para posiblesreclamaciones.

Estos datos también podrán ser consultados en la página de Inter-net de la Consejería de Educación http://www.madrid.org/edu�rrhhpara lo cual, los interesados podrán acceder:

— Con el número del DNI y el código del centro que hayanconsignado en primer lugar en la relación de peticiones decentros.

— O con el certificado digital de la clase 2CA expedido porla Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En el plazo de reclamación, los concursantes podrán adjuntardocumentación aclaratoria de los méritos presentados en el plazoestablecido en la convocatoria y que no se le hayan tenido encuenta.

Posteriormente a ese plazo, y hechas las oportunas rectifica-ciones si a ello hubiera lugar en derecho, la Dirección Generalde Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional delos destinos que pudieran corresponderles conforme a sus peti-ciones y méritos reconocidos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal, los maestros que resulten adjudicatarios depuestos de trabajo de Educación de Adultos en los Centros Peni-tenciarios, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicaciónde su nombramiento de tal forma que en la Resolución de adju-dicación de plazas que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, no aparezcan sus citados datos decarácter personal en relación con la plaza adjudicada en los CentrosPenitenciarios, siempre que hayan justificado que esta publicaciónles puede deparar algún perjuicio a su seguridad física.

Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho se iden-tificarán con una clave asignada por la Administración, que serácomunicada al interesado. Todo ello, sin perjuicio de los derechosque puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima Primera

Por la Dirección General de Recursos Humanos se resolveráncuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estasconvocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantesque corresponda según lo dispuesto en el artículo 7.o del RealDecreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada almismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre; seadjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazopara reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarána definitivos los nombramientos, estimándose o desestimándoseaquéllos por la misma resolución de adjudicación definitiva, reso-lución que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por la que se entenderán noti-ficados a todos los efectos los concursantes.

Trigésima Segunda

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las con-vocatorias serán irrenunciables.

Trigésima Tercera

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día pri-mero de septiembre del 2006, cesando en el de procedencia elúltimo día de agosto del mismo año.

Recursos

Trigésima Cuarta

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzadaante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contara partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Madrid, a 18 de octubre de 2005.—El Director General, MiguelZurita Becerril.

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ANEXO I

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ANEXO II

BAREMO

Méritos Documentación justificativa

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino defi-nitivo en el Centro desde el que se participa1. Por el primero, segundo y tercer año: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.Por el quinto año: 3 puntos.Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:— Fracción de seis meses o superior, como un año completo.— Fracción inferior a seis meses, no se computa.

2. Para los Maestros con destino definitivo en una plaza docente de carácter singularla puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia inin-terrumpida en la plaza desde la que se solicita.

3. Para los Maestros en “adscripción temporal” en centros públicos españoles en elextranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la pun-tuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpidaen dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos Maestros quefueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docen-cia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuestola pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.Cuando hubieren cesado en su adscripción y se incorporen como provisionales asu provincia de origen o, en su caso, al ámbito territorial que determine la Admi-nistración educativa correspondiente, de conformidad con el artículo 25 del RealDecreto 895/1989, de 14 de julio, se entenderá como Centro desde el que se participa,a efectos del concurso de traslados, el destino servido en adscripción, al que seacumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridaden cualquier otro Centro.

4. 1. Para los Maestros que participen en el concurso desde la situación de pro-visionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendocon carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sen-tencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedenciaforzosa, se considerará como Centro desde el que participan, a los fines dedeterminar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido concarácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisio-nalmente, con posterioridad, en cualquier Centro. Tendrán derecho, además,a que se le acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados concarácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maes-tros afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación com-prenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que suce-sivamente les fueron suprimidos.En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destinodefinitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la pun-tuación correspondiente al apartado c) del baremo.

2. Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de aplicación a losfuncionarios que participen en el concurso por haber perdido su destino encumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obte-nido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendránderecho a que se les consideren como prestados en el Centro desde el que concursanlos servicios que acrediten en el Centro en el que se le suprimió la plaza y, ensu caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primerdestino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimientode sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedenciaforzosa.

6. Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concursoal que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso podránoptar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuacióncorrespondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como pro-visionales todos los años de servicio.

Hoja de servicios certificada por laDirección de Área Territorial.

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Méritos Documentación justificativa

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el Centro o plazade carácter singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como deespecial dificultad por tratarse de difícil desempeño.1. Cuando la plaza desde la que participa tenga la calificación como de especial dificultad

por tratarse de difícil desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguientepuntuación:— Por el primero, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.— Por el cuarto año: 1 punto.— Por el quinto año: 1,50 puntos.— Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.— Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:— Fracción de seis meses o superior, como un año completo.— Fracción inferior a 6 meses, no se computa.No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del Centroen situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en licencias de estudioso en supuestos análogos.

2. En los casos de supresión de la plaza, o pérdida de la misma por cumplimiento desentencia o recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se aplicaránlos mismos criterios señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

Hoja de servicios certificada por laDirección de Área Territorial ycertificación expedida por elDirector de Área Territorial acre-ditativa de que el Centro de sudestino está clasificado como deespecial dificultad por tratarse dedifícil desempeño.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carreraque nunca han obtenido destino definitivo.— 1 punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.Los servicios de esta clase prestados en Centros o plaza clasificados como de especialdificultad por tratarse de difícil desempeño darán derecho, además, a la puntuaciónestablecida en el apartado b) de este baremo.

Hoja de servicios certificada por laDirección de Área Territorial.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros.— 1 punto por cada año de servicio.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Hoja de Servicios certificada por laDirección de Área Territorial.

e) Formación y perfeccionamiento: Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Admi-nistraciones Públicas educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homo-logaciones o equivalencias que se establezcan.1. Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar

o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades:grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etcétera)convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones concompetencias en materia educativa o realizados por instituciones sin ánimo de lucroque hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones edu-cativas, así como los convocados por las Universidades:0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas pudiendo concederse por este subapartadohasta un máximo de 1 punto.

2. Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación permanente del pro-fesorado (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganoscentrales o periféricos de las Administraciones con competencias en materia edu-cativa o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadoso reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocadospor las Universidades:0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, pudiendo concedersepor este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.— Por estos subapartados sólo se tomarán en consideración los cursos que versen

sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o sobre aspectos científicos,didácticos o de organización escolar, relacionados con actividades propias delmismo, o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

— De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos,se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

— A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su caso los créditos,de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

3. Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la de ingreso en el mismo,adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstoen los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero: 0,50 puntos.Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad o Certificaciónde la Dirección de Área Territorial, Provincial u órgano competente de la comunidadautónoma, en todos los casos deberá constar que la nueva especialidad se obtuvoa través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 dejunio, y 334/2004, de 27 de febrero, antes citado.

NOTA: Por este apartado e) se puede otorgar hasta un máximo de 3,50 puntos.

Certificado de los mismos en el queconste de modo expreso el númerode horas de duración del curso.En el caso de los organizados porlas instituciones sin ánimo delucro, deberá acreditarse feha-cientemente el reconocimiento uhomologación.

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Méritos Documentación justificativa

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:1. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo

de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equi-valentes: 1,5 puntos.

3. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, ArquitecturaTécnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientesal primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.NOTA: Por este apartado se puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial habráde presentarse también fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo. Úni-camente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración, los títulos con validez oficialen el Estado español. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primerciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Títulos que se posean o, en su caso,los certificados del abono de losderechos de expedición, de acuerdocon lo previsto en la Orden Minis-terial de 8 de julio de 1988 (“Bo-letín Oficial del Estado” del 13).En el caso de estudios correspon-dientes a los primeros ciclos, cer-tificaciones académicas en las quese acredite la superación de losmismos.

g) “Otros méritos” del Anexo I del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“BoletínOficial del Estado” del 6).NOTA: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 15 puntos.1. Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de

Régimen Especial.Por estos subapartados se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.1.1. Director/a en Centros públicos docentes o Centros de Profesores y Recursos:

1,50 puntos por año.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mescompleto.

Fotocopia del nombramiento condiligencia de posesión y cese o, ensu caso, certificación de la Direc-ción de Área Territorial en la queconste toma de posesión y cese oque este curso se continúa en elcargo.

1.2. Secretario/a y Jefe/a de Estudios en Centros públicos docentes: 1 punto poraño.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mescompleto.

Fotocopia del nombramiento condiligencia de posesión y cese o, ensu caso, certificación de la Direc-ción de Área Territorial en la queconste toma de posesión y cese oque este curso se continúa en elcargo.

1.3. Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación Permanente: 0,50 puntospor año.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mescompleto.

Fotocopia del nombramiento condiligencia de posesión y cese o, ensu caso, certificación de la Direc-ción de Área Territorial o delDirector del Centro, en la queconste número de unidades (mí-nimo de 12 unidades), toma deposesión y cese o que este cursose continúa en el cargo.

1.4. Por desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de com-plemento igual o superior al asignado al Cuerpo de maestros: 1,50 puntospor año.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mescompleto.Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como fun-cionario de carrera.Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularsepuntuación.

Fotocopia del nombramiento condiligencia de posesión y cese o, ensu caso, certificación del Jefe dela Unidad Administrativa de laque dependa el Maestro en la queconste toma de posesión y cese oque este curso se continúa en elcargo.

1.5. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concursoo directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículoo con la organización escolar: Hasta 1 punto.

Los ejemplares originales correspon-dientes.

1.6. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicassobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto.Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán pun-tuarse por uno de ellos. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a con-signar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 denoviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Los ejemplares originales correspon-dientes.

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Méritos Documentación justificativa

. 1.7. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por EscuelasOficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán dela forma siguiente:Música y Danza:— Grado medio 0,50 puntos.Enseñanza de Idiomas:— Ciclo Elemental 0,50 puntos.— Ciclo Superior 0,50 puntos.La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas englobalos dos ciclos.

Fotocopia de cuantos títulos seanalegados o certificación acredita-tiva de haber desarrollado losestudios conducentes a su obten-ción.

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ANEXO III

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL,DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL CON INDICACIÓN DE LAS ZONAS CORRESPONDIENTES

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ANEXO IV

RELACIÓN DE INSTITUTOS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE E.S.O.

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ANEXO Va

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIACON CONVENIO THE BRITISH COUNCIL

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ANEXO Vb

RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS CON ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL-INGLÉS

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ANEXO VIa

RELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

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ANEXO VIb

RELACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

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ANEXO VII

RELACIÓN DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

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ANEXO VIII

RELACIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA GENERALES,ESPECÍFICOS Y DE ATENCIÓN TEMPRANA

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ANEXO IX

D/D.a ..........................................................................................................................................................................................................., funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros,

con DNI número ............................................................................, Número de Registro de Personal ............................................................................, y número de lista

y promoción ............................................................................,

DECLARA

A los efectos de su participación en el concurso de traslados convocado por Resolución de 18 de octubre de 2005, que superó

el procedimiento para adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 7 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13), de:

Especialidad ...............................................................................................................................

En .............................................................................................................., a ................. de .................................................................... de ..................................

(EL/LA INTERESADO/A)

Fdo.: ..........................................................................................................................................................................................................................................................

ANEXO X

D/D.a ......................................................................................................................................., Director/a del Colegio .......................................................................................................................................

CERTIFICA

Que D/D.a ........................................................................................................................................................................................................, funcionario/a del Cuerpo de Maestros,

con DNI número ............................................................................, fue nombrado Coordinador de Ciclo, durante el curso ...................................................................................,

desde ................................................... hasta .................................................... El Colegio tiene .................................. unidades.

Para que conste y surta los efectos oportunos, se expide el presente en .............................................................................................................................., a .................

de .................................................................... de ..................................

Fdo.: ..........................................................................................................................................................................................................................................................

(03/26.449/05)