Consecuencias de La Sentencia

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I. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA. I.1 Cosa juzgada. La cosa juzgada proviene del latín “res iudicata”, y este es el efecto que adquieren las providencias judiciales emanadas por el órgano jurisdiccional, esto ocurre cuando pasado su término de recurribilidad y no existió en contra de ella algún medio de impugnación que buscara modificar la sentencia, cuando adquiere la calidad de sentencia firme, es en ese momento que podemos observar el respeto y la subordinación a lo decidido en un juicio. También se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso y, se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda. La cosa juzgada puede entenderse en dos sentidos: El primero tiene su origen en el derecho romano, con la frase “cosa Juzgada” se menciona el juicio ya concluido por sentencia irrevocable, que no está sujeta a ninguna impugnación. La segunda acepción es, la autoridad que la ley otorga a la sentencia ejecutoriada o sea la que no puede ser modificada o revocada por ningún medio jurídico, sea un recurso ordinario o uno extraordinario, incluso por un juicio autónomo. Es importante mencionar que el concepto jurídico de cosa juzgada cuenta con dos términos: uno es cosa y significa objeto y dos juzgada que proviene del verbo juzgar que califica a lo que ha sido materia en un juicio. En otras palabras podría decirse que cosa juzgada es un objeto que

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Investigación de las consecuencias de la sentencia

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I. CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA.

I.1 Cosa juzgada.

La cosa juzgada proviene del latín “res iudicata”, y este es el efecto que adquieren las

providencias judiciales emanadas por el órgano jurisdiccional, esto ocurre cuando

pasado su término de recurribilidad y no existió en contra de ella algún medio de

impugnación que buscara modificar la sentencia, cuando adquiere la calidad de

sentencia firme, es en ese momento que podemos observar el respeto y la subordinación

a lo decidido en un juicio. También se le define como la fuerza que atribuye el derecho

a los resultados del proceso y, se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva

demanda. La cosa juzgada puede entenderse en dos sentidos: El primero tiene su origen

en el derecho romano, con la frase “cosa Juzgada” se menciona el juicio ya concluido

por sentencia irrevocable, que no está sujeta a ninguna impugnación. La segunda

acepción es, la autoridad que la ley otorga a la sentencia ejecutoriada o sea la que no

puede ser modificada o revocada por ningún medio jurídico, sea un recurso ordinario o

uno extraordinario, incluso por un juicio autónomo.

Es importante mencionar que el concepto jurídico de cosa juzgada cuenta con dos

términos: uno es cosa y significa objeto y dos juzgada que proviene del verbo juzgar

que califica a lo que ha sido materia en un juicio. En otras palabras podría decirse que

cosa juzgada es un objeto que ha sido motivo de un juicio. Por lo tanto la cosa juzgada

es una forma de autoridad y una medida de eficacia ya que cosa juzgada se menciona el

juicio ya concluido por sentencia irrevocable, que no está sujeta a ninguna

impugnación.104 Cuando hablamos de sentencias que poseen la calidad de cosa

juzgada, estamos hablando de una autoridad que se le otorga a la sentencia ya

ejecutoriada, adquiriendo efectos como el de no poder ser modificada o revocada por un

juicio autónomo.

Para concluir podemos decir que la cosa juzgada es el efecto de la sentencia cuando una

vez agotados todos los recursos no existen contra ella medios para impugnarla y con tal

efecto llegar a una plena seguridad jurídica. Es decir, que la cosa juzgada es el efecto de

una sentencia firme que habiendo agotado todos los medios de impugnación se

determinó la ejecutoriedad de la sentencia, siendo según su naturaleza imposible

modificarla y con la única finalidad de proteger a las partes de un nuevo juicio y una

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nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una

necesidad de certeza o seguridad jurídica.

I.2 Clasificación de la cosa juzgada.

1.2.1 Cosa juzgada formal: Es aquella que implica la imposibilidad que una

determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos

ordinarios procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de

esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos ordinarios. Sus efectos

se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia. Es decir,

que la cosa juzgada formal consiste en la fuerza y en la autoridad que tiene una

sentencia ejecutoriada en el juicio en que se pronunció; sin embargo esta puede ser

destruida mediante los recursos extraordinarios que otorga la ley contra las sentencias

ejecutoriadas y también puede serlo mediante un juicio autónomo que nulifique la

sentencia base de la cosa juzgada. La Cosa Juzgada formal es “la expresión que designa

la imposibilidad de que el resultado procesal, plasmado en la decisión del litigio, sea

directamente atacado.

1.2.2 Cosa juzgada material: Es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado

procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad que se emita

una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen

en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros. La cosa juzgada material es

contraria a la posición anterior y su eficacia trasciende a toda clase de juicios. Es la cosa

juzgada material “La inatacabilidad indirecta o mediata de un resultado procesal, es el

cierre de toda posibilidad de que se emita por la vía de apertura de una nuevo proceso,

ninguna decisión que se oponga o contradiga a la que goza de esta clase de autoridad.

1.2.3 Cosa juzgada Real: Es aquella calidad que emana de un proceso que es válido

porque ha respetado todas las normativas que atañen el debido proceso como tal.

1.2.4 Cosa juzgada Aparente: La que ha sido dictada por medio de un proceso en el

cual ha faltado uno o varios requisitos de existencia o validez del mismo.

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1.2.5 Cosa juzgada general (res erga ommes): es aquella que produce efectos

respecto de todas las personas, aunque no hayan intervenido en el juicio.

1.2.6 Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce

efectos solo para solo respecto de las partes del juicio (y sus sucesores legales) y no en

relación a personas ajenas al mismo.

I.3 Efectos de la sentencia.

La sentencia al ser emitida trae una serie de consecuencias jurídicas o efectos jurídicos,

estos efectos pueden dividirse en dos grandes categorías, dependiendo si estos se refieren al

orden jurídico material o al orden jurídico procesal. El efecto jurídico material de la

sentencia se da cuando la sentencia no opera como acto procesal sino que está orientado al

simple hecho jurídico emitido por el juez, es decir, que la sentencia influye constituyendo el

título que produce una ejecución ulterior. El efecto procesal de la sentencia, el más

importante es el que afecta a su discutabilidad o indiscutabilidad en otros procesos

ulteriores. Si la sentencia no tiene ningún ataque directo contra ella, esto es, si no es

recurrible, se llama firme y se dice que produce fuerza de cosa juzgada formal. Si no admite

tampoco un ataque inmediato o indirecto, por la vía de apertura de un nuevo proceso en el

que la misma materia pueda ventilarse, entonces se dice que goza de la autoridad o que

produce la fuerza de cosa jurídica material. La sentencia tiene como efecto fundamental la

producción de la cosa juzgada. Este efecto es el más importante y significativo de todos,

que más que de un efecto de la sentencia es un efecto del proceso mismo y de la misma

función jurisdiccional.

I.4 Acción de cosa juzgada.

Esta permite hacer cumplir un derecho reconocido o declarado en juicio determinado de

forma coactiva de ser necesario, pero para ello necesariamente debe de existir una

providencia judicial que es la sentencia, como resultado del proceso, sentencia que debe de

ser favorable para aquel que pretenda ejercerla, que se encuentre firme o que cause

ejecutoria, implicando esto una obligación para el perdedor. En la sentencia se consagra un

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mandato singular y concreto que tiene su eficacia no por emanar de la voluntad del juez

sino por la voluntad de la ley, es por ello que es preciso aclarar que la calidad de cosa

juzgada no es un efecto general u ordinario de la sentencia, sino especial o mejor dicho una

calidad especial que la ley le asigna a ciertas sentencias en virtud del poder de jurisdicción

del estado.

I.5 Excepción de cosa juzgada.

Como hemos planteado anteriormente la cosa juzgada es el carácter absoluto de la

administración de justicia del Estado contenida en la ley para un litigio determinado y que

tiene como características que es definitivo e inmutable para las partes que se someten a

dicho litigio, pues con esta se pretende garantizar al favorecido como dice Chiovenda “un

bien de vida en el caso concreto.” Pero también la razón de ser de esta institución está en la

necesidad de poner término a los litigios decididos por sentencia judicial para así impedir

sus sucesivo replanteamiento por la parte desfavorecida y evitar así la incertidumbre en la

vida jurídica pues es un hecho que sin dicha institución el trabajo de los funcionarios

judiciales se desvirtuaría y la decisión misma planteada en la sentencia se restaría

importancia y utilidad práctica, en otras palabras o de una forma más sintetizada estamos en

presencia de la Seguridad Jurídica a la que se atiene el derecho para su eficacia y control

sobre la sociedad; es por esto que nos atrevemos a decir que la cosa juzgada es el brazo

armado de dicho principio. Pero también la cosa juzgada más allá de proporcionar

Seguridad Jurídica en función del derecho, proporciona su efecto más típico que es la

Garantía constitucional del Non bis in idem consagrada en el artículo 11 de nuestra

constitución que estipula “que nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa”

esto implica que no se pueda volver a discutir entre las mismas partes el mismo hecho y

con idénticas razones, pues es aquí donde los atributos de Inmodificabilidad e

inimpugnabilidad que adquieren las sentencias firmes evitan que se dé inicio a un nuevo

proceso con la misma causa. El beneficiado por esta garantía es el vencedor del litigio o

dicho de otra forma aquel que aprovecha la decisión, no importando si este fuera

demandado o demandante y tiene la característica de que es imprescriptible y puede

alegarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se encuentren los requisitos comunes

Objeto, Causa y Sujetos que a su vez los podemos colocar en dos categorías:

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Limite Objetivo. Este se divide a su vez en dos elementos en el Objeto y la Causa.

1. Identidad de Cosa u Objeto (Eaden Res). Habrá identidad objetiva cuando en dos

litigios halla una misma pretensión procesal, esto significa que el limite objetivo de

la cosa juzgada está constituida por el objeto de la pretensión materia del anterior

juicio, es decir, el “bien de la vida “reconocido o negado en la sentencia

ejecutoriada, ósea el objeto y la relación jurídica respecto de los cuales se aplica su

fuerza vinculativa; por ello a diferente Objeto, diferente litigio y pretensión. Es por

ello que el Objeto constituye el derecho reconocido, declarado o modificado por la

sentencia, con relación a una cosa o a una relación jurídica declarada, es necesario

recalcar que es posible que sobre una misma cosa puedan existir diversos derechos

(dominio, usufructo, habitación etc.), pero así mismo puede tenerse el mismo

derecho sobre distintas cosas, así que dé faltar la identidad del derecho o de la cosa

estaríamos en presencia de un litigio y una pretensión diferentes.

No hay que confundir también el objeto material sobre el cual versa el juicio con el

objeto de la demanda y la sentencia; el primero es el bien sobre el cual se convierte

y el segundo, lo que se pide al juez que declare o condene en relación con este bien,

por ejemplo el objeto del juicio puede ser un bien inmueble, y el de la demanda su

usufructo, uso o dominio; aquí la cosa juzgada surgirá únicamente respecto de lo

que se pide al juez con relación al inmueble y no respecto al inmueble en general.

2. Identidad de Causa (Eaden Causa Petendi). Este no es más que el hecho jurídico o

material que sirve de fundamento, en otras palabras el fundamento o razón alegada

por el demandante para obtener el objeto de la pretensión contenida en la demanda,

y que a la vez es el fundamento jurídico que acepta o deniega el juez en la sentencia.

Es necesario no confundir la causa de la pretensión y del litigio, así como la

decisión contenida en la sentencia, con la causa de la acción en su sentido

rigorosamente procesal, porque mientras aquellas se refieren a la relación jurídico-

material, esta mira al derecho al derecho de originar el proceso y obtener mediante

el una sentencia, cualquiera que sea la cuestión sustancial que vaya a debatirse; la

causa de la acción viene hacer entonces ese interés de obtener la actividad

jurisdiccional para un caso concreto. Es la demanda en donde se debe buscar la

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causa petendi, y los motivos o la intención del demandante solo interesa para aclarar

la redacción defectuosa, siempre que resulten de su conjunto.

Importante es entonces tener cuidado en no confundir la causa de la pretensión

invocada en la demanda, que es la única que se debe tener en cuenta para conocer si

hay cosa juzgada, con la causa o título del derecho material objeto de la misma

pretensión; ya que es posible que coincidan como cuando el demandante tenga

razón y la demanda haya sido elaborada con suficiente técnica, pero a la vez es

frecuente que suceda lo contrario, y es ahí donde podrá iniciarse un nuevo juicio

sobre ese mismo objeto y entre las mismas partes, con base en la causa verdadera

del derecho pretendido que no fue materia de la primera decisión. Con mayor razón

es imposible confundir la causa con el derecho pretendido, que puede ser el objeto

de la pretensión, en relación con un bien determinado.

Limite Subjetivo.

1. Identidad de Partes. Es necesaria la identidad de los sujetos, ósea que sean los

mismos en el anterior y posterior proceso, quiere decir que podríamos afirmar que

no habrá cosa juzgada sino entre las mismas partes, esta no se trata de identidad de

personas, sino de partes, porque sabemos que no todas las personas que concurren a

un juicio lo hacen como partes, y que no siempre las partes obran personalmente por

que se suele hacer por intermedio de sus apoderados o representantes. Podemos

decir que han sido partes en un juicio aquellas personas cuyo litigio propio ha sido

objeto de la sentencia y que hayan concurrido personalmente o por representación, a

excepción de los terceros concurrentes que obran por interés propio en litigio ajeno.

Aquí lo importante es la identidad jurídica y no la física.

Cañas Minero, Marcos Vinicio, et al; “Las Doctrinas Que Sustentan La Revisión De LasSentencias En El Nuevo Código Procesal Civil.”, trabajo de investigación para obtenerEl grado y título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, UES, San Salvador, El Salvador, Septiembre de 2010.