CONDUCCION_RESPONSABLE_parte1 Ministerio de Seguridad

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CONOZCAMOS Y RESPETEMOS LAS REGLAS DE TRÁNSITO. Material elaborado por: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GOBIERNO DE MENDOZA SUGERENCIAS PARA UNA CONDUCCIÓN RESPONSABLE PARTE 1

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REFLEXIONES SOBRE EL MANEJO RESPONSABLE

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CONOZCAMOS Y RESPETEMOSLAS REGLAS DE TRÁNSITO.

Material elaborado por:DIRECCIÓN DE SEGURIDAD VIALMINISTERIO DE SEGURIDAD GOBIERNO DE MENDOZA

SUGERENCIAS PARA UNA CONDUCCIÓN RESPONSABLE PARTE

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MARCO LEGAL

LA LEGISLACIÓN DEL TRÁNSITO COMO NORMA DE CONVIVENCIA SOCIAL.

En un estado democrático toda actividad humana está regulada teniendo como fundamento el bien común y la libertad de las personas. El Artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todo habitante de la República Argentina podrá circular libremente por el territorio nacional, dentro del marco legal vial vigente.Ya observamos que el espacio público es un lugar de con-vivencia en el cual confluyen intereses, creencias, modos de pensar diferentes. Por lo tanto es necesario establecer normas y pautas comunes en esta convivencia que respeten la libertad individual de cada ciudadano y, a su vez, que ordene el uso de este espacio común.Es importante entender que la normativa vial no pretende ser una imposición, sino una serie de reglas que permitan una sana y armónica convivencia en el espacio público, donde cada ciudadano pueda transitar con respeto por sí mismo y hacia los demás.

LA LEY 6082/93, DTO. 867/94 Y SUS MODIFICATORIAS. NORMATIVA VIGENTE.

La legislación del tránsito que rige en nuestra provincia es la siguiente: Ley 6082/93 Decreto Reglamentario 867/94 Leyes complementarias: 6235, 6343, 6734, 6764, 6883, 6907, 6912, 6927, 7028, 7070, 7174, 7325, 7328, 7425, 7480, 7612, 7613, 7680, 7767. La ley 6082 establece las normas básicas necesarias para la circulación por el espacio público, los fines que persigue

la misma, las autoridades de aplicación, capacitación, licencias de conducir, reglas para la circulación, sanciones para los infractores, sistema público de transporte, etc.El Decreto Reglamentario 867/94 amplía y especifica aspectos referidos a licencia de conducir, sistemas de seguridad de los vehículos, transporte, etc.El resto de las leyes han ido modificando puntos específicos que, con el paso de los años, han sido reelaborados para ase-gurar una mejor calidad en el tránsito y el transporte.

FINES DE LA LEY. AUTORIDADES DE APLICACIÓN.

Los fines que establece y persigue la Ley 6082 son los siguientes:

a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes;b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación;c) Preservar el patrimonio vial y vehicular de la Provincia;d) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública;e) Disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.

Las autoridades de aplicación de la Ley 6082 son:

Dirección de Seguridad Vial: tendrá a su cargo el control del tránsito de vehículos y personas, a fin de verificar la aplicación y cumplimiento de la ley, la realización de acciones tendientes a preservar la seguridad vial, la prevención de las infracciones a las normas de tránsito, desarrollo de campañas de edu-cación vial, organización del sistema de estacionamiento, la percepción de lo producido por multas y recargos por infracciones de tránsito. También le corresponde organizar los registros de con-ductores, de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios, otorgar las licencias de conducir habilitantes, ejercer la representación de la provincia ante los organismos nacionales.

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Secretaría de Transporte: le corresponde el ordenamiento, sistematización, reglamentación, organización y control del transporte de pasajeros y cargas en lo que no se refiera exclu-sivamente al tránsito, organización y contralor de los servicios públicos de transporte, de las concesiones y permisos, la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehícu-los de transporte colectivo, demarcación y señalamiento refe-ridos al tránsito, la revisión técnica obligatoria al transporte de pasajeros y carga, el otorgamiento de la habilitación para los conductores de servicios públicos de transporte, llevar el reg-istro de inhabilitados y otros.

Municipios, en los casos que hayan firmado convenio con el Estado Provincial: tiene a su cargo las funciones de la Direc-ción de Seguridad Vial que le han sido delegadas, salvo la emisión de licencias de conducir.

LA LICENCIA DE CONDUCIR. CONDICIONES PSICOFÍSICAS PARA CONDUCIR.

Todo ciudadano que se disponga a circular por el espacio público al mando de un vehículo debe poseer licencia habilitante.La licencia de conducir es una habilitación que otorga el Estado para conducir vehículos, y se vale de diferentes herra-mientas para determinar la idoneidad y capacidad de las personas que aspiren a obtenerla.Para la obtención de la licencia de conducir se deberá aprobar un examen teórico y otro práctico de conducción, además de los exámenes médicos sobre las condiciones psicofísicas (se hará más exhaustivo a mayor edad del solicitante).En el examen teórico se evalúan los conocimientos sobre le- gislación del tránsito, manejo defensivo, primeros auxilios y cono- cimientos específicos de acuerdo a la categoría (particular,

motos, profesional).El examen práctico se lleva a cabo en una situación de tránsito,

en predios específicos o en la vía pública, a fin de determinar la idoneidad para la conducción. En los casos de personas que necesitan algún aditamento especial para conducir, se exige tenerlo colocado para ser evaluados con la adaptación específica.Respecto a los exámenes médicos se realiza un control visual con médicos autorizados. A partir de los 65 años de edad se han establecido una serie de estudios complementarios, tales como: uremia, glucemia, electrocardiograma y certificado del médico de cabecera. También, recientemente, se ha puesto en marcha un sistema informático de evaluación psicofísica que incluye pruebas de: agudeza visual, colores primarios, visión nocturna, encandila-

miento, velocidad de anticipación, coordinación bimanual.

NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN: CONDUCTORES, PEATONES, TRANSPORTADOS.

Dentro de la ley están contemplados lo diferentes roles que podemos cumplir en la utilización del espacio público: peatón, conductor y pasajero, y las normas establecidas para cada caso.En general, todo ciudadano que circula por el espacio público deberá atenerse a las indicaciones de la autoridad de apli-cación, a las señales de tránsito y a las normas legales, teniendo en cuenta ese orden de prioridad.Además se establecen los modos de realizar cada maniobra para que sea segura para sí y los demás.A continuación haremos un detalle de las normas generales que se deben tener en cuenta a la hora de circular por la vía pública.

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CONDUCTORES

Verificar que él y su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de

acuerdo a los requisitos legales.

Llevar cédula de identificación del rodado vigente, placa patente colocada y seguro de

responsabilidad civil contra terceros.

Circular con cuidado y prevención conservando el

dominio del vehículo; advirtiendo las maniobras y

realizándolas con precaución y sin crear riesgos para los

demás.

Llevar el cinturón de seguridad colocado:

conductor, acompañante y pasajeros.

Poseer licencia de conducir habilitante (de acuerdo al vehículo que conduce).

PEATONES

PASAJEROS

En zona urbana

En encrucijadas o intersecciones por la senda peatonal o su proyección imaginaria

Sólo pueden utilizar la calzada rodeando al vehículo los ocupantes del asiento delantero para ascender o descender

Llevar colocado el cinturón de seguridad o el casco colocados, de acuerdo al vehículo en el que son transportados

En zona rural

• Por las veredas • Por las zonas habilitadas a tal fin• En los puentes carreteros por zonas reservadas o veredas• Está prohibido utilizar la calzada

• Por la banquina o zona más alejada del eje medio de la calzada, por el costado izquierdo• En sentido opuesto al de la circulación

Circularán:

Si son menores de 12 años ir sentados en el asiento trasero de los vehículos

Circular por la calzada, sobre la derecha y en el sentido

señalizado.

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PRIORIDADES

La ley 6082 y el Dto. 867 establecen también normas específicas de acuerdo a las maniobras que se vayan a realizar y el modo más seguro de efectuarlas, las velocidades de acuerdo al tipo de vía por el cual se transita, las prioridades, las conductas que están prohibidas en el espacio público y las sanciones que le corresponden. También estipulan cómo se realizan los procedimientos por accidentes sin lesionados, la existencia de los juzgados administrativos y todo lo atinente a la resolución de actas de infracciones.Más adelante veremos cuáles son las condiciones de seguridad que deben tener todos los tipos de vehículos para poder circular sin inconvenientes: motos, autos, camiones, ómnibus, máquinas viales.En los últimos capítulos se refiere al transporte de pasajeros en sus diferentes variantes: taxis, remises, colectivos, trans-porte escolar, servicio de turismo.A continuación intentaremos hacer un compilado de las normas referidas a conductas específicas que se desarrollan en la vía pública, tratando de observar cuáles son los modos más seguros para evitar incidentes.

Todo conductor o peatón al acercarse a una intersección debe atenerse a las indicaciones:1. del agente de tránsito2. de aparatos mecánicos (semáforos)3. de señales fijasSi no existe ninguna de estas indicaciones, se debe tener en cuenta el siguiente orden de prioridades:

ZONA URBANA

• El peatón tiene prioridad para cruzar la calle por la

senda peatonal. El conductor debe reducir la velocidad al acercarse a esta zona.• El conductor que llega a una bocacalle debe ceder el paso al vehículo que aparece a su derecha. Esta prioridad es absoluta y se pierde ante:1. señalización específica contraria2. vehículos ferroviarios3. servicio público en emergencia4. los que circulan por una vía de mayor jerarquía5. peatones que cruzan por senda peatonal o zona habilitada6. reglas especiales de rotonda7. se desemboque de una vía de tierra en una pavimentada, se vaya a girar o se haya detenido la marcha, se conduzcan vehículos de tracción a sangre.

ZONA RURAL

• Los peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos.• Sólo tienen prioridad para cruzar la ruta por zonas especial-mente señaladas.• Se toman en cuenta las mismas disposiciones que en la zona urbana, salvo cuando una ruta es de mayor importancia que otra, caso en el cual la prioridad le pertenece al vehículo que circula por el camino principal.• Para cualquier otra maniobra tiene prioridad el que conserva la derecha.En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado

Debe realizarse por la izquierda y teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Antes de iniciar la maniobra verificar que esté desocupada la vía izquierda, que no se acerque ningún vehículo en sentido contrario y que no estén intentando sobrepasarlo.

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Tener una buena visibilidad es fundamental y no se debe iniciar la maniobra si se acerca a un puente, una curva, una encrucijada, una cima o un lugar peligroso.

Advertir al vehículo que va adelante con un destello de luces y encender la luz de giro izquierda para indicar la maniobra, la cual debe permanecer encendida hasta concluirla.

Realizar la maniobra lo más rápido posible, teniendo en cuenta los puntos ciegos, donde hay posibilidad de no ver a los otros vehículos, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y retornando a la vía derecha manteniendo la luz de giro encendida.

Al observar la intención de ser sobrepasado se deberá posi-bilitar la maniobra al vehículo que está intentando sobrepasarlo, manteniéndose sobre la derecha y si es necesario reduciendo la velocidad.

Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha en los siguientes casos:• Cuando el vehículo que lo antecede vaya a girar o detenerse hacia la izquierda.• En un embotellamiento, la fila de la izquierda no avance o lo hace con más lentitud.

Para realizar un giro hay que respetar la señalización y tener en cuenta las siguientes indicaciones:

Advertir la maniobra mediante la luz de giro con suficiente antelación, circulando por el costado más próximo a realizar el giro.

Reducir la velocidad, girando a una marcha moderada y respetando el cruce de los peatones.

Si se va a ingresar a un garage o a una vía de menor importan-cia reforzar la luz de giro con señal manual.

En las rotondas:1. la circulación por la misma será ininterrumpida.2. tiene prioridad de paso el que circula dentro de la misma sobre el que trata de ingresar.3. se debe ceder el paso al que egresa.

VÍAS SEMAFORIZADAS

En las vías reguladas por semáforos se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

VEHÍCULOS

• Con luz verde: avanzar.• Con luz roja: detenerse antes de la línea de detención.• Con luz amarilla: detenerse, si se estima que no va a finalizar el cruce antes de la luz roja.• Con luz amarilla intermitente: circular con precaución teniendo en cuenta las prioridades establecidas.

PEATONES

Podrán cruzar la calzada:• Cuando los habilite el semáforo peatonal.• Cuando el semáforo vehicular esté en verde para los vehícu-los que circulan en su mismo sentido.• Si no puede ver el semáforo cuando esté detenido el tránsito de la vía que va a cruzar.

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• No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas (prioridades)• Aún con la luz verde debe permitirse finalizar el cruce a los vehículos o peatones que ya lo han iniciado por el otro lado de la encrucijada.• En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izqui-erda, salvo que haya una señal que lo autorice.

En las vías con dos o más carriles se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

• Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya desocupado otro a la derecha.• Circular por el centro del mismo y sin cruzar de un carril a otro.• Para cambiar de carril, indicar con la luz de giro correspondiente.• No circular a velocidad menor de la permitida para el carril.• Los vehículos de pasajeros y de carga deben circular siempre por el carril derecho, utilizando el izquierdo sólo para adelan-tamiento.• Si está permitida la circulación de vehículos tracción a sangre, deben hacerlo sólo por el carril derecho.

En las autopistas se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

• Las establecidas para vías multicarriles.• El carril izquierdo será utilizado sólo para adelantamiento• No está permitida la circulación de vehículos de tracción a sangre, peatones, ciclomotores y maquinaria especial.• No se puede estacionar ni detenerse, salvo que hayas dárse-nas construidas al efecto.• En caso de circular remolcando un vehículo averiado se debe abandonar la autopista en la primer salida.

USO DE LAS LUCES

Luz baja:Su uso es obligatorio desde que se pone en marcha el vehículo, salvo cuando corresponda la luz alta.

Luz alta:Su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo colocar luz baja cuando viene un vehículo de frente y al aproximarse a otro que va adelante.Luces de posición:Deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa patente y las adicionales que correspondan.Destellos:Se utilizarán para pasar encrucijadas y para advertir la intención de sobrepaso.Luces intermitentes de emergencia:Deben usarse para indicar la detención en zonas peligrosas y ante la realización de maniobras riesgosas.Luces de freno, giro, retroceso e intermitentes:Se utilizarán teniendo en cuenta los fines propios, aunque la luz del día sea suficiente.

ESTACIONAMIENTO

En zona urbana será en el costado derecho de la calzada, quedando prohibido el estacio

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namiento sobre el costado izquierdo salvo señalización contraria.

• Se hará en una sola fila paralela al cordón (a 20 cm. de distancia).• Detener la marcha del motor y colocar freno de mano.

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• En pendientes colocar en ángulo con el cordón para evitar movimientos.

Fuera de zonas urbanas, en caminos pavimentados o mejorados será en la banquina o zona adyacente, está prohibido el estacionamiento sobre el camino. • En caminos de tierra se estacionará siempre sobre la dere-cha.• Está prohibido estacionar para pernoctar o hacer descansar hacienda.

Sitios en los que está prohibido estacionar:

En zona rural: a menos de 30 mts. de intersecciones, paso a nivel, puente, curvas, cimas de cuestas.En los primeros y últimos 5 mts. de cada cuadra.Entradas de garajes, estaciones de servicio, playas de estacio-namiento.

En zona urbana y rural: a menos de 10 mts. de paradas de colectivos o lugares señalados a tal fin.En los lugares señalizados por la autoridad competente.En la vía pública para reparar vehículos en forma habitual.

A menos de 5 mts. de la entrada de:• Establecimientos sanitarios (hospitales, sanatorios, etc.).• Establecimientos educativos (en horas de clases).• Instituciones religiosas (en horario de ceremonias).• Hoteles.• Instituciones bancarias (en horario de atención al público).• Locales de espectáculos (mientras se realicen funciones).

En zona rural: a menos de 50 mts. antes de las señales camineras.

Está prohibido el estacionamiento de vendedores ambulantes en caminos y banquinas para ofrecer su mercadería; y de vehículos para la venta en calzada y vereda, salvo frente al local comercial.

REGLAS DE VELOCIDAD

La velocidad a la que se circula dependerá, además de los límites establecidos de:

• la salud del conductor, • el estado del vehículo y su carga, • la visibilidad existente, • las condiciones del tiempo y de la vía y • la densidad del tránsito.

LÍMITES MÁXIMOS

ZONA URBANA Calles: 40 km/h

Avenidas: 60 km/h

La señalizada en vías con semáforos coordinados

ZONA RURAL

Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h

Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h

Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h

Motos, autos y camionetas: 100 km/h

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LÍMITES MÍNIMOS

Zona urbana y autopista: La mitad de la máxima permitida.Caminos y semiautopistas: 40 km/h.

LÍMITES SEÑALIZADOS

Son establecidos por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y la fluidez del tránsito.

SEMIAUTOPISTAS

Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h

Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h

Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h

Motos, autos y camionetas: 110 km/h

AUTOPISTAS

Transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 km/h

Camiones y autos con casas rodantes acopladas: 80 km/h

Microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas: 90 km/h

Motos, autos y camionetas: 120 km/h

LÍMITES MÁXIMOS

ESPECIALES

Paso a nivel sin barreras y sin semáforos: 20 km/h

Encrucijadas urbanas sin semáforo: 20 km/h

Proximidad a establecimientos escolares y deportivos de gran concurrencia de personas, durante su funcionamiento: 20 Km/h

PROHIBICIONES

Conductas prohibidas en la vía pública, además de las expuestas:

Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes

Permitir la conducción a personas que no estén habilitadas

Circular en contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la

calzada

Realizar giros en “U”

Obstruir el paso de peatones o vehículos en una bocacalle

Circular a una distancia menor de la prudente del vehículo que va adelante

Disminuir la velocidad de manera brusca, realizar maniobras zigzagueantes o

intempestivas

Circular marcha atrás

La detención irregular sobre la calzada o en la banquina sin ser una emergencia

Adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse en curva,

encrucijada y otras zonas peligrosas

Cruzar un paso a nivel con la barrera baja o con indicación de no avanzar. Detenerse

sobre los rieles

Circular con cubiertas sin la profundidad reglamentaria o con fallas

Circular con menores de 12 años en el asiento delantero

A los conductores de motos y bicicletas, circular tomados de otros vehículos

A los camiones y ómnibus circular a una distancia entre los mismos menor a 100

mts., excepto para realizar un adelantamiento

Remolcar automotores, salvo razones de fuerza mayor y utilizando elementos

rígidos de acople

Para los vehículos integrados, llevar más de un acoplado

Transportar carga que perturbe la visibilidad, afecte las condiciones del vehículo, oculte luces o sobresalga de los límites permitidos

Hacer reparaciones del vehículo en la vía pública, salvo por una emergencia

Dejar animales sueltos y arrear hacienda, excepto por zonas habilitadas

Estorbar la calzada y la banquina con construcciones o realizando ventas

Circular con elementos en los neumáticos que dañen la calzada

Usar la bocina o señales acústicas, excepto en caso de peligro o en zona rural

Circular con vehículos que derramen combustible o contaminen el ambiente con

gases, humo, ruidos, radiaciones

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SANCIONES

Ante la comisión de una o más faltas viales, están previstas las siguientes sanciones:1. Multa2. Pérdida de puntos3. Decomiso (sanción accesoria)4. Arresto no redimible5. Secuestro del vehículo en los casos previstos

El importe de las multas se establece con la unidad fija (U.F.), cuyo valor se determina en la Ley Impositiva vigente. La cantidad de unidades fijas que corresponde a cada tipo de multa es:• Falta leve: 100 U.F.• Falta grave: 700 U.F.• Falta gravísima: 1000 U.F.• Concurso: 1500 U.F.

TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas se clasifican en:• Leves• Graves• Gravísimas• Concurso

GRAVÍSIMAS

•Realizar alguna de las conductas enumeradas en las prohibi-ciones, ocasionando un peligro para la integridad física de las personas y las cosas.•Causar daños a la estructura vial como consecuencia de con-ductas antirreglamentarias.•Circular sin seguro de responsabilidad civil.•Permitir la conducción a personas no habilitadas.

•Fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente o negarse a suministrar los datos de licencia y seguro.•Obstruir al paso de vehículos en emergencia (seguridad, policia-les, de auxilio o fuerzas armadas).•Conducir sin licencia o teniendo suspendida la misma.•Cruzar un paso a nivel con barreras bajas o señal de detención.•Participar u organizar en la vía pública competencias no autor-izadas de destreza (picadas).•Circular por autopistas o semiautopistas con regímenes de velo-cidad mínima y vehículos no autorizados.•Infringir una condena de inhabilitación.•Circular sin respetar las disposiciones respecto a transporte de sustancias inflamables o explosivos.•Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes.•Conducir en contramano o realizar giros en “U”.•Cruzar el semáforo en rojo o no detener la marcha ante un cartel “PARE”.No respetar las prioridades circulatorias previstas en la Ley.

GRAVES

•Adelantarse por la derecha.•Negarse a la individualización de un infractor.•No acatar ala autoridad de aplicación.•Obstruir una encrucijada o estorbar la fluidez del tránsito.•Detenerse sobre la calzada en una vía de circulación no urbana, excepto por un desperfecto que imposibilite el movimiento del vehículo.•Detener un vehículo de transporte público en los carriles lejanos a la vereda, obstaculizando el paso de los demás vehículos.bocina, matafuegos y balizas. •Circular transgrediendo las condiciones técnicas de seguridad del vehículo referidas a: frenos, dirección, neumáticos y sistemas de luces, y dispositivos de seguridad: cinturó de seguridad,

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cabezales, limpiaparabrisas, paragolpes, espejos retrovisores, bocina, matafuegos y balizas. •Conducir utilizando sistemas de telefonía celular, auriculares, pantallas o monitores de video en el habitáculo del conductor que pueda disminuir su atención.•No respetar el uso de las luces establecido.•En caso de motos no llevar colocado el casco de seguridad.

LEVES

Las infracciones viales que no han sido descriptas como graves o gravísimas serán consideradas leves, quedando en todos los casos a criterio del Juez Vial teniendo en cuenta atenuantes y agravantes.A modo de ejemplo podemos decir que las infracciones por mal estacionamiento están catalogadas como leves.

CONCURSOS

Se entiende por concurso la comisión de varias infracciones y, puede ser:• Concurso real: cuando se han originado en distintos hechos, en cuyo caso se acumulan.• Concurso ideal: cuando a un solo hecho le corresponde más de una sanción, en cuyo caso se aplica la mayor.

SEÑALIZACIÓN VIAL

SEÑALES VERTICALES

Para entender el sistema de señalización es importante tener en cuenta que los colores y formas predominantes muestran una clara diferenciación entre las señales viales.

Señales preventivas: previenen o advierten el peligro al con-ductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía.

Señales reglamentarias: reglamentan en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación.

Señales informativas: informan y orientan.

Ruta Ruta Ruta

Panamericana Nacional Provincial Velocidades Fin de Máx. permitidas Autopista

AutopistaRecorridoa seguir

Informaciónde destinos Información

de destinosy localidades

Sentido decirculación(urbana)

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Señales transitorias o de obra: de forma romboidal, fondo naranja con símbolos negros. El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía en rutas que están en obra. Implica además un determinado comportamiento vial en la vía. Por ejemplo:

SEÑALES LUMINOSAS

Semáforos: Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable. Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o pea-tones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. Hay diferentes tipos de acuerdo a la necesidad:

Banderillero Hombre trabajando Equipo pesado enla vía

Trabajos en labanquina

Zona de explosivos Longitud de laconstrucción

Fin de construcción Vallas Tipo I

Vallas Tipo II Vallas Tipo III Delineadores Cono

SEÑALES HORIZONTALES

Existen señales que están pintadas sobre las vías de circu-lación y que tienen funciones específicas y mensajes determi-nados. En el caso de las líneas continuas y discontinuas lo importante es que está prohibido circular sobre las mismas. Las más comunes son:

Semáforos vehiculares Semáforos peatonales

Semáforos de flechas direccionales

Semáforos para cruceferroviario

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Línea discontinua color blanco

Se utiliza para dividir carriles de sentidos opuestos o de igual sentido. Indica que está permitido el adelantamiento en ambos sentidos, con precaución.

Línea continua color blanco

Se utiliza para dividir carriles de sentidos opuestos o de igual sentido. Indica que no está permitido el adelanta-miento en ninguno de los sentidos.

Doble línea color amarillo

Se utiliza para dividir carriles de sentidos opuestos. Indica que no está permitido el adelantamiento en ninguno de los sentidos.

Senda peatonal y línea de detención vehicular

Indica el lugar por donde deben cruzar los peatones. Los conductores deben detenerse antes de la misma para permitir el paso de los peatones

Su presencia indica que el conductordebe detener su vehículos antes deesa línea, no sobre ella, a fin de permitir el paso de los peatones.

Flechas direccionales

Indican el sentido de circulación en las diferentes vías y próximas salidas.

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