Condicional y Asistida. Análisis.

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  !"#$%&'( *+,("*"+,'- . '/"/&"('0 ',1-"/ "/ ' -' -23 ($ -' (+*&%",' . 42%"/5%2($,*"' '*&2'-$/ 6 LIBERTAD CONDICIONAL Y ASISITIDA: ANÁLISIS A LA LUZ DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ACTUALES Autor: María Eugenia Mignon SUMARIO: I. Introducción II. Mención de los principio rectores del régimen de ejecución penal. III. La libertad condicional: a) Naturaleza jurídica. Concepto. b) Regulación vigente. c) Presupuestos de procedencia: 1. Requisito temporal. 2. Conducta. 3 . Concepto. 4. No haya reincidencia. 5. La condena no sea por delit os aberrantes. 6. No se haya revoca do la libertad condicional. d) Concesión. Reglas de Conducta. e) Incumplimiento de las reglas de conducta. Efectos: revocación y prórroga. IV. La libertad asistida. a) Regulación vigente b) Naturaleza jurídica y concepto. c) presupuestos de procedencia. 1. La condena no sea por delitos aberrantes. 2. Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del C.P. 3. Presupuesto temporal: 6 meses antes del agotamiento de la condena. 4. Que el egreso no constituya un grave riesgo para el conden ado ni para la sociedad. d) Concesión. Reglas de conduct as. e) Incumplimiento de las reglas de conducta. Efectos: revocación y prorroga. V. Conclusión. CAPITULO I INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad el análisis de dos institutos del régimen de ejecución penal, como son la libertad condicional y la libertad asistida, los cuales tienen en común su carácter de egreso anticipado al medio libre y que, si bien corresponden a situaciones muy similares, su aplicación obedece a distintos presupuesto de procedencia. El motivo del presente trabajo radica en la inquietud que genera la aplicación de uno u otro instituto ante la imposición de penas de corta duración, ello teniendo en cuenta sobretodo la realidad existente en ciertas provincias -como es el caso de Neuquén 1 - donde, por un lado, la carencia de una ley de carácter provincial que regule la materia de manera específica y, por el otro, la ausencia de "   Actualmente se encuentra en tratamiento en la Legislatura Neuquina, un proyecto de reforma del Código Procesal Penal el cual, entre otras novedades, prevé la figura del juez de ejecución penal.  

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Ejecución Penal.

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  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. LIBERTAD CONDICIONAL Y ASISITIDA: ANLISIS A LA LUZ DE

    LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ACTUALES

    Autor: Mara Eugenia Mignon

    SUMARIO: I. Introduccin II. Mencin de los principio rectores del rgimen de ejecucin penal. III. La libertad condicional: a) Naturaleza jurdica. Concepto. b) Regulacin vigente. c) Presupuestos de procedencia: 1. Requisito temporal. 2. Conducta. 3. Concepto. 4. No haya reincidencia. 5. La condena no sea por delitos aberrantes. 6. No se haya revocado la libertad condicional. d) Concesin. Reglas de Conducta. e) Incumplimiento de las reglas de conducta. Efectos: revocacin y prrroga. IV. La libertad asistida. a) Regulacin vigente b) Naturaleza jurdica y concepto. c) presupuestos de procedencia. 1. La condena no sea por delitos aberrantes. 2. Pena temporal sin la accesoria del artculo 52 del C.P. 3. Presupuesto temporal: 6 meses antes del agotamiento de la condena. 4. Que el egreso no constituya un grave riesgo para el condenado ni para la sociedad. d) Concesin. Reglas de conductas. e) Incumplimiento de las reglas de conducta. Efectos: revocacin y prorroga. V. Conclusin.

    CAPITULO I

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tiene como finalidad el anlisis de dos institutos del

    rgimen de ejecucin penal, como son la libertad condicional y la libertad asistida,

    los cuales tienen en comn su carcter de egreso anticipado al medio libre y que, si

    bien corresponden a situaciones muy similares, su aplicacin obedece a distintos

    presupuesto de procedencia.

    El motivo del presente trabajo radica en la inquietud que genera la

    aplicacin de uno u otro instituto ante la imposicin de penas de corta duracin,

    ello teniendo en cuenta sobretodo la realidad existente en ciertas provincias -como

    es el caso de Neuqun1- donde, por un lado, la carencia de una ley de carcter

    provincial que regule la materia de manera especfica y, por el otro, la ausencia de

    1 Actualmente se encuentra en tratamiento en la Legislatura Neuquina, un proyecto de reforma del Cdigo Procesal Penal el cual, entre otras novedades, prev la figura del juez de ejecucin penal.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. juzgados especializados de ejecucin, lo que dificulta la implementacin de los

    institutos del rgimen progresivo de la Ley 24660.

    Es por ello que intentar exponer de manera clara, en base a los preceptos

    desarrollados en el curso2, y desde la perspectiva de la doctrina y jurisprudencia

    actuales, los presupuestos que abren la va para acceder cada uno de estos

    derechos, sin mayores pretensiones que las de proporcionar una gua para el

    operador jurdico.

    Mencionar que el trabajo desarrollado se enmarca en una concepcin de

    un derecho penal mnimo y, especficamente, de la pena de encierro entendida como

    la ltima consecuencia del sistema penal, cuyo fin no puede ser otro que el previsto

    por la C.N. y la ley 24.660, esto es la resocializacin del interno, intentando

    disminuir los riesgos de una posible reincidencia. Ello sin desconocer que la

    realidad actual de nuestro sistema penitenciario dista considerablemente de ese

    ideal resocializador. En las Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos

    humanos celebradas en abril de 1994, se expuso que en ms de una ocasin y

    con cierta dosis de romanticismo se llega a manifestar que la mejor prisin es la que

    no existe, reflejando en alguna medida la concepcin del filsofo social demcrata

    alemn Gustav Radcruch de que no se trata de buscar un mejor derecho penal sino

    algo mejor que el derecho penal, pero de cara a la realidad es cierto que tenemos

    derecho penal y pena de prisin para rato, como apunta Francisco Muoz Conde.

    Encontrar el lmite de racionalidad y de tolerancia de la pena de prisin, la

    posibilidad de que su utilizacin sea la ultima ratio y no la primera respuesta del

    Estado es de difcil aceptacin3.

    Previo a introducirme en el anlisis de los regmenes de libertad

    anticipada, repasar los principios rectores de la ejecucin de la pena, pues bajo su

    cristal es que debe interpretarse y aplicarse toda norma atinente a la ejecucin de

    penitenciaria. 2 La Ley 24.660 y los derechos de los internos. Hacia una interpretacin y aplicacin garantista, dictado por Luis Guillamondegui, dentro del Campus virtual, APP, 2011. 3 Conf. Zambrano Pasquel, Alfonso Sentido y justificacin de la pena. Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Editores del Puerto s.r.l. Bs. As. 1997, pg. 22.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    CAPITULO II

    PRINCIPIOS BASICOS DE LA EJECUCIN PENAL

    Se dice que ellos son los cimientos sobre los cules debe construirse el

    edificio penitenciario4. Estos principios son los postulados fundamentales que

    deben inspirar la redaccin de las normas que regulan la materia, su interpretacin

    y aplicacin. Slo de este modo podremos aproximarnos a un rgimen carcelario que

    responda a las premisas bsicas de humanizacin y dignidad de la pena.

    En ese sentido seala Carlos Edwars que no basta con que el sistema

    carcelario incorpore las ltimas tendencias de la penologa mundial, si estas

    novedosas modalidades de tratamiento del penado no se cimentan en una

    trascendente filosofa humanista que garantice la dignidad del condenado. 5

    Se han ensayado diversas clasificaciones de estos principios. En el

    presente trabajo seguir la sistematizacin propuesta por el profesor Luis

    Guillamondegui, la cul atiende al orden expuesto en los preceptos del Captulo I de

    la Ley 24.660, relacionndolos con los contenidos en los Tratados Internacionales de

    Derechos Humanos con jerarqua constitucional, incorporados con la reforma de

    nuestra Carta Magna de 1994, en el artculo 75 Inc. 22.

    As tenemos: a) el Principio de Legalidad Ejecutiva, de los cuales se

    desprenden otros, no menos relevantes; b) el Principio de Resocializacin; c) el

    Principio de Judicializacin de la Ejecucin Penal; y d) el Principio de Inmediacin

    de la Ejecucin Penal,.

    4 Conf. Guillamondegui, Luis Ral. Repensando viejos textos una mirada actualizada a los principios rectores de la ejecucin penal. Curso La Ley 24.660 y los derechos de los internos. Hacia una interpretacin y aplicacin garantista, dictado dentro del Campus virtual APP, 2011. 5 Conf. Edwards, Carlos Enrique, Ejecucin de la pena privativa de la libertad, Edit. Astrea, Bs. As. 2007, pg. 3.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. a. Principio de legalidad ejecutiva.

    (Art. 18 CN; y Art. 11.2 DUDH, Art. 9 CADH y Art. 15.1 PIDCP)

    Se deriva del principio de legalidad receptado en nuestra Constitucin

    Nacional, como premisa de todo estado de derecho, y que aplicado al rgimen

    penitenciario significa que es la ley la que debe regular de antemano las

    caractersticas cualitativas de la pena y la manera en que va a desarrollarse su

    ejecucin. Son las reglas de juego que deben regir en la relacin jurdica

    penitenciara, y a ellas deben atenerse los operadores penitenciarios y judiciales. De

    esta premisa fundamental se derivan a su vez los siguientes principios:

    I. La irretroactividad de la ley penal, salvo en el supuesto de la ley penal

    ms benigna (Art. 2 CP y Art. 229 LEP) .

    II. La vigencia de la ley como lmite a la facultad reglamentaria de la

    Administracin (Art. 31 CN).

    En esa direccin la Corte Suprema, in re Romero Cacharane determin

    expresamente que el principio de legalidad abarca tambin la etapa de ejecucin

    de la pena.6.

    III. Principio de Reserva (Art. 19 CN y Art. 2 LEP)

    Derivado del Art. 19 CN y receptado en el Art. 2 LEP mediante la cual se

    pone de manifiesto que el penado puede gozar de todos aquellos derechos que no se

    encuentren afectados por el ordenamiento jurdico o por la sentencia condenatoria,

    reafirmando as su condicin de sujeto de derecho.

    IV. Principio de Humanidad (Art. 18 CN; Art. XXV DAD, Art. 5.1 y 2 CADH,

    y Art. 10 PIDCP; Arts. 3, 2 parte y 9 LEP) CSJN, Verbitsky, Horacio

    S/habeas corpus,03/05/054.

    6 Cof. Resolvi la CSJN, en autos Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecucin penal, 09/03/04. Cit. en el curso La ley 24.660.. op. cit.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    V. Principio de Igualdad ante la ley (Art. 16 CN y Art. 8 LEP)

    VI. Principio de Progresividad del Rgimen Penitenciario (Art. 6 LEP)

    VII. Principio de Inocencia e Intervencin Mnima respecto de los presos

    preventivos (Art. 11.1 DUDH, Art. 26 DADDH, Art. 8.2 DADH y Art.

    14.2 PIDCP; y Art. 11 LEP).

    Un establecimiento penitenciario a la par de alojar personas condenadas,

    esto es con sentencia firme por la que se impone una pena privativa de libertad de

    cumplimiento efectivo, tambin puede albergar personas que se encuentran

    detenidas preventivamente a la espera del juicio oral y pblico que determine su

    responsabilidad penal. Estas ltimas, en razn de su situacin procesal, gozan del

    Estado jurdico o Principio de Inocencia, de reconocimiento supranacional, por lo

    que las caractersticas del Rgimen Penitenciario al que se encuentran afectados

    debe atender a dicha limitacin; procurando que, en ningn caso, las condiciones

    regimentales de los presos preventivos, en lneas generales, resulten ms gravosas

    que la de los internos penados (Art. 11 LEP).

    b. Principio de resocializacin (Art. 1 LEP- PIDCP art. 10.3 CADH art.5.6)

    Este postulado est previsto en el artculo 1 de la Ley 24.660 y prescribe

    que La ejecucin de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades,

    tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y

    respetar la ley procurando su adecuada reinsercin social, promoviendo la

    comprensin y apoyo de la sociedad.

    Este mencionado objetivo no es otra cosa que la funcin preventiva

    especial y positiva de la pena.

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    Por su parte, Axel Lpez y Ricardo Machado, partiendo de la tesis de

    Zaffaroni respecto a lo que l llama la prisionalizacin, definen a la reinsercin social

    como un proceso de personalizacin el cual a partir de un trato humano y lo

    menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del

    condenado frente al sistema penal, dotndolo de los medios necesarios como para

    que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder

    punitivo 7.

    Este principio adems de ser el fin previsto para la pena de encierro, al

    mismo tiempo constituye un derecho del interno y una obligacin para el Estado. En

    esa direccin ha expresado la doctrina que el ideal resocializador elegido como

    fin de la ejecucin solo puede significar una obligacin impuesta al Estado

    (derecho, por lo tanto de las personas privadas de libertad) de proporcionar al

    condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para

    un desarrollo personal adecuado que favorezca su integracin a la vida social al

    recobrar la libertad8.

    c. Judicializacin de la pena (Arts. 3 y 4 de la LEP)

    Este principio fue incorporado por la Ley 24.660 en sus arts. 3 y 4. A

    travs de estos preceptos se establece expresamente que la ejecucin de la pena

    privativa de la libertad, en sus distintas modalidades, estar sometida al

    permanente control judicial.

    El Principio exige que todas aqullas decisiones de la etapa de ejecucin

    penal que implique una modificacin de las condiciones cualitativas de

    cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta -extensible asimismo a la

    resolucin de los incidentes de ejecucin de las dems penas (multa e inhabilitacin)

    y medidas de seguridad-, deben ser tomadas o controladas por un Juez dentro de

    un proceso en el que se respeten las garantas propias del procedimiento penal.

    7 Conf. Lpez, Axel Machado, Ricardo. Anlisis del rgimen de ejecucin penal. Edit. FD, Bs.As. 2004, pg. 42. 8 Conf. Salt, Marcos Gabriel, Los Derechos Fundamentales de los Reclusos, con Rivera Beiras, Iaki. Editores del Puerto s.r.l. Bs. As. Reinp. 2005, pg. 177.

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    d. Inmediacin judicial de la ejecucin

    La aplicacin de este principio al campo de la ejecucin penal, permitira, en principio, arribar a resoluciones ms justas pues al tomar el magistrado conocimiento del interno y de su legajo personal, puede evitar la intromisin de factores ajenos a la valoracin o la incorporacin de informes tcnico-criminolgicos que no se condigan con la realidad.

    En la prctica este principio se traduce en un contacto directo con el interno por parte del juez de ejecucin y tambin de ste con los agentes penitenciarios. Tambin implica visitas al instituto penitenciario, conocer el expediente penal y el legajo criminolgico de los penados y verificar que el procedimiento sancionatorio sea respetuoso de las garantas procesales y constitucionales.

    CAPITULO III

    LA LIBERTAD CONDICIONAL

    a. CONCEPTO y NATURALEZA JURIDICIA.

    Respecto a su naturaleza jurdica, hay quienes entienden que se trata de

    una forma de cumplimiento de la pena (Soler, Zaffaroni, Fontn Balestra); otros

    sostienen que se trata de una suspensin condicional del encierro (Nuez, De la

    Ra) y, finalmente, hay un tercer grupo, minoritario, que la entiende como una

    rectificacin de la sentencia (Emilio Daz).

    La primera parece ser la ms posicin ms acertada ya que la pena de

    encierro no deja de ser tal por el hecho de haber entrado en la fase del perodo de

    prueba que le permite al interno, en aras al principio rector de resocializacin de la

    pena, su egreso de manera anticipada al medio libre.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    Sin embargo, ms all de la postura que se adopte respecto del

    fundamento jurdico de este medio de egreso anticipado, lo cierto es y en esto

    coincide la doctrina y jurisprudencia9- que se trata de un derecho del interno quien,

    ante el cumplimiento de ciertos requisitos que hacen viable la aplicacin del

    instituto, puede solicitarla al Tribunal dnde se ejecuta su condena.

    Lpez y Machado sostienen que la libertad condicional constituye una

    forma de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, y que el solicitarla es un

    derecho del condenado y un deber del juez, el concederla siempre que se cumplan

    los requisitos legales. Tambin expresan que esta soltura anticipada debe ser

    entendida como una suspensin parcial del encierro carcelario, parcialidad que

    habr de ser considerada no slo porque se otorga despus de un lapso de

    cumplimiento intramuros, sino tambin porque no es una suspensin en el sentido

    de que el condenado recupera absolutamente su libertad, ya que queda sometido a

    una serie de limitaciones10.

    b. REGULACIN VIGENTE.

    La libertad condicional se encuentra principalmente regulada en los

    artculos 13 a 17 del Cdigo Penal. Tambin est contemplada en la Ley 24.660,

    dnde se la incluye como la ltima fase del rgimen penitenciario y nos remite a los

    preceptos del Cdigo Penal para determinar su procedencia, pues estipula en su

    artculo 28, que el juez podr conceder este derecho al condenado que rena los

    requisitos fijados por el cdigo sustantivo, previo los informes fundados del

    organismo tcnico-criminolgico y del consejo correccional del establecimiento.

    c. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:

    9 Conf. TCP BA, Sala I, Causa N 39.024,Nuez, Diego Walter s/recurso de casacin, 11/11/2010. All se expres: A mayor abundamiento y como ya ha reiterado sobradamente esta sede, la libertad condicional se erige en un derecho y no en un beneficio gracioso de las autoridades. 10 Conf. Lpez, Axel y Machado, Ricardo, Op. cit. pg. 130

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    1. Requisito temporal. (13 C.P.)

    Este requisito est previsto en el art. 13 del C.P. e importa la exigencia de

    un tiempo mnimo de cumplimiento de la condena de encierro de manera efectiva.

    La pena debe ser de encierro efectivo no condicional- y debe encontrarse

    firme. A su vez, tiene que tratarse de una pena principal, pues la libertad

    condicional slo procede cuando se trata de pena de prisin principal y no cuando

    sta resulte como consecuencia de una multa impaga, por aplicacin de la

    conversin.

    Sentado ello, el Cdigo Penal distingue los tiempos mnimos segn se trate

    de penas de encierro temporal o perpetuo.

    Penas temporales:

    Dentro las penas temporales, el cdigo fija un parmetro de tres aos. As,

    para una pena temporal de 3 aos o menor, el tiempo mnimo de cumplimiento

    deber ser de ocho meses para las penas de prisin, y de un ao, si la pena fuera de

    reclusin. Sin embargo, corresponde aclarar que a partir del fallo Mndez de la

    CSJN, del 22-2-05, se entiende que si bien el cdigo distingue entre pena de prisin

    y de reclusin, sta ltima ha quedado virtualmente derogada, pues la Ley 24.660

    no establece distincin entre condenados a prisin y reclusin por lo que, dnde el

    cdigo dice reclusin, deber leerse prisin. A partir de ello, y siguiendo la

    interpretacin penal ms benigna el tiempo mnimo exigible por para acceder a la

    libertad condicional ser de ocho meses, tanto para un caso como para el otro.

    Corresponde ahora preguntarse si procede este beneficio en las penas de

    ocho meses de prisin o menores. En principio y de la letra de la ley parecera que

    esto no fuera posible ya que los ocho meses, vendran a funcionar cmo un lmite a

    partir del cual recin puede accederse al beneficio. Sin embargo, el precepto ha sido

    declarado inconstitucional, desechando ese supuesto lmite toda vez que sera

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. irracional y violara el principio de igualdad, pues de lo contrario, se estara

    beneficiando a quien fue condenado a una pena ms grave.

    Otros autores toman el inconveniente directamente como un olvido u

    omisin del legislador y propician que, en estos casos, el condenado estara en

    condiciones de acceder a la salida anticipada si cumple con el 22 % de la condena11.

    A esta solucin arriban Zaffaroni, Alagia y Slokar, quienes explican que la regla a

    aplicar debe ser la del 22%, en virtud de que, para penas largas mayores a tres

    aos-, el legislador ha previsto los dos tercios como tiempo mnimo de cumplimiento

    de la pena, lo cual importa el 66% del total de la condena, mientras que, para las

    penas cortas de tres aos o menores-, el Codigo estipula ocho meses, que

    equivaldran al 22%. Por ello, a fin de no caer en una inequidad, es que debe

    aplicarse esa regla.

    Sin embargo corresponde mencionar que, a partir de la incorporacin de la

    libertad asistida por la Ley 24.660, podra darse otra solucin a este conflicto ya

    que, por ejemplo, si la pena fuera de siete meses de prisin y se dan los requisitos

    legales - el penado estara en condiciones de egresar de modo anticipado con

    anterioridad al tiempo que se lo permite la libertad condicional. En este caso, la

    libertad asistida resultara ms beneficiosa que la libertad condicional.

    En esa orientacin se expresa Alderete Lobo quien entiende que

    actualmente el problema se encuentra resuelto a travs de la creacin de la libertad

    asistida. Sobre la base de la regulacin de este instituto, no es necesario ya recurrir

    a aquella interpretacin que, ms all de su solvencia, de alguno modo se aparta del

    texto legal. En efecto, la ilegitimidad de la limitacin se sustentaba en que impeda

    la suspensin de la ejecucin de la pena a prueba ye l reintegro social antes del

    agotamiento de la pena, justamente en aquellos casos en que la reaccin penal es

    menor. La inclusin de un nuevo beneficio, de similares caractersticas y naturaleza

    jurdica, que no establece dingo algn en el quantum de la pena y que exige

    encontrarse a seis mese de su agotamiento , aporta la solucin al problema. Incluso

    11 Baclini, Jorge, Op. cit. Pg. 125.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. esta nueva institucin de reintegro social regula en forma ms favorable la situacin

    de los internos condenados a penas de hasta un ao y dos mese de prisin, pues

    stos se encontrarn a seis meses del agotamiento de la condena con anterioridad a

    los ocho mese que exige el art. 13 del C.P. de este modo como la validez de una

    norma debe analizarse considerando el contenido de otras que se vinculan con ella,

    la exclusin de la libertad condiciona en los casos de condenas de ocho meses o

    menos no afecta derecho alguno pues, para tales hiptesis el ordenamiento tiene

    reservada la posibilidad de acceso aun instituto similar denominado libertad

    asistida.12

    Ahora bien, con respecto a las penas mayores a los tres aos de prisin, se

    requiere que el interno haya cumplido los dos tercios de su condena a fin de acceder

    a la libertad condicional.

    Penas perpetuas:

    En el supuesto de las penas perpetuas el requisito temporal est fijado en

    treinta y cinco aos de prisin.

    Sobre este punto la doctrina contempornea prcticamente es conteste en

    que dicho lmite resulta inconstitucional, pues con esa exigencia se afectaran dos

    principios fundamentales: el de resocializacin, ya que el pretender resocializar a

    una persona despus de tanto tiempo resultara prcticamente imposible -una

    hipocresa legal- y el de dignidad humana del penado, pues en los hechos

    estaramos ante una pena cruel, inhumana y degradante, contraria al ordenamiento

    constitucional.

    2. Requisito de conducta (arts. 13 y 100 de la LEP)

    A travs de este presupuesto se exige que el interno haya observado

    regularmente los reglamentos carcelarios. As, para determinar esa observancia,

    12 Conf. Alderete Lobo, Rubn, ob. cit. Pg.93

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. debe estarse a la definicin de conducta que emplea la Ley 24.660, lo cual se

    traduce en una evaluacin de la sujecin del interno a las normas que rigen el

    orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento penitenciario (art.

    100 del la LEP), por lo tanto la conducta se determinar exclusivamente en

    consideracin a las faltas disciplinarias cometidas por el interno durante su

    encierro.

    El Cdigo, a su vez, habla de una observacin regular. El trmino genera

    duda a cerca de su alcance. Alderete Lobo entiende que la determinacin judicial de

    este requisito no opera en forma automtica ante la cantidad o entidad de faltas

    informadas por la administracin... Todo lo contrario, se trata de un proceso

    complejo que exige al juzgador involucrarse en el estudio de cada una de las

    sanciones impuestas durante la totalidad de la condena, para arribar luego a una

    decisin sobre el punto...Si entendemos a esa regularidad como una observancia

    uniforme, sin cambios notorios o bruscos, parece claro que, en principio, debe

    descartarse la idea de cumplimiento absoluto. 13. Con ello podemos decir que este

    requisito no solo se cumple ante la inexistencia de faltas por parte del interno sino

    tambin, en aquellos casos dnde existiendo stas, el juez pueda determinar, luego

    de valorar la cantidad, las circunstancias en que ests fueron cometidas as como la

    legalidad del procedimiento sancionatorio -entre otros factores relevantes-, que el

    interno ha observado de manera regular las normas que reglamentan el orden, la

    disciplina y la convivencia carcelarias.

    El juez en base al principio de judicializacin puede solicitar el legajo del

    interno y hacer una verificacin in visu de la situacin, a fin de analizar si la

    sancin impuesta se dict mediante un procedimiento respetuoso de las normas

    constitucionales y si la misma resulta razonable, mxime cuando las sanciones se

    aplican por un sin respetar el principio contradictorio.

    Esta postura expuesta precedentemente fue receptada en autos Lancia

    por el Juzgado de Ejecucin Penal de Catamarca. All, el juez efectu el contralor y

    13 Conf. Alderete Lobo, Ruben, Ob. Cit. Pg. 114.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. examen jurisdiccional cuantitativo y cualitativo de las sanciones disciplinarias

    aplicadas al interno y su repercusin en la calificacin de su conducta, resolviendo

    de manera favorable a la concesin del beneficio14.

    3. Requisito de Concepto (Art. 13 CP y arts. 101 y 104 LEP)

    El artculo 104 de la Ley 24660 dispone que la calificacin de concepto

    servir de base para el otorgamiento de libertad condicional. Con este presupuesto

    se exige que el interno haya demostrado una evolucin positiva en su proceso de

    reinsercin social.

    El concepto que merece un interno, segn la definicin que desprende de

    la LEP, es la ponderacin interprofesional que realizan los encargados de los

    cuerpos interdisciplinarios del estabelecimiento penitenciario, sobre el avance

    observado por el interno dentro del proceso de reinsercin social. As, puede

    observarse que el concepto se encuentra estrechamente relacionado con el

    tratamiento penitenciario, pues a travs de ste es que se alcanzara la reinsercin

    social.

    Especficamente, se trata de valorar el esfuerzo por parte del interno de

    cumplir con los objetivos del tratamiento penitenciario ofertado por la

    administracin y voluntariamente aceptado por l, sobre la base del cual podr

    realizarse luego, un pronstico sobre la mayor o menor posibilidad de reincidencia

    delictiva. Desde la reforma introducida por la ley 25.892 al Cdigo Penal, estos

    informes deben provenir de peritos forenses que pronostiquen en forma

    individualizada favorablemente la reinsercin social.

    Ahora bien, qu sucede en aquellos casos donde el interno no ha realizado

    ningn tratamiento, sea porque no se ha llegado a ofrecer o bien porque lo ha

    rechazado, en estos casos la cuestin deber resolverse con prudencia y

    14 Conf. resolvi el Juzgado de Ejecucin Penal de Catamarca, Auto N 39/2008, Expte. N 46/08 "Incidente de Libertad Condicional del interno J. L. Lancia", 10/04/08. Citado en el curso La ley 24.660.. op. cit.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. desprendiendo el concepto del informe de conducta que expida la autoridad

    penitenciaria.

    Resulta interesante citar cierta jurisprudencia del TCP de Buenos Aires,

    que entendi que los informes criminolgicos no podan ser vinculantes para el

    Tribunal, cuando el pronstico individualizado de reinsercin social se efectuaba sin

    sujecin a parmetros estrictamente objetivos. As, se dijo que en relacin al

    contenido de los pronsticos individualizados de reinsercin que menta el art. 13

    citado, corresponde sentar al menos una limitada serie de premisas para su correcta

    valoracin: 1.- Deben indicar el tipo de tratamiento brindado, de conformidad a las

    circunstancias particulares del interno. 2.- Deben ofrecerse adecuadamente

    motivados en circunstancias objetivadas y correctamente relevadas desde el punto

    de vista fctico. 3.- Como cualquier informe tcnico o pericia, su mrito intrnseco

    como cualquier dictamen de carcter cientfico- depende de la aplicacin de los

    parmetros de la lex artis respectiva, la cual debe ser explicitada y correctamente

    fundada. 4.- Su interpretacin se inscribe en el marco constitucional y legal que

    informa el objetivo perseguido la aplicacin de la penaNinguno de los parmetros

    indicados supra han recibido adecuado tratamiento en sendas sedes

    departamentales, circunstancia que me lleva a que a concluir que la misma es nula.

    15

    4. No ser reincidente requisito negativo-. (art. 14 del C.P.).

    Este requisito forma parte, junto con los tres siguientes, de los llamados

    presupuestos sustantivos, tambin denominados requisitos negativos.

    Segn el sistema adoptado por nuestro Cdigo Penal, se es reincidente en

    aquellos casos que el interno condenado con anterioridad ya ha cumplido total o

    parcialmente una pena respecto de un hecho cometido y juzgado con anterioridad al

    15 Conf. lo resuelto por el TCP BA, Sala I, Causa N 39.024,Nuez, Diego Walter s/recurso de casacin, 11/11/2010. Citado en el curso La ley 24.660.. op. cit.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. nuevo delito y respecto del cual adquiere la calidad de reincidente. Vemos as que, el

    ordenamiento sustantivo recepta la teora de la reincidencia real o ficta.

    Nuestro mximo Tribunal Nacional, en autos Manini, ha despejado toda

    duda acerca de los requisitos de la reincidencia en nuestro derecho penal. Este

    presupuesto es muy discutido en cuanto a su constitucionalidad y cada vez ms

    tribunales se estn expidiendo a cerca de la inconstitucionalidad.

    En tal sentido cabe resear los antecedentes esta postura que viene

    tomando peso. As nos remontamos al precedente Varela de la C.C.C. de Cap.

    Federal, sala 4, del 27/ 12/ 1985. All mediante el votos de los entonces jueces

    Saffaroni y Elver, se declaraba la inconstitucionalidad del artculo 14, por entender

    que era violatorio del principio nen bis in dem, que prohbe la doble persecucin por

    el miso hecho.

    Este precedente fue, a su la vez, rebatido por otros fallos de las otras salas

    de la Cmara, donde se expedan por la constitucionalidad del artculo 14. Cierta

    doctrina autorizada tambin lo entenda as, entre ellos Bidart Campos, Nuez,

    Soler, entre otros.

    Luego Daniel Cesano, siguiendo el razonamiento de Mayer, sostuvo la

    inconstitucionalidad del art. 14 pero esta vez, con fundamento en una clara

    violacin al principio de culpabilidad, propio de la concepcin de un derecho penal

    de acto. Est tesis comenz a ser compartida por otros autores contemporneos.

    Luego varios tribunales declararon la inconstitucionalidad del artculo 14.

    As en el Tribunal Oral Federal de Crdoba, en autos Gmez, R. del 27 de julio de

    2010, dos de sus jueces se inclinaron por la inconstitucionalidad, mientras que el

    restante por la inconstitucionalidad.

    Recientemente un fallo del Juzgado de Ejecucin Penal de General Roca,

    declar la inconstitucionalidad del artculo 14 luego de una extensa y nutrida

    fundamentacin. All el Juez expres: No observo diferencias ab initio que permitan

    diferenciar el tratamiento penitenciario de un delincuente primario y un reincidente.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. Ambos deben acatar las fases propuestas por la Ley 24660 que culminan en la

    Libertad Condicional como parte del tratamiento progresivo. Si este tratamiento se

    supone vlido para uno, no se observa porque no lo ser para los reincidentes. Slo

    el prejuicio de suponer que son diferentes 16

    Con ello vemos que de manera incipiente se estn sentado los cimiento

    que podran consolidarse en caso de que la cuestin llegara a los tribunales

    superiores de nuestro sistema judicial.

    5. La condena no sea por delitos aberrantes (art. 14 del C.P.)

    Este requisito est contemplado en el artculo 14 del Cdigo Penal, dnde

    luego de excluir la libertad condicional para los reincidentes, menciona que tampoco

    se conceder a quienes hayan sido condenados por los delitos previstos en los

    artculos 80 inciso 7 (homicidio criminis causa), 124 (abuso sexual seguido de

    muerte), 142 bis, anteltimo prrafo (privacin ilegtima de la libertad agravada por

    haber causado intencionalmente la muerte de la vctima), 165 (homicidio con motivo

    o en ocasin de robo) y 170, anteltimo prrafo del Cdigo Pena (secuestro extorsivo

    seguido de la muerte intencional de la vctima). Dichos delitos conforman los

    denominados delitos aberrante.

    Este presupuesto fue incorporado al artculo 14 del C.P. a partir de la

    reforma instaurada con la Ley 25.892, del ao 2005, y ha sido criticado y rechazado

    por la doctrina en forma prcticamente unnime. Pues con ella se ponen en riesgo

    los principios de razonabilidad, progresividad, resocializacin, igualdad y

    humanidad de la pena, pues nos encontramos ante una prescripcin legal que

    obstaculiza el egreso anticipado de un interno, perfeccionndose en los hechos una

    pena perpetua, lo cual trae aparejado la aniquilacin civil, social, mental y fsica de

    una persona.

    16 Conf. lo resuelto por el JEP Gral. Roca, Provincia de Ro Negro, en autos Paron, 17/05/11.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. 6. No medie revocacin de la libertad condicional oportunamente concedida

    Hay coincidencia en la doctrina y jurisprudencia en que se alude a la

    condena que el interno est cumpliendo, y en la cual le concedieron la Libertad

    condicional y se la revocaron por la violacin del requisito de reincidencia o por la

    comisin de un nuevo delito.

    d. CONCESIN. REGLAS DE CONDUCTA

    Si bien la ley no lo menciona, se entiende que el juez debe resolver la

    peticin previa vista a las partes, pues en esta etapa del procedimiento penal

    tambin tiene plena vigencia el principio acusatorio.

    Si la libertad se concede, el Juez fijar en la misma resolucin, las

    condiciones que deber cumplir el penado para mantener el beneficio. Dichas

    condiciones pueden ser las previstas en el artculo 13 del C.P. en sus seis incisos- o

    bien, pueden aplicarse algunas de las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P.

    Dichas condiciones regirn hasta la fecha de expiracin de la condena en

    caso de penas temporales, y hasta diez aos ms en el caso de las penas per

    perpetuas.

    Las condiciones previstas por el artculo 13, son las siguientes:

    1- Obligacin de Residir en un lugar determinado.

    Este pauta encuentra finalidad en posibilitar el control por parte del

    patronato de liberados del cumplimiento de las restantes condiciones impuestas. La

    residencia fijada puede ser en la jurisdiccin del Tribunal o en otra, e incluso en

    otra provincia. En este ltimo caso, se requerir colaboracin al patronato de

    liberados del lugar de residencia. Pues los que importa es que el penado pueda estar

    cerca de su ncleo de contencin familiar y social a fin de evitar toda posible

    reincidencia.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    2- Observar las reglas de inspeccin que fije el auto de soltura,

    especialmente la obligacin de abstenerse de consumir bebidas alcohlicas o utilizar

    sustancias estupefacientes.

    Aqu conviene hacer notar que el artculo 27 bis al que remite el artculo

    13- habla de no abusar de bebidas alcohlicas, mientras que este precepto refiere a

    abstenerse de tal ingesta. Ante esta situacin, en principio contradictoria, se ha

    propiciado aplicar una u otra pauta dependiendo de los antecedentes de cada caso.

    De ese modo, si es el delito estuvo relacionado con el consumo de alcohol deber

    imponrsele la abstencin de todo consumo, caso contrario se le indicar que no

    podr abusar de dichas bebidas. En el primer caso deber adems imponrsele la

    realizacin de un tratamiento adecuado para su rehabilitacin.

    3- Adoptar en plazo que fije el rgano judicial, oficio, arte industria o

    profesin, sino tuviere medios propios de subsistencia.

    4- No cometer nuevos delitos.

    Para que exista nuevo delito debe mediar sentencia condenatoria firme que

    as lo declare. El incumplimiento de esta condicin implica la revocacin de la

    libertad. La doctrina, en general, propicia cierta flexibilidad de este presupuesto

    cuando el nuevo delito fuese culposo o de escasa gravedad.

    5- Sometimiento al cuidado de un patronato que indique la autoridad

    competente.

    6- Sometimiento a tratamiento psiquitrico o psicolgico, que acrediten su

    necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos, ello en pos de prevenir futuras

    reincidencias.

    Cumplidas las pautas fijadas por el rgano judicial, al momento del

    agotamiento de la condena o luego de los diez aos para el caso de las penas

    perpetuas, se habr extinguido la pena.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    e. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. EFECTOS:

    Revocacin:

    El beneficio ser revocado cuando el condenado cometiere un nuevo delito

    o violare la obligacin de residencia. En estos casos, a los fines del cmputo de la

    pena elartculo 15 del C.P. prev que no se computar en el trmino de la pena, el

    tiempo que el penado haya durado la libertad.

    Cuando se revocare la libertad por haberse violado la obligacin de

    residencia, el interno podr acceder a la semidetencin o prisin nocturna (art. 35

    inc. d) de la Ley 24.660. Podr igualmente, acceder a la libertad asistida.

    Prrroga:

    Cuando no se cumplieran las restantes condiciones la autoridad judicial

    podr prorrogar el periodo de prueba por la totalidad o parte del tiempo que haya

    durado el incumplimiento.

    CAPITULO IV

    LIBERTAD ASISTIDA

    a. NATURALEZA JURIDICA Y CONCEPTO.

    Analizaremos ahora la ltima institucin de egreso anticipado que regula

    la Ley 24.660. Este instituto permite al penado sin la accesoria del artculo 52 del

    C.P. reclusin por tiempo indeterminado- reingresar al medio libre seis meses

    antes de la fecha de agotamiento de la condena condena, an en aquellos casos en

    que el interno sea reincidente o se le haya revocado la libertad condicional

    oportunamente concedida.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    Respecto de su naturaleza jurdica se aplican aqu las mismas

    consideraciones efectuadas respecto de la libertad condicional, pudiendo afirmar

    que la libertad asistida es una forma de cumplimiento de la condena, y que, ante el

    cumplimiento de los requisitos de procedencia, el interno cuenta con el derecho a

    solicitarla, y el rgano judicial tiene el deber de concederla.

    La libertad asistida ha sido considerada vulgarmente como la libertad

    condicional de los reincidentes ya que al igual que la libertad condicional permite el

    egreso anticipado del penado al medio libre, pero sin las exigencias negativas de los

    artculo 14 y 17 del Cdigo Penal.

    b. REGULACIN VIGENTE.

    El instituto se encuentra regulado en los artculos 54, 55 y 56 de Ley de

    Ejecucin Penal. A travs de este derecho se pretende establecer un nuevo rgimen

    de egreso al medio libre estableciendo un nuevo plazo como requisito temporal: seis

    meses antes del agotamiento de la pena.

    c. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:

    1. La condena no haya sido por de delitos aberrantes (artculo 56 bis de la Ley

    24.660)

    Se establece que no podrn otorgarse los beneficios comprendidos en el

    perodo de prueba a los condenados por los delitos previstos en los artculos 80,

    inciso 7, 124, 142 bis, anteltimo prrafo, 165 y 170, anteltimo prrafo, del Cdigo

    Penal, que son los llamados delitos aberrantes. Al final de la norma se prescribe que

    los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco

    podrn obtener los beneficios de la prisin discontinua o semidetencin, ni el de la

    libertad asistida, previstos en los artculos 35, 54 y concordantes de la presente ley.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    Este presupuesto de carcter negativo tambin se exige para el

    otorgamiento de libertad condicional, valiendo las mismas consideraciones all

    plasmadas acerca de su discutida constitucionalidad, por lo que en mrito a la

    brevedad me remito a lo all expuesto.

    2. Debe tratarse de una pena de prisin temporal, sin la accesoria del artculo 52 del C.P. -reclusin por tiempo indeterminado-(art. 54 de la LEP)

    La libertad asistida slo procede en el caso de las penas de encierro

    temporales y no para las perpetuas. Sobre esta exigencia Lpez y Machado

    entienden que la excepcin negativa resulta lgica ya que, si la exigencia temporal

    se determina por el cumplimiento en detencin de la condena hasta los seis meses

    restantes para la fecha de vencimiento, al no existir esta, el instituto se torna de

    hecho en inaplicable.17

    Sin embargo es dable sealar que, desde el precedente Gramajo fallado

    por la Corte Suprema, se debe revisar esta exigencia. All el supremo Tribunal

    determin que ...en el caso concreto, la pena de reclusin por tiempo

    indeterminado prevista en el art. 52 del Cdigo Penal resulta inconstitucional por

    cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena,

    el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de

    acto, el principio de prohibicin de persecucin penal mltiple (ne bis in idem) y el

    principio de prohibicin de imposicin de penas crueles, inhumanas y degradantes,

    todos los cuales aparecen reconocidos en las garantas constitucionales consagradas

    de manera expresa o por derivacin en los arts. 18 y 19 de la Constitucin

    Nacional y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que

    forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, conforme la incorporacin

    efectuada por el art. 75, inc. 22 de nuestra ley fundamental, entre los que cabe

    mencionar la convencin Americana sobre Derechos Humanos (art. 9), el Pacto

    17 Conf. Lpez, Axel Machado Ricardo, op cit. Pg. 183.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. Internacional de Derechos Civiles y Polticos (art. 7) y la Convencin contra la

    Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes18.

    Actualmente existen dos posturas sobre el punto: una que entiende que

    desde el precedente Gramajo no puede este presupuesto no puede ser exigible; la

    otra, recomienda distinguir previamente si la declaracin proviene de un caso de

    multirreincidencia -en este caso el requisito no sera exigible- o de una condena

    por homicidio calificado aqu s sera exigible-.

    3. Requisito temporal. (Art. 54 Ley 24660)

    Este es requisito positivo de procedencia e implica que el interno haya

    cumplido la pena de prisin hasta seis meses antes de la fecha de vencimiento de su

    condena.

    Respecto de la procedencia del instituto en penas cortas, menores al ao y

    medio de prisin, tanto doctrina como jurisprudencia se expiden positivamente.

    Pues como se sealara al principio de este captulo, si bien la libertad asistida

    procede respecto de quienes hayan sido declarados reincidentes, nada obsta a que,

    quienes no lo sean, tambin puedan solicitar ese beneficio, cuando les resulte ms

    conveniente.

    As la jurisprudencia ha entendido que aun cuando en una

    consideracin general y abstracta alguien se encuentre en condiciones de acceder

    a la libertad condicional (como de hecho sucede con quien no es reincidente) esto no

    constituye ningn obstculo para gozar en la medida en que se den los

    presupuestos legales del artculo 54 de la ley 24.660 de la libertad asistida. Y si

    esto es as, el odioso privilegio invocado, irremediablemente, desapareceA mi ver,

    la libertad asistida constituye un autntico derecho del interno. Represe, en tal

    sentido, que el juez de ejecucin slo podr denegarla excepcionalmente y cuando

    considere, por resolucin fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo

    18 Conf. resolviera la CSJN, in re Gramajo , el 5/9/2006.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. para el condenado o la sociedad (artculo 54, in fine, ley 24.660). Esto significa que,

    si no es por el supuesto taxativamente enunciado en el art. 54 in fine, (...) el juez no

    puede denegar la libertad asistida.19.

    4. Que el egreso no constituya un grave riesgo para el condenado ni para la sociedad. (art. 54 in fine, Ley 24.660)

    El precepto incluido en el artculo 54 in fine de la Ley de Ejecucin Penal

    establece que el juez podr denegar la incorporacin del condenado a este rgimen

    slo excepcionalmente y cuando considere, por resolucin fundada, que el egreso

    puede constituir un grave riesgo para el condenado.

    Corresponde detenerse aqu, pues la nocin grave riesgo ha generado

    inconvenientes en su interpretacin y cierto rechazo por parte de la doctrina ya que

    la idea de riesgo pareciera remitirnos a la idea peligrosidad y por ende a un derecho

    penal de autor, en contraposicin a un derecho penal de acto, limitado por los

    principios de legalidad y culpabilidad.

    La solucin propuesta para interpretar el mentado precepto, ha sido

    sugerida por la doctrina, postulado eludir la ponderacin sobre el eventual riesgo

    que puede ocasionar la soltura del causante, al tiempo que se valore la calificacin

    conceptual a la que se refiere el art. 10 de, denegando el acceso al instituto a todos

    aquellos condenados que, fundadamente, registren una desfavorable posibilidad de

    adecuada reinsercin social20.

    De conformidad a la concepcin adoptada por nuestro sistema penal que

    rechaza tanto el derecho penal de autor como el criterio de la peligrosidad, resulta

    necesario reinterpretar dicho requisito negativo. Partiendo de la finalidad perseguida

    con la ejecucin de la pena de encierro (la prevencin especial se cumple con la

    pena para que el interno no vuelva a reincidir o se disminuya su estado de

    19 Conf. fuera resuelto por el JEP N 1 de Cba., en el legajo COBO, Luca Magdalena s/ Ejecucin de condena condicional ZOHIL MONETA, Efran Adrin s/ Ejecucin de pena privativa de libertad el 25/10/07, citado el curso La Ley 24.660.. op. cit. 20 Conf. Lpez, Axel y Machado, Ricardo, op. cit., pg.186.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. vulnerabilidad) y la nocin y utilidad del Concepto del interno (Art. 2, 101 y 104

    LEP) ponderacin de la evolucin personal se propone un criterio ms objetivo:

    evaluar el riesgo potencial desde la actitud previa del interno durante su encierro y

    trnsito por el proceso de reinsercin social. Con ello, tendramos un criterio ms

    objetivo para evaluar ese potencial riesgo, para que no traduzca en una accin del

    juzgado proftica o de adivinacin21.

    Solo si hay elementos objetivos que permitan establecer que hay riego

    potencial de que vuelva a cometer delito, solo all excepcionalmente se podr

    denegar.

    d. CONCESIN. REGLAS DE CONDUCTAS.

    La libertad asistida al igual que la condicional son institutos de egresos

    condicionados. El artculo 55 de la Ley 24.660 establece cules son las condiciones

    que el condenado deber cumplir para su conservacin. As tenemos:

    1. La presentacin, dentro del plazo fijado por el juez de ejecucin o juez

    competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la

    supervisin de las condiciones impuestas.

    2. cumplir con las reglas de conducta que fije el Tribunal las cules, sin

    perjuicio de otras que se consideren convenientes para su adecuada reinsercin

    social, podrn ser: desempear un trabajo o adquirir conocimientos para ello

    (Obligatoria, salvo disposicin en contrario del juez; aceptar activamente el

    tratamiento recomendado; no frecuentar determinadas personas y/o lugares o

    abstenerse de hbitos o actividades inconvenientes para su adecuada reinsercin

    social.

    3. Fijar residencia,

    4. Reparar el dao causado por el delito en la medida de lo posible.

    21 Conf. Guillamondegui, Luis, curso La ley 24.660, op. cit.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    Estas condiciones debern ser cumplidas desde el egreso hasta el

    agotamiento de la condena.

    e. INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA. EFECTOS.

    Revocacin y prrroga.

    El artculo 56 de la Ley de Ejecucin, prev distintas consecuencias,

    conforme sea la infraccin cometida.

    As, si el condenado cometiera un nuevo delito durante el trmino de

    libertad asistida o incumpliere la obligacin de someterse a la supervisin del

    patronato de liberados, la nica alternativa posible ser la revocacin del instituto.

    En el supuesto de que el condenado dejara de acatar de manera reiterada

    las reglas de conducta, incumpliera con la obligacin de residencia u omitiera

    reparar sin causa justificada la obligacin de reparar el dao, el rgano judicial

    podr revocar el instituto o, si lo considerara conveniente, disponer que no se

    compute como cumplimiento de pena todo o parte del tiempo en que se haya

    verificado la desobediencia del condenado. En este ltimo caso se efectuar una

    prrroga de la condena, modificndose la fecha de su vencimiento.

    Cabe mencionar que el precepto citado dispone en su ltimo prrafo que,

    en caso de revocatoria, el tiempo que haya durado la libertad asistida no podr ser

    considerado para el cumplimiento de la pena, debiendo el magistrado fijar una

    nueva fecha de vencimiento, lo cual implica el cumplimiento efectivo de toda la

    privacin de libertad con encierro que el causante no haya cumplido, y no

    nicamente de la parte que le restaba cumplir en liberta asistida22.

    Finalmente puede decirse que, a diferencia de la libertad condicional, aqu

    nada obstara a que el interno al cul se le haya revocado la libertad asistida

    22 Lpez, Axel y Machado, Ricardo, op. cit. Pg. 193.

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. oportunamente concedida pueda acceder de nuevo al beneficio. En ese sentido se

    expiden Lpez y Machado quienes sostienen que no caben dudas de que aquel

    condenado al que se le revoc la libertad asistida y es retrotrado al cumplimiento

    mediante encierro carcelario, puede volver a solicitarla, puesto que, de otra manera

    se violentara la finalidad de reinsercin social garantizada en el art. 1, ya que, tal

    como lo hemos venido diciendo, la actual legislacin sobre la materia, no permite la

    ejecucin de penas en las que no exista la posibilidad para el condenado de acceder

    a un perodo de reintegro23.

    CAPITULO V

    CONCLUSIN

    La ley 24.660 en su artculo 1 declara que La ejecucin de la pena

    privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el

    condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su

    adecuada reinsercin social, promoviendo la comprensin y el apoyo de la sociedad.

    La libertad condicional y la libertad asistida son herramientas propias del

    rgimen progresivo, a travs de las cules puede acceder a ese fin.

    Estos derechos con que cuenta el interno son a su vez la contracara de la

    obligacin que tiene el Estado, no slo de conceder el beneficio cuando se cumplan

    los requisitos de procedencia, sino tambin de poner todo sus recursos y esfuerzos

    en pos de lograr que el condenado no vuelva a reincidir. Sin duda la realidad

    existente muestra una brecha inmensa con el fin que propicia la Ley de Ejecucin,

    pero estas fallas del sistema no puede recaer sobre los condenados.

    23 Lpez, Axel y Machado, Ricardo, op. cit. Pg. 195

  • Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.

    Creo que estos dos institutos de soltura anticipada, pueden ayudar al

    proceso de resocializacin desde el momento que ambos permiten al interno su

    egreso al medio libre antes de la fecha de vencimiento de su condena, otorgndole la

    posibilidad de vincularse con sus familiares y con la sociedad en general,

    morigerando de ese modo los efectos dainos propios del encierro carcelario. Por ello

    entiendo que las libertades estudiadas representan los recursos ms hbiles con

    que cuenta la Ley de Ejecucin Penal para acercarse al objetivo de resocializacin.