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XIX CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS DECLARACIÓN DE PANAMÁ II Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, nos hemos reunido en la Ciudad de Panamá, el dia |2^deju]io^¿997, en ocasión de celebrar nuestra XIX Reunión Ordinaria, acompañados por el Presidente de la República Dominicana y el Viceprimer Ministro de Belice, en calidad de observadores, .con el propósito de revisar v fortalecer el proceso de integración centroamericana y, ¡en particular, la institucionalitíad regional en que se sustenta. ; Estamos convencidos de que el entorno internacional y los compromisos comprendidos en la Alianza para el Desarrollo Sostenible vuelven necesario y perentorio introducir cambios sustanciales en el sistema institucional centroamericano i fin de enfrentar con eficiencia y eficacia los desafíos de la próxima centuria y hacer de esa manera posible la inserción de Centroamérica en las corrientes mundiales de comercio y de inversión y dotarla de la capacidad necesaria para competir con éxito en el nuevo orden mundial que se viene gestando. , Los cambios en la Agenda de Integración y sus órganos e instituciones deben ; iciar la estabilidad y perfeccionamiento de los sistemas democráticos dt: Centroaménca, Ja participación de la sociedad civil, el regionalismo abierto, el combate á la corrupción y el abatimiento de la pobreza de nuestros pueblos. En general bufamos afianzar institucionalrnenie el desarrollo sostenible, de nuestra región, el buen uso de sus recursos naturales y la racionalización del gasto público. Las transformaciones profundas que ha experimentado Centroamérica, la culminación de los procesor de pacificación en el área con los acuerdos de paz firmados; en Guatemala el 29 de diciembre pasado, el afianzamiento de la democracia y las transformaciones institucionales, justifican una reforma del sistema de integración, aún mas prefinida que las ' anteriores, con. e.l fin de consolidar a Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo.

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XIX CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS

DECLARACIÓN DE PANAMÁ II

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua yPanamá, nos hemos reunido en la Ciudad de Panamá, el dia |2^deju]io^¿997, en ocasiónde celebrar nuestra XIX Reunión Ordinaria, acompañados por el Presidente de la RepúblicaDominicana y el Viceprimer Ministro de Belice, en calidad de observadores, .con el propósitode revisar v fortalecer el proceso de integración centroamericana y, ¡en particular, lainstitucionalitíad regional en que se sustenta. ;

Estamos convencidos de que el entorno internacional y los compromisoscomprendidos en la Alianza para el Desarrollo Sostenible vuelven necesario y perentoriointroducir cambios sustanciales en el sistema institucional centroamericano i fin de enfrentarcon eficiencia y eficacia los desafíos de la próxima centuria y hacer de esa manera posiblela inserción de Centroamérica en las corrientes mundiales de comercio y de inversión ydotarla de la capacidad necesaria para competir con éxito en el nuevo orden mundial que se

viene gestando. ,

Los cambios en la Agenda de Integración y sus órganos e instituciones deben; iciar la estabilidad y perfeccionamiento de los sistemas democráticos dt: Centroaménca,Ja participación de la sociedad civil, el regionalismo abierto, el combate á la corrupción yel abatimiento de la pobreza de nuestros pueblos. En general bufamos afianzarinstitucionalrnenie el desarrollo sostenible, de nuestra región, el buen uso de sus recursosnaturales y la racionalización del gasto público.

Las transformaciones profundas que ha experimentado Centroamérica, la culminaciónde los procesor de pacificación en el área con los acuerdos de paz firmados; en Guatemalael 29 de diciembre pasado, el afianzamiento de la democracia y las transformacionesinstitucionales, justifican una reforma del sistema de integración, aún mas prefinida que las

' anteriores, con. e.l fin de consolidar a Centroamérica como una región de paz, libertad,democracia y desarrollo.

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Hemos decidido fortalecer el Sistema de la Integración Centroamericana por mediode mecanismos que garanticen efectivamente la pnonzación, coordinación, ejecución ysetanniiento de los acuerdos comunitarios. Decidimos igualmente armonizar las acciones quese adoptan en el ámbito regional con el fin de evitar la dispersión de esfuerzos, lo cual tiendea mejorar el bienestar de nuestros pueblos y la promoción de una cultura integracioru'sta quefomente la solidaridad centroamericana.

La dirección y orientación de este proceso de reforma institucional está plasmada enel documente, ."Lincamientos para el Fortalecimiento y Racionalización de laInsrirucionalidád Regional", que forma parte integrante de esta Declaración y que asegurauna transición gradual y progresiva a un ordenamiento comunitario con competenciaregional.

A fin de emprender de inmediato este proceso de reformas institucionales condecisiones concretas, realistas y pragmáticas, hemos convenido en definir en esta Cumbreelementos trascendentales que orienten e inicien las transformaciones pretendidas en todala institucionalidad actual. Para ello acordamos, entre otras, las acciones siguientes:

Sobre el Parlamento Centroamericano:r

a. Fortalecer ¡el Parlamento Centroamericano, como un órgano principal del proceso,adecuando sus atribuciones que serán acordes con el proceso evolutivo de laintegracica-.

b. Dentro del proceso de racionalización decidimos integrar el presupuesto de dichoÓrgano al del Sistema de la Integración Centroamericana.

c. Homologar la elección de los Diputados del PARLACEN a la elección de Diputadosnacionales.

d. Mantener únicamente los privilegios e inmunidades establecidos en el Acuerdo Sede.

e. Aprobación: del presupuesto por los Estados Parte. ,

f. En lo referente a sus atribuciones y número de diputados se decide crear un grupo detrabajo, ríata que en consulta con el PARLACEN, presente una propuesta antes de lapróxima reunión de Presidentes que se celebrará en agosto próximo. '

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c. Sesionará con la frecuencia que los casos requieran, adoptando un sistema deremuneración por dietas.

d. Reducir el número de Magistrados a un titular y un suplente por país. */

e. Fortalecer su competencia en el área comercial. ^

f. Adecuar- sus privilegios e inmunidades a los establecidos en el Convenio Sede. Enlos demás países tendrán las inmunidades propias al ejercicio de sus funcionesoficiales.

g. Modificar el procedimiento para el nombramiento de los Magistrados.

Sobre las secretarías del Sistema:

Unificar las secretarías en una sola Secretaría General con sede única en SanSalvador, El Salvador, asumiendo ésta las funciones administrativas de la Presidencia Pro-Témpore.

Adicionalmente hemos decidido establecer un Mecanismo de FinaiiciamientoAutomático que será definido por los Ministros de Hacienda o de Finanzas de cada Estado,así como crear lina instancia de auditoría y fiscalización gerencial.

El replaüteamiento del proceso de integración regional y la, reforma de susinstituciones se realizará con la flexibilidad suficiente que permita la eventual adhesión deBelice y la República Dominicana. . \,

Agradecemos los estudios elaborados por la Comisión Económica para AméricaLatina (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BED), así como las propuestas quesobre esos trabajos fueran elaboradas por los Delegados Presidenciales que designamos paratal efecto. A su vez solicitamos a la comunidad internacional que continúe brindando suapoyo a fin ¿e implementar la reforma institucional de la integración centroamericana.

Agradecemos y aceptamos la invitación del señor Presidente de la RepúblicaDominicana para celebrar nuestra próxima reunión presidencial en dicho,país, los días 5 y6 de noviembre de 1997. j

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,

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JOSÉPresidente de

ERES OLSENlica de Costa Rica

ALVARO ARZUPresidente de la Repúblí

^ Y ,-t -.' ( i í-sARMANDO CA

residente de la Re

OYENde Guatemala

CARLOS ROBERTO REINA LDIAQUEZPresidente de la República de Honduras

ARNOLDO ALEMÁN LACAYOPresidente de la República de Nicaragua

ERNESTO PÉREZ B(ALLADAKESPresidente de la Repúblicajle^r*anamá

OBSERVADORES

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ESTUDIO DEL PROYECTO DE REFORMAS AL ESTATUTO DE LA CORTECENTROAMERICANA DE JUSTICIA CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO "DECLARACIÓN DE PANAMÁ H ".

Honorable Consejo Judicial Centroamericano :

Nosotros, miembros de la Comisión nombrada por la Asamblea General dela IX REUNIÓN DE CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA DECENTROAMERICA, celebrada los días 13 y 14 de agosto de 1998 en laciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras,conforme el punto No. CUARTO que literalmente dice: Sometido aconsideración el punto " POSICIÓN DE LAS CORTES SUPREMAS DEJUSTICIA DE CENTRO AMERICA, ANTE EL PROYECTO DE REFORMAS DELA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, CONTENIDAS EN ELDOCUMENTO "DECLARACIÓN DE PANAMÁ II". MOCIONES.RESOLUCIÓN. " El Magistrado Edgardo Cáceres Castellanos, manifiesta ala Asamblea que este tema ha sido ampliamente expuesto en la mesaredonda ~ LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA EN EL MARCODEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA". Realizada enhoras de la mañana y bajo esa consideración la Delegación Hondurenapresenta a la Asamblea la siguiente Moción: " MOCIÓN No. 1. La Delegaciónde la Corte Suprema de Justicia de Honduras, fundamentada en losartículos 2, literales a) y c); 4, 5, 8, 9, 10, literales c), d), y f) del vigenteestatuto del Sistema de la Integración Judicial de Centro América, enaplicación de la iniciativa presentada por ' el Magistrado EDGARDOCÁCERES CASTELLANOS y aprobada por el Pleno de la Corte, Conforme elpunto No.7 del Acta No. 26 de fecha 4 de agosto de 1998, presenta comoMOCIÓN: que la Asamblea como foro para el análisis de los problemasjudiciales surgidos en el Sistema de Integración Centroamericana, resuelvahacer un riguroso estudio jurídico del proyecto de reformas al Estatuto de laCorte Centroamericana de Justicia, contenidas en el documento"DECLARACIÓN DE PANAMÁ II" y que le permita por medio de uno de losórganos del sistema de Integración Judicial Centroamericana, participar enla solución de dicho problema surgido en el sistema de la IntegraciónCentroamericana, Coadyuvando de esa manera a mantener lainstitucionalidad de la Corte Centroamericana de Justicia, en aras de losaltos intereses integracionistas de la región. San Pedro Sula, Honduras, 13de agosto de 1998. MAG. ÓSCAR ARMANDO AVILA BANEGAS MAG. JOSÉMARÍA PALACIOS MAG. MANUEL E. AL-VARADO MAG. IRMA SUAZO DE

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROSA MGA. GUILLERMO PÉREZ CADALSO MAG. EDGARDO CACERESCASTELLANOS"; la cual ampliamente discutida fue aprobada porunanimidad, resolviéndose nombrar una COMISIÓN, para que realice en elmenor tiempo posible un riguroso estudio del Proyecto de Reformas alEstatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, contenidas en eldocumento "DECLARACIÓN DE PANAMÁ II", el que una vez terminado debeser presentado al Consejo Judicial Centroamericano, para el efecto de suaprobación y posterior presentación a los señores Presidentes de lasRepúblicas Centroamericanas, para su correspondiente consideración, lacual quedó integrada de la manera siguiente: DOCTORA ALBA LUZ RAMOSVANEGAS -COORDINADORA-, DOCTOR MARIO ANTONIO SOLANORAMÍREZ, DOCTOR RICARDO ALFONSO UMAÑA ARAGÓN, DOCTORORLANDO AGUIRRRE Y ABOGADO EDGARDO CACERES CASTELLANOS -SUB COORDINADOR-, debiendo emitirse el respectivo acuerdo.",presentamos el estudio encomendado, formulado de la manera siguiente:

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La "DECLARACIÓN DE PANAMÁ II" adoptada por XIX Cumbre dePresidentes Centroamericanos realizada en el año 1997 contempla entreotras, un acuerdo de acciones sobre la Corte Centroamericana de Justiciaque estudiamos, analizamos y consideramos como un problema que afecta aun órgano judicial del sistema de la Integración Centroamericana querequiere de la mayor atención por cuanto incide en su marco institucionalque podría implicar un retroceso en el fortalecimiento del sistemaintegracionista al menoscabar su seguridad jurídica, las cuales v en ordende su trascendencia, puntualizarnos a continuación:

"c. SESIONARA CON LA FRECUENCIA QUE LOS CASOS REQUIERAADOPTANDO UN SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR DIETA."

Esta acción que en los documentos analizados (1) y estudiados no seencuentra desarrollada, sin lugar a dudas

(1) " DECLARACIÓN DE PANAMÁ II" y " LINEAM1ENTOS PARA EL FORTALECÍ Mi ENTU YRACIONALIZACIÓN DE LA INSTiTUClONALlDAD REGIONAL"

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

conlleva la finalidad de eliminar el carácter de Tribunal permanente queactualmente tiene la Corte Centroamericana de Justicia, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 7 de su Estatuto que literalmente dice:Articulo 7. La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. Tendráademas las facultades y atribuciones para dividir o distribuir sucompetencia y jurisdicción en Salas o Cámaras para, conocer de lascuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo. Estas Cámaras oSalas emitirán sus fallos o resoluciones en única instancia. La CorteTendrá su sede en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, dondefuncionará permanentemente. Sin embargo podrá celebrar sesiones en elterritorio de cualesquiera de los Estados si así lo acuerdan."

Esta acción presupone que los Magistrados que integran dicho Tribuna] noejercerían su función jurisdiccional con EXCLUSIVIDAD por cuantosesionarán en los casos requeridos para su conocimiento y que seríanremunerados por un sistema de dietas lo que vulnera el relacionadoprincipio de exclusividad que ya los Estatutos de esta Corte Contempla ensu Artículo No. 15 el cual literalmente dice: Artículo 15. Los Magistradosno podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o noexcepto las de carácter docente y se abstendrán de cualquier actuaciónincompatible con el carácter y la dignidad de su cargo."; condiciónfundamental para que la Corte Centroamericana de Justicia como órganoJurídico del sistema de la integración centroamericana pueda cumplir conlas altas responsabilidades que se le han atribuido dentro del marco de laintegración centroamericana. Eliminarle el carácter de permanente a laCorte Centroamericana de Justicia incidiría gravemente en la seguridadjurídica que requiere el sistema de la integración centroamericana que daríalugar a ser conformada con Jueces no especializados que actuarían sin lacientificidad que exige un Tribunal de Justicia por cuanto estos podríanejercer su profesión en forma independiente e influir en conflictos en quepodrían ser parte; acción que también conlleva dejar sin aplicación elprincipio de INAMOVILIDAD que es inherente al cargo de Juez afectando laindependencia e imparcialidad con que se debe impartir justicia.

La debilitación del Tribunal permanente como lo es actualmente la CorteCentroamericana de Justicia por esta vía, sería totalmente incompatible conlos ideales v objetivos que sustentan el sistema de la integración

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

9 centroamericana desnaturalizando totalmente el espíritu de su constitución_ contemplando en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa que crea el

•f sistema de la integración Centroamericana y a la cual se le asigna la altafinalidad de garantizar " el respeto del derecho en la interpretación y

^j ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o• actos derivados del mismo.'

•j Del análisis anterior se colige que la acción relacionada es totalmenteincompatible e improcedente en el marco del Sistema de la IntegraciónCentroamericana.

"g. MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE0 LOS MAGISTRADOS".

™ Conforme el articulo No. 10 del vigente Estatuto de la Corte_ Centroamericana de Justicia " Los Magistrados Titulares y Suplentes de la

jjj Corte serán electos por las Cortes Supremas de Justicia de los Estados."Responde esta disposición, a la consideración de que este sistema de

•g elección por parte de los Tribunales Supremos de Justicia de cada Estado,• es el más idóneo y compatible con la conformación de este Tribunal de- Justicia Regional y en consecuencia debe ser observado v respetado por

B cuanto su establecimiento responde a serios criterios y opiniones queprecedieron al contenido de esta disposición, sin perjuicio de que pueda serperfeccionado, pero no sustituido.

"b. DEROGAR EL ARTICULO 22, INCISO F) DEL ESTATUTO DE LA 11 CORTE RELACIONADO CON LA COMPETENCIA EN LOS CASOS DE

[_ CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE LOS PODERES DE LOS ESTADOS."

El artículo 22 del vigente Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia- determina la competencia de este Supremo Tribunal Regional y entre el

•I cual se encuentra la de " conocer y resolver a solicitud del agraviado deconflictos que puedan surgir entre los Poderes u órganos fundamentales de

• los Estados v cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales; ".

^ Si bien los documentos oficiales que sirven de base a esta Comisión noK establecen los fundamentos y argumentos de las acciones relacionadas,

_ estimamos que la regla de competencia transcrita anteriormente para

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IiI CORTE SUPREMA DE JUSTICIAI conocer de los conflictos surgidos entre los Poderes de cada Estado v la de

los conflictos surgidos cuando existe irrespeto a los fallos judiciales, sinI referirse expresamente a materia de integración, debería buscarse una

solución que concille el contenido de esta competencia con el desacuerdo

I que algunos países del área han tenido con ella, lo que no ha permitidoratificar el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y queconsistiría en derogar dicha disposición en la parte que contempla la

I acción analizada para lograr la positiva participación de esos países.-

"d. REDUCIR EL NUMERO DE MAGISTRADOS A UN TITULAR Y UN| SUPLENTE POR PAÍS."

• Tal como lo, establece el Artículo No. 8 del Estatuto de la CorteCentroamericana de Justicia, la Corte-se integra con uno o más Magistrados

I Titulares por cada uno de los Estados quienes tendrán su respectivoSuplente. Actualmente los Estados que la integran tienen dos Magistrados

• Titulares con sus respectivos Suplentes. Número que fue fijado como inicial• para integrar la Corte Centroamericana de Justicia por Acuerdo adoptado

en la Reunión Extraordinaria del Consejo Judicial CentroamericanoI celebrado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el 10 de

diciembre de 1993, numeral-SEGUNDO".

El número de Magistrados Titulares y Suplentes de la Corte= Centroamericana de Justicia, debe ser reducido de acuerdo con laI propuesta que se examina.

I La disminución se hace necesaria para ajustar la integración al volumen deasuntos que se someten al conocimiento de la Corte y en atención a que lasmodificaciones que se proponen motivarán la participación de nuevos

I países, con lo cual el número actual no resultará seriamente reducido. Loanterior no afectará el número actual de Magistrados, ni el periodo para el

I cual fueron electos.

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SCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I "f. ADECUAR SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LOSESTABLECIDOS EN EL CONVENIO SEDE. EN LOS DEMÁS PAÍSES

1 TENDRÁN INMUNIDADES PROPIAS AL EJERCICIO DE SUSFUNCIONARIOS OFICIALES".

I Esta Comisión estima procedente la acción f) de la " DECLARACIÓN DEPANAMÁ ir, en cuanto a revisar las inmunidades y privilegios de "los

| Magistrados, el Secretarios General de la Corte y los Funcionarios aquienes ella designe con el carácter de internacionales", con el fin delimitarlas a los Magistrados y Secretario General y adecuarlos a loestablecido en el Convenio Sede".

"e. FORTALECER SU COMPETENCIA EN EL ÁREA COMERCIAL".

Sobre esta acción se señala que ya el'Artículo 22 del Estatuto en su literalch) establece la competencia de la Corte para "conocer y fallar, si así lodecide, como arbitro, de los asuntos en que las partes la hubieran solicitadocomo Tribunal competente. También podrá decidir, conocer y resolver unlitigio ex aequo et bono, si los interesados, lo convienen; " lo que determinauna amplia competencia no solo en el área comercial sino en otras áreasque vuelve realmente no justificada la acción establecida en el literalrelacionado anteriormente.

C O N C L U S I O N E S

ACCIÓN "C": La acción contenida en el literal c. desnaturalizaríatotalmente la Corte Centroamericana de Justicia como órgano jurisdiccionalpermanente del Sistema de la Integración Centroamericana debilitando laseguridad jurídica que es condición fundamental y necesaria en el procesode la integración regional.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACCIÓN "G" : Debe conservarse la facultad que tienen actualmente losTribunales Supremos de cada Estado de hacer la elección de losMagistrados Titulares y Suplentes de la Corte Centroamericana de Justiciapor ser el Método más idóneo y conveniente para los fines del Sistema de laIntegración Centroamericana, sin perjuicio de que este procedimiento deelección pueda ser perfeccionado.

ACCIÓN "B" : Es importante señalar que en la consecución de todoproyecto, hav etapas que exige cierto grado de pragmatismo que permitasuperar un estado de estancamiento mucho mas negativo que cualquierflexible solución que se adopte en su seguimiento y en consecuencia serecomienda derogar el literal f) del Arto. 22 como lo contempla la acción "B"del documento - DECLARACIÓN DE PANAMÁ II " .-

ACCIÓN "D" : Debe aceptarse la acción "D" de la " DECLARACIÓN DEPANAMÁ II ". en cuanto a reducir el número de Magistrados a un Titular vun Suplente por país lo cual además de no requerir una reforma al artículodel estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, responde al volumenactual de trabajo v estimulará el ingreso de los países que aún no lo hanhecho, esta recomendación no deberá afectar el número y periodo de losactuales Magistrados. La Comisión deja constancia de las distorsiones quese producirán en las votaciones del Tribunal, si se incorporan nuevos paísesmiembros con un solo Magistrado.

ACCIÓN "F" : La Comisión está de acuerdo y estima pertinente la reformapropuesta en el inciso f) del documento "DECLARACIÓN DE PANAMÁ II".

ACCIÓN "E" : La acción encaminada a fortalecer el papel de la Corte en elámbito del arbitraje comercial se encuentra ya contemplado en el literal ch)del Artículo 22 del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, la quecarece de justificación alguna y por el contrario debe fortalecerse lainfluencia de la Corte en todos aquellos objetivos ya consagrados en elartículo 3 del Protocolo constitutivo del Sistema de la IntegraciónCentroamericana.-

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIAC O N C L U S I Ó N F I N A L

Sin lugar a dudas que un proyecto como el de El Sistema de la IntegraciónCentroamericana requiere de evaluaciones y recomendaciones que permitanfortalecer su sistema institucional e ir haciendo los cambios necesarios,pero estos deben formularse por los propios Estados que lo conforman, vespecialmente tomando en cuenta la opinión de los Organismos afectadospor ellos, que son los que tienen el pleno conocimiento de las realidades yculturas propias de la región .

R E C O M E N D A C I O N E S

A.- Que el Consejo Judicial Centroamericano como órgano del Sistema deIntegración Judicial Centroamericano integrado por los Presidentes de lasCortes Supremas de Justicia y precursor de la Corte Centroamericana deJusticia tenga participación en la discusión y elaboración del proyecto dereformas que contempla la "DECLARACIÓN DE PANAMÁ II", con lasComisiones que designe la REUNIÓN DE PRESIDENTES como ÓrganoSupremo del Sistema de la Integración Centroamericana.

B.- Que el grupo de trabajo encargado de preparar las reformas queproyecta la "DECLARACIÓN DE PANAMÁ II", se integre conprofesionales que tengan los conocimientos técnico-cientíñcos relativos ycompatibles a la naturaleza de las mismas y cuyos nombres se deben dar aconocer públicamente.-

C.- El Consejo Judicial Centroamericano debe estar en disposición deacuerpar el establecimiento de todas aquellas medidas que tiendan aracionalizar, el gasto, las estructuras administrativas, v el presupuesto de laCorte Centroamericana de Justicia que permita mantener su permanencia;por lo que la Comisión recomienda adicionar el contenido del Arto. 42 delEstatuto de la Corte Centroamericana de Justicia el cual se leería así:

Arto. 42 .- En el presupuesto de cada estado deberá existir una partidaespecífica destinada al presupuesto de la Corte. - Cada estado entregará eltotal de su aportación a La Corte, dentro de los tres meses anteriores al

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i- inicio del año calendario, previo informe detallado de la ejecución delj Presupuesto del año anterior.-

IManagua 17 de septiembre de 1998.

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DRA. ALBA LÜ2-RAMO& VANEGASCOORDINADORA NICARAGUA

I DR. MARI U AfEL SALVADOR

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.ORLANDOCOSTA RICA

IRRE GÓMEZ

DR1EDGARDO (JSUB COORDINADOR

HONDURAS

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Normas Jurídicas de NicaraguaMateria: JudicialRango: Instrumentos Internacionales

ESTATUTO DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN JUDICIAL DECENTROAMÉRICA

ACUERDO NO. 63; Aprobado el 21 de Abril de 1997

Publicado en La Gaceta No. 189 del 06 de Octubre de 1997

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia, Certifica el Acuerdo queíntegro y literalmente dice:

ACUERDO NO. 63LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confiere el Art. 64, numeral 15 de la ConstituciónPolítica,

ACUERDA:

Aprobar el Estatuto del Sistema de la Integración Judicial de Centroamérica el queliteralmente dice:

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.- El presente Estatuto establece las normas que regularán lasatribuciones y relaciones de los órganos de la integración de la Administración deJusticia de Centroamérica, su estructura y funcionamiento, con el objeto deasegurar la consecución de sus objetivos encaminados a fortalecer el proceso dela integración judicial, con carácter institucional, al sistema de IntegraciónCentroamericana.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en lo particular (especial) para cadaórgano de la Integración Judicial Centroamericana, éstos tienen los objetivosgenerales siguientes:

a) Fortalecer la cooperación y la solidaridad de los Poderes Judiciales de laRegión Centroamericana.

b) Velar por el cumplimiento de la declaración de los principios fundamentales quedeben informar la Administración de Justicia de Centroamérica, relativos a laindependencia política, funcional y económica de los Poderes u ÓrganosJudiciales y de sus Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas, y personal deapoyo.

c) Cumplir y ejecutar las Resoluciones o Acuerdos que se tomen en las reuniones

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de Cortes Supremas de Justicia d

d) Promover el impartimiento de Justicia en la región centroamericana concarácter humano, imparcial, pronto y cumplido, a fin de contribuir al mantenimientode la libertad, la paz y el orden en todos los países centroamericanos comofundamento para el desarrollo político, económico, cultural y social, y la efectivaconsolidación del Estado de Derecho en un proceso democratizador.

e) Estudiar los problemas jurídicos derivados del funcionamiento del sistema deIntegración Centroamericana y proponer soluciones concretas en lo judicialcuando para la creación de un derecho comunitario.

f) Cumplir y hacer que se cumplan jurídica y legalmente el respeto y garantía delos derechos humanos en el área de Centroamérica prestando además sucolaboración eficiente con los Órganos del Sistema Interamericano de Protecciónde los Derechos Humanos, sin perjuicio de la competencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA INTEGRACIÓN JUDICIAL CENTROAMERICANA

Artículo 3.- El Sistema de Integración Judicial Centroamericana esta constituidopor los siguientes órganos:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo Judicial Centroamericano;

c) La Secretaría Ejecutiva Permanente;

d) Centro de Estudio y Capacitación Judicial.DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 4.- La Asamblea General es el órgano soberano de deliberación y tomade decisiones y acuerdos en el Sistema de Integración Judicial Centroamericano.

Artículo 5.- La Asamblea General esta constituida por la Reunión de CortesSupremas de Justicia de Centroamérica, con la participación de por lo menos dosmiembros por cada Corte Suprema y estará presidida por el Consejo JudicialCentroamérica.

Habrá quorum con la asistencia de al menos dos tercios del total de Cortes y losacuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, en los términos del artículo9.

Artículo 6.- La sede de la Asamblea Nacional General será rotativo en cada unode los países miembros del Sistema, correspondiéndole dicha sede al país

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organizar cónclave.

Artículo 7.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año yextraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo JudicialCentroamericano o a petición de una de las Cortes Supremas de Justicia.

Artículo 8.- Todos los miembros tienen derecho a voz y podrán hacer uso delmismo cuantas veces fuere necesario, durante las deliberaciones. Así mismo,están facultadas para presentar mociones o iniciativas de resolución. No obstantela mesa directiva tiene la potestad de limitar el tiempo y el número deintervenciones siempre y cuando con ello asegure la efectividad del debate y laprontitud en la toma de decisiones.

Artículo 9.- Cuando un asunto amerite ser sometido a votación, cada delegaciónde la Corte respectiva contará con un solo voto, en caso de empate se repetirá lavotación pudiendo razonar su voto brevemente, con un solo miembro por cadadelegación. Si persiste el empate se llevará a una tercera votación y si la situaciónse mantuviera, se dejará pendiente el asunto para una sesión extraordinaria quese convocará al efecto, si en estas persistiere el empate se tendrá por desecho elasunto, no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Velar por el cumplimiento de la declaración de los principios fundamentales quedeben informar la Administración de Justicia de Centroamérica.

b) Conocer, aprobar, improbar, o decidir sobre los asuntos que le sometan a suconsideración: El Consejo Judicial, la Secretaría Ejecutiva Permanente y el Centrode Estudios y Capacitación Judicial de Centroamérica.

c) Nombrar comisiones, fijarles objetivos, plazo de cumplimiento y requeririnformes acerca de su ejecución.

c) Nombrar comisiones, fijarles objetivos, plazo de cumplimiento y requeririnformes acerca de su ejecución.

d) Actuar como foro para el análisis de los problemas judiciales surgidos en elsistema de la Integración Centroamericana.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento de los órganos de la IntegraciónCentroamericana y los demás reglamentos y acuerdos que se requieran paraimpulsar los mecanismos de integración, cooperación y coordinación, paraalcanzar los fines para los cuales han sido creados.

f) Formular recomendaciones a los gobiernos centroamericanos, orientadas alperfeccionamiento de la Administración de Justicia.

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g) En general procurar la modernización de todos los procesos judiciales, en todaslas materias y en particular promover el establecimiento del juicio oral y público enmateria penal, dentro del Sistema de Administración de Justicia de los PaísesCentroamericanos.

h) Promover toda acción encaminada a fortalecer los procesos de integraciónlegislativa y, sobre todo, en lo judicial, impulsando la más amplia cooperación delos Poderes u Órganos Judiciales del área, los Institutos de Medicina Legal, deInvestigación Jurídica, Escuela Judicial y Registros de todo tipo de Derechos dePropiedad.

i) Impulsar acciones conducentes a establecer porcentajes mínimos en elpresupuesto nacional de los órganos o Poderes Judiciales que les permitancumplir con el cometido de una eficiente e independiente administración deJusticia. Para ello se instalará a que en las Constituciones políticas se establezcauna asignación no menor al 6% del presupuesto ordinario de Ingresos y quegarantice la cumplida entrega de los recursos que de allí consignen.

i) Procurar el establecimiento de un adecuado sistema de carrera judicial.

k) Establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de Justicia deCentroamérica a través del Consejo Judicial Centroamericano.

i) Buscar soluciones a los problemas que afecten o lesionen la administración deJusticia Centroamericana.

DEL CONSEJO JUDICIAL CENTROAMERICANO

Artículo 11.- El Consejo Judicial Centroamericano esta integrado por losPresidentes de las Cortes Supremas de Justicia u Órganos Judiciales de lospaíses de Centroamérica, cuyas atribuciones son las siguientes:

a) Establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de Justicia aefecto de buscar soluciones a problemas comunes.

b) Promover el desarrollo, la armonía y unificación en las LegislacionesCentroamericanas.

c) Convocar a la Asamblea General en forma ordinaria o extraordinaria.

d) Presidir la Asamblea General.

e) Constituir en Tribunal de Honor para avocarse por sí o mediante comisióndesignada, para pronunciarse sobre los efectos morales jurídicos de casos de quefueren sometidos a consideración por cualesquiera de dichas Cortes, cuandogrupos de presión nacionales o extranjeros hubiesen cuestionado algún fallo oactuación judicial.

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Artículo 12.- El Consejo Judicial Centroamericana, será presidido por unPresidente electo entre sus miembros y se reunirá ordinariamente durante y en lasede de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia (Asamblea General) yextraordinariamente cuando fuere convocado por su presidente o por algunos desus miembros, en cuyo caso la sede para realizar la reunión será del paísrequirente. Actuará como Secretario, un Magistrado de la Corte Suprema en queradique la Presidencia del Consejo.

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA PERMANENTE

Artículo 13.- La Secretaria Ejecutiva permanente es el órgano auxiliar de laAsamblea General. Estará integrada por un Magistrado de cada Corte Suprema.Tendrá por sede la del país organizador de la Reunión de Cortes Supremas deJusticia u Órganos Judiciales Centroamericanos.

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaria Ejecutiva Permanente el cumplimientode las siguientes atribuciones.

a) Elaboración de los proyectos, estudio o documentos que le asignaren laAsamblea General o el Consejo Judicial.

b) La preparación y presentación de los informes atinentes al cumplimiento de losobjetivos de los órganos de la integración judicial centroamericana.

c) Recibir, distribuir y proporcionar toda información entre los órganos del sistemade la Integración Judicial, de esto con la Secretaría General del Sistema de laIntegración Centroamericana.

d) Editar y publicar periódicamente los reglamentos, resoluciones, acuerdos,dictámenes, opiniones, o pronunciamientos aprobados por la Asamblea General yel Consejo Judicial.

e) Proporcionar y solicitar información relacionada con las actividades, elfuncionamiento y los objetivos del Centro de Estudio y Capacidad JudicialCentroamericana. Igualmente, con las Escuelas Judicial de los respectivos países.

f) Recavar datos y proporcionar información acerca de la situación presupuestaríade los Poderes y Órganos Judiciales de los Países Miembros del Sistema de laIntegración Judicial Centroamericano.EL CENTRO DE ESTUDIO Y CAPACITACIÓN JUDICIAL CENTROAMERICANA

Artículo 15.- El Centro de Estudios y Capacitación Judicial Centroamericano, estainstituido con un Sistema Operativo Regional de Capacitación, para elmejoramiento y eficacia de la Administración de Justicia, por medio de laadecuada y permanente formación judicial.

Artículo 16.- El Centro de Estudios y Capacitación Judicial, tiene como objetivoslos siguientes.

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a) Consolidar y fortalecer los sistemas nacionales de capacitación, a fin de que secanalicen de acuerdo con las necesidades de cada país y sus realidadesespecificas y proporcionar el apoyo de la Escuela Judicial de los paísesmencionados que lo soliciten.

b) Coordinar e integrar los Sistemas Nacionales de Capacitación a fin dedesarrollar sistemáticamente un programa de formación regional.

c) Desarrollar los recursos tecnológicos indispensables para la capacitacióncentroamericana.

ch) Desarrollar el potencial humano a fin de formar cuadros nacionales decapacitación que sirvan como instrumento para el desarrollo de estrategiasmetodológicas a nivel nacional con una perspectiva regional.

d) Constituirse una red de intercambio de información que permita consolidar elCentro de Estudios y Capacitación Judicial Centroamericano como eje de laadministración de justicia comparada.

e) Constituirse en órgano coordinador de la Capacitación JudicialCentroamericano que genere iniciativa de reforma legislativa en los países delárea, a fin de mejorar los cuerpos normativos y uniformar mediante códigos yestatutos modelos, en materia que así lo requieran para el mayor desarrollosocioeconómico del área.

f) Generar iniciativa, promover y desarrollar la administración de justiciacomparada regional.

g) Procurar recursos financieros para los esfuerzos de capacitación regional.

h) Divulgar oficialmente los estudios elaborados en los diferentes trabajos decapacitación y su resultado, en base a los procesos evaluativos de la misma.

Artículo 17.- Por su naturaleza, la organización, su financiamiento y su formas definanciamiento quedan sujetas al acuerdo marco que llegare a suscribirse entre losmiembros del Sistema de la Integración Judicial de Centroamericano, sin perjuiciode lo dispuesto en las BASES DEL CENTRO aprobadas.

Artículo 18.- El Presidente del Consejo Directivo del Centro tendrá derecho aparticipar en las reuniones en Cortes Supremas de Justicia y del Consejo JudicialCentroamérica, teniendo iniciativa para introducir en la Agenda el punto o puntosrequeridos para el desarrollo de sus planes operativos.

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

Artículo 19.- Toda comisión que hubiere sido designada con sujeción al presenteEstatuto, tiene la obligación de cumplir su cometido dentro de los plazos que le

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hubiesen sido señalados en la resolución correspondiente.

Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo que antecede, tanto lacomisión en su conjunto, como cualesquiera de sus miembros podrán pedir serrelevados de su cargo, mediando causa justificada, dirigiéndose a la autoridadnominadora.

Artículo 21.- En todos los casos, las comisiones están obligadas a rendir informessobre los resultados obtenidos, pedir prorroga justificadamente, y mayorinformación, pudiendo para estos propósitos dirigirse a la Secretaría Permanente.

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN TRANSITORIA!.

Artículo 22.- En tanto no se apruebe el Acuerdo Marco a que se refiere el artículo17, se mantendrá el statu-quo en relación con la sede del Centro de Estudios yCapacitación Judicial de Centroamericana.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23.- El presente Estatuto solo podrá ser derogado, modificado oreformado por mayoría de votos de la Asamblea General.

Artículo 24.- Este Estatuto empezará a regir desde el día de su aprobación y cadapoder u órgano judicial de los países miembros deberá publicarlo en el respectivoórgano judicial, remitiendo tres ejemplares a la Secretaría Ejecutiva Permanente.

Comuniqúese y Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, veintiuno deAbril de mil novecientos noventa y siete.- GUILLERMO VARGAS S.- A. L.RAMOS.- R. Sandino Arguello.- KENT HENRÍQUEZ C.- JULIO R. GARCÍA V.-JOSEFINA RAMOS M.- A. CUADRA ORTEGARAY.- F. Z. ROJAS.- FRANCISCOPLATA LÓPEZ.- M. AGUILAR G.- Y. CENTENO G.- FCO. ROSALES A. Ante MiA. VALLE P., Srio.

Asamblea Nacional de la República de NicaraguaComplejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Bolívar.Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa

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