Condicional y Asistida. Análisis.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. LIBERTAD CONDICIONAL Y ASISITIDA: ANLISIS A LA LUZ DE
LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ACTUALES
Autor: Mara Eugenia Mignon
SUMARIO: I. Introduccin II. Mencin de los principio rectores del rgimen de ejecucin penal. III. La libertad condicional: a) Naturaleza jurdica. Concepto. b) Regulacin vigente. c) Presupuestos de procedencia: 1. Requisito temporal. 2. Conducta. 3. Concepto. 4. No haya reincidencia. 5. La condena no sea por delitos aberrantes. 6. No se haya revocado la libertad condicional. d) Concesin. Reglas de Conducta. e) Incumplimiento de las reglas de conducta. Efectos: revocacin y prrroga. IV. La libertad asistida. a) Regulacin vigente b) Naturaleza jurdica y concepto. c) presupuestos de procedencia. 1. La condena no sea por delitos aberrantes. 2. Pena temporal sin la accesoria del artculo 52 del C.P. 3. Presupuesto temporal: 6 meses antes del agotamiento de la condena. 4. Que el egreso no constituya un grave riesgo para el condenado ni para la sociedad. d) Concesin. Reglas de conductas. e) Incumplimiento de las reglas de conducta. Efectos: revocacin y prorroga. V. Conclusin.
CAPITULO I
INTRODUCCIN
El presente trabajo tiene como finalidad el anlisis de dos institutos del
rgimen de ejecucin penal, como son la libertad condicional y la libertad asistida,
los cuales tienen en comn su carcter de egreso anticipado al medio libre y que, si
bien corresponden a situaciones muy similares, su aplicacin obedece a distintos
presupuesto de procedencia.
El motivo del presente trabajo radica en la inquietud que genera la
aplicacin de uno u otro instituto ante la imposicin de penas de corta duracin,
ello teniendo en cuenta sobretodo la realidad existente en ciertas provincias -como
es el caso de Neuqun1- donde, por un lado, la carencia de una ley de carcter
provincial que regule la materia de manera especfica y, por el otro, la ausencia de
1 Actualmente se encuentra en tratamiento en la Legislatura Neuquina, un proyecto de reforma del Cdigo Procesal Penal el cual, entre otras novedades, prev la figura del juez de ejecucin penal.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. juzgados especializados de ejecucin, lo que dificulta la implementacin de los
institutos del rgimen progresivo de la Ley 24660.
Es por ello que intentar exponer de manera clara, en base a los preceptos
desarrollados en el curso2, y desde la perspectiva de la doctrina y jurisprudencia
actuales, los presupuestos que abren la va para acceder cada uno de estos
derechos, sin mayores pretensiones que las de proporcionar una gua para el
operador jurdico.
Mencionar que el trabajo desarrollado se enmarca en una concepcin de
un derecho penal mnimo y, especficamente, de la pena de encierro entendida como
la ltima consecuencia del sistema penal, cuyo fin no puede ser otro que el previsto
por la C.N. y la ley 24.660, esto es la resocializacin del interno, intentando
disminuir los riesgos de una posible reincidencia. Ello sin desconocer que la
realidad actual de nuestro sistema penitenciario dista considerablemente de ese
ideal resocializador. En las Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos
humanos celebradas en abril de 1994, se expuso que en ms de una ocasin y
con cierta dosis de romanticismo se llega a manifestar que la mejor prisin es la que
no existe, reflejando en alguna medida la concepcin del filsofo social demcrata
alemn Gustav Radcruch de que no se trata de buscar un mejor derecho penal sino
algo mejor que el derecho penal, pero de cara a la realidad es cierto que tenemos
derecho penal y pena de prisin para rato, como apunta Francisco Muoz Conde.
Encontrar el lmite de racionalidad y de tolerancia de la pena de prisin, la
posibilidad de que su utilizacin sea la ultima ratio y no la primera respuesta del
Estado es de difcil aceptacin3.
Previo a introducirme en el anlisis de los regmenes de libertad
anticipada, repasar los principios rectores de la ejecucin de la pena, pues bajo su
cristal es que debe interpretarse y aplicarse toda norma atinente a la ejecucin de
penitenciaria. 2 La Ley 24.660 y los derechos de los internos. Hacia una interpretacin y aplicacin garantista, dictado por Luis Guillamondegui, dentro del Campus virtual, APP, 2011. 3 Conf. Zambrano Pasquel, Alfonso Sentido y justificacin de la pena. Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Editores del Puerto s.r.l. Bs. As. 1997, pg. 22.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
CAPITULO II
PRINCIPIOS BASICOS DE LA EJECUCIN PENAL
Se dice que ellos son los cimientos sobre los cules debe construirse el
edificio penitenciario4. Estos principios son los postulados fundamentales que
deben inspirar la redaccin de las normas que regulan la materia, su interpretacin
y aplicacin. Slo de este modo podremos aproximarnos a un rgimen carcelario que
responda a las premisas bsicas de humanizacin y dignidad de la pena.
En ese sentido seala Carlos Edwars que no basta con que el sistema
carcelario incorpore las ltimas tendencias de la penologa mundial, si estas
novedosas modalidades de tratamiento del penado no se cimentan en una
trascendente filosofa humanista que garantice la dignidad del condenado. 5
Se han ensayado diversas clasificaciones de estos principios. En el
presente trabajo seguir la sistematizacin propuesta por el profesor Luis
Guillamondegui, la cul atiende al orden expuesto en los preceptos del Captulo I de
la Ley 24.660, relacionndolos con los contenidos en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos con jerarqua constitucional, incorporados con la reforma de
nuestra Carta Magna de 1994, en el artculo 75 Inc. 22.
As tenemos: a) el Principio de Legalidad Ejecutiva, de los cuales se
desprenden otros, no menos relevantes; b) el Principio de Resocializacin; c) el
Principio de Judicializacin de la Ejecucin Penal; y d) el Principio de Inmediacin
de la Ejecucin Penal,.
4 Conf. Guillamondegui, Luis Ral. Repensando viejos textos una mirada actualizada a los principios rectores de la ejecucin penal. Curso La Ley 24.660 y los derechos de los internos. Hacia una interpretacin y aplicacin garantista, dictado dentro del Campus virtual APP, 2011. 5 Conf. Edwards, Carlos Enrique, Ejecucin de la pena privativa de la libertad, Edit. Astrea, Bs. As. 2007, pg. 3.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. a. Principio de legalidad ejecutiva.
(Art. 18 CN; y Art. 11.2 DUDH, Art. 9 CADH y Art. 15.1 PIDCP)
Se deriva del principio de legalidad receptado en nuestra Constitucin
Nacional, como premisa de todo estado de derecho, y que aplicado al rgimen
penitenciario significa que es la ley la que debe regular de antemano las
caractersticas cualitativas de la pena y la manera en que va a desarrollarse su
ejecucin. Son las reglas de juego que deben regir en la relacin jurdica
penitenciara, y a ellas deben atenerse los operadores penitenciarios y judiciales. De
esta premisa fundamental se derivan a su vez los siguientes principios:
I. La irretroactividad de la ley penal, salvo en el supuesto de la ley penal
ms benigna (Art. 2 CP y Art. 229 LEP) .
II. La vigencia de la ley como lmite a la facultad reglamentaria de la
Administracin (Art. 31 CN).
En esa direccin la Corte Suprema, in re Romero Cacharane determin
expresamente que el principio de legalidad abarca tambin la etapa de ejecucin
de la pena.6.
III. Principio de Reserva (Art. 19 CN y Art. 2 LEP)
Derivado del Art. 19 CN y receptado en el Art. 2 LEP mediante la cual se
pone de manifiesto que el penado puede gozar de todos aquellos derechos que no se
encuentren afectados por el ordenamiento jurdico o por la sentencia condenatoria,
reafirmando as su condicin de sujeto de derecho.
IV. Principio de Humanidad (Art. 18 CN; Art. XXV DAD, Art. 5.1 y 2 CADH,
y Art. 10 PIDCP; Arts. 3, 2 parte y 9 LEP) CSJN, Verbitsky, Horacio
S/habeas corpus,03/05/054.
6 Cof. Resolvi la CSJN, en autos Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecucin penal, 09/03/04. Cit. en el curso La ley 24.660.. op. cit.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
V. Principio de Igualdad ante la ley (Art. 16 CN y Art. 8 LEP)
VI. Principio de Progresividad del Rgimen Penitenciario (Art. 6 LEP)
VII. Principio de Inocencia e Intervencin Mnima respecto de los presos
preventivos (Art. 11.1 DUDH, Art. 26 DADDH, Art. 8.2 DADH y Art.
14.2 PIDCP; y Art. 11 LEP).
Un establecimiento penitenciario a la par de alojar personas condenadas,
esto es con sentencia firme por la que se impone una pena privativa de libertad de
cumplimiento efectivo, tambin puede albergar personas que se encuentran
detenidas preventivamente a la espera del juicio oral y pblico que determine su
responsabilidad penal. Estas ltimas, en razn de su situacin procesal, gozan del
Estado jurdico o Principio de Inocencia, de reconocimiento supranacional, por lo
que las caractersticas del Rgimen Penitenciario al que se encuentran afectados
debe atender a dicha limitacin; procurando que, en ningn caso, las condiciones
regimentales de los presos preventivos, en lneas generales, resulten ms gravosas
que la de los internos penados (Art. 11 LEP).
b. Principio de resocializacin (Art. 1 LEP- PIDCP art. 10.3 CADH art.5.6)
Este postulado est previsto en el artculo 1 de la Ley 24.660 y prescribe
que La ejecucin de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades,
tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y
respetar la ley procurando su adecuada reinsercin social, promoviendo la
comprensin y apoyo de la sociedad.
Este mencionado objetivo no es otra cosa que la funcin preventiva
especial y positiva de la pena.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
Por su parte, Axel Lpez y Ricardo Machado, partiendo de la tesis de
Zaffaroni respecto a lo que l llama la prisionalizacin, definen a la reinsercin social
como un proceso de personalizacin el cual a partir de un trato humano y lo
menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del
condenado frente al sistema penal, dotndolo de los medios necesarios como para
que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder
punitivo 7.
Este principio adems de ser el fin previsto para la pena de encierro, al
mismo tiempo constituye un derecho del interno y una obligacin para el Estado. En
esa direccin ha expresado la doctrina que el ideal resocializador elegido como
fin de la ejecucin solo puede significar una obligacin impuesta al Estado
(derecho, por lo tanto de las personas privadas de libertad) de proporcionar al
condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para
un desarrollo personal adecuado que favorezca su integracin a la vida social al
recobrar la libertad8.
c. Judicializacin de la pena (Arts. 3 y 4 de la LEP)
Este principio fue incorporado por la Ley 24.660 en sus arts. 3 y 4. A
travs de estos preceptos se establece expresamente que la ejecucin de la pena
privativa de la libertad, en sus distintas modalidades, estar sometida al
permanente control judicial.
El Principio exige que todas aqullas decisiones de la etapa de ejecucin
penal que implique una modificacin de las condiciones cualitativas de
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta -extensible asimismo a la
resolucin de los incidentes de ejecucin de las dems penas (multa e inhabilitacin)
y medidas de seguridad-, deben ser tomadas o controladas por un Juez dentro de
un proceso en el que se respeten las garantas propias del procedimiento penal.
7 Conf. Lpez, Axel Machado, Ricardo. Anlisis del rgimen de ejecucin penal. Edit. FD, Bs.As. 2004, pg. 42. 8 Conf. Salt, Marcos Gabriel, Los Derechos Fundamentales de los Reclusos, con Rivera Beiras, Iaki. Editores del Puerto s.r.l. Bs. As. Reinp. 2005, pg. 177.
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d. Inmediacin judicial de la ejecucin
La aplicacin de este principio al campo de la ejecucin penal, permitira, en principio, arribar a resoluciones ms justas pues al tomar el magistrado conocimiento del interno y de su legajo personal, puede evitar la intromisin de factores ajenos a la valoracin o la incorporacin de informes tcnico-criminolgicos que no se condigan con la realidad.
En la prctica este principio se traduce en un contacto directo con el interno por parte del juez de ejecucin y tambin de ste con los agentes penitenciarios. Tambin implica visitas al instituto penitenciario, conocer el expediente penal y el legajo criminolgico de los penados y verificar que el procedimiento sancionatorio sea respetuoso de las garantas procesales y constitucionales.
CAPITULO III
LA LIBERTAD CONDICIONAL
a. CONCEPTO y NATURALEZA JURIDICIA.
Respecto a su naturaleza jurdica, hay quienes entienden que se trata de
una forma de cumplimiento de la pena (Soler, Zaffaroni, Fontn Balestra); otros
sostienen que se trata de una suspensin condicional del encierro (Nuez, De la
Ra) y, finalmente, hay un tercer grupo, minoritario, que la entiende como una
rectificacin de la sentencia (Emilio Daz).
La primera parece ser la ms posicin ms acertada ya que la pena de
encierro no deja de ser tal por el hecho de haber entrado en la fase del perodo de
prueba que le permite al interno, en aras al principio rector de resocializacin de la
pena, su egreso de manera anticipada al medio libre.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
Sin embargo, ms all de la postura que se adopte respecto del
fundamento jurdico de este medio de egreso anticipado, lo cierto es y en esto
coincide la doctrina y jurisprudencia9- que se trata de un derecho del interno quien,
ante el cumplimiento de ciertos requisitos que hacen viable la aplicacin del
instituto, puede solicitarla al Tribunal dnde se ejecuta su condena.
Lpez y Machado sostienen que la libertad condicional constituye una
forma de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, y que el solicitarla es un
derecho del condenado y un deber del juez, el concederla siempre que se cumplan
los requisitos legales. Tambin expresan que esta soltura anticipada debe ser
entendida como una suspensin parcial del encierro carcelario, parcialidad que
habr de ser considerada no slo porque se otorga despus de un lapso de
cumplimiento intramuros, sino tambin porque no es una suspensin en el sentido
de que el condenado recupera absolutamente su libertad, ya que queda sometido a
una serie de limitaciones10.
b. REGULACIN VIGENTE.
La libertad condicional se encuentra principalmente regulada en los
artculos 13 a 17 del Cdigo Penal. Tambin est contemplada en la Ley 24.660,
dnde se la incluye como la ltima fase del rgimen penitenciario y nos remite a los
preceptos del Cdigo Penal para determinar su procedencia, pues estipula en su
artculo 28, que el juez podr conceder este derecho al condenado que rena los
requisitos fijados por el cdigo sustantivo, previo los informes fundados del
organismo tcnico-criminolgico y del consejo correccional del establecimiento.
c. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
9 Conf. TCP BA, Sala I, Causa N 39.024,Nuez, Diego Walter s/recurso de casacin, 11/11/2010. All se expres: A mayor abundamiento y como ya ha reiterado sobradamente esta sede, la libertad condicional se erige en un derecho y no en un beneficio gracioso de las autoridades. 10 Conf. Lpez, Axel y Machado, Ricardo, Op. cit. pg. 130
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
1. Requisito temporal. (13 C.P.)
Este requisito est previsto en el art. 13 del C.P. e importa la exigencia de
un tiempo mnimo de cumplimiento de la condena de encierro de manera efectiva.
La pena debe ser de encierro efectivo no condicional- y debe encontrarse
firme. A su vez, tiene que tratarse de una pena principal, pues la libertad
condicional slo procede cuando se trata de pena de prisin principal y no cuando
sta resulte como consecuencia de una multa impaga, por aplicacin de la
conversin.
Sentado ello, el Cdigo Penal distingue los tiempos mnimos segn se trate
de penas de encierro temporal o perpetuo.
Penas temporales:
Dentro las penas temporales, el cdigo fija un parmetro de tres aos. As,
para una pena temporal de 3 aos o menor, el tiempo mnimo de cumplimiento
deber ser de ocho meses para las penas de prisin, y de un ao, si la pena fuera de
reclusin. Sin embargo, corresponde aclarar que a partir del fallo Mndez de la
CSJN, del 22-2-05, se entiende que si bien el cdigo distingue entre pena de prisin
y de reclusin, sta ltima ha quedado virtualmente derogada, pues la Ley 24.660
no establece distincin entre condenados a prisin y reclusin por lo que, dnde el
cdigo dice reclusin, deber leerse prisin. A partir de ello, y siguiendo la
interpretacin penal ms benigna el tiempo mnimo exigible por para acceder a la
libertad condicional ser de ocho meses, tanto para un caso como para el otro.
Corresponde ahora preguntarse si procede este beneficio en las penas de
ocho meses de prisin o menores. En principio y de la letra de la ley parecera que
esto no fuera posible ya que los ocho meses, vendran a funcionar cmo un lmite a
partir del cual recin puede accederse al beneficio. Sin embargo, el precepto ha sido
declarado inconstitucional, desechando ese supuesto lmite toda vez que sera
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. irracional y violara el principio de igualdad, pues de lo contrario, se estara
beneficiando a quien fue condenado a una pena ms grave.
Otros autores toman el inconveniente directamente como un olvido u
omisin del legislador y propician que, en estos casos, el condenado estara en
condiciones de acceder a la salida anticipada si cumple con el 22 % de la condena11.
A esta solucin arriban Zaffaroni, Alagia y Slokar, quienes explican que la regla a
aplicar debe ser la del 22%, en virtud de que, para penas largas mayores a tres
aos-, el legislador ha previsto los dos tercios como tiempo mnimo de cumplimiento
de la pena, lo cual importa el 66% del total de la condena, mientras que, para las
penas cortas de tres aos o menores-, el Codigo estipula ocho meses, que
equivaldran al 22%. Por ello, a fin de no caer en una inequidad, es que debe
aplicarse esa regla.
Sin embargo corresponde mencionar que, a partir de la incorporacin de la
libertad asistida por la Ley 24.660, podra darse otra solucin a este conflicto ya
que, por ejemplo, si la pena fuera de siete meses de prisin y se dan los requisitos
legales - el penado estara en condiciones de egresar de modo anticipado con
anterioridad al tiempo que se lo permite la libertad condicional. En este caso, la
libertad asistida resultara ms beneficiosa que la libertad condicional.
En esa orientacin se expresa Alderete Lobo quien entiende que
actualmente el problema se encuentra resuelto a travs de la creacin de la libertad
asistida. Sobre la base de la regulacin de este instituto, no es necesario ya recurrir
a aquella interpretacin que, ms all de su solvencia, de alguno modo se aparta del
texto legal. En efecto, la ilegitimidad de la limitacin se sustentaba en que impeda
la suspensin de la ejecucin de la pena a prueba ye l reintegro social antes del
agotamiento de la pena, justamente en aquellos casos en que la reaccin penal es
menor. La inclusin de un nuevo beneficio, de similares caractersticas y naturaleza
jurdica, que no establece dingo algn en el quantum de la pena y que exige
encontrarse a seis mese de su agotamiento , aporta la solucin al problema. Incluso
11 Baclini, Jorge, Op. cit. Pg. 125.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. esta nueva institucin de reintegro social regula en forma ms favorable la situacin
de los internos condenados a penas de hasta un ao y dos mese de prisin, pues
stos se encontrarn a seis meses del agotamiento de la condena con anterioridad a
los ocho mese que exige el art. 13 del C.P. de este modo como la validez de una
norma debe analizarse considerando el contenido de otras que se vinculan con ella,
la exclusin de la libertad condiciona en los casos de condenas de ocho meses o
menos no afecta derecho alguno pues, para tales hiptesis el ordenamiento tiene
reservada la posibilidad de acceso aun instituto similar denominado libertad
asistida.12
Ahora bien, con respecto a las penas mayores a los tres aos de prisin, se
requiere que el interno haya cumplido los dos tercios de su condena a fin de acceder
a la libertad condicional.
Penas perpetuas:
En el supuesto de las penas perpetuas el requisito temporal est fijado en
treinta y cinco aos de prisin.
Sobre este punto la doctrina contempornea prcticamente es conteste en
que dicho lmite resulta inconstitucional, pues con esa exigencia se afectaran dos
principios fundamentales: el de resocializacin, ya que el pretender resocializar a
una persona despus de tanto tiempo resultara prcticamente imposible -una
hipocresa legal- y el de dignidad humana del penado, pues en los hechos
estaramos ante una pena cruel, inhumana y degradante, contraria al ordenamiento
constitucional.
2. Requisito de conducta (arts. 13 y 100 de la LEP)
A travs de este presupuesto se exige que el interno haya observado
regularmente los reglamentos carcelarios. As, para determinar esa observancia,
12 Conf. Alderete Lobo, Rubn, ob. cit. Pg.93
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. debe estarse a la definicin de conducta que emplea la Ley 24.660, lo cual se
traduce en una evaluacin de la sujecin del interno a las normas que rigen el
orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento penitenciario (art.
100 del la LEP), por lo tanto la conducta se determinar exclusivamente en
consideracin a las faltas disciplinarias cometidas por el interno durante su
encierro.
El Cdigo, a su vez, habla de una observacin regular. El trmino genera
duda a cerca de su alcance. Alderete Lobo entiende que la determinacin judicial de
este requisito no opera en forma automtica ante la cantidad o entidad de faltas
informadas por la administracin... Todo lo contrario, se trata de un proceso
complejo que exige al juzgador involucrarse en el estudio de cada una de las
sanciones impuestas durante la totalidad de la condena, para arribar luego a una
decisin sobre el punto...Si entendemos a esa regularidad como una observancia
uniforme, sin cambios notorios o bruscos, parece claro que, en principio, debe
descartarse la idea de cumplimiento absoluto. 13. Con ello podemos decir que este
requisito no solo se cumple ante la inexistencia de faltas por parte del interno sino
tambin, en aquellos casos dnde existiendo stas, el juez pueda determinar, luego
de valorar la cantidad, las circunstancias en que ests fueron cometidas as como la
legalidad del procedimiento sancionatorio -entre otros factores relevantes-, que el
interno ha observado de manera regular las normas que reglamentan el orden, la
disciplina y la convivencia carcelarias.
El juez en base al principio de judicializacin puede solicitar el legajo del
interno y hacer una verificacin in visu de la situacin, a fin de analizar si la
sancin impuesta se dict mediante un procedimiento respetuoso de las normas
constitucionales y si la misma resulta razonable, mxime cuando las sanciones se
aplican por un sin respetar el principio contradictorio.
Esta postura expuesta precedentemente fue receptada en autos Lancia
por el Juzgado de Ejecucin Penal de Catamarca. All, el juez efectu el contralor y
13 Conf. Alderete Lobo, Ruben, Ob. Cit. Pg. 114.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. examen jurisdiccional cuantitativo y cualitativo de las sanciones disciplinarias
aplicadas al interno y su repercusin en la calificacin de su conducta, resolviendo
de manera favorable a la concesin del beneficio14.
3. Requisito de Concepto (Art. 13 CP y arts. 101 y 104 LEP)
El artculo 104 de la Ley 24660 dispone que la calificacin de concepto
servir de base para el otorgamiento de libertad condicional. Con este presupuesto
se exige que el interno haya demostrado una evolucin positiva en su proceso de
reinsercin social.
El concepto que merece un interno, segn la definicin que desprende de
la LEP, es la ponderacin interprofesional que realizan los encargados de los
cuerpos interdisciplinarios del estabelecimiento penitenciario, sobre el avance
observado por el interno dentro del proceso de reinsercin social. As, puede
observarse que el concepto se encuentra estrechamente relacionado con el
tratamiento penitenciario, pues a travs de ste es que se alcanzara la reinsercin
social.
Especficamente, se trata de valorar el esfuerzo por parte del interno de
cumplir con los objetivos del tratamiento penitenciario ofertado por la
administracin y voluntariamente aceptado por l, sobre la base del cual podr
realizarse luego, un pronstico sobre la mayor o menor posibilidad de reincidencia
delictiva. Desde la reforma introducida por la ley 25.892 al Cdigo Penal, estos
informes deben provenir de peritos forenses que pronostiquen en forma
individualizada favorablemente la reinsercin social.
Ahora bien, qu sucede en aquellos casos donde el interno no ha realizado
ningn tratamiento, sea porque no se ha llegado a ofrecer o bien porque lo ha
rechazado, en estos casos la cuestin deber resolverse con prudencia y
14 Conf. resolvi el Juzgado de Ejecucin Penal de Catamarca, Auto N 39/2008, Expte. N 46/08 "Incidente de Libertad Condicional del interno J. L. Lancia", 10/04/08. Citado en el curso La ley 24.660.. op. cit.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. desprendiendo el concepto del informe de conducta que expida la autoridad
penitenciaria.
Resulta interesante citar cierta jurisprudencia del TCP de Buenos Aires,
que entendi que los informes criminolgicos no podan ser vinculantes para el
Tribunal, cuando el pronstico individualizado de reinsercin social se efectuaba sin
sujecin a parmetros estrictamente objetivos. As, se dijo que en relacin al
contenido de los pronsticos individualizados de reinsercin que menta el art. 13
citado, corresponde sentar al menos una limitada serie de premisas para su correcta
valoracin: 1.- Deben indicar el tipo de tratamiento brindado, de conformidad a las
circunstancias particulares del interno. 2.- Deben ofrecerse adecuadamente
motivados en circunstancias objetivadas y correctamente relevadas desde el punto
de vista fctico. 3.- Como cualquier informe tcnico o pericia, su mrito intrnseco
como cualquier dictamen de carcter cientfico- depende de la aplicacin de los
parmetros de la lex artis respectiva, la cual debe ser explicitada y correctamente
fundada. 4.- Su interpretacin se inscribe en el marco constitucional y legal que
informa el objetivo perseguido la aplicacin de la penaNinguno de los parmetros
indicados supra han recibido adecuado tratamiento en sendas sedes
departamentales, circunstancia que me lleva a que a concluir que la misma es nula.
15
4. No ser reincidente requisito negativo-. (art. 14 del C.P.).
Este requisito forma parte, junto con los tres siguientes, de los llamados
presupuestos sustantivos, tambin denominados requisitos negativos.
Segn el sistema adoptado por nuestro Cdigo Penal, se es reincidente en
aquellos casos que el interno condenado con anterioridad ya ha cumplido total o
parcialmente una pena respecto de un hecho cometido y juzgado con anterioridad al
15 Conf. lo resuelto por el TCP BA, Sala I, Causa N 39.024,Nuez, Diego Walter s/recurso de casacin, 11/11/2010. Citado en el curso La ley 24.660.. op. cit.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. nuevo delito y respecto del cual adquiere la calidad de reincidente. Vemos as que, el
ordenamiento sustantivo recepta la teora de la reincidencia real o ficta.
Nuestro mximo Tribunal Nacional, en autos Manini, ha despejado toda
duda acerca de los requisitos de la reincidencia en nuestro derecho penal. Este
presupuesto es muy discutido en cuanto a su constitucionalidad y cada vez ms
tribunales se estn expidiendo a cerca de la inconstitucionalidad.
En tal sentido cabe resear los antecedentes esta postura que viene
tomando peso. As nos remontamos al precedente Varela de la C.C.C. de Cap.
Federal, sala 4, del 27/ 12/ 1985. All mediante el votos de los entonces jueces
Saffaroni y Elver, se declaraba la inconstitucionalidad del artculo 14, por entender
que era violatorio del principio nen bis in dem, que prohbe la doble persecucin por
el miso hecho.
Este precedente fue, a su la vez, rebatido por otros fallos de las otras salas
de la Cmara, donde se expedan por la constitucionalidad del artculo 14. Cierta
doctrina autorizada tambin lo entenda as, entre ellos Bidart Campos, Nuez,
Soler, entre otros.
Luego Daniel Cesano, siguiendo el razonamiento de Mayer, sostuvo la
inconstitucionalidad del art. 14 pero esta vez, con fundamento en una clara
violacin al principio de culpabilidad, propio de la concepcin de un derecho penal
de acto. Est tesis comenz a ser compartida por otros autores contemporneos.
Luego varios tribunales declararon la inconstitucionalidad del artculo 14.
As en el Tribunal Oral Federal de Crdoba, en autos Gmez, R. del 27 de julio de
2010, dos de sus jueces se inclinaron por la inconstitucionalidad, mientras que el
restante por la inconstitucionalidad.
Recientemente un fallo del Juzgado de Ejecucin Penal de General Roca,
declar la inconstitucionalidad del artculo 14 luego de una extensa y nutrida
fundamentacin. All el Juez expres: No observo diferencias ab initio que permitan
diferenciar el tratamiento penitenciario de un delincuente primario y un reincidente.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. Ambos deben acatar las fases propuestas por la Ley 24660 que culminan en la
Libertad Condicional como parte del tratamiento progresivo. Si este tratamiento se
supone vlido para uno, no se observa porque no lo ser para los reincidentes. Slo
el prejuicio de suponer que son diferentes 16
Con ello vemos que de manera incipiente se estn sentado los cimiento
que podran consolidarse en caso de que la cuestin llegara a los tribunales
superiores de nuestro sistema judicial.
5. La condena no sea por delitos aberrantes (art. 14 del C.P.)
Este requisito est contemplado en el artculo 14 del Cdigo Penal, dnde
luego de excluir la libertad condicional para los reincidentes, menciona que tampoco
se conceder a quienes hayan sido condenados por los delitos previstos en los
artculos 80 inciso 7 (homicidio criminis causa), 124 (abuso sexual seguido de
muerte), 142 bis, anteltimo prrafo (privacin ilegtima de la libertad agravada por
haber causado intencionalmente la muerte de la vctima), 165 (homicidio con motivo
o en ocasin de robo) y 170, anteltimo prrafo del Cdigo Pena (secuestro extorsivo
seguido de la muerte intencional de la vctima). Dichos delitos conforman los
denominados delitos aberrante.
Este presupuesto fue incorporado al artculo 14 del C.P. a partir de la
reforma instaurada con la Ley 25.892, del ao 2005, y ha sido criticado y rechazado
por la doctrina en forma prcticamente unnime. Pues con ella se ponen en riesgo
los principios de razonabilidad, progresividad, resocializacin, igualdad y
humanidad de la pena, pues nos encontramos ante una prescripcin legal que
obstaculiza el egreso anticipado de un interno, perfeccionndose en los hechos una
pena perpetua, lo cual trae aparejado la aniquilacin civil, social, mental y fsica de
una persona.
16 Conf. lo resuelto por el JEP Gral. Roca, Provincia de Ro Negro, en autos Paron, 17/05/11.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. 6. No medie revocacin de la libertad condicional oportunamente concedida
Hay coincidencia en la doctrina y jurisprudencia en que se alude a la
condena que el interno est cumpliendo, y en la cual le concedieron la Libertad
condicional y se la revocaron por la violacin del requisito de reincidencia o por la
comisin de un nuevo delito.
d. CONCESIN. REGLAS DE CONDUCTA
Si bien la ley no lo menciona, se entiende que el juez debe resolver la
peticin previa vista a las partes, pues en esta etapa del procedimiento penal
tambin tiene plena vigencia el principio acusatorio.
Si la libertad se concede, el Juez fijar en la misma resolucin, las
condiciones que deber cumplir el penado para mantener el beneficio. Dichas
condiciones pueden ser las previstas en el artculo 13 del C.P. en sus seis incisos- o
bien, pueden aplicarse algunas de las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P.
Dichas condiciones regirn hasta la fecha de expiracin de la condena en
caso de penas temporales, y hasta diez aos ms en el caso de las penas per
perpetuas.
Las condiciones previstas por el artculo 13, son las siguientes:
1- Obligacin de Residir en un lugar determinado.
Este pauta encuentra finalidad en posibilitar el control por parte del
patronato de liberados del cumplimiento de las restantes condiciones impuestas. La
residencia fijada puede ser en la jurisdiccin del Tribunal o en otra, e incluso en
otra provincia. En este ltimo caso, se requerir colaboracin al patronato de
liberados del lugar de residencia. Pues los que importa es que el penado pueda estar
cerca de su ncleo de contencin familiar y social a fin de evitar toda posible
reincidencia.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
2- Observar las reglas de inspeccin que fije el auto de soltura,
especialmente la obligacin de abstenerse de consumir bebidas alcohlicas o utilizar
sustancias estupefacientes.
Aqu conviene hacer notar que el artculo 27 bis al que remite el artculo
13- habla de no abusar de bebidas alcohlicas, mientras que este precepto refiere a
abstenerse de tal ingesta. Ante esta situacin, en principio contradictoria, se ha
propiciado aplicar una u otra pauta dependiendo de los antecedentes de cada caso.
De ese modo, si es el delito estuvo relacionado con el consumo de alcohol deber
imponrsele la abstencin de todo consumo, caso contrario se le indicar que no
podr abusar de dichas bebidas. En el primer caso deber adems imponrsele la
realizacin de un tratamiento adecuado para su rehabilitacin.
3- Adoptar en plazo que fije el rgano judicial, oficio, arte industria o
profesin, sino tuviere medios propios de subsistencia.
4- No cometer nuevos delitos.
Para que exista nuevo delito debe mediar sentencia condenatoria firme que
as lo declare. El incumplimiento de esta condicin implica la revocacin de la
libertad. La doctrina, en general, propicia cierta flexibilidad de este presupuesto
cuando el nuevo delito fuese culposo o de escasa gravedad.
5- Sometimiento al cuidado de un patronato que indique la autoridad
competente.
6- Sometimiento a tratamiento psiquitrico o psicolgico, que acrediten su
necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos, ello en pos de prevenir futuras
reincidencias.
Cumplidas las pautas fijadas por el rgano judicial, al momento del
agotamiento de la condena o luego de los diez aos para el caso de las penas
perpetuas, se habr extinguido la pena.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
e. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. EFECTOS:
Revocacin:
El beneficio ser revocado cuando el condenado cometiere un nuevo delito
o violare la obligacin de residencia. En estos casos, a los fines del cmputo de la
pena elartculo 15 del C.P. prev que no se computar en el trmino de la pena, el
tiempo que el penado haya durado la libertad.
Cuando se revocare la libertad por haberse violado la obligacin de
residencia, el interno podr acceder a la semidetencin o prisin nocturna (art. 35
inc. d) de la Ley 24.660. Podr igualmente, acceder a la libertad asistida.
Prrroga:
Cuando no se cumplieran las restantes condiciones la autoridad judicial
podr prorrogar el periodo de prueba por la totalidad o parte del tiempo que haya
durado el incumplimiento.
CAPITULO IV
LIBERTAD ASISTIDA
a. NATURALEZA JURIDICA Y CONCEPTO.
Analizaremos ahora la ltima institucin de egreso anticipado que regula
la Ley 24.660. Este instituto permite al penado sin la accesoria del artculo 52 del
C.P. reclusin por tiempo indeterminado- reingresar al medio libre seis meses
antes de la fecha de agotamiento de la condena condena, an en aquellos casos en
que el interno sea reincidente o se le haya revocado la libertad condicional
oportunamente concedida.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
Respecto de su naturaleza jurdica se aplican aqu las mismas
consideraciones efectuadas respecto de la libertad condicional, pudiendo afirmar
que la libertad asistida es una forma de cumplimiento de la condena, y que, ante el
cumplimiento de los requisitos de procedencia, el interno cuenta con el derecho a
solicitarla, y el rgano judicial tiene el deber de concederla.
La libertad asistida ha sido considerada vulgarmente como la libertad
condicional de los reincidentes ya que al igual que la libertad condicional permite el
egreso anticipado del penado al medio libre, pero sin las exigencias negativas de los
artculo 14 y 17 del Cdigo Penal.
b. REGULACIN VIGENTE.
El instituto se encuentra regulado en los artculos 54, 55 y 56 de Ley de
Ejecucin Penal. A travs de este derecho se pretende establecer un nuevo rgimen
de egreso al medio libre estableciendo un nuevo plazo como requisito temporal: seis
meses antes del agotamiento de la pena.
c. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
1. La condena no haya sido por de delitos aberrantes (artculo 56 bis de la Ley
24.660)
Se establece que no podrn otorgarse los beneficios comprendidos en el
perodo de prueba a los condenados por los delitos previstos en los artculos 80,
inciso 7, 124, 142 bis, anteltimo prrafo, 165 y 170, anteltimo prrafo, del Cdigo
Penal, que son los llamados delitos aberrantes. Al final de la norma se prescribe que
los condenados por cualquiera de los delitos enumerados precedentemente, tampoco
podrn obtener los beneficios de la prisin discontinua o semidetencin, ni el de la
libertad asistida, previstos en los artculos 35, 54 y concordantes de la presente ley.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
Este presupuesto de carcter negativo tambin se exige para el
otorgamiento de libertad condicional, valiendo las mismas consideraciones all
plasmadas acerca de su discutida constitucionalidad, por lo que en mrito a la
brevedad me remito a lo all expuesto.
2. Debe tratarse de una pena de prisin temporal, sin la accesoria del artculo 52 del C.P. -reclusin por tiempo indeterminado-(art. 54 de la LEP)
La libertad asistida slo procede en el caso de las penas de encierro
temporales y no para las perpetuas. Sobre esta exigencia Lpez y Machado
entienden que la excepcin negativa resulta lgica ya que, si la exigencia temporal
se determina por el cumplimiento en detencin de la condena hasta los seis meses
restantes para la fecha de vencimiento, al no existir esta, el instituto se torna de
hecho en inaplicable.17
Sin embargo es dable sealar que, desde el precedente Gramajo fallado
por la Corte Suprema, se debe revisar esta exigencia. All el supremo Tribunal
determin que ...en el caso concreto, la pena de reclusin por tiempo
indeterminado prevista en el art. 52 del Cdigo Penal resulta inconstitucional por
cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena,
el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de
acto, el principio de prohibicin de persecucin penal mltiple (ne bis in idem) y el
principio de prohibicin de imposicin de penas crueles, inhumanas y degradantes,
todos los cuales aparecen reconocidos en las garantas constitucionales consagradas
de manera expresa o por derivacin en los arts. 18 y 19 de la Constitucin
Nacional y en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que
forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, conforme la incorporacin
efectuada por el art. 75, inc. 22 de nuestra ley fundamental, entre los que cabe
mencionar la convencin Americana sobre Derechos Humanos (art. 9), el Pacto
17 Conf. Lpez, Axel Machado Ricardo, op cit. Pg. 183.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. Internacional de Derechos Civiles y Polticos (art. 7) y la Convencin contra la
Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes18.
Actualmente existen dos posturas sobre el punto: una que entiende que
desde el precedente Gramajo no puede este presupuesto no puede ser exigible; la
otra, recomienda distinguir previamente si la declaracin proviene de un caso de
multirreincidencia -en este caso el requisito no sera exigible- o de una condena
por homicidio calificado aqu s sera exigible-.
3. Requisito temporal. (Art. 54 Ley 24660)
Este es requisito positivo de procedencia e implica que el interno haya
cumplido la pena de prisin hasta seis meses antes de la fecha de vencimiento de su
condena.
Respecto de la procedencia del instituto en penas cortas, menores al ao y
medio de prisin, tanto doctrina como jurisprudencia se expiden positivamente.
Pues como se sealara al principio de este captulo, si bien la libertad asistida
procede respecto de quienes hayan sido declarados reincidentes, nada obsta a que,
quienes no lo sean, tambin puedan solicitar ese beneficio, cuando les resulte ms
conveniente.
As la jurisprudencia ha entendido que aun cuando en una
consideracin general y abstracta alguien se encuentre en condiciones de acceder
a la libertad condicional (como de hecho sucede con quien no es reincidente) esto no
constituye ningn obstculo para gozar en la medida en que se den los
presupuestos legales del artculo 54 de la ley 24.660 de la libertad asistida. Y si
esto es as, el odioso privilegio invocado, irremediablemente, desapareceA mi ver,
la libertad asistida constituye un autntico derecho del interno. Represe, en tal
sentido, que el juez de ejecucin slo podr denegarla excepcionalmente y cuando
considere, por resolucin fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo
18 Conf. resolviera la CSJN, in re Gramajo , el 5/9/2006.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. para el condenado o la sociedad (artculo 54, in fine, ley 24.660). Esto significa que,
si no es por el supuesto taxativamente enunciado en el art. 54 in fine, (...) el juez no
puede denegar la libertad asistida.19.
4. Que el egreso no constituya un grave riesgo para el condenado ni para la sociedad. (art. 54 in fine, Ley 24.660)
El precepto incluido en el artculo 54 in fine de la Ley de Ejecucin Penal
establece que el juez podr denegar la incorporacin del condenado a este rgimen
slo excepcionalmente y cuando considere, por resolucin fundada, que el egreso
puede constituir un grave riesgo para el condenado.
Corresponde detenerse aqu, pues la nocin grave riesgo ha generado
inconvenientes en su interpretacin y cierto rechazo por parte de la doctrina ya que
la idea de riesgo pareciera remitirnos a la idea peligrosidad y por ende a un derecho
penal de autor, en contraposicin a un derecho penal de acto, limitado por los
principios de legalidad y culpabilidad.
La solucin propuesta para interpretar el mentado precepto, ha sido
sugerida por la doctrina, postulado eludir la ponderacin sobre el eventual riesgo
que puede ocasionar la soltura del causante, al tiempo que se valore la calificacin
conceptual a la que se refiere el art. 10 de, denegando el acceso al instituto a todos
aquellos condenados que, fundadamente, registren una desfavorable posibilidad de
adecuada reinsercin social20.
De conformidad a la concepcin adoptada por nuestro sistema penal que
rechaza tanto el derecho penal de autor como el criterio de la peligrosidad, resulta
necesario reinterpretar dicho requisito negativo. Partiendo de la finalidad perseguida
con la ejecucin de la pena de encierro (la prevencin especial se cumple con la
pena para que el interno no vuelva a reincidir o se disminuya su estado de
19 Conf. fuera resuelto por el JEP N 1 de Cba., en el legajo COBO, Luca Magdalena s/ Ejecucin de condena condicional ZOHIL MONETA, Efran Adrin s/ Ejecucin de pena privativa de libertad el 25/10/07, citado el curso La Ley 24.660.. op. cit. 20 Conf. Lpez, Axel y Machado, Ricardo, op. cit., pg.186.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. vulnerabilidad) y la nocin y utilidad del Concepto del interno (Art. 2, 101 y 104
LEP) ponderacin de la evolucin personal se propone un criterio ms objetivo:
evaluar el riesgo potencial desde la actitud previa del interno durante su encierro y
trnsito por el proceso de reinsercin social. Con ello, tendramos un criterio ms
objetivo para evaluar ese potencial riesgo, para que no traduzca en una accin del
juzgado proftica o de adivinacin21.
Solo si hay elementos objetivos que permitan establecer que hay riego
potencial de que vuelva a cometer delito, solo all excepcionalmente se podr
denegar.
d. CONCESIN. REGLAS DE CONDUCTAS.
La libertad asistida al igual que la condicional son institutos de egresos
condicionados. El artculo 55 de la Ley 24.660 establece cules son las condiciones
que el condenado deber cumplir para su conservacin. As tenemos:
1. La presentacin, dentro del plazo fijado por el juez de ejecucin o juez
competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la
supervisin de las condiciones impuestas.
2. cumplir con las reglas de conducta que fije el Tribunal las cules, sin
perjuicio de otras que se consideren convenientes para su adecuada reinsercin
social, podrn ser: desempear un trabajo o adquirir conocimientos para ello
(Obligatoria, salvo disposicin en contrario del juez; aceptar activamente el
tratamiento recomendado; no frecuentar determinadas personas y/o lugares o
abstenerse de hbitos o actividades inconvenientes para su adecuada reinsercin
social.
3. Fijar residencia,
4. Reparar el dao causado por el delito en la medida de lo posible.
21 Conf. Guillamondegui, Luis, curso La ley 24.660, op. cit.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
Estas condiciones debern ser cumplidas desde el egreso hasta el
agotamiento de la condena.
e. INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA. EFECTOS.
Revocacin y prrroga.
El artculo 56 de la Ley de Ejecucin, prev distintas consecuencias,
conforme sea la infraccin cometida.
As, si el condenado cometiera un nuevo delito durante el trmino de
libertad asistida o incumpliere la obligacin de someterse a la supervisin del
patronato de liberados, la nica alternativa posible ser la revocacin del instituto.
En el supuesto de que el condenado dejara de acatar de manera reiterada
las reglas de conducta, incumpliera con la obligacin de residencia u omitiera
reparar sin causa justificada la obligacin de reparar el dao, el rgano judicial
podr revocar el instituto o, si lo considerara conveniente, disponer que no se
compute como cumplimiento de pena todo o parte del tiempo en que se haya
verificado la desobediencia del condenado. En este ltimo caso se efectuar una
prrroga de la condena, modificndose la fecha de su vencimiento.
Cabe mencionar que el precepto citado dispone en su ltimo prrafo que,
en caso de revocatoria, el tiempo que haya durado la libertad asistida no podr ser
considerado para el cumplimiento de la pena, debiendo el magistrado fijar una
nueva fecha de vencimiento, lo cual implica el cumplimiento efectivo de toda la
privacin de libertad con encierro que el causante no haya cumplido, y no
nicamente de la parte que le restaba cumplir en liberta asistida22.
Finalmente puede decirse que, a diferencia de la libertad condicional, aqu
nada obstara a que el interno al cul se le haya revocado la libertad asistida
22 Lpez, Axel y Machado, Ricardo, op. cit. Pg. 193.
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales. oportunamente concedida pueda acceder de nuevo al beneficio. En ese sentido se
expiden Lpez y Machado quienes sostienen que no caben dudas de que aquel
condenado al que se le revoc la libertad asistida y es retrotrado al cumplimiento
mediante encierro carcelario, puede volver a solicitarla, puesto que, de otra manera
se violentara la finalidad de reinsercin social garantizada en el art. 1, ya que, tal
como lo hemos venido diciendo, la actual legislacin sobre la materia, no permite la
ejecucin de penas en las que no exista la posibilidad para el condenado de acceder
a un perodo de reintegro23.
CAPITULO V
CONCLUSIN
La ley 24.660 en su artculo 1 declara que La ejecucin de la pena
privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el
condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su
adecuada reinsercin social, promoviendo la comprensin y el apoyo de la sociedad.
La libertad condicional y la libertad asistida son herramientas propias del
rgimen progresivo, a travs de las cules puede acceder a ese fin.
Estos derechos con que cuenta el interno son a su vez la contracara de la
obligacin que tiene el Estado, no slo de conceder el beneficio cuando se cumplan
los requisitos de procedencia, sino tambin de poner todo sus recursos y esfuerzos
en pos de lograr que el condenado no vuelva a reincidir. Sin duda la realidad
existente muestra una brecha inmensa con el fin que propicia la Ley de Ejecucin,
pero estas fallas del sistema no puede recaer sobre los condenados.
23 Lpez, Axel y Machado, Ricardo, op. cit. Pg. 195
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Libertad condicional y asistida: anlisis a la luz de la doctrina y jurisprudencia actuales.
Creo que estos dos institutos de soltura anticipada, pueden ayudar al
proceso de resocializacin desde el momento que ambos permiten al interno su
egreso al medio libre antes de la fecha de vencimiento de su condena, otorgndole la
posibilidad de vincularse con sus familiares y con la sociedad en general,
morigerando de ese modo los efectos dainos propios del encierro carcelario. Por ello
entiendo que las libertades estudiadas representan los recursos ms hbiles con
que cuenta la Ley de Ejecucin Penal para acercarse al objetivo de resocializacin.