Condiciones Generales Seguro r.c.general C004_0703

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    ARTICULO PRELIMINAR

    I.- PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONAL (Ley Orgnica 15/1999)Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futuro, sern incorporados a un fichero automatizado

    titularidad de MUTUALIDAD DE LEVANTE, con domicilio en calle Roger de Lluria n 8 - 03801 ALCOY (Alicante),para ofrecerle nuestra mejor atencin en el desarrollo de la actividad para la que nos ha contratado y mantenerlepuntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertas y productos que puedan ser de su inters.

    El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso a MUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de susdatos de carcter personal por la propia entidad, y para la cesin de stos a terceras empresas (corredores,reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuera de Espaa, que intervengan necesariamente en la gestin de lapliza, con la finalidad exclusiva de la correcta gestin del seguro en cumplimiento de la normativa vigente enmateria de proteccin de datos.

    Del mismo modo, le informamos de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u oposicin con respecto asus datos personales, mediante carta certificada dirigida al Responsable del Fichero a la direccin arribamencionada.

    II.- INFORMACIN AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 60 de la Ley 30/1995 y en los artculos 104 y 107 de su reglamentode desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre:

    1. Legislacin aplicableEste contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislacin vigente. Merecen especial atencin por sutrascendencia sobre las coberturas del seguro: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de 17-10-1980) La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenacin y supervisin de los Seguros Privados (B.O.E. de 9-11-

    1995) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. de25-11-1998)

    2. Instancias de reclamacinEn caso de conflicto sobre la presente pliza se podr formular reclamacin:- Por escrito al Servicio de Atencin al Cliente (SAC), que atender las quejas y reclamaciones formuladas a

    Mutualidad de Levante, conformo dispone la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentosy servicios de atencin al cliente y defensor del cliente de entidades financieras.Agotada esta va, en plazo, podrn dirigirse al Comisionado de la Defensa del Cliente de Servicios Financierosque corresponda.

    - Alternativamente, si las dos partes estuviesen conformes, podrn someter sus diferencias al juicio de rbitros,de conformidad con la legislacin vigente (Ley de Arbitraje 36/1988).

    - En la Direccin General de Seguros y Fondos de Pensiones a travs de su Seccin de consultas yreclamaciones.

    - En cualquier caso, en va judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Ser Juez competente el deldomicilio del Asegurado en Espaa.

    3. Entidad Aseguradora y Autoridad de controlMutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, tiene su domicilio social en Espaa, en la ciudad de Alcoy,provincia de Alicante, calle Roger de Lluria n 8. El control y supervisin de su actividad corresponde a la DireccinGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economa y Hacienda.

    III.-DEFINICIONES. En este contrato se entiende por:1. ASEGURADOR: La persona jurdica que asume el riesgo contractualmente pactado.2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona fsica o jurdica que, juntamente con el Asegurador, suscribe estecontrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, debanser cumplidas por el Asegurado.3. ASEGURADO: La personas fsica o jurdica, titular del inters objeto del seguro.4. TERCEROS: Cualquier persona fsica o jurdica distinta de:a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.b) Los cnyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho dependan del Tomador del Seguro odel Asegurado, mientras acten en el mbito de dicha dependencia.

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    5. PLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de lapliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales y los Suplemento oapndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

    6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendr adems los recargos e impuestos que sean de legalaplicacin.7. LMITE GLOBAL POR PERIODO DE SEGURO: Es el lmite mximo de indemnizacin a satisfacer por elAsegurador para el conjunto de todas las prestaciones y coberturas contratadas, derivadas de todos los siniestrosocurridos en una misma anualidad o periodo de seguro.El sublmite o sublmites indicados en las Condiciones Particulares, quedan comprendidos siempre dentro del lmiteglobal. Independientemente del nmero de afectados en el siniestro, la indemnizacin para cada uno no podrexceder del sublmite por vctima indicado en las Condiciones Particulares.Cualquiera que sea el nmero de siniestros y de vctimas afectadas, el importe total con cargo a la pliza en cadaanualidad o periodo de seguro no podr ser superior, en ningn caso, a la cantidad establecida como lmite globalen las Condiciones Particulares para el conjunto de todas las prestaciones y coberturas contratadas por elAsegurador.

    8. PERIODO DE SEGURO: Se entiende por periodo de seguro el intervalo de tiempo comprendido entre la fechade inicio del seguro y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el ltimovencimiento anual y la extincin o cancelacin del seguro.Se denomina anualidad a cada periodo de seguro de doce meses naturales consecutivos.En plizas de duracin temporal no prorrogable, el periodo de seguro ser el intervalo de tiempo comprendidoentre la fecha de inicio y la de vencimiento del seguro.

    9. LMITE GLOBAL POR SINIESTRO: Es el lmite mximo de indemnizacin a satisfacer por el Asegurador parael conjunto de todas las prestaciones y coberturas contratadas, derivadas de un mismo siniestro.El sublmite o sublmites indicados en las Condiciones Particulares, quedan comprendidos siempre dentro del lmiteglobal. Independientemente del nmero de afectados en el siniestro, la indemnizacin para cada uno no podrexceder del sublmite por vctima indicado en las Condiciones Particulares.Cualquiera que sea el nmero de vctimas afectadas en un siniestro, el importe total con cargo a la pliza por cadasiniestro, no podr ser superior, en ningn caso, a la cantidad establecida como lmite global en las CondicionesParticulares para el conjunto de todas las prestaciones y coberturas contratadas por el Asegurador.

    10. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias daosas estn total o parcialmente cubiertas por las coberturasde esta pliza. Se considera que constituye un solo y nico siniestro, el conjunto de daos y perjuicios que tengansu origen en una misma causa, an cuando pueda dar lugar a efectos apreciados en diferentes fases, lugares otiempos distintos e independientemente del nmero de personas perjudicadas, bienes daados o plizasafectadas. La fecha del siniestro ser la del momento en que se produjo el primero de los daos.

    11. FRANQUICIA: Deduccin que se aplica a la indemnizacin que corresponda en caso de siniestro, de acuerdocon lo pactado en las condiciones particulares. El importe que resulte de aplicar la franquicia ser siempre a cargodel Asegurado, respondiendo el Asegurador por el exceso de dicho importe y hasta los lmites establecidos en lasCondiciones Particulares.

    12. DAO PERSONAL: Lesin corporal o muerte, causados a personas fsicas.13. DAO MATERIAL: El dao, deterioro o destruccin de una cosa, as como el dao ocasionado a los animales.14. PERJUICIO : La prdida econmica consecuencia directa de los daos personales o materiales sufridos por elreclamante de dicha prdida.

    ARTCULO 1. OBJETO Y EXTENSIN DEL SEGURO.1.1. Objeto del Seguro.En los trminos y condiciones consignados en la pliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civilextracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artculos 1902 y siguientes del CdigoCivil, como consecuencia de los daos y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que derivendel riesgo especificado en la presente pliza.

    1.2. Prestaciones del Asegurador.Dentro siempre de los lmites fijados en las Condiciones Particulares, corrern por cuenta del Asegurador:

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    - El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidadcivil del Asegurado.- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonar en la mismaproporcin existente entre la indemnizacin que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en lapliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.- La constitucin de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.No responder el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.Sern por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que,sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares.

    1.3. Delimitacin Geogrfica de la Cobertura.La garanta de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daossobrevenidos en territorio espaol y reclamadas o reconocidas por Tribunales espaoles.

    1.4. Vigencia Temporal del SeguroQueda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daos que se produzcan durante

    la vigencia del Contrato de Seguro, siempre que la reclamacin del perjudicado tenga lugar durante elcitado perodo de vigencia o en el plazo mximo de un ao natural, contado desde la terminacin ocancelacin del seguro.A estos efectos, se entiende por reclamacin cualquier procedimiento judicial o administrativo, o bienun requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado como presunto responsable de un daocubierto por la pliza, o bien contra el Asegurador en el ejercicio de las acciones legales quecorrespondan, del que se tenga conocimiento por primera vez y que sea notificado al Asegurador deforma fehaciente.

    1.5. CONDICIONES ESPECFICAS DE LAS COBERTURAS QUE PUEDEN CONTRATARSE De las coberturas que se relacionan en este punto 1.5, solo se garantizan aquellas que expresamentefiguren contratadas en las Condiciones Particulares.

    1.5.1 RC GeneralQueda cubierta la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado derivada del riesgo descrito en lascondiciones particulares.

    1.5.2 RC ExplotacinQueda cubierta la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, como consecuencia directa del desarrollode su actividad empresarial asegurada, en los hechos y situaciones siguientes:- Por actuaciones propias del Asegurado o de sus empleados durante el desempeo de las funciones o trabajos

    encomendados en razn de sus empleos o cargos.- Por la propiedad o uso de terrenos, inmuebles, locales, mquinas, aparatos, instalaciones y otros elementos

    propios para el desarrollo de la actividad indicada en las condiciones particulares.- Por trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada propiedad del Asegurado, destinada al transporte o

    trabajos en el interior del recinto, y cuando dicha responsabilidad no sea motivada por daos personales omateriales objeto de la Ley de Uso y Circulacin de vehculos a motor.

    - Daos derivados de la realizacin de los trabajos propios de la actividad asegurada ocurridos durante laejecucin de los mismos fuera del recinto de la empresa.

    - Daos causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en el recinto de la Empresa Asegurada,tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan dehecho o de derecho del Asegurado.

    - Por los trabajos de reparacin, conservacin y mantenimiento de los inmuebles o locales al servicio de laactividad asegurada, siempre que dichos trabajos tengan la calificacin administrativa de obras menores.

    - Daos derivados de operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribucin de materiales,mercancas o productos que sean objeto del proceso de explotacin, siempre en exceso de la cobertura delseguro de responsabilidad civil del automvil.

    - La asistencia a ferias y exposiciones.

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    EXCLUSIONES a la RC Explotacin:Adems de las exclusiones indicadas en el artculo 1.6 de estas Condiciones Generales, se excluyen lasresponsabilidades o reclamaciones derivadas de:a) Reclamaciones por retrasos o errores en la entrega de los productos, realizacin de trabajos o

    prestacin de los servicios.b) Reclamaciones por daos personales o materiales sufridos por el personal asalariado al servicio delAsegurado.

    c) Daos causados o sufridos por subcontratistas o personas que no tengan relacin de dependenciacon el Asegurado y de cuya actividad se sirva el Asegurado en el ejercicio de la suya propia.

    d) La responsabilidad civil de profesionales de la construccin (arquitectos, ingenieros, etc.) y de lamedicina, an cuando pertenezca a la plantilla de la empresa asegurada.

    e) La responsabilidad derivada de la cesin onerosa o gratuita a terceros de maquinaria, utillaje uotros bienes a ttulo de arrendamiento, prstamo, leasing u otro.

    f) Daos derivados del uso y circulacin de vehculos a motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

    g) Perturbacin del estado natural del aire, de las aguas terrestres, martimas o subterrneas, delsuelo y subsuelo y, en general , del Medio ambiente, provocadas por:

    - Emisiones, vertidos, inyecciones, depsitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtracionesde agentes contaminantes.- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos

    electromagnticos o cualquier otro tipo de ondas.- Humos txicos o contaminantes originados por incendio o explosin.

    1.5.3 RC ArrendatarioEntendindose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condicin de arrendatario del inmueble en quese desarrolla la actividad empresarial, frente al propietario del mismo, siempre que los daos sean consecuenciadirecta de Incendio, Explosin o Accin del Agua y hayan sido causados por el desarrollo de la actividadasegurada.

    EXCLUSIONES a la RC Arrendatario:Adems de las exclusiones indicadas en el artculo 1.6 de estas Condiciones Generales, se excluyen lasresponsabilidades o reclamaciones derivadas de:a) Daos producidos como consecuencia de deficiencias en el continente o falta de mantenimiento del

    mismo por parte de su propietario.b) Daos producidos en los que el desarrollo de la actividad asegurada no haya tenido ninguna

    incidencia o no haya sido la causa de que se produzcan.c) Daos producidos por motivos distintos del Incendio, Explosin o Accin del Agua.

    1.5.4 RC PatronalPor esta cobertura complementaria, las prestaciones del Asegurador se amplan a la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los daos personales sufridos por sus empleados incluidos en nmina, en el desempeo delos trabajos propios de la actividad descrita, cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de unaccidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o Entidades gestoras de la SeguridadSocial, en aquellos casos en que los tribunales estimen que, independientemente de las prestaciones objeto delseguro obligatorio de Accidentes de Trabajo, existe adems una responsabilidad civil para el Asegurado.No se incluyen en esta cobertura las prestaciones correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, as como las multas y los recargosen las indemnizaciones exigidas por la legislacin laboral.

    EXCLUSIONES a la RC Patronal:Adems de las exclusiones indicadas en el artculo 1.6 de estas Condiciones Generales, no sern objetode esta cobertura:a) Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro

    de Accidentes del Trabajo.

    b) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales olegales, referentes a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pacto de salarios ysimilares.

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    c) Los incrementos de indemnizacin que tengan carcter de sancin a la empresa por incumplimientode la legislacin laboral, as como las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado.

    d) Los daos que se produzcan por la inobservancia de las normas de Seguridad e Higiene en elTrabajo aplicables a la actividad asegurada.

    e) Las reclamaciones a causa de enfermedades profesionales, infarto, o motivadas por infraccionescalificadas como muy graves por la Ley de prevencin de riesgos laborales.f) Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus

    representantes o apoderados que con l compartan la direccin de la empresa, o sus cnyuges,ascendientes o descendientes y los familiares que con aqullos convivan.

    g) Las indemnizaciones por daos materiales a bienes propiedad del personal asalariado.h) Las reclamaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulacin de vehculos

    a motor, que sean susceptibles de cobertura por el seguro de automviles.

    1.5.5 RC Productos / Trabajos entregadosPor esta cobertura complementaria, las prestaciones del Asegurador se amplan a la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los daos personales o materiales causados a terceros por los productos que hubiese

    elaborado, fabricado, entregado o suministrado, o por los trabajos realizados o servicios prestados, cuando losdaos se produzcan una vez entregados o realizados aquellosEsta cobertura slo amparar las reclamaciones derivadas de daos ocurridos durante el periodo devigencia de la pliza y siempre que dichos daos se produzcan, como mximo, dentro del periodo detiempo indicado en las condiciones particulares, contado desde la fecha de la entrega del producto odel servicio o trabajo realizado.Las reclamaciones por daos causados por productos, trabajos o servicios suministrados o realizadosantes de la entrada en vigor de la pliza, estn expresamente excluidas, aunque sean declaradasdurante la vigencia de la misma.

    EXCLUSIONES a la RC Productos / Trabajos entregados:Adems de las exclusiones indicadas en el artculo 1.6 de estas Condiciones Generales, se excluyen lasresponsabilidades o reclamaciones derivadas de:a) Los daos que hubieran causado los productos entregados o trabajos realizados antes de la toma

    de efecto del contrato.b) Los daos o defectos que sufran los propios productos entregados o suministrados y los trabajos o

    servicios prestados, as como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daos o defectos ylos de retirada, devolucin, reposicin o sustitucin de dichos productos o trabajos.

    c) Los daos cuya causa sea un defecto o vicio en los productos, trabajos o servicios que, por suevidencia o por sus condiciones profesionales, debera ser apreciado por el Asegurado o por susdependientes en el momento de la entrega, realizacin o prestacin.

    d) Los daos causados a objetos que hayan sido elaborados mediante unin o mezcla indivisible conlos productos del Asegurado o elaborados con la intervencin de stos, as como los gastos dereembalaje, trasvase y reempaquetados de productos debidos al defecto del envase embalaje,tapn o tapa suministrados por el Asegurado.

    e) Los daos ocasionados por productos, trabajos o servicios cuya elaboracin ejecucin o prestacinse haya llevado a cabo con inobservancia deliberada de las instrucciones, diseos, planos, frmulaso especificaciones dadas por el fabricante o distribuidor o de cualquier norma legal aplicable alrespecto, as como los originados por aquellos productos o trabajos que no hayan sido probados oexperimentados adecuadamente, conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicacin entales supuestos.

    f) El incumplimiento de contratos, as como responsabilidades contractuales que excedan de laresponsabilidad civil legal.

    g) Los perjuicios causados a los usuarios de los productos o trabajos, como consecuencia de que stosno cumplan la finalidad para la cual haban sido destinados o no respondan a las cualidadesanunciadas para ellos.

    h) Las responsabilidades impuestas como consecuencia de contaminacin o daos medioambientalesocasionados por los productos o trabajos del Asegurado.

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    1.6. EXCLUSIONES GENERALES DE APLICACIN A TODAS Y CADA UNA DE LAS COBERTURAS DE ESTASCONDICIONES GENERALES.Adems de las exclusiones propias de cada uno de los riesgos, quedar expresamente excluida todaresponsabilidad civil por:a) Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que debaresponder, o bien derivados de la infraccin o incumplimiento deliberado de las normas legales.

    b) Daos sufridos por quienes no tienen la consideracin de terceros.

    c) Reclamaciones que resulten de obligaciones contractuales o por incumplimiento total, parcial o pormora de pactos.

    d) Aquellas prdidas econmicas que no sean consecuencia de un dao corporal o material amparadopor la pliza, as como las prdidas econmicas que sean consecuencia de un dao corporal omaterial no amparado por la pliza.

    e) Daos sufridos por bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo, (uso, manipulacin,transformacin, reparacin, instalacin, construccin, montaje, custodia, depsito, transporte u otrofin) hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o personas de quien ste sea

    responsable, o bien se encuentren bajo su posesin o mbito de control.f) Daos causados a personas o a los propios bienes sobre los que est trabajando el Asegurado o

    persona de quien ste sea responsable, o que pueda sufrir el bien instalado as como lasinstalaciones de las que forman parte dichos bienes, o los productos contenidos o depositados en losmismos.

    g) Daos que tengan su origen en la infraccin o incumplimiento voluntario de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.

    h) Daos causados con ocasin de la participacin del Asegurado, o de las personas por las que stedeba responder, en concursos y competiciones.

    i) Responsabilidad derivada de daos por hechos de guerra civil o internacional, motn o tumultopopular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

    j) Daos ocasionados como consecuencia de obras realizadas en el establecimiento asegurado porprofesionales no titulados o que no posean la licencia fiscal correspondiente a su actividad.

    k) Daos causados por trabajos de modificacin, transformacin o ampliacin del establecimiento queno tengan la consideracin administrativa de obras menores.

    l) Daos causados por los productos, materias y animales despus de la entrega una vez que elAsegurado haya perdido el poder de disposicin sobre los mismos, salvo pacto expreso enCondiciones Particulares.

    m) Daos causados por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vezterminados, entregados o prestados, salvo pacto expreso en Condiciones Particulares.

    n) Responsabilidad incurrida por daos causados por la contaminacin del suelo, las aguas, laatmsfera y, en general, del Medio Ambiente, o por vibraciones o ruidos.

    o) Daos producidos por el almacenamiento, manipulacin, uso, transporte o entrega de cualquier tipode sustancia o producto corrosivo, txico, inflamable o explosivo.

    p) Daos derivados de radiacin, reaccin, fusin o fisin nuclear, radiacin o contaminacinradioactiva de cualquier tipo, est o no recogida en la legislacin especfica de esta materia.

    q) Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulacin de vehculosa motor.

    r) Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

    s) Derivada de daos causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegacin osustentacin acutica o area.

    t) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cncer, debidas a la fabricacin,

    elaboracin, transformacin, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan.u) Daos derivados de la elaboracin, instalacin, implementacin y/o aplicacin de programas

    informticos, as como por la prestacin de servicios de internet.

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    ART. 2. PERFECCIN Y EFECTOS DEL CONTRATO.El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripcin de la pliza o del documentoprovisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones oadiciones no tomarn efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto encontrario en Condicin Particular.En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Aseguradorcomenzarn a partir de las veinticuatro horas del da en que hayan sido completados.

    ART. 3. PAGO DE LA PRIMA.3.1. Tiempo del Pago.El Tomador del Seguro est obligado al pago de la primera prima o de la prima nica en el momento de laperfeccin del contrato. Las sucesivas primas se debern hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.

    3.2. Determinacin de la prima.En la pliza se indicar expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarn losprocedimientos de clculo para su determinacin. En este ltimo caso se fijar una prima provisional, que tendrel carcter de mnima y ser exigible al comienzo de cada perodo de seguro.

    3.3. Clculo y Liquidacin de Primas Regularizables.3.3.1. Si como base para el cmputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles devariacin, en la pliza se sealar al propio tiempo, la periodicidad con que deber reajustarse la prima. Si no seindicare, se entender que la prima ha de reajustarse al final de cada perodo de seguro.

    3.3.2. Dentro de los treinta das siguientes al trmino de cada perodo de regularizacin de prima, el Tomador delSeguro o el Asegurado, deber proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularizacin de la prima.

    3.3.3. El Asegurador tendr, en todo tiempo y hasta tres meses despus de finalizado el contrato, elderecho de practicar inspecciones para verificacin o averiguacin de los datos referentes a loselementos o magnitudes sobre los que la prima est convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, ensu defecto el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para elconocimiento o comprobacin de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por elincumplimiento del deber establecido en el apartado 3.3.2 el Asegurador podr exigir del Tomador delSeguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.3.3.4. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en 3.3.2., o ladeclaracin realizada fuere inexacta, se aplicarn las siguientes reglas:a) Si dicha omisin o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, elAsegurador quedar liberado de su prestacin.b) En otro caso, la prestacin del Asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre elimporte de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real delas magnitudes que sirven de base para su cmputo.

    3.4. Lugar de Pago.Si en las Condiciones Particulares no se determina ningn lugar para el pago de la prima, este habr de efectuarseen el domicilio del Tomador del Seguro.

    3.5. Consecuencias del Impago de las Primas.Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima nica no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vaejecutiva con base en la pliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en Condicin Particular, si laprima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedar liberado de suobligacin.En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mesdespus del da de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes alvencimiento de la prima, se entender que el contrato queda extinguido. Se considerar como fecha de

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    vencimiento de las primas que proceden de las liquidaciones previstas en el artculo 3.3., al da en que le seapresentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.

    Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los prrafos anteriores, la cobertura vuelve a tenerefecto a las veinticuatro horas del da en que el Tomador pag su prima.

    ART. 4. BASES DEL CONTRATOLa solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, as como la proposicin del Aseguradoren su caso, en unin de esta pliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza,dentro de los lmites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la pliza difiere de laproposicin de seguro o de las clusulas acordadas, el Tomador del Seguro podr reclamar al Asegurador en elplazo de un mes a contar desde la entrega de la pliza para que subsane la divergencia existente. Transcurridodicho plazo sin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuesto en la pliza.La pliza de seguro y sus modificaciones o adiciones debern ser formalizadas por escrito.

    ART. 5. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA.La presente pliza ha sido contratada de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador y/o elAsegurado, en la solicitud-cuestionario, que han determinado la aceptacin del seguro por el Asegurador y elclculo de la prima correspondiente. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusin del contrato, dedeclarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que ste le someta, todas las circunstancias por lconocidas que puedan influir en la valoracin del riesgo. Quedar exonerado de tal deber si el Asegurador no lesomete cuestionario o cuando, aun sometindoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoracindel riesgo y que no estn comprendidas en l.

    El Asegurador podr rescindir el contrato mediante declaracin dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de unmes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Correspondern alAsegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al perodo en curso en elmomento que haga esta declaracin.Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaracin a que se refiere elprrafo anterior, la prestacin de ste se reducir en la misma proporcin existente entre la primaconvenida en la pliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando lareserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, ElAsegurador quedar liberado del pago de la prestacin.

    ART. 6. AGRAVACIN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.El Tomador del Seguro o el Asegurado debern durante el curso del contrato comunicar al Asegurador,tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturalezaque si hubieran sido conocidas por ste en el momento de la perfeccin del contrato no lo habracelebrado o lo habra concluido en condiciones ms gravosas.

    ART. 7. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIN DEL RIESGO.El Asegurador puede proponer una modificacin de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contardel da en que la agravacin le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince das, a contardesde la recepcin de esta proposicin, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio porparte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomador, dndole para que conteste, un nuevo plazo de quince das,transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicar al Tomador del Seguro la rescisindefinitiva.El Asegurador podr, igualmente, rescindir el contrato comunicndolo por escrito al Asegurado dentro de un mes,a partir de da en que tuvo conocimiento de la agravacin del riesgo.

    ART. 8. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIN DEL RIESGO.Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaracin de agravacin del riesgo, el Aseguradorqueda liberado de su prestacin si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, laprestacin del Asegurador se reducir proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y laque se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

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    En el caso de agravacin del riesgo, durante el tiempo del seguro, que d lugar a un aumento de prima, cuandopor esta causa quede rescindido el contrato, si la agravacin es imputable al Asegurado, el Asegurador har suyaen su totalidad la prima cobraba. Siempre que dicha agravacin se hubiera producido por causas ajenas a lavoluntad del Asegurado, ste tendr derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondienteal periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

    ART. 9. DISMINUCIN DEL RIESGO.El Tomador del Seguro o el Asegurado podrn durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Aseguradortodas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por steen el momento de la perfeccin del contrato, lo habra concluido en condiciones ms favorables para el Tomadordel Seguro.

    En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deber reducir el importe de laprima futura en la proporcin que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolucin delcontrato y a la devolucin de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desdeel momento de la puesta en conocimiento de la disminucin del riesgo.

    ART. 10. DURACIN DEL SEGURO.Las garantas de la pliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares.A la espiracin del periodo indicado en las Condiciones Particulares de esta pliza, se entender prorrogada por elplazo de un ao, y as sucesivamente a la expiracin de cada anualidad.

    ART. 11. EXTINCIN DEL SEGUROSi durante la vigencia del contrato se produjera la desaparicin del inters o del riesgo, el Asegurador tienederecho a hacer suya la prima no consumida.

    ART. 12. RESCISIN DEL SEGURO.Las partes podrn oponerse a la prrroga del contrato mediante una notificacin escrita a la otra parte, efectuadacon un plazo de dos meses de anticipacin a la conclusin del periodo del seguro en curso.

    ART. 13. OBLIGACIN DEL COMUNICAR EL SINIESTRO.El Tomador del Seguro o el Asegurado deber comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestrodentro del plazo mximo de siete das de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pliza unplazo ms amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podr reclamar los daos y perjuicioscausados por la falta o retraso de la declaracin.

    ART. 14. DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS.El Tomador del Seguro o el Asegurado deber, adems, dar al Asegurador toda clase de informacionessobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violacin de este deber, la prdidadel derecho a la indemnizacin slo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo oculpa grave.

    ART. 15. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIASEl Asegurado y el Tomador del Seguro vendrn obligados a adoptar todas las medidas que favorezcansu defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en sucumplimiento como si no existiera seguro. Comunicar al Asegurador, en el plazo ms breve posible,cualquier notificacin judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estarrelacionada con el siniestro.

    Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrn negociar,admitir o rechazar ninguna reclamacin sin la autorizacin del Asegurador.

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    El incumplimiento de estos deberes facultar al Asegurador para reducir la prestacin haciendopartcipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado lasconsecuencias econmicas del siniestro o, en su caso, a reclamarle daos y perjuicios.Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intencin

    de perjudicar o de engaar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamanteso con los damnificados, el Asegurador quedar liberado de toda prestacin derivada del siniestro.

    ART. 16. TRAMITACIN DEL SINIESTROEl Asegurador tomar la direccin de todas las gestiones relacionadas con el siniestro actuando en nombre delAsegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometindose el Aseguradoa prestar su colaboracin. Si por falta de esta colaboracin se perjudicaren o disminuyeren lasposibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podr reclamar al Asegurado daos y perjuiciosen proporcin a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

    ART. 17. DEFENSA DEL ASEGURADOSalvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la pliza,el Asegurador asumir, a sus expensas, la direccin jurdica frente a la reclamacin del perjudicado, designandolos letrados y procuradores que defendern y representarn al Asegurado en las actuaciones judiciales que se lesiguieren en reclamacin de responsabilidades civiles cubiertas por esta pliza, y ello an cuando dichasreclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deber prestar la colaboracin necesaria a dicha defensa,comprometindose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a lasacciones penales, el Asegurador podr asumir la defensa con el consentimiento del defendido.La prestacin de defensa y representacin en causas criminales ser potestativa del Asegurador, salvoque, en la pliza se haya pactado lo contrario.Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisin deejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con elmismo.Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicar al Asegurado, quedando ste enlibertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales ylos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.Cuando se produjere algn conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar en elsiniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondr en conocimiento del Asegurado,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carcter urgente, sean necesarias para la defensa. En estecaso el Asegurado podr optar entre el mantenimiento de la direccin jurdica por el Asegurador o confiar supropia defensa a otra persona. En este ltimo caso, el Asegurador quedar obligado a abonar los gastosde tal direccin jurdica hasta el lmite de 1.500 .

    ART. 18. CONCURRENCIA DE SEGUROSCuando en dos o ms contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores secubran los efecto que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo inters y durante idnticoperodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado debern, salvo pacto en contrario, comunicara cada Asegurador los dems seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicacin, losAseguradores no estn obligados a pagar la indemnizacin. Una vez producido el siniestro, el Tomadordel Seguro o el Asegurado deber comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artculo trece, a cadaAsegurador, con indicacin del nombre de los dems. Los Aseguradores contribuirn al abono de laindemnizacin en proporcin a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuanta del dao.Dentro de este lmite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnizacin debida, segn elrespectivo contrato.

    ART. 19. PAGO DE LA INDEMNIZACINEl Asegurador, dentro de los lmites y condiciones de la pliza, abonar la indemnizacin en el plazo mximo de 5das, a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnizacin haya sido fijada por sentencia firme o haya sidodeterminada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.

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    Si el asegurador no hubiere realizado la reparacin del dao o satisfecho su importe en metlico, en dicho plazo,por causa que le fuera imputable, la indemnizacin se incrementar en el inters legal del dinero ms el 50% dedicho inters.

    ART. 20. SUBROGACIN Y REPETICIN

    20.1. Subrogacin del Asegurador en los Deberes y Derechos del Asegurado.1. El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con losperjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.

    2. Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnizacin, podr ejercitar los derechos y acciones que,por razn del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el lmitede la indemnizacin.

    3. El Asegurador no podr ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.

    4. El Asegurado responder ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, puedacausar al Asegurador en su derecho a subrogarse.5. El Asegurador no tendr derecho a la subrogacin contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones denorigen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea,respecto del Asegurado, pariente en lnea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendr efecto si la responsabilidadproviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos est amparada por un contrato de seguro. En este ltimosupuesto, la subrogacin estar limitada en su alcance de acuerdo con los trminos de dicho contrato.

    6. En caso de concurrencia del Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobroobtenido se atribuir al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes, se repartir entreambos en proporcin de su respectivo inters.

    20.2. Repeticin del Asegurador contra el Asegurado.

    El Asegurador podr repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que hayadebido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la accin directa por el perjudicado o susderechohabientes cuando el dao o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa delAsegurado.

    20.3. Reclamacin de daos y Perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro.El Asegurador podr igualmente reclamar los daos y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado oel Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la pliza, y/o exigirle el reintegro de lasindemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros noamparados por el seguro.

    ART. 21. PRESCRIPCINLas acciones derivadas del contrato del contrato prescriben a los dos aos.

    ART. 22. TRANSMISIN DEL RIESGO ASEGURADOEl contrato de seguro quedar automticamente rescindido desde el mismo momento en que seproduzca la transmisin del riesgo asegurado, salvo que el Asegurador y el nuevo adquiriente hubierandado su conformidad, por escrito, a la continuacin del seguro.Lo establecido en este artculo se aplicar tambin en los casos de muerte, suspensin de pagos, quitay espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.

    ART. 23. SOLUCIN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES, COMPETENCIA.1. Si las dos partes no estuviesen conformes, podrn someter sus diferencias al juicio de rbitros de conformidadcon la legislacin vigente.

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    2. Ser juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio delAsegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

    ART. 24. COMUNICACIONES1. Las comunicaciones que efecte el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado enel contrato surtirn los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderrealizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especialen la pliza de seguro. 2. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del segurosurtirn los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicacin en contrario de ste.3. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado y al beneficiario, serealizarn por escrito al domicilio recogido en la pliza. Surtirn efecto como si se hubieran recibido, lascomunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correoscorrespondiente y las que no lleguen al poder del destinatario por haber cambiado de domicilio sin haberlonotificado fehacientemente al asegurador.

    4. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entender realizado a laentidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de laentidad aseguradora.

    El Tomador del Seguro acepta especficamente el contenido de los prrafos destacados en los artculos 1, 2, 3, 5,6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 22 de estas Condiciones Generales, en cumplimiento de lo establecido enel artculo 3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

    EL TOMADOR DEL SEGURO MUTUALIDAD DE LEVANTEDirector General