CONDICIONES DE INGRESO PARA MAYORES DE · PDF fileAnexo Requisitos básicos para la...

download CONDICIONES DE INGRESO PARA MAYORES DE · PDF fileAnexo Requisitos básicos para la inscripción 1. Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción. 2. Cumplimentar la planilla

If you can't read please download the document

Transcript of CONDICIONES DE INGRESO PARA MAYORES DE · PDF fileAnexo Requisitos básicos para la...

  • CONDICIONES DE INGRESO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AOS Resolucin (CS) 6716/97

    (Dictada el 17 de diciembre de 1997)

    Visto la necesidad de reglamentar en el mbito de la Universidad de Buenos Aires el art. 7 de la Ley de Educacin Superior N 24.521, donde se establece que Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseanza . Excepcionalmente, los mayores de 25 aos que no renan esa condicin, podrn ingresar siempre que demuestren, a travs de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparacin y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, as como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, y Considerando: Que de acuerdo con el art. 3 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 499/95 la Universidad deber disponer, por los mecanismos legales correspondientes, las medidas necesarias para posibilitar la inscripcin de los mayores de 25 aos que se encuentren en las condiciones previstas en el art. 7 de la Ley mencionada. Que es funcin de la Universidad establecer los requisitos acadmicos que deben cumplir los aspirantes, as como tambin asegurar las condiciones de la acreditacin mediante los exmenes pertinentes. Que tal cual la precitada norma lo indica el ingreso a la Universidad de mayores de 25 aos sin acreditacin de aprobacin previa del nivel medio debe revestir carcter de excepcionalidad. Que el cumplimiento de los requisitos establecidos coloca a los interesados en igualdad de posibilidades con el resto de los aspirantes a ingresar a la Universidad de Bueno Aires por lo que estarn en condiciones de elegir la carrera que se proponen cursar. Que dada la diversidad de criterios administrativos y acadmicos que cada Universidad implementa para la admisin de los aspirantes se estima necesario establecer los mecanismos que corresponda aplicar en los casos de pase de Universidad de aqullos que provienen, por aplicacin del art. 7 de la Ley de Educacin Superior. Que para la seleccin de los conocimientos y aptitudes a ser evaluados, as como para el diseo de los instrumentos de evaluacin que se utilicen, es necesario contar con especialistas de diversas disciplinas, condiciones stas que, con la supervisin de la Secretara de Asuntos Acadmicos, pueden ser asumidas por los Colegios de nivel medio de esta Universidad. Que siempre el acceso a la Universidad es a posteriori de la aprobacin de un ciclo medio. Que los estudios universitarios son la culminacin de los ciclos de enseanza en que est estructurado nuestro sistema administrativo.

  • Que estos ciclos prevn, no slo la adquisicin de conocimientos sino tambin la provisin de aquellos elementos que contribuyen al proceso de socializacin y a la formacin integral de ciudadanos. Que slo por excepcin y porque as lo establece el art. 7 de la Ley de Educacin Superior y bajo ciertas condiciones es dable aceptar el acceso a la Universidad sin la aprobacin del ciclo previo. Lo aconsejado por la Comisin de Enseanza.

    El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, Resuelve :

    Art. 1. Establecer para el ingreso a la Universidad de Buenos Aires de personas mayores de 25 aos que no hayan aprobado los estudios de nivel medio, los requisitos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolucin. Art. 2. Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluacin quedarn en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario y que desean cursar las carreras y cursos que se dictan en esta Universidad. Art. 3. La aprobacin de las pruebas de evaluacin no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel secundario y su validez se limita a la prosecucin de estudios en la Universidad. Art. 4. Encomendar a la Secretara de Asuntos Acadmicos la elaboracin de los programas de contenidos mnimos de cada una de las asignaturas que integrarn los exmenes de admisin los que debern ser aprobados por el Rector y dados a conocer a los interesados cada ao durante el mes de abril. Art. 5. Establecer que para los alumnos que hayan ingresado en otras Universidades, pblicas o privadas, bajo las condiciones establecidas en el art. 7 de la Ley 24.521 y soliciten el pase de Universidad, la Resolucin (CS) 360/86 no ser de aplicacin automtica. El Consejo Directivo de la unidad acadmica correspondiente a la carrera de que se trate deber analizar cada caso en particular y resolver la pertinencia de la solicitud. El hecho de haber ingresado en otras Universidades no exime a los interesados de las obligaciones establecidas en la presente resolucin. Art. 6. La administracin, la correccin y la publicacin de los resultados de las pruebas de evaluacin, as como la difusin de los das y horarios en que ellas se llevarn a cabo estarn a cargo de una Comisin Coordinadora integrada por profesores designados por los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini. Art. 7. Regstrese, comunquese, notifquese a las Direcciones de Despacho Administrativo y de Ttulos y Planes y a la Secretara de Asuntos Acadmicos. Cumplido, archvese.

    Oscar J. Shuberoff, Rector

  • Anexo Requisitos bsicos para la inscripcin

    1. Tener 25 aos cumplidos al momento de la inscripcin. 2. Cumplimentar la planilla de inscripcin. Perodo de inscripcin y de evaluacin Se establece como perodo de inscripcin la segunda quincena del mes de abril de cada ao, la que se har efectiva en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini. Se fija como perodo de evaluacin la tercera semana del mes de setiembre en la sede, das y horarios que se establezcan para tal fin. Evaluacin de conocimientos y aptitudes generales Se implementar una prueba de evaluacin para cada una de las reas siguientes: 1) Lengua y Literatura 2) Matemtica 3) Ciencias Naturales (fsica, qumica y biologa) 4) Ciencias Sociales (historia, geografa e instruccin cvica) El programa de contenidos mnimos para cada una de las reas as como la informacin referente a la bibliografa sugerida en cada caso, sern suministrados a los aspirantes en el momento de formalizar su inscripcin. Caractersticas de las pruebas de evaluacin Las evaluaciones sern individuales y escritas. Los aspirantes dispondrn de un mximo de tres (3) horas para realizar las pruebas correspondientes para cada una de las reas. Cada prueba tendr carcter de excluyente y deber ser aprobada con un mnimo de siete (7) puntos. Importante: Consultar por posibles cambios en academico@ rec.uba.ar