CONFLICTO-indigena

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MISIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA LAS CÚPULAS CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS INTEGRANTES NEREIDA ARIAS GABRIELA ALAÑA JOSÉ RIVERO

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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIOR

    MISIN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA

    LAS CPULAS

    CONFLICTO Y MEDIACIN ENTRE LAS

    COMUNIDADES INDGENAS

    INTEGRANTES

    NEREIDA ARIAS

    GABRIELA ALAA

    JOS RIVERO

  • ESQUEMA

    INTRODUCCIN

    CONFLICTO Y MEDIACIN ENTRE LAS COMUNIDADES INDGENAS

    1.- ANTECEDENTE

    2.- COMPETENCIA DE LA JURISDICCIN INDGENA

    3.- CONFLICTO Y MEDIACIN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

    SOLUCION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD.

    SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES

    INDIGENAS.

    SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS.

    LA MEDIACIN Y CONCILIACIN:

    IMPORTANCIA DEL PACIFICADOR:

    CONSEJO DE ANCIANOS:

    INTERCULTURALES:

    CONCLUSIN

  • INTRODUCCION

    La pluralidad jurdica es una realidad constitucionalmente reconocida establecindose

    como reto fundamental para toda la sociedad pluricultural. Los llamados programas de

    acceso a la justicia como mediacin, conciliacin (mecanismo de solucin de disputas), son

    medios para dar salida a las controversias que se presentan en los grupos humanos.

    En la investigacin se explica el tema de los conflictos y posibles mediaciones y

    conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indgenas como en las no

    indgenas, se plantea la importancia del pacificador en las controversias indgenas, de la

    interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades

    indgenas, se tratara de ser muy explicito y preciso en este tema.

  • CONFLICTO Y MEDIACIN ENTRE LAS COMUNIDADES INDGENAS

    1.- ANTECEDENTE

    Venezuela es un pas multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos

    y comunidades indgenas. Los pueblos indgenas en Venezuela son los akawayo,

    amora, a, arawak, arutani, ayamn, baniva, bar, bar, caqueto, cumanagoto, chaima,

    eep, gayn, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, karia, kubeo, kuiva, kurripako,

    mako, makushi, engat, pemn, piapoko, pritu, puinave, pum, sliva, snema, sap,

    timoto-cuica, waiker, wanai, wapishana, warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami,

    yavarana, yekuana y yukpa.

    La administracin del sistema jurdico de los pueblos indgenas (justicia comunitaria) es

    un derecho colectivo reconocido a los pueblos indgenas por la Declaracin de las

    Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, el Convenio 169 de la

    OIT, la Constitucin Poltica del Estado y las leyes. Antes de la colonia los pueblos

    indgenas habitaban y eran dueos del territorio desde Mxico hasta la Patagonia,

    pasando por el altiplano y valles (aymaras, quechuas, urus) como en las tierras bajas o

    llanos (shimane, ayoreos, yuquis, etc.), cada uno de estos pueblos posea su propio

    "derecho autctono" su propio sistema jurdico, es decir que existan tantos sistemas

    jurdicos como pueblos indgenas y comunidades existentes.

    Durante la colonia el gobierno colonial impuso su Derecho (contenido en las Leyes de

    Indias) y su propio sistema jurdico a los habitantes originarios, los pueblos indgenas. Sin

    embargo tambin reconoci parcialmente a las autoridades, normas y procedimientos

    (sistema jurdico) de estos pueblos, para resolver conflictos al interior de sus

    comunidades, aunque en la prctica slo uno de ellos, el sistema jurdico del gobierno

    colonial, prevaleca sobre el resto, era una especie de pluralismo jurdico subordinado.

    El Sistema Jurdico de los Pueblos Indgenas, Originarios y Comunidades Campesinas

    tambin conocido como Justicia Comunitaria, Jurisdiccin Indgena y Derecho

    Consuetudinario Indgena es reconocido por el artculo 34 de la Declaracin de las

    Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indgenas, aprobada el 13 de

    septiembre de 2007 y porque engloba el conjunto de autoridades, normas y

    procedimientos que los pueblos indgenas administran para resolver conflictos.

    La justicia es una aspiracin humana de carcter universal, que contribuye al

    mantenimiento de las normas de convivencia entre los integrantes del organismo social ya

    que, fortalece la democracia y detiene la criminalidad, resulta primordial armonizar las

    polticas judiciales con un concepto de atencin integral de las poblaciones ms

    vulnerables, entre ellas, las indgenas.

  • La relacin histrica del Estado con los descendientes de los habitantes originarios del

    territorio, ha transitado desde la negacin, pasando por la asimilacin, integracin y

    coordinacin, hasta llegar hoy al reconocimiento de su derecho a participar en la vida

    nacional con respeto a su cultura. Es importante dejar atrs interpretaciones tendentes a

    exotizar a los indgenas, presentndolos como una continuidad directa de las

    sociedades anteriores a la conquista europea y comprender que son seres humanos con

    plenos derechos, iguales ante la ley y que comparten necesidades y aspiraciones de

    todos los habitantes. El Poder Judicial, con especial inters de la Presidencia de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, ha venido realizando esfuerzos a fin de hacer

    efectivo el acceso a la justicia a los pueblos indgenas, como parte de una poltica integral

    de grupos en situacin de vulnerabilidad, partiendo de la concepcin de que no existe

    ninguna razn para que no seamos capaces de vivir con respeto a las diferencias que la

    vida nos presenta, ya sea por el color de nuestra piel, el gnero, las creencias o las

    diferencias externas que podamos presentar, con una dignidad intrnseca que deriva de

    nuestra esencia como seres fundamentalmente morales.

    La Constitucin de 1999 reconoci por primera vez el carcter multitnico y pluricultural

    del pas, incluye un captulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos

    indgenas y abri espacios de participacin poltica indgena a nivel nacional, estadal y

    municipal.

    Como es evidente Venezuela le da fortaleza a el derecho indgena y consuetudinario

    dentro de la ley positiva si nos vamos al prembulo constitucional encontramos que se

    establece una sociedad multitnica y pluricultural, que respeta todas estas costumbres y

    diversidad de culturas que conviven en un mismo territorio.

    el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y

    sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una

    patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una

    sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado

    de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la

    independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia

    y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al

    trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni

    subordinacin alguna (Extracto del Prembulo de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela)

    Esto con el fin de darle gran importancia para aquellos sacrificios que hicieron nuestros

    aborgenes en la poca de la colonia para lograr la libertad y soberana de nuestra

    Venezuela, no obstante a pesar de sus esfuerzos es en la constitucin de 1990, que se le

    reconoce como ciudadanos de derecho dentro del territorio venezolano, crendole

    herramientas legales para mejor su calidad de vida dentro de la sociedad venezolana.

  • Dentro del territorio venezolano tenemos una gran gama de pueblos aborgenes dentro de

    los cuales nombraremos algunos como: Los Waraos, Wayu, Karias.

    En cuanto a la etnia Warao tenemos que estos habitan el Delta del Orinoco en Venezuela

    y las regiones pantanosas adyacentes en Guayana. Favorecidos por la inaccesibilidad de

    la zona, los Warao han vivido all y representan la etapa final de una migracin

    precolombina hacia el Este.

    En los hbitats pantanosos del Delta del Orinoco, encontraron un refugio eficaz ante el

    expansionismo de las etnias Arawakos y Caribes. Su designacin tribal Warao es

    autctona y significa gente de las curiaras u hombre del agua.

    Segn Delascio (1985), la poblacin de los Warao se estima en ms de 16.000

    individuos, cuyo centro principal de distribucin es la regin deltaica, caracterizada por

    gran cantidad de ros, caos y tierras pantanosas, donde la vegetacin predominante son

    los bosques, palmares y herbazales de pantano as como los manglares (Ponce et al

    2000; Ponce 2000; Ponce et al 1998).

    (http://fenixprosa.galeon.com/aficiones469178.html).

    Es una sociedad mongama, aunque dentro de su cultura los ancianos pueden tener ms

    de una mujer preferiblemente la hermana de su primera esposa, tambin practican el

    levirato, es decir, que el cuado puede casarse con la esposa de su hermano cuando sta

    enviuda.

    Por otro lado tenemos a los wayuu o guajiros son un grupo indgena de filiacin lingstica

    Arawak, cuyo territorio tradicional abarca la pennsula de la Guajira. Este territorio se

    caracteriza por su aridez, acentuada por sus largos veranos y frecuentes sequas. Sin

    embargo, los wayu supieron adaptarse a este ambiente difcil y subsistir mediante una

    agricultura de invierno, la caza, la recoleccin y la pesca costera.

    En la Guajira, los wayu viven en pequeos asentamientos de casas dispersas, cerca de

    un pozo de agua permanente, habitados por familias emparentadas regidas por un

    sistema matrilineal, cuyo jefe es generalmente el to materno o taulala. Todos los

    miembros vinculados entre s por lazos de consanguinidad por la lnea materna, llamados

    apushi, son los parientes "de carne" y pertenecen a una casta cuyo nombre (por ejemplo,

    Uriana, Epiey, Jusay, etc.)

    Otro grupo importante dentro de los aborgenes venezolanos son los Karias o Caribes,

    Este Pueblo de guerreros navegantes, que convirti el mar Caribe y sus Islas en

    posesiones suyas, hoy en da sobrevive a travs de pueblos como los Yecuanas o

    Makiritares de Amazonas y los Karifias de la Mesa de Guanipa en Anzotegui.

  • Los Karias a pesar de todo mantienen su lengua y tradiciones (Maremare, Akatompo,

    Artesanas, Vestidos de mujeres para fiestas tejidos en Moriche, entre otros), sus cultivos

    rotatorios, produccin de casabe y su relacin armnica con el entorno.

    Ahora bien dentro de estos pueblos indgenas existe lo que se conoce como derecho

    alternativo que forma parte de lo que es un estado pluralista en el mbito jurdico,

    aplicando as algunos medios alternativos de resolucin de conflictos, mediante su cultura

    y costumbres sociales o conocido en el mbito jurdico como derecho consuetudinario

    indgena siendo este un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho

    a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisin y valores, como lo establece la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su Artculo 119.

    El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su

    organizacin social, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y

    religiones, as como su hbitat y derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y

    tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de

    vida (Artculo 119 de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela)

    Ms especficamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdiccin especial

    indgena siendo este un medio alternativo de solucin de conflictos, consagrado en el

    artculo 260, mediante el cual las autoridades legtimas de dichos pueblos y comunidades

    tienen la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios

    territoriales o hbitat, de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se

    reconoci algo que ya aplicaban los pueblos indgenas, es decir, la vigencia de sus

    normas consuetudinarias, autoridades legtimas y procedimientos siempre y cuando esta

    forma de justicia no vayan contrario a la constitucin nacional.

    Es importante resaltar que Venezuela siendo un Estado Social de Derecho y de Justicia

    como lo establece su artculo 2 constitucional, sigue realizando herramientas para que los

    pueblos indgenas sean partcipes dentro de los mbitos: poltico, social, econmico y

    cultural para as acabar con la denigracin de nuestros pueblos originarios de manera

    pues que esta constitucin saldo la deuda histrica y social que se tena con la poblacin

    indgena venezolana.

    2.- COMPETENCIA DE LA JURISDICCIN INDGENA

    Los problemas y dems conflictos que se susciten dentro del espacio territorial en el cual

    habitan los indgenas constituyen hechos y situaciones reales concretas, que debern ser

    resueltos dentro de un marco procedimental establecido segn las costumbres de cada

    pueblo o comunidad, la cual pudiramos llamar relacin procesal.

    As, desde el punto de vista jurdico, las autoridades indgenas tienen la plena facultad de

    aplicar el derecho consuetudinario dentro de un espacio territorial (competencia): es decir,

    tienen la capacidad de administrar justicia. En este orden de ideas, el artculo 127 del

  • Proyecto la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgena (LOPCI-2005) considera

    tres tipos de competencias, a saber:

    1. Competencia territorial. La jurisdiccin indgena tiene competencia dentro del mbito

    local territorial de cada pueblo o comunidad indgena, es decir, dentro del hbitat, que

    pudiera estar conformado como un municipio o parroquia indgena de acuerdo al artculo

    11 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, previa solicitud de los pueblos y

    comunidades u organizaciones indgenas. Tambin se prev la competencia extra-

    territorial y religiones, a fin de establecer una administracin municipal que garantice la

    participacin protagnica en el marco de su desarrollo socio cultural. La Organizacin

    municipal de los municipios indgenas ser democrtica y responder a la naturaleza

    propia del gobierno local. Respecto de controversias surgidas fuera del mbito territorial

    indgena, cuando las mismas sean entre indgenas que no revistan carcter penal y que

    no afecten derechos de terceros no-indgenas, y siempre que la jurisdiccin indgena

    decida asumir dichas controversias. En este ltimo caso deber resolverse conforme a las

    normas, usos y costumbres indgenas.

    2.- Competencia Material. La jurisdiccin indgena tiene competencia para conocer todo

    tipo de asuntos, civil o penal, independientemente del monto o la gravedad de los hechos

    que se susciten dentro de su mbito o espacio territorial, de acuerdo a su derecho

    consuetudinario y cuando la misma decida asumir. Esto ltimo implica que las autoridades

    indgenas pueden acordar remitir el asunto a la jurisdiccin ordinaria, tal como lo

    manifestaran algunos representantes del pueblo Bar en el Seminario sobre

    Derecho Consuetudinario Indgena, realizado en mayo de 2005 y organizado por la

    Universidad del Zulia. De igual modo, la jurisdiccin indgena puede pedir la colaboracin

    a la jurisdiccin ordinaria y a la fuerza pblica en los casos que considere necesario.

    Por supuesto, por razones de seguridad de Estado, la ley especial excluye de esta

    competencia material, a los delitos contra la seguridad e integridad de la Nacin, delitos

    de corrupcin o contra el patrimonio pblico, ilcitos aduaneros, trfico ilcito de sustancias

    estupefacientes y psicotrpicas, trfico ilcito de armas de fuego, delitos cometidos con el

    concierto o concurrencia de manera organizada de varias personas y, los crmenes

    internacionales como son el genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra

    y crmenes de agresin.

    3. Competencia Personal. En principio, el derecho consuetudinario indgena slo sera

    aplicable a las personas indgenas que se encuentren en el respectivo hbitat delimitado,

    pero qu sucedera con los no indgenas que se encuentren vinculados por lazos

    personales a miembros indgenas en ese mismo espacio territorial, compartiendo las

    costumbres de ese pueblo o comunidad?

    Por ejemplo, el mestizo que tiene 20 aos conviviendo con una mujer indgena, con hijos

    totalmente integrados a esa cultura. El pargrafo nico del artculo 126 de LOPCI2005

  • establece que se entender por integrante, toda persona indgena que forme parte de

    un pueblo y comunidad indgena. Tambin se considera como integrante, toda persona no

    indgena incorporada por nexos familiares o por cualquier otro vinculo a la comunidad

    indgena, siempre que resida en la misma.

    A la luz del artculo 260 constitucional, las autoridades legtimas de los pueblos y

    comunidades indgenas pueden aplicar el derecho consuetudinario a todos los

    integrantes que se encuentren dentro del hbitat, una vez que hayan sido demarcados

    dichos territorios por ley especial; es decir, el Constituyente no hizo distincin entre

    indgenas y no indgenas.

    3.- CONFLICTO Y MEDIACIN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

    La Carta Fundamental constituye un espacio poltico que permitir consolidar el proceso

    de democratizacin de la justicia en Venezuela, pues con la incorporacin y participacin

    directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolucin de

    conflictos, se garantizar la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades

    indgenas, consolidndose de esta manera el sistema democrtico. Esta nueva visin

    intercultural debe impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un

    indgena, incluso en los hechos punibles.

    Como soluciona los conflicto entre los diversos mbitos los Etnia en Venezuela

    SOLUCIN DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD.

    Est claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del mbito territorial de

    los pueblos y comunidades indgenas, sern resueltos por sus propias autoridades

    conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos

    fundamentales de la persona humana. Segn la doctrina, entre los "derechos mnimos

    aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibicin de la esclavitud y la

    prohibicin de la tortura.

    En la C.R.B.V. en su Art. 260 existe el Derecho consuetudinario indgena donde se

    reconoce una jurisdiccin especial a las autoridades legtimas de los pueblos indgenas

    que podrn aplicar en su hbitat y que no sean contrarios a esta Constitucin y a la ley.

    SOLUCIN DE CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES

    INDIGENAS.

  • El sistema de valores est ntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como

    un mecanismo de regulacin del hombre con su entorno social por cuanto estos varan de

    pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen nmero de medios para mediar los

    conflictos.

    1.- La mesura; se debe tener paciencia para escuchar a los otros y resolver los problemas

    de manera equilibrada y normalmente por consenso. Siendo bastante comn entre los

    pueblos caribes, siendo los Yanomami la excepcin de la regla.

    2.- El trabajo.

    3.- La bsqueda del bien comn y la no agresin.

    En la ley orgnica de pueblos y comunidades indgenas en sus artculos 131 y 132 el

    Derecho indgena est constituido por el conjunto de normas principios y valores y su

    jurisdiccin especial consiste en la potestad de conocer, indagar decidir y ejecutar las

    decisiones como medida de reparacin de conflictos.

    SOLUCIN DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS.

    Los conflictos individuales de los indgenas con los no indgenas ocurridos fuera de su

    mbito territorial, los cuales los principio-son conocidos por las autoridades es tales

    competentes; es decir, en este punto conviene revisar las pautas que debe considerar el

    operador de la justicia ordinaria (juez, fiscal, defensor) al momento de juzgar a un

    indgena, de acuerdo a los principios constitucionales y normas procesales que rigen para

    el resto de los ciudadanos no indgenas.

    En cuanto a las comunidades no indgenas la C.R.B.V. en su artculo 258 dice que la ley

    organizara la justicia de paz en las comunidades y promover el arbitraje, la conciliacin,

    la mediacin y cualesquiera otros medios para la resolucin de conflictos.

    LA MEDIACIN Y CONCILIACIN:

    La Mediacin y Conciliacin es un proceso, que con la direccin de un tercero neutral que

    no tiene autoridad decisional, busca soluciones de reciproca satisfaccin subjetiva y de

    comn ventaja objetiva para las partes, a partir del control de intercambio de la

    informacin, favoreciendo el comportamiento colaborativo de las mismas.

  • IMPORTANCIA DEL PACIFICADOR:

    La figura del pacificador es de vital importancia en el entorno social de las comunidades

    indgenas ya que debido a ellos se pueden mediar posibles soluciones de conflictos para

    el buen funcionamiento de la comunidad, en las comunidades indgenas caribes se

    puedes lograr mediaciones y conciliaciones de diversos tipos, no as en las comunidades

    Yanomami debido a que es un pueblo guerrero y prefiere la lucha para resolver sus

    conflictos.

    CONSEJO DE ANCIANOS:

    Los consejos de ancianos ejercen su autoridad dentro del poblado, tomando sus

    decisiones de manera consultada con el grupo de personas mayores del poblado, las

    cuales constituyen lo que se ha denominado el Consejo de Ancianos. Este jefe es elegido

    normalmente despus de largas discusiones en las que de acuerdo con sus cualidades

    morales, su experiencia y su sabidura se seleccionan y proponen candidatos hasta que

    se determina quin es la persona ms apropiada para representarlos. En las

    comunidades indgenas el orden se mantiene gracias al respeto de las tradiciones y por la

    autoridad que tiene el jefe del poblado, quien toma dediciones, da lineamientos y

    orientaciones los cuales son normalmente acatados dado que se confa en su buen juicio.

    Como uno de los valores en estas comunidades es precisamente el respeto hacia las

    personas mayores.

    INTERCULTURALES:

    Es la forma de convivir entre diferentes culturas tiene como objetivo desarrollar la

    diversidad de culturas, tiene como principio buscar la participacin de todos, sin

    discriminaciones de ningn tipo, que refuerce la imagen que cada grupo, pueblo o nacin

    posee y no la imagen de otro, representa, no slo una nueva forma de fundamentar la

    educacin, sino tambin una forma de vida, de convivencia en la pluralidad cultural y

    tnica, en la tolerancia y el respeto mutuo, priorizando la cooperacin sobre la

    competencia, partiendo del modo de ser y de vivir de cada pueblo o grupo humano, del

    respeto a su identidad personal y colectiva.

  • CONCLUSIONES

    La interculturalidad es la forma de convivir entre diferentes culturas por lo tanto debe

    haber un respeto mutuo entre los diferentes pueblos indgenas para llegar a solucionar de

    manera equilibrada las controversias que subsistan entre esos pueblos mediante la

    mediacin y diferentes rganos competentes que ofrece el estado en la Constitucin y

    leyes de las comunidades y pueblos indgenas, manteniendo relacin con el principio de

    reciprocidad por cuanto existe interaccin e intercomunicacin para llegar a acuerdos

    razonables para poder llegar a la meta deseada la cual es la solucin de los conflictos.

    En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), puede considerarse

    como la Constitucin Indigenista en la evolucin histrico-jurdica de la vida republicana

    venezolana. En efecto, ningn otro texto normativo venezolano ha abordado la temtica

    indgena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la concepcin de lo indgena

    como problema a resolver, para tratar lo indgena desde perspectiva filosfico-jurdicas

    que parten desde la esencia misma del ser indgena, con el reconocimiento de derechos

    propios y exclusivos.

    En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indgenas haba

    sido, no slo incomprensivo de las realidades indgenas, sino incluso negatorio de los

    mismos derechos fundamentales que, no slo como seres humanos, sino como minoras

    les corresponden.

    Es precisamente en la ruptura de esa concepcin decimonnica de la Nacin como nica,

    tnica y culturalmente considerada, que se inscribe el cambio fundamental que consagra

    la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999. En sta, la sociedad

    venezolana se reconoce a s misma como multitnica y pluricultural a los efectos de

    fundar una nueva Repblica que refleje y regule, bajo esos mismos principios su propia

    existencia y sus relaciones. En efecto, el Prembulo de la Constitucin reza como sigue:

    Con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,

    participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y

    descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la

    solidaridad, el bien comn, la integridad, la convivencia y el imperio de la ley para esta y

    las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la

    educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna;

    promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin

    latinoamericana de acuerdo con el principio de no-intervencin y autodeterminacin de los

    pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin

    de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes

    jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad.

    En ese orden de ideas se inscribe el Artculo 126 de la Constitucin de 1999, el cual

    reconoce, con prescindencia del mandato al legislador que se encuentra en el Artculo

    http://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/nociones-fundamentales-discriminacion/nociones-fundamentales-discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos57/integracion-latinoamericana/integracion-latinoamericana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos57/integracion-latinoamericana/integracion-latinoamericana.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml

  • 119, la existencia de los pueblos indgenas como parte de la Nacin, en el sentido

    espiritual de la concepcin moderna a que se haca referencia anteriormente, dicho

    Artculo reza textualmente:

    Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de la Nacin,

    del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad

    con esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana

    nacional.

    http://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtml