Consecuencias de La Sentencia
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I. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA.
I.1 Cosa juzgada.
La cosa juzgada proviene del latín “res iudicata”, y este es el efecto que adquieren las
providencias judiciales emanadas por el órgano jurisdiccional, esto ocurre cuando
pasado su término de recurribilidad y no existió en contra de ella algún medio de
impugnación que buscara modificar la sentencia, cuando adquiere la calidad de
sentencia firme, es en ese momento que podemos observar el respeto y la subordinación
a lo decidido en un juicio. También se le define como la fuerza que atribuye el derecho
a los resultados del proceso y, se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva
demanda. La cosa juzgada puede entenderse en dos sentidos: El primero tiene su origen
en el derecho romano, con la frase “cosa Juzgada” se menciona el juicio ya concluido
por sentencia irrevocable, que no está sujeta a ninguna impugnación. La segunda
acepción es, la autoridad que la ley otorga a la sentencia ejecutoriada o sea la que no
puede ser modificada o revocada por ningún medio jurídico, sea un recurso ordinario o
uno extraordinario, incluso por un juicio autónomo.
Es importante mencionar que el concepto jurídico de cosa juzgada cuenta con dos
términos: uno es cosa y significa objeto y dos juzgada que proviene del verbo juzgar
que califica a lo que ha sido materia en un juicio. En otras palabras podría decirse que
cosa juzgada es un objeto que ha sido motivo de un juicio. Por lo tanto la cosa juzgada
es una forma de autoridad y una medida de eficacia ya que cosa juzgada se menciona el
juicio ya concluido por sentencia irrevocable, que no está sujeta a ninguna
impugnación.104 Cuando hablamos de sentencias que poseen la calidad de cosa
juzgada, estamos hablando de una autoridad que se le otorga a la sentencia ya
ejecutoriada, adquiriendo efectos como el de no poder ser modificada o revocada por un
juicio autónomo.
Para concluir podemos decir que la cosa juzgada es el efecto de la sentencia cuando una
vez agotados todos los recursos no existen contra ella medios para impugnarla y con tal
efecto llegar a una plena seguridad jurídica. Es decir, que la cosa juzgada es el efecto de
una sentencia firme que habiendo agotado todos los medios de impugnación se
determinó la ejecutoriedad de la sentencia, siendo según su naturaleza imposible
modificarla y con la única finalidad de proteger a las partes de un nuevo juicio y una
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nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una
necesidad de certeza o seguridad jurídica.
I.2 Clasificación de la cosa juzgada.
1.2.1 Cosa juzgada formal: Es aquella que implica la imposibilidad que una
determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos
ordinarios procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de
esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos ordinarios. Sus efectos
se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia. Es decir,
que la cosa juzgada formal consiste en la fuerza y en la autoridad que tiene una
sentencia ejecutoriada en el juicio en que se pronunció; sin embargo esta puede ser
destruida mediante los recursos extraordinarios que otorga la ley contra las sentencias
ejecutoriadas y también puede serlo mediante un juicio autónomo que nulifique la
sentencia base de la cosa juzgada. La Cosa Juzgada formal es “la expresión que designa
la imposibilidad de que el resultado procesal, plasmado en la decisión del litigio, sea
directamente atacado.
1.2.2 Cosa juzgada material: Es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado
procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad que se emita
una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen
en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros. La cosa juzgada material es
contraria a la posición anterior y su eficacia trasciende a toda clase de juicios. Es la cosa
juzgada material “La inatacabilidad indirecta o mediata de un resultado procesal, es el
cierre de toda posibilidad de que se emita por la vía de apertura de una nuevo proceso,
ninguna decisión que se oponga o contradiga a la que goza de esta clase de autoridad.
1.2.3 Cosa juzgada Real: Es aquella calidad que emana de un proceso que es válido
porque ha respetado todas las normativas que atañen el debido proceso como tal.
1.2.4 Cosa juzgada Aparente: La que ha sido dictada por medio de un proceso en el
cual ha faltado uno o varios requisitos de existencia o validez del mismo.
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1.2.5 Cosa juzgada general (res erga ommes): es aquella que produce efectos
respecto de todas las personas, aunque no hayan intervenido en el juicio.
1.2.6 Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce
efectos solo para solo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en
relación a personas ajenas al mismo.
I.3 Efectos de la sentencia.
La sentencia al ser emitida trae una serie de consecuencias jurídicas o efectos jurídicos,
estos efectos pueden dividirse en dos grandes categorías, dependiendo si estos se refieren al
orden jurídico material o al orden jurídico procesal. El efecto jurídico material de la
sentencia se da cuando la sentencia no opera como acto procesal sino que está orientado al
simple hecho jurídico emitido por el juez, es decir, que la sentencia influye constituyendo el
título que produce una ejecución ulterior. El efecto procesal de la sentencia, el más
importante es el que afecta a su discutabilidad o indiscutabilidad en otros procesos
ulteriores. Si la sentencia no tiene ningún ataque directo contra ella, esto es, si no es
recurrible, se llama firme y se dice que produce fuerza de cosa juzgada formal. Si no admite
tampoco un ataque inmediato o indirecto, por la vía de apertura de un nuevo proceso en el
que la misma materia pueda ventilarse, entonces se dice que goza de la autoridad o que
produce la fuerza de cosa jurídica material. La sentencia tiene como efecto fundamental la
producción de la cosa juzgada. Este efecto es el más importante y significativo de todos,
que más que de un efecto de la sentencia es un efecto del proceso mismo y de la misma
función jurisdiccional.
I.4 Acción de cosa juzgada.
Esta permite hacer cumplir un derecho reconocido o declarado en juicio determinado de
forma coactiva de ser necesario, pero para ello necesariamente debe de existir una
providencia judicial que es la sentencia, como resultado del proceso, sentencia que debe de
ser favorable para aquel que pretenda ejercerla, que se encuentre firme o que cause
ejecutoria, implicando esto una obligación para el perdedor. En la sentencia se consagra un
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mandato singular y concreto que tiene su eficacia no por emanar de la voluntad del juez
sino por la voluntad de la ley, es por ello que es preciso aclarar que la calidad de cosa
juzgada no es un efecto general u ordinario de la sentencia, sino especial o mejor dicho una
calidad especial que la ley le asigna a ciertas sentencias en virtud del poder de jurisdicción
del estado.
I.5 Excepción de cosa juzgada.
Como hemos planteado anteriormente la cosa juzgada es el carácter absoluto de la
administración de justicia del Estado contenida en la ley para un litigio determinado y que
tiene como características que es definitivo e inmutable para las partes que se someten a
dicho litigio, pues con esta se pretende garantizar al favorecido como dice Chiovenda “un
bien de vida en el caso concreto.” Pero también la razón de ser de esta institución está en la
necesidad de poner término a los litigios decididos por sentencia judicial para así impedir
sus sucesivo replanteamiento por la parte desfavorecida y evitar así la incertidumbre en la
vida jurídica pues es un hecho que sin dicha institución el trabajo de los funcionarios
judiciales se desvirtuaría y la decisión misma planteada en la sentencia se restaría
importancia y utilidad práctica, en otras palabras o de una forma más sintetizada estamos en
presencia de la Seguridad Jurídica a la que se atiene el derecho para su eficacia y control
sobre la sociedad; es por esto que nos atrevemos a decir que la cosa juzgada es el brazo
armado de dicho principio. Pero también la cosa juzgada más allá de proporcionar
Seguridad Jurídica en función del derecho, proporciona su efecto más típico que es la
Garantía constitucional del Non bis in idem consagrada en el artículo 11 de nuestra
constitución que estipula “que nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa”
esto implica que no se pueda volver a discutir entre las mismas partes el mismo hecho y
con idénticas razones, pues es aquí donde los atributos de Inmodificabilidad e
inimpugnabilidad que adquieren las sentencias firmes evitan que se dé inicio a un nuevo
proceso con la misma causa. El beneficiado por esta garantía es el vencedor del litigio o
dicho de otra forma aquel que aprovecha la decisión, no importando si este fuera
demandado o demandante y tiene la característica de que es imprescriptible y puede
alegarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se encuentren los requisitos comunes
Objeto, Causa y Sujetos que a su vez los podemos colocar en dos categorías:
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Limite Objetivo. Este se divide a su vez en dos elementos en el Objeto y la Causa.
1. Identidad de Cosa u Objeto (Eaden Res). Habrá identidad objetiva cuando en dos
litigios halla una misma pretensión procesal, esto significa que el limite objetivo de
la cosa juzgada está constituida por el objeto de la pretensión materia del anterior
juicio, es decir, el “bien de la vida “reconocido o negado en la sentencia
ejecutoriada, ósea el objeto y la relación jurídica respecto de los cuales se aplica su
fuerza vinculativa; por ello a diferente Objeto, diferente litigio y pretensión. Es por
ello que el Objeto constituye el derecho reconocido, declarado o modificado por la
sentencia, con relación a una cosa o a una relación jurídica declarada, es necesario
recalcar que es posible que sobre una misma cosa puedan existir diversos derechos
(dominio, usufructo, habitación etc.), pero así mismo puede tenerse el mismo
derecho sobre distintas cosas, así que dé faltar la identidad del derecho o de la cosa
estaríamos en presencia de un litigio y una pretensión diferentes.
No hay que confundir también el objeto material sobre el cual versa el juicio con el
objeto de la demanda y la sentencia; el primero es el bien sobre el cual se convierte
y el segundo, lo que se pide al juez que declare o condene en relación con este bien,
por ejemplo el objeto del juicio puede ser un bien inmueble, y el de la demanda su
usufructo, uso o dominio; aquí la cosa juzgada surgirá únicamente respecto de lo
que se pide al juez con relación al inmueble y no respecto al inmueble en general.
2. Identidad de Causa (Eaden Causa Petendi). Este no es más que el hecho jurídico o
material que sirve de fundamento, en otras palabras el fundamento o razón alegada
por el demandante para obtener el objeto de la pretensión contenida en la demanda,
y que a la vez es el fundamento jurídico que acepta o deniega el juez en la sentencia.
Es necesario no confundir la causa de la pretensión y del litigio, así como la
decisión contenida en la sentencia, con la causa de la acción en su sentido
rigorosamente procesal, porque mientras aquellas se refieren a la relación jurídico-
material, esta mira al derecho al derecho de originar el proceso y obtener mediante
el una sentencia, cualquiera que sea la cuestión sustancial que vaya a debatirse; la
causa de la acción viene hacer entonces ese interés de obtener la actividad
jurisdiccional para un caso concreto. Es la demanda en donde se debe buscar la
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causa petendi, y los motivos o la intención del demandante solo interesa para aclarar
la redacción defectuosa, siempre que resulten de su conjunto.
Importante es entonces tener cuidado en no confundir la causa de la pretensión
invocada en la demanda, que es la única que se debe tener en cuenta para conocer si
hay cosa juzgada, con la causa o título del derecho material objeto de la misma
pretensión; ya que es posible que coincidan como cuando el demandante tenga
razón y la demanda haya sido elaborada con suficiente técnica, pero a la vez es
frecuente que suceda lo contrario, y es ahí donde podrá iniciarse un nuevo juicio
sobre ese mismo objeto y entre las mismas partes, con base en la causa verdadera
del derecho pretendido que no fue materia de la primera decisión. Con mayor razón
es imposible confundir la causa con el derecho pretendido, que puede ser el objeto
de la pretensión, en relación con un bien determinado.
Limite Subjetivo.
1. Identidad de Partes. Es necesaria la identidad de los sujetos, ósea que sean los
mismos en el anterior y posterior proceso, quiere decir que podríamos afirmar que
no habrá cosa juzgada sino entre las mismas partes, esta no se trata de identidad de
personas, sino de partes, porque sabemos que no todas las personas que concurren a
un juicio lo hacen como partes, y que no siempre las partes obran personalmente por
que se suele hacer por intermedio de sus apoderados o representantes. Podemos
decir que han sido partes en un juicio aquellas personas cuyo litigio propio ha sido
objeto de la sentencia y que hayan concurrido personalmente o por representación, a
excepción de los terceros concurrentes que obran por interés propio en litigio ajeno.
Aquí lo importante es la identidad jurídica y no la física.
Cañas Minero, Marcos Vinicio, et al; “Las Doctrinas Que Sustentan La Revisión De LasSentencias En El Nuevo Código Procesal Civil.”, trabajo de investigación para obtenerEl grado y título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, UES, San Salvador, El Salvador, Septiembre de 2010.