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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2797 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 21 DE ENERO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: INICIATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE FECHAS 11 DE JULIO Y 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS, PARA GUATEMALA; Y LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS EN HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

2797

FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 21 DE ENERO DE 2003

INICIATIVA DE LEY: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: INICIATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE FECHAS 11 DE JULIO Y 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS, PARA GUATEMALA; Y LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS

EN HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS.

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE

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Guatemala, 18 de noviembre 2002

Señor Presidente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitirle copia certificada del Acuerdo por Canje de notas de fechas 11 de julio y 26 de septiembre de 2001 de creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; y Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras.

En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el articulo 183, literal k ) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa al referido Acuerdo, para consideración y aprobación del Honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.

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Guatemala, 28 de octubre de 2002

Señor secretario general:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitirle adjunto a la presente copia certificada del ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE FECHAS 11 DE JULIO Y 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DE CREACION DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS, PARA GUATEMALA; Y COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS. Con el atento ruego de que se sirva cursarlo al Honorable Congreso de la República, para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 183 de la Constitución Política de la República.

Asimismo le acompaño copia de los siguientes documentos:

• Memorándum SUTRA-175-2001 de fecha 19 de agosto de 2001 de la

Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Memorándum No. 24 de fecha 13 de marzo de 2002 de la Dirección de

Límites y Aguas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Oficio No.S-FABV-vlrm-0155!2002 de fecha 21 de marzo de 2002 del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

• Oficio número 2682 de fecha 30 de abril de 2002 del Ministerio de la

Defensa Nacional.

• Oficio número 1531 de fecha 24 de junio de 2002 del Ministerio de Finanzas Públicas, adjunto dictamen DCP/DJ-28-2002 de la Dirección de Crédito Público.

• Oficio REF. C-SAT-D-028-2002 de fecha 28 de junio de 2002 de la

Superintendencia de Administración Tributaria —SAT-, adjunto dictamen DAJ-No.709-05-2002 de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Departamento de Consultas y Normas.

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• Memorándum SUTRA 374-02 de fecha 22 de octubre de 2002 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aprovecho la oportunidad para renovarle las muestras de mi distinguida consideración,

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Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2001. Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Usted, para manifestarle que, como es de su

conocimiento, durante la reunión de los señores Presidentes de Guatemala y

Honduras en la Ciudad de Guatemala, los días 27 y 28 de abril de 1992, en su

Comunicado Conjunto punto 15: “Destacaron nuevamente la importancia de la frontera

común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión

Internacional de Limites y Aguas entre Guatemala y Honduras -CILA- por Canje de

Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el

mantenimiento de la brecha que marca los límites fronterizos así como los estudios

para el uso y aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales

fronterizos”.

La Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Honduras considera

conveniente la creación de la Comisión mixta mencionada, la cual estará enmarcada

dentro del espíritu del Artículo XII de a Convención Adicional al Tratado de Arbitraje

entre Guatemala y Honduras, de 1930; y la recomendación contenida en el “Informe

de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras”,

de 1937.

Por lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone, al Gobierno de

Guatemala, la creación por canje de notas, de la Comisión Internacional de Límites y

Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; y Comisión Internacional de

Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras, la cual tendrá el

tratamiento de un organismo internacional y estará integrada por dos secciones, una

Excelentísimo Señor Don GABRIEL ORELLANA ROJAS Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala.

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de Guatemala y otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado

Ingeniero representante de su país, quién tendrá carácter diplomático, auxiliado y

asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los

privilegios e inmunidades pertenecientes a ¡os funcionarios diplomáticos. Todos los

miembros de la Comisión incluyendo el personal administrativo y operativo de la

misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, estudios y trabajos

de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las

franquicias y facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en uno y

otro país.

La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los

trabajos de construcción que fe sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así

requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus

propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las secciones de la Comisión

deba ejecutar en el territorio de la otra, observará en la ejecución de los mismos, las

leyes del lugar donde se efectúen, con las excepciones que en seguida se consignan:

a. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción,

operación y mantenimiento de las obras, podrá pasar libremente de un país a

otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones

migratorias, pasaporte, o requisitos de trabajo, y

b. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la

construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de

impuestos o gravámenes fiscales de importación y exportación.

La Comisión tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de

los dos paises en los asuntos limítrofes, y aguas internacionales y cooperación

fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no

tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos

para los Gobiernos respectivos.

Los asuntos de a Comisión, que deban ser presentados a la consideración de

los Gobiernos, serán de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

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República de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones

Exteriores de la República de Honduras.

La Comisión tendrá a su cargo:

a. La conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión

Técnica de Demarcación de fa Frontera entre Guatemala y Honduras, de

conformidad con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje,

firmada el 15 de julio de 1930;

b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos

contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones adecuadas;

c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar los proyectos

de uso, conservación y aprovechamiento de sus aguas en beneficio de los

países, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones;

d. Dictaminar acerca de las obras que se desee construir en cualquier parte

de la línea limítrofe terrestre o en los cauces de los ríos binacionales, y vigilancia

de su construcción, para garantizar que no se perjudicarán los derechos de los

dos países;

e. Coadyuvar, en la medida que sea requerida por las dependencias y

organismos competentes de ambos países, en las investigaciones, estudios y

atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente; en la

conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la

conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el

área de su jurisdicción.

Las responsabilidades en los incisos b, o y d estarán siempre en función de

evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos ríos que afecte el trazo de la

frontera internacional en perjuicio de uno o del otro Estado limítrofe.

La Comisión funcionará cuando estén presentes los dos Comisionados; sus

acuerdos se harán constar en forma de actas, levantadas por duplicado, firmadas por

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ambos Comisionados bajo la fe de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas

será enviada para su consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días

hábiles siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación de

ambos Gobiernos, quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite. Las

recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos será ejecutadas a

través de sus respectivas secciones.

En los casos en que cualquiera de los Gobiernos desapruebe una

recomendación de la Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto; y

si llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto de que

ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no llegasen a un

acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus opiniones y los fundamentos

de sus diferencias, para la consideración de sus respectivas Cancillerías, con el objeto

de que se apliquen, en su caso, los convenios generales o específicos celebrados

entre los mismos Gobiernos para la resolución de sus controversias.

Los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión,

serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente

los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección

correspondiente. Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la

Comisión, las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente, con

relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos comunes que

acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y

aprueben ambos Gobiernos,

Las autoridades de cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de

la Comisión, proporcionando la información y colaboración que se requiera para el

debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta de

creación de la Comisión.

La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las

obras construidas en ésta, y lo correspondiente a las aguas internacionales.

Ruego a Vuestra Excelencia se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el

contenido de la presente nota para que, en el caso de conformidad, la respuesta

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afirmativa junto con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros

Gobiernos, que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones

de mi más alta y distinguida consideración.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

REPUBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Guatemala, 26 de septiembre de 2001

Señor Secretario:

Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia, de su atenta nota

número 077-CED/2001, de fecha 11 de julio de 2001, cuyo tenor es el siguiente:

“Tengo el honor de dirigirme a Usted, para manifestarle que, como es de su

conocimiento, durante fa reunión de los señores Presidentes de Guatemala y

Honduras en la Ciudad de Guatemala, los días 27 y 28 de abril de 1992, en su

Comunicado Conjunto punto 15: ‘Destacaron nuevamente fa importancia de la frontera

común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear fa Comisión

Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras -CILA-. por Canje de

Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el

mantenimiento de la brecha que marca los límites fronterizos así como los estudios

para el uso y aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales

fronterizos”.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras considera

conveniente la creación de la Comisión mixta mencionada, la cual estará enmarcada

dentro del espíritu del Artículo XII de la

Excelentísimo Señor Don ROBERTO FLORES BERM’JDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

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Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras, de 1930; y

la recomendación contenida en el “Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de

la Frontera entre Guatemala y Honduras, de 1937

Por lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone al Gobierno de Guatemala,

la creación por canje de notas, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre

Guatemala y Honduras, para Guatemala; y Comisión Internacional de Límites y Aguas

entre Honduras y Guatemala, para Honduras la cual tendrá el tratamiento de un

organismo internacional y estará integrada por dos secciones, una de Guatemala y

otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado Ingeniero

representante de su país, quién tendrá carácter diplomático, auxiliado y asesorado por

profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e

inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Todos los miembros de la

Comisión incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, podrá llevar a

cabo, con toda libertad, sus observaciones, estudios y trabajos de campo en el

territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades

necesarias para el desempeño de sus funciones, en uno y otro país.

La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los

trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así

requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus

propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las secciones de la Comisión

deba ejecutar en el territorio de la otra, observará en la ejecución de los mismos, las

leyes del lugar donde se efectúen, con las excepciones que en seguida se consignan:

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a. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción,

operación y mantenimiento de las obras, podrá pasar libremente de un país a

otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones

migratorias, pasaporte, o requisitos de trabajo, y

b. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la

construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de

impuestos o gravámenes fiscales de importación y exportación.

La Comisión tendrá como función a de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los

dos países en los asuntos limítrofes, y aguas internacionales y cooperación fronteriza,

con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá

facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los

Gobiernos respectivos.

Los asuntos de la Comisión, que deban ser presentados a 1 a consideración de

los Gobiernos, serán de fa competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Guatemala y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones

Exteriores de la República de Honduras.

La Comisión tendrá a su cargo:

a. La conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión

Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras, de

conformidad con fa aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje,

firmada el 16 de julio de 1930;

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b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos

contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones adecuadas;

c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar los proyectos

de uso, conservación y aprovechamiento de sus aguas en beneficio de los

países, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones;

d. Dictaminar acerca de las obras que se cualquier parte de la línea limítrofe

terrestre los nos binacionales, y vigilancia de su garantizar que no se

perjudicarán los derechos desee construir en o en los cauces de construcción,

para de los dos países;

e. Coadyuvar, en la medida que sea requerida por las dependencias y

organismos competentes de ambos países, en las investigaciones, estudios y

atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente; en la

conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la

conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el

área de su jurisdicción.

Las responsabilidades en los incisos b, c y d estarán siempre en función de

evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos ríos que afecte el trazo de la

frontera internacional en perjuicio de uno o del otro Estado limítrofe.

La Comisión funcionará cuando estén presentes los dos Comisionados; sus

acuerdos se harán constar en forma de actas, levantadas por duplicado, firmadas por

ambos Comisionados bajo la fe de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas

será enviada para su consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días

hábiles

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siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación de ambos

Gobiernos, quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite. Las

recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos será ejecutadas a

través de sus respectivas secciones.

En los casos en que cualquiera de los Gobiernos desapruebe una

recomendación de la Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto; y

si llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto de que

ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no llegasen a un

acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus opiniones y los fundamentos

de sus diferencias, para la consideración de sus respectivas Cancillerías, con el objeto

de que se apliquen, en su caso, los convenios generales o específicos celebrados

entre los mismos Gobiernos para la resolución de sus controversias.

Los gastos que demande el sostenimiento - de cada Sección de la Comisión,

serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará

específicamente, los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la

Sección correspondiente. Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas

a la Comisión, las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente,

con relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos comunes

que acuerde fa Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y

aprueben ambos Gobiernos.

Las autoridades de cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de

la Comisión, proporcionando la información y colaboración que se requiera para el

debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta de

creación de la Comisión.

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La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las

obras construidas en ésta, y lo correspondiente a las aguas internacionales.

Ruego a Vuestra Excelencia se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el

contenido de la presente nota para que, en el caso de conformidad, la respuesta

afirmativa junto con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros

Gobiernos, que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones

de mi más alta y distinguida consideración.’

Al respecto, me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno

acepta la proposición del Gobierno de Honduras en los términos arriba enunciados y,

en consecuencia, está conforme en considerar que la nota No. 077-CED/2001 de

Vuestra Excelencia y la presente, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el

cual tendrá vigencia a partir de la ratificación correspondiente.

Aprovecho a oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi

más alta consideración,

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En la ciudad de Guatemala, a veintiocho días del mes de octubre

del año dos mil dos, como Director de Asuntos Jurídicos y

Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, CERTIFICO:

que la presente copia compuesta de doce hojas incluyendo la

presente, es copia fiel del ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE

FECHAS 11 DE JULIO Y 26 DE SEPTIEMBRE DE 2001 DE

CREACION DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y

AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS, PARA

GUATEMALA; Y COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y

AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS,

por haber sido elaborada el día de hoy en mi presencia. Doy fe de

lo anterior, así como de que numeré, rubriqué y asenté el sello de

la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados en cada una de las

hojas de que consta la referida copia y firmo la presente.

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MEMORANDUM No. SUTRA 175-2001 PARA: EMBAJADOR GABRIEL ORELLANA ROJAS MINISTRO DE

RELACIONES EXTERIORES DE: GUILLERMO SAENZ DE TEJADA HERRERA DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y TRATADOS ASUNTO: COMISIÓN INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS FECHA: GUATEMALA, 19 DE AGOSTO DE 2001.

De conformidad con las instrucciones del señor Ministro, relativas a que esta Dirección emita opinión sobre el Canje de Notas entre Guatemala y Honduras sobre la Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre ambas naciones, me permito manifestar:

El texto del Canje de Notas fue negociado en el mes de junio de este año entre representantes de la Dirección de Limites y Aguas Internacionales de Guatemala por una parte; y de la Dirección del Instituto Geográfico Nacional de Honduras y de la Sección hondureña de la Comisión Especial de Demarcación El Salvador-Honduras, por la otra.

La nota de propuesta sería presentada por Honduras y con la respuesta de aceptación por parte de Guatemala quedaría formalizado el Acuerdo de Creación de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Guatemala y Hondura para Guatemala y la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras. La Comisión tendrá un tratamiento de un organismo internacional y estará integrada por dos secciones, una de Guatemala y otra de Honduras, cada una encabezada por un Comisionado Ingeniero representante de sus país, con carácter diplomático, auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos.

La Comisión tendrá por función asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en asuntos limítrofes, aguas internacionales y cooperación fronteriza sin facultades resolutivas ni de otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos. Esto es importante.

La Comisión tendrá a su cargo la conservación de la línea limitrofe definitiva estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos contiguos y sucesivos y recomendar las soluciones adecuadas; estudiar las corrientes fluviales binacíonales para elaborar proyectos de uso, conservación y aprovechamiento de sus aguas, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones; dictaminar acerca de las obras que se desee construir en la línea limítrofe terrestre o en los causes de los ríos binacionales; y coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente, en la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en la conservación del patrimonio cultural y en los casos de desastres naturales.

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La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limitrofe común y las obras construidas en ésta, así como en lo correspondiente a aguas internacionales.

Los acuerdos de la Comisión se harán constar en forma de actas, las cuales requerirán de aprobación de los Gobiernos. Las recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos, serán ejecutadas por sus respectivas Secciones.

Los gastos de cada Sección serán sufragados por el Gobierno respectivo; y los gastos comunes serán cubiertos en la proporción que recomiende la Comisión y aprueben ambos Gobiernos.

Para la solución de controversias se aplicarán los convenios generales o específicos celebrados entre los Gobiernos.

El Acuerdo contenido en el Canje de Notas entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes.

Cabe señalar que los términos del Acuerdo por Canje de Notas de que se trata tiene semejanza con el Acuerdo por Canje de Notas de fechas 9 de noviembre y 21 de diciembre de 1961 entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Embajador de los Estados Unidos Mexicanos> por el que se formó la Comisión de Límites y Aguas Internacionales Guatemala-México; y más aún con el Tratado para Fortalecer dicha Comisión (CILA), suscrito en la ciudad de México el 17 de julio de 1990, que fue aprobado por el Decreto número 126 —96 del Congreso de la República con la indicación que el Organismo Ejecutivo formulara una reserva que este Despacho ha considerado improcedente. Dicho tratado se encuentra en la Secretaría General de la Presidencia de la República pendiente de ratificación.

El Acuerdo por Canje de Notas Guatemala-Honduras cubre menos aspectos que el Tratado entre Guatemala-Méxiço para fortalecer la CILA. Además, se diferencia del último en que en el Canje de Notas el goce de los privilegios e inmunidades correspondientes a los funcionarios diplomáticos se hace extensivo en forma general a los profesionales asesores, técnicos y personal jurídico. En el Tratado tales privilegios se concretan a un Secretario, un Asesor Jurídico y dos Ingenieros principales.

En el Canje de Notas de último citada la Comisión Guatemala-Honduras tendrá como función auxiliar y asesorar a los Gobiernos en los asuntos limítrofes, aguas internacionales y cooperación fronteriza. En el tratado de fortalecimiento de la Comisión Guatemala-México la asesoría se refiere a los asuntos limítrofes y de aguas de los ríos internacionales.

Como puede apreciarse, la función de auxilio y asesoría es más amplia en el canje de notas; se refiere a aguas internacionales, no solo a los ríos internacionales y a cooperación fronteriza.

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En el Canje de Notas Guatemala-Honduras la jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las obras construidas en ésta y lo correspondiente a las aguas internacionales. En el Tratado la jurisdicción de la Comisión se imita a los ríos internacionales, la línea, divisoria terrestre, las obras construidas en éstos y sobre la frontera marítima.

Es de señalarse que en el Canje de Notas se habla de frontera limítrofe y de aguas internacionales, términos más amplios que los de línea divisoria y de ríos internacionales a que se refiere el tratado; pero no se menciona lo relativo a frontera marítima.

****************

Debe tomarse en cuenta que la Comisión de Límites Guatemala-México ha funcionado de manera eficiente y que la experiencias adquiridas por la Sección guatemalteca de dicha Comisión fueron indudablemente utilizadas en la redacción del Acuerdo por Canje de Notas con Honduras. Otro detalle también importante en el Canje de Notas consiste en que entre las atribuciones de la Comisión respectiva no figura lo relativo a la frontera marítima, que es materia muy delicada que requiere de atención especial a otro nivel.

****************

Se considera que el Acuerdo por Canje de Notas Guatemala-Honduras, es conveniente para los intereses del país; que no vulnera normas constitucionales; pero que por contener disposiciones relativas a privilegios e inmunidades y a facilidades migratorias y de movimiento de bienes y materiales que afectan leyes vigentes, así como obligaciones financieras de carácter indeterminado y cláusula que en última instancia representan sometimiento a jurisdicción internacional, una vez formalizado debe dicho acuerdo someterse a consideración del Congreso de la República previamente a su ratificación.

Atentamente,

GST/cito.

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MEMORANDUM No. 24

A: Licenciado Guillermo Saénz de Tejada Herrera Director de Asuntos Juridicos y Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores

DE: Ing. José Luis Ordóñez Ochoa Director de Limites y

Aguas Internacionales

ASUNTO: Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) Guatemala — Honduras

FECHA: Guatemala, 13 de marzo de 2002

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para referirme a la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) Guatemala —Honduras en la forma siguiente: 1. Conforme a su Memorándum No. SUTRA 175-2001, dirigido al señor

Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Gabriel Orellana Rojas, el 19 de agosto de 2001, el último párrafo dice:

“Se considera que el Acuerdo por Canje de Notas Guatemala-Honduras, es conveniente para los intereses del país; que no vulnera normas constitucionales; pero que por contener disposiciones relativas a privilegios e inmunidades y a facilidades migratorias y de movimiento de bienes y materiales que afectan leyes vigentes, así como obligaciones financieras de carácter indeterminado y cláusula que en última instancia representan sometimiento a jurisdicción internacional, una vez formalizado debe dicho acuerdo someterse a consideración del Congreso - de la República previamente a su ratificación”.

2. En ocasión de remitir a la Embajada de Honduras la respuesta del

Gobierno de la República de Guatemala, que formaliza el Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Limites y Aguas (CILA) entre Guatemala — Honduras, el segundo párrafo de la Nota Verbal 11-5/Am. 13 5 09-96 I-IEV/goaz, de fecha 22 de octubre de 2001, dice:

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“De conformidad con la ley de la materia, dicho Acuerdo requiere aprobación legislativa y ratificación por parte de la República de Guatemala, por lo que al haberse cumplido los requisitos legales internos para que dicho Acuerdo entre en vigor, se comunicará oportunamente a esa Honorable Embajada”.

3. El Canje de Notas Diplomáticas se realizó con fecha 11 de julio de 2001

Oficio No.077-CED/2001, conforme a la propuesta del Gobierno de Honduras para la creación de la Comisión Internacional de Limites y Aguas (CILA) Honduras-Guatemala, y la respuesta positiva del Gobierno de Guatemala se efectúo el 26 de septiembre de 2001, entregada a la Embajada de Honduras, el 22 de octubre del año 2001.

Por lo anteriormente expuesto, me permito informarle, que el Ingeniero Raúl Andino Torres de la Sección hondureña, me ha manifestado que el Gobierno de Honduras hace las gestiones pertinentes ante el Congreso de la República de Honduras, como paso previo a la ratificación del Canje de Notas Diplomáticas del 11 de julio y 26 de septiembre del año 2001, y al mismo tiempo ha solicitado a la Sección guatemalteca informarle en qué estado se encuentran las gestiones correspondiente; por lo que atentamente solicito al señor Director indicarme, si las consultas de opinión a los Ministerios de Gobernación: Defensa Nacional; Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (1.G.N.); Finanzas Públicas, etc., sobre la conveniencia o inconveniencia sobre la creación de la CILA se han realizado, para que, posteriormente, se eleve a la Presidencia de la República para el correspondiente traslado al Congreso de la República.

Atentamente,

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OFICIO No.S-FABV-vlrm-0155/2002.

Guatemala, 21 de marzo 2002. Señora Licenciada ANGELA MARIA CHAVEZ BIETTI Subdirectora de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores Presente. Señora Licenciada:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a su oficio 11-5/Ami 3 509-96 HEV, en el cual solicita que este Instituto emita opinión sobre la conveniencia e inconveniencia que Guatemala ratifique el Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras.

Al respecto, manifiesto la conveniencia que Guatemala ratifique el canje de notas con Honduras aún cuando para emitir una opinión más precisa sería necesario no solamente del punto de vista del Instituto Geográfico Nacional; si no simultáneamente el de la Dirección de Límites y Aguas Internacionales y las demás entidades que conforman el cuerno asesor de la misma, me permito comentarle que en la actualidad existe una Comisión Internacional de Límites y Aguas Internacionales entre Guatemala y México, lo que ha permitido una mejor coordinación de los trabajo de contraparte.

También, que en un futuro próximo será conveniente y necesario integrar las redes geodésicas e, incorporar información de las fronteras y zonas adyacentes de los países vecinos en el material cartográfico de Guatemala. Todo ello debe hacerse con la participación conjunta, en forma permanente y bilateral.

Sin otro particular, me es grato suscribirme atentamente.

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Guatemala, 30 de abril de 2002

Señor Ministro:

Con especial agrado me dirijo a usted, para dar respuesta al oficio No. 2977 de fecha 19 de marzo del año en curso, firmado por la Subdirectora de Tratados de ese Ministerio, con el cual remite copia del Acuerdo por Canje Notas de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras para Guatemala y la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Honduras y Guatemala para Honduras.

Al respecto me permito manifestarle que este Ministerio considera provechosa

la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, sugiriendo que la integración de la Comisión por parte de Guatemala se haga con funcionarios que estén participando en la Comisión que trata el diferendo territorial con Belice, dado que en el mar Caribe la delimitación de los espacios acuáticos e insulares está sujeta a la solución del litigio en mención.

Aprovecho la ocasión para reiterar al señor Ministro, las muestras de mi alta y

distinguida consideración.

Señor Licenciado GABRIEL ORELLANA ROJAS Ministro de Relaciones Exteriores Su Despacho.

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Guatemala, 24 de junio de 2002

Licenciada Angela María Chávez Bietti Subdirectora de Tratados Dirección de Asuntos jurídicos y Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores Ciudad Licenciada Chávez:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacer referencia a su oficio No. 02976 del 15 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita a este Ministerio se manifieste sobre la conveniencia o inconveniencia de que Guatemala ratifique el “Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras”.

A ese respecto, me permito trasladarle para su conocimiento y efectos que estime pertinentes el Dictamen DCP/D)-28-2002 deI 14 de junio del año en curso, de la Asesoría jurídica de esta Dirección, solicitándole que previo a la ratificación de dicho Acuerdo, se sirva atender las consideraciones enunciadas en el mismo.

Aprovecho la oportunidad para suscribirme de usted con las muestras de mi consideración y estima, atentamente, Adjunto: lo indicado

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DICTAMEN DCPIDJ-28-2002 DIRECCIÓN DE CREDITO PUBLICO. Departamento Jurídico. Guatemala, catorce de junio del dos mil dos. ASUNTO: Subdirección de Tratados de la Dirección de Asuntos

Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita opinión del Ministerio de Finanzas Públicas sobre conveniencia o inconveniencia de que Guatemala ratifique el Acuerdo por Canje de Notas de “Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras para Guatemala” suscrito el 26 de septiembre 2001 y la “Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala para Honduras”, suscrito el 11 de julio 2001.

I. ANTECEDENTES: Derivado de la Reunión de los Presidentes de Guatemala y Honduras, llevada a cabo en la ciudad de Guatemala, los días 27 y 28 de abril de 1992, se emitió un comunicado conjunto en el cual en el punto 15 se “destacó nuevamente la importancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras —CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de 30 días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los límites fronterizos así como los estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales fronterizos”. La Secretaría de Relaciones Exteriores de la Repúbhca de Honduras considera conveniente la creación de la Comisión mixta mencionada, la cual estará enmarcada dentro del espíritu del artículo XII de la Convención-Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras de 1930 y la recomendación contenida en el “Informe de la Comisión técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras” de 1937.

II. NATURALEZA JURIDICA DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS

ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS A través de este Acuerdo se pretende regular la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras, la cual tendrá el tratamiento de un organismo internacional y tendrá como función asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes y aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos.

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III. INTEGRACIÓN DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS

La Comisión estará integrada por dos secciones, una de Guatemala y otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado Ingeniero representante de su país, quién tendrá carácter diplomático, auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. IV. ORGANOS COMPETENTES Los órganos competentes de ambos países para cumplir los términos del Acuerdo serán por parte del Gobierno de la República de Guatemala, el Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte del Gobierno de la República de Honduras la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ambos organismos actuando a través de sus respectivas Comisiones. V. DISPOSICIONES VARIAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO a) Todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, podrán llevan a cabo, con toda libertad, sus observaciones, estudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en uno y otro país. b) La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus propias leyes. VI. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS DE ÉA REPUBLICA DE GUATEMALA Y HONDURAS, CONTENIDAS EN EL ACUERDO POR CANJE DE

NOTAS: 1. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operación y mantenimiento de las obras, podrá pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones migratorias, pasaporte o requisitos de trabajo. 2. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o gravámenes fiscales de importación y exportación. 3. Los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión, serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los tondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección correspondiente.

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VII. CONSIDERACIONES: a. En virtud de que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe sufragar los gastos de sostenimiento de la Sección de la Comisión para Guatemala, es conveniente que dicho Ministerio prevea dentro de su presupuesto general, los recursos financieros necesarios para cumplir lo convenido. b. Como consecuencia de que en el Acuerdo por Canje de Notas, se establece que el Gobierno de la República debe exonerar de impuesto o gravámenes fiscales de importación y exportación todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, es necesario que dicho Acuerdo sea aprobado por el Congreso de la República, antes de su ratificación y que la SAI, a través de su Directorio, se pronuncie sobre los efectos de estas exenciones. VIII. OPINION: Previo a la ratificación del presente Acuerdo por Canje de Notas, es necesario: Que por contener estipulaciones relativas a la exención de impuesto o gravámenes fiscales de importación y exportación de todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, es necesario que dicho Acuerdo sea aprobado por el Congreso de la República, antes de su ratificación y que la SAI, a través de su Directorio, se pronuncie sobre los efectos de estas exenciones; que el Ministerio de Relaciones Exteriores prevea dentro de su Presupuesto las asignaciones presupuestarias para cumplir con los compromisos adquiridos.

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REF. C-SAT-D-028-2002

Guatemala, 28 de junio de 2002

Licenciada Angela Chávez Bietti Sub-Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores Su Despacho

Estimada Licenciada Chávez:

Para su conocimiento, me permito informarle que en la sesión de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, celebrada el día martes 25 de junio del año en curso, se conoció el Dictamen No. DAJ-709-05-2002, relacionado con el “Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras” (copia adjunta), acordándose trasladarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos correspondientes.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted.

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DICTAMEN

DAJ-No. 709-05-2002

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. DEPARTAMENTO DE CONSULTAS Y NORMAS. Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil dos Asunto: Oficio enviado por la Subdirectora de Tratados de la Dirección de Asuntos

Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando se emita dictamen sobre la conveniencia o inconveniencia de que Guatemala ratifique el Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras para Guatemala y la Comisión Internacional de Limites y Aguas Entre Honduras y Guatemala para Honduras”.

1. ANTECEDENTES.

1.1. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN

Mediante Oficio de fecha 15 de marzo de 2002, la Licenciada Angela María Chávez Bietti, Subdirectora de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó al Licenciado René Humberto Pérez Ordóñez, Superintendente de Administración Tributaria, que la SAI emitiera opinión sobre la conveniencia o inconveniencia que Guatemala ratifique el “Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Guatemala y Honduras para Guatemala y la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Honduras y Guatemala para Honduras’.

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Por su parte, en Hoja de Trámite HT-SAT-S-479-2002, de fecha 18 de marzo de 2002, el Licenciado René Humberto Pérez Ordóñez, solicitó al Licenciado Ángel Estuardo Menéndez Ochoa, Director de Asuntos Jurídicos, emitir la opinión correspondiente. Complementariamente, la Licenciada Angela Elizabeth García, Jefe del Departamento de Consultas y Normas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, por medio de memorando, M-SAT-DAJ-DCN-676-2002, de fecha 26 de marzo de 2002, remitió al Licenciado Abel Francisco Cruz Calderón, Gerente de Planificación y Desarrollo Institucional, fotocopia del citado Acuerdo por canje de notas de creación de la Comisión en relación, para la emisión del dictamen conjunto.

1. 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

La creación de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre Guatemala y Honduras —CILA-, se origina de las conversaciones de los Presidentes de Guatemala y Honduras los días 27 y 28 de abril de 1992, en la que destacaron la importancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto y decidieron crear la Comisión de Límites y Aguas entre ambos Estados, por medio de Canje de Notas Diplomáticas

En ese sentido, la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras remitió Nota Diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, en la que destaca la conveniencia de la creación de la comisión mixta mencionada, la cual estará enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras, de 1930, y la recomendación contenida en el ‘Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras” de 1937.

2. OBJETIVO.

El objetivo del Acuerdo es la creación de la Comisión Internaciona l de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras (CILA), la cual tendrá a su cargo el mantenimiento de brecha que marca los límites fronterizos así como los estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales fronterizos.

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3. MONTO.

El Acuerdo no establece ningún tipo de cooperación monetaria reembolsable o no reembolsable sin embargo indica que los gastos que demande el sometimiento de cada sección de la comisión, serán sufragados por cada Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la sección correspondiente. También se indica que los gastos comunes para ambos paises, que acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos.

4. UNIDAD EJECUTORA.

En el documento se establece que la Comisión por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando. de así requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus propias leyes.

Adicionalmente, el convenio establece que los asuntos de la Comisión que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para la República de Honduras.

5. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS SUJETAS AL IMPACTO

POSITIVO DEL CONVENIO.

El presente Acuerdo tendrá impacto directo en la conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión Técnica de Demarcación de Frontera entre Guatemala y Honduras, de conformidad con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje, firmado el 16 de julio de 1930.

Adicionalmente, se elaborarán estudios sobre ríos y corrientes pluviales binacionales para elaborar proyecto de uso, conservación y aprovechamiento de aguas en beneficio de los dos paises, así como lo relativo a la defensa contra inundaciones. De igual forma, se cooperará en las investigaciones, estudios y atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente: en la conservación, uso y aprovechamiento de los

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recursos naturales; en la conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el área de su jurisdicción.

6. CONSIDERACIONES LEGALES.

6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 149. De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, regalas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los estados.

Artículo 171. Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:…

I) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier

arreglo internacional cuando:

3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

6.2 DECRETO NÚMERO 1-98 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY

ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Artículo 7. Directorio. El Directorio es el órgano de dirección superior de la SAT. Le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT. Además, tendrá las funciones específicas siguientes:

a) …

b) Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de

incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo, evaluar periódicamente y proponer las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes, por conducto de

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Organismo Ejecutivo; 7. ANÁLISIS LEGAL.

En virtud de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, Guatemala norma sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

Según se aprecia en el documento sometido a consideración de la Superintendencia de Administracion Tributaria, los Señores Presidentes de las Repúblicas de Guatemala y Honduras, destacaron la importancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto. por lo que decidieron crear una Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras (ClLA), por canje de Notas Diplomáticas, la cual tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marcará los limites fronterizos, así como los estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales fronterizos.

Esta comisión estará enmarcada dentro del espíritu del Articulo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras de 1930; y la recomendación contenida en el informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras de 1937; además se le pretende otorgar el tratamiento de un Organismos Internacional, integrada por dos secciones, una de Guatemala y otra de Honduras, mediante un comisionado profesional representante por cada país, quien tendrá carácter de diplomático, asesorado por profesionales técnicos y personal jurídico, quienes podrán gozar de los mismos privilegios de inmunidades atribuidas a los funcionarios diplomáticos; y todos los miembros de dicha Comisión, incluyendo personal administrativo y operativo de la misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad sus observaciones de estudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países, los cuales gozarán igualmente de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en uno y otro país. Sobre el particular, se estima que en el acuerdo debe especificarse que no gozarán de exenciones los funcionarios y personal administrativo y operativo de la comisión que sean nacionales de Estado que otorga las mismas, es decir, que un guatemalteco, no podrá gozar de exenciones en Guatemala.

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La comisión en referencia, tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes, aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero sin facultades resolutivas; ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para ambos Gobiernos, siendo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, los asuntos de la Comisión que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos respectivos; y los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión, serán sufragados por cuenta de cada gobierno. En lo que respecta a los gastos de funcionamiento de la comisión, se recomienda establecer una partida presupuestaria específica para cumplir con el compromiso adquirido en el Acuerdo; de lo contrario necesita de la aprobación del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral “3)” literal “L)” del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Como se puede apreciar, en el citado Acuerdo se pretende otorgar a la

comisión en referencia, el tratamiento de un Organismo Internacional, con

privilegios y exenciones, pertenecientes a los funcionarios diplomáticos; sin

embargo, a este respecto hay que tener presente lo que en su parte

conducente establece el artículo 55 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la

República de Guatemala, Decreto número 86-73 del Congreso de la República,

que dice: ‘Los Funcionarios y Expertos de Organismos Internacionales que

ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades que

los convenios generales de los que Guatemala sea parte les reconozcan y los

que por, Acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables.”; no

obstante, es importante hacer notar, que en el citado convenio no se

establecen en forma específica, los beneficios, privilegios y exenciones que

tendrán los miembros de esta comisión. En consecuencia, es necesario que se especifiquen en dicho Acuerdo, lo beneficios privilegios y exenciones que se otorgarán a los miembros de dicha comisión, en todo caso, corresponde al Congreso de la República, silo tiene a bien, decretará las exenciones que considere pertinentes, siempre y cuando se soliciten en dicho Acuerdo. Por otra parte en el mencionado Acuerdo se indica que todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o gravámenes fiscales de importación y exportación; al respecto, hay que tener presente que el acuerdo necesita la aprobación del Congreso de la República, además, le corresponde con exclusividad, de conformidad con el artículo 239 de

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la Constitución Política de la República, determinar las bases de recaudación, especialmente las exenciones.

8. SACRIFICIO FISCAL.

El Acuerdo establece que la Comisión creada disfrutará del tratamiento de un Organismo Internacional y estará encabezada por una Comisión, auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Adicionalmente establece que todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en uno y otro país.

El Convenio establece que todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o gravámenes fiscales de importación y exportación

Los requerimientos de exenciones solicitadas tienen implicaciones en la recaudación de impuestos de carácter interno y en los impuestos al comercio exterior, sin embargo, el Acuerdo no establece el monto de los recursos que utilizará la Comisión, ni las compras que pudiera realizar en el mercado interno o internacional. Adicionalmente, el referido acuerdo tampoco permite cuantificación de las remuneraciones de los funcionarios de la Comisión, ni los montos de los productos que se puedan importar libres de impuestos de aduanas; por lo que resulta imposible la cuantificación del sacrificio fiscal involucrado.

Con base en lo considerado y leyes citadas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional, emiten la siguiente:

9. OPINIÓN.

Considerando los beneficios potenciales que conlleva la ratificación del Acuerdo por Canje de Notas de Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala para Honduras; y en cumplimiento al propósito de

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contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados, establecidos y regulados en normas legales y constitucionales, se considera importante su ratificación, siempre y cuando se atiendan las observaciones anotadas en el apartado de análisis legal de este dictamen Atentamente,

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MEMORÁNDUM No. SUTRA 374-02 PARA: DOCTOR ERICK OVALLE MARTINEZ VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE: SUBDIRECCION DE TRATADOS DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRATADOS ASUNTO: ACUERDO POR CANJE DE NOTAS DE CREACION DE LA COMISION INTERNÁCION DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS PARA GUATEMALA Y LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA PARA HONDURAS FECHA: 22 DE OCTUBRE DE 2002 ANTECEDENTES

Durante la reunión de los señores Presidentes de Guatemala y Honduras en la ciudad de Guatemala, los días 27 y 28 de abril de 1992, en su Comunicado Conjunto punto 15: “Destacaron nuevamente la importancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras-CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo. no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los límites fronterizos así como los estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales fronterizos”.

El texto del Canje de Notas fue negociado en el mes de junio de 2001 entre representantes de la Dirección de Límites y Aguas Internacionales de Guatemala por una parte y de la Dirección del Instituto Geográfico Nacional de Honduras y de la Sección hondureña de la Comisión Especial de Demarcación El Salvador-Honduras, por la otra.

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La propuesta para celebrar el Acuerdo para la Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala para Honduras se realizó por el Gobierno de Honduras el 11 de julio de 2001 mediante nota diplomática No. 077-CED/2001.

La respuesta de aceptación por parte del Gobierno de Guatemala contenida en la nota diplomática de fecha 26 de septiembre de 2001, formalizó el Acuerdo por Canje de Notas para la creación de dicha Comisión, misma que fue presentada a la Embajada de Honduras mediante nota verbal de fecha 22 de octubre de 2001.

BASES DE SU CREACION

La Comisión está enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras suscrita en Washington, D.C. el 16 de julio de 1930 que dice: “Las Altas Partes Contratantes se obligan a reconocer, mantener y respetar perpetuamente y para siempre, como línea divisoria entre Guatemala y Honduras, la línea que demarque la Comisión Técnica, de conformidad con el laudo que pronuncie el Tribunal de Arbitros establecido por el Tratado de Arbitraje celebrado por las mismas Altas Partes Contratantes, el día de hoy, en esta ciudad”.

También se enmarca en la recomendación contenida en el “Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras de 1937” contenido en el Acta número 35 de la Comisión que indica: “Las anteriores conclusiones constan en el Acta XXXV de la Comisión, de la cual tienen conocimiento ambos Gobiernos; y basado en ellas, el Jefe de la Comisión, señor Birdseye, consideró oportuno dirigir una excitativa a ambos Gobiernos, para la organización de una Comisión permanente de fronteras, que entre otros deberes tendría el de dirigir los trabajos de mantenimiento y ampliación de la demarcación fronteriza efectuada por la Comisión Técnica.”

CONTENIDO

El Acuerdo por Canje de Notas versa sobre los siguientes aspectos: • La Comisión tendrá el tratamiento de un organismo internacional y estará

integrada por dos secciones, una de Guatemala y otra de Honduras, cada una encabezada por un Comisionado Ingeniero representante de su país, con carácter diplomático, auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes, gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a los funcionarios diplomáticos.

• La Comisión tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los

Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes y aguas internacionales y cooperación fronteriza. Sus facultades son de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los respectivos Gobiernos.

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• Los asuntos que deban ser presentados por la Comisión a

consideración de los Gobiernos, serán competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Honduras.

• La Comisión tendrá a su cargo: a) la conservación de la línea limítrofe

definitiva; b) estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos contiguos y sucesivos y recomendar las soluciones adecuadas; c) estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar proyectos de uso, conservación y aprovechamiento de sus aguas, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones; d) dictaminar acerca de las obras que se desee construir en la línea limítrofe terrestre o en los causes de los ríos binacionales; e) coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente, en la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en la conservación del patrimonio cultural y en los casos de desastres naturales.

• Para la ejecución de los trabajos que cualquiera de las secciones de

la Comisión deba ejecutar en el territorio de la otra, observará las leyes del lugar donde se efectúen con las excepciones siguientes: a) el personal empleado en la construcción podrá pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar de él, sin restricciones migratorias, pasaporte o requisitos de trabajo; b) los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o gravámenes fiscales de importación y exportación.

• Los acuerdos de la Comisión se harán constar en forma de actas las

que requerirán la aprobación de los Gobiernos. Asimismo, las recomendaciones de la Comisión previa aprobación de los Gobiernos serán ejecutadas a través de sus respectivas secciones.

• Los gastos de cada sección serán sufragados por el Gobierno

respectivo. Los gastos comunes acordados por la Comisión serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos.

• La Comisión ejercerá jurisdicción sobre la frontera limítrofe común, las

obras construidas en ésta y lo correspondiente a las aguas internacionales. -

• Para la solución de controversias se aplicarán los convenios generales o específicos celebrados entre los mismos Gobiernos.

• La entrada en vigor del Acuerdo se determinará al producirse las

ratificaciones correspondientes.

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LEGISLACION APLICABLE:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Acuerdo tiene como fundamento las siguientes normas constitucionales:

El Artículo 121 establece en los incisos b) y d) que son Bienes del Estado las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; la zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

Los Artículos 127 y 128 regulan lo relativo al régimen de aguas y al aprovechamiento de aguas, lagos y ríos, de la siguiente manera: que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna.

El Artículo 142 trata sobre la soberanía y el territorio así: “El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) la zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. -

Sobre las relaciones internacionales de Guatemala con otros Estados, la Constitución Política de la República establece:

Artículo 149.- De las relaciones internacionales. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

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Articulo 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad. Artículo 151.- Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO Y SUS REFORMAS - Decreto 114-97 El Artículo 38 establece en sus partes conducentes que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; la representación diplomática del Estado; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales. El mismo Artículo regula las funciones que el Ministerio tiene a su cargo y en cuanto a la materia que nos ocupa el inciso d) establece las siguientes: coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político, geopolítico, integración política centroamericana, derecho internacional, límites y fronteras. LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA - Decreto Número 86-73 El Acuerdo contempla que la Comisión tendrá el tratamiento de un organismo internacional; que sus miembros, profesionales asesores, técnicos y personal jurídico, gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Asimismo, que todos los miembros de la Comisión incluyendo el personal administrativo y operativo gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones en uno y otro país. Las prerrogativas que se conceden a la Comisión se fundamentan en las siguientes normas: El Capítulo XVI establece en el Artículo 55 que los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales que ejerzan sus funciones en el país, gozarán de los privilegios e inmunidades que los convenios generales de los que Guatemala sea parte, les reconozcan y los que por acuerdos bilaterales o por disposición legal les sean aplicables.

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Por su parte el Capitulo XVIII regula lo relativo a Inmunidades y Privilegios y en este sentido, el Artículo 59 indica que las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes. El contenido de los Artículos subsiguientes del 60 al 67 tratan sobre las características, procedimientos y ámbito de aplicación de dichas inmunidades y privilegios. El Capítulo XX trata los aspectos relacionados con las franquicias, el Artículo 69 establece que conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanera para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. En la misma forma podrán importar los escudos, banderas, muebles y útiles de oficina para uso exclusivo en los locales de su Misión. El ámbito de aplicación de las franquicias, así como las características y procedimientos se encuentran contenidos en los Artículos del 70 al 76. CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS Suscrita el 18 de abril de 1961, aprobada por Decreto-Ley 103 deI 5 de septiembre de 1963. Según se contempla en el Artículo 37 y demás artículos aplicables del 29 al 35 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas los agentes diplomáticos gozan de:

- protección a los derechos individuales inherentes a las personas; - no pueden ser objeto de ninguna forma de detención o arresto,

- gozan de inviolabilidad y protección de su residencia particular, su correspondencia y sus bienes;

- inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa con las excepciones previstas en el Artículo 31; -

- no está obligado a testificar; - no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución con las

salvedades establecidas en los casos previstos e los incisos a), b) y c) del párrafo uno del artículo 31;

- las exenciones contempladas en el Artículo 33 relativas a las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor;

- las exenciones indicadas en el Artículo 34 sobre impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con las excepciones reguladas en el citado artículo;

- de la prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares;

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permitir la entrada con exención de derechos de aduana, impuestos y

gravámenes de objetos destinados al uso oficial y de uso personal o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, de exención de equipaje personal.

DE LAS OPINIONES

• La Dirección de Limites y Aguas Internacionales en su memorándum

No. 31 de fecha 26 de junio de 2001 suscrito por su Director, Ingeniero José Luis Ordóñez Ochoa expuso a esta Cancillería sobre los aspectos y opiniones favorables por parte de los dos Gobiernos en la creación de la Comisión, durante la reunión de negociación del proyecto de canje de notas, realizada el 22 de junio de 2001 en la sede de dicha dependencia.

• El señor Ministro de la Defensa, General de Brigada Alvaro Lionel

Méndez Estrada a través de su oficio de fecha 30 de abril de 2002 emitió opinión favorable al considerar provechosa la creación de la Comisión, sugiriendo que la integración de la Comisión por parte de Guatemala se haga con funcionarios que estén participando en la Comisión que trata el diferendo territorial con Belice, dado que en el mar Caribe la delimitación de los espacios acuáticos e insulares está sujeta a la solución del litigio en mención.

• El Instituto Geográfico Nacional “ Ingeniero Alfredo Obiols Gómez” del

Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda a través de su oficio de fecha 21 de marzo de 2002 suscrito por su Director Ingeniero Fernando Amílcar Boiton Velásquez manifestó la conveniencia que Guatemala ratifique el canje de notas con Honduras y comentó que en la actualidad existe una Comisión Internacional de Límites y Aguas Internacionales entre Guatemala y México, lo que ha permitido una mejor coordinación de los trabajos de contraparte. También indican que en un futuro próximo será conveniente y necesario integrar las redes geodésicas e incorporar información de las fronteras y zonas adyacentes de los países vecinos en el material cartográfico de Guatemala. Todo ello debe hacerse con la participación conjunta, en forma permanente y bilateral.

• Las recomendaciones vertidas tanto por el Ministerio de la Defensa

como por el Instituto Geográfico Nacional “Ingeniero Alfredo Obiols Gómez” se consideran atendibles y se sugiere que en su momento oportuno se proceda de conformidad con las mismas.

• El Ministerio de Finanzas Públicas a través del Dictamen DCP/DJ-28-

2002 emitido por la Dirección de Crédito Público, dentro de sus consideraciones indica que es conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores prevea dentro de su presupuesto general los recursos financieros necesarios para cumplir lo convenido y que

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Acuerdo contempla exoneración de impuestos o gravámenes fiscales es necesario que dicho Acuerdo sea aprobado por el Congreso de la República antes de su ratificación.

Al respecto y de la información obtenida de la Dirección de Límites y Aguas Internacionales a través de su Director se tuvo conocimiento que por el momento se cuenta con fondos provenientes de programas de inversión que dicha Dirección lleva a cabo y que será para el año 2004 que el Ministerio preverá dentro de su presupuesto la partida para conservación y mantenimiento de la frontera con Honduras.

• La Superintendencia de Administración Tributaria por medio del

Dictamen DAJ-No.709-05-2002 emitió dictamen favorable al Acuerdo por Canje de Notas objeto del presente análisis, al cual dentro del Análisis Legal hace las siguientes observaciones:

a) Que debe especificarse en el acuerdo que no gozarán de

exenciones los funcionarios y personal administrativo y operativo de la comisión que sean nacionales del Estado que otorga las mismas, es decir, que un guatemalteco no podrá gozar de exenciones en Guatemala.

Sobre este punto cabe aclarar que los privilegios e inmunidades otorgados son específicamente las necesarias para el ejercicio de las funciones oficiales de la comisión en uno y otro país y que del contexto se infiere que las facilidades que otorga Guatemala son para hondureños y viceversa.

Para satisfacer la observación de la Superintendencia de Administración Tributaria, esta Subdirección estima que podrá hacerse una declaración en el instrumento de ratificación en el sentido de que por el Estado de Guatemala las franquicias y facilidades se aplicarán únicamente al personal que no sea nacional.

b) Que debe especificarse en el Acuerdo los beneficios, privilegios

y exenciones que se otorgarán a los miembros de dicha comisión y que en todo caso, corresponde al Congreso de la República decretar las exenciones que considere pertinentes, siempre y cuando se soliciten en dicho Acuerdo.

Como se expuso anteriormente, el Acuerdo contempla que la Comisión tendrá el tratamiento de un organismo internacional y que a sus miembros se les otorga carácter diplomático y gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos, asimismo, para el desempeño de sus funciones en uno y otro país, tanto los miembros de la Comisión como el personal administrativo y operativo de la misma gozarán de las franquicias y facilidades necesarias.

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En vista de que tanto lo relativo a las inmunidades y privilegios como las franquicias que se otorgan a los Agentes Diplomáticos y miembros del personal administrativo y técnico se encuentra ampliamente regulado en la Ley de Ceremonial Diplomático y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas descritas en el apartado de legislación aplicable, no se considera necesario que las mismas se especifiquen en el Acuerdo, por cuanto para su aplicación las entidades involucradas deberán sujetarse a lo dispuesto en las relacionadas normativas.

ANALISIS Y CONSIDERACIONES

Los antecedentes que fundamentan la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras —CILA- y las opiniones favorables de la Dirección de Limites y Aguas Internaciones, Ministerio de la Defensa, Instituto Geográfico Nacional “Ingeniero Alfredo Obiols Gómez” del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, Ministerio de Finanzas Públicas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, ponen de manifiesto que es conveniente la ratificación del Acuerdo por Canje de Notas por parte de Guatemala, toda vez que el mismo permitirá afianzar y ampliar la cooperación bilateral en el campo de limites y aguas internacionales y permite a los dos paises nuevas posibilidades de una acción conjunta que beneficiará y permitirá el desarrollo de ambos pueblos.

Adicionalmente a los aspectos analizados en las opiniones de las entidades arriba citadas, se hacen las siguientes consideraciones:

a) Que la Comisión ejercerá jurisdicción sobre la frontera limítrofe común,

las obras construidas en ésta y lo correspondiente a las aguas internacionales, no así sobre la frontera marítima.

b) Las facilidades migratorias del personal administrativo y operativo de la

misma para pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar de él, sin restricciones migratorias, pasaporte o requisitos de trabajo se fundamentan en la Declaración Conjunta de los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, miembros del Grupo CA-4 celebrada el 21 de septiembre de 1993 que en el punto IV acordaron con respecto a los ASPECTOS MIGRATORIOS Y DE LIBRE TRANSITO “Adoptar la Tarjeta de Embarque y Desembarque CA-4 conforme el modelo de la OCAM, para facilitar los movimientos migratorios en los puertos aéreos y marítimos de los países miembros. Adoptar con el mismo fin, para los puestos migratorios terrestres, el Formulario de Información Migratoria CA-4, según el modelo propuesto por la Delegación de Guatemala. Estos formularios serán al público sin ningún costo”.

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La disposición anterior seria aplicable únicamente en áreas donde haya establecido puesto fronterizo; pero para el paso en regiones en que no los haya, estaría respaldado por las disposiciones para facilidades migratorias establecidas en el propio Acuerdo, previa aprobación por parte del Congreso de la República, toda vez que tales disposiciones constituyen uña excepción al Articulo 73 de la Ley de Migración, Decreto 95-98 que regula que: “Para ingresar a territorio nacional los extranjeros deberán presentar documento de viaje válido y la visa correspondiente salvo lo establecido en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte.”

CONCLUSION

Esta Subdirección de Tratados concluye que el Acuerdo por Canje de Notas entre Guatemala y Honduras sobre la Creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre ambas naciones es conveniente para los intereses del país; que no vulnera normas constitucionales; pero que por contener disposiciones relativas a privilegios e inmunidades y a facilidades migratorias y de movimiento de bienes y materiales que afectan leyes vigentes, así como obligaciones financieras de carácter indeterminado y cláusula que en última instancia representan sometimiento a jurisdicción internacional, debe someterse a consideración del Congreso de la República previamente a su ratificación.

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