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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

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Condiciones Laborales en Derecho del

Trabajo

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CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

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Sesión No. 8

Nombre: Obligaciones de patrones y trabajadores

Objetivo: analizar las obligaciones y prohibiciones que impone la norma laboral

mexicana, tanto a los patrones como a los trabajadores.

Contextualización

¿Conoces cuáles son las obligaciones de los patrones en toda relación laboral?

¿Sabes cuáles son las obligaciones a que se encuentran sujetos los trabajadores?

¿Cuáles son las conductas que deben desplegar ambas partes a efecto de lograr una relación laboral con equidad?

¿Qué aspectos deben ser considerados por el empleador a efecto de emplear o ascender a un trabajador?

Las relaciones de trabajo deben desarrollarse en un clima de respeto y armonía,

pues esto favorece el crecimiento y desarrollo de las relaciones laborales e

interpersonales entre trabajadores y los empleadores; lo que propicia a su vez

un clima de productividad y relaciones sanas.

El centro de trabajo se convierte para la gran mayoría de las personas en una

segunda casa, en el lugar donde se pasa una parte muy importante de nuestra

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vida, donde podemos crecer como profesionistas o estancarnos, por tales

razones se prevé en la ley laboral mexicana todos aquellos derechos que

corresponden a trabajadores y patrones, pero también las obligaciones que

validan la relación laboral y las conductas prohibidas que impiden el desarrollo

de esta de manera adecuada.

El establecerse desde la norma las consideraciones y procedimientos a través

de los cuales un trabajador puede incorporarse a un centro de trabajo o

ascender en el mismo, es una manera de garantizar la justicia en la relación

laboral. El trabajador mexicano cansado está que se privilegie el compadrazgo,

la amistad, el interés, incluso los compromisos a la capacidad, a la antigüedad, a

las habilidades, al conocimiento y otros aspectos que no siempre son

considerados al momento de elegir a quien emplear u otorgar un ascenso.

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Introducción al Tema

En la presente sesión se analizarán las obligaciones y prohibiciones que impone

la norma laboral mexicana, tanto a los patrones como a los trabajadores.

Serán materia de la presente sesión además la clasificación de las obligaciones de acuerdo a las teorías civilistas, pues éstas han tenido notoria

influencia en las obligaciones que se generan en el ámbito laboral.

Se advertirán además aquellas conductas prohibidas para las partes de la

relación laboral, pues éstas afectan e impiden la relación jurídica laboral de

manera armónica y justa.

Las y los estudiantes entenderán las diferencias entre derechos de preferencia,

antigüedad y ascenso, así como las consecuencias jurídicas que se establecen

para cada figura en el ordenamiento jurídico mexicano.

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Explicación

Obligaciones de patrones y trabajadores

En una relación laboral, en las que las partes

establecen derechos y obligaciones a través de un

contrato de trabajo o sin éste, se determinan

obligaciones y derechos para ambas partes, sin

embargo el Estado mexicano no ha dejado

estrictamente en la voluntad de las partes el establecimiento de éstas, pues por

la asimetría existente entre trabajadores y patrones, es muy viable el abuso de

unos respecto de otros. Por tal circunstancia, se ha determinado en la Ley

Federal del Trabajo tanto los derechos, obligaciones como prohibiciones que

corresponden a cada una de las partes.

En cualquier relación laboral deben cumplirse mínimamente los aspectos

señalados por la Ley Federal del Trabajo, sin embargo ello no obsta para que en

el caso de pactarse mayores derechos y beneficios para los trabajadores, se

atiendan éstos siempre y cuando no contravengan la ley, constitución y tratados

internacionales en la materia.

Clasificación de las obligaciones de acuerdo a las teorías civilistas

Las normas del Derecho del Trabajo se consideran

especiales, puesto que regulan una relación específica de

relación de subordinación laboral a diferencias de la

normas de carácter civil, que se reconocen como

generales.

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Las obligaciones que se generan entre las personas, tienen causas diversas, las

de naturaleza civil, se sustentan en acuerdos de voluntades o generación de

responsabilidades. Una obligación es la contraprestación exigible a una persona

de parte de otra, derivada de una relación jurídica. Estas obligaciones se

clasifican en dar, hacer o no hacer.

En una relación laboral, también encontramos este tipo de obligaciones entre

trabajador y patrón, las cuáles para efecto de dar validez a dicha relación deben

cumplirse en concordancia a las normas en la materia, legales, constitucionales

o convencionales.

Obligaciones de los trabajadores

A través del numeral 134 de la Ley Federal del Trabajo se ha determinado

expresamente cuáles son las obligaciones de los trabajadores, mismas que se

enumeran a continuación:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean

aplicables;

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas

oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de

trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y

protección personal;

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III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,

a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la

forma, tiempo y lugar convenidos;

V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de

las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado

los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo

responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del

ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o

defectuosa construcción;

VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por

siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del

patrón o de sus compañeros de trabajo;

IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento

interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para

comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,

contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que

padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

Obligaciones de los patrones

La Ley Federal del Trabajo ha establecido de manera expresa 28

obligaciones que debe cumplir la parte patronal a efecto de

sustentar una relación laboral y respetar con ello los derechos de

los trabajadores éstas se encuentran contempladas en el numeral

132.

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Obligaciones que van desde proporcionar los implementos necesarios para

realizar el trabajo, a menos que se haya convenido de otra manera, hasta

cumplir a cabalidad con la totalidad de las disposiciones de las normas de

trabajo que imperan en el orden jurídico mexicano. En este orden de ideas,

debemos recordar el carácter de prioridad y superioridad que se la ha

reconocido a los derechos humanos en México y a las normas que los

contienen, particularmente a los tratados internacionales en la materia suscritos

por el gobierno mexicano.

Aunado a los deberes se encuentran las prohibiciones de las cuales se encarga

el numeral 133 de la Ley Federal del Trabajo. Mencionaremos sólo algunas:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional,

género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,

religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro

criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o

lugar determinado;

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se

les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las

condiciones de éste;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a

afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que

voten por determinada candidatura;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir

su formación o el desarrollo de la actividad sindical mediante represalias

implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y

lugares de trabajo;

Entre otras.

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Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Para efecto de no afectar los derechos de los trabajadores que tienen ya un

largo tiempo laborando en un centro de trabajo, o los derechos de los mexicanos

en relación con los de los extranjeros, o de quienes tienen mayores

conocimientos y habilidades que otros, la ley laboral mexicana ha dispuesto de

una serie de normas que deben ser consideradas por la patronal al momento de

tomar decisiones sobre el emplear a ciertas personas o ascender a otras.

Lo que se busca a través del establecimiento de métodos y requisitos a

considerar es que al momento de optar por uno u otro trabajador se privilegien

criterios objetivos y normativos justos que promuevan la comprensión y el

respeto entre los trabajadores y eviten crear discordia, lo que en definitiva

afectará el ambiente de trabajo.

Concepto de antigüedad y concepto de derecho de preferencia

Antigüedad. La antigüedad en el ámbito laboral se define

como el plazo de tiempo en el que una persona ha prestado a

favor de su empleador un servicio personal subordinado.

Derecho de preferencia. Método que debe seguir todo patrón

o empleador para ubicar a uno de sus trabajadores en un puesto vacante o de

nueva creación. Implica también el procedimiento a seguir a efecto de

ascenderlos o promocionarlos dentro del centro del trabajo.

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El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo determina:

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por

ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y

profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en

una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear

temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del

diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros

tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la

especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán

ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y

gerentes generales.

Como podemos apreciar la norma laboral se ha encargado de reglamentar los

derechos y obligaciones que se generan en relación con la antigüedad y las

condiciones de preferencia, mismas que analizaremos en los apartados que

siguen.

Ascensos

La Ley Federal del Trabajo exige que los empleadores tengan

ciertas consideraciones en algunos casos para efecto de emplear u

otorgar ascensos a sus trabajadores:

Los nacionales respecto de los extranjeros;

Quienes no cuentan con ingresos adicionales respecto de aquellos que sí

lo tienen;

Quienes tienen una antigüedad mayor de quienes tienen reciente ingreso

al centro laboral;

Quienes tengan a su cargo una familia de quienes no la tengan;

Quienes tienen un adiestramiento adecuado de aquellos que no lo tengan;

Quienes están sindicalizados de quienes no lo están;

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Entre otros.

Ante el incumplimiento por parte del empleador de acatar tales disposiciones, la

Ley en la materia prevé que esto le da derecho al trabajador para solicitar ante la

Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto

correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses generados.

Prima de antigüedad

La prima de antigüedad es el beneficio de carácter

económico a favor del trabajador que asciende a 12 días de salario por cada año de servicios prestados en

cada empresa.

El trabajador tienen acceso a este derecho cuando

renuncia por causas imputables al patrón (conductas prohibidas: amenazas,

injuria, acoso, hostigamiento sexual, entre otras), independientemente del tiempo

de servicios.

Ahora bien, cuando es el trabajador quien por voluntad renuncia por causa ajena

a la responsabilidad del patrón, tendrá derecho a reclamar la prima de

antigüedad siempre y cuando tenga más de 15 años de trabajo en la empresa.

Cuando es el patrón quien decide separar al trabajador de su trabajo, ya sea por

una causa justificada o injustificada de trabajo, el trabajador tiene derecho a

recibir esta prima de antigüedad.

En caso de violentarse estas disposiciones por parte del empleador, el

trabajador puede recurrir a las autoridades garantes en la materia.

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Conclusión

Es importante que la Ley Federal del Trabajo determine de manera expresa las

obligaciones y prohibiciones que corresponden a las partes de la relación laboral

y que no queden a la libre voluntad de éstas, pues puede dar pauta a serios

abusos, particularmente en contra del trabajador.

De esta manera se establecen los parámetros y conductas exigibles a ambas

partes a efecto de lograr relaciones laborales sanas, dignas, armoniosas y

respetuosas de la legalidad, constitucionalidad y de la convencionalidad.

Hemos visto que la ley laboral trata de equilibrar a ambas partes ponderando en

todo momento la justicia y el progreso social.

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Para aprender más

• Pérez López, Gerardo Valente (2005). Artículo 123 de la Constitución

Política de los Estado Unidos Mexicanos, ¿Inmutable o dinámico? Revista

Latinoamericana de Derecho Social, Número 1, junio-diciembre de 2005,

UNAM-IIJ. Disponible

en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/1/cj/cj12.pdf

• Pedroza de la Llave, Susana. (s.f.) Derechos Humanos en el Trabajo.

Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/4/pr/pr21.pdf

• CNDH. (2006) Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, Disponible

en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendacion

es/2006/REC_2006_026.pdf

• Ley Federal del Trabajo, artículos 132-135 y de 154 a 162.

• Rojas, G. (2012) Obligaciones y prohibiciones de patronos y trabajadores.

Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=4fwwFilYrFk

• Vega, A. (2013) Derechos de preferencia y antigüedad en el empleo.

Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=zxJW4gT7Wfk

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Para esta sesión se realizarán dos actividades, la primera es analizar la Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se encuentra en el apartado de “para aprender más” para efecto

de que, de acuerdo con el contenido de dicha recomendación, determinen

cuáles fueron los deberes que la patronal incumplió conforme a lo analizado en

la presente sesión.

Deberás explicar con tus propias palabras en qué fallaron las autoridades

laborales ante sus deberes para con la patronal.

No hay límite máximo de cuartillas pero sí mínimo y serán tres cuartillas de

desarrollo, debiendo incorporar a su trabajo además: presentación, introducción,

el desarrollo (recuerden mínimo tres cuartillas), conclusiones y bibliografía.

Para la segunda actividad se realizará un glosario de las lecturas y videos

proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de

al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión.

Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito

correspondiente al autor de la definición planteada.

Para finalizar deberá subir a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido

en dos archivos.

En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Datos generales

b) Referencias bibliográficas

c) Ortografía y redacción

d) Análisis

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Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar

el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.

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Bibliografía

• CNDH. (2006) Recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos, Disponible

en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendacion

es/2006/REC_2006_026.pdf

• Ley Federal del Trabajo, artículos 132-135 y de 154 a 162.

• Pedroza de la Llave, S. (s.f.) Derechos Humanos en el Trabajo.

Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/4/pr/pr21.pdf

• Pérez López, G. V. (2005) Artículo 123 de la Constitución Política de los

Estado Unidos Mexicanos, ¿Inmutable o dinámico? Revista

Latinoamericana de Derecho Social, Número 1, junio-diciembre de 2005,

UNAM-IIJ. Disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/1/cj/cj12.pdf

• Rojas, G. (2012) Obligaciones y prohibiciones de patronos y trabajadores.

Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=4fwwFilYrFk

• Vega, A. (2013) Derechos de preferencia y antigüedad en el empleo.

Video obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=zxJW4gT7Wfk