CONGRESO NACIONAL CONSTITUYENTE.doc

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Introducción El lustro que se extiende desde la disolución del Congresode Tucumán a principios de 1820 a la reunión del Congreso Nac Provincias Unidas del !o de "a Plata# a $nes de 182%# es un intenso &istórico' Comprende el estallido de la anarqu!a# la organi(ación ins de las provincias# entre ellas la de )uenos *ires# + el ,racaso del C Nacional de Córdo-a que llegó a reunir diputados de die( provincias' ,racaso de ese Congreso ,ue motivado por el retiro de los diputados d Provincia de )uenos *ires# con,orme a las instrucciones del nuevo min ivadavia# o-servando que era imposi-le constituir de inmediato# en 1 la autoridad Nacional# en virtud de que en todo el pa!s no &a-!a en q depositarla# que no pod!a dársele ,uer(as -astantes + la ,alta de ,on permit!a exigir ese sacri$cio a los pue-los que +ac!an en la miseria' de )uenos *ires con las Provincias del "itoral# se a$an(a-a cada ve( sólo como consecuencia de la desaparición de *rtigas del escenario po sino por la gravedad de la invasión portuguesa' Una de sus altas expresiones &a-!a sido el Tratado del Cuadrilátero# de enero de 1822' El ministro ivadavia &a-!a designado comisionados al inter para conseguir la ad&esión de las Provincias al Congreso Nac reunirse en )uenos *ires' El deán .avaleta pasó a Cu+o# donde la idea acogida con entusiasmo' El general "as /eras + el doctor Co dirigieron al Norte + al litoral# + el plan tam-i n se a-rió camino' resistencia las provincias de Córdo-a# antiago del Estero# Catamarca' )ustos + 4uiroga enca-e(aron la oposición al Congr reunirse en )uenos *iresalegandoque se propon!a desconocer las autonom!as provinciales + dictar una constitución unitaria' En las instrucciones de .avaleta se $3a-an las siguientes -ases5 6 eunión de todas las provincias en una nación administrada sistema epresentativo7 6 Cada Provincia estar!a en un orden de pa(# de con,ormidad los pue-l los go-iernos respectivos' *lgunas variantes se o-servan en las instrucciones a Cossio# pues st de-!a gestionar la ad&esión de las Provincias del "itoral para desalo portugueses de ontevideo + o-tenerel concurso del Paragua+ para nom-rar el inistro Plenipotenciario que se enviar!a a Espa9a con el acordar el Tratado de$nitivo de pa( + amistad# de acuerdo con el conv preliminar de % de 3unio de 182:# desconoci ndose en cierto so-eran!a del Paragua+' El general "as /eras ,ue comisionado a las provincias del *lto Per;# para lograr el retiro de las ,uer(as realis ad&esión + unión a las demás provincias' En el mensa3e del inistro ivadavia a la <unta de epresen ,e-rero de 182%# explica las dos ra(ones de urgencia que &ac!an neces la reunión del Congreso Nacional5 el estado interior del Per;# motiva la guerra de la =ndependencia# especialmente en el altiplano# + la si que &a-!an llegado las relaciones con el )rasil que continua-a reteni Provincia riental' "a le+ ,ue promulgada el > de mar(o de 182%' Por 1

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Introduccin

El lustro que se extiende desde la disolucin del Congreso de Tucumn a principios de 1820 a la reunin del Congreso Nacional de las Provincias Unidas del Ro de La Plata, a fines de 1824, es un intenso proceso histrico. Comprende el estallido de la anarqua, la organizacin institucional de las provincias, entre ellas la de Buenos Aires, y el fracaso del Congreso Nacional de Crdoba que lleg a reunir diputados de diez provincias. El fracaso de ese Congreso fue motivado por el retiro de los diputados de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las instrucciones del nuevo ministro Rivadavia, observando que era imposible constituir de inmediato, en 1821, la autoridad Nacional, en virtud de que en todo el pas no haba en quien depositarla, que no poda drsele fuerzas bastantes y la falta de fondos no permita exigir ese sacrificio a los pueblos que yacan en la miseria. La unin de Buenos Aires con las Provincias del Litoral, se afianzaba cada vez ms no slo como consecuencia de la desaparicin de Artigas del escenario poltico sino por la gravedad de la invasin portuguesa. Una de sus altas expresiones haba sido el Tratado del Cuadriltero, de enero de 1822.

El ministro Rivadavia haba designado comisionados al interior para conseguir la adhesin de las Provincias al Congreso Nacional, a reunirse en Buenos Aires. El den Zavaleta pas a Cuyo, donde la idea fue acogida con entusiasmo. El general Las Heras y el doctor Cossio se dirigieron al Norte y al litoral, y el plan tambin se abri camino. Opusieron resistencia las provincias de Crdoba, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca. Bustos y Quiroga encabezaron la oposicin al Congreso a reunirse en Buenos Aires alegando que se propona desconocer las autonomas provinciales y dictar una constitucin unitaria.

En las instrucciones de Zavaleta se fijaban las siguientes bases:

Reunin de todas las provincias en una nacin administrada bajo el sistema Representativo;

Cada Provincia estara en un orden de paz, de conformidad los pueblos con los gobiernos respectivos.

Algunas variantes se observan en las instrucciones a Cossio, pues ste deba gestionar la adhesin de las Provincias del Litoral para desalojar a los portugueses de Montevideo y obtener el concurso del Paraguay para nombrar el Ministro Plenipotenciario que se enviara a Espaa con el fin de acordar el Tratado definitivo de paz y amistad, de acuerdo con el convenio preliminar de 4 de junio de 1823, desconocindose en cierto modo la soberana del Paraguay. El general Las Heras fue comisionado a las provincias del Alto Per, para lograr el retiro de las fuerzas realistas y su adhesin y unin a las dems provincias.

En el mensaje del Ministro Rivadavia a la Junta de Representantes, en febrero de 1824, explica las dos razones de urgencia que hacan necesaria la reunin del Congreso Nacional: el estado interior del Per, motivado por la guerra de la Independencia, especialmente en el altiplano, y la situacin a que haban llegado las relaciones con el Brasil que continuaba reteniendo la Provincia Oriental. La ley fue promulgada el 5 de marzo de 1824. Por ella se facultaba al Gobierno a invitar a los pueblos de la Unin a reunir lo ms pronto posible la Representacin Nacional y a tomar todas las medidas conducentes a la realizacin de ese acto. La base de la representacin sera la misma que la adoptada por el Reglamento Provisorio de 3 de diciembre de 1817, es decir, un diputado por cada 15.000 hombres, y las elecciones se haran conforme la ley de sufragio universal del 14 de agosto de 1821. Los pueblos expresaran por medio de sus gobiernos, el lugar en que sesionara el Congreso Nacional. La mayora seal a Buenos Aires. El 2 de abril de 1824, el general Las Heras suceda en el mando de la provincia de Buenos Aires al general Rodrguez. Rivadavia dejaba de ser Ministro y se alejaba del pas en viaje a Europa. En la Provincia de Buenos Aires, renaca el espritu federal, y a fines de ese ao (13/11/24) la Junta de Representantes dictaba una ley por la que se reservaba el derecho de aceptar o rechazar por su parte la Constitucin que presente el Congreso Nacional. Tales son los antecedentes inmediatos que explican la reunin del Congreso Nacional, cuya primera sesin preparatoria se celebr el 6 de diciembre.

Las razones de mi investigacin sobre esta temtica, son mltiples, por un lado porque este proyecto preparado por la Comisin de Asuntos Constitucionales, revelaba desinhibidamente las intenciones del oficialismo, que no reparara en medios para imponer el sistema unitario. Las distintas discusiones que se fueron sucediendo y las temticas a tratar, presentaron siempre la impronta, de manera muy visible, de los intereses de los distintos sectores involucrados, esto se tradujo en debates y posteriormente medidas, carentes de consenso, o que solo respondan a los intereses de un sector o grupo, que luego traera aparejado conflictos internos. Una de estas cuestiones a las que hago referencia, es el conflicto con el Imperio del Brasil, guerra para que la sociedad de aquel entonces, no solo no estaba preparada sino que tambin generaba un descontento an mayor en lo que podra llamarse la opinin publica, porque en aquellos aos, las cicatrices de lo que haba sido la anarqua del ao 20 y las posteriores revueltas y guerras internas, se encontraban todava abiertas.

Porque la Constitucin sancionada reiteraba en gran medida los lineamientos de la que en 1819 mereciera el rechazo provincial. Estableca un rgimen basado en la divisin de poderes, con un poder ejecutivo que sera unipersonal, y dos cmaras (una de representantes elegidos proporcionalmente a la poblacin, y un senado integrado por dos miembros por cada provincia). Se creaba, asimismo, una Alta Corte de Justicia, cuyos componentes designaba el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado.

Si estas normas institucionales no ofrecan mayores reparos, y constituan antecedentes de las que luego se consagraran en 1853, las referidas a los gobiernos de provincia eran manifiestamente lesivas a la autonoma regional que tan celosamente resguardaban, y constituiran a la postre la causa principal de su fracaso. En efecto, los Gobernadores eran dependientes inmediatos del gobierno central, elegidos por este de ternas propuestas por los consejos de administracin provinciales que la Constitucin creaba.

Traducido en algunos interrogantes hipotticos o cuestiones que se intentan dilucidar con este trabajo: Esta Asamblea Constituyente de 1824, aporta soluciones al problema de la divisin interna que viva el pas en aquel entonces? Contribuye a la formacin definitiva de un poder nacional?

Observaremos ms adelante y lo largo de todo este trabajo, que estos interrogantes tendrn respuesta conforme vayamos desarrollando las distintas leyes y medidas, dictadas y llevabas a cabo respectivamente, por dicha Asamblea.

Origen del CongresoEl 6 de diciembre de 1824 se reunieron en sesin preparatoria veintitrs diputados, presididos por el den Funes (miembro ms anciano) y actu como Secretario Dalmacio Vlez (miembro ms joven), quien como diputado por San Luis, se iniciaba en la vida poltica del pas.

La apertura de sesiones se realiz el 16 de diciembre en cuya primera sesin fue recibido un memorndum firmado por el Gobernador Las Heras y el Ministro Garca saludando a la representacin nacional, y explicando la labor que la Provincia de Buenos Aires haba desplegado en las relaciones con las potencias extranjeras a nombre de las dems provincias y los actos relativos a asuntos de inters general en que haba intervenido desde 1820. En lo relativo a relaciones internacionales el Dr. Garca destaca la actitud de los Estados Unidos que haba reconocido nuestra independencia, en contraste con la poltica del Brasil que retena bajo su mando Provincia de Montevideo. Declara que en Europa, la Santa Alianza no poda reconocer como legtimos los gobiernos americanos cuya autoridad se basaba en los derechos simples y naturales de los pueblos, pero la Gran Bretaa se dispona a reconocer la independencia de las nuevas repblicas.

Efectivamente, el 2 de febrero de 1825 se firmaba el Tratado de Amistad, Comercio y Navegacin entre Gran Bretaa y el gobierno de Buenos Aires. Llevado al Congreso se inici la discusin el 12 de febrero. En este tratado se declaraba perpetua amistad entre los dominios y sbditos del Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda y las Provincias Unidas del Ro de la Plata y sus habitantes. Se reconoca para ambas partes una recproca libertad de comercio y navegacin, beneficios que para los habitantes de las Provincias Unidas se extendan tambin a todos los dominios de la Corona Britnica fuera de Europa. En materia de derechos de importacin deba regir en ambos pases igualdad de tratamiento para la introduccin de sus respectivos productos. Otros artculos trataban de la nacionalidad de los buques de comercio, del nombramiento de los cnsules, de los derechos de los individuos de ambos pases, establecindose para los sbditos britnicos residentes en las Provincias Unidas el derecho de disponer libremente de sus bienes y propiedades. Quedaba igualmente reconocido para ambas partes el principio de la libertad de conciencia y de cultos en los dos estados. Por fin las provincias se comprometas a cooperar con Gran Bretaa en la abolicin total del comercio de esclavos. A pesar de las reservas expresadas por algunos diputados, se autoriz por decreto al Poder Ejecutivo para ratificar el tratado.

Debates sobre el rgimen electoral y la forma de EstadoEn la sesin del 22 de diciembre, tuvo entrada el Proyecto de Ley Fundamental del diputado Acosta por Corrientes.

Se trata de una de las grandes leyes argentinas. En la exposicin de motivos se deja constancia de la importancia del Proyecto de Ley Fundamental o artculos de perpetua unin que reproduce el Pacto con que se unieron las Provincias desde el da que proclamaron su Independencia era pues a modo de un nuevo Pacto Interprovincial- e indique sus atribuciones y objetos, seale la ruta que se ha de seguir, establezca las bases de la reorganizacin del nuevo Estado y provea a sus necesidades.

Dicha ley, crea un esbozo de poder nacional, delegado en el gobierno de la provincia de Buenos Aires, encargado de la guerra y las relaciones exteriores, y dotado en otros campos de atribuciones concurrentes con las de las provincias.

Las deliberaciones se iniciaban en un momento propicio; se haba librado en Ayacucho, la ltima batalla contra el poder espaol; Alvear en Estados Unidos y Rivadavia en Inglaterra, actuaban eficazmente defendiendo nuestros intereses, y los orientales preparaban la expedicin de los 33 Libertadores.

El autor del Proyecto retir el suyo pasndose a considerar el dictamen de la Comisin (Funes, Zavaleta, Castellanos, Paso, Fras y Vlez), que aprob as, el artculo 1 que dice: Las Provincias del Ro de la Plata reunidas en Congreso reproducen por medio de sus diputados y del modo ms solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominacin espaola se constituyeron en Nacin independiente y protestaban de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional y cuanto pueda contribuir a la felicidad general.

El artculo 2: Su denominacin en lo sucesivo ser Provincias Unidas del Sud de Amrica,

Fue objeto de una ilustrada discusin, y suprimido por el Congreso, decidiendo que todas las resoluciones tuviesen este encabezamiento, El Congreso General de las Provincias Unidas del Ro de la Plata ha acorado y decreta lo siguiente...En la siguiente sesin se aprob como artculo 2: El Congreso General de las Provincias Unidas es y se declara constituyente.Por el artculo 3 se declara: Por ahora y hasta la promulgacin de la Constitucin que ha de reorganizar el Estado, las Provincias se regirn interiormente por sus propias instituciones.El artculo 4 qued redactado, luego de las objeciones del diputado Gmez, en los siguientes trminos: Cuanto concierna a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional y a las relaciones exteriores de las provincias con cualesquiera otro gobierno, nacin o Estado Independiente, es del resorte privativo del Congreso General.Se aprob el artculo 5 que dice: El Congreso expedir provisoriamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artculo anterior.El Congreso aprob el artculo 6 que establece: La Constitucin que sancionare el Congreso, ser ofrecida oportunamente a la consideracin de las Provincias y no ser promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada.

Ningn artculo gener tanta discusin como el 7: Por ahora y hasta la eleccin del Poder Ejecutivo Nacional, queda ste provisoriamente encomendado al Gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:

1. Desempear todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepcin de ministros y autorizacin de nombrarlos.

2. Celebrar tratados, los que no podr ratificar sin obtener previamente especial autorizacin del Congreso.

3. Ejecutar y comunicar a los dems gobiernos todas las resoluciones que el Congreso expida en orden a los objetos mencionados en el artculo 4.

4. Elevar a la consideracin del Congreso las medidas que concepte convenientes para la mejor expedicin de los negocios del Estado.Por un ltimo artculo se mandaba comunicar esta ley a los Gobiernos de las Provincias Unidas por el Presidente del Congreso, La mayora de las provincias adhirieron a la Ley Fundamental, Buenos Aires acept la misin que se le encomendaba por artculo 7.Esta Ley Fundamental, es ella misma una breve constitucin de carcter orgnico, porque ratifica los ideales de Independencia y de organizacin republicana de Mayo y Julio, porque comprende y resuelva las cuestiones en los rdenes interno y exterior que convulsionaban el pas, constituye un Gobierno Nacional Provisorio, y seala las direcciones polticas e institucionales a adoptarse para sancionar la Constitucin definitiva. Fue sancionada el 23 de enero de 1825.

En esta ley queda manifiesto el accionar de Buenos Aires. Una vez que la ley es adaptada a sus objetivos, la Junta de Representantes la acepta prontamente. Ley de Consulta (21/6/1825): Era una especie de sondeo, mediante el cual el Congreso podra estar en condiciones de determinar la forma de estado y obtener el ulterior consentimiento de las provincias. Esta ley determinaba que deba consultarse previamente a las provincias acerca de la forma de gobierno que creyeran ms conveniente para afianzar el orden, la libertad y la prosperidad nacional. Ella sera la base para conformar la constitucin aunque dejando a salvo el derecho de aceptarla o no conforme con la ley fundamental. La opinin de las provincias se dara a travs de sus juntas o asambleas representativas, constituyndose en casos de no existir.

Las provincias de Crdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero (posteriormente, tambin Santa Fe), se manifestaron por la forma federal; Salta, Tucumn y La Rioja, por un gobierno de unidad o concentrado; Catamarca, San Luis y Corrientes, adheran a las deliberaciones del Congreso; Buenos Aires, Entre Ros, la Banda Oriental y Misiones, no emitieron opinin.

Corrientes y Entre Ros, luego (1826) se manifestaron inequvocamente por la forma federal.Ley de Presidencia: Se origin en un proyecto de resolucin del diputado Bedoya, solicitando a la Comisin de Negocios Constitucionales las bases para la creacin del poder ejecutivo permanente. En sesin del 3 de febrero la Comisin present dos proyectos de ley: de ejecutivo nacional y ministerios para el despacho de los negocios del Estado.Fundamentacin (diputado Gmez):

Ejecutivo provisorio carente de suficiente fuerza para afrontar los conflictos, especialmente los internacionales.

Tropas de provincia declaradas nacionales. Recursos para sostener la guerra por la Banda Oriental. Banco Nacional bajo autoridad del gobierno nacional. El EJECUTIVO HABA ADQUIRIDO FUERZA, pero no de modo completo, se ira robusteciendo con el dictado de la Constitucin, como tambin la autoridad legislativa.

Moreno solicit que se difiriera el proyecto: el nombramiento o designacin de un ejecutivo permanente era de resorte de la Constitucin del Estado. Lo ms que podra hacerse era crear otro ejecutivo provisorio. Adems, la representacin provincial era insuficiente (las provincias no haban completado la representacin, duplicada por ley del 19 de noviembre de 1825).

No obstante las posturas en contrario, el proyecto fue aprobado por 30 votos contra 5.

Consta de siete artculos. Determinaba que, siendo oportuna y urgente la instalacin del ejecutivo nacional permanente, debera nombrarla el Congreso por simple mayora de diputados presentes. El electo tendra el ttulo de presidente de la Provincias Unidas del Ro de la Plata, con tratamiento de excelencia y honores de jefe supremo del Estado, durando en sus funciones el tiempo que estableciera la Constitucin, el que se computara desde la toma de posesin. El electo deba prestar juramento y se comprometera a cumplir la Constitucin que se sancionase, proteger la religin catlica y defender y conservar la integridad e independencia del territorio de la unin bajo forma representativa republicana. Sus facultades seran las mismas del ejecutivo provisorio y las que ulteriormente se le otorgaran. Gozara de una compensacin anual de veinte mil pesos.En sesin del 7 de febrero de 1826 se procedi a la eleccin: Rivadavia fue electo con 35 votos, 1 por Alvear, 1 por Juan Antonio Lavalleja y 1 por Juan Antonio Arenales. Al da siguiente el Congreso recibi el juramento.Organizacin de ministerios: El 6 de febrero se sancion, denominada Ley de subdivisin de los ministerios nacionales. Creaba cinco ministerios:

Gobierno Julin S. De Agero

Negocios extranjeros Manuel Jos Garca

Guerra

Marina Carlos Mara de Alvear

Hacienda Salvador Mara del Carril

El presidente poda reunir dos departamentos en un solo ministro, segn lo demandare el estado de sus negocios. La provincia de Buenos Aires, gobernada por Las Heras, se desmantelaba.

Ley de capital: El 9 de febrero, Rivadavia enva al Congreso un proyecto de ley declarando a Buenos Aires capital del Estado, se ampliaban sus lmites que quedaban bajo exclusiva e inmediata direccin de la legislacin nacional y del Presidente de la Repblica, declaraba nacionales todos los establecimientos de la Capital, todas las acciones, deberes y empeos contrados por Buenos Aires, organizndose una provincia en el resto de sta e nterin quedaba su territorio bajo la inmediata direccin de las autoridades nacionales.

El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Ro de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley:

Artculo 1: La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.

Artculo 2: La capital con el territorio que abajo se sealar queda bajo la inmediata y exclusiva direccin de la Legislatura Nacional y del Presidente de la Repblica.

Artculo 3: Todos los establecimientos de la capital son nacionales.

Artculo 4: Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeos contrados por la Provincia de Buenos Aires.

Artculo 5: Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensin de su territorio.Artculo 6: Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Ro de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Mrquez, y desde ste, tirando una lnea paralela al Ro de la Plata, hasta dar con el de Santiago.

Artculo 7: En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizar por ley especial una Provincia.

Artculo 8: Entretanto dicho territorio queda tambin bajo la direccin de las autoridades nacionales.

El Poder Ejecutivo promulga la ley el da 6, y el 7 comunica al Gobernador de Buenos Aires, quien de inmediato eleva los antecedentes a la Junta de Representantes. Pero en seguida el presidente Rivadavia da otro decreto, anulando a la Provincia de Buenos Aires como entidad poltica:

Buenos Aires, marzo 7 de 1826.

En consecuencia de la ley sancionada por el Congreso General Constituyente en 4 del presente mes de marzo, el Presidente de la Repblica,

DECLARA:

Artculo 1: Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 2: Que dicha ley y esta resolucin se circulen a todas las corporaciones, tribunales y jefes de las oficinas de dicha Provincia, para que, dando a una y otra el ms pronto cumplimiento, se pongan a disposicin del ministerio a que correspondan.

Artculo 3: Que los ministros por los departamentos respectivos, impartan desde luego a dichas corporaciones, tribunales y oficinas las rdenes que demande el servicio pblico

Artculo 4: Que le ministro de Gobierno queda especialmente encargado de la ejecucin de la presente, que se publicar en el registro Nacional.Este proyecto del Poder Ejecutivo por el que se divida en dos la Provincia de Buenos Aires, una al Norte (Provincia del Paran) con capital en San Nicols y otra al Sur (Provincia del Salado) con capital en Chascoms. De inmediato se propuso que el Congreso suspendiese la consideracin de este proyecto hasta la reunin de la primera Legislatura constitucional o hasta la aceptacin de la Constitucin por los pueblos. Tambin se expuso que no poda admitirse, por anti-poltico y perjudicial a la Provincia de Buenos Aires, la que dejara de existir por una ley que la despedazaba. Se agreg que tal proyecto tenda a dividir los intereses y sentimientos de los habitantes de la Capital de los de la campaa y los de sta entre s y que estos hechos tenan una trascendencia tan grande que podran traer consigo una guerra civil.Este hecho tiene importancia para comprender la oposicin a Rivadavia y su cada. Fue uno de los motivos del rompimiento de relaciones de Rosas con Rivadavia, relaciones que se haban debilitado durante 1826, por el mutuo desacuerdo en relacin a la poltica con los indios.

Banco Nacional Esta ley data del 28 de enero de 1826. La Comisin de hacienda expresaba, al discutirse la ley de su creacin, que las bases del mismo eran las determinadas para establecimientos de igual clase, pero combinadas con las particulares circunstancias de nuestro estado. Se trataba de incorporar organismos estables para lograr un reordenamiento en los intereses pblicos y privados.Declarada la guerra, fue lo primero que ocupo a la Asamblea, y debido al doctor Garca: las resistencias que este proyecto encontr se expresaron ms bien en las discusiones que en las votaciones, que le fueron abrumadoramente favorables. El Banco Nacional proyectado cumplira a la vez funciones de banco de descuentos y de emisin; en uno y otro aspecto se enfrentaba con grupos que cubran ya, o aspiraban a cubrir, esas mismas funciones. Exista ya desde 1882, un Banco de Descuentos, con privilegio provincial otorgado a Buenos Aires. Este banco, que emita billetes y descontaba documentos a inters ms bajo que el de plaza, tuve desde su comienzo criterios financieros muy discutibles, aunque beneficiosos para sus directores y allegados, favorecidos por su crdito. Uno de los resultados de esta poltica fue que la cartera de documentos se hizo tambin vulnerable a una crisis generalizada, en la medida en que el banco no estaba en condiciones de efectuar una reconversin a metlico de la mayor parte de ella.

La ley, compuesta de siete ttulos y artculos adicionales, cuenta entre sus principales disposiciones:

Autoriza al ejecutivo para establecer un Banco Nacional (Banco de las Provincias Unidas del Ro de la Plata), con un capital de diez millones de pesos (tres millones: emprstito de la Provincia de Buenos Aires; uno: Banco de Descuentos; suscripcin pblica por un ao de acciones de doscientos pesos cada una.

Acciones del gobierno: proporcional al capital aportado.

Asamblea general de accionistas con votos proporcionales

Administracin a cargo de un directorio

Administraciones subalternas con fondos acordados por la principal

Poda acuar moneda siguiendo normas de la legislatura y en la cantidad que asignara el gobierno

Deberes y privilegios especiales del banco, etc.

Consolidacin de la deuda:Por leyes del 15 de febrero de 1826 y del 16 de marzo del mismo ao, se consolida la deuda anterior al 1 de febrero de 1820 procedente de servicios nacionales.

Se garantizaba por la Nacin el cumplimiento de las Leyes de 1821, dadas por la Provincia de Buenos Aires para la consolidacin de la deuda general del Estado y creacin de fondos pblicos. Las tierras y ms bienes inmuebles de propiedad pblica quedaban hipotecadas al pago del capital e intereses de la deuda nacional.Ley de Enfiteusis: Fundamentos de la ley del 18/5/1826La Ley de Enfiteusis Nacional de 1826, reconoca como antecedentes una serie de leyes que en principio tan solo afectaron a las tierras pblicas de la Provincia de Buenos Aires. Tierras pblicas sujetas al pago del capital e intereses de la deuda interior del Estado y de los 15 millones del fondo pblico nacional (Ley del 27/10/1825).

La enfiteusis es el nico recurso para hacer productivas dichas tierras.

Inseguridad y desventajas locales de esos terrenos.

Falta de capitalistas empresarios que aumenten la demanda

La venta de los terrenos no alcanzara a cubrir la mitad de los dos crditos expresadosLa enfiteusis importa el desmembramiento ms grande que pueda soportar el derecho de propiedad. Adems, en caso de venta, el enfiteuta tiene derecho de preferencia.

La ley del 18/5/1826 determina que las tierras de propiedad pblica cuya enajenacin se haba prohibido en el territorio del Estado se darn en enfiteusis por un trmino no menor de veinte aos desde el 1 de enero de 1827.

Primeros diez aos: canon 8% pastoreo, 4% pan llevar, del valor anual estimado de la tierra

Fijacin del valor: Jury (Jurado) de cinco propietarios, presidido por un juez. Vencidos los diez aos: canon fijado conforme a pautas que establecera la legislatura.

El ingeniero agrnomo Emilio A. Coni public en 1927, en la imprenta de la Universidad de Buenos Aires, La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia. Coni asegura: "No se haba hecho hasta hoy un estudio serio, cronolgico y documentado de la enfiteusis y su aplicacin. Dos hombres solamente la haban estudiado, y superficialmente, Andrs Lamas, panegirista de Rivadavia, y Nicols Avellaneda. Los dems autores no hicieron sino repetirlos. [...] Confieso que antes de iniciar el estudio tena ya mis dudas sobre la excelencia del sistema enfitutico. Algunos datos aislados que haba conseguido me lo hacan sospechar. Pero lo que ms pesaba en mi espritu para mantener esa duda era la opinin francamente contraria a la enfiteusis de todos los hombres de valor que actuaron despus de Caseros y que haban sido testigos del sistema. Mitre, Sarmiento, Tejedor, Alberdi y Vlez Sarsfield, por no citar sino a los principales, fustigaron a la enfiteusis con frases lapidarias y la calificaron de perniciosa. [...] La enfiteusis rivadaviana no es de Rivadavia, sino el producto de un proceso histrico en el que participaron muchos hombres pblicos, y que empieza con la hipoteca de las tierras pblicas de acuerdo con el criterio de la poca, de que la mejor garanta para el crdito era la inmobiliaria. Y no pudiendo venderse la tierra hipotecada se dio en enfiteusis. Descubr en la enfiteusis de 1826 tres gravsimos defectos, fundamentales para una ley de tierras pblicas. Faltbale el mximo de extensin, lo que permita otorgar 40 leguas cuadradas a un solo solicitante. No obligaba a poblar, de lo cual resultaba que la tierra se mantena inculta y balda esperando la valorizacin. Y la libre transmisin de la enfiteusis slo serva, sea para acaparamientos, algunos superiores a 100 leguas cuadradas, o para el subarrendamiento expoliatorio de los infelices de la campaa por los poderosos de la ciudad."

Firmada la Constitucin por el Congreso el 24 de diciembre, el Congreso reanud sus sesiones el 13 de enero de 1827.

Los comisionados a las provincias para presentarles la Constitucin fueron:

Juan Ignacio de Gorriti a Crdoba

Mariano Andrade a Santa Fe

Dalmacio Vlez Srsfield a San Juan

Diego Zavaleta a Entre Ros

Manuel Tezanos Pinto a Santiago del Estero

Manuel Antonio de Castro a Mendoza

Francisco Remigio Castellano a La RiojaTodas las provincias con excepcin de la Provincia Oriental rechazaron la Constitucin de 1826. En los primeros meses de 1827, hicieron pronunciamiento fundado de su voluntad.

Tales antecedentes explican que en mayo de 1827 se acordara el Tratado de alianza ofensiva y defensiva de Crdoba, Santa Fe, Entre Ros, Corrientes, Santiago del Estero, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan, San Luis y Banda Oriental por el que se comprometan a la organizacin del pas en un nuevo Congreso bajo la forma federal y a las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Tucumn a adherirse a la liga. Por el artculo segundo de este Tratado las provincias citadas desechaban la Constitucin dictada por el Congreso, sobre la base del sistema de unidad en oposicin a la voluntad general de las Provincias. Si por este acontecimiento u otro cualquiera (artculo 3) el gobierno de Buenos Aires titulado nacional, intentase hacer la guerra a alguna o algunas de las provincias federales por s o por medio de los gobiernos que lo reconocen, todas las dems provincias de la Confederacin auxiliaran a las invadidas. Las Provincias Federadas pondran todos sus recursos para destruir las autoridades nacionales que estn causando los males de que todo el pas se resiente e invitaran a las dems provincias que no estuvieran en la liga a formar un nuevo Congreso para constituir el pas bajo la forma de gobierno federal. Los diputados se reuniran en Santa Fe y all decidiran el lugar ms apropiado para seguir sus sesiones en cualquiera de los pueblos de la Repblica a excepcin de Buenos Aires. Por un artculo se obligaban a sostener la integridad del territorio contra el Imperio del Brasil.

Esta liga de Provincia contra el Gobierno de Buenos Aires se organizaba por el caudillo Bustos en el momento en que el enviado del Gobierno al Brasil, Dr. Manuel Jos Garca firmaba una Convencin preliminar de Paz que precipitara la cada del Presidente Rivadavia.El 27 de julio de 1827 la Junta de Representantes de Crdoba dictaba la ley conforme a la cual: Notificaba sus anteriores resoluciones sobre la renuncia de los diputados;

La provincia de Crdoba se abstena por ahora de tratar los ltimos acontecimientos de Buenos Aires, como la ereccin del Poder Ejecutivo Provisorio, hasta ponerse de acuerdo con las dems federadas;

Autorizar al Poder Ejecutivo de Crdoba para que invitar a todos los Estados de la Unin y tambin al de Buenos Aires, si volva al estado primitivo de Provincia, a la celebracin de un Congreso General para el mes de setiembre en el lugar que eligieran las provincias. El Poder Ejecutivo empleara toda su influencia para hacer terminar la guerra civil.

Las provincias se alzaron contra Buenos Aires, sintindose lesionadas por la tendencia centralizadora y absorbente de su gobierno, como se demuestra con pruebas documentales del rechazo de la Constitucin de 1826 y del acuerdo para destruir las autoridades nacionales de la Capital y organizar el pas bajo el rgimen federal.

Las negociaciones de paz con Brasil se trataron en varias sesiones secretas del Congreso General Constituyente. En la primera de ellas, celebrada el 9 de noviembre de 1826, se hizo una exposicin completa de sus antecedentes ms inmediatos que ilustran el sentimiento argentino de lograr la paz, pero de mantener la integridad del patrimonio territorial, con la Banda Oriental. Se relat en ella la actuacin del General Alvear en Inglaterra, Estados Unidos y Per. El gobierno se preparaba por todos los medios para la guerra sin abandonar las vas de una transaccin honrosa y con ese objeto se comision a Bernardino Rivadavia para solicitar la mediacin de Inglaterra, manifestando la decisin del pas de emplear la fuerza si otro modo honroso no se terminaba esa cuestin con el Emperador del Brasil, pero que por entonces la citad nacin no haba querido hacerse cargo de la mediacin, dado que su injerencia en los gobiernos de Amrica poda despertar celos o desconfianzas en la Santa Alianza. Despus haba sido nombrado Manuel Sarratea para promover nuevamente esa mediacin y el Gabinete ingls quiso saber si el Gobierno argentino estaba dispuesto a dar alguna indemnizacin a la Corte del Brasil por los gastos originados en la ocupacin de la Banda Oriental, y Sarratea, que no tena autorizacin sobre ese asunto, dio su opinin particular favorable de que la Argentina no se opondra a esa indemnizacin por el bien de la paz y recuperacin de la Banda Oriental, que despus ratific nuestro gobierno.

Lord Ponsonby, haba sido designado por Inglaterra para esa negociacin y en el Brasil supo que el Emperador no quiso admitir la mediacin inglesa ni hacer proposicin alguna de paz. Al venir a Buenos Aires, Lord Ponsonby, frustradas las tentativas de paz, propuso al gobierno argentino las siguientes condiciones:

Que la provincia oriental se constituyera en Estado Independiente, y se conservara as por el trmino de quince aos, garantida su independencia por ambas partes contratantes, y que durante ese tiempo la Banda Oriental no poda ser incorporada a ninguno de los dos Estados ni a otro alguno. El gobierno contest que no admitira ninguna proposicin mientras el Emperador del Brasil no adoptase alguna base para esta negociacin.

Conclusin La perspectiva de una guerra larga era y fue particularmente catastrfica para las Provincias Unidas por dos razones, una es la crisis poltica que se desarrolla paralelamente a la guerra; la otra es la voluntad de imponer la paz que manifiesta cada vez ms abiertamente la potencia que desde 1810 ocupa un lugar de predominio en la constelacin internacional en que se mueve la nueva nacin: Gran Bretaa desea en efecto el fin de las hostilidades para retomar los contactos comerciales interrumpidos y sobre todo para evitar el derrumbe del rgimen imperial.Los orientadores de la mayora Congreso haban empujado al pas a la guerra contra el Brasil; La guerra ser la causal invocada para la mayor parte de las innovaciones polticas de la etapa febril que se inicia; en la guerra y en la necesidad de acelerar la victoria creen estos antiguos autores de la paz, hallar el argumento que har callar a sus adversarios. Se equivocan: si la impopularidad del Imperio es grande, si las victorias de las armas nacionales son recibidas con brazos en alto por sectores muy amplios, el pas lleva an se encuentra abrumado por la fatiga de la demasiado reciente y costosa guerra de la Independencia; apenas la nueva lucha parece instalarse de forma definitiva, su presencia deja de ser factor de cohesin y se transforma, por lo contrario, en elemento acelerador de los conflictos internos.Pero a su vez aleja cada vez ms al congreso del pas, que termina por transformarse en un solo bloque de hostilidad contra l.

Puntualizando, de acuerdo a nuestros interrogantes y en lo que respecta estrictamente al accionar del Congreso general Constituyente y por ende a la Constitucin aprobada y promovida por este ltimo y a Por qu fracas la Constitucin? El menosprecio de las autonomas, la supresin de las legislaturas, el avasallamiento vergonzoso de los gobernadores, y el papel acomodaticio, y casi nicamente honorfico, de los Consejos de administracin bastaban para desacreditar esa Constitucin.

El fracaso de la Constitucin era total, y no poda esperarse otra cosa, pues, suponer que las provincias iban a someterse otra vez y voluntariamente al yugo de Buenos Aires, iban a aceptar ser tratadas como meras divisiones administrativas, era una utopa. Los unitarios cerraron voluntariamente los ojos para no ver las aspiraciones populares, que siempre buscaron la igualdad con Buenos Aires, no su dependencia para con ella: y esa igualdad, apenas conseguida en 1620, y consolidada en 1825, fue atropellada en 1826 y destruida por la Constitucin, que retrotraa a las provincias a los das en que la Primera Junta nombraba y remova gobernadores a su paladar.

Bibliografa Consultada

-Ravignani, Emilio: Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo primero (1813-1833), Talleres S.A Casa Jacobo Peuser, Ltda; Buenos Aires 1937.

-Ravignani, Emilio: Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo segundo (1825-1826), Talleres S.A Casa Jacobo Peuser, Ltda; Buenos Aires 1939.-Halperin Donghi, Tulio: Argentina de la revolucin de independencia a la confederacin Rosista, Tomo 3, Coleccin Historia Argentina, Ed. Paids, Buenos Aires, 1985.

-Coni, Emilio: La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia, Universidad de Buenos Aires. Facultad de Agronoma y Veterinaria, Imprenta de la Universidad, 1927. La Santa Alianza fue un tratado de carcter personal firmado por los monarcas de Austria, Rusia y Prusia el 26 de septiembre de 1815 en Pars tras las guerras napolenicas. Los tres monarcas, invocando los principios cristianos, prometen mantener en sus relaciones polticas los preceptos de justicia, de caridad y de paz.

Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo primero (1813-1833), Talleres S.A Casa Jacobo Peuser, Ltda; Buenos Aires 1937, pp. 889-892.

Tulio Halperin Donghi, Argentina de la revolucin de independencia a la confederacin Rosista, Tomo 3, Coleccin Historia Argentina, Ed. Paidos, Buenos Aires, 1985, pag. 216.

Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo segundo (1825-1826), Talleres S.A Casa Jacobo Peuser, Ltda; Buenos Aires 1939.

Tulio Halperin Donghi, Argentina de la revolucin de independencia a la confederacin Rosista, Tomo 3, Coleccin Historia Argentina, Ed. Paidos, Buenos Aires, 1985, pag. 230.

Coni, Emilio: La verdad sobre la enfiteusis de Rivadavia, Imprenta de la Universidad, 1927, pp. 10-36.

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