Condiciones dignas de trabajo saia a

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CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO. BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016 Integrante: Raycar Parra C.I: 25.833.317

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CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO.

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016

Integrante:Raycar Parra

C.I: 25.833.317

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Según Art. 156 de la LOTTT

El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad

creativa y pleno respeto a sus derechos humanos

Garantizando:

El desarrollo físico, intelectual y moral.

La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.

El tiempo para el descanso y la recreación

El ambiente saludable de trabajo

La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

Prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

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Condiciones de Trabajo Convenidas.

Los trabajadores (a) y los patronos (a) podrán acordar libremente las condiciones en que deba proporcionar el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores (a) que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por en la LOTTT.

Prohibición de Pernocta y Comida en Sitio de

Trabajo.

Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo, Un ejemplo seria los Policías que por su servicios deben pernoctar en sus lugar de trabajo y comer en el mismo.

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Los patronos deben garantizar las viviendas a los empleados, si las labores se realizan en lugares despoblados a mas de 50 km de la población, atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.

Provisión de Vivienda Digna

Provisión de transporte

Si la empresa queda a más de 30 Km de distancia de una población cercana, deberá suplirse al trabajador de transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto el la lottt.

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La Responsabilidad del patrono(a) en el derecho

a la Educación.

El patrono (a) que tenga bajo su dependencia más de 1000 trabajadores cuyas labores se presten a más de 100 km de una ciudad que tenga centros de atención educativa, deberán establecer institutos educacionales cumpliendo con normativa legal al respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores (a) puedan obtener la educación inicial, básica y media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

Becas de Estudio.

El patrono (a) que tengan bajo su dependencia más de 200 trabajadores (a) deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador (a) y sus hijos (a).

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Provisión de Centros de Salud .

Los patronos (a) que poseen más de mil trabajadores (a)cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud.

Acoso Laboral, Sexual y sus Acciones.

La LOTTT prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos.