Condiciones Generales Seguro Pyme C010_0703

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  CONDICIONES GENERALES - MULTIRRIESGO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA C010/0703 Página 1 de 26 1. PRELIMINAR I. PROTECCIÓN DE DATOS DE CAR ÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futuro, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de MUTUALI DAD DE LEVANTE, con do micilio en calle Roger de Lluria nº 8 - 03801 ALCOY (Alicante), para ofrecerle nuestra mejor atención en el desarrollo de la actividad para la que nos ha contratado y mantenerle puntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertas y productos que puedan ser de su interés. El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso a MUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de sus datos de carácter personal por la propia entidad, y para la cesión de éstos a terceras empresas (corredores, reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuera de España, que intervengan necesariamente en la gestión de la póliza, con la finalidad exclusiva de la correcta gestión del seguro en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos. Del mismo modo, le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos personales, mediante carta certificada dirigida al Responsable del Fichero a la dirección arriba mencionada. II.- INFORMACIÓN AL TOMADOR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1995 y en los artículos 104 y 107 de su reglamento de desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre: 1. Legislación aplicable Este contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen especial atención por su trascendencia sobre las coberturas del seguro:  La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de 17-10-1980)  La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 9-11- 1995) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. de 25-11-1998) 2. Instancias de reclamación En caso de conflicto sobre la presente póliza se podrá formular reclamación: - Por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC), que atenderá las quejas y reclamaciones formuladas a Mutualidad de Levante, conformo dispone la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de entidades financieras. Agotada esta vía, en plazo, podrán dirigirse al Comisionado de la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda. - Alternativamente, si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente (Ley de Arbitraje 36/1988). - En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través de su Sección de consultas y reclamaciones. - En cualquier caso, en vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Será Juez competente el del domicilio del Asegurado en España. 3. Entidad Asegu radora y Au toridad de control Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, tiene su domicilio social en España, en la ciudad de Alcoy, provincia de Alicante, calle Roger de Lluria nº 8. El control y supervisión de su actividad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. DEFINICIONES 2.1. Entidad Aseguradora La que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos contractualmente pactados. Se denominará en lo sucesivo "el Asegurador". 2.2. Tomador del seguro La persona, física o jurídica, que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 2.3. Asegurado 

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1. PRELIMINAR 

I. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/1999)

Los datos personales facilitados por el cliente, ahora o en el futuro, serán incorporados a un ficheroautomatizado titularidad de MUTUALIDAD DE LEVANTE, con domicilio en calle Roger de Lluria nº 8 - 03801ALCOY (Alicante), para ofrecerle nuestra mejor atención en el desarrollo de la actividad para la que nos hacontratado y mantenerle puntualmente informado de todas aquellas novedades, ofertas y productos que puedanser de su interés.

El Tomador del Seguro otorga su consentimiento expreso a MUTUALIDAD DE LEVANTE para el tratamiento de susdatos de carácter personal por la propia entidad, y para la cesión de éstos a terceras empresas (corredores,reaseguro y coaseguro), ya sea dentro o fuera de España, que intervengan necesariamente en la gestión de lapóliza, con la finalidad exclusiva de la correcta gestión del seguro en cumplimiento de la normativa vigente enmateria de protección de datos.

Del mismo modo, le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto asus datos personales, mediante carta certificada dirigida al Responsable del Fichero a la dirección arriba

mencionada.

II.- INFORMACIÓN AL TOMADOR 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1995 y en los artículos 104 y 107 de su reglamentode desarrollo, se informa al Tomador del Seguro sobre:

1. Legislación aplicable

Este contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen especial atención por sutrascendencia sobre las coberturas del seguro:•  La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (B.O.E. de 17-10-1980)•  La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. de 9-11-

1995) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (B.O.E. de

25-11-1998)2. Instancias de reclamación

En caso de conflicto sobre la presente póliza se podrá formular reclamación:- Por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC), que atenderá las quejas y reclamaciones formuladas a

Mutualidad de Levante, conformo dispone la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentosy servicios de atención al cliente y defensor del cliente de entidades financieras.Agotada esta vía, en plazo, podrán dirigirse al Comisionado de la Defensa del Cliente de Servicios Financierosque corresponda.

- Alternativamente, si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros,de conformidad con la legislación vigente (Ley de Arbitraje 36/1988).

- En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través de su Sección de consultas yreclamaciones.

- En cualquier caso, en vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes. Será Juez competente el del

domicilio del Asegurado en España.3. Entidad Aseguradora y Autoridad de control

Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros a Prima Fija, tiene su domicilio social en España, en la ciudad de Alcoy,provincia de Alicante, calle Roger de Lluria nº 8. El control y supervisión de su actividad corresponde a la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. DEFINICIONES2.1. Entidad Aseguradora La que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos contractualmente pactados. Se denominará en losucesivo "el Asegurador".

2.2. Tomador del seguro 

La persona, física o jurídica, que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden lasobligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

2.3. Asegurado 

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La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones derivadas del contrato.

2.4. Beneficiario La persona, física o jurídica, que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

2.5. PólizaEl documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: lasCondiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y losSuplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

2.6. Prima El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

2.7. Suma asegurada La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización apagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y, salvo pacto en contrario, corresponderá alvalor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Cuando se pacteexpresamente la cobertura a valor de nuevo, la suma asegurada corresponderá al indicado valor de reposición o

de nuevo de los objetos asegurados, con la limitación que se establece en el punto 8 de estas CondicionesGenerales.

2.8. Daños materiales La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

2.9. SiniestroTodo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Seconsiderará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una mismacausa.

2.10. Gastos de salvamento Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastosoriginados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir elincendio o evitar su propagación.

2.11. Franquicia Cantidad expresamente pactada que se deducirá a la indemnización que corresponda en cada siniestro.

2.12. ContinenteEntendiéndose por tal el local o los locales donde el Tomador del Seguro o el Asegurado tiene instalado elestablecimiento, almacén o industria objeto del presente seguro, comprendiéndose en este concepto los cimientos,estructuras, paredes, tabiques, suelos, techos, chimeneas, galerías de servicios, anexos, dependencias, obras decerramiento, muros y vallas, así como las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, climatización, sanitarias, deprevención y extinción de incendios, y otras propias del edificio como tal. En caso de inmuebles arrendados,tendrán asimismo la consideración de Continente las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por elTomador o Asegurado para acondicionar o adecuar los edificios, locales o anexos a su explotación comercial o

industrial. En caso de propiedad horizontal o proindivisa, se entenderá incluida la parte proporcional que lecorresponda como copropietario en los elementos comunes del edificio.

2.13. Contenido Comprende este concepto el conjunto del mobiliario, del ajuar industrial y de las mercancías, situado todo ello enel interior del recinto que alberga la explotación comercial o industrial asegurada, y sobre lo cual el Tomador oAsegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable, salvo aquellos bienes de terceros para los que, aúnreuniendo las características antes descritas, se haya pactado expresamente su exclusión. Se entenderá pormobiliario y ajuar industrial el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales de oficina, comercio o industria,maquinaria, instalaciones no fijas, utillajes y herramientas de trabajo, todo ello de utilización directa por razón dela profesión o actividad asegurada. Se entenderá por mercancías el conjunto de materias primas, productos enproceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliaresque sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada. Excepto para los Grupos de garantías enque especialmente se indica, no pueden ser objeto de seguro: los billetes de banco, papeletas de

empeño, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, efectos timbrados, sellos decorreos, escrituras públicas, colecciones filatélicas o numismáticas, piedras y metales preciosos,cuadros de valor artístico u otros objetos de valor artístico o convencional. 

2.14. Seguro a Valor Total 

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Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, yaque si no llegare a cubrirlo el Asegurado es considerado como propio asegurador por la diferencia y como taltendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.

2.15. Seguro a Valor Parcial Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total)declarada por el Tomador o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor,pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara acubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado sería considerado propio aseguradorpor la diferencia y como tal tendría que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado.

2.16. Seguro a Primer Riesgo Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo,  renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.

3. GARANTIAS DE CONTRATACION OBLIGATORIA

El Asegurador garantiza los bienes asegurados contra los riesgos cuya cobertura se especifica en este punto 3.

Los límites y/o sublímites de cobertura quedan establecidos en las condiciones particulares.Será de aplicación la franquicia que, en su caso, haya sido indicada en las condiciones particulares.

3.1. GRUPO I - INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS

3.1.1. Riesgos cubiertos

a)  Incendio: Daños materiales y directos causados por la acción directa del fuego, así como los producidos porlas consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia deextraños o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

b)  Extinción: Daños materiales y directos causados por la extinción de un incendio garantizado por la póliza y/olos causados por las medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.

c)  Explosión: Daños materiales y directos causados por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido deincendio, siempre que se origine dentro del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados. Noestán comprendidos en esta cobertura los daños causados por explosivos cuya existencia nohubiera sido declarada en póliza, los producidos por la acción de la fuerza centrífuga o averíamecánica en maquinaria móvil o rotativa y los producidos en recipientes y aparatos sometidos aensayos de presión. No tendrán la consideración de explosiones aseguradas el arco eléctrico ocualquier rotura del equipo eléctrico debida a tal arco, la rotura de recipientes o conduccionesdebida a congelación, las ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmasde ruptura o tapones fusibles.

d)  Caída del rayo: Los daños materiales y directos causados por la caída del rayo, aun cuando este accidente novaya seguido de incendio, con exclusión de los daños producidos a los aparatos y líneas eléctricas, así

como a sus instalaciones y accesorios.

e)  Efectos secundarios: Daños materiales y directos debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla ycualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y siempre que seproduzca un siniestro amparado por la póliza.

3.1.2. Gastos derivados de los riesgos cubiertosSe consideran asimismo cubiertos los gastos debidamente justificados, en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado bajo este epígrafe, por los conceptos siguientes:

a)  Extinción: Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o elAsegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio.

b)  Salvamento: Gastos de traslado del Contenido asegurado. 

c)  Desescombro: Gastos de retirada y traslado de los restos de los bienes asegurados destruidos hasta elvertedero más próximo. 

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d)  Reposición de archivos: Gastos de reposición de archivos no informáticos, documentos, registros, títulos yvalores, moldes, modelos, matrices y planos.

3.1.3. Quedan excluidos:

a)  Los daños y/o gastos causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto conaparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes defumador, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechosocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

b)  Los daños, desperfectos y/o gastos que sufran los bienes asegurados durante su cocción ovulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichos bienes se produzca incendiodurante dichas operaciones; no obstante, sí que se responderá de los daños causados a los demás objetosasegurados a los que se propague el incendio, así como los que sufran los bienes que se hallen en los hornos omoldes cuando se deban a un incendio originado fuera de los mismos.

c)  Los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o lacaída del rayo en las instalaciones o aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes alfuncionamiento de éstos, aunque en los mismos se produzca incendio. No obstante, podrán incluirse

estos riesgos mediante pacto expreso en las condiciones particulares de la póliza y pago de la correspondienteprima.

d)  Los daños de corrosión o contaminación a los bienes asegurados cuando éstos sean consecuenciade un siniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos porel humo generado en un incendio interior o exterior a dichos bienes.

4. GARANTIAS DE CONTRATACION OPCIONAL

De los grupos que se relacionan en este punto 4, solo se garantizan aquellos que expresamente hayan sidoincluidos en las condiciones particulares, dentro de los límites y/o sublímites especificados, y con aplicación en sucaso de la franquicia o franquicias indicadas.

4.1. GRUPO II - RIESGOS EXTENSIVOS

4.1.1. Riesgos cubiertos. Se garantizan los daños materiales producidos en los bienes asegurados, comoconsecuencia de: 

4.1.1.1. Actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personasdistintas del Tomador o Asegurado. También quedan comprendidas las ACCIONES TUMULTUARIAS producidas enel curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el curso de HUELGAS LEGALES, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter demotín o tumulto popular. 

Quedan excluidos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuenciade pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

4.1.1.2. Lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a lluvia, se registre una precipitación superiora 40 litros por metro cuadrado y hora, en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 96 kilómetros porhora, y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.

Quedan excluidos:a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades,cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre porpuertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.b) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayansido causados por el viento.

4.1.1.3. Agua recibida a través de redes de suministro, a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento oatasco de conducciones de distribución o bajada de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de losedificios o instalaciones asegurados o que contengan los bienes asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en

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el exterior. Se incluyen los daños y gastos ocasionados por la LOCALIZACIÓN Y/O REPARACIÓN DE AVERÍAS, conel límite del 1 por 100 de la suma asegurada para el continente y como máximo hasta 600,00 euros.

Se garantizan, asimismo, los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por inundación, conocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales,acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros caucessubterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida porhechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.Los gastos de desbarre y extracción de Iodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía seconsiderarán como daños a los bienes asegurados, indemnizándose hasta el sublímite indicado en las condicionesparticulares. 

Quedan excluidos:a) Los daños producidos por heladas, frío o hielo.b) Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos.c) Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de aguas, tuberías odepósitos.d) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 15 centímetros del suelo.e) Los daños, excepto los gastos de desbarre y extracción de Iodos, ocasionados a los bienes asegurados

situados bajo el nivel de calle.f) Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienesasegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.g) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo pactoen contrario establecido en las condiciones particulares de la póliza y pago de la correspondienteprima.

4.1.1.4. Humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión o sistemas decalefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentrenconectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.

Quedan excluidos:a) Los daños producidos a los bienes asegurados, por la acción continuada del humo.b) Los daños producidos por el humo continuado en locales o instalaciones distintas de los quecontienen los bienes asegurados.

4.1.1.5. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra losbienes asegurados.

Quedan excluidos:a) Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo controldel Asegurado o de las personas que de él dependan.b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso defabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.

4.1.1.6. Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.

Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismasque sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de éldependan.

4.1.1.7. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.

4.1.1.8. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios,como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo engeneral de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.

Quedan excluidos:a)  Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o

aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga, así como el coste de reposición delagente extintor.

b)  Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinciónautomática de incendios.

c)  Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto delriesgo asegurado.

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4.1.2. Exclusiones generales de aplicación a todas y cada una de las garantías de este Grupo II.Quedan excluidos:a)  Los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la póliza o de sus suplementos. Si

el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 30 días de carencia secomputarán desde la entrada en vigor. En los supuestos de seguros de duración igual o inferior a 30días, el período de carencia comenzará a contarse desde la fecha de contratación de la póliza. Elperíodo de carencia no regirá para los casos de reemplazo o sustitución de póliza, salvo en la parteque fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco regirá para los aumentos que seproduzcan por aplicación de la garantía de revalorización automática de capitales.

b)  Las roturas de lunas y cristales, y de rótulos o anuncios luminosos, excepto en lo que concierne a lagarantía 4.1.1.7. Ondas Sónicas. 

c)  Las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación.

d)  Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos,desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de losriesgos cubiertos por este Grupo de garantías.

e) 

Los daños producidos a cualquier elemento del Contenido situado al aire libre, aún cuando se halleprotegido por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables osimilares), o situado en el interior de construcciones abiertas. Tampoco quedarán cubiertos losdaños que sufran los Continentes que reúnan las características constructivas anteriormentecitadas.

f)  Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperaturas,interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencialos mismos de un siniestro amparado por este Grupo de garantías.

g)  Los daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo, del retraso, interrupción osuspensión de cualquier proceso u operación.

4.2. GRUPO III – PERDIDAS CONSECUENCIALES POR PARALIZACION

4.2.1. Opciones de contratacióna) La cobertura de los "Gastos generales permanentes" exclusivamente.b) La cobertura del conjunto del Beneficio bruto".

4.2.2. Definiciones

4.2.2.1. Volumen de negocio y volumen anual de negocio.Se entenderá por volumen de negocio el importe de las sumas pagadas y/o debidas por los clientes encontrapartida a operaciones no atípicas del establecimiento asegurado y cuya facturación haya sido efectuada en elcurso del período considerado. Se entenderá por volumen anual de negocio el volumen de negocio realizadodurante el período de doce meses anteriores a la fecha del siniestro.

4.2.2.2. Gastos variablesSe consideran como tales las compras y gastos de producción tanto si se trata de costes de fabricación como deservicios prestados, siendo todos ellos función de la actividad del establecimiento asegurado.

4.2.2.3. Gastos generales permanentes asegurados.Se entiende como gastos generales permanentes aquellos gastos propios de la explotación del negocio que novarían en función directa de las actividades del establecimiento asegurado y que, en consecuencia, deberán sermantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.

a) Si la opción contratada comprende únicamente los gastos generales permanentes, a los efectos de estacobertura y de no haberse pactado expresamente en contrario, se considerarán cubiertos exclusivamente lossiguientes conceptos de gastos generales permanentes:- Nómina del personal.

- Seguros sociales.- Impuestos y contribuciones (excepto los que gravan los beneficios).- Intereses bancarios.- Alquileres.- Primas de seguros.

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- Electricidad, gas y agua.- Gastos de mantenimiento.- Correos y teléfonos.- Publicidad.

b) Si la opción contratada fuera la de cobertura del beneficio bruto se entenderán cubiertos la totalidad de losgastos generales permanentes.

4.2.2.4. Beneficio bruto aseguradoSe entiende por tal la diferencia entre:

a) La suma de volumen de negocio más los trabajos en curso de realización y las existencias al final del ejercicio, y

b) El conjunto de los gastos variables y el total de las existencias al comienzo del ejercicio.

Los valores de las existencias y trabajos en curso se calcularán de acuerdo con los métodos usuales decontabilidad empleados por el Asegurado teniendo siempre en cuenta la depreciación.

4.2.3. Suma asegurada

La suma asegurada para esta garantía deberá corresponder al importe anual de los diferentes conceptos de gastosgenerales permanentes o beneficio bruto, según se hubiera pactado la cobertura y de acuerdo con lasespecificaciones contenidas en 4.2.2. anterior, incluso en el caso de que se hubiera contratado un período deindemnización inferior a doce meses.La suma asegurada constituye el límite máximo de indemnización por siniestro por todos losconceptos, de que responde el Asegurador.

4.2.4. Período de indemnizaciónTal período que comienza el día del siniestro y que tiene como límite la duración fijada en las CondicionesParticulares y durante el cual se produce una interrupción total o parcial de la actividad de la empresa quedandoafectados los resultados de la explotación.

Si tal interrupción tuviera su origen en un siniestro en los transformadores asegurados, el período deindemnización no empezará a correr hasta que no hubieran transcurrido siete días desde el deocurrencia del referido siniestro.

4.2.5. Riesgos cubiertosDentro de los límites establecidos en la presente póliza, durante la interrupción temporal, total o parcial, de laactividad del establecimiento asegurado, siempre y cuando dicha interrupción sea debida a la ocurrencia de algúnhecho amparado por las garantías del Grupo I, apartado 3. 1., que dé lugar a indemnización por daños directos, elAsegurador indemnizará, según sea la opción contratada:

a) Los gastos generales permanentes que continúen gravando a la entidad asegurada.

b) El beneficio bruto que deje de generarse a la entidad asegurada.

Si en la presente póliza se hubiera incluido la cobertura de los riesgos comprendidos bajo el Grupo II y cuando

expresamente se pacte en las Condiciones Particulares, se entenderán asimismo garantizados los gastos generalespermanentes que deben mantenerse o el beneficio bruto que deje de generarse según sea la opción contratada,como consecuencia de siniestros contemplados e indemnizables bajo dicho grupo de garantías.

4.2.6. Gastos adicionales o extraordinariosSe considerarán asimismo cubiertos los gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra elAsegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio que, sin este desembolso, sehubiera producido durante el período de indemnización como consecuencia del siniestro. En cualquier caso, laindemnización que corresponda por este tipo de gastos adicionales no podrá ser superior al ahorro quede conceptos indemnizables se haya conseguido mediante el desembolso de tales gastos adicionales.

4.2.7. Riesgos excluidos. Quedan excluidos de las garantías de este epígrafe:

a)  Cualquier tipo de daño material sufrido por los bienes asegurados.

b)  Las consecuencias de eventos no cubiertos por las garantías comprendidas en el Grupo I o en elGrupo ll, cuando en este último caso se hubiese pactado su inclusión a los efectos de esta garantía.

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c)  Las consecuencias de eventos, acontecimientos o siniestros amparados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

d)  Las consecuencias derivadas del retraso en los trabajos de vuelta a la actividad normal deexplotación, cuando tal retraso se deba a la falta de suma asegurada suficiente en las Garantías delGrupo I o, si procede, del Grupo II.

e)  Las consecuencias de daños en los  puestos centrales de mando y/o conjuntos electrónicos, enmoldes, modelos, matrices, diseños, archivos, clichés, microfilms y en medios informáticosreferentes a conjuntos electrónicos.

f)  Las consecuencias de daños sufridos por vehículos a motor y sus remolques.

g)  La indemnización de los perjuicios cubiertos si la empresa asegurada no vuelve a reanudar suactividad, aunque, si el cese se debe a una causa de fuerza mayor, se indemnizarán los GastosGenerales Permanentes realizados hasta el momento en que haya tenido conocimiento de laimposibilidad de reanudar la explotación.

4.3. GRUPO IV - ROBO Y EXPOLIACION

4.3.1. Riesgos cubiertos.

a) Desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa de robo o expoliacióno intento de robo o expoliación, llevados a cabo por personas extrañas a la familia y que no convivan ni dependanni sean socios del Tomador del seguro o del Asegurado.Se entiende por robo la apropiación ilegal realizada o intentada por terceros, con ánimo de lucro, mediante fuerzaen las cosas, cuando concurran las circunstancias siguientes: escalamiento, rompimiento de pared, techo, suelo ofractura de puerta o ventana del local; uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrirlas puertas del local; utilización de las llaves legítimas previamente sustraídas al Asegurado; penetración secreta yclandestina ignorándolo el Asegurado, sus familiares y dependientes, con ocultación y comisión del delito cuando ellocal se hallare cerrado. Se entiende por expoliación la apropiación ilegal realizada o intentada por terceros, conánimo de lucro, mediante violencia o bajo amenazas que pongan en peligro evidente la vida o integridad física delas personas.

b) Los desperfectos causados al continente en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, excluidos lunas ycristales, por robo o intento de robo.

4.3.2. Bienes indemnizables:

a) El contenido (mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias y mercancías). 

b) El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones,escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos en las situaciones siguientes:- En caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles cerrados con llave y de difícil transporte.- En caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o

empotrada en la pared.- En caso de expoliación, tanto si ésta ocurre en el interior del establecimiento asegurado, como si se da duranteel transporte de los citados bienes. Es condición indispensable que dicho transporte sea realizado por persona quehabitualmente tenga asignada esta misión o por el propietario del establecimiento o por sus dependientes y que elhecho ocurra entre las ocho y las veintiuna horas.

c) Los desperfectos definidos en 4.3.1. b) anterior.

4.3.3. Riesgos excluidosEn ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:

a)  Las joyas, alhajas y pedrerías, metales preciosos, las colecciones, los libros que no son de frecuentecomercio, los cuadros y muebles artísticos y, en general, todos los objetos que tengan un valorespecial o convencional. 

b)  El robo o expoliación cometidos en los locales asegurados cuando en el momento de su comisión notuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro oAsegurado. 

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c)  Los daños o desperfectos causados en lunas y cristales, y en rótulos o anuncios luminosos, por roboo expoliación o intento de robo o expoliación. 

d)  El hurto, la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado y las simples pérdidas oextravíos. A efectos de esta exclusión, se entiende por hurto la sustracción de los bienesasegurados realizada por personas desconocidas sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación oviolencia en las personas.

e)  Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

f)  La expoliación de metálico, cuando el cobrador o transportador se encuentre en estado deembriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes.

4.4. GRUPO V - RESPONSABILIDAD CIVIL

4.4.1. ESPECIFICACIONES COMUNES

4.4.1.1. Objeto de la garantíaEn los términos y condiciones consignados en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta póliza,el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, deacuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de daños personales o materiales,así como por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causadosinvoluntariamente a terceros por riesgos que se deriven de la actividad desarrollada por el Asegurado en elestablecimiento amparado por la póliza.

Se entiende como "daño personal" la lesión corporal o muerte, causados a personas físicas, y como "dañomaterial” el daño o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

4.4.1.2. Carácter de AseguradoA los efectos de esta garantía tendrán la consideración de Asegurados tanto la persona física o jurídica titular delinterés objeto del seguro, como sus directivos, dependientes, asalariados y personal a su servicio, cuando actúenen el ámbito de las actividades propias del establecimiento objeto de seguro.

4.4.1.3. Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de este Grupo se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en territorio español o reclamadas o reconocidas por tribunales españoles.

4.4.1.4. Vigencia temporal de la garantíaSólo se entenderán amparadas las responsabilidades derivadas de daños que se produzcan durante lavigencia del contrato de seguro, siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante elcitado período de vigencia o en el plazo máximo de un año natural, contado desde la terminación ocancelación del seguro.

A estos efectos, se entiende por reclamación cualquier procedimiento judicial o administrativo, o bienun requerimiento formal y por escrito contra el Asegurado como presunto responsable de un dañocubierto por la póliza, o bien contra el Asegurador en el ejercicio de las acciones legales quecorrespondan, del que se tenga conocimiento por primera vez y que sea notificado al Asegurador deforma fehaciente.De haberse optado por la contratación del "riesgo de producto", para la definición de la vigenciatemporal de la garantía se estará a cuanto al respecto se establece en el apartado 4.4.4.1.

4.4.1.5. Prestaciones del Asegurador

a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar laresponsabilidad civil del Asegurado.

b) El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

4.4.2. RIESGO DE EXPLOTACIÓN

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4.4.2.1. Alcance de la garantíaQueda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado derivada de:

a)  La actuación del Asegurado y sus socios como titulares de la explotación asegurada y, caso de ser persona jurídica, la de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbitode las actividades propias del establecimiento asegurado.

b)  La actuación del personal al servicio del Asegurado, directivos, dependientes y asalariados, en el desempeñode su trabajo al servicio del establecimiento asegurado.

c)  La propiedad, arrendamiento o usufructos de terrenos, edificios, locales e instalaciones industriales dedicadasa la actividad del establecimiento asegurado.

d)  La utilización de maquinaria y combustibles propios de la actividad industrial o comercial, dentro del recintode la empresa asegurada.

e)  El almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.

f)  El mantenimiento y reparación del Continente y/o Contenido asegurado, realizados por el Asegurado o por

personal propio.

g)  La organización y funcionamiento de servicios de seguridad y vigilancia y de servicios sociales y recreativospara el personal.

h)  Los trabajos efectuados con maquinaria autopropulsada, cuando dicha responsabilidad no sea motivadapor daños personales o materiales objeto de la Ley de Uso y Circulación de vehículos a motor.

i)  Daños personales causados a terceros durante la realización de los trabajos propios de la actividad empresarialdel Asegurado fuera del recinto de la empresa.

 j)  La asistencia a ferias y exposiciones.

k)  Cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad empresarial del Aseguradoespecificada en las Condiciones Particulares de la póliza, con las excepciones previstas en el apartadosiguiente.

4.4.2.2. Exclusiones “Riesgo de Explotación”.Se entenderá excluida de esta garantía la responsabilidad civil derivada de los daños o perjuicioscausados por:a)  Los productos, materias, animales, alimentos y bebidas entregados o suministrados por el

Asegurado a terceros, es decir, una vez el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre losmismos.

b)  Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados oprestados.

c)  La realización de los trabajos propios de la actividad empresarial del Asegurado fuera del recinto dela empresa. Esta exclusión sólo afecta a las responsabilidades derivadas de daños materiales ypodrá ser derogada mediante pacto expreso.

4.4.3. RIESGO PATRONAL(Este riesgo es opcional dentro de la cobertura del grupo V. responsabilidad civil, y solo quedarágarantizado cuando expresamente haya sido especificado en las condiciones particulares)

4.4.3.1. Alcance de la garantíaGarantiza la responsabilidad civil que corresponde al Asegurado como patrono, derivada de un accidente detrabajo sufrido por su personal incluido en nómina, a consecuencia de acciones u omisiones imputables al propiopatrono o personal delegado del mismo.

4.4.3.2. Exclusiones “Riesgo Patronal”No serán objeto de esta cobertura:

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a)  Las reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un segurode Accidentes del Trabajo.

b)  Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales olegales, referentes a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pacto de salarios ysimilares.

c)  Los incrementos de indemnización que tengan carácter de sanción a la empresa por incumplimientode la legislación laboral, así como las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado.

d)  Las reclamaciones a causa de enfermedades profesionales, infarto, o motivadas por infraccionescalificadas como muy graves por la Ley de prevención de riesgos laborales.

e)  Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o susrepresentantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, o sus cónyuges,ascendientes o descendientes y los familiares que con aquéllos convivan.

f)  Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.

4.4.4. RIESGO DE PRODUCTO(Este riesgo es opcional dentro de la cobertura del grupo V. responsabilidad civil, y solo quedarágarantizado cuando expresamente haya sido especificado en las condiciones particulares)

4.4.4.1. Alcance de la coberturaGarantiza la responsabilidad civil en que pudiera incurrir e! Asegurado por los daños personales o materialescausados a terceros por los productos que hubiese fabricado, entregado o suministrado, o por los trabajos oservicios que hubiese prestado, debidos a deficiencias en la producción, instrucciones para el uso,almacenamiento, entrega, información y embalaje.

Esta cobertura sólo amparará las reclamaciones derivadas de daños ocurridos durante el periodo devigencia de la póliza, siempre que dichos daños se produzcan, como máximo, dentro del periodo de

tiempo indicado en las condiciones particulares, contado desde la fecha de la entrega del producto odel servicio o trabajo realizado, y siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante elcitado periodo de vigencia o en el plazo máximo de un año natural, contado desde la terminación ocancelación del seguro.

Las reclamaciones por daños causados por productos, trabajos o servicios suministrados o realizadosantes de la entrada en vigor de la póliza, están expresamente excluidas, aunque sean declaradasdurante la vigencia de la misma.

Se considerarán como un solo siniestro y como ocurridos en el momento en que el primero de losacontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de losrestantes, todos los daños ocurridos derivados de la misma causa, salvo que entre las varias causasiguales no haya relación alguna de dependencia.

4.4.4.2. Exclusiones “Riesgo de Producto”No se consideran incluidas en la cobertura las reclamaciones por:

a)  Daños o defectos que sufra el propio producto entregado o suministrado y el trabajo o servicioprestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los deretirada, reposición o sustitución de dichos productos o trabajos.

b)  Daños cuya causa sea un defecto evidente en los productos o servicios a prestar y que podría enconsecuencia, ser apreciado por el Asegurado o por sus dependientes en el momento de la entrega.

c)  Daños a objetos que hayan sido fabricados mediante unión o mezcla indivisible con los productosdel Asegurado o elaborados con la intervención de éstos.

d)  Daños ocasionados por productos o trabajos cuya fabricación o realización se haya llevado a cabocon infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, así como losoriginados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme alas reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos.

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e)  Daños que sean consecuencia de defectos de origen en piezas cambiadas por el Asegurado, peroque no hayan sido fabricadas por él.

f)  Daños derivados de desviaciones deliberadas de las instrucciones, diseños, planos dibujos,fórmulas o especificaciones dadas por el comitente.

g)  Incumplimiento de contratos, así como responsabilidades contractuales que excedan de laresponsabilidad civil legal.

h)  Perjuicios causados a los usuarios de los productos o trabajos, como consecuencia de que éstos nocumplan la finalidad para la cual habían sido destinados o no responden a las cualidadesanunciadas para ellos.

4.4.5. EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS RIESGOS (“explotación", "patronal” y/o "producto”).Además de las exclusiones propias de cada uno de los riesgos, quedará expresamente excluida todaresponsabilidad civil:

a)  Por daños y perjuicios sufridos por:•  El Tomador del seguro, el Asegurado, sus socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha

dependencia.•  Los cónyuges, ascendientes, descendientes y familiares de las personas relacionadas en el

párrafo precedente, así como las personas que convivan con ellos. (Esta exclusión no seráaplicable a la cobertura del "riesgo patronal"),

a)  Por daños sufridos por los bienes muebles e inmuebles que por cualquier motivo (depósito, uso,manipulación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de persona de quien éste searesponsable.

b)  Por daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona dequien éste sea responsable.

c)  Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas querigen las actividades objeto del seguro.

d)  Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo,terremotos, inundaciones y otros eventos extraordinarios.

e)  Por daños ocasionados por personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y decuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, así como por los subcontratistas o susdependientes.

f)  Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o porvibraciones o ruidos.

g)  Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

h)  Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados alos mismos.

i)  Por daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

 j)  Derivada de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen la legalmente exigibleen ausencia de ellos.

k)  Por daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de cualquier tipo desustancia corrosiva, tóxica, inflamable o explosiva.

4.5. GRUPO VI - ROTURA DE CRISTALES

4.5.1. Riesgos cubiertos

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El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de laslunas, vidrios, espejos y cristales que se encuentren fijos formando parte del Contenido y/o Continenteasegurado(s), por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental con las excepciones que a continuaciónse indican.

4.5.2. Riesgos excluidosNo serán objeto de indemnización:a)  Las roturas de lunas, vidrios y cristales cuya superficie fuera inferior a 0'40 m2 (4.000 cm2)b)  Las roturas de espejos cuya superficie fuera inferior a 0'25 m2 (2.500 cm2)c)  Las roturas de mercancías, lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, objetos de uso

personal, elementos decorativos no fijos, lentes de cualquier clase, aparatos de visión y sonido ysimilares.

d)  Las roturas de rótulos, letreros o similares situados en el exterior del edificio, salvo pacto expresoen Condiciones Particulares.

e)  Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y lasderivadas de la realización de trabajos de construcción o reparación del Continente o del Contenido.

f)  Asimismo quedan excluidos los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deteriorossuperficiales.

g)  Los daños y gastos derivados de riesgos cubiertos por otros Grupos de garantías de estas

Condiciones Generales tanto si dichas garantías se contrataron como si, no estando contratadas,podrían haberlo sido expresamente.

5. RIESGOS Y DAÑOS QUE NO CUBRE EL ASEGURADOR 

Además de las exclusiones específicas de cada una de las garantías, se excluyen expresamente losdaños, pérdidas y/o reclamaciones que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causadospor o a consecuencia de:

a)  Riesgos y coberturas no incluidos expresamente en las Condiciones Particulares, distintos de losdefinidos en las presentes Condiciones Generales o excluidos expresamente en cualesquiera deestas Condiciones.

b)  Perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro,excepto los garantizados por el grupo II: “Pérdidas Consecuenciales por Paralización”.

c)  Corrosión o contaminación a los bienes asegurados cuando los daños sean consecuencia de unsiniestro ocurrido fuera de los bienes asegurados, salvo cuando se trate de daños producidos por elhumo generado en un incendio interior o exterior a dichos bienes.

d)  Ocurridos en objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza.

e)  Dolo o mala fe del Tomador del Seguro y/o Asegurado, sus familiares y/o personas que con ellosconvivan, incluidos los asalariados a sus servicio, o cuando estas personas hayan intervenido enconcepto de autores, cómplices o encubridores.

f)  Derivados de actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares,motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

g)  Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiemposde paz.

h)  Acontecimientos calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional.

i)  Guerra y conflictos armados aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra, entendiendopor tales, la confiscación o nacionalización, expropiación, requisa o destrucción de bienes por ordende cualquier gobierno o autoridad local o pública.

 j)  Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embatesdel mar, desbordamiento de ríos y corrimientos de tierra.

k)  Hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aúncuando dicha Entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en suReglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. El Asegurador tampocose hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el

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Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones oaplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha Entidad.

l)  Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos,desprendimientos o corrimientos de tierras, aún cuando su causa próxima o remota, sea algúnriesgo cubierto por la póliza. 

m) El desgaste normal de los bienes asegurados, el defecto propio o la defectuosa conservación.

n)  Fermentación, oxidación, condensación, humedad, erosión o corrosión.

o)  Contaminación, polución o deterioro del medio ambiente.

p)  Reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que seala causa que los produzca.

q)  Reparación o daños en los bienes cuyo funcionamiento, defecto o avería haya causado el siniestro,salvo para el riesgo de explosión y lo previsto en el grupo II. para la reparación de la avería causante de unescape de agua.

r)  Daños provenientes de una paralización, aunque sólo sea momentánea, de las cámaras frigoríficaso de una elevación de su temperatura, aún cuando su causa próxima o remota sea uno de losriesgos cubiertos por la póliza, salvo pacto expreso en las condiciones particulares. 

s)  La reposición de datos, información y programas informáticos “software”, contenidos en equiposinformáticos u otros soportes externos, a causa de borrado, corrupción, alteración o destrucción desus estructuras originales, así como por cualquier otro motivo, aún cuando tenga su origen en unriesgo cubierto. Tampoco se cubren las pérdidas a causa de interrupción o reducción de laactividad.

6. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPESACIÓN DE SEGUROS.

Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas deacontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.

Daños en los bienes (ANEXO II.A - B.O.E. 07-12-2006) 

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor dela citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios concualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España yque afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el

tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientessituaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, enla Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

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a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendolos embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios derachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio elrecargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobreenergía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en unainstalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la

propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de formapermanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento deladeras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo queestos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en lazona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas acabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas comoacontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

 j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad conlo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en estacobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior deenergía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidasindirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa

incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de«catástrofe o calamidad nacional».

3. Franquicia

En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo delasegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la pólizapara pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios alos vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo hagaparcialmente.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o

a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días dehaberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según ellugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estádisponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidadaseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.

Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso deimposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales,vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestradoscuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado laentidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación deSeguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 

7. REVALORIZACION AUTOMATICA

Cuando se pacte la revalorización automática de capitales mediante índice variable, ésta se producirá de acuerdocon las siguientes normas:

7.1. Conceptos a los que se aplica la revalorización automática

Los capitales asegurados y la prima neta quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anualsiguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional deEstadística en su Boletín mensual o del último corregido para las anualidades sucesivas.

7.2. Determinación de capitales y primas Los nuevos capitales revalorizados, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los quefiguran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.Se entiende por:- Índice Base: el que corresponde al último publicado por el Organismo antes citado, en la fecha de emisión de lapóliza y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.- Índice de Vencimiento: el último publicado por dicho Organismo con anterioridad a la emisión de los reciboscorrespondientes a cada vencimiento anual de la póliza.

7.3. Compensación de capitalesDerogando en lo conveniente lo indicado en los puntos 13.1.7. a) y 13.1.7. b), se conviene expresamente que sien el momento del siniestro existiere un exceso de seguro en alguna de las partidas comprendidas en la póliza(Contenido y/ o Continente), tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada.

Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación deriesgo y sólo será procedente en caso de siniestro que afecte a los grupos I y II de garantías y seefectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevoreparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el Tomador del Seguro en el último vencimiento.

Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo alo establecido en estas Condiciones Generales.

En el supuesto de que la póliza garantice una sola partida, no habiendo lugar en consecuencia a la compensación

de capitales a que hace referencia el párrafo precedente, si su valor real, o en estado de nuevo (cuando estéexpresamente incluida la garantía de valor de nuevo), fuese superior a la suma asegurada, el daño causado seráindemnizado en la misma proporción en la que ésta cubra el interés asegurado. Si, por el contrario, de larevalorización automática resultara que la suma asegurada es superior al valor real o en estado de nuevo, segúnprocediera, el Asegurador devolverá la parte de prima recibida en exceso.

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7.4. Vigencia de la garantíaEl Tomador del seguro podrá renunciar a los beneficios de esta cláusula en cada vencimiento anual, comunicándolopreviamente al Asegurador por carta certificada, por lo menos dos meses antes de dicho vencimiento.

8. SEGURO A VALOR DE NUEVO

8.1. Extensión de la coberturaDe pactarse expresamente en las Condiciones Particulares, se entenderá ampliada la garantía de la póliza ala diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor enestado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferencia del treinta por ciento del valor de nuevo, siendo elexceso de este porcentaje siempre a cargo del Asegurado.

8.2. ExclusionesQuedan excluidos de esta garantía a valor de nuevo los mobiliarios particulares, la ropa en general, losobjetos de uso personal, provisiones de todas clases, máquinas y aparatos eléctricos y electrónicos,canalizaciones eléctricas; moldes, modelos, matrices, clichés y diseños, vehículos y/o remolques;materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de

mercancías, así como objetos inútiles o inservibles.

8.3. Obligaciones del aseguradoEl Asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento.

8.4. Siniestros - Tasación de dañosa)  En caso de siniestro, todas las estimaciones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza, respecto a

la Regla Proporcional, se harán por separado para valor real y para valor de nuevo, este último con el límitefijado en el número 8.1.

b)  Para inmuebles se indemnizará el costo de su reconstrucción; para maquinaria, mobiliario industrial y demásbienes asegurados, el de su reposición en estado de nuevo; en ambos casos siempre con el límiteestablecido en el número 8.1.

c)  La indemnización correspondiente al importe de depreciación o uso amparada por esta garantía,sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a los edificios, o el reemplazo, enlo que se refiere a maquinaria, mobiliario o demás bienes asegurados, en un plazo de dos años apartir de la fecha del siniestro.

d)  La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes delsiniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.Si no se reconstruye el edificio, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valorde nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias la reconstrucción nopudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será deaplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción la indemnización será solamente lacorrespondiente al valor real.

e) 

En caso de que los objetos o maquinaria siniestrados resulten prácticamente irreemplazables, por hallarsefuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto omaquinaria actual, de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará abase del valor que tuviesen dichos objetos o maquinaria al tiempo de su fabricación, con el límiteestablecido en el número 8.1.

f)  Si el capital asegurado, teniendo en cuenta la limitación establecida en el punto 8.1., fueseinsuficiente, será de aplicación lo estipulado respecto a la Regla Proporcional en las CondicionesGenerales de la póliza.En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y el capital asegurado fuese igual oinferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado sin estagarantía. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real yel resto será aplicado a valor de nuevo. 

g)  El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de nuevo y la correspondiente a valorreal, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados.

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h)  El Asegurador, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de nuevoa medida que se realicen los trabajos de reconstrucción de los edificios o reposición de los objetos destruidos,previa justificación por el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.

8.5. Ámbito de aplicación de la coberturaLa presente cobertura sólo será de aplicación a las garantías comprendidas en los Grupos que sepacten expresamente en las Condiciones Particulares. En ningún caso serán de aplicación para lasgarantías comprendidas en los Grupos III, IV y V. 

9. PERFECCION, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO

9.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la póliza o del documentoprovisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones oadiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto encontrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambosrequisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayansido cumplimentados.

9.2. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

9.3. El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y, a su vencimiento, seprorrogará por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a laprórroga mediante notificación escrita a la otra efectuada con antelación no inferior a dos meses a laconclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratadospor menos de un año.

10. PAGO DE LA PRIMA

10. 1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará en su domicilio, salvo que enlas condiciones particulares se acuerde otra cosa.

10.2. La primera prima será exigible una vez firmado el contrato. Si no hubiera sido pagada por culpadel Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva conbase en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Aseguradorquedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.

10.3 En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la cobertura del Asegurador quedasuspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis mesessiguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubierasido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas deldía en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólopodrá exigir el pago de la prima del período en curso, correspondiéndole la fracción de prima del tiempo que hayaestado suspendida la cobertura.

10.4. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la dirección o por susrepresentantes legalmente autorizados.

10.5. De haberse convenido la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:a)  El obligado al pago de la prima entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de

Ahorros dando la orden oportuna al efecto.

b)  La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo de gracia,no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. Esta circunstancia se comunicará alTomador por carta.

c)  Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesenfondos suficientes en la cuenta, deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada oun medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de treinta días naturales para que pueda satisfacer suimporte en el domicilio del Tomador. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta onotificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.

11. BASES DEL CONTRATO Y DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

11.1 Bases del contrato

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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Aseguradoren su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza,dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de laproposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en elplazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurridodicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

La póliza de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

11.2. Declaraciones sobre el riesgo al efectuar el seguro y durante su vigencia

11.2.1. La presente póliza ha sido contratada de acuerdo con las declaraciones realizadas por el Tomador y/o elAsegurado, en la solicitud-cuestionario, que han determinado la aceptación del seguro por el Asegurador y elcálculo de la prima correspondiente.

11.2.2. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, deacuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en lavaloración del riesgo, así como de las circunstancias que concurran en otros riesgos no asegurados por esta póliza,pero situados dentro del mismo edificio o en otros contiguos, que pudieran representar agravación. Quedará

exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate decircunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

11.2.3. El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador laexistencia de otras pólizas, contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgopuede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.

11.2.4. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al Asegurador, tanpronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habríaconcluido en condiciones más gravosas.

11.3. En caso de agravación del riesgo

11.3.1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agravación delriesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contardel día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, acontar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, elAsegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador delseguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ochosiguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.

11.3.2. El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro deun mes, a partir de día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.

11.3.3.  Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, elAsegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. Enotro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

11.3.4. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima,cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Aseguradorhará suya en su totalidad la prima cobraba. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenasa la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfechacorrespondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

11.4. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones

11.4.1. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazode un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán alAsegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en elmomento que haga esta declaración.11.4.2. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se

refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre laprima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador delseguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

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11.5. En caso de disminución del riesgo

11.5.1. El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorablespara el Tomador del Seguro.

11.5.2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importede la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a laresolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubieracorrespondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

11.6. En caso de Transmisión

11.6.1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga, en el momento de la enajenación,en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.

11.6.2. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la pólizasobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito alAsegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

11.6.3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

11.6.4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en quetenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente,el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituirla parte de prima que corresponda al período del seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hayasoportado el riesgo.

11.6.5. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito alAsegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Aseguradoradquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce larescisión.

11.6.6. Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o

concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado o el Beneficiario, tienen las obligaciones y deberes siguientes:

12. OCURRENCIA DEL SINIESTRO

En caso de siniestro, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, tienen los deberes y obligacionessiguientes:

12.1 Comunicación y declaración de daños.

12.1.1. Comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de

haberlo conocido, salvo que en las Condiciones Particulares se haya fijado un plazo más amplio, facilitándoletoda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del mismo.

12.1.2. Prestar inmediatamente después del siniestro declaración ante la Autoridad Judicial del lugardonde ha ocurrido el siniestro, en los casos de incendio, explosión, caída del rayo y riesgos extensivoscubiertos por el Grupo II de garantías, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a suocurrencia, ante la Autoridad Local de Policía en los casos de robo o expoliación.

12.1.3. Transmitir al Asegurador a la mayor brevedad posible todos los avisos, citaciones,requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales oextrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro lesean dirigidas a él o al causante del mismo. Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni personaalguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin laautorización del Asegurador.

12.1.4. Comunicar por escrito al Asegurador en el plazo de cinco días siguientes a la notificaciónseñalada en 12.1.1. anterior, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de lossalvados y la estimación de los daños.

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12.1.5. Indicar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.  En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en elsupuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

12.2. Aminoración de daños y conservación de los bienes afectados por el siniestro

12.2.1. Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance. El incumplimiento de estedeber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna. Si elincumplimiento se produjera con la manifiesta intención de per judicar o engañar al Asegurador, éstequedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el incumplimientode esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuentadel Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. En defecto de pacto, se indemnizaránlos gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la sumaasegurada.

12.2.2. Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños,salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no

se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario,no hacer abandono total o parcial de los objetos o bienes asegurados.

13. SINIESTROS: DETERMINACION DE LAS CAUSAS, TASACION Y LIQUIDACION DE LOS DAÑOS

13.1. Riesgos de los Grupos:I. Incendios y complementarios,II. Riesgos Extensivos,IV. Robo y Expoliación yVI. Rotura de cristales.

13.1.1. Acuerdo entre las partesEl Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona quedesigne para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de lasdeclaraciones contenidas en la póliza y de los daños sufridos por los objetos o bienes asegurados.Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y las formas de la indemnización, seestará a lo estipulado en las condiciones 13.1.7. y 13.1.8. (en cuanto al procedimiento de liquidación) y 14. (encuanto al procedimiento y plazos para el pago de la indemnización).

13.1.2. Designación de peritosSi no se lograse el acuerdo mencionado en el punto anterior dentro del plazo de cuarenta días a partir de larecepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito laaceptación de éstos. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sustrabajos.En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las

causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de laindemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligado a realizarla en los ocho díassiguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo eneste último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedandovinculada por el mismo.

13.1.3. Designación del tercer peritoCuando no hay acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existirésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este casoel dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir dela aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

13.1.4. Dictamen pericial

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y enforma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de la partes,dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el del Asegurado,computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondienteacción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

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13.1.5. Honorarios y costasCada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos incluso los de desescombro,que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y Asegurador. No obstante, sicualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del dañomanifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

13.1.6. Tasación de los dañosLa tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:a)  Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deben ser justipreciados

según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo aviejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún caso la valoración pueda exceder de la quetuviese en venta en el momento anterior al siniestro.

b)  El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en elmomento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso, grado de utilización yestado de conservación. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros desimilares características y rendimiento.

c)  Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o preciosos, aunque estén asegurados por

cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en el momento anterioral siniestro, de acuerdo con el criterio de los peritos o expertos designados por las partes.

d)  Las existencias pertenecientes a fabricantes, ya sean en curso de elaboración o almacenadas, seránsólo estimadas por el valor de materia prima más los gastos devengados para conseguir el grado deelaboración que tenían en el momento del siniestro, o por su valor en venta, si éste fuese inferior.

e)  Las existencias que no pertenezcan a fabricantes se estimarán por su valor de costo en el momentoanterior al siniestro.

f)  Los archivos no informáticos, documentos, registros, títulos y valores, moldes, modelos, matrices yplanos, se estimarán, por lo que se refiere a las indemnizaciones por daños, al valor que tuvierenlos materiales empleados en su elaboración. 

g)  Los gastos de reposición de los citados elementos se liquidarán, según factura, hasta los límites

contratados. 13.1.7. Liquidación del siniestro En base al convenio entre las partes o del dictamen de los peritos y siempre que se trate de siniestro indemnizablecon arreglo a las condiciones de la presente póliza, se fijará la indemnización teniendo en cuenta lassiguientes estipulaciones:

a)  Si del convenio entre las partes o del dictamen de los peritos resultase que el valor de los objetosasegurados por una o más partidas, tomada cada una separadamente, excede en el momento antesdel siniestro de su respectiva suma asegurada, el Tomador del seguro o el Asegurado seráconsiderado propio Asegurador del exceso y como tal habrá de soportar la parte proporcional en lapérdida de cada partida que resulte deficiente de seguro, excluida toda compensación por posiblesexcedentes en otras partidas.

b)  Para las partidas y/o garantías en que se hubiese convenido un valor parcial, es decir, una parte

alícuota de la suma asegurada, la pérdida será pagada hasta el importe correspondiente a dichaparte alícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto se establece en el apartado a) anterior, en elsupuesto de que el valor de los objetos asegurados por una o más partidas, tomadas cada unaseparadamente, exceda en el momento antes del siniestro del valor total declarado para cada unade ellas.

c)  Para las partidas y/o garantías en que se hubiese convenido un seguro a primer riesgo, la pérdidaserá pagada hasta el importe máximo asegurado por dicho concepto.

d)  En ningún caso la indemnización por cada partida podrá exceder de la cifra por ella asegurada. 

e)  Si existieran varias pólizas cubriendo los mismos objetos y riesgos, cada póliza participará en lasindemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de la suma que se asegure.

f)  El Asegurado no podrá, sin consentimiento expreso del Asegurador, hacer ningún abandono total ni parcial, de

los objetos asegurados, averiados o no averiados, los cuales después de un siniestro quedan de su cuenta yriesgo. El Asegurador, por el contrario, podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y por el precio detasación, los objetos asegurados.

13.1.8. Caso de coberturas contratadas a valor de nuevo

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Cuando expresamente se hubiera pactado la inclusión de la cobertura a valor de nuevo, las normas de tasación yliquidación de daños establecidas en los epígrafes anteriores serán asimismo aplicables en cuanto no secontradigan con las específicas para la citada cobertura a valor de nuevo que figuran en el punto 8 de estasCondiciones Generales.

13.2. Riesgos del Grupo III. (Pérdidas consecuenciales por paralización)Cuando este Grupo de garantías sea cubierto por la póliza y en caso de siniestro que lo afecte, en cuanto alprocedimiento de determinación de las causas, tasación y liquidación de daños se estará a lo que se establece enel apartado 13.1. anterior, modificado de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

13.2.1. La pérdida sufrida se calculará de la forma siguiente:

13.2.1.1. Con respecto a la disminución del volumen de negocio:a) Se calculará el porcentaje que representó, en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fechadel siniestro, el conjunto de los conceptos asegurados del tal período, en relación al volumen de negocio obtenidoen dicho período.

b) Se comparará el volumen de negocio obtenido durante el período de indemnización con el volumen de negocioobtenido durante el mismo período del ejercicio anterior.

c) Sobre la diferencia, deducida de acuerdo con b) anterior se aplicará el porcentaje calculado según a) anterior,resultando de esta forma la indemnización a percibir por el Asegurado.

13.2.1.2. Con respecto al aumento en el coste de explotación:Se indemnizarán los gastos adicionales definidos en el punto 4.2.6. de estas Condiciones Generales, con el límitedel importe que resulte de aplicar el porcentaje expresado en el apartado a) del punto 13.2.1.1. a la disminucióndel volumen de negocio evitada.

13.2.1.3. De los importes a indemnizar que resulten según el apartado anterior, se deducirá cualquier ahorro que,como consecuencia del siniestro y durante el período de indemnización, se haya obtenido respecto a alguno de losgastos generales permanentes asegurados.

13.2.2. Si la suma asegurada fuese inferior a la cifra que resultare de aplicar el porcentaje definido en13.2.1.1. a) al volumen anual de negocio, se considerará al Asegurado como propio asegurador por elexcedente y, en consecuencia, soportará la parte proporcional de la pérdida sufrida.

13.2.3. No procederá indemnización alguna si la empresa asegurada no vuelve a reanudar su actividad,a no ser que el cese de la actividad se deba a una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se convendráuna indemnización al Asegurado en compensación de los gastos generales permanentes aseguradosrealizados y del beneficio neto no obtenido, este último concepto sólo en el caso en que la opción decontratación elegida fuera la del "Beneficio bruto", hasta el momento en que haya tenido conocimientode la imposibilidad de continuar la explotación y sin que pueda sobrepasarse el período máximo deindemnización contratado.

13.3. Riesgos del Grupo V (Responsabilidad Civil)

13.3.1. Defensa del AseguradoSalvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza,el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designandolos letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se lesiguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichasreclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa,comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a lasacciones penales, el Asegurador podrá asumir la defensa con el consentimiento del defendido.Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión deejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con elmismo.Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste enlibertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales ylos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar en elsiniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En estecaso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su

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propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastosde tal dirección jurídica hasta el límite del 1% de la suma asegurada en las Condiciones Particulares.

14. SINIESTROS. PAGO DE LA INDEMNIZACION

14.1. Procedimiento y plazos: El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:

a)  Como norma general, deberá satisfacerla al término de las investigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Las partespueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del objetosiniestrado.

b)  Cuando haya existido dictamen pericial y éste no haya sido impugnado, la abonará en un plazo de cinco días.

c)  Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Asegurador abonará el importe mínimo a que se refiere el apartadoe) siguiente.

d)  En caso de acuerdo transaccional, conforme a sus propios términos; en caso de resolución judicial, en el plazomáximo de cinco días desde que fuese firme o ejecutable, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los

apartados anteriores.e)  En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, el

Asegurador abonará el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.

f)  Si, en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiese realizado lareparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, ono hubiese abonado el importe mínimo según el punto e) anterior, la indemnización se incrementará deacuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

14.2. Recuperaciones Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligadoa notificarlo al Asegurador, quien podrá deducir su importe de la indemnización.

14.3. Caso de coberturas contratadas a valor de nuevo Cuando expresamente se hubiera pactado la inclusión de la cobertura a valor de nuevo, en el procedimiento ypago de la indemnización se estará asimismo a cuantas normas se establecen en los epígrafes anteriores, siempreque éstas no se contradigan con las específicas para la citada cobertura a valor de nuevo que figuran en el punto 8de estas Condiciones Generales.

15. RESOLUCIÓN DEL SEGURO

El Tomador del Seguro y el Asegurador, de común acuerdo, podrán resolver el contrato durante el curso de laanualidad. En este caso el Asegurador reintegrará al Tomador la parte de prima cobrada y no consumida

16. REPETICIÓN

El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacercomo consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño operjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado.El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomadordel Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones quehubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.

17. SUBROGACION

El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón delsiniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la

indemnización.El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El aseguradoserá responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho asubrogarse.

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El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones denorigen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea,respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidadproviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto,la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartiráentre ambos en proporción a su respectivo interés.

18. NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión noexistía el riesgo o había ocurrido el siniestro, o si no existe un interés del Asegurado, y será ineficaz cuando, pormala fe del Asegurado, la suma asegurada supere notablemente el valor del interés asegurado.

Se pierde el derecho a la indemnización:

a)  En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave.

b)  En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican alAsegurador, y han actuado con mala fe.

c)  Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario.

d)  Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan al Asegurador la información sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave.

e)  Si el Asegurado o el Tomador del Seguro incumplen su deber de aminorar las consecuencias delsiniestro, y lo hacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.

f)  Si por dolo, el Tomador del seguro o el Asegurado omiten comunicar a cada Asegurador laexistencia de otros seguros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo con distintos aseguradores.

19. COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado enel contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderárealizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especialen la póliza de seguro. 

2. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del segurosurtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

3. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado y al beneficiario, serealizarán por escrito al domicilio recogido en la póliza. Surtirán efecto como si se hubieran recibido, lascomunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos

correspondiente y las que no lleguen al poder del destinatario por haber cambiado de domicilio sin haberlonotificado fehacientemente al asegurador.

4. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a laentidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de laentidad aseguradora.

20. PRESCRIPCIONES

Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán a los dos años.

21. JURISDICCION

El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación española y, dentro de ella, será juez competentepara el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éstedesignará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.

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El Tomador del Seguro y/o el Asegurado aceptan específicamente las limitaciones y exclusiones contenidas enestas Condiciones Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 deOctubre, de Contrato de Seguro.

EL TOMADOR DEL SEGURO MUTUALIDAD DE LEVANTEDirector General