Condicionado General Seguro Multirriesgo PYME · Bienes Asegurados Continente Entendiéndose por...

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Condiciones EspecialesDefiniciones

ASEGURADO

La persona, física o jurídica, titular del interés objetodel seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones y deberes derivados del contrato.Cuando solo se asegure el Continente o cuando seaseguren locales que el Asegurado tiene arrendados,únicamente tendrá la consideración de Asegurado elpropietario del local objeto de la cobertura.

BENEFICIARIO

La persona, física o jurídica que, previa cesión por elTomador, resulta titular del derecho a la indemnizacióno prestación del Asegurador.

VALOR DE NUEVO

Se entiende por valor de nuevo de un bien, en unmomento determinado, la cantidad que exigiría laadquisición de uno nuevo igual, o de análogascaracterísticas si ya no existiera igual en el mercado.

VALOR VENAL

Se entiende por tal el valor de nuevo, según se hadefinido en el punto anterior, deducción hecha de lasdepreciaciones por uso, desgaste, estado deconservación o cualquier otro motivo.

SEGURO A VALOR TOTAL

Modalidad de cobertura que exige que la sumaasegurada cubra totalmente el valor de los bienesasegurados, ya que si no llegará a cubrirlo, elAsegurado será considerado como propio aseguradorpor la diferencia y como tal, tendrá que soportar unaparte proporcional de la pérdida o daño en caso desiniestro.

SEGURO A VALOR PARCIAL

Modalidad de cobertura que consiste en asegurar unaparte alícuota de la suma asegurada total (valor total)declarada por el Tomador del seguro o Asegurado.En caso de siniestro, las pérdidas o daños seindemnizarán por su valor, pero con un límite máximoigual a la parte alícuota asegurada. Si el valor totaldeclarado no llegara a cubrir el valor de los objetos obienes asegurados, el Asegurado será consideradopropio asegurador por la diferencia y como tal, tendráque soportar una parte proporcional del valor parcialestipulado.

SEGURO A PRIMER RIESGO

Modalidad de cobertura que consiste en asegurar unvalor determinado hasta el cual queda cubierto elriesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de laregla proporcional.

SUMA ASEGURADA

La cantidad fijada en cada una de las partidas de lapóliza, que constituye el límite máximo deindemnización a pagar por todos los conceptos por elAsegurador, en caso de siniestro.Tanto en relación al continente como al contenido lasuma asegurada corresponderá a su valor de nuevocon la limitación que se establece en la CondiciónEspecial Valor de nuevo .

SINIESTRO

Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén totalo parcialmente cubiertas por las garantías de estapóliza.En todos los casos, se considerará que constituye unsolo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicioso hechos derivados de una misma causa.

FRANQUICIA

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de la póliza, que corre acargo del Asegurado y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la indemnización quecorresponda en cada siniestro.

DAÑOS MATERIALES

Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales

DAÑOS PERSONALES

Lesiones corporales o muerte causados a personasfísicas.

GASTOS DE SALVAMENTO

Los originados por el empleo de medios para aminorarlas consecuencias del siniestro, con exclusión de losgastos originados por la aplicación de medidasadoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortaro extinguir el incendio o evitar su propagación.

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FE00133 - 001 Ovl: 10E501 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999COND. ESPEC. PYME

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Bienes AseguradosContinente

Entendiéndose por tal el recinto objeto del presenteseguro cuya dirección se indica en las CondicionesParticulares, aunque el Tomador del seguro o elAsegurado no explote la actividad comercial,industrial o almacenamiento que se desarrolla en elmismo.

Comprende este concepto los siguientes elementosdel riesgo asegurado:

a) Elementos estructurales y edificio. Loscimientos, estructuras, paredes, tabiques,suelos, cubiertas, techos, cristales, persianas,toldos, chimeneas, escaleras, corredores,galerías de servicios, anexos, dependencias,patios, trasteros, garajes y plazas deaparcamiento de uso privado.

b) Instalaciones. De agua, gas, electricidad,energía solar, climatización, sanitarias,portero electrónico, ventilación y evacuaciónde humos, imagen y sonido , prevención,detección y extinción de incendios, detecciónde robo, pararrayos, antenas exteriores,ascensores y montacargas, puentes grua.

c) Revestimientos. Tales como mármoles,granitos, falsos techos, moquetas, entelados,papeles pintados, pintura, estucados,maderas, y en general los materiales derecubrimiento adheridos a suelos, paredes otechos, los armarios empotrados yelementos de obra. También tendrán laconsideración de continente, los espejos,rótulos, letreros y anuncios luminosos.

d) Servidumbres exteriores. Farolas, muros ovallas de cerramiento, muros de contenciónde tierras, obras de infraestructura,pavimentación exterior, cercas, verjas osimilares, aceras, viales y calles de usoprivado del establecimiento asegurado.

e) Jardines e instalaciones deportivas.Árboles y jardines en general, piscinas,frontones, pistas de tenis, así como otrasinstalaciones deportivas o recreativasprivadas.

En caso de propiedad horizontal o proindivisa, seentenderá incluida la parte proporcional que lecorresponda como copropietario en los elementoscomunes del edificio.

Si se hubiera indicado expresamente en lascondiciones particulares de la póliza Continenteincorporado, únicamente tendrán la consideración deContinente las obras de reforma realizadas por elTomador o Asegurado para acondicionar o adecuar losedificios, locales o anexos de su actividad comercial oindustrial.

No tendrán consideración de continente aquellosaparatos o máquinas que, aunque esténpermanentemente conectados, realicen algún proceso(aumento o disminución de presión, intensidad, voltaje,caudal o temperatura) que serán considerados comocontenido

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FE00135 - 001 Ovl: 10E701 - Periodo de vigencia: 01.09.1998 - 01.12.9999CONTINENTE 2 PYME

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Bienes AseguradosContenido

Conjunto de bienes situados en el interior del recintoo local donde se desarrolla la actividad objeto delpresente seguro, que sean propios por razón de laactividad asegurada y sobre los cuales el Tomador oAsegurado tenga título de propiedad u otro interésasegurable.

No quedarán cubiertos aquellos bienes deterceros para los que, aun reuniendo lascaracterísticas anteriormente descritas, se hayaexpresamente pactado su exclusión en lasCondiciones particulares de la póliza:

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones. Enseresprofesionales, de oficina, comercio o industria,equipos eléctricos y/o electrónicos,maquinaria, utillajes, herramientas einstalaciones no fijas.

c) Mercancías y existencias. Materias primas,productos en proceso de fabricación yacabados así como materias auxiliares,embalajes, repuestos y accesorios.

d) Moldes, patrones y matrices. Bienesgarantizados hasta el límite indicado en lasCondiciones particulares de la póliza.

e) Objetos Especiales. Se entiende por tales losobjetos que se relacionan a continuación cuyovalor unitario o por pareja, juego o colecciónexceda de 3.000 euros:

- Cuadros, tapices, esculturas, marfiles,obras de arte y antigüedades.

- Objetos de metales preciosos que nosean joyas

- Alfombras, cristalerías, vajillas ycuberterías.

- Colecciones filatélicas, numismáticas(no de oro) o de cualquier otro tipo.

Los mencionados objetos especiales tendrán comolímite de su valoración unitaria o por pareja, juego,equipo o colección la cantidad de 3.000 euros, encaso de no estar expresamente relacionados yvalorados uno por uno en las condicionesparticulares de la póliza.

No formarán parte del contenido:

Los vehículos a motor que precisenmatriculación para circular, propiedad de laempresa asegurada y utilizados en el desarrollode su actividad, salvo que se hubiese pactadosu inclusión en la póliza.

Los billetes de banco, tarjetas de crédito,tarjetas de telefonía móvil, papeletas de empeño,valores mobiliarios público o privados, efectosde comercio, efectos timbrados, sellos decorreos, escrituras públicas, coleccionesfilatélicas o numismáticas, así como piedras ymetales preciosos, salvo en las coberturas enque especialmente se indica que quedanasegurados.

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Contenido

FE00136 - 001 Ovl: 10E801 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999CONTENIDO PYME

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Bienes AseguradosContenido

Comprende este concepto únicamente el conjunto demobiliario y/o maquinaria situado en el interior del localasegurado, sobre el cual el Tomador o Aseguradotenga título de propiedad u otro interés asegurable,salvo aquellos bienes de terceros para los que, aúnreuniendo las características antes descritas, se hayaexpresamente pactado su exclusión.

Se entenderá por mobiliario y ajuar industrial elconjunto de bienes muebles y enseres profesionales,maquinaría, utillajes y herramientas de trabajo, todoello de utilización directa por razón de la actividadasegurada.12

HF

01Contenido alquila con mobiliario-maquinaria

FE02097 - 001 Ovl: 12HF01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999CTDO PROP ALQ CON

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Bienes AseguradosContenido

Conjunto de bienes situados en el interior del recintoo local donde se desarrolla la actividad objeto delpresente seguro, que sean propios por razón de laactividad asegurada y sobre los cuales el Tomador oAsegurado tenga título de propiedad u otro interésasegurable.

No quedarán cubiertos aquellos bienes de tercerospara los que, aun reuniendo las característicasanteriormente descritas, se haya expresamentepactado su exclusión, en las Condiciones particularesde la póliza.

a) Mobiliario. Bienes muebles.

b) Maquinaria e instalaciones, enseresprofesionales, de oficina, comercio o industria,equipos eléctricos y/o electrónicos, maquinaria,utillajes, herramientas e instalaciones no fijas.

c) Mercancías y objetos, depositados en el almacény/o trasteros, que componen la actividadasegurada.

Excluyendo:· Productos químicos, altamente

inflamables, explosivos o similares.· Alimentos y productos perecederos.· Animales vivos o muertos.· Carburantes o sus derivados.· Estupefacientes y sustancias

psicotrópicas.· Productos cuya comercialización sea

ilegal.· Dinero en metálicos, joyas, alhajas y obras

de arte.· Armas blancas o de fuego, así como

cualquier otro objeto bélico.

No formarán parte del contenido:

Los vehículos a motor que precisenmatriculación para circular, propiedad de laempresa asegurada y utilizados en el desarrollode su actividad, salvo que se hubiese pactadosu inclusión en la póliza.

Los billetes de banco, tarjetas de crédito,tarjetas de telefonía móvil, papeletas de empeño,valores mobiliarios público o privados, efectosde comercio, efectos timbrados, sellos decorreos, escrituras públicas, coleccionesfilatélicas o numismáticas, así como piedras ymetales preciosos, salvo en las coberturas enque especialmente se indica que quedanasegurados.

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Contenido trasteros de alquiler

FE02088 - 001 Ovl: 12H601 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999BIENES ASEGURADOS

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Bienes aseguradosVehículos a motor en reposo

Expresamente se hace constar que pasan a formarparte del Contenido, y por tanto, quedan cubiertos porla póliza, los vehículos a motor que precisenmatriculación y se encuentren en reposo dentro delrecinto de la empresa asegurada. Dicha coberturaqueda sujeta a que los vehículos sean propiedad de laempresa asegurada y utilizados en el desarrollo de suactividad.

El límite máximo de indemnización por siniestro para latotalidad de los vehículos asegurados, a cargo delasegurador, es la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

La indemnización máxima se corresponderá con elvalor venal del vehículo, entendiéndose como tal elprecio medio entre el de compra y el de venta en elcorrespondiente mercado de segunda mano,inmediatamente antes de la ocurrencia delsiniestro.

Esta cobertura será de aplicación únicamentecuando los vehículos no estés amparados por unseguro que garantice los mismos daños.

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R01

FE00222 - 001 Ovl: 10FR01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999VEHICU.MOTOR.REPOS

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Bienes aseguradosBienes temporalmente desplazados.Expresamente se hace constar que pasan a formarparte del contenido y, por tanto, quedan cubiertos porel seguro, los daños materiales directos a bienestemporalmente desplazados que, siendo propiedaddel Asegurado y estando garantizados por estapóliza, sean trasladados desde los locales habitualesa cualquier otro lugar del territorio español para sureparación, entretenimiento o exposición, por laocurrencia de un siniestro que, de haber ocurrido en elriesgo asegurado, hubiese estado amparado por lasgarantías cubiertas por la póliza.

Límite de indemnización y coberturaEl efecto de esta cobertura no se extenderá a unperíodo superior a los noventa días contados a partirde la fecha en que los bienes abandones los localesasegurados.El capital máximo asegurado para esta garantía es elimporte indicado en las Condiciones Particulares.

ExclusionesEl asegurador no se hace responsable de losbienes temporalmente desplazados en lossiguientes casos:a) Cuando estén asegurados por otro contrato de

seguro

b) Los bienes trasladados a los localesasegurados para su normal almacenamiento,venta, distribución o entrega directa.

c) Durante su carga, descarga, traslado otransporte.

d) Cuando los bienes no se encuentren en elinterior de edificios de sólida construcción yque dispongan de cubierta.

e) Hurtos o simples pérdidas

f) Salvo pacto en contrario, los robos cometidosen los locales que carezcan de protecciones ovigilancia adecuada.

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FE02089 - 001 Ovl: 12H701 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999BIENES TEMPORALMEN

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CoberturasIncendio y Complementarios

I . DEFINICIONES

I.1 Incendio

La combustión y el abrasamiento con llama capaz depropagarse de un objeto y objetos que no estabandestinados a ser quemados en el lugar y momento enque se produce.

I.2. Explosión

Acción súbita y violenta de la presión o depresión delgas o de los vapores.

I.3. Rayo

Descarga súbita violenta producida por unaperturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

II. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

II.1 Incendio

Por la acción directa del fuego, así como losproducidos por las consecuencias inevitables delincendio cuando éste se origine por caso fortuito, pormalquerencia de extraños, o por negligencia propia delAsegurado o de las personas de quienes respondacivilmente.

II.2 Extinción

Por la extinción de un incendio garantizado por lapóliza y/o los causados por las medidas tomadas porla autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.

II.3 Explosión.

Por explosión, aunque dicho accidente no vayaseguido de incendio, tanto si se origina dentro deledificio o local asegurado como en sus proximidades.No están comprendidos en esta cobertura losdaños causados por explosivos cuya existencia nohubiera sido declarada en póliza, así como losproducidos por recipientes y aparatos sometidos aensayos de presión.No tendrán la consideración de explosionesaseguradas el arco eléctrico o cualquier rotura delequipo eléctrico debida a tal arco, la rotura derecipientes o conducciones debida a congelación,las ondas sónicas y la rotura de válvulas o discosde seguridad, diafragmas deII.4 Rayo

Por la caída del rayo en los bienes asegurados, auncuando este accidente no vaya seguido de incendio.

II.5 Efectos secundarios

Debidos a la acción del humo, vapores, polvo,carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivadade alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y

siempre que se produzca un siniestro amparado por lapóliza.

III. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubieseincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Incendio ycomplementarios, por los conceptos siguientes:

III.1 Extinción

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación delincendio, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y Contenidoespecificado en las Condiciones Particulares.

III.2 Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido, tambiénquedarán garantizados los Gastos de traslado delmismo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Contenido especificado en lasCondiciones Particulares.

III.3 Demolición y desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y Contenidoespecificado en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los gastos originados por:- La recuperación de materias contaminantes

tanto en los propios escombros como en elsuelo o subsuelo, o de vertidos en el agua oen el aire.

- La utilización de transportes especiales parael traslado de bienes o productos nocivos,insalubres o contaminantes.

- La necesidad, impuesta o no por la autoridadcompetente, de enterrar o almacenar en minasu otros receptáculos especiales.

III.4 Desalojamiento forzoso

En caso de asegurarse el Contenido, se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

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FE02102 - 001 Ovl: 12HK01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999INCENDIOS Y COMPLE

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CoberturasIncendio y Complementarios

III.5 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza, segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:- el local se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho local

Se entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuencia dehechos amparados por la cobertura de Incendios yComplementarios, impida totalmente el desarrolloordinario de la actividad comercial a que se destinadicho local.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de lasuma asegurada para Continente, especificada enlas Condiciones Particulares sin que en ningúncaso exceda del vencimiento del contrato dearrendamiento y, como máximo, de 12mensualidades de las rentas vigentes en elmomento del contrato.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:a) No se proceda a la reconstrucción del local

asegurado en el plazo máximo de 6 mesesdesde la ocurrencia del siniestro..

b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.

c) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

III.6 Reposición archivos

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos de reposición de archivos,documentos, registros, microfilms, clichés, soportesinformáticos, títulos, valores y planos.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

En relación a los archivos informáticos se garantizanúnicamente los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

III.7 Restitución estética

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos ocasionados para restituir la

armonía estética en las partes del Continente nosituadas al exterior, cuando la reparación osustitución de los elementos siniestrados no fueraposible sin producir, en el conjunto al que pertenecen,una pérdida evidente de su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.

No existirá pérdida de armonía estética cuando en lasparedes y suelos,- se pueda conseguir una pintura parcial a través de

técnicas de igualación de color y/o aprovechandocambios de sección de paredes, puertas,molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y/o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia deanteriores reparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.

En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:a) Despachos, dependencias o plantas que no

fueran las directamente afectadas por elsiniestro de daños.

b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otros recubrimientosde acabado, cuando en las mismas se observendesconchados, deterioros evidentes o unamanifiesta suciedad.

IV. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos por este grupo de garantías, II. RIESGOSCUBIERTOS y III. GASTOS, es el 100% de lasrespectivas sumas aseguradas para Continente y/opara Contenido especificadas en las CondicionesParticulares.

El arbolado y jardines en general quedanasegurados hasta un valor parcial del 5% de lasuma asegurada de Continente, quedando excluidala restitución estética. Se entiende por tal, losgastos ocasionados para recuperar la armoníaestética cuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados produjese, en el conjunto

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FE02102 - 002 Ovl: 12HK02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999INCENDIOS Y COMPLE

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CoberturasIncendio y Complementarios

al que pertenecen, una pérdida evidente de suestética.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de coberturas II.-RIESGOS CUBIERTOS y III.-GASTOS:

a) Los daños y/o gastos causados por la solaacción del calor, por contacto directo o indirectocon aparatos de calefacción, de acondicionamientode aire, de alumbrado, hogares, por accidente defumador o domésticos, o cuando los objetosasegurados caigan aisladamente al fuego, a no serque tales hechos ocurran con ocasión de unincendio propiamente dicho o que éste seproduzca por las causas expresadas.

b) Los daños y/o gastos causados por corrientesanormales, cortocircuitos, propia combustión o lacaída del rayo en las instalaciones y aparatoseléctricos o sus accesorios, o por causasinherentes al funcionamiento de los mismos, salvoque se hubiera pactado expresamente su coberturaen la póliza.

c) La destrucción o deterioro de los objetosasegurados fuera del lugar descrito en la póliza. Amenos que su traslado o cambio hubiera sidopreviamente comunicado por escrito al Aseguradory éste no hubiese manifestado en el plazo dequince días su disconformidad.

d) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquierclase que se produzcan con ocasión de siniestro.e) Los daños y/o gastos por fermentación uoxidación, vicio propio o defecto de fabricaciónde los bienes asegurados.

f) Los daños, desperfectos y/o gastos quesufran los bienes asegurados durante sucocción o vulcanización, dentro de los moldesu hornos, aunque en dichos bienes seproduzca incendio durante dichas operaciones;no obstante, si que se responderá de los dañoscausados a los demás objetos asegurados alos que se propague el incendio, así comolos que sufran los bienes que se hallen en loshornos o moldes cuando se deban a un incendiooriginado fuera de los mismos.

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FE02102 - 003 Ovl: 12HK03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999INCENDIOS Y COMPLE

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (básica)

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Objeto de la coberturaEl asegurador asume los gastos derivados de ladefensa jurídica de los intereses del Asegurado en elámbito del ejercicio de la actividad empersarial descritaen las Condiciones Particulares, de sus familiares y delas personas en quienes deleguen la dirección de laempresa, durante el ejercicio de la referida actividad,así como de otras prestaciones cubiertas en estegrupo de coberturas, con las limitaciones y exclusionesque más adelante se indican.Asimismo tendrán la consideración de Asegurados, enlas garantías que les afecten, los asalariados delTomador.

I.2 Prestaciones del AseguradorSon gastos garantizados:a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados dela tramitación de los procedimientos cubiertos.b) Los honorarios y gastos de abogado.c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva.d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderespara Pleitos, así como las Actas, Requerimientos ydemás actos necesarios para la defensa de losintereses del Asegurado.e) Los honorarios y gastos de peritos designados oautorizados por el Asegurador.f) La constitución, en procesos penales, de las fianzasexigidas para conseguir la libertad provisional delAsegurado, así como para responder del pago de lascostas judiciales, con exclusión de indemnizaciones ymultas.

I.3 Delimitación geográfica de la coberturaEn materia de derechos relativos a su negocio,reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramientoextrajudicial, se garantizan los eventos aseguradosproducidos en España o en Andorra y que seancompetencia de juzgados y tribunales españoles oandorranos.

I.4 Vigencia temporal de la coberturaa) Los derechos derivados de materia contractualestán sujetos a un plazo de carencia de tres mesesa contar desde la fecha en que entró en vigor estegrupo de garantías, o sea, no están garantizadosdurante los tres primeros meses de vigencia de lacobertura.No habrá cobertura si al momento de formalizareste grupo de garantías o durante el plazo decarencia se rescinde por alguna de las partes elcontrato origen de litigio o se solicita suresolución, anulación o modificación.b) Solo se entenderán amparados los casosasegurados que se declaren durante la vigencia dela cobertura o antes de transcurrir dos años desdela fecha de rescisión o anulación de la misma,salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.

I.5 Definición y momento de ocurrencia delsiniestro o eventoA los efectos de la presente cobertura, se entiende porsiniestro o evento todo hecho o acontecimientoimprevisto que cause lesión en los intereses delAsegurado o que modifique su situación jurídica.Se entiende ocurrido el siniestro o evento:a) En las infracciones penales y administrativas, seconsiderará producido el siniestro o evento aseguradoen el momento en que se haya realizado, o sepretenda que se ha realizado, el hecho punible.b) En los supuestos de reclamación por culpa nocontractual, se producirá el siniestro o evento en elmomento mismo en que el daño ha sido causado.c) En los litigios sobre materia contractual, seconsiderará producido el evento en el momento en queel asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o sepretende que iniciaron, la infracción de las normascontractuales.

I.6 Alcance de las garantías

I.6.1 Servicio telefónico de consultasLa Aseguradora pondrá a disposición del Aseguradoun abogado para que le informe telefónicamente, enprevención de posibles litigios, sobre el alcance de losderechos que, con carácter general, le asistan en elámbito de su actividad empresarial, así como de laforma en que mejor pueda defenderse. Quedaexcluida, en cualquier caso, la consulta sobretemas fiscales.Esta información jurídica se prestará a través delnúmero de teléfono que, a tal efecto, se facilitará alAsegurado.

RECLAMACIONES:

I.6.2 Reclamación de derechos relativos al localEsta garantía comprende la protección de los interesesdel Tomador en relación con el local designado en lasCondiciones Particulares, y en el que ejerza laactividad comercial descrita.Como Inquilino en relación con:- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Noquedan cubiertos por esta garantía los juicios dedesahucio por falta de pago.Como Propietario ó Usufructuario, en relación con:- Los conflictos con sus inmediatos vecinos porcuestiones de servidumbre de paso, de luces, vistas,distancias, lindes, medianerías o plantaciones.- La defensa de su responsabilidad penal en procesosseguidos por imprudencia, impericia o negligencia,como miembro de la junta de copropietarios del edificioen que se halle el local asegurado.- La defensa y reclamación de sus intereses frente a lacomunidad de propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.Como Inquilino, Propietario ó Usufructuario, estagarantía también comprende la defensa y reclamaciónde sus intereses como asegurado, en relación con:

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01Cobertura Básica

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (básica)- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros al local.- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos porincumplimiento de normas legales, en relación conemanaciones de humos o gases.- La reclamación por incumplimiento de los contratosde servicios de reparación o mantenimiento de lasinstalaciones del local, cuando el pago de talesservicios corresponda íntegramente y haya sidosatisfecho por el Tomador.

I.6.3 Reclamación de dañosEsta garantía comprende la defensa de los interesesdel Tomador, reclamando los daños, de origen nocontractual, que haya sufrido, tanto en su personacomo en las cosas muebles de su propiedad, talescomo mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos oinformáticos, útiles, mercancías y productos, propiosde la actividad empresarial, instalados en el localdescrito en las Condiciones Particulares, ocasionadospor imprudencia o dolosamente.Se extiende la presente garantía a la reclamación dedaños y perjuicios sufridos por el asegurado en sucalidad de peatón o como pasajero de cualquier mediode transporte terrestre, siempre que se produzcan conocasión del ejercicio de las actividades comerciales aque se refiere la presente póliza.

I.6.4 Reclamación de contratos de serviciosEsta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los siguientes contratos dearrendamiento de servicios, que afecten a la actividadcomercial del Tomador y de los que sea titular odestinatario final:

- Servicios de reparación y mantenimiento de cosasmuebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicose informáticos, y de sus programas operativos.- Servicios de viajes y hostelería.- Servicios privados de vigilancia y seguridad.- Servicios de limpieza.- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.- Servicios de traductores jurados.

I.6.5 Reclamación en contratos de suministrosEsta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los contratos de suministros deagua, gas, electricidad y teléfono, concertados por eltitular de la empresa en el desarrollo de la actividaddescrita, siempre que el importe reclamado excedade 360 euros.

DEFENSA:

I.6.6 Defensa penalEsta garantía comprende la defensa penal delasegurado en procesos que se le sigan porimprudencia, impericia o negligencia, relacionada conla actividad empresarial del Tomador descrita en lapóliza.Se extiende la presente garantía a la defensa penal delasegurado en su calidad de peatón o como pasajerode cualquier medio de transporte terrestre, siempreque el evento se produzca con ocasión del ejercicio de

la actividad comercial a que se refiere la presentepóliza.Como ampliación de la cobertura anterior, se garantizatambién la defensa de la responsabilidad penal de losasalariados del titular de la empresa amparada por elseguro, en los procesos que se les sigan por hechosproducidos en el desempeño de su trabajo.Quedan excluidos los hechos deliberadamentecausados por el Asegurado, según sentenciajudicial firme.

1.6.7 Defensa de derechos ante el Consorcio deCompensación de Seguros

La aseguradora garantiza la defensa o reclamación delos intereses del Asegurado, en relación con el localdesignado en esta póliza, tanto por vía amistosa comojudicial, en caso de incumplimiento contractual delConsorcio de Compensación de Seguros, al objeto dehacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestrosno cubiertos por la Aseguradora, por considerar que elsiniestro ha de ser asumido por el Consorcio deCompensación de Seguros, al tratarse de un hechoconsorciable. Quedan también incluidos en estagarantía los honorarios por los peritajescontradictorios.

II. LIMITE DE GASTOS POR SINIESTROSEl límite de gastos por siniestro a cargo delAsegurador para el conjunto de prestaciones indicadasen el punto I.2 de este grupo de garantías, es lacantidad, a primer riesgo, fijada en las CondicionesParticulares.

III. EXCLUSIONESEn ningún caso están cubiertos por este grupo degarantías los siguientes eventos:a) Los que tengan su origen o estén relacionadoscon el proyecto, construcción, transformación oderribo del inmueble o instalaciones donde se halleubicado el riesgo y los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles.b) Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losasegurados de esta póliza.c) Los que se produzcan en el ámbito de la vidaparticular del asegurado o deriven de cualquieractividad ajena a la asegurada.d) Las reclamaciones que puedan formularse entresi los asegurados en esta póliza o por cualesquierade éstos contra el asegurador de la misma, salvo lagarantía relativa a los contratos laborales.e) Los relacionados con la informática o con lascosas consideradas muebles en el art. 336 delCódigo Civil, es decir, rentas o pensiones,contratos sobre servicios públicos y cédulas otítulos representativos de préstamos hipotecarios.f) Litigios sobre cuestiones de propiedadintelectual e industrial, de Sociedades, así comolos procedimientos judiciales en materia deurbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobrecesión de derechos a favor del Asegurado.

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02Cobertura Básica

FE00718 - 002 Ovl: 108G02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COB RECLA Y DEF JU

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (completa)I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Objeto de la coberturaEl asegurador asume los gastos derivados de ladefensa jurídica de los intereses del Asegurado en elámbito del ejercicio de la actividad empresarial descritaen las Condiciones Particulares, de sus familiares y delas personas en quienes deleguen la dirección de laempresa, durante el ejercicio de la referida actividad,así como de otras prestaciones cubiertas en estegrupo de coberturas, con las limitaciones y exclusionesque más adelante se indican.Asimismo tendrán la consideración de Asegurados, enlas garantías que les afecten, los asalariados delTomador.

I.2 Prestaciones del AseguradorSon gastos garantizados:a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados dela tramitación de los procedimientos cubiertos.b) Los honorarios y gastos de abogado.c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando suintervención sea preceptiva.d) Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderespara Pleitos, así como las Actas, Requerimientos ydemás actos necesarios para la defensa de losintereses del Asegurado.e) Los honorarios y gastos de peritos designados oautorizados por el Asegurador.f) La constitución, en procesos penales, de las fianzasexigidas para conseguir la libertad provisional delAsegurado, así como para responder del pago de lascostas judiciales, con exclusión de indemnizaciones ymultas.

I.3 Delimitación geográfica de la coberturaEn materia de derechos relativos a su negocio,reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramientoextrajudicial, se garantizan los eventos aseguradosproducidos en España o en Andorra y que seancompetencia de juzgados y tribunales españoles oandorranos.

I.4 Vigencia temporal de la coberturaa) Los derechos derivados de materia contractualestán sujetos a un plazo de carencia de tres mesesa contar desde la fecha en que entró en vigor estegrupo de garantías, o sea, no están garantizadosdurante los tres primeros meses de vigencia de lacobertura.No habrá cobertura si al momento de formalizareste grupo de garantías o durante el plazo decarencia se rescinde por alguna de las partes elcontrato origen de litigio o se solicita suresolución, anulación o modificación.b) Solo se entenderán amparados los casosasegurados que se declaren durante la vigencia dela cobertura o antes de transcurrir dos años desdela fecha de rescisión o anulación de la misma,salvo en materia fiscal en que el plazo será decinco años.

I.5 Definición y momento de ocurrencia delsiniestro o eventoA los efectos de la presente cobertura, se entiende porsiniestro o evento todo hecho o acontecimiento

imprevisto que cause lesión en los intereses delAsegurado o que modifique su situación jurídica.Se entiende ocurrido el siniestro o evento:a) En las infracciones penales y administrativas, seconsiderará producido el siniestro o evento aseguradoen el momento en que se haya realizado, o sepretenda que se ha realizado, el hecho punible.b) En los supuestos de reclamación por culpa nocontractual, se producirá el siniestro o evento en elmomento mismo en que el daño ha sido causado.c) En los litigios sobre materia contractual, seconsiderará producido el evento en el momento en queel asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o sepretende que iniciaron, la infracción de las normascontractuales.

I.6 Alcance de las garantías

I.6.1 Servicio telefónico de consultasLa Aseguradora pondrá a disposición del Aseguradoun abogado para que le informe telefónicamente, enprevención de posibles litigios, sobre el alcance de losderechos que, con carácter general, le asistan en elámbito de su actividad empresarial, así como de laforma en que mejor pueda defenderse. Quedaexcluida, en cualquier caso, la consulta sobretemas fiscales.Esta información jurídica se prestará a través delnúmero de teléfono que, a tal efecto, se facilitará alAsegurado.

RECLAMACIONES:

I.6.2 Reclamación de derechos relativos al localEsta garantía comprende la protección de los interesesdel Tomador en relación con el local designado en lasCondiciones Particulares, y en el que ejerza laactividad comercial descrita.Como Inquilino en relación con:- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Noquedan cubiertos por esta garantía los juicios dedesahucio por falta de pago.Como Propietario ó Usufructuario, en relación con:- Los conflictos con sus inmediatos vecinos porcuestiones de servidumbre de paso, de luces, vistas,distancias, lindes, medianerías o plantaciones.- La defensa de su responsabilidad penal en procesosseguidos por imprudencia, impericia o negligencia,como miembro de la junta de copropietarios del edificioen que se halle el local asegurado.- La defensa y reclamación de sus intereses frente a lacomunidad de propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.Como Inquilino, Propietario ó Usufructuario, estagarantía también comprende la defensa y reclamaciónde sus intereses como asegurado, en relación con:- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros al local.- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos porincumplimiento de normas legales, en relación conemanaciones de humos o gases.- La reclamación por incumplimiento de los contratosde servicios de reparación o mantenimiento de lasinstalaciones del local, cuando el pago de tales

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Cobertura Completa

FE00172 - 001 Ovl: 10F901 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC.R.DEFEN.JUR.AMP

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (completa)servicios corresponda íntegramente y haya sidosatisfecho por el Tomador.

I.6.3 Reclamación de dañosEsta garantía comprende la defensa de los interesesdel Tomador, reclamando los daños, de origen nocontractual, que haya sufrido, tanto en su personacomo en las cosas muebles de su propiedad, talescomo mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos oinformáticos, útiles, mercancías y productos, propiosde la actividad empresarial, instalados en el localdescrito en las Condiciones Particulares, ocasionadospor imprudencia o dolosamente.Se extiende la presente garantía a la reclamación dedaños y perjuicios sufridos por el asegurado en sucalidad de peatón o como pasajero de cualquier mediode transporte terrestre, siempre que se produzcan conocasión del ejercicio de las actividades comerciales aque se refiere la presente póliza.

I.6.4 Reclamación de contratos de serviciosEsta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los siguientes contratos dearrendamiento de servicios, que afecten a la actividadcomercial del Tomador y de los que sea titular odestinatario final:

- Servicios de reparación y mantenimiento de cosasmuebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicose informáticos, y de sus programas operativos.- Servicios de viajes y hostelería.- Servicios privados de vigilancia y seguridad.- Servicios de limpieza.- Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.- Servicios de traductores jurados.

I.6.5 Reclamación en contratos de suministrosEsta garantía comprende la reclamación porincumplimiento de los contratos de suministros deagua, gas, electricidad y teléfono, concertados por eltitular de la empresa en el desarrollo de la actividaddescrita, siempre que el importe reclamado excedade 360 euros.

DEFENSA:

I.6.6 Defensa penalEsta garantía comprende la defensa penal delasegurado en procesos que se le sigan porimprudencia, impericia o negligencia, relacionada conla actividad empresarial del Tomador descrita en lapóliza.Se extiende la presente garantía a la defensa penal delasegurado en su calidad de peatón o como pasajerode cualquier medio de transporte terrestre, siempreque el evento se produzca con ocasión del ejercicio dela actividad comercial a que se refiere la presentepóliza.Como ampliación de la cobertura anterior, se garantizatambién la defensa de la responsabilidad penal de losasalariados del titular de la empresa amparada por elseguro, en los procesos que se les sigan por hechosproducidos en el desempeño de su trabajo.Quedan excluidos los hechos deliberadamentecausados por el Asegurado, según sentenciajudicial firme.

1.6.7 Defensa de derechos ante el Consorcio deCompensación de Seguros

La aseguradora garantiza la defensa o reclamación delos intereses del Asegurado, en relación con el localdesignado en esta póliza, tanto por vía amistosa comojudicial, en caso de incumplimiento contractual delConsorcio de Compensación de Seguros, al objeto dehacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestrosno cubiertos por la Aseguradora, por considerar que elsiniestro ha de ser asumido por el Consorcio deCompensación de Seguros, al tratarse de un hechoconsorciable. Quedan también incluidos en estagarantía los honorarios por los peritajescontradictorios.

I.6.8 Defensa en cuestiones administrativasEsta garantía comprende la defensa del Asegurado enlos procedimientos que se le sigan, por laAdministración Pública en relación con el local yactividad comercial descritos.Quedan expresamente excluidas las cuestioneslaborales y fiscales.La defensa garantizada comprenderá siempre la víaadministrativa. Incluirá también la vía contencioso-Administrativa, cuando el litigio sea por cuantía noinferior a 600 euros o conlleve el cierre del local oel cese de la actividad comercial.El asegurado responderá directamente del importede la sanción que, definitivamente, se le imponga,sin que recaiga sobre el Aseguradorresponsabilidad alguna por tal concepto.

I.6.9 Defensa ante la Inspección de TrabajoEsta garantía comprende la defensa del Asegurado enlos procedimientos instados por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, por supuestas infraccionesde la normativa legal aplicable a la empresa decondiciones de trabajo, empleo, seguridad social ehigiene en el trabajo.La defensa garantizada comprenderá siempre la víaadministrativa. Incluirá también la vía judicial,cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600euros o conlleve el cierre del local o el cese de laactividad comercial.El Asegurado responderá directamente del importede la sanción que, definitivamente, se le imponga,sin que recaiga sobre el Aseguradorresponsabilidad alguna por tal concepto.

I.6.10 Defensa de contratos laboralesEsta garantía comprende la defensa de los interesesdel Tomador como demandado, en relación directa conun conflicto laboral, de carácter individual, promovidopor alguno de sus asalariados, debidamente inscrito enel régimen de la Seguridad Social, que debasustanciarse necesariamente ante los Organismos deConciliación, Juzgados de lo Social o TribunalSupremo.Queda incluida la defensa del titular de la empresaante la jurisdicción social, con inclusión de la previa víaadministrativa, en los litigios promovidos por susasalariados en relación con el Instituto Nacional de laSeguridad Social, Montepíos y Mutualidades dePrevisión Social.

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Cobertura Completa

FE00172 - 002 Ovl: 10F902 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC.R.DEFEN.JUR.AMP

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CoberturasReclamación y defensa jurídica (completa)II. LIMITE DE GASTOS POR SINIESTROSEl límite de gastos por siniestro a cargo delAsegurador para el conjunto de prestaciones indicadasen el punto I.2 de este grupo de garantías, es lacantidad, a primer riesgo, fijada en las CondicionesParticulares.

III. EXCLUSIONESEn ningún caso están cubiertos por este grupo degarantías los siguientes eventos:a) Los que tengan su origen o estén relacionadoscon el proyecto, construcción, transformación oderribo del inmueble o instalaciones donde se halleubicado el riesgo y los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles.b) Los relacionados con vehículos a motor y susremolques de los que sean responsables losasegurados de esta póliza.c) Los que se produzcan en el ámbito de la vidaparticular del asegurado o deriven de cualquieractividad ajena a la asegurada.d) Las reclamaciones que puedan formularse entresi los asegurados en esta póliza o por cualesquierade éstos contra el asegurador de la misma, salvo lagarantía relativa a los contratos laborales.e) Los relacionados con la informática o con lascosas consideradas muebles en el art. 336 delCódigo Civil, es decir, rentas o pensiones,contratos sobre servicios públicos y cédulas otítulos representativos de préstamos hipotecarios.f) Litigios sobre cuestiones de propiedadintelectual e industrial, de Sociedades, así comolos procedimientos judiciales en materia deurbanismo, concentración parcelaria yexpropiación o que dimanen de contratos sobrecesión de derechos a favor del Asegurado.

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Cobertura Completa

FE00172 - 003 Ovl: 10F903 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC.R.DEFEN.JUR.AMP

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CoberturasAsistencia

Los servicios que ampara esta cobertura deberánsolicitarse a través del teléfono siguiente 902.100.326

I. DEFINICIONES

I.1 Asegurado

A los efectos de la presente cobertura ASITUR -PYME, tiene la condición de Asegurado la personafísica que ostenta esta condición en el seguroprincipal.

I.2 Ámbito de la cobertura

Las garantías que a continuación se indican son deaplicación únicamente por circunstancias que incidan ose produzcan en el establecimiento asegurado por lapresente Póliza.

I.3 Hecho accidental

Todo hecho externo, independiente de la voluntad delAsegurado, lo cual excluye todo tipo de averíasdebidas a causas intrínsecas y desgaste, uso odeterioros naturales. Tampoco tendrán laconsideración de hecho accidental la falta desuministros energéticos o de agua.

I.4 Reparación de urgencia

Se entenderá como reparación de urgencia laestrictamente necesaria para evitar más daños y daruna solución provisional al problema.

II. GARANTÍAS CUBIERTAS

II.1 Servicios

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Aseguradorle facilitará el profesional cualificado para atender losservicios requeridos que se encuentren incluidos entrelos siguientes.

II.1.1 FontaneríaII.1.2 ElectricidadII.1.3 CristaleríaII.1.4 CerrajeríaII.1.5 CarpinteríaII.1.6 JardineríaII.1.7 AntenistasII.1.8 ElectrodomésticosII.1.9 AlbañileríaII.1.10 Televisores y VideosII.1.11 PinturaII.1.12 PersianasII.1.13 EscayolistasII.1.14 EnmoquetadoresII.1.15 ParquetistasII.1.16 Carpintería MetálicaII.1.17 TapiceríaII.1.18 BarnizadoresII.1.19 Contratistas

II.1.20 Pequeños TransportesII.1.21 Limpiezas

Los costes de desplazamiento serán gratuitos parael Asegurado, quien deberá abonar el coste de lamano de obra y de los materiales utilizados.

A los efectos de la solicitud del servicio, el Aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año. Los servicios de carácterurgente, considerando como tales la Fontanería,Electricidad y Cerrajería, serán prestados con lamáxima rapidez posible. El resto de servicios deberánser solicitados a la central de asistencia de lunes aviernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y ,por tanto , pueden realizarse consultas respecto aenvío de profesionales no incluidos en la misma(reparación de ordenadores personales,instaladores de gas, aire acondicionado,reparación de calderas y calentadores individuales,etc.)

Tarifas.

Las tarifas se ajustarán a las que estuvieranvigentes en el mercado y se aplicarán según lossiguientes conceptos e intervalos:

- Desplazamiento: gratuito en todos los casos

- Mano de obra

- Facturación mínima: 1 hora

- Fracciones de ½ hora sucesivas.

Para los servicios en los que no se pueda aplicareste sistema de tarifas (reparación deelectrodomésticos, pequeños transportes, etc) sehará mediante presupuesto.

II.2 Ambulancia

Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidenteo enfermedad sufrido por alguno de los asegurados enel establecimiento amparado por la Póliza.

En este caso, el Asegurador se hará cargo de laprimera asistencia y se encargará de enviar con lamáxima urgencia al domicilio asegurado unaambulancia para efectuar el traslado hasta el hospitalmás próximo.

Sólo serán a cargo del Asegurador los gastosinherentes al traslado cuando el Asegurado no tengaderecho a ellos a través de la Seguridad Social u otraEntidad pública, privada o régimen de previsióncolectiva.

II.3 Cerrajería de emergencia

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar osalir del establecimiento asegurado por cualquierhecho accidental como pérdida, extravío o robo dellaves o inutilización de la cerradura por intento de robo

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FE00962 - 001 Ovl: 10KA01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999COBERT ASITUR PYME

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CoberturasAsistencia

u otra causa que impida la apertura de la misma, elAsegurador se hará cargo no sólo de los gastos dedesplazamiento, sino también de los de mano de obrapara la apertura de la puerta, pero no serán a cargode la Entidad aseguradora los eventuales costosde reposición o arreglo de la cerradura, llaves uotros elementos de cierre.

II.4 Electricidad de emergencia

Cuando a consecuencia de avería en las instalacionesprivativas del local asegurado, se produzca falta deenergía eléctrica en todo el recinto, la Entidadaseguradora enviará, con la mayor prontitud posible,un operario que realizará la reparación de urgencianecesaria para restablecer el suministro de fluidoeléctrico, siempre que el estado de la instalación lopermita.

Los costes de desplazamiento y mano de obra(máximo tres horas) serán gratuitos para elAsegurado, quien únicamente deberá abonar elcoste de la mano de obra adicional y de losmateriales si fuera necesaria su utilización.

Quedan excluidas de la presente garantía:

La propia reparación de averías en los aparatos y demecanismos tales como enchufes, pulsadores deencendido y conductores de extensionescomplementarias, así como de los elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes, etc

La reparación de las averías propias de aparatos decalefacción, electrodomésticos y, en general, cualquieravería propia de un aparato que funcione porsuministro eléctrico.

II.5 Personal de seguridad

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestrocubierto por la póliza, el riesgo asegurado fuerafácilmente accesible desde el exterior, el Aseguradorenviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible,personal de seguridad cualificado durante unmáximo de 48 horas, contadas a partir de la llegadade éste al establecimiento afectado, dando porfinalizado este servicio desde el momento en queel hecho accidental fuera subsanado.

III. SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DELSERVICIO

III.1 Solicitud

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfonoespecífico de ASITUR - PYME. Al llamar se indicará elnombre del Asegurado, número de Póliza de seguro,dirección, número de teléfono y tipo de asistencia quese precisa.

A los efectos de la solicitud del servicio, el Aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugiereque la solicitud del servicio se efectúe en díaslaborables entre las 9 y las 18 horas.

En todo caso, el Asegurador no se hace responsablede los retrasos o incumplimientos que sean debidos acausa de fuerza mayor.

Los servicios que no hayan sido solicitados, o queno hayan sido organizados por el Asegurador o deacuerdo con él, no dan derecho a posteriori areembolso o indemnización compensatoria alguna.En aquellos casos en los que el asegurado se hayapuesto en contacto previamente con el asegurador,y este no disponga del profesional necesario paraefectuar el servicio requerido, la Compañía, previaaceptación, asumirá igualmente los costes dedesplazamiento del profesional designado por elasegurado, así como los costes del servicio hastael límite de la cobertura establecida en cada una delas garantías anteriores.En cualquier caso, el importe máximo que seabonará al asegurado en concepto dedesplazamiento del profesional, será de 35 euros,previa presentación de la factura correspondiente.

IV. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

La Entidad aseguradora garantiza durante TRESmeses los trabajos realizados al amparo de laspresentes condiciones.

V. EXCLUSIONES

No se garantiza por estas Condiciones Especialescualquier clase de eventos derivados directa oindirectamente de:

a) Dolo o culpa grave del Asegurado.

b) Actos político - sociales o sobrevenidos conocasión de alborotos populares, motines, huelgas,disturbios internos y sabotaje.

c) Guerra civil o internacional , haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares omilitares, insurrección, rebelión, revolución yoperaciones bélicas de cualquier clase.

d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,terremotos, temblores de tierra, maremotos,embates del mar, desbordamientos de ríos ycorrimientos de tierra.

e) Acontecimientos calificados por el poder publicode catástrofe o calamidad nacional .

f)Reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radioactiva.

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FE00962 - 002 Ovl: 10KA02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999COBERT ASITUR PYME

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CoberturasDaños eléctricos

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos ocasionados eninstalaciones eléctricas, maquinaria, ordenadores yaparatos eléctricos y/o electrónicos comoconsecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos opropia combustión, siempre que dichos daños seanproducidos por oscilaciones de la electricidadsuministrada o por la caída de rayos, aun cuando nose derive incendio.

El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los peritos nombradospor el Asegurador y Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es lacantidad, a primer riesgo, especificada en lasCondiciones Particulares de la póliza.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido cualquier daño a consecuencia de:a) Faltas de mantenimiento o defectos de lainstalación eléctrica, de aparatos eléctricos y/oelectrónicos y de ordenadores.b) Incumplimientos de la normativa legal vigente10

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01Asegurándose continente y contenido

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CoberturasDaños eléctricos

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos ocasionados en lainstalación eléctrica del local asegurado, comoconsecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos opropia combustión, siempre que dichos daños seanproducidos por oscilaciones de la electricidadsuministrada o por la caída de rayos, aun cuando nose derive incendio.

El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los peritos nombradospor el Asegurador y Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es lacantidad, a primer riesgo, especificada en lasCondiciones Particulares de la póliza.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, enconcepto de franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido cualquier daño a consecuencia de:a) Faltas de mantenimiento.b) Incumplimientos de la normativa legal vigente odefectos de la instalación eléctrica.

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Asegurándose solo continente

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CoberturasDaños eléctricos

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos ocasionados enmaquinaria, ordenadores y aparatos eléctricos y/oelectrónicos como consecuencia de corrientesanormales, cortocircuitos o propia combustión, siempreque dichos daños sean producidos por oscilaciones dela electricidad suministrada o por la caída de rayos,aun cuando no se derive incendio.

El carácter anormal de este fenómeno se acreditaráfundamentalmente con los informes expedidos por losOrganismos oficiales competentes, empresassuministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,mediante aportación de pruebas convincentes cuyaapreciación queda al criterio de los peritos nombradospor el Asegurador y Asegurado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es lacantidad, a primer riesgo, especificada en lasCondiciones Particulares de la póliza.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluido cualquier daño a consecuencia de:a) Faltas de mantenimiento.b) Incumplimientos de la normativa legal vigente odefectos de la instalación eléctrica, de aparatoseléctricos y/o electrónicos y de ordenadores.10

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01Asegurándose solo contenido

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos producidos en los bienesasegurados como consecuencia de:

I.1 Actos de vandalismo o malintencionados.

Cometidos, individual o colectivamente, por personasdistintas del Tomador o Asegurado, incluso loscausados por acciones tumultuarias producidas en elcurso de reuniones y manifestaciones efectuadasconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983. de15 de Julio, así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las citadas actuacionestuvieran carácter de motín o tumulto popular.

Quedan excluidos:

a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebidade los objetos asegurados.b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados comoconsecuencia de pintadas, inscripciones,pegamento de carteles y hechos análogos.c) Los daños o gastos de cualquier naturaleza,ocasionados a los bienes asegurados por personalcon relación laboral con la empresa.d) En caso de locales arrendados quedaránexcluidos los daños causados por el arrendatario opersonas que con él colaboren.e) Los daños de vandalismo o malintencionadosque no hayan sido denunciados a la autoridadcompetente.

I.2 Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco,nieve

Siempre que tales fenómenos se produzcan de formaanormal y que la perturbación atmosférica no puedaconsiderarse por su aparición o intensidad comopropia de determinadas épocas del año o situacionesgeográficas que favorezcan su manifestación. Elcarácter anormal de estos fenómenos atmosféricos seacreditará fundamentalmente con los informesexpedidos por los Organismos oficiales competentes o,en su defecto, mediante aportación de pruebasconvincentes cuya apreciación queda al criterio de losperitos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.

En ningún caso tendrán la consideración deanormales, a los efectos de esta cobertura:- La lluvia de precipitación inferior a 40 litros pormetro cuadrado, medida durante un período detiempo de una hora consecutiva.- El viento de velocidad inferior a 84 kilómetros porhora.

Quedan excluidos:a) Los daños producidos por vientosextraordinarios definidos como aquellos quepresenten rachas que superen los 120 Km. porhora.Se entenderá por racha el mayor valor de lavelocidad del viento, sostenida durante unintervalo de tres segundos.b) Los daños ocasionados los bienes aseguradospor goteras, filtraciones, oxidaciones o humedadesy los producidos por el agua, la nieve, arena o

polvo que penetre por puertas, ventanas u otrasaberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyocierre fuera defectuoso.

c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo,olas o mareas, incluso cuando estos fenómenoshayan sido causados por el viento.d) Los daños producidos por la obstrucción decualquier elemento de desagüe imputable a faltasde mantenimiento o errores en su diseño oconstrucción, así como las impermeabilizacionesdefectuosas.

I.3 - Inundación por rotura, desbordamiento odesviación accidental

Del curso normal de lagos sin salida natural, presas odiques de contención. o inundación por rotura,desbordamiento o desviación accidental del cursonormal de canales, acequias y otros cursos o caucesen superficie construidos por el hombre, así como delalcantarillado, colectores y otros cauces no naturalessubterráneos, siempre que la inundación no seaproducida por hechos o fenómenos que correspondana riesgos amparados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

Los gastos de desbarre y extracción de lodos aconsecuencia de un siniestro amparado por estagarantía se considerarán como daños a los bienesasegurados, indemnizándose hasta el límiteequivalente al valor parcial del 4% de la sumaasegurada para Continente y/o para Contenido,establecidas en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos:

a) Los daños y gastos ocasionados por lalocalización y reparación de averías.b) Los daños producidos en los cauces ycanalizaciones, conducciones de distribución obajadas de agua, tuberías o depósitos.

I.4 - Humo

Producido por fugas o escapes repentinos yanormales en hogares de combustión o sistemas decalefacción o de cocción, siempre que los mismosformen parte de las instalaciones aseguradas y seencuentren conectados a chimeneas por medio deconducciones adecuadas.

Quedan excluidos:Los daños producidos a los bienes aseguradospor la acción continuada del humo.

I.5 - Choque o impacto de vehículos terrestres

Así como las mercancías por ellos transportadascontra los bienes asegurados.Quedan excluidos:a) Los daños causados por vehículos u objetosque sean propiedad o estén en poder o bajocontrol del Asegurado o de las personas que de éldependan.b) Los daños causados a otros vehículos o a sucontenido.

I.6 - Caída de astronaves, aeronaves

Así como de los objetos quecaigan de las mismas enlos bienes asegurados.

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FE02099 - 001 Ovl: 12HH01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FENóMENOS ATMOSFéR

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesQuedan excluidos los daños causados porastronaves, aeronaves u objetos que caigan de lasmismas que sean propiedad o estén en poder obajo control del Asegurado o de las personas que eél dependan.

I.7 - Ondas sónicasProducidas por astronaves o aeronaves

I.8 - Derrame, fuga o escape accidental de lasinstalaciones automáticas de extinción deincendios

Debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída,derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de loselementos de dicha instalación que utilice agua ocualquier otro agente extintor.

Quedan excluidos:a) Los daños producidos en el propio sistemaautomático de extinción de incendios en aquella oaquellas partes en que se produjo el derrame,escape o fuga, así como el coste de reposición delagente extintor.b) Los daños producidos por la utilización de lasinstalaciones para fines distintos al de la extinciónautomáticade incendios.c) Los daños producidos por conduccionessubterráneas o instalaciones situadas fuera delrecinto del riesgo asegurado.

II. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubiereincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Fenómenos Atmosféricosy otros daños materiales, por los conceptos siguientes:II.1 - Aminoración de siniestros

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar, extinguir o impedir la propagación de losdaños, garantizándose hasta, el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o para Contenidoespecificada en las Condiciones Particulares.

II.2 - Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido, tambiénquedarán garantizados los Gastos de traslado delmismo hasta el límite del 100% de la suma aseguradapara Contenido especificado en las CondicionesParticulares.

II.3 Demol ición y Desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o para Contenido,especificada en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los gastos originados por:- La recuperación de materias contaminantes

tanto en los propios escombros como en elsuelo o subsuelo, o de vertidos en el agua oen el aire.

- La utilización de transportes especiales parael traslado de bienes o productos nocivos,insalubres o contaminantes.

- La necesidad, impuesta o no por la autoridadcompetente, de enterrar o almacenar en minasu otros receptáculos especiales.

II.4 - Desalojamiento forzoso

En caso de asegurarse el Contenido, se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.

Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.

Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

III.3 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza, segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:- el local se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho localSe entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuenciade hechos amparados por la cobertura deExtensivos, impida totalmente el desarrolloordinario de la actividad comercial a que se destinadicho local.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Continente, especificada en lasCondiciones Particulares sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy, como máximo, de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del siniestro.

Exclusiones

El Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:a) No se proceda a la reconstrucción del localasegurado en el plazo máximo de 6 meses desde laocurrencia del siniestro.b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.c) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

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FE02099 - 002 Ovl: 12HH02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FENóMENOS ATMOSFéR

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesII.5 - Reposición archivos

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos de reposición de archivos,documentos, registros, microfilms, clichés, soportesinformáticos, títulos, valores y planos.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

Con relación a los archivos informáticos se garantizanúnicamente los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

II.6 - Restitución estética

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los gastos ocasionados para restituir laarmonía estética en las partes del Continente nosituadas al exterior, cuando la reparación osustitución de los elementos siniestrados no fueraposible sin producir, en el conjunto al que pertenecen,una pérdida evidente de su estética. Se garantizantales gastos hasta el límite, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.No existirá pérdida de armonía estética cuando enlas paredes y suelos,- se pueda conseguir una pintura parcial a travésde técnicas de igualación de color y/oaprovechando cambios de sección de paredes,puertas, molduras, esquinas, etc.- ya existan azulejos y /o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia de anterioresreparaciones.- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:a) Despachos, dependencias o plantas que nofueran las directamente afectadas por el siniestrode daños.b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.c) Superficies pintadas o con otros recubrimientosde acabado, cuando en las mismas se observen

desconchados, deterioros evidentes o unamanifiesta suciedad.

III. LIMITE DE INDEMNIZACION

El límite máximo de indemnización, por hechoscubiertos en este grupo de garantías, I. RIESGOSCUBIERTOS y II GASTOS, es el 100% de lasrespectivas sumas aseguradas para Continente y/opara Contenido indicado en las CondicionesParticulares.

El arbolado y jardines en general quedanasegurados hasta un valor parcial del 5% de lasuma asegurada de Continente, quedando excluidala restitución estética. Se entiende por tal, losgastos ocasionados para recuperar la armoníaestética cuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados produjese, en el conjuntoal que pertenecen, una pérdida evidente de suestética.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de garantíasI. RIESGOS CUBIERTOS y II. GASTOS:a) Las diferencias entre los daños producidos ylas cantidades indemnizadas por el Consorcio deCompensación de Seguros, en razón de laaplicación de franquicias, detracciones, reglasproporcionales u otras limitaciones.b) Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de la póliza o de sussuplementos. Si el efecto es posterior a la emisiónde la póliza o de sus suplementos, los 7 días decarencia se computarán desde la entrada en vigor.c) Los daños, roturas y deterioros de lunas,cristales, rótulos y anuncios luminosos excepto enlo que concierne a la garantía I.7 Ondas Sónicas.d) Las pérdidas y daños producidos por robo yexpoliación.e) Los daños producidos a cualquier elemento delContenido situado al aire libre, aun cuando se halleprotegido por materiales flexibles (lonas, plásticos,invernaderos, construcciones hinchables osimilares), o situado en el interior deconstrucciones abiertas o patios. Tampocoquedarán cubiertos los daños que sufran elContinente o elementos del mismo que reúnan lascaracterísticas constructivas anteriormentecitadas.Se exceptua de lo indicado anteriormente, losdaños que se produzcan en las persianas deplástico fijas que formen parte del Continente.f) Los daños a las mercancías y productosasegurados debidos al cambio de temperaturas,interrupción de la energía eléctrica, calor oacondicionamiento de aire, aunque sean

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FE02099 - 003 Ovl: 12HH03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FENóMENOS ATMOSFéR

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CoberturasFenómenos Atmosféricos y otros daños materialesconsecuencia los mismos de un siniestroamparado por este grupo de garantías.g) Los daños producidos por contaminación,polución, corrosión, infección, contagio ointoxicación.

h) Los daños que resulten de la suspensión total oparcial del trabajo, del retraso, interrupción osuspensión de cualquier proceso u operación.

i) Los daños ocasionados a las lonas, estructuras ymecanismos que forman parte de un toldo.

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FE02099 - 004 Ovl: 12HH04 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999FENóMENOS ATMOSFéR

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CoberturasDaños por agua

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 DAÑOSDaños materiales y directos producidos en los bienesasegurados y gastos como consecuencia de:

I.1.1. Escapes del agua utilizada en el local

Por derrame accidental e imprevisto de agua deinstalaciones tales como conducciones para la traída,elevación, distribución y evacuación de aguas,instalaciones para baños y sanitarios, distribución deagua caliente, calefacción, calentadores y otrasinstalaciones o aparatos conectadospermanentemente con la red de tuberías.

I.1.2. Olvidos u omisiones en el cierre de grifos

Quedan asegurados los derrames a consecuencia deolvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves depaso y similares.

I.1.3. Goteras procedentes de locales contiguos osuperiores

I.2. GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓNEn caso de asegurarse el continente, tambiénquedarán garantizados los trabajos efectuados en elestablecimiento asegurado para la localización deescapes, así como para la reparación deconducciones, debidas a causas accidentalescubiertas por esta garantía.

En ningún caso quedarán cubiertos los gastos dereparación de elementos de las instalaciones y/oaparatos de agua que no fueran las propiastuberías.

I.3. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda cubierta por esta garantía la ResponsabilidadCivil que pueda imputarse al Asegurado por daños yperjuicios causados a bienes de terceros, situados enel propio inmueble o en locales contiguos, comoconsecuencia de:

I.3.1. Los hechos accidentales indicados en I.1.1.Escapes de agua utilizada en el local.

I.3.2. Los hechos accidentales indicados en I.1.2.Olvido u omisión en el cierre de grifos.

I.3.3. Las goteras producidas a locales o viviendascontiguas o inferiores indicadas en el I.1.3.

Tendrán la consideración de terceros toda personafísica o jurídica, excepto el Tomador del seguro, elAsegurado, sus socios, directivos, asalariados ypersonas que, de hecho o de derecho, dependan delTomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.

Sólo se entenderán amparadas lasresponsabilidades derivadas de hechos que seproduzcan durante la vigencia de la póliza.

II. GASTOS

El Asegurador indemnizará los gastos debidamentejustificados en los que necesariamente se hubieseincurrido, como consecuencia de algún siniestroamparado por este grupo de Daños por Agua, por losconceptos siguientes:

II.1 Aminoración de siniestros

Gastos ocasionados por la aplicación de las medidasnecesarias adoptadas por la autoridad o el Aseguradopara cortar o impedir la propagación de los daños,garantizándose hasta el límite del 100% de la sumaasegurada para Continente y/o Contenido especificadoen las Condiciones Particulares.

II.2 Salvamento

En caso de asegurarse el Contenido, tambiénquedarán garantizados los Gastos de traslado delmismo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Contenido especificado en lasCondiciones Particulares.

II.3 Demolición y Desescombro

Gastos de retirada de los restos de los bienesasegurados destruidos hasta el vertedero máspróximo, garantizándose hasta el límite del 100% de lasuma asegurada para Continente y/o Contenidoespecificado en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidos los gastos originados por:

- La recuperación de materias contaminantestanto en los propios escombros como en elsuelo o subsuelo, o de vertidos en el agua oen el aire.

- La utilización de transportes especiales parael traslado de bienes o productos nocivos,insalubres o contaminantes.

- La necesidad, impuesta o no por la autoridadcompetente, de enterrar o almacenar en minasu otros receptáculos especiales.

II.4 Desalojamiento forzosoEn caso de asegurarse el Contenido, se garantiza alAsegurado el reintegro de los desembolsos que se leoriginen por el desalojamiento provisional del localasegurado, durante el período que se invierta en lareparación de los daños que no podrá exceder de unaño.

Estos desembolsos comprenden el traslado de loselementos del Contenido y el alquiler de un local deparecidas características al que utilizaba.

Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Contenido, especificada en lasCondiciones Particulares.

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FE02098 - 001 Ovl: 12HG01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999DAñOS POR AGUA PYM

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CoberturasDaños por agua

II.5 Pérdida de alquileres por desalojamientoforzoso.

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones Particulares de la póliza, segarantiza al Asegurado el reintegro de la pérdida realde ingresos en la percepción del alquiler del localasegurado, durante el tiempo que se invierta en lareparación de los daños, siempre que:- el local se encuentre arrendado mediante contratovigente en el día del siniestro,- la pérdida se le origine por la resolución osuspensión de contrato de arrendamiento aconsecuencia de la inhabilitación de dicho local

Se entenderá por inhabilitación del local objeto delpresente seguro aquella que, como consecuenciade hechos amparados por la cobertura de Dañospor agua, impida totalmente el desarrollo ordinariode la actividad comercial a que se destina dicholocal.Se garantiza hasta el valor parcial del 20% de la sumaasegurada para Continente, especificada en lasCondiciones Particulares sin que en ningún casoexceda del vencimiento del contrato de arrendamientoy, como máximo, de 12 mensualidades de las rentasvigentes en el momento del contrato.

ExclusionesEl Asegurado perderá el derecho a laindemnización que pudiera derivarse de estacobertura cuando:a) No se proceda a la reconstrucción del local

asegurado en el plazo máximo de 6 mesesdesde la ocurrencia del siniestro..

b) No exista contrato de arrendamiento vigente enla fecha del siniestro.

c) No haya solicitado, por escrito, al arrendatariola resolución o suspensión del contrato dearrendamiento.

II.6 Reposición archivos

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos de reposición de archivos,documentos, registros, microfilms, clichés, soportesinformáticos, títulos, valores y planos.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

En relación con los archivos informáticos se garantizanúnicamente los gastos correspondientes a larecomposición de la información perdida, quedandoexcluidos los gastos relativos a la reposición decualquier tipo de programas, aplicaciones o softwareinformático.

II.7 Restitución estética

De estar expresamente contratado y detallado enlas Condiciones particulares de la póliza, segarantizan los Gastos ocasionados para restituir laarmonía estética en las partes del Continente no

situadas al exterior, cuando la reparación osustitución de los elementos siniestrados no fueraposible sin producir, en el conjunto al que pertenecen,una pérdida evidente de su estética.

Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

El derecho a la indemnización por Gastos estéticosse perderá si no se procede a la reparación queorigina tales gastos en el plazo máximo de seismeses desde la ocurrencia del siniestro.No existirá pérdida de armonía estética cuando en lasparedes y suelos,

- se pueda conseguir una pintura parcial a través detécnicas de igualación de color y/o aprovechandocambios de sección de paredes, puertas,molduras, esquinas, etc.

- ya existan azulejos y/o baldosas de diferentesformas o colores como consecuencia deanteriores reparaciones.

- se puedan aplicar técnicas de reparación queresuelvan la pérdida de armonía estética, comosacar azulejos y/o baldosas de zonas ocultas,poner rejillas de ventilación, mármoles oserigrafiados especiales u otras.

Exclusiones.En ningún caso serán indemnizables los gastos derestitución estética que se fundamenten en lapérdida de la armonía estética en:

a) Despachos, dependencias o plantas que nofueran las directamente afectadas por elsiniestro de daños.

b) Zonas cuyos materiales adheridos a suelos,paredes y techos, tengan la consideración depiezas artísticas y/o de diseño, o presentendiferencias de materiales, formas y/o colores,como consecuencia de anteriores reparaciones.

c) Superficies pintadas o con otrosrecubrimientos de acabado, cuando en lasmismas se observen desconchados, deteriorosevidentes o una manifiesta suciedad.

III. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización, por dañoscubiertos según lo descrito en los aparatados I.1.-DAÑOS, I.2.- GASTOS DE LOCALIZACIÓN YREPARACIÓN de conducciones y II. GASTOS, es del100% de las respectivas sumas aseguradas paraContinente y/o para Contenido especificado en lasCondiciones Particulares.

El límite máximo de indemnización por dañoscausados a terceros, según lo descrito en el apartadoI.3. RESPONSABILIDAD CIVIL, es la cantidad, aprimer riesgo, indicada en las CondicionesParticulares.12

HG

02

FE02098 - 002 Ovl: 12HG02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999DAñOS POR AGUA PYM

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CoberturasDaños por agua

En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, enconcepto de franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de este grupo de garantías:

a) Los daños provocados por la entrada ofiltraciones, en el local asegurado, a través deaberturas tales como ventanas, balcones, puertas,techos descubiertos, tejados y azoteas, de agua aconsecuencia de fenómenos climatológicos.Asimismo, los daños provocados por la infiltraciónde aguas subterráneas o estancadas.b) Los daños que se produzcan comoconsecuencia de trabajos de construcción oreparación del Continente del local asegurado.c)Los daños que tengan su origen en la omisión delas reparaciones indispensables para el normalestado de conservación de las instalaciones o parasubsanar el desgaste notorio y conocido deconducciones y aparatos.En caso de asegurarse el Continente la obligaciónde la compañía queda limitada a indemnizar lareparación del tramo de conducción o tuberíacausante del daño. En caso de producirsesiniestros posteriores y no haberse efectuado lasreparaciones necesarias, se considerará que elAsegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto,la compañía, conforme a lo previsto en lasCondiciones Generales respecto a la agravación deriesgo, quedará desligada de las obligaciones quepara ella se derivan de esta garantía.

d) Los daños ocasionados por goteras, filtraciones,condensaciones y humedades (que no seanconsecuencia directa de los riesgos cubiertos poreste Grupo de garantías).

e) Los daños ocasionados por las heladas cuandose hayan omitido las medidas de precauciónelementales, tales como el vaciado de lasinstalaciones de agua y sus depósitos o la propiacalorifugación de las tuberías, en lugares donde sepuedan alcanzar habitualmente temperaturas decongelación.f) Los daños por agua cubiertos expresamente porla cobertura de Fenómenos Atmosféricos y OtrosDaños Materiales.

g) Los daños a los bienes asegurados y los gastosderivados de haberse omitido el cierre de lasespitas de paso o seguridad de las entradas deagua situadas en el local objeto de seguro, duranteun periodo de cierre al público superior a 8 días,

h) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar osustituir tuberías, sumideros, arquetas,alcantarillas y cualquier tipo de conducción ocanalización que se haya obturado o atascado.

i) Los gastos derivados del exceso de consumo deagua por fugas y/o rellenado de piscinas osimilares.

j) Las goteras procedentes de terrazas, balcones uotros espacios al aire libre

k) Las reclamaciones que se fundamentan en unasentamiento, corrimiento de tierras o hundimientodel edificio aun cuando se haya originado por unhecho amparado por esta cobertura.

12H

G03

FE02098 - 003 Ovl: 12HG03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999DAñOS POR AGUA PYM

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CoberturasPérdidas consecuenciales por paralización. Gastos generales diariosI. RIESGOS CUBIERTOS

I.1. Gastos generales permanentes diarios

Dentro de los límites establecidos en esta póliza,durante la interrupción temporal, total o parcial de laactividad del establecimiento asegurado, siempre ycuando dicha interrupción sea debida a la ocurrenciade algún hecho amparado por las coberturas que seindican en las Condiciones Particulares, y que dé lugara indemnización por daños directos, se indemnizaránlos gastos generales permanentes que continúengravando al negocio asegurado.

Esta garantía no será efectiva si, a pesar delsiniestro, la operatividad del establecimiento semantiene por encima del 75% de su actividadhabitual, de acuerdo con el dictamen del perito dela Compañía.

II . DEFINICIONES

II.1 Gastos generales permanentes diarios

Se entiende como gastos generales permanentesaquellos gastos propios de la explotación del negocioque no varían en función directa de las actividades delestablecimiento asegurado y que, en consecuencia,deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción totalo parcial de la explotación provocada por el siniestro.

Se considerarán cubiertos exclusivamente lossiguientes conceptos de gastos generalespermanentes:

- Amortizaciones

- Nómina del personal.

- Impuestos y contribuciones (excepto los quegravan los beneficios)

- Intereses bancarios.

- Alquileres.

- Primas de seguros.

- Electricidad, gas y agua.

- Correos y teléfonos.

III. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN

Se entiende por aquel período que comienza el día delsiniestro y tiene como límite la duración fijada en las

Condiciones Particulares y durante el cual se produceuna interrupción total o parcial de la actividad de laempresa quedando afectados los resultados de laexplotación.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestro deberácorresponder a la cantidad diaria fijada en lasCondiciones Particulares de esta póliza.

La indemnización máxima a abonar será la que resultede multiplicar la indemnización diaria fijada por elnúmero de días de paralización, total o parcial de laactividad asegurada, siempre que tal número de díasno exceda a los correspondientes al período deindemnización contratado.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de las garantías de esteepígrafe:

a) Cualquier tipo de daño material sufrido por losbienes asegurados.

b) Las consecuencias de eventos no garantizadaspor las coberturas que se indican en lasCondiciones Particulares.

c) Los daños intencionadamente causados,provocados o agravados por el Asegurado o porculpa grave de éste.

d) Las consecuencias derivadas del retraso en lostrabajos de vuelta a la actividad normal deexplotación, cuando tal retraso se deba a la falta desuma asegurada suficiente en las Coberturas delos daños causantes de la paralización y que seindican en las Condiciones Particulares.

e) Las consecuencias de daños en los puestoscentrales de mando y/o conjuntos electrónicos, enmoldes, matrices, diseños, archivos, clichés,microfilms y en medios informáticos referentes aconjuntos electrónicos.

f) Las consecuencias de daños sufridos porvehículos a motor y sus remolques.

g) Quedan excluidos de la cobertura de PérdidaConsecuenciales por paralización las derivadas dedaños cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros.

1093

01Pérdidas consec. Gastos fijos diarios

FE00740 - 001 Ovl: 109301 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999PERD.PARAL.GTOS.GE

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CoberturasPérdidas consecuenciales por paralizaciónI. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 -Gastos generales permanentes

Dentro de los límites establecidos en esta póliza,durante la interrupción temporal, total o parcial de laactividad del establecimiento asegurado, siempre ycuando dicha interrupción sea debida a la ocurrenciade algún hecho amparado por las coberturas que seindican en las Condiciones Particulares, y que délugar a indemnización por daños directos, seindemnizarán los gastos generales permanentes quecontinúen gravando a la empresa asegurada.

I.2 - Gastos adicionales o extraordinarios

Están cubiertos asimismo los gastos adicionales en quenecesaria y razonablemente incurra el Asegurado conel único fin de evitar o reducir la disminución delvolumen de negocio que, sin este desembolso, sehubiera producido durante el período deindemnización como consecuencia del siniestro. Encualquier caso, la indemnización que corresponda poreste tipo de gastos adicionales no podrá ser superior alahorro quede conceptos indemnizables se hayaconseguido mediante el desembolso de tales gastosadicionales.

II. DEFINICIONES

II.1 - Volumen de negocio

Se entenderá por volumen de negocio el importe delas sumas pagadas o debidas por los clientes encontrapartida a operaciones no atípicas delestablecimiento asegurado y cuya facturación hayasido efectuada en el curso del período considerado.

II.2 - Volumen anual de negocio

Se entenderá por volumen anual de negocio elvolumen de negocio realizado durante el período dedoce meses anteriores a la fecha del siniestro.

II.3 - Gastos variables

Se consideran como tales las compras y gastos deproducción tanto si se trata de costes de fabricacióncomo de servicios prestados, siendo todos ellosfunción de la actividad del establecimiento asegurado.

II.4 - Gastos generales permanentes

Se entiende como gastos generales permanentesaquellos gastos propios de la explotación del negocioque no varían en función directa de las actividades delestablecimiento asegurado y que, en consecuencia,deberán ser mantenidos a pesar de la interrupcióntotal o parcial de la explotación provocada por elsiniestro.

Se considerarán cubiertos exclusivamente lossiguientes conceptos de gastos generalespermanentes:

- Amortizaciones.- Nómina del personal.- Impuestos y contribuciones(excepto los que gravan

los beneficios).- Intereses bancarios.- Alquileres.- Primas de seguros.- Electricidad, gas y agua.- Gastos de mantenimiento.- Correos y teléfonos.- Publicidad.

III. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN

Se entiende por tal aquel período que comienza el díadel siniestro y tiene como límite la duración fijada enlas Condiciones Particulares y durante el cual seproduce una interrupción total o parcial de la actividadde la empresa quedando afectados los resultados dela explotación.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestrodeberá corresponder al importe anual de losdiferentes conceptos de gastos generalespermanentes, incluso en el caso de que se hubieracontratado un período de indemnización inferior adoce meses, especificado en las CondicionesParticulares.

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de las garantías de esteepígrafe:

a) Cualquier tipo de daño material sufrido porlos bienes asegurados.b) Las consecuencias de eventos nogarantizadas por las coberturas que se indican enlas Condiciones Particulares.c) Los daños intencionadamente causados,provocados o agravados por el Asegurado o porculpa grave de éste.d) Las consecuencias derivadas del retrasoen los trabajos de vuelta a la actividad normal deexplotación, cuando tal retraso se deba a la falta desuma asegurada suficiente en las Coberturas delos daños causantes de la paralización y que seindican en las Condiciones Particulares.e) Las consecuencias de daños en lospuestos centrales de mando y/o conjuntoselectrónicos, en moldes, matrices, diseños,archivos, clichés, microfilms y en mediosinformáticos referentes a conjuntos electrónicos.f) Las consecuencias de daños sufridos porvehículos a motor y sus remolques.g) Quedan excluidos de la cobertura dePérdidas Consecuenciales por paralización lasderivadas de daños cubiertos por el Consorcio deCompensación.

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Asegurándose gastos generales mensuales

FE00149 - 001 Ovl: 10EL01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999PERD.CONS.P.1 PYME

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CoberturasPérdidas consecuenciales por paralización

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1. - Beneficio bruto

Dentro de los límites establecidos en esta póliza,durante la interrupción temporal, total o parcial de laactividad del establecimiento asegurado, siempre ycuando dicha interrupción sea debida a la ocurrenciade algún hecho amparado por las coberturas que seindican en las Condiciones Particulares, y que dé lugara indemnización por daños directos, se indemnizará elBeneficio bruto que deje de generarse a la empresaasegurada, en el que se incluyen la totalidad de losgastos generales permanentes.

I.2. - Gastos adicionales o extraordinarios

Están cubiertos asimismo los gastos adicionales enque necesaria y razonablemente incurra el Aseguradocon el único fin de evitar o reducir la disminución delvolumen de negocio que, sin este desembolso, sehubiera producido durante el período de indemnizacióncomo consecuencia del siniestro. El cualquier caso, laindemnización que corresponda por este tipo degastos adicionales no podrá ser superior al ahorro quede conceptos indemnizables se haya conseguidomediante el desembolso de tales gastos adicionales.

II. DEFINICIONES

II.1 Volumen de negocio

Se entenderá por volumen de negocio el importe delas sumas pagadas o debidas por los clientes encontrapartida a operaciones no atípicas delestablecimiento asegurado y cuya facturación hayasido efectuada en el curso del período considerado.

II. 2 Volumen anual de negocio

Se entenderá por volumen anual de negocio elvolumen de negocio realizado durante el periodo dedoce meses anteriores a la fecha del siniestro.

II.3 Gastos variables

Se consideran como tales las compras y gastos deproducción tanto si se trata de costes de fabricacióncomo de servicios prestados, siendo todos ellosfunción de la actividad del establecimiento asegurado.

II.4 Gastos generales permanentes

Se entiende como gastos generales permanentesaquellos gastos propios de la explotación del negocioque no varían en función directa de las actividades delestablecimiento asegurado y que, en consecuencia,deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción totalo parcial de la explotación provocada por el siniestro.

Se considerarán cubiertos exclusivamente lossiguientes conceptos de gastos generalespermanentes:

- Amortizaciones

- Nómina del personal.

- Impuestos y contribuciones (excepto los quegravan los beneficios)

- Intereses bancarios.

- Alquileres.

- Primas de seguros.

- Electricidad, gas y agua.

- Gastos de mantenimiento

- Correos y teléfonos.

- Publicidad.

II.5 Beneficio Neto o Perdidas Neta

La diferencia entre el Volumen de Negocio y los costesde explotación de la empresa, entendiéndose queestos últimos comprenden todos los Gastos Generalesy amortizaciones imputables al periodo consideradoantes de la deducción de impuestos que recaen sobrelos beneficios del mismo periodo.No entran en el cálculo los beneficios o perdidasresultantes de operaciones financieras y, engeneral, todas las operaciones atípicas o nopropias de la actividad de la empresa.

II.6 Beneficio Bruto

Los Gastos Generales Permanentes más el BeneficioNeto. En caso de pérdida, el Beneficio Bruto seentenderá como el total de los Gastos GeneralesPermanentes Asegurados menos un porcentaje de lasPérdida Neta igual a la relación entre los GastosGenerales Permanentes Asegurados y el total deGastos Generales de la empresa.

III. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN

Se entiende por tal aquel período que comienza el díadel siniestro y que tiene como límite la duración fijadaen las Condiciones Particulares y durante el cual seproduce una interrupción total o parcial de la actividadde la empresa quedando afectados los resultados dela explotación.

IV. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por siniestro deberácorresponder al importe anual del Beneficio Bruto,incluso en el caso de que se hubiera contratado unperíodo de indemnización inferior a doce meses,especificado en las Condiciones Particulares.

10E

M01

Asegurándose beneficio bruto

FE00150 - 001 Ovl: 10EM01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999PERD.CONS.P.2 PYME

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CoberturasPérdidas consecuenciales por paralización

V. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de las garantías de esteepígrafe:

a) Cualquier tipo de daño material sufrido por losbienes asegurados.

b) Las consecuencias de eventos no garantizadospor las coberturas que se indican en lasCondiciones Particulares.

c) Los daños intencionadamente causados,provocados o agravados por el Asegurado o porculpa grave de éste.

d) Las consecuencias derivadas del retraso en lostrabajos de vuelta a la actividad normal deexplotación, cuando tal retraso se deba a la falta desuma asegurada suficiente en las Coberturas delos daños causantes de la paralización y que seindican en las Condiciones Particulares.

e) Las consecuencias de daños en los puestoscentrales de mando y/o conjuntos electrónicos, enmoldes, matrices, diseños, archivos, clichés,microfilms y en medios informáticos referentes aconjuntos electrónicos.

f) Las consecuencias de daños sufridos porvehículos a motor y sus remolques.

g) Quedan excluidos de la cobertura de PérdidaConsecuenciales por paralización las derivadas dedaños cubiertos por el Consorcio deCompensación.

10E

M02

Asegurándose beneficio bruto

FE00150 - 002 Ovl: 10EM02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999PERD.CONS.P.2 PYME

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CoberturasRobo y Expoliación

I. DEFINICIONES

I.1 Robo

Por esta cobertura, y dentro de los límites contratados,la aseguradora indemnizará los bienes del aseguradoque han sido objeto de apropiación ilegítima, realizadapor terceros, contra la voluntad del asegurado, conánimo de lucro, mediante actos que impliquen fuerzaen las cosas para acceder al lugar donde éstas seencuentren, mediante rotura de paredes, techos osuelos o fractura de puertas y ventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

c) El robo de las Instalaciones ubicadas en el exteriory definidas como tales en BIENES ASEGURADOSCONTINENTE de ésta póliza.

d) También quedan amparados los daños odesperfectos ocasionados en la realización de losactos descritos o en la tentativa de los mismos.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

II. RIESGOS CUBIERTOS Y LÍMITE DEINDEMNIZACIÓN

Quedan garantizados los desperfectos causados enelementos del continente por robo o expoliación.En caso de asegurarse el continente, también quedagarantizado el robo de elementos del mismo.

El límite máximo de indemnización para robo y dañosal continente es el importe, a primer riesgo, indicadoen las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) Los daños o desperfectos causados en lunas ycristales por robo o expoliación o intento de robo oexpoliación.

b) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

10X

R01

Asegurándose solo desperfectos en Continente

FE01219 - 001 Ovl: 10XR01 - Periodo de vigencia: 01.01.1900 - 01.01.9999COBER ROBO Y EXPOL

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CoberturasRobo y Expoliación

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Robo

Bajo esta cobertura, la aseguradora garantiza laapropiación ilegítima de los bienes asegurados,realizada por terceros, contra la voluntad delasegurado, con ánimo de lucro, mediante actos queimpliquen fuerza en las cosas para acceder al edificio,nave o local asegurados, mediante rotura de paredes,techos o suelos o fractura de puertas y ventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

c) El robo de las Instalaciones ubicadas en el exteriory definidas como tales en BIENES ASEGURADOSCONTINENTE de ésta póliza.

d) También quedan amparados los daños odesperfectos ocasionados sobre los bienesasegurados en la realización de los actos descritos oen la tentativa de los mismos. Los límites deindemnización de estos daños o desperfectos son losespecificados en el apartado siguiente II. LÍMITE DEINDEMNIZACIÓN.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

I.2 Expoliación

El asegurador garantiza la apropiación ilegítima de losbienes del asegurado, realizada por terceros, conánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado,mediante violencia o bajo amenazas, que pongan enpeligro evidente la integridad física de las personas.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

Se establecen los siguientes límites de indemnización:

II.1 Mobiliario, maquinaria y ajuar profesional.

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, especificado en las Condiciones Particulares.

II.2 Mercancías

El límite máximo de indemnización para robo,expoliación y daños, es el importe, a Valor total oparcial, de mercancías, especificado en lasCondiciones Particulares.

II.3. Desperfectos causados en el continente, asícomo, en caso de asegurarse éste, robo de elementosdel mismo.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.4 Gastos incurridos por sustitución decerraduras de las puertas de acceso al localasegurado por otras análogas, a consecuencia de que

las llaves legítimas hubieran sido robadas o expoliadasal Asegurado en España o Andorra.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

II.5. Expoliación de bienes propiedad delasegurado, empleados y clientes en el interior delestablecimiento asegurado, cuando expresamentese haga constar su inclusión en las CondicionesParticulares.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

II.6.Dinero en efectivoAdemás de la moneda de curso legal, también tienenesta consideración: los títulos, valores, sellos decorreos, timbres, cupones, letras, cheques, talones,escrituras, manuscritos, planos y objetos similares ytarjetas de telefonía móvil.

Cuando expresamente se haga constar suinclusión en las Condiciones Particulares, laCompañía indemnizará el dinero efectivo, hasta lasuma pactada, a primer riesgo, según sea lasituación en que se encuentre en el momento delsiniestro.a) Para el caso de robo, si al ocurrir el siniestro se

encontrase en el interior del establecimientoasegurado y estuviese depositado fuera de cajafuerte.

b) Para el caso de robo, si al ocurrir el siniestro sehallase cerrado en caja fuerte blindada, dotadacomo mínimo de dos elementos de cierre(cerradura y combinación) y debidamente cerradacon todas las medidas de seguridad que la mismaposea, empotrada en obra o de más de 100 Kg depeso.

c) Para el caso de expoliación de efectivoocurrida en el interior del local asegurado.

d) Para el caso de expoliación durante eltransporte de fondos, siempre que los trayectosse efectúen hacia o desde locales que tenganrelación con el tráfico comercial, propio y habitual,de la actividad del establecimiento asegurado y serealicen por la vía más rápida y frecuentada. Escondición indispensable que dicho transporte searealizado por persona que habitualmente tengaasignada esta misión o por el propietario delestablecimiento o por sus dependientes y que elhecho ocurra en horario propio de la actividadasegurada.

12H

D01

FE02095 - 001 Ovl: 12HD01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA ROBO Y E

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CoberturasRobo y Expoliación

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) El robo o expoliación de los bienes aseguradoscuando éstos estuvieran fuera del local descrito enla póliza o con ocasión de su transporte.

b) El robo de cualquier elemento del contenidosituado al aire libre, patios o en construccionesabiertas si no se trata de elementos fijos ancladosal suelo.

c) El robo o expoliación cometidos en los localesasegurados cuando en el momento de su comisiónno tuviesen dichos locales las seguridades yprotecciones declaradas por el Tomador delseguro o Asegurado, o bien dichas proteccionesno estuviesen activadas.

d) Los daños o desperfectos causados en lunas,cristales y rótulos por robo o expoliación o intentode robo o expoliación.

e) El hurto, la infidelidad de los empleados alservicio del Asegurado y las simples pérdidas oextravíos, a no ser que se encuentre expresamenteasegurado.

f) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

g) El dinero contenido en máquinas recreativas,frigoríficas o expendedoras, salvo que éstas seanpropiedad del asegurado. Quedarán tambiénexcluidos los daños o desperfectos causados endichas máquinas, salvo que sean propiedad delasegurado.12

HD

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FE02095 - 002 Ovl: 12HD02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA ROBO Y E

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CoberturasRobo y Expoliación

I. RIESGOS CUBIERTOS

I.1 Robo de mobiliario y maquinaria

Bajo esta cobertura, la aseguradora garantiza laapropiación ilegítima del mobiliario y maquinariaasegurados, realizada por terceros, contra la voluntaddel asegurado, con ánimo de lucro, mediante actosque impliquen fuerza en las cosas para acceder aledificio, nave o local donde se encuentren los bienesasegurados, mediante rotura de paredes, techos osuelos o fractura de puertas y ventanas.

La cobertura se extiende a:

a) Las apropiaciones definidas anteriormente, en elcaso de que se hayan realizado por medio deescalamiento de diferencias de nivel superiores a cincometros para penetrar en el riesgo asegurado.

b) La utilización de llaves sustraídas al aseguradosiempre que por parte de éste se haya denunciado,previamente, la sustracción de las llaves o inutilizandolos sistemas específicos de alarma.

c) El robo de las Instalaciones ubicadas en el exteriory definidas como tales en BIENES ASEGURADOS -CONTINENTE de ésta póliza.

d) También quedan amparados los daños odesperfectos ocasionados sobre los bienesasegurados en la realización de los actos descritos oen la tentativa de los mismos. Los límites deindemnización de estos daños o desperfectos son losespecificados en el apartado siguiente II. LÍMITE DEINDEMNIZACIÓN.

La garantía no se extiende a otros supuestos dedesposesión distintos de los descritos en estacláusula.

I.2 Expoliación de mobiliario y maquinaria

El asegurador garantiza la apropiación ilegítima delmobiliario y de la maquinaria asegurados, realizadapor terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad delasegurado, mediante violencia o bajo amenazas, quepongan en peligro evidente la integridad física de laspersonas.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

Se establecen los siguientes límites de indemnización:

II.1 Mobiliario y maquinaria. El límite máximo deindemnización para robo, expoliación y daños, es elimporte, a Valor total o parcial, especificado en lasCondiciones Particulares.

II.2. Desperfectos causados en el continente, asícomo, en caso de asegurarse éste, robo de elementosdel mismo.

El límite máximo de indemnización, para robo,expoliación y daños, es el importe, a primer riesgo,especificado en las Condiciones Particulares.

II.3 Gastos incurridos por sustitución decerraduras de las puertas de acceso al localasegurado por otras análogas, a consecuencia de quelas llaves legítimas hubieran sido robadas o expoliadasal Asegurado en España o Andorra.

El límite máximo de indemnización es el importe, aprimer riesgo, especificado en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

En ningún caso quedan cubiertos por elAsegurador:

a) El robo o expoliación de los bienes aseguradoscuando éstos estuvieran fuera del local descrito enla póliza o con ocasión de su transporte.

b) El robo de cualquier elemento del contenidosituado al aire libre, patios o en construccionesabiertas.

c) El robo o expoliación cometidos en los localesasegurados cuando en el momento de su comisiónno tuviesen dichos locales las seguridades yprotecciones declaradas por el Tomador delseguro o Asegurado, o bien dichas proteccionesno estuviesen activadas.

d) Los daños o desperfectos causados en lunas,cristales y rótulos por robo o expoliación o intentode robo o expoliación.

e) El hurto, la infidelidad de los empleados alservicio del Asegurado y las simples pérdidas oextravíos.

f) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquierclase, que se produzcan como consecuencia de lossiniestros amparados por este grupo de garantías.

g) El robo, expoliación o hurto de dinero.

h) El robo, expoliación o hurto de mercancías.

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Asegurandose continente y mobiliario-maquinaria

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CoberturasAmpliación de la cobertura de RoboBienes en el exterior del edificio

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica de Robo yExpoliación, quedarán cubiertos:

Los vehículos, remolques, caravanas, autocaravanas,embarcaciones y maquinaria autopropulsada, destinadosa la venta, reparación y depósito, que se encuentrensituados en el exterior del edificio, al aire libre pero dentrodel recinto de la empresa.

El límite máximo de indemnización será el importe aprimer riesgo indicado en las CondicionesParticulares.

Para esta ampliación de cobertura se entenderá porRobo la desaparición total de los bienes anteriormentedescritos cuando estén en el interior del recintocerrado por cercado o verja metálica, que proteja todoel recinto, de manera que permanezca aislado desde elexterior.

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CoberturasAmpliación de la cobertura de Robo para HosteleriaBienes de clientes en habitaciones

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica de Robo yExpoliación, y cuando expresamente se haga constarsu inclusión, la Compañía indemnizará, según sea lasituación en que se encuentre en el momento delsiniestro, lo siguiente:

1. Robo de ropa y objetos personales, hasta ellímite máximo a primer riesgo por habitación ysiniestro, especificado en las CondicionesParticulares

2. Robo de dinero, tarjetas de crédito, joyas,metales preciosos u objetos similares de losclientes quedarán amparados siempre que sehallen depositados en:

a) Las cajas de alquiler en las habitaciones quedeberán ser cajas de seguridad ancladas enla pared o suelo.

b) Caja fuerte ubicada en la recepción delnegocio asegurado.

En ambos supuestos de robo de dinero, hasta el límitemáximo a primer riesgo por habitación y siniestro,especificado en las Condiciones Particulares.

Para esta ampliación de cobertura se entenderá porRobo la desaparición de los bienes anteriormentedescritos cuando estén depositados en la habitacióndonde se hospede el cliente, o en la caja fuerteubicada en la recepción del negocio asegurado.

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FE02086 - 001 Ovl: 12H401 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999AMPLIACIóN COBERTU

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.I.2 SiniestroTodo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado encada siniestro y que, en consecuencia, se deducirádel importe de la prestación asegurada, ya seaésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el localdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.II.2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.II.3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguroII.4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomadordel seguro mantenga participación de control ensu titularidad.II.5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato. Se considera como fechade la reclamación el momento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.II.7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la industria asegurada, dentrodel recinto de la empresa.e) El almacenaje y tratamiento de mercancíasobjeto del proceso industrial.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónf) Los productos y mercancías, objeto de laindustria asegurada, durante su transporte y entrega.g) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalacionescontraincendios.i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.j) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.k) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objetode la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.n) La organización y funcionamiento deservicios sociales y recreativos.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador,de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizacionespor hechos cubiertos por esta cobertura, cualquieraque sea el número de víctimas, por acumulaciónde éstas o de éstas con daños materiales, nopodrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en conceptode franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones y

actividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva, así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisiónintencionada de un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas que carezcande la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajos realizadosuna vez terminados, entregados o prestados.p) Bienes en depósito. Daños a bienespropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallen en poder del Asegurado.q) Bienes manipulados. Daños a bienespropiedad de terceros que se hallen en poderdel Asegurado para ser objeto de procesos uoperaciones de manipulación, reparación, limpieza,revisión, o mantenimiento.r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.s) Trabajos fuera del recinto de la empresa.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada por elAsegurado fuera del recinto donde se desarrollala actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónt) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

General

FE00152 - 003 Ovl: 10EP03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 1 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie de acontecimientosdañosos debidos a una misma causa o error originalcon independencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros porla propiedad del inmueble descrito en las CondicionesParticulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado- El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices del Ase-gurado o aquellas en las que el Tomador del seguromantenga participación de control en su titularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de daños sobre-venidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,

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Asegurándose solo continentePropietario de local sin actividad

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del personal dependiente delAsegurado en el desempeño de su trabajo al serviciodel inmueble asegurado.b) Los daños causados por los elementos einstalaciones del inmueble debidos a defectos dereparación, conservación y mantenimiento de losmismos.c) Los daños causados por la caída de materialescomponentes del inmueble.d) Los trabajos de reparación, conservación ymantenimiento del inmueble, realizados por terceros,que tengan la consideración de obras menores.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.f) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del inmueble asegurado.i) Frente al arrendatario del inmueble asegurado,únicamente se ampara la responsabilidad civil delAsegurado derivada de la propiedad del inmueble yque sea causada por daños cubiertos por la coberturade "Incendio y complementarios".

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.b) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.c) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.d) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva.e) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.f) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.g) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.h) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar suejecución, o sean realizados por individuos oempresas que carezcan de la licencia fiscal opermiso legal correspondiente.i) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa.j) Daños y perjuicios sufridos por el cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en el epígrafe anterior, asícomo las personas que convivan con ellosk) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.l) Daños producidos por la actividad desarrolladaen el inmueble asegurado.m) Daños sufridos por el inmueble, sus anexos einstalaciones.n) Daños ocasionados a terceros durante lostrabajos de reparación, conservación ymantenimiento del inmueble que no tengan laconsideración de obras menores.o) La actividad de los instaladores ymantenedores de aparatos elevadores, tanques decombustible y similares.p) Daños producidos por inmuebles sobre los quepese o se halle incoada una declaración de ruinainminente total o parcial.q) Los daños a terceros derivados de hechosaccidentales causados por el agua.

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Asegurándose solo continentePropietario de local sin actividad

FE00175 - 002 Ovl: 10FC02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 24 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia del númerode reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro, cuandoun único acontecimiento dañoso sea debido adiferentes causas o errores. La suma de todas lasindemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada, yasea ésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el tallerdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderecho- habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro.

II.4 Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

- Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea..

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuya

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Explotación talleres

FE00153 - 001 Ovl: 10EQ01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 2 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónreclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de la

póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada,dentro del recinto del taller.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos,eléctricos y electrónicos, así como instalacionescontra incendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los vehículos a él

entregados para su reparación, revisión omantenimiento por:

m) Daños, robo o tentativa de robo de lospropios vehículos en reparación.n) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichos vehículos.o) Daños ocasionados a los referidos vehículosdurante su remolcaje al taller siempre que el mismose efectúe en grúas propiedad del taller asegurado.

Dicha responsabilidad civil quedará amparadaexclusivamente:

1. Durante la permanencia de los vehículos en eltaller o en las inmediaciones del mismo.

En caso de siniestro, si la clase dereparación requerida por el vehículodamnificado y la actividad a que se dedica eltaller coinciden total o parcialmente, elAsegurado deberá efectuar la reparación a sucosta y el Asegurador sólo reembolsará alAsegurado el importe de los materiales utilizados y lamano de obra, todo ello a precio de coste.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador,de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizacionespor hechos cubiertos por esta cobertura, cualquieraque sea el número de víctimas, por acumulaciónde éstas o de éstas con daños mate- riales, nopodrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en conceptode franquicia la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

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FE00153 - 002 Ovl: 10EQ02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 2 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónQuedan excluidos de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como losdaños relacionados con operaciones yactividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un de- terminadométodo de trabajo con el fin de reducir su costeo apresurar su ejecución, o sean realiza- dos porindividuos o empresas que carezcan de lalicencia fiscal o permiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, re- presentantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas en esteepígrafe, así como las personas que convivancon éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan ser

exigidas al Asegurado por sus trabajadores oderecho- habientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) Trabajos fuera del recinto de la empresa.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada porel Asegurado fuera del recinto donde sedesarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.r) El robo o tentativa de robo de los vehículosentregados al Asegurado que, durante lashoras de cierre o inactividad del taller, no seencuentren depositados en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad que posea.s) El robo o tentativa de robo de losvehículos entregados al Asegurado que,durante el horario de trabajo, no se encuentrendepositados en el interior del taller oencontrándose en sus inmediaciones no sehallaren cerrados con llave.t) Los daños, robo o tentativa de robo o hurtode los vehículos entregados al Aseguradopara su exposición o venta.u) El robo o hurto de accesorios o elementos demejora y equipos de sonido incorporados a losvehículos con posterioridad a su matriculación.v) Reclamaciones por daños que sufranaquellas partes del vehículo en las que se esténefectuando los servicios de reparación,revisión o mantenimiento.w) Reclamaciones por daños ocasionadosdurante la circulación, por sus propios medios,de los vehículos confiados al taller, con ocasiónde sus tras- lados o pruebas de los mismos.x) Reclamaciones por los daños originados aterceros y al propio vehículo a consecuencia deerrores o defectos en las operaciones dereparación, revisión o mantenimiento una vezque el Asegura- do ha entregado el vehículo alCliente, así como reclamaciones tendentes a lamejora, subasanación o repetición de lasreparaciones efectuadas a los vehículos.y) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

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Explotación talleres

FE00153 - 003 Ovl: 10EQ03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 2 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia del númerode reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro, cuandoun único acontecimiento dañoso sea debido adiferentes causas o errores. La suma de todas lasindemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada, yasea ésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el tallerdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderecho-habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro.

II.4 Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

- Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuya

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FE00154 - 001 Ovl: 10ER01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 3 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónreclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de la

póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada,dentro del recinto del taller.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos,eléctricos y electrónicos, así como instalacionescontra incendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

m) Daños producidos a terceros durante la ejecuciónde los trabajos propios de la actividad aseguradarealizados fuera de las instalaciones aseguradas.

Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los vehículos a élentregados para su reparación, revisión omantenimiento enel taller por;

n) Daños, robo o tentativa de robo de lospropios vehículos en reparación.

o) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichos vehículos.

p) Daños ocasionados a los referidos vehículosdurante su remolcaje al taller siempre que el mismose efectúe en grúas propiedad del taller asegurado.

q) Daños ocasionados a los vehículos durante laspruebas, recogida y entrega a su propietario.

Esta ampliación queda limitada a que:Las pruebas y traslado se efectúe centre la hora deapertura y cierre de la actividad asegurada.Los vehículos circulen con la placa de matrícula delcliente propietario y la circulación se realice por víaspúblicas.El conductor sea el Asegurado o personal asalariado yen posesión del permiso de conducir.Que el recorrido efectuado por el vehículo sometido aprueba o traslado, se justifique como necesario oimprescindible para la reparación, recogida o entregadel vehículo.

Dicha responsabilidad civil quedará amparadaexclusivamente:· Durante la permanencia de los vehículos en el

taller o en las inmediaciones del mismo.· Durante la circulación para pruebas o recogida y

entrega de los vehículos.

Las indemnizaciones que pudieran derivarsede esta última garantía sólo serán satisfechascuando se hayan agotado las prestaciones delos seguros obligatorio y voluntario deautomóviles del vehículo afectado y/o causantedel daño. En el supuesto de inexistencia deseguro, los límites del Seguro Obligatorio deAutomóviles actuará como franquicia.

En caso de siniestro, si la clase dereparación requerida por el vehículodamnificado y la actividad a que se dedica eltaller coinciden total o parcialmente, elAsegurado deberá efectuar la reparación a sucosta y el Asegurador sólo reembolsará alAsegurado el importe de los materiales utilizados y lamano de obra, todo ello a precio de coste.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

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Probadores talleres

FE00154 - 002 Ovl: 10ER02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 3 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotacióna) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador,de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizacionespor hechos cubiertos por esta cobertura, cualquieraque sea el número de víctimas, por acumulaciónde éstas o de éstas con daños mate- riales, nopodrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en conceptode franquicia la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a)La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como losdaños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.

j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinado métodode trabajo con el fin de reducir su coste oapresurar su ejecución, o sean realizados porindividuos o empresas que carezcan de lalicencia fiscal o permiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas en esteepígrafe, así como las personas que convivancon éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderecho- habientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministradoel asegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajosrealizados una vez terminados, entregados oprestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) El robo o tentativa de robo de los vehículosentregados al Asegurado que, durante lashoras de cierre o inactividad del taller, no seencuentren depositados en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad que posea.r) El robo o tentativa de robo de losvehículos entregados al Asegurado que,durante el horario de trabajo, no se encuentrendepositados en el interior del taller oencontrándose en sus inmediaciones no sehallaren cerrados con llave.s) Los daños, robo o tentativa de robo o hurtode los vehículos entregados al Aseguradopara su exposición o venta.t) El robo o hurto de accesorios o elementosde mejora y equipos de sonido incorporados alos vehículos con posterioridad a sumatriculación.u) Reclamaciones por daños que sufranaquellas partes del vehículo en las que se esténefectuando los servicios de reparación,revisión o mantenimiento.v) Reclamaciones por daños ocasionados durantela circulación de los vehículos confiados al taller,con ocasión de sus traslados o pruebas de los

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FE00154 - 003 Ovl: 10ER03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 3 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia del númerode reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro, cuandoun único acontecimiento dañoso sea debido adiferentes causas o errores. La suma de todas lasindemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada, yasea ésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el tallerdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderecho- habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro.

II.4 Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado

- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

- Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de la

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FE00155 - 001 Ovl: 10ES01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 4 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónpóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.

- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:

a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada,dentro del recinto del taller.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos,eléctricos y electrónicos, así como instalacionescontra incendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.m) Daños producidos a terceros durante la ejecuciónde los trabajos propios de la actividad aseguradarealizados fuera de las instalaciones aseguradas.

Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los vehículos a élentregados para su reparación, revisión omantenimiento por:

n) Daños, robo o tentativa de robo de lospropios vehículos en reparación.

o) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichos vehículos.

p) Daños ocasionados a los referidos vehículosdurante su remolcaje al taller siempre que el mismose efectúe en grúas propiedad del taller asegurado.q) Daños ocasionados a los vehículos durante laspruebas, recogida y entrega a su propietario.

Esta ampliación queda limitada a que:Las purebas y traslado se efectúe centre la hora deapertura y cierre de la actividad asegurada.Los vehículos circulen con la placa de matrícula delcliente propietario y la circulación se realice por víaspúblicas.El conductor sea el Asegurado o personal asalariado yen posesión del permiso de conducir.Que el recorrido efectuado por el vehículo sometido aprueba o traslado, se justifique como necesario oimprescindible para la reparación, recogida o entregadel vehículo.

Las indemnizaciones que pudieran derivarsede esta cobertura solo serán satisfechas cuando sehayan agotado las prestaciones de los segurosobligatorio y voluntario de automóviles delvehículo afectado y/o causante del daño. En elsupuesto de inexistencia de seguro, los límites delSeguro Obligatorio de Automóviles actuará comofranquicia.

Dicha responsabilidad civil quedará amparada:

1. Durante la permanencia de los vehículosen el taller o en las inmediaciones delmismo.

2. Durante la circulación para pruebas de losvehículos.

r) Las consecuencias de errores o defectos en lasoperaciones de reparación, revisión omantenimiento de los vehículos. Esta cobertura seinicia con la devolución del vehículo al cliente yconcluye tras el plazo de máximo de seis mesesa contar desde la fecha de la prestación de laoperación o servicio causante del accidente. Suámbito queda limitado a:

- Los daños originados por los vehículos a personaso bienes distintos del propio vehículo.- Los daños causados al propio vehículoúnicamente por choque, vuelco, colisión, incendio y/oexplosión.

En el servicio o reparación deberán haberseutilizado materiales originales u homologados.

En caso de siniestro, si la clase dereparación requerida por el vehículo

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CoberturasResponsabilidad civil de explotacióndamnificado y la actividad a que se dedica eltaller coinciden total o parcialmente, elAsegurado deberá efectuar la reparación a sucosta y el Asegurador sólo reembolsará alAsegurado el importe de los materiales utilizados y lamano de obra, todo ello a precio de coste.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador,de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.

El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,

el límite máximo del total de las indemnizacionespor hechos cubiertos por esta cobertura, cualquieraque sea el número de víctimas, por acumulaciónde éstas o de éstas con daños materiales, nopodrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en conceptode franquicia la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como losdaños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.

h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinado métodode trabajo con el fin de reducir su coste oapresurar su ejecución, o sean realizados porindividuos o empresas que carezcan de lalicencia fiscal o permiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderecho- habientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.p) El robo o tentativa de robo de los vehículosentregados al Asegurado que, durante lashoras de cierre o inactividad del taller, no seencuentren depositados en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad que posea.q) El robo o tentativa de robo de losvehículos entregados al Asegurado que,durante el horario de trabajo, no se encuentrendepositados en el interior del taller oencontrándose en sus inmediaciones no sehallaren cerrados con llave.r) Los daños, robo o tentativa de robo o hurtode los vehículos entregados al Aseguradopara su exposición o venta.s) El robo o hurto de accesorios o elementosde mejora y equipos de sonido incorporados alos vehículos con posterioridad a sumatriculación.t) Reclamaciones por daños que sufran aquellaspartes del vehículo en las que se esténefectuando los servicios de reparación,revisión o mantenimiento.u) Reclamaciones por daños ocasionadosdurante la circulación de los vehículos confiados altaller, con ocasión de sus traslados o pruebas delos mismos, si no están conducidos por personal

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CoberturasAmpliación Responsabilidad civil deexplotación para talleres de automoción

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la Responsabilidad Civil deexplotación, quedaran cubiertos los daños originadosen el propio vehículo reparado, aunque no existachoque, vuelco, colisión, incendio y/o explosión y quesean consecuencia de errores o defectos en lasoperaciones de reparación, revisión o mantenimientode los vehículos.

II. LIMITE DE COBERTURA

El límite máximo de indemnización en caso desiniestro es el que se establece en las CondicionesParticulares de la póliza. El límite máximo deltotal de las indemnizaciones por hechos cubiertospor esta garantía, no podrá exceder del límitemáximo por siniestro y año indicado en lasCondiciones Particulares.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en la coberturade Responsabilidad Civil de Explotación quedaexcluida del seguro la responsabilidad civil derivada de

- Los trabajos mal realizados que no hayancausado daño alguno.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada,ya sea ésta en concepto de indemnización o degastos de defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el tallerdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderecho- habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas ygas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro

II.4 Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:El Tomador del seguro y el Asegurado- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de laUnión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

- El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de la

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónpóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.

- Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada, dentrodel recinto del taller.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de las embarcaciones a élentregadas para su custodia, reparación, revisión omantenimiento por: m) Daños, robo o tentativa derobo de las propias embarcaciones.n) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichas embarcaciones.

o) Daños ocasionados a los referidasembarcaciones durante su transporte terrestre altaller siempre que el mismo se efectúe en vehículosremolques propiedad del taller asegurado.

Dicha responsabilidad civil quedará amparada:

1. Durante la permanencia de lasembarcaciones en el taller, salvo loestablecido en el apartado o) anterior.

En caso de siniestro, si la clase dereparación requerida por l a em bar c ac i ónd am n i f i c ad a y la actividad a que se dedica eltaller coinciden total o parcialmente, elAsegurado deberá efectuar la reparación a sucosta y el Asegurador sólo reembolsará alAsegurado el importe de los materiales utilizados y lamano de obra, todo ello a precio de coste.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Sital reclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación deéstas o de éstas con daños materiales, no podráexceder del límite máximo por siniestro indicado enlas Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, enconcepto de franquicia, la cantidad indicada enlas Condiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

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Embarcaciones

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónd) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.

g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva,tóxica, inflamable o explosiva así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienese instalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas que carezcande la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de laempresa, cónyuge, ascendientes, descendientesy familiares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajosrealizados una vez terminados, entregados oprestados.p) Locales arrendados: Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) Trabajos fuera del recinto de la empresa.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada por el

Asegurado fuera del recinto donde se desarrollala actividad descrita en las Condiciones

Embarcaciones

FE00174 - 003 Ovl: 10FB03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 23 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada,ya sea ésta en concepto de indemnización o degastos de defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el tallerdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderecho- habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas ygas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro

II.4 Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:El Tomador del seguro y el Asegurado- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de laUnión Europea.II.6 - Vigencia temporal de la cobertura- El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.- Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso de10

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01Probadores embarcaciones

FE00965 - 001 Ovl: 10KD01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999PROBADORES EMBARCA

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

tratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada, dentrodel recinto del taller.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.m) Daños producidos a terceros durante la ejecuciónde los trabajos propios de la actividad aseguradarealizados fuera de las instalaciones aseguradas.

Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de las embarcaciones a élentregadas para su custodia, reparación, revisión omantenimiento por:

n) Daños, robo o tentativa de robo de laspropias embarcaciones.

o) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichas embarcaciones.

p) Daños ocasionados a los referidasembarcaciones durante su transporte terrestre altaller siempre que el mismo se efectúe en vehículosremolques propiedad del taller asegurado.

q) Daños ocasionados a las embarcaciones durantelas pruebas, recogida y entrega a su propietario.

Esta ampliación queda limitada a que:Las pruebas y traslado se efectúe entre la hora deapertura y cierre de la actividad asegurada.El piloto sea el Asegurado o personal asalariado y enposesión del correspondiente permiso.

Que el recorrido efectuado por la embarcaciónsometida a prueba o traslado se justifique comonecesaria o imprescindible para la reparación,recogida o entrega.

Dicha responsabilidad civil quedará amparada:1. Durante la permanencia de las embarcaciones enel taller.2. Durante la navegación para pruebas o recogida yentrega de las embarcaciones.

Las indemnizaciones que pudieran derivarsede esta última garantía sólo serán satisfechascuando se hayan agotado las prestaciones delos seguros obligatorio y voluntario de laembarcación afectada y/o causante del daño.

En caso de siniestro, si la clase dereparación requerida por l a em bar c ac i ónd am n i f i c ad a y la actividad a que se dedicael taller coinciden total o parcialmente, elAsegurado deberá efectuar la reparación a sucosta y el Asegurador sólo reembolsará alAsegurado el importe de los materiales utilizados y lamano de obra, todo ello a precio de coste.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Sital reclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación deéstas o de éstas con daños materiales, no podráexceder del límite máximo por siniestro indicado enlas Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, enconcepto de franquicia, la cantidad indicada enlas Condiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.

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FE00965 - 002 Ovl: 10KD02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999PROBADORES EMBARCA

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónb) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, inflamable o explosiva asícomo el transporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienese instalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas que carezcande la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de laempresa, cónyuge, ascendientes, descendientesy familiares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajosrealizados una vez terminados, entregados oprestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo

de la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la pólizaq) El robo o tentativa de robo de lasembarcaciones entregadas al Asegurado que,durante las horas de cierre o inactividad deltaller, no se encuentren en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad dec laradas. No serán objeto de estaexclusión aquellas embarcaciones que seencuentren en el interior del recintoadecuadamente vallado y cerrado, a excepción delas que se encuentren ubicadas sobre un remolquede transporte.r) El robo o tentativa de robo de embarcacionesauxiliares o motores fuera borda de lasembarcaciones entregadas al Asegurado quedurante las horas de cierre o inactividad del taller,no se encuentren en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad dec laradas. No serán objeto de estaexclusión los citados elementos de embarcacionesque se encuentren en el interior del recintoadecuadamente vallado y cerrado, siempre ycuando se hallen fijados a la embarcación principaly dispongan de sistema antirrobo adicional a susistema de anclaje.s) El robo o tentativa de robo de lasembarcaciones entregadas al Asegurado que,durante el horario de trabajo, no se encuentrendepositadas dentro del recinto del taller.t) Los daños, robo o tentativa de robo o hurtode las embarcaciones entregadas al Aseguradopara su exposición o venta.u) El robo o hurto de elementos o accesoriosque no formen parte fija del casco de lasembarcaciones en custodia.v) Reclamaciones por daños que sufranaquellas partes de la embarcación en las quese estén efectuando los servicios de reparación,revisión o mantenimiento.w) Reclamaciones por daños ocasionadosdurante la navegación de las embarcacionesconfiadas al taller, con ocasión de sus trasladoso pruebas de las mismas, si no están patroneadaspor personal del Asegurado en posesión de la titx) Reclamaciones por los daños originadosa terceros y a la propia embarcación aconsecuencia de errores o defectos en lasoperaciones de reparación, revisión omantenimiento una vez que el Asegurado haentregado la embarcación al Cliente, así comoreclamaciones tendentes a la mejora,subsanación o repetición de las reparacionesefectuadas a las embarcaciones.y) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

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Probadores embarcaciones

FE00965 - 003 Ovl: 10KD03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999PROBADORES EMBARCA

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada,ya sea ésta en concepto de indemnización o degastos de defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el tallerdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderecho- habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas ygas- tos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún caso

del límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro

II.4 Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:El Tomador del seguro y el Asegurado- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de laUnión Europea..

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

- El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.- Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso de

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FE00964 - 001 Ovl: 10KC01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999POST TRABAJO EMBAR

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CoberturasResponsabilidad civil de explotacióntratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalente

cuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada, dentrodel recinto del taller.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.m) Daños producidos a terceros durante la ejecuciónde los trabajos propios de la actividad aseguradarealizados fuera de las instalaciones aseguradas.

Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de las embarcaciones a élentregadas para su custodia, reparación, revisión omantenimiento por:

n) Daños, robo o tentativa de robo de laspropias embarcaciones.

o) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichas embarcaciones.

p) Daños ocasionados a los referidasembarcaciones durante su transporte terrestre altaller siempre que el mismo se efectúe en vehículosremolques propiedad del taller asegurado.

q) Daños ocasionados a las embarcaciones durantelas pruebas, recogida y entrega a su propietario.Esta ampliación queda limitada a que:Las pruebas y traslado se efectúe entre la hora deapertura y cierre de la actividad asegurada.El piloto sea el Asegurado o personal asalariado y enposesión del correspondiente permiso.

Que el recorrido efectuado por la embarcaciónsometida a prueba o traslado se justifique comonecesaria o imprescindible para la reparación,recogida o entrega.

Dicha responsabilidad civil quedará amparada:1. Durante la permanencia de las embarcaciones enel taller.2. Durante la navegación para pruebas o recogida yentrega de las embarcaciones.3. consecuencia de errores o defectos en lasoperaciones de reparación, revisión omantenimiento de las embarcaciones.

La cobertura de esta última garantía se inicia conla devolución de la embarcación al cliente yconcluye tras el plazo de seis meses a contardesde la fecha de la prestación de la operacióno servicio causante del accidente. Su ámbito quedalimitado a:

- Los daños originados por las embarcaciones apersonas o bienes distintos de la propia embarcación.

- Los daños causados a la propia embarcaciónúnicamente por choque, vuelco, colisión, incendio y/oexplosión.

En el servicio o reparación deberán haberseutilizado materiales originales u homologados.

Las indemnizaciones que pudieran derivarsede las garantías indicadas en los puntos 1y 2 anteriores sólo serán satisfechas cuando sehayan agotado las prestaciones de los segurosobligatorio y voluntario de la embarcaciónafectada y/o causante del daño.

En caso de siniestro, si la clase de reparaciónrequerida por la embarcación damnificada y laactividad a que se dedica el taller coincidentotal o parcialmente, el Asegurado deberáefectuar la reparación a su costa y elAsegurador sólo reembolsará al Asegurado elimporte de los materiales utilizados y la mano de obra,todo ello a precio de coste.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Sital reclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,

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Post-trabajos embarcaciones

FE00964 - 002 Ovl: 10KC02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999POST TRABAJO EMBAR

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónel límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación deéstas o de éstas con daños materiales, no podráexceder del límite máximo por siniestro indicado enlas Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, enconcepto de franquicia, la cantidad indicada enlas Condiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, inflamable o explosiva asícomo el transporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienese instalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas que carezcande la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de laempresa, cónyuge, ascendientes, descendientes

y familiares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.p) El robo o tentativa de robo de lasembarcaciones entregadas al Asegurado quedurante las horas de cierre o inactividad deltaller, no se encuentren en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad dec laradas. No serán objeto de estaexclusión aquellas embarcaciones que seencuentren en el interior del recintoadecuadamente vallado y cerrado, a excepción delas que se encuentren ubicadas sobre un remolquede transporte.q) El robo o tentativa de robo de embarcacionesauxiliares o motores fuera borda de lasembarcaciones entregadas al Asegurado quedurante las horas de cierre o inactividad del taller,no se encuentren en el interior del mismoestando el local cerrado con todas las medidasde seguridad dec laradas. No serán objeto de estaexclusión los citados elementos de embarcacionesque se encuentren en el interior del recintoadecuadamente vallado y cerrado, siempre ycuando se hallen fijados a la embarcación principaly dispongan de sistema antirrobo adicional a susistema de anclaje.r) El robo o tentativa de robo de lasembarcaciones entregadas al Asegurado que,durante el horario de trabajo, no se encuentrendepositadas dentro del recinto del taller.s) Los daños, robo o tentativa de robo o hurtode las embarcaciones entregadas al Aseguradopara su exposición o venta.t) El robo o hurto de elementos o accesorios queno formen parte fija del casco de lasembarcaciones en custodia.u) Reclamaciones por daños que sufranaquellas partes de la embarcación en las quese estén efectuando los servicios de reparación,revisión o mantenimiento.v) Reclamaciones por daños ocasionadosdurante la navegación de las embarcacionesconfiadas al taller, con ocasión de sus trasladoso pruebas de las mismas, si no están patroneadaspor personal del Asegurado en posesión de latitulación exigida para cada clase de embarcación.w) Reclamaciones por la reparación o subsanaciónde las averías o del trabajo en cuya defectuosaejecución se fundamente la responsabilidad delAsegurado.x) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

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Post-trabajos embarcaciones

FE00964 - 003 Ovl: 10KC03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999POST TRABAJO EMBAR

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y paraésta cobertura, que corre a cargo del Aseguradoen cada siniestro y que, en consecuencia, sededucirá del importe de la prestación asegurada, yasea ésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en elestablecimiento de lavado de vehículos descritoen las Condiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderecho-habientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro.

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.-El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar

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Lavado de vehículos

FE00156 - 001 Ovl: 10ET01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 5 PYME

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Page 64: Condicionado General Seguro Multirriesgo PYME · Bienes Asegurados Continente Entendiéndose por tal el recinto objeto del presente seguro cuya dirección se indica en las Condiciones

CoberturasResponsabilidad civil de explotacióndespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador de

manera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada, dentrodel recinto de lavado de vehículos.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

m) Daños producidos a terceros durante la ejecuciónde los trabajos propios de la actividad aseguradarealizados fuera de las instalaciones aseguradas.

Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los vehículos a élentregados para su lavado por:

n) Durante la permanencia de los vehículos en elgaraje, como en el traslado para recogida y entrega,queda garantizada la responsabilidad civil delAsegurado por:

1. Daños a los vehículos, así como el robo otentativa de robo de los mismos.

2. Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichos vehículos.

3. Daños ocasionados al vehículo durante surecogida y entrega al propietario.

Esta ampliación queda limitada a que:El traslado del vehículo se efectúe entre la hora deapertura y cierre de la actividad asegurada.Los vehículos circulen con la placa de matricula delcliente propietario y la circulación se realice por víaspúblicas.El conductor sea el Asegurado o personal asalariado yen posesión del permiso de conducir.Que el recorrido efectuado por el vehículo sometido aprueba o traslado, se justifique como necesario oimprescindible para la reparación, recogida o entregadel vehículo.

Dicha responsabilidad civil quedará amparada durantela permanencia de los vehículos en el interior delestablecimiento objeto del seguro, se encuentrenestacionados o sean desplazados por el Asegurado,como por personal asalariado del Asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por lapóliza se abonarán íntegramente por elAsegurador. Si tal reclamación superase la sumaasegurada, se abonarán en la misma proporciónexistente entre la indemnización que debasatisfacer el Asegurador, de acuerdo con loprevisto en esta póliza, y el importe total de laresponsabilidad del Asegurado en el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación deéstas o de éstas con daños materiales, no podrá

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Lavado de vehículos

FE00156 - 002 Ovl: 10ET02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 5 PYME

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Page 65: Condicionado General Seguro Multirriesgo PYME · Bienes Asegurados Continente Entendiéndose por tal el recinto objeto del presente seguro cuya dirección se indica en las Condiciones

CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónexceder del límite máximo por siniestro indicado enlas Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, enconcepto de franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos. d) La utilización de cualquierartefacto, nave o aeronave destinados a lanavegación o sustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinado métodode trabajo con el fin de reducir su coste oapresurar su ejecución, o sean realzados porindividuos o empresas que carezcan de lalicencia fiscal o permiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la

empresa, cónyuge, ascendientes, descendientesy familiares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlosproductos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) El robo o hurto de mercancías o decualquier objeto depositado en los vehículos.r) El robo o hurto de accesorios o elementosde mejora y equipos de sonido o TVincorporados a los vehículos con posterioridad asu matriculación.s) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

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Lavado de vehículos

FE00156 - 003 Ovl: 10ET03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 5 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado encada siniestro y que, en consecuencia, se deducirádel importe de la prestación asegurada, ya sea éstaen concepto de indemnización o de gastos dedefensa ocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en elestablecimiento de lavado, engrase y cambio deneumáticos de vehículos descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguro.

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de laUnión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar

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Lavado, engrase y cambio de neumáticos

FE00157 - 001 Ovl: 10EU01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 6 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotacióndespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador de

manera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:

- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la empresa asegurada, dentrodel recinto de lavado, engrase y cambio deneumáticos de vehículos.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.f) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalaciones contraincendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad nosea motivada por daños personales o materialesobjeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aMotor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

m) Daños producidos a terceros durante la ejecuciónde los trabajos propios de la actividad aseguradarealizados fuera de las instalaciones aseguradas.

Y en particular, la responsabilidad civil delAsegurado derivada de los vehículos a élentregados para su lavado, engrase o cambio deneumáticos por:

n) Daños, robo o tentativa de robo de lospropios vehículos.

p) Daños causados a terceros en sus personaso cosas por dichos vehículos.

q) Daños ocasionados al vehículo durante su recogiday entrega al propietario.

Esta ampliación queda limitada a que:El traslado del vehículo se efectúe entre la hora deapertura y cierre de la actividad asegurada.Los vehículos circulen con la placa de matrícula delcliente propietario y la circulación se realice por víaspúblicas.El conductor sea el Asegurado o personal asalariado yen posesión del permiso de conducir.Que el recorrido efectuado por el vehículo sometido aprueba o traslado, se justifique como necesario oimprescindible para la reparación, recogida o entregadel vehículo.

Dicha responsabilidad civil quedará amparada durantela permanencia de los vehículos en el interior delestablecimiento objeto del seguro, se encuentrenestacionados o sean desplazados por el Asegurado,como por personal asalariado del Asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por lapóliza se abonarán íntegramente por elAsegurador. Si tal reclamación superase la sumaasegurada, se abonarán en la misma proporciónexistente entre la indemnización que debasatisfacer el Asegurador, de acuerdo con loprevisto en esta póliza, y el importe total de laresponsabilidad del Asegurado en el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizaciones porhechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera quesea el número de víctimas, por acumulación deéstas o de éstas con daños materiales, no podráexceder del límite máximo por siniestro indicado enlas Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en

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U02

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Lavado, engrase y cambio de neumáticos

FE00157 - 002 Ovl: 10EU02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 6 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónconcepto de franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos. d) La utilización de cualquierartefacto, nave o aeronave destinados a lanavegación o sustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto. f) La contaminación delsuelo, las aguas o la atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisión intencionadade un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajocon el fin de reducir su coste o apresurarsu ejecución, o sean realizados porindividuos o empresas que carezcan de lalicencia fiscal o permiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembrosdel Consejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados que conél compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas en esteepígrafe, así como las personas que convivancon éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos

productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajosrealizados una vez terminados, entregados oprestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) El robo o hurto de mercancías o decualquier objeto depositado en los vehículos.r) El robo o hurto de accesorios o elementosde mejora y equipos de sonido y TVincorporados a los vehículos con posterioridad asu matriculación.s) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

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Lavado, engrase y cambio de neumáticos

FE00157 - 003 Ovl: 10EU03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 6 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie de acontecimientosdañosos debidos a una misma causa o error originalcon independencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros por laactividad desarrollada en el garaje o aparcamientopúblico descrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:

a) El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar laresponsabilidad civil del Asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán consideraciónde Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro.

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de laUnión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período de

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Garajes o aparcamientos públicos

FE00158 - 001 Ovl: 10EV01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 7 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónvigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuya

reclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso de tratarsede personas jurídicas, la de los miembros del Consejode Administración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias de la empresaasegurada.b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio de la empresa asegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones industrialesdedicados a la actividad asegurada, incluyendo obrasde mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad de la actividad asegurada, dentro delrecinto del garaje o aparcamiento público.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.f) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendiosg) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivode la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

Y en particular, la responsabilidad civil del Aseguradoderivada de los vehículos a él entregados para sucustodia o pupilaje por:m) Daños, robo o tentativa de robo de los propiosvehículos.

n) Daños causados a terceros en sus personas ocosas por dichos vehículos.Dicha responsabilidad civil quedará amparada durantela permanencia de los vehículos en el interior delestablecimiento objeto del seguro y únicamentemientras los mismos se encuentren estacionados osean desplazados por personal del Asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo dela responsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquiersiniestro con varias víctimas, o produciéndose a lavez víctimas y daños materiales, el límite máximo deltotal de las indemnizaciones por hechos cubiertos poresta cobertura, cualquiera que sea el número devíctimas, por acumulación de éstas o de éstas condaños materiales, no podrá exceder del límite máximopor siniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

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Garajes o aparcamientos públicos

FE00158 - 002 Ovl: 10EV02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 7 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

g) Cualquier actividad que no sea la habitual de laindustria asegurada, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, oexplosiva así como el transporte de mercancíassujeto en su transporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienese instalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar suejecución, o sean realizados por individuos oempresas que carezcan de la licencia fiscal opermiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.

n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.p) Bienes manipulados. Daños a bienes propiedadde terceros que se hallen en poder del Aseguradopara ser objeto de procesos u operaciones demanipulación, reparación, limpieza, revisión omantenimiento.q) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.r) Trabajos fuera del recinto de la empresa. Dañosproducidos con ocasión de realizarse trabajospropios de la actividad desarrollada por elAsegurado, fuera del recinto donde se desarrolla laactividad descrita en las Condiciones Particularesde la póliza.s) El robo o hurto de mercancías o de cualquierobjeto depositado en los vehículos.t) El robo o hurto de accesorios o elementos demejora y equipos de sonido o TV incorporados alos vehículos con posterioridad a su matriculación.u) Los daños a terceros derivados de hechosaccidentales causados por el agua.

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Garaje o aparcamientos públicos

FE00158 - 003 Ovl: 10EV03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 7 PYME

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CobereturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie de acontecimientosdañosos debidos a una misma causa o error originalcon independencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros por laactividad desarrollada en la gasolinera descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro.

II.4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:

- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de laUnión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotro Asegurado o contra el Asegurador.

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CobereturasResponsabilidad civil de explotación

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso de tratarsede personas jurídicas, la de los miembros del Consejode Administración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias de la empresaasegurada.b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio de la empresa asegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones industrialesdedicados a la actividad asegurada, incluyendo obrasde mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad de la actividad asegurada, dentro delrecinto de la gasolinera.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.f) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendiosg) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivode la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.Y en particular, la responsabilidad civil del Aseguradoderivada de los servicios de suministro de lubricantes,combustibles, aire o agua y lavado de vehículospor:m) Daños a los propios vehículos.n) Daños causados a terceros en sus personas ocosas por dichos vehículos.Dicha responsabilidad civil quedará amparada durantela permanencia de los vehículos en el interior delestablecimiento objeto del seguro.o) Intoxicaciones alimenticias. Los daños personalescausados a los clientes como consecuencia deintoxicaciones alimenticias que hubiesen sufrido por elconsumo de productos suministrados por elestablecimiento asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe

total de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta

cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos. d) La utilización de cualquier artefacto,nave o aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividades apolvo que contenga fibras de expuestas amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual de laindustria asegurada, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica,inflamable o explosiva así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR.i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar suejecución, o sean realizados por individuos oempresas que carezcan de la licencia fiscal opermiso legal correspondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de las

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Page 74: Condicionado General Seguro Multirriesgo PYME · Bienes Asegurados Continente Entendiéndose por tal el recinto objeto del presente seguro cuya dirección se indica en las Condiciones

CobereturasResponsabilidad civil de explotaciónpersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, excepto productos de alimentación,después de la entrega de los mismos, así comoreclamaciones que puedan ser exigidas alAsegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) Trabajos fuera del recinto de la empresa. Daños

producidos con ocasión de realizarse trabajospropios de la actividad desarrollada por elAsegurado, fuera del recinto donde se desarrollala actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.r) El robo o hurto de los vehículos o de cualquierobjeto depositado en los mismos.s) Los daños a terceros derivados de hechosaccidentales causados por el agua.

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Gasolineras

FE00160 - 003 Ovl: 10EX03 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 9 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie de acontecimientosdañosos debidos a una misma causa o error originalcon independencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses ygastos que se originen, se imputarán al período deseguro en que se produjo el primer acontecimientodañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales omateriales, causados accidentalmente a terceros por laactividad desarrollada en el establecimiento descritoen las Condiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.

II.3 Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza- Losdirectivos, dependientes, asalariados y personal alservicio del titular, cuando actúen en el ámbito de lasactividades propias objeto del seguro.

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España, Andorra y países de la UniónEuropea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contraotroAsegurado o contra el Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso de tratarsede personas jurídicas, la de los miembros del Consejode Administración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias de la empresaasegurada.b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio de la empresa asegurada.

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Tintorerías y lavanderías industriales

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónc) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones industrialesdedicados a la actividad asegurada, incluyendo obras

de mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad de la actividad asegurada, dentro delrecinto de la empresa.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.f) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivode la empresa.i) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.j) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.k) La participación en exposiciones y ferias demuestras.l) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.Y en particular, la responsabilidad civil del Aseguradoderivada de las prendas de vestir, mantas, alfombrasy similares a él entregadas para su lavado, planchado,tinte y demás operaciones de limpieza por los dañosmateriales o robo que puedan sufrir dichos elementosdurante su permanencia en el interior delestablecimiento objeto del seguro, hasta el límite porsiniestro y año indicado en las CondicionesParticulares.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vezvíctimas y daños materiales, el límite máximo del totalde las indemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.d) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los dañosrelacionados con operaciones y actividadesexpuestas a polvo que contenga fibras deamianto.f) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual de laindustria asegurada, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, oexplosiva así como el transporte de mercancíassujeto en su transporte a Convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.j) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de los mismos,así como reclamaciones que puedan ser exigidasal Asegurado por trabajos realizados una vezterminados, entregados o prestados.p) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo de

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Tintorerías y lavanderías industriales

FE00161 - 002 Ovl: 10EY02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 10 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 - Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en la explotación descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar laresponsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro.

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el período de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperíodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

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Explotaciones ganaderas

FE00163 - 001 Ovl: 10F001 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 12 PYME

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Page 78: Condicionado General Seguro Multirriesgo PYME · Bienes Asegurados Continente Entendiéndose por tal el recinto objeto del presente seguro cuya dirección se indica en las Condiciones

CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónSe considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios como

titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órganoequivalente cuando actúen en el ámbito de lasactividades propias de la empresa asegurada.

b) Los trabajos propios de la actividad aseguradaque se realicen en los distintos centros de trabajo,distribución y venta.

c) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio de la empresa asegurada.

d) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada.

e) Las obras de mantenimiento, ampliación o reformacon la consideración de obras menores.

f) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores, embalses, canales, acequias,balsas de agua, así como depósitos yconducciones de agua y gas

g) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.

h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos,eléctricos y electrónicos, así como instalacionescontra incendios.

i) La participación en exposiciones y ferias demuestras.

j) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.

k) El almacenaje y tratamiento de mercancías objetode la explotación asegurada.

l) Los animales, productos y mercancías objeto de laactividad asegurada, durante su transporte yentrega.

m) Las operaciones de carga, descarga, recogida,transporte y distribución de animales, materiales,mercancías o productos que sean objeto de laactividad asegurada.

n) El empleo de maquinaria, vehículos o utillajeexclusivo uso industrial y que no requieran de lacontratación de los seguros específicos delautomóvil.

o) Daños por la preparación, expedición y consumode bebidas y comidas para el personal y visitas enlos locales del riesgo Asegurado.

p) La circulación de vehículos de motor utilizadospara el desarrollo de la actividad asegurada yrespecto de los cuales el Asegurado no sea elpropietario, tenedor o poseedor.En este caso la cobertura de la póliza seráexclusivamente la que pueda corresponder alAsegurado de forma subsidiaria, es decir, cuandoel responsable directo fuera declarado insolventey solamente se aplicará en exceso de cualquierotro seguro que tuvieran los vehículos utilizados y,en todo caso, en exceso de las garantías delseguro obligatorio de responsabilidad civilderivada del uso y circulación de vehículos amotor, haya sido o no contratado.

q) La responsabilidad civil privada delpropietario del negocio en su condición decabeza de familia en aquellos casos en quetenga fijada su vivienda en el establecimientoasegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,

por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.

b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.

c) La utilización de cualquier artefacto, nave oaeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.

d) Daños causados por el asbesto en estadonatural o por sus productos, así como los

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Explotaciones ganaderas

FE00163 - 002 Ovl: 10F002 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOT. 12 PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.

e) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.

f) Cualquier actividad que no sea la habitual de laindustria asegurada, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.

g) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva,tóxica, o explosiva así como el transporte demercancías sujeto en su transporte a ConvenioADR.

h) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisiónintencionada de un delito.

i) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.

j) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

k) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.

l) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.

m) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.

n) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajosrealizados una vez terminados, entregados oprestados.

o) Bienes en depósito. Daños a bienes propiedadde terceros que para su custodia o venta sehallen en poder del Asegurado.

p) Bienes manipulados. Daños a bienespropiedad de terceros que se hallen en poderdel Asegurado para ser objeto de procesos uoperaciones de manipulación, reparación,limpieza, revisión o mantenimiento.

q) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

r) Trabajos fuera del recinto de la empresa.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrolladapor el Asegurado, fuera del recinto donde sedesarrolla la actividad descrita en lasCondiciones Particulares de la póliza.

s) Las reclamaciones por trabajos mal realizados,mala calidad del trabajo terminado, materialessuministrados, demora en la entrega ocualquier otro motivo basado enincumplimiento de contrato o responsabilidadcivil contractual.

t) Daños con motivo del ejercicio de la caza y laparticipación en competiciones y concursos.

u) Daños a animales, vehículos, maquinaria,herramientas, edificios y demás bienesutilizados en la explotación.

v) Daños a animales, por cubrición, contagio otransmisión de enfermedades..

w) Daños ocasionados por animales que están encustodia de personas ajenas al Asegurado.

x) Daños a las cosas tratadas con parasecticidas,insecticidas o herbecidas, o derivados de lafumigación aérea.

y) Daños a instalaciones subterráneas.z) Los daños a terceros derivados de hechos

accidentales causados por el agua, excepto enlos casos indicados en el punto II.7 i) de lapresente cobertura.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.I.2 SiniestroTodo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado encada siniestro y que, en consecuencia, se deducirádel importe de la prestación asegurada, ya seaésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el localdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.II.2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.II.3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguroII.4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomadordel seguro mantenga participación de control ensu titularidad.II.5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea.II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato. Se considera como fechade la reclamación el momento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.II.7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la industria asegurada, dentrodel recinto de la empresa.e) El almacenaje y tratamiento de mercancíasobjeto del proceso industrial.f) Los productos y mercancías, objeto de laindustria asegurada, durante su transporte y entrega.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotacióng) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalacionescontraincendios.i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.j) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.k) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objetode la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.n) La organización y funcionamiento deservicios sociales y recreativos.o) La aplicación de productos y tratamientosespecializados para la higiere y el cuidado del aspectoexterior de los animales.p) Daños a animales propiedad de terceros que parasu custodia, adiestramiento, venta o aplicación deproductos y tratamientos especializados para lahigiene y el cuidado exterior se hallen en poder delAsegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador,de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizacionespor hechos cubiertos por esta cobertura, cualquieraque sea el número de víctimas, por acumulaciónde éstas o de éstas con daños materiales, nopodrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en conceptode franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva, así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisiónintencionada de un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas que carezcande la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Producto/Post-trabajos. Daños causados porlos productos, que hubiese suministrado elAsegurado, después de la entrega de losmismos, así como reclamaciones que puedanser exigidas al Asegurado por trabajos realizadosuna vez terminados, entregados o prestados.p) Bienes en depósito. Daños a bienespropiedad de terceros que para su custodia oventa se hallen en poder del Asegurado.q) Bienes manipulados. Daños a bienespropiedad de terceros que se hallen en poderdel Asegurado para ser objeto de procesos uoperaciones de manipulación, reparación, limpieza,revisión, o mantenimiento.r) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotacións) Trabajos fuera del recinto de la empresa.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada por elAsegurado fuera del recinto donde se desarrollala actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.t) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.u) Reclamaciones por no haber alcanzado los finespropuestos con el adiestramiento, tratamiento oaplicación.v) Daños derivados de la aplicación de productosno autorizados por la autoridad competente o enfase de experimentación.w) Daños causados en el ejercicio de la profesión oespecialidad sin la debida autorización legal,académica o colegial.

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FE02094 - 003 Ovl: 12HC03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA R.C. DE

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el establecimiento descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que, dehecho o de derecho, dependan del Tomador delseguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbitode dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de dañossobrevenidos en España o Andorra.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyohecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación seacomunicada al Asegurador de manera fehaciente en el

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CoberturasResponsabilidad civil de explotación

periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso de tratarsede personas jurídicas, la de los miembros del Consejode Administración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias de la empresaasegurada.b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio de la empresa asegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones industrialesdedicados a la actividad asegurada, incluyendo obrasde mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad de la industria asegurada, dentro del recintode la empresa.e) Las instalaciones de publicidad, dentro y fuera delrecinto de la empresa.f) La tenencia, uso o mantenimiento de mobiliario yobjetos de decoración, así como de antenas de radio ytelevisión.g) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.h) Las instalaciones deportivas: piscinas, saunas,campos de tenis, minigolf u otras similares.i) Los salones de recreo, salones sociales, salas deconferencias o convenciones, parques y jardines.j) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.k) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.l) Los daños causados a los vehículos de los clientesdurante su permanencia en el garaje o aparcamientodel establecimiento asegurado y únicamente, mientraslos vehículos se encuentren estacionados o seandesplazados por personal del Asegurado, hasta ellímite por siniestro y año indicado en las CondicionesParticulares.m) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto del establecimientoasegurado.

n) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.o) La participación en exposiciones y ferias demuestras.p) La organización y funcionamiento de serviciossociales y recreativos.q) Intoxicaciones alimenticias. Los daños personalescausados a los clientes como consecuencia deintoxicaciones alimenticias que hubiesen sufrido por elconsumo de productos directamente elaborados ysuministrados por el establecimiento asegurado.r) El desarrollo de actividades complementariasdestinadas exclusivamente al disfrute de loshuéspedes a excepción de las siguientes:submarinismo, esquí en cualquier modalidad,escalada, espeleología, barranquismo,paracaidismo, cualquier tipo de vuelo onavegación aérea, navegación fluvial o marítimade cualquier clase, así como conducción decualquier tipo de vehículos a motor.s) Los daños a las prendas de los clientesdepositadas en los servicios de lavado,planchado o tinte del establecimiento asegurado.t) Los daños o desaparición de las prendas de losclientes entregadas en el servicio deguardarropía del establecimiento asegurado.u) La responsabilidad civil privada del director delnegocio en su condición de cabeza de familia enaquellos casos en que tenga fijada su vivienda enel establecimiento asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto de

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónfranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios, porparte del Asegurado, de las normas que rigen lasactividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículos amotor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos. d) La utilización de cualquier artefacto,nave o aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) La contaminación del suelo, las aguas o laatmósfera.f) Cualquier actividad que no sea la habitual de laindustria asegurada, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.g) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.h) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.i) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.j) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.k) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección de la empresa, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstos.l) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.m) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.n) Los servicios de alquiler de automóviles y/oembarcaciones y el transporte de clientes porcualquier sistema de locomoción.o) La desaparición de los efectos personalesintroducidos por los clientes en el establecimientoasegurado.

o) El robo o hurto de objetos y dinero, propiedadde los clientes, que se hallen custodiados en lascajas fuertes del establecimiento asegurado.s) En relación a las intoxicaciones alimenticias, lasreclamaciones por:- Daños o defectos que sufra el propio productoentregado o suministrado, así como los gastosdestinados a averiguar o subsanar tales daños odefectos y los de retirada, reposición o sustituciónde dichos productos.- Daños cuya causa sea un defecto evidente en losproductos y que podría, en consecuencia, serapreciado por el Asegurado o por susdependientes en el momento de suministrarlos.- Daños ocasionados por productos cuyaelaboración se haya llevado a cabo con infraccióndeliberada de cualquier norma de derecho positivoaplicable al respecto, así como los originados poraquellos que no hayan sido probados oexperimentados adecuadamente, conforme a lasreglas reconocidas que fuesen de aplicación entales supuestos.- Incumplimiento de contratos, así comoresponsabilidades contractuales que excedan de laresponsabilidad civil legal.- Perjuicios causados a los usuarios de losproductos, como consecuencia de que éstos nocumplan la finalidad para la cual habían sidodestinados o no responden a las cualidadesanunciadas para ellos.t) En relación a los vehículos en custodia,propiedad de clientes, las reclamaciones:- Que se fundamenten en daños que se encuentrancubiertos por otras coberturas de la póliza.- Por las pérdidas o los daños ocasionados acualquier objeto o mercancía existente en elvehículo así como cualquier accesorio o elementode mejora del vehículo, incorporados al mismo conposterioridad a su matriculación.- Por la conducción del vehículo por personal queno disponga del correspondiente permiso deconducir o que, aún disponiendo del mismo, lohaga en estado de embriaguez o bajo la influenciade drogas o similares.- Que puedan derivarse del traslado de vehículoscuando estos no se desplacen por sus propiosmedios.- Que se deriven de trabajos de reparación o demantenimiento, engrase, lavado, suministro delubricantes, de combustible, de aire, de agua yoperaciones similares que puedan efectuarse en elestablecimiento asegurado.u) Los daños a terceros derivados de hechosaccidentales causados por el agua.v) Daños y perjuicios ocasionados a terceros por laactuación profesional de los servicios médicos y/osanitarios con los que cuenta el riesgo a asegurar

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FE00522 - 003 Ovl: 10G503 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC EXPLOTACIóN(13)

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónInstalación deportiva

I. DEFINICIONES

I.1 - Perjuicio

La pérdida económica como consecuencia directa delos daños materiales o personales sufridos por elreclamante de dicha pérdida.

I.2 - Siniestro

Todo hecho que haya producido un daño del quepueda resultar civilmente responsable el Asegurado yque se derive necesariamente del riesgo descrito enlas Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y único siniestroel acontecimiento o serie de acontecimientos dañososdebidos a una misma causa o error original conindependencia del número de reclamantes oreclamaciones formuladas. Igualmente se consideraráun solo siniestro, cuando un único acontecimientodañoso sea debido a diferentes causas o errores. Lasuma de todas las indemnizaciones, intereses y gastosque se originen, se imputarán al período de seguro enque se produjo el primer acontecimiento dañoso.

I.3 Franquicia

La cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado en cadasiniestro y que, en consecuencia, se deducirá delimporte de la prestación asegurada, ya sea ésta enconcepto de indemnización o de gastos de defensaocasionados por reclamaciones fundadas einfundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la cobertura

El Asegurador toma a su cargo la ResponsabilidadCivil extracontractual, con las limitaciones yexclusiones que más adelante se indican, que puedaderivarse para el Asegurado, de acuerdo con lalegislación vigente, por los daños personales omateriales y por los perjuicios económicos derivadosdirectamente de dichos daños personales o materiales,causados accidentalmente a terceros por la actividaddesarrollada en el establecimiento descrito en lasCondiciones Particulares de la póliza.

II.2 - Prestaciones del Asegurador

Hasta el importe determinado en el apartado III. Límitede cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza:

a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a que dieralugar la responsabilidad civil del Asegurado.b) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas alAsegurado para garantizar su responsabilidad civil.

El conjunto de todos los pagos realizados por elAsegurador no podrá exceder en ningún caso dellímite máximo por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multas osanciones ni de las consecuencias de su impago.

II.3 - Asegurado

A los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicado comotal en las Condiciones Particulares de la póliza.- Los directivos, dependientes, asalariados y personalal servicio del titular, cuando actúen en el ámbito delas actividades propias objeto del seguro.

II.4 - Tercero

Tendrá la consideración de tercero toda persona físicao jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domicilio delAsegurado o del Tomador del seguro, sin que medieuna prestación de naturaleza económica.- Directivos, asalariados y personas que, de hecho ode derecho, dependan del Tomador del seguro o delAsegurado, mientras actúen en el ámbito de dichadependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomador delseguro mantenga participación de control en sutitularidad.

II.5 - Delimitación geográfica de la cobertura

Las garantías de esta cobertura se extienden y limitana las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y países de la UniónEuropea.

II.6 - Vigencia temporal de la cobertura

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridospor primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónInstalación deportivahecho generador haya tenido lugar después de lafecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea

comunicada al Asegurador de manera fehaciente en elperiodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12meses a partir de la fecha de extinción del contrato.meses a partir de la fecha de extinción del contrato.Se considera como fecha de la reclamación elmomento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bien unrequerimiento formal y por escrito es formulado contrael Asegurado, como presunto responsable de un daño,o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez,de cualquier tipo de circunstancias o informaciones,según las cuales cabe razonablemente esperar queuna reclamación será formulada contra él o contra otroAsegurado o contra el Asegurador.

II.7 - Alcance de la cobertura

Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de :a) La actuación del Asegurado y sus socios comotitulares de la empresa asegurada y, caso de tratarsede personas jurídicas, la de los miembros del Consejode Administración u órgano equivalente cuando actúenen el ámbito de las actividades propias de la empresaasegurada.b) La actuación del personal propio en el desempeñode su trabajo al servicio de la empresa asegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalaciones industrialesdedicados a la actividad asegurada, incluyendo obrasde mantenimiento, ampliación o reforma con laconsideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria, aparatos,combustible e instalaciones de carga y descargapropiedad del riesgo asegurado, dentro del recinto delmismo.e) La tenencia de líneas de alta y baja tensión ytransformadores.f) La organización y funcionamiento de los servicios devigilancia y seguridad propios por medio de personas,animales, dispositivos mecánicos, eléctricos yelectrónicos, así como instalaciones contra incendios.g) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.h) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objeto dela Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en lacirculación de vehículos a Motor.i) Tenencia de letreros o rótulos luminosos con finespublicitarios.j) La tenencia de aparcamientos para el uso exclusivode la empresa.k) Daños corporales o materiales que sufran terceraspersonas dentro del recinto asegurado.l) Daños causados a los socios de cuota que noformen parte de la dirección de la asociación, juntadirectiva u órgano de gobierno.

m) Intoxicaciones alimenticias. Los daños personalescausados a los clientes como consecuencia deintoxicaciones alimenticias que hubiesen sufrido por elconsumo de productos suministrados por elestablecimiento asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) y c),hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.

b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamación delperjudicado queda dentro del límite cuantitativo de laresponsabilidad civil garantizada por la póliza seabonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador, deacuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importetotal de la responsabilidad del Asegurado en elsiniestro.El sublímite de cobertura por víctima será el indicadoen las Condiciones Particulares y en cualquier siniestrocon varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimasy daños materiales, el límite máximo del total de lasindemnizaciones por hechos cubiertos por estacobertura, cualquiera que sea el número de víctimas,por acumulación de éstas o de éstas con dañosmateriales, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

IV. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones de carácter generalespecificadas en la Condición Especial"Exclusiones Generales", queda excluida laresponsabilidad que pueda imputarse alAsegurado como consecuencia de :a) Cualquier actividad que no sea la habitual de lainstalación asegurada, según se describe en lasCondiciones Particulares de la Póliza.b) El almacenamiento, transporte y manipulaciónde cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, oexplosiva, así como el transporte de mercancíassujeto en su transporte a Convenio ADR. En elcaso de comercios minoristas no será deaplicación la presente exclusión.c) Daños debidos a mala fe del Asegurado opersona de quien éste sea responsable, así comolos derivados de la comisión intencionada de undelito.d) Cualquier actividad que deba ser objeto decobertura por un seguro obligatorio.e) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.

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Page 88: Condicionado General Seguro Multirriesgo PYME · Bienes Asegurados Continente Entendiéndose por tal el recinto objeto del presente seguro cuya dirección se indica en las Condiciones

CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónInstalación deportivaf) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsiblepor haberse omitido las medidas de prevenciónadecuada; o cuando se haya aceptado,deliberadamente, su eventual ocurrencia alescogerse un determinado método de trabajo conel fin de reducir su coste o apresurar su ejecución,o sean realizados por individuos o empresas quecarezcan de la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.g) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador delSeguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órgano equivalente,representantes o apoderados que con élcompartan la dirección del instalación, cónyuge,ascendientes, descendientes y familiares de laspersonas relacionadas en este epígrafe, así comolas personas que convivan con éstosh) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadores oderechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.i) Bienes en depósito. Daños a bienes propiedad deterceros que para su custodia o venta se hallen enpoder del Asegurado.j) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollo dela actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.k) Vehículos en párking. Daños a vehículos deterceros, situados en el párking del riesgoasegurado, así como el robo o sustracción de losmismos, de sus accesorios o de las mercancías uotros objetos depositados en los vehículos.l) Los daños a terceros derivados de hechosaccidentales causados por el agua.m) Hurto de objetos y prendas propiedad deterceros.n) Torneos y competiciones de naturalezaextraordinaria, con convocatoria de público.

o) Daños derivados del montaje o construcción detribunas, así como los daños por hundimiento totalo parcial de tribunas desmontables o que hayansido instaladas con carácter provisional, pasarelas,estrados o tiendas de campaña.p) Cuando el tomador del seguro sea unaadministración pública, queda expresamenteexcluido de la cobertura de esta póliza laresponsabilidad patrimonial que le pueda serreclamada.q) Reclamaciones por la intervención de losmiembros de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad,que se encuentren presentes ejerciendo lasfunciones propias de su cargo.r) Quema y disparo de fuegos artificiales o deartificio.s) Daños ocasionados por la no adecuación delriesgo asegurado a los requisitos y condicionesexigidos por la legislación vigente paraespectáculos y actividades deportivas.t) Daños a consecuencia de haber sobrepasado elaforo permitido.u) Daños y perjuicios ocasionados a terceros por laactuación profesional de los servicios médicos y/osanitarios con los que cuenta el riesgo a asegurar.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónI. DEFINICIONESI.1 PerjuicioLa pérdida económica como consecuencia directade los daños materiales o personales sufridospor el reclamante de dicha pérdida.I.2 SiniestroTodo hecho que haya producido un daño delque pueda resultar civilmente responsable elAsegurado y que se derive necesariamente delriesgo descrito en las Condiciones Particulares.Se considerará que constituye un sólo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa o error original con independencia delnúmero de reclamantes o reclamaciones formuladas.Igualmente se considerará un solo siniestro,cuando un único acontecimiento dañoso seadebido a diferentes causas o errores. La suma detodas las indemnizaciones, intereses y gastos que seoriginen, se imputarán al período de seguro en quese produjo el primer acontecimiento dañoso.I.3 - FranquiciaLa cantidad, expresamente pactada en lasCondiciones Particulares de ésta póliza y para éstacobertura, que corre a cargo del Asegurado encada siniestro y que, en consecuencia, se deducirádel importe de la prestación asegurada, ya seaésta en concepto de indemnización o de gastosde defensa ocasionados por reclamacionesfundadas e infundadas.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto de la coberturaEl Asegurador toma a su cargo laResponsabilidad Civil extracontractual, con laslimitaciones y exclusiones que más adelante seindican, que pueda derivarse para el Asegurado,de acuerdo con la legislación vigente, por losdaños personales o materiales y por los perjuicioseconómicos derivados directamente de dichos dañospersonales o materiales, causados accidentalmentea terceros por la actividad desarrollada en el localdescrito en las Condiciones Particulares de lapóliza.II.2 - Prestaciones del AseguradorHasta el importe determinado en el apartado III.Límite de cobertura y franquicia, el Aseguradorgarantiza:a) El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizaciones a quediera lugar la responsabilidad civil del Aseguradob) Los gastos de defensa y pago de las costas ygastos judiciales o extrajudiciales inherentes alsiniestro.c) La constitución de las fianzas judiciales exigidasal Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.El conjunto de todos los pagos realizados porel Asegurador no podrá exceder en ningún casodel límite máximo por siniestro establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza.No responderá el Asegurador del pago de multaso sanciones ni de las consecuencias de suimpago.II.3 - AseguradoA los efectos de esta cobertura tendrán laconsideración de Asegurado:- El titular del interés objeto del seguro, indicadocomo tal en las Condiciones Particulares de la póliza.

- Los directivos, dependientes, asalariados ypersonal al servicio del titular, cuando actúen en elámbito de las actividades propias objeto del seguroII.4 - TerceroTendrá la consideración de tercero toda personafísica o jurídica distinta de:- El Tomador del seguro y el Asegurado.- El cónyuge, ascendientes y descendientes delTomador del Seguro y del Asegurado.- Personas que vivan habitualmente en el domiciliodel Asegurado o del Tomador del seguro, sin quemedie una prestación de naturaleza económica.- Socios, directivos, asalariados y personas que,de hecho o de derecho, dependan del Tomadordel seguro o del Asegurado, mientras actúen en elámbito de dicha dependencia.- Las personas jurídicas, filiales o matrices delAsegurado o aquellas en las que el Tomadordel seguro mantenga participación de control ensu titularidad.II.5 - Delimitación geográfica de la coberturaLas garantías de esta cobertura se extienden ylimitan a las responsabilidades derivadas dedaños sobrevenidos en España, Andorra y países dela Unión Europea.

II.6 - Vigencia temporal de la coberturaEl contrato de seguro surte efecto por dañosocurridos por primera vez durante el período devigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugardespués de la fecha de efecto del contrato y cuyareclamación sea comunicada al Asegurador demanera fehaciente en el período de vigencia de lapóliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fechade extinción del contrato. Se considera como fechade la reclamación el momento en que:- Un procedimiento judicial o administrativo o bienun requerimiento formal y por escrito es formuladocontra el Asegurado, como presunto responsable deun daño, o contra el Asegurador.- Un Asegurado tiene conocimiento, por primeravez, de cualquier tipo de circunstancias oinformaciones, según las cuales caberazonablemente esperar que una reclamación seráformulada contra él o contra otro Asegurado o contrael Asegurador.II.7 - Alcance de la coberturaQueda cubierta la responsabilidad civil derivada de:a) La actuación del Asegurado y sus socioscomo titulares de la empresa asegurada y, caso detratarse de personas jurídicas, la de los miembrosdel Consejo de Administración u órgano equivalentecuando actúen en el ámbito de las actividadespropias de la empresa asegurada.b) La actuación del personal propio en eldesempeño de su trabajo al servicio de la empresaasegurada.c) La propiedad, arrendamiento o usufructo deterrenos, edificios, locales e instalacionesindustriales dedicados a la actividad asegurada,incluyendo obras de mantenimiento, ampliación oreforma con la consideración de obras menores.d) La utilización de vehículos, maquinaria,aparatos, combustible e instalaciones de carga ydescarga propiedad de la industria asegurada, dentrodel recinto de la empresa.e) El almacenaje y tratamiento de mercancíasobjeto del proceso industrial.

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CoberturasResponsabilidad civil de explotaciónf) Los productos y mercancías, objeto de laindustria asegurada, durante su transporte y entrega.g) La tenencia de líneas de alta y baja tensióny transformadores.h) La organización y funcionamiento de los serviciosde vigilancia y seguridad propios por medio depersonas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricosy electrónicos, así como instalacionescontraincendios.i) La tenencia de depósitos y conducciones de gas.j) La tenencia de aparcamientos para el usoexclusivo de la empresa.k) Daños corporales o materiales que sufranterceras personas dentro del recinto asegurado.l) Los trabajos efectuados con maquinariaautopropulsada, cuando dicha responsabilidad no seamotivada por daños personales o materiales objetode la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.m) La participación en exposiciones y ferias demuestras.n) La organización y funcionamiento deservicios sociales y recreativos.o) Intoxicaciones alimenticias. Los daños personalescausados a los clientes como consecuencia deintoxicaciones alimenticias que hubiesen sufrido por elconsumo de productos suministrados por elestablecimiento asegurado.

III. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

a) En lo que hace referencia al apartado II.2 a) yc), hasta la suma pactada en las CondicionesParticulares.b) En cuanto al apartado II.2 b), si la reclamacióndel perjudicado queda dentro del límite cuantitativode la responsabilidad civil garantizada por la pólizase abonarán íntegramente por el Asegurador. Si talreclamación superase la suma asegurada, seabonarán en la misma proporción existente entre laindemnización que deba satisfacer el Asegurador,de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y elimporte total de la responsabilidad del Aseguradoen el siniestro.El sublímite de cobertura por víctima será elindicado en las Condiciones Particulares y encualquier siniestro con varias víctimas, oproduciéndose a la vez víctimas y daños materiales,el límite máximo del total de las indemnizacionespor hechos cubiertos por esta cobertura, cualquieraque sea el número de víctimas, por acumulaciónde éstas o de éstas con daños materiales, nopodrá exceder del límite máximo por siniestroindicado en las Condiciones Particulares.En todo siniestro, amparado por la presentecobertura, será a cargo del Asegurado, en conceptode franquicia, la cantidad indicada en lasCondiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de esta cobertura:a) La infracción o incumplimiento voluntarios,por parte del Asegurado, de las normas querigen las actividades objeto del seguro.b) Daños por el uso y circulación de vehículosa motor y de los elementos remolcados oincorporados a los mismos.c) Pactos o acuerdos que modifiquen laresponsabilidad legalmente exigible en ausenciade ellos.

d) La utilización de cualquier artefacto, naveo aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea.e) Daños causados por el asbesto enestado natural o por sus productos, así comolos daños relacionados con operaciones yactividades expuestas a polvo que contengafibras de amianto.f) La contaminación del suelo, las aguas ola atmósfera.g) Cualquier actividad que no sea la habitual dela industria asegurada, según se describe enlas Condiciones Particulares de la Póliza.h) El almacenamiento, transporte ymanipulación de cualquier tipo de sustanciacorrosiva, tóxica, o explosiva, así como eltransporte de mercancías sujeto en sutransporte a convenio ADR.i) Daños debidos a mala fe del Aseguradoo persona de quien éste sea responsable, asícomo los derivados de la comisiónintencionada de un delito.j) Cualquier actividad que deba ser objetode cobertura por un seguro obligatorio.k) Gastos efectuados por el Asegurado paraprevenir un daño o para reparar los bienes einstalaciones causantes de los daños.l) Daños cuya ocurrencia sea altamenteprevisible por haberse omitido las medidas deprevención adecuada; o cuando se hayaaceptado, deliberadamente, su eventualocurrencia al escogerse un determinadométodo de trabajo con el fin de reducir sucoste o apresurar su ejecución, o seanrealizados por individuos o empresas que carezcande la licencia fiscal o permiso legalcorrespondiente.m) Daños y perjuicios sufridos por el Tomadordel Seguro, el Asegurado, socios, miembros delConsejo de administración u órganoequivalente, representantes o apoderados quecon él compartan la dirección de la empresa,cónyuge, ascendientes, descendientes yfamiliares de las personas relacionadas eneste epígrafe, así como las personas queconvivan con éstos.n) Patronal. Reclamaciones que puedan serexigidas al Asegurado por sus trabajadoreso derechohabientes de éstos por los daños yperjuicios derivados de accidentes de trabajo.o) Locales arrendados. Daños a inmueblesarrendados por el Asegurado para el desarrollode la actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.p) Trabajos fuera del recinto de la empresa.Daños producidos con ocasión de realizarsetrabajos propios de la actividad desarrollada por elAsegurado fuera del recinto donde se desarrollala actividad descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.q) Los daños a terceros derivados dehechos accidentales causados por el agua.

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Casinos, Sociedades recreativas, Teatros

FE02093 - 002 Ovl: 12HB02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA R.C. DE

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotación.Bienes en depósito

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación quedacubierta por la presente póliza, la responsabilidadcivil que sea imputada al Asegurado por daños abienes propiedad de terceros que para su custodiao venta se hallen en poder del mismo.En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia "Bienes en depósito"establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquiciaa aplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:- El uso indebido, manipulación y/o transportedel bien depositado.- Hurto o desaparición de los bienes en depósito.

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotación.Bienes manipulados

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación quedacubierta por la presente póliza, la responsabilidadcivil que sea imputada al Asegurado por daños abienes propiedad de terceros que para sureparación, limpieza, revisión o mantenimiento sehallen en poder del mismo.En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia "Bienes manipulados"establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAEl límite máximo de indemnización y la franquiciaa aplicar en caso de siniestro son los que se

establecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:- El uso indebido del bien manipulado.- La transformación o modificación del bienmanipulado.- Los daños sufridos por los bienes durantesu transporte- Los trabajos mal realizados que no hayancausado daño alguno al bien manipulado

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FE00166 - 001 Ovl: 10F301 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC B.MANIPUL. PYME

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotación.Locales arrendados

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación quedacubierta por la presente póliza, laresponsabilidad civil que sea imputada alAsegurado por daños a inmuebles arrendados porel mismo, para el desarrollo de la actividadasegurada, a consecuencia de los riesgos deincendio y complementarios (extinción, explosión,caída del rayo, efectos secundarios).

En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia "Locales arrendados"establecida en el apartado IV. Exclusiones, de laindicada cobertura básica de Responsabilidad Civilde Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquiciaa aplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:- Las reclamaciones por desgaste, deterioro yuso excesivo.- Los daños a instalaciones de calefacción,maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos deelectricidad y gas.- Los daños a cristales.

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401

FE00167 - 001 Ovl: 10F401 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC LOC.ARREND.PYME

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotación. Trabajos fueradel recinto de la empresa

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado por daños causados a terceroscon ocasión de realizar trabajos propios de la actividadasegurada ,fuera del recinto de la empresa.

En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusiónde referencia "Trabajos fuera del recinto de laempresa" establecida en el apartado IV. Exclusiones,de la indicada cobertura básica de ResponsabilidadCivil de Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones indicadas en la coberturabásica de Responsabilidad Civil de Explotación quedaexcluida del seguro la responsabilidad civil derivadade:- Los trabajos mal realizados que no hayan causadodaño alguno.- Los daños que pudiera originar el Asegurado, conmotivo de operaciones de soldadura y corte.

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FE00170 - 001 Ovl: 10F701 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC TRAB.FUERA PYME

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotación.Trabajos fuera del recinto de la empresacon soldaduras

I. RIESGOS CUBIERTOSComo ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado por daños causados a terceroscon ocasión de realizar los trabajos propios de laactividad asegurada, con operaciones de soldaduras,fuera del recinto de la empresa.Para la realización de dichos trabajos es necesario queel Asegurado disponga del correspondiente "Permisode fuego" (permiso para efectuar operaciones desoldadura y corte con equipo portátil de gas, arcoeléctrico u otros sistemas análogos).En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusiónde referencia "Trabajos fuera del recinto de laempresa" establecida en el apartado IV. Exclusiones,de la indicada cobertura básica de ResponsabilidadCivil de Explotación.

II. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIAEl límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que se establecenen las Condiciones Particulares de la póliza.

III. EXCLUSIONESAdemás de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:- Los trabajos mal realizados que no hayancausado daño alguno.- Daños que pudiera originar el Asegurado, conmotivo de operaciones de soldadura y corte,cuando para cada trabajo en particular, noestuviese en posesión del correspondiente"Permiso de fuego" y no cumpla con lo dispuestoen el mismo.

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FE00169 - 001 Ovl: 10F601 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC TRAB.F.SOL.PYME

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CoberturasResponsabilidad civil patronalI. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación quedacubierta por la presente póliza, la responsabilidadcivil que sea imputada al Asegurado, de acuerdocon la legislación vigente, a causa dereclamaciones por accidentes de trabajo que dieselugar a daños corporales y que fuesenpresentadas por el personal asalariado delAsegurado y/o sus derechohabientes y/obeneficiarios.En virtud de lo anterior, queda derogada laexclusión de referencia "Patronal" establecida en elapartado IV. Exclusiones, de la indicada coberturabásica de Responsabilidad Civil de Explotación.A los efectos de la presente cobertura tendrála consideración de tercero, además de losespecificados con carácter general, los siguientes:- Los asalariados del Asegurado incluidos en nóminay dados de alta en el Seguro de Accidentes detrabajo.- El personal de empresas contratadas osubcontratadas por el Asegurado, para larealización de obras o prestación de serviciossiempre que se encuentren asimismo incluidosen nómina y oportunamente registrados a losefectos del Seguro Obligatorio de Accidentes deTrabajo.- Los trabajadores autónomos que desarrollenactividades en los centros de trabajo del Asegurado.- Los trabajadores con relaciones de trabajotemporal o de duración determinada, al servicio delAsegurado, así como los contratados aempresas de trabajo temporal.

II. LIMITE DE COBERTURA

El límite máximo de indemnización en caso desiniestro es el que se establece en las CondicionesParticulares de la póliza. El límite máximo deltotal de las indemnizaciones por hechos cubiertospor esta garantía, cualquiera que sea el número devíctimas, no podrá exceder del límite máximo porsiniestro indicado en las Condiciones Particulares.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil de

Explotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:

a) La indemnización y gastos de asistenciaderivados de enfermedad profesional o bien porenfermedades no profesionales que contraiga eltrabajador con motivo de la realización de sutrabajo, así como el infarto de miocardio,trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades desimilar etiología, cualquiera que sea la causa quelas origine.b) Accidentes que no hayan sido a la vez cubiertospor un seguro de Accidentes de Trabajo, o queestuviesen excluidos de dicho seguro, así comolas reclamaciones de trabajadores que no esténdados de alta a los efectos del Seguro Obligatoriode Accidentes de Trabajo.c) Las reclamaciones de socios, administradoressociales o directivos del Asegurado y, en general,de cualquier persona excluida de la legislaciónlaboral.d) El incumplimiento de las obligaciones legales ocontractuales en el seguro de Accidentes deTrabajo o en el pago de los salarios y, en general,reclamaciones fundadas en cualquier reclamaciónlaboral.e) Los daños o pérdidas materiales.f) Los daños que no sean consecuencia deaccidentes de trabajo.g) Las penalizaciones que la Ley establezca por elincumplimiento por parte del empresario de susobligaciones en materia de prevención de riesgoslaborales.h) Las responsabilidades derivadas delincumplimiento doloso o reiterado de las normasde Seguridad e Higiene.i) Las prestaciones que legalmente, sean objeto decobertura por la Seguridad Social o MutualidadPatronal.j) Cualquier tipo de multas y sanciones, así comolos recargos en las prestaciones establecidas en lalegislación vigente con carácter punitivo.k) Reclamaciones basadas en accidentes laboralesocurridos fuera del ámbito geográfico de la UniónEuropea o Andorra.l) Las indemnizaciones derivadas de conveniocolectivo o contrato laboral.m) Las reclamaciones por acoso sexual, mobbing,así como cualquier vulneración de los derechosconstitucionales básicos de los trabajadores.

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FE00171 - 001 Ovl: 10F801 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC PATRONAL PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de producto / post-trabajos

I. DEFINICIONES

I.1 - Producto

A los efectos de este cobertura se entiende porproducto todo bien no inmueble, aunque se encuentreunido o incorporado a otro bien mueble o inmueble,así como los trabajos realizados.

I.2 - Producto defectuoso

Se entiende por producto defectuoso aquel que noofrezca la seguridad que cabría legítimamenteesperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y,especialmente, su presentación, el usorazonablemente previsible del mismo y el momento desu puesta en circulación .En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrecela seguridad normalmente ofrecida por los demásejemplares de la misma serie.Un producto no podrá ser considerado defectuoso porel simple hecho de que tal producto se pongaposteriormente en circulación de forma másperfeccionada.

I.3 - Producto entregado

Se entiende por producto entregado, la efectiva puestaa disposición del producto por el Asegurado a unatercera persona, considerándose efectuada a partir delmomento en que el Asegurado pierde el medio deejercer un control material directo sobre lascondiciones de uso o consumo del producto o demodificar sus condiciones.

I.4 Fabricante

Se entiende como fabricante:a) El de un producto terminado.b) El de cualquier elemento integrado en un productoterminado.c) El que produce una materia prima.d) Cualquier persona que se presente en públicocomo fabricante, poniendo su nombre, denominaciónsocial, su marca o cualquier otro signo distintivo en elproducto o en el envase, el envoltorio o cualquier otroelemento de protección o de preservación .

I.5 Importador

Se entiende como importador:La persona que, en el ejercicio de su actividadempresarial, introduce el producto en la Unión Europeapara su venta, arrendamiento, arrendamientofinanciero o cualquier otra forma de distribución.

I.6 Suministrador

A los efectos de esta garantía, el suministrador tendráel mismo tratamiento que el fabricante o el importador.

II. RIESGOS CUBIERTOS

II.1 - Objeto y alcance de la cobertura

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado, de acuerdo con la legislaciónvigente, por los daños causados, por los productos quehubiese fabricado, entregado o suministrado, despuésde su entrega a los clientes o a otras terceraspersonas, así como por los trabajos que hubieseprestado, y debidos a:- un error en la fabricación.- un vicio en la materia prima.- una insuficiencia de control en el curso de lafabricación o antes de la entrega.- las condiciones de almacenaje, errores de etiquetadoe información.Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civilderivada de las reclamaciones por los dañosocurridos en países de la Unión Europea, si resultande la venta directa de productos del Asegurado o de laventa indirecta cuando ni el Asegurado ni empresaunida a él por vínculos de capital o personal tienenconocimiento de dicha venta.El régimen de cobertura de este seguro se extiendeúnicamente a la muerte, a las lesiones corporales y alos daños causados a las cosas distintas del propioproducto defectuoso.En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusiónde referencia "Producto/Post-trabajos" establecida enel apartado IV. Exclusiones, de la indicada coberturabásica de Responsabilidad Civil de Explotación.

II.2 - Vigencia temporal de la cobertura

Para la presente cobertura de responsabilidad civil deProducto, será de aplicación la siguiente cláusula devigencia temporal:La cobertura del Seguro amparará reclamacionescomunicadas al Asegurador, a condición de que seacrediten los siguientes hechos:- Que el suministro de los productos causantes de losdaños se hubiera realizado por el Asegurado despuésde la toma de efecto en el contrato de la cobertura deproductos y durante la vigencia del seguro, y- Que los daños ocurran durante la vigencia delseguro y sean consecuencia de vicios o defectosexistentes antes de la entrega o suministro por elAseguradoNo obstante, para los daños ocurridos durante lavigencia que fueran desconocidos por el Asegurado,la cobertura del seguro ampara las reclamaciones quepudieran comunicarse al Asegurador durante los 12meses siguientes a la extinción, anulación oresolución del seguro.

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FE00173 - 001 Ovl: 10FA01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC PRODUCTO PYME

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CoberturasResponsabilidad civil de producto / post-trabajos

Se considerará como único siniestro todos los dañosprovenientes de un mismo producto o de una mismapartida o serie de productos afectados por el mismodefecto o vicio, con independencia del número dereclamantes o de reclamaciones formuladas.

III. LIMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que se establecenen las Condiciones Particulares de la póliza. El límitemáximo del total de las indemnizaciones por hechoscubiertos por esta garantía no podrá exceder dellímite máximo por siniestro indicado en lasCondiciones Particulares.

IV. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:a) Los daños o defectos del propio productoentregado o suministrado, y el trabajo prestado, asícomo los gastos destinados a averiguar osubsanar tales daños o defectos.b) Los daños y perjuicios por paralización, retrasoen la entrega, pérdida de beneficios o aquellosotros que se ocasionen porque el productofunciona defectuosamente o no puededesempeñar la función para la cual está destinadoo no responde a las cualidades que de él seanuncian.c) Los daños por productos en fase experimentalo no suficientemente experimentados según lasreglas reconocidas de la técnica, o por realizar laentrega desviándose a sabiendas de las reglas dela técnica o de las instrucciones del Comitente.d) Los daños por productos destinados directa oindirectamente a la industria de la aviación.e) Los daños que sean consecuencia de defectosde origen en piezas cambiadas por el Asegurado yque no hayan sido fabricadas por él.

f) Los daños producidos por producto no fabricadopara la venta o cualquier otra forma de distribucióncon finalidad económica, ni fabricado, importado,suministrado o distribuido en el marco de unaactividad profesional empresarial.g) Los daños debidos a no permitir apreciar eldefecto, atendido el estado de conocimientoscientíficos y técnicos existentes en el momento dela puesta en circulación del producto.h) Daños resultantes de la inobservancia voluntariade disposiciones legales, prescripciones oficialeso de la reducción de las condiciones de seguridad,control o ensayos previstas inicialmente para lafabricación del producto, conforme a las reglasreconocidas que fuesen de aplicación en talessupuestos.i) Los daños a bienes ajenos, fabricados mediantela mezcla de productos del Asegurado con otrosproductos.j) Gastos ocasionados al Asegurado derivados dela retirada y/o reposición de productosdefectuosos que haya suministrado.k) Daños a bienes ajenos fabricados mediante latransformación del producto del Asegurado.l) Gastos ocasionados a terceros por lasustitución de productos suministrados por elAsegurado.m) Gastos como consecuencia de las operacionesde reembalaje, trasvase y reempaquetado demercancías suministradas por el Asegurado.n) Daños en los que su tramitación (averiguación,inspección de los daños, liquidación), ha sidoimpedida, incluso si el impedimento se debiere ala situación legal, al perjudicado, a la autoridad o aotras personas o circunstancias.o) Los trabajos de montaje en el extranjero.p) Los "punitive and exemplary damages".q) La liberación de gastos.r) La responsabilidad civil imputable a los centrosde producción en el extranjero, a los almacenes ydepósitos, fil iales y sucursales o cualesquieraexplotaciones independientes o dependientes, asícomo la responsabilidad civil del Aseguradoderivada de dicha explotación o actividades.

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FE00173 - 002 Ovl: 10FA02 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RC PRODUCTO PYME

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civ il de explotaciónPost -trabajos (Instaladores)

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado por daños causados a clienteso terceros con ocasión de realizar trabajos decolocación, montaje, instalación, revisión ymantenimiento, incluyendo las operaciones consoldaduras, en los locales, domicilio o dependenciasde los clientes.

Para la realización de dichos trabajos es necesarioque el Asegurado disponga del correspondiente"Permiso de fuego" (permiso para efectuaroperaciones de soldadura y corte con equipoportátil de gas, arco eléctrico u otros sistemasanálogos). Esta garantía subsistirá durante los 12meses posteriores a la terminación de lainstalac ión, siempre que los daños seanconsecuencia de los mencionados trabajos.

Se conviene expresamente que cuando se trate detrabajos de excavaciones realizadas por elAsegurado en las que puedan verse afectadasconducciones subterráneas de agua, gas,electr icidad y teléfonos, el Asegurado secompromete a solicitar al propietario loscorrespondientes planos y características dedichas instalaciones.

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que seestablecen en las Condiciones Particulares de lapóliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación queda excluida del seguro laresponsabilidad civil der ivada de:

a) Daños ocasionados al propio objeto sobre el quese trabaja o que pueda sufrir el objeto instalado ode que forme parte la instalación, así como losproductos contenidos o depositados en losmismos.

b) Daños o vicios de los materiales o piez asempleados por el Asegurado, conocidos de

antemano o aquellas reclamaciones por daños ovicios que sean consecuencia de un defectoevidente en dichos materiales o piezas o quehubiera podido ser descubierto por el cliente o elpropio Asegurado.

c) Simple mal funcionamiento de las instalacionessin que se hayan ocasionado daños.

d) Gastos ocasionados para paliar o subsanar losvicios de concepción o fabricación de losproductos y materiales instalados, así como losgastos destinados a la averiguación de tales vicios.

e) Gastos e indemnizaciones debidas a la retirada,inspección, reparación, sustitución y pérdida deuso de los productos y materiales instalados porel Asegurado.

f) Trabajos mal realizados, calidad del trabajorealizado, materiales uti lizados, demora en laentrega o por cualquier otro motivo deincumplimiento de contrato.

g) Los daños y perjuicios por paralización, retrasoen la entrega, pérdida de beneficios o aquellosotros que se ocasionen porque la instalaciónfunciona defectuosame nte o no puede desempeñarla función para la cual está destinada o noresponde a las cualidades que de él se anuncian.

h) Daños que pudiera originar el Asegurado, conmotivo de operaciones de soldadura y corte,cuando para cada trabajo en particular, noestuviese en posesión del correspondiente"Permiso de fuego" y no cumpla con lo dispuestoen el mismo.

i) Daños en los que su tramitación (averiguación,inspección de los daños, liquidación), ha sidoimpedida, incluso si el impedimento se debiere a lasitu ación legal, al perjudicado, a la autoridad o aotras personas o circunstancias.

j) Los trabajos de montaje en el extranjero.

k) Los "punitive and exemplary damages".

l) La liberación de gastos.

m) Daños que pudiera originar el asegurado alutilizar sistemas de proyección de pintura u otrosproductos con maquinaria eléctrica o neumáticaen el exterior.

n) Daños derivados del pintado en exteriores deotras instalaciones distintas de inmuebles engeneral

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FE00187 - 001 Ovl: 115G01 - Periodo de vigencia: 01.07.2009 - 31.12.9999 Pag. 98

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotaciónPost-trabajos (Instaladores)

RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado por daños causados a clienteso terceros con ocasión de realizar trabajos decolocación, montaje, instalación, revisión ymantenimiento, incluyendo las operaciones consoldaduras, en los locales, domicilio o dependenciasde los clientes.

Para la realización de dichos trabajos es necesarioque el Asegurado disponga del correspondiente"Permiso de fuego" (permiso para efectuaroperaciones de soldadura y corte con equipoportátil de gas, arco eléctrico u otros sistemasanálogos).

Esta garantía subsistirá durante los 12 mesesposteriores a la terminación de la instalación, concarácter general, y 4 años en el caso de instala-dores de gas, siempre que los daños seanconsecuencia de los mencionados trabajos.

Se conviene expresamente que cuando se trate detrabajos de excavaciones realizadas por elAsegurado en las que puedan verse afectadasconducciones subterráneas de agua, gas,electricidad y teléfonos, el Asegurado secompromete a solicitar al propietario loscorrespondientes planos y características dedichas instalaciones.

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que se establecenen las Condiciones Particulares de la póliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación queda excluida del seguro laresponsabilidad civil derivada de:a) Daños ocasionados al propio objeto sobre el quese trabaja o que pueda sufrir el objeto instalado ode que forme parte la instalación, así como losproductos contenidos o depositados en losmismos.

b) Daños o vicios de los materiales o piezasempleados por el Asegurado, conocidos deantemano o aquellas reclamaciones por daños ovicios que sean consecuencia de un defectoevidente en dichos materiales o piezas o quehubiera podido ser descubierto por el cliente o elpropio Asegurado.

c) Simple mal funcionamiento de las instalacionessin que se hayan ocasionado daños.

d) Gastos ocasionados para paliar o subsanar losvicios de concepción o fabricación de losproductos y materiales instalados, así como losgastos destinados a la averiguación de tales vicios.

e) Gastos e indemnizaciones debidas a la retirada,inspección, reparación, sustitución y pérdida deuso de los productos y materiales instalados por elAsegurado.

f) Trabajos mal realizados, calidad del trabajo malrealizada, materiales utilizados, demora en laentrega o por cualquier otro motivo deincumplimiento de contrato.

g) Los daños y perjuicios por paralización, retrasoen la entrega, pérdida de beneficios o aquellosotros que se ocasionen porque la instalaciónfunciona defectuosamente o no puede desempeñarla función para la cual está destinada o noresponde a las cualidades que de él se anuncian.

h) Daños que pudiera originar el Asegurado, conmotivo de operaciones de soldadura y corte,cuando para cada trabajo en particular, noestuviese en posesión del correspondiente"Permiso de fuego" y no cumpla con lo dispuestoen el mismo.

i) Daños en los que su tramitación (averiguación,inspección de los daños, liquidación), ha sidoimpedida, incluso si el impedimento se debiere a lasituación legal, al perjudicado, a la autoridad o aotras personas o circunstancias.

j) Los trabajos de montaje en el extranjero. k) Los"punitive and exemplary damages" .

l) La liberación de gastos.

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Agua y gas

FE00181 - 001 Ovl: 10FI01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999AMP.RC.EXP.POST-TR

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CoberturasAmpliación de la responsabilidad civil de explotaciónPost-trabajos (Instaladores)

I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza la responsabilidad civil que seaimputada al Asegurado por daños causados a clienteso terceros con ocasión de realizar trabajos decolocación, montaje, instalación, revisión ymantenimiento, incluyendo las operaciones consoldaduras, en los locales, domicilio o dependenciasde los clientes. Para la realización de dichos trabajoses necesario que el Asegurado disponga delcorrespondiente"Permiso de fuego" (permiso para efectuaroperaciones de soldadura y corte con equipo portátilde gas, arco eléctrico u otros sistemas análogos).Esta garantía subsistirá durante los 12 mesesposteriores a la terminación de la instalación, siempreque los daños sean consecuencia de los mencionadostrabajos.

Asimismo quedan cubiertos los daños que pudieracasar accidentalmente el Asegurado a las redespúblicas de telecomunicaciones o al dominio públicoradioeléctrico por defectos de instalación omantenimiento de los equipos o sistemas detelecomunicación que instalen o mantengan, así comopor la instalación de equipos no destinados a serconectados a las redes públicas de tele- comunicación.Se conviene expresamente que cuando se trate detrabajos de excavaciones realizadas por el Aseguradoen las que puedan verse afectadas conduccionessubterráneas de agua, gas, electricidad y teléfonos, elAsegurado se compromete a solicitar al propietario loscorrespondientes planos y características de dichasinstalaciones.

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que se establecenen las Condiciones Particulares de la póliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en la coberturabásica de Responsabilidad Civil de Explotación quedaexcluida del seguro la responsabilidad civil derivadade:a) Daños ocasionados al propio objeto sobre el que setrabaja o que pueda sufrir el objeto instalado o de que

forme parte la instalación, así como los productoscontenidos o depositados en los mismos.

b) Daños o vicios de los materiales o piezasempleados por el Asegurado, conocidos de antemanoo aquellas reclamaciones por daños o vicios que seanconsecuencia de un defecto evidente en dichosmateriales o piezas o que hubiera podido serdescubierto por el cliente o el propio Asegurado.

c) Simple mal funcionamiento de las instalaciones sinque se hayan ocasionado daños.

d) Gastos ocasionados para paliar o subsanar losvicios de concepción o fabricación de los productos ymateriales instalados, así como los gastos destinadosa la averiguación de tales vicios.

e) Gastos e indemnizaciones debidas a la retirada,inspección, reparación, sustitución y pérdida de uso delos productos y materiales instalados por elAsegurado.

f) Trabajos mal realizados, calidad del trabajorealizado, materiales utilizados, demora en la entregao por cualquier otro motivo de incumplimiento decontrato.

g) Los daños y perjuicios por paralización, retraso en laentrega, pérdida de beneficios o aquellos otros que seocasionen porque la instalación funcionadefectuosamente o no puede desempeñar la funciónpara la cual está destinada o no responde a lascualidades que de él se anuncian.

h) Daños que pudiera originar el Asegurado, conmotivo de operaciones de soldadura y corte, cuandopara cada trabajo en particular, no estuviese enposesión del correspondiente

"Permiso de fuego" y no cumpla con lo dispuesto en elmismo.

i) Daños en los que su tramitación (averiguación,inspección de los daños, liquidación), ha sidoimpedida, incluso si el impedimento se debiere a lasituación legal, al perjudicado, a la autoridad o a otraspersonas o circunstancias.j) Los trabajos de montaje en el extranjero. k) Los"punitive and exemplary damages". l) La liberación degastos.

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V01

Electricidad

FE00280 - 001 Ovl: 10FV01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999AMP.RC.EXP.POST-TR

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CoberturasAmpliación de la Responsabilidad Civil de ExplotaciónSubsidiaria de Contratistas o Subcontratistas

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I. RIESGOS CUBIERTOS

Como ampliación de la cobertura básica deResponsabilidad Civil de Explotación queda cubiertapor la presente póliza, la responsabilidad civilsubsidiaria que sea imputada al Asegurado por dañoscausados a terceros, por aquellas personas oempresas a las cuales ha confiado o que a él le hanconfiado, en todo o en parte alguno de los trabajoscubiertos por la presente póliza, cuando talespersonas o entidades fueran declaradas insolventes.

En consecuencia, esta póliza únicamente cubrirá elexceso de indemnizaciones que puedan representar lainsolvencia de los contratistas o subcontratistas delAsegurado, que han originado el daño, y en cualquiercaso, la póliza siempre actuará cuando se agoten lasgarantías que dichos contratistas o subcontratistaspuedan tener contratada con cualquier otroAsegurador.

II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización y la franquicia aaplicar en caso de siniestro son los que se establecenen las Condiciones Particulares de la póliza.

III. EXCLUSIONES

Además de las exclusiones indicadas en lacobertura básica de Responsabilidad Civil deExplotación, queda excluida del seguro:

a) La Responsabilidad civil directa que pudieracorresponder a:

- Los contratistas o subcontratistas del Asegurado.

- Las personas que actúan por cuenta del o para elAsegurado sin relación de dependencia laboral.

b) Responsabilidad Civil Subsidiaria del Aseguradopor los daños que se ocasionen entrecontratistas, subcontratistas propios o ajenos ypersonal dependiente de todos ellos, cuando estoscoincidan en una obra con el Asegurado.

126F

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FE01779 - 001 Ovl: 126F01 - Periodo de vigencia: 01.07.2011 - 31.12.9999AMP.RC.EXPL.CONTRA

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CoberturasEquipos OfimáticosDEFINICIÓN

Equipo ofimático es todo aparato electrónico del localcomercial asegurado, destinado a generar, procesar,almacenar, comunicar, publicitar y gestionar datos einformación.

No están asegurados por esta garantía losaparatos destinados exclusivamente a la recepcióny reproducción de señales de televisión.

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos que, de forma súbita eimprevista, puedan sufrir los equipos ofimáticos, en elinterior del establecimiento asegurado a consecuenciade:

a) Impericia o negligencia del Asegurado o delpersonal a su servicio.

b) Impactos y colisiones accidentales

c) Derrames de líquidos o introducción de cuerposextraños

d) Caídas, excepto en equipos y elementos portátiles

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el capital a primerriesgo especificado en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Siniestros ocurridos a consecuencia de losriesgos cubiertos por las garantías de Incendio yComplementarios, así como los siniestros queresulten de los riesgos cubiertos por otrasgarantías opcionales de la presente póliza que, noestando contratadas, podrían haberlo sidoexpresamente.

b) Hurto, extravío, faltas detectadas al efectuarinventario.

c) Defectos ya existentes al iniciarse el presenteseguro y de los cuales tenga conocimiento elTomador o alguno de sus delegados,representantes, administradores o personasresponsables de la dirección técnica, tanto si talesdefectos eran conocidos o no por el Asegurador.

d) Desgaste o deterioro paulatinos comoconsecuencia del uso o funcionamiento normal,fatiga de material, erosión, corrosión, herrumbre eincrustaciones, así como aquellas partes de vidalimitada o materiales de desgaste que formen partede los equipos asegurados.

No obstante, las citadas partes de vida limitadaserán incluidas en la indemnización cuando eldaño o pérdida de las mismas sea consecuencia deun siniestro indemnizable y las referidas partes opiezas sean una de las varias afectadas por elsuceso.

e) Efecto de vapores, humos o gases desprendidoshabitualmente por la actividad propia de laempresa o existentes normalmente en el ambiente.

f) Pérdidas o daños de los cuales fuesen legal ocontractualmente responsables el fabricante ovendedor de la maquinaria asegurada.

g) Interrupción del aprovisionamiento de corrienteeléctrica o fallo de funcionamiento, del equipo deacondicionamiento de aire.

h) Pérdidas indirectas de cualquier clase, comoparalización del trabajo, multas contractuales y, engeneral, cualquier perjuicio, gasto adicional opérdida de beneficios resultante.

i) Cualquier causa cuyos efectos seanintrascendentes para el buen funcionamiento delequipo asegurado y se limiten a desmereceraspectos estéticos y acabados exteriores.

j) Los daños sufridos por las películas usadas paraequipos de rayos X u otras emulsiones o soportessensibles, sea cual sea el aparato en que seanutilizadas.

10F

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FE00177 - 001 Ovl: 10FE01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999EQUIP.OFIMAT. PYME

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CoberturasBienes refrigerados

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales, deterioros sufridos y los gastos deretirada a vertedero por las mercancías contenidas encámaras y aparatos frigoríficos situados en elestablecimiento asegurado causados por:

- elevaciones o descensos accidentales de latemperatura interior de dichas cámaras aconsecuencia de un siniestro amparado por lapóliza, o por avería en los citados aparatos oinstalaciones eléctricas del riesgo asegurado

- escapes o derrames del medio refrigerante,producido de forma súbita e imprevisible

- interrupciones en el suministro público de energíaeléctrica que exceda de seis horas consecutivas

II. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es la cantidad a primerriesgo, especificada en las Condiciones Particulares.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:a)Los daños causados por insuficiencia de lapotencia eléctrica contratada para las necesidadesdel establecimientob) Los daños causados por el desgaste natural,oxidación o corrosión de la maquinaria y losdebidos a la utilización de los frigoríficos ocongeladores sin cumplir las normas mínimas deconservación o mantenimientod) Los daños debidos a errores en la fijación y elmantenimiento de la temperaturae) Las pérdidas indirectas o responsabilidadesconsecuenciales de cualquier clase.

10F

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FE00180 - 001 Ovl: 10FH01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999BIENES REFRIG.PYME

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CoberturasRotura de espejos y cristales

I. RIESGOS CUBIERTOSDaños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de las lunas, vidrios, espejos ycristales que se encuentren fijos formando parte delContinente y Contenido asegurado, por su rotura aconsecuencia de cualquier causa accidental con lasexcepciones que más adelante se indican.También tendrán la consideración de riesgos cubiertoslos elementos del continente de metacrilato.

II. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAEl límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad,a primer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares.En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOSNo serán objeto de indemnización:a) Las roturas de mercancías, lámparas y bombillasde todas clases, placas vitrocerámica, piezas(excepto rótulos) de metacrilato u otros plásticos,cristalerías, objetos de uso personal, elementosdecorativos no fijos, lentes de cualquier clase,menaje, vajillas, peceras esféricas,

electrodomésticos tanto de línea blanca comomarrón a excepción de las lajas de frigoríficos, asícomo cualquier objeto del Contenido que no formeparte fija del mobiliario.b) Las roturas de rótulos y anuncios, salvo que sehubiera pactado expresamente su cobertura en lapóliza.c) Las roturas de aparatos sanitarios, salvo que sehubiera pactado expresamente su cobertura en lapóliza.d) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.e) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.f) Los daños así como los gastos de restituciónque puedan sufrir adhesivos colocados encristales.g) Los gastos de restitución estética que pudieran sernecesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estética cuandola reparación o sustitución de los elementossiniestrados no fuere posible sin producir, en elconjunto al que pertenecen, una pérdida evidente desu estética.

10G

401

FE00178 - 001 Ovl: 10G401 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999ROTUR.ESPEJ.CRIST1

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CoberturasRotura de rótulos y anuncios luminosos

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de los rótulos y anunciosluminosos que se encuentren fijos formando parte delContinente asegurado, por su rotura a consecuenciade cualquier causa accidental con las excepciones quemás adelante se indican.

Asimismo quedarán amparados los adhesivoscolocados en los cristales.

II. LIMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por este grupo de coberturas es la cantidad aprimer riesgo, especificada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

b) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

c) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estéticacuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.10

FG

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FE00179 - 001 Ovl: 10FG01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999R.ROT.Y LUMIN.PYME

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CoberturasAparatos sanitarios

I. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje de los elementos sanitarios, porsu rotura a consecuencia de cualquier causaaccidental con las excepciones que más adelante seindican.Por rotura debe entenderse aquella que impida el usodel elemento siniestrado para el fin para el que estádestinado.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el límite a primerriesgo, especificado en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Los muebles, soportes, griterías y accesoriosde los elementos sanitarios asegurados.

b) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado poresta cobertura. Se entienden por tales losgastos ocasionados para restituir la armoníaestética cuando la reparación o sustitución delos elementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.

c) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de laspiezas y las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.

d) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

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FE00751 - 001 Ovl: 109E01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COB APARAT SANITAR

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CoberturasRotura de encimeras y vitrocerámicaI. RIESGOS CUBIERTOS

Daños materiales y directos, así como gastos decolocación y montaje, de las encimeras de mármol,granitos o mezclas sintéticas con los mismos yvitrocerámicas que se encuentren fijos formando partede la vivienda asegurada, por su rotura aconsecuencia de cualquier causa accidental con lasexcepciones que más adelante se indican.Los elementos de vitrocerámica, en caso de siniestro,se indemnizarán por modelos idénticos a loselementos asegurados. De no existir en el mercado, setomará como base otros de similares características yprestaciones.Por rotura debe entenderse aquella que impida el usodel elemento siniestrazo para el fin para el que estádestinado

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es la cantidad a primerriesgo, especificada en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:a) La rotura de elementos de decoración no fijos,de valor artístico o histórico y cualquier elementode estos materiales de uso manual.b) La rotura de mármoles y granitos situados ensuelos, techos y paredesc) Los gastos de restitución estética que pudieranser necesarios tras un siniestro amparado por estacobertura. Se entienden por tales los gastosocasionados para restituir la armonía estéticacuando la reparación o sustitución de loselementos siniestrados no fuere posible sinproducir, en el conjunto al que pertenecen, unapérdida evidente de su estética.d) Las roturas resultantes de un vicio decolocación, del montaje o desmontaje de las piezasy las derivadas de realizarse trabajos deconstrucción o reparación del Continente o delContenido.e)Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.f) Los daños que sean consecuencia de un defectode fabricación

109F

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FE00752 - 001 Ovl: 109F01 - Periodo de vigencia: 13.10.2005 - 31.12.9999COB ROTURA MARMOLE

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CoberturasAveria de Maquinaria

I. RIESGOS CUBIERTOS

El Asegurador se obliga a indemnizar a la persona oentidad asegurada contra los daños materialesdirectos que de manera súbita e imprevista seocasionen, al igual que se encargará de pagar losgastos necesarios para dejar los equipos o aparatosaveriados en condiciones de funcionamiento similaresa las que tenía inmediatamente antes de ocurrir elsiniestro y que pueda sufrir la maquinaria aseguradaen el interior del establecimiento asegurado y quehagan necesaria su reparación o reposición debido acualquiera de las causas que se especifican acontinuación :

I.1. Impericia o negligencia del Asegurado o delpersonal a su servicio encargado de su manejo yfuncionamiento.

I.2. La acción directa de la energía eléctrica comoresultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros defectos similares, así como ladebida a perturbaciones eléctricas consecuencia de lacaída del rayo.

En el caso de que en la presente póliza se hayacontratado la cobertura de daños eléctricos, en casode siniestro que afecte a la maquinaria asegurada porla presente garantía, la citada cobertura de dañoseléctricos quedará sin efecto, siendo de aplicaciónexclusivamente esta garantía de avería de maquinaria.

I.3. Caídas, colisiones, obstrucción o entrada decuerpos extraños.

I.4. Funcionamiento anormal, entendiendo por tal ladestrucción o deterioro de los aparatos y máquinas aconsecuencia de falta de agua en calderas y otrosaparatos productores de valor, defectos de engrase,aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales,autocalentamiento, fatiga del material y, en general,faltas en el proceso normal de la máquina o en losdispositivos de regulación.

I.5. Desgarramiento debido a la fuerza centrifuga.

I.6. Autocombustión, entendiendo por tal la destruccióno deterioro de la máquina a consecuencia de unincendio originado internamente por causas inherentesa su funcionamiento.

I.7. Rotura por causas accidentales de vidrios o depiezas de metacrilato que formen parte de la máquinaasegurada

Para la suscripción de la cobertura de Avería demaquinaria se requiere la existencia, durante toda lavigencia del seguro, de un contrato de mantenimientoy asistencia técnica de los equipos asegurados,suscrito con una empresa competente. El aseguradofacilitará al Asegurador, si éste lo requiere, todo tipode información sobre la forma, sistemas y carenciasque se siguen para efectuar dicho mantenimiento.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el capital a primerriesgo especificado en las Condiciones Particulares.

En los casos de destrucción completa de la maquinariaasegurada o de siniestro total, el asegurador abonaráel valor real de la misma al ocurrir el siniestro, cuyovalor se determinará en función del de reposición,deducida su depreciación por uso o antigüedad ysiempre teniendo en cuenta el párrafo anterior encuanto al límite establecido.

En todo siniestro, amparado por la presente cobertura,será a cargo del Asegurado, en concepto defranquicia, la cantidad indicada en las CondicionesParticulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) El desgaste o deterioro paulatino comoconsecuencia del uso o funcionamiento normal,erosión, corrosión, oxidación o herrumbre ypruebas a que sea sometida la maquinariaasegurada, intencionadamente, con esfuerzosuperior al normal.

b) Los daños y pérdidas de los que searesponsable legal o contractualmente el fabricanteo proveedor de la maquinaria.

c) El incumplimiento de la normativa vigente enmateria de seguridad, de las especificaciones delfabricante o de la inexistencia de un contrato demantenimiento, siempre y cuando se constate quealguno de estos hechos ha originado o haagravado el siniestro.

d) Las pérdidas del contenido de depósitos,tanques y contenedores.

Asimismo el coste de los combustibles,lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores,catalizadores y otros medios de operación, aexcepción del aceite utilizado en transformadores einterruptores eléctricos y del mercurio utilizado enrectificadores de corriente.

e) Los daños y pérdidas causados a correas,cables, bandas de todas clases, cadenas,neumáticos, matrices, troqueles, rodillos,grabados, filtros, coladores o telas, cimentaciones,objetos de vidrio, esmaltes, revestimientosrefractarios, quemadores, tubos o válvulaselectrónicas, fusibles, lámparas, bombillas y, engeneral, cualquier objeto de rápido desgaste oherramientas cambiables.

f) Los daños causados por un fallo o interrupciónen el suministro de energía eléctrica de la redpública, de gas o de agua.12

H80

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FE02090 - 001 Ovl: 12H801 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA AVERíA D

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CoberturasAveria de Maquinariag) Los daños derivados de cualquier causa cuyosefectos sean intrascendentes para el buenfuncionamiento de las máquinas aseguradas y selimiten a desmerecer aspectos estéticos oacabados exteriores.

h) Los simples arañazos, raspaduras,desconchados o deterioros superficiales.

i) Los siniestros que puedan ser objeto decobertura a través de otra garantía de esta mismapóliza, se hayan contratado o no, excepto la quehace referencia a Daños Eléctricos.

j) Las pérdidas consecuenciales derivadas de unsiniestro cubierto por esta garantía.

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FE02090 - 002 Ovl: 12H802 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA AVERíA D

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CoberturasDerrame de líquidos

I. RIESGOS CUBIERTOS

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza alAsegurado las pérdidas que se produzcan en loslíquidos almacenados en depósitos ubicados en elestablecimiento asegurado y los gastos de retirada aconsecuencia de:

I.1. Rotura o desgarre del depósito.

I.2. Vuelco del depósito debido al hundimiento delterreno, rotura de sus propios soportes y/o la losa quelo sostiene.

I.3. Rotura de alguna de las conducciones fijas queintegran la red de distribución del depósito.

II. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA

El límite máximo de indemnización por hechoscubiertos por esta cobertura es el capital a primerriesgo especificado en las Condiciones Particulares.

III. RIESGOS EXCLUIDOS

No serán objeto de indemnización:

a) Los daños sufridos por los propios depósitosy sus instalaciones, así como los daños

b) causados por el líquido a los bienes propiedaddel asegurado o de terceras personas.

b) Las pérdidas de líquidos a consecuencia de:• roturas debidas a desgaste o deterioro

paulatino como consecuencia del uso ofuncionamiento normal, erosión,corrosión, oxidación, cavitación,herrumbre o incrustaciones.

• robo, hurto, desprendimiento de piedras yrocas y desbordamientos.

c) Las pérdidas producidas si los líquidos seencuentran en botellas, ya sean de cristal, plásticoy/o metal o contenedores no fijos.

d) La rotura de conducciones no fijas de lainstalación, tales como las usadas en operacionesde carga y/o descarga.

e) Por descuido en la manipulación de grifos,válvulas u otros dispositivos ni las que seproduzcan con motivo de operaciones de llenados,vaciado o trasvase.

f) Por escape o derrame de material fundido.

12H

901

FE02091 - 001 Ovl: 12H901 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERTURA DERRAME

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GastosHonorarios de peritos

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza alAsegurado, hasta el límite de la suma pactada paraesta garantía, los honorarios profesionales del PeritoTasador de Seguros que, en el ámbito de loestablecido en el artículo 38 de la Ley 50/ 1980 deContrato de Seguro, intervenga de parte delAsegurado en la peritación contradictoria.

Quedan excluidos aquellos gastos derivados deun siniestro cuyas consecuencias corran a cargodel Consorcio de Compensación de Seguros.

Los honorarios del Tercer Perito, si suintervención llegase a ser necesaria, serán porcuenta y mitad de las partes sin que sea deaplicación la presente garantía para indemnizarpor la parte de sus honorarios que deba ser acargo del Asegurado.

Esta cobertura queda limitada al pago de loshonorarios mínimos autorizados establecidos porlos respectivos Colegios Profesionales a quepertenezcan.

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FE02101 - 001 Ovl: 12HJ01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GSTOS.HONORARIOS P

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Cobertura de Todo Riesgo de Daños Materiales (RiesgosInnominados)

Esta cobertura surtirá efecto exclusivamente para aquellos riesgos que no consten como contratados

específicamente por alguna de las coberturas de la presente póliza. En consecuencia, la cobertura de Todo Riesgo,

no será aplicable en aquellos casos en los que el siniestro quede amparado, total o parcialmente, por cualquiera de

las coberturas específicas.

BIENES E INTERESES ASEGURADOS

Salvo las exclusiones indicadas en el apartadosiguiente, quedan amparados por el seguro losbienes e intereses especificados en lasCondiciones Particulares que sean patrimoniopropio del Asegurado, incluyendo su interés en lasreformas y mejoras de edificios propiedad deterceros, siempre que todo ello constituya o estédirectamente relacionado con el activo deproducción o comercialización propio de laactividad asegurada. En consecuencia, salvopacto expreso en las Condiciones Particulares,dentro del capital asegurado por el presentecontrato, no se consideran incluidos los bienespropiedad de terceras personas y/o empleados.

BIENES EXCLUIDOS

Quedan excluidos del seguro los bienessiguientes:

a) Los valores mobiliarios públicos o privados,efectos de comercio, billetes de Banco, dineroen metálico, piedras y metales preciosos, objetosartísticos, colecciones, joyas y alhajas u otrosobjetos de valor o representativos de dinero,aun cuando se pruebe su preexistencia y sudestrucción o deterioro por el siniestro.

b) Embarcaciones a flote y su contenido,aeronaves de cualquier tipo y su contenido,vías férreas, material ferroviario y sucontenido, vehículos a motor (y susremolques) autorizados a circular por la víapública y su contenido.

c) Terrenos, aguas, costes deacondicionamiento o modificación de terrenos,paisajes, céspedes, plantas, arbustos, árboles ycosechas en pie, excepto los árboles y plantasque formen parte del mobiliario y/o decoración, delas existencias según se definen en el punto"Existencias" de las Condiciones Especiales.

d) Bienes durante su transporte o que seencuentren fuera de los recintos que contienenlos bienes asegurados.

e) Soportes o archivos de datos procesadoselectrónicamente y el material portador de datos einformación que contiene (<software>)

f) Recubrimientos refractarios o catalizadores,excepto las pérdidas o daños producidos porincendio, caída del rayo, viento, pedrisco,explosión, vandalismo, caída de aviones,impacto de vehículos terrestres y humo, y porlos riesgos extraordinarios cubiertos por elConsorcio de Compensación de Seguros.

g) Minerales y combustibles fósiles sólidos,líquidos o gaseosos antes de su extracción,instalaciones mineras y su contenido.

h) Los bienes situados o formando parte decualquier instalación subterránea de minería ocualquier instalación de extracción de petróleo ogas, excepto desmontados y depositados enalmacenes.

i) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, o encualquier tipo de artefacto flotante, ya sea en elmar, lagos, ríos o cauces similares, exceptuandolas estructuras (diques, muelles, espigones, etc.)que se extiendan dentro del agua desde la costa omárgenes.

j) Bienes durante su construcción, instalación omontaje, excepto cuanto se indica en el apartado"Riesgos Cubiertos" siguiente.

k) Bienes depositados a la intemperie o enconstrucciones abiertas, respecto de los dañoscausados a los mismos por los fenómenosmeteorológicos.

l) Los materiales nucleares o radioactivos.

m) Las aves, peces y cualesquiera animales vivosen general.

n) Los daños desperfectos y/o gastos quesufran los objetos durante su cocción ovulcanización, dentro de los moldes u hornos.

ñ) La obra civil terminada.

o)Todas las líneas de transmisión y distribución,incluyendo cables, hilos, postes, torres detendido, pilares y cualquier tipo de equipo queforme parte de tales instalaciones, incluyendotodo tipo de subestaciones. Esta exclusión serefiere, entre otras, a las líneas de distribución otransmisión de energía eléctrica, de teléfonos otelégrafos así como de señales de comunicaciónde audio y video y se aplica a los equipos sobre y

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L01

FE02103 - 001 Ovl: 12HL01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999TRDM (INNOMINADOS)

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Cobertura de Todo Riesgo de Daños Materiales (RiesgosInnominados)

bajo tierra que estén a más de 150 metros delpredio que contiene los edificios asegurados.

Esta exclusión se aplica tanto a los dañosmateriales a los equipos como a la pérdida debeneficios, daños consecuenciales y otraspérdidas por contingencias, relativas a las líneasde transmisión y distribución.

p)Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de la póliza o de sussuplementos. Si el efecto es posterior a la emisiónde la póliza o de sus suplementos, los 7 días decarencia se computarán desde la entrada envigor.

q) Las pérdidas en los datos del software que nosean producidas a consecuencia directa de unsiniestro sustancialmente material.

La presente cobertura, se limita a los "dañosmateriales directos" que sufran los bienesasegurados.

El concepto de "daños materiales directos" quese aplicará en esta cobertura, no comprenderáningún daño que puedan sufrir los datos,informaciones, registros, programas informáticosy todo cuanto, en general, se conoce como"software". Además, se excluyen específicamentede cobertura cualquier modificación de losmismos que fuese debida a borrado, corrupción,alteración o destrucción de sus estructurasoriginales.

Consecuentemente, todos los casos que seexponen a continuación, quedan excluidos decobertura:

- Daños y pérdidas que sufran los datos,informaciones, registros, programas informáticos,"software" y, en particular, cualquier modificaciónde los mismos que fuese debida a borrado,corrupción, alteración o destrucción de susestructuras originales, así como las pérdidas porinterrupción de las actividades, que fuesencausadas por los daños o pérdidas citadosanteriormente.

No obstante, quedarán cubiertos los daños opérdidas causados a los citados bienes, por undaño material directo que estuviese aseguradopor la presente póliza.

- Daños y pérdidas resultantes de deterioros omenoscabos en el funcionamiento, disponibilidad,accesibilidad o nivel de utilización de datos,informaciones, registros, programas decomputadoras, "software", así como cualquierpérdida por interrupción de las actividades quefuesen causadas por los daños o pérdidas citadosanteriormente.

RIESGOS CUBIERTOS

Dentro de los límites establecidos en la póliza, elAsegurador indemnizará los daños y pérdidasmateriales causados directamente a los bienesasegurados por todo riesgo no específicamenteexcluido, siempre que se derive de un hechosúbito, accidental e imprevisto.

Asimismo se indemnizarán:a) Los daños a los bienes asegurados que

ocasionen las medidas necesarias adoptadas porla Autoridad o el Asegurado para cortar oextinguir el riesgo cubierto o impedir supropagación, con exclusión de los gastosque ocasione la aplicación de talesmedidas, salvo pacto en contrario.

b) Los costes que el Asegurado hayaconsiderado necesario desembolsar para prevenir oaminorar un daño ocurrido, aun cuando no hayanlogrado el fin perseguido y siempre que no seaninoportunos o desproporcionados. El Asegurador noestará obligado a los pagos anticipados en talconcepto. El reembolso de los costes desembolsadosjunto con la indemnización misma no deberásobrepasar la suma asegurada siempre que dichosgastos no se hayan desembolsado a indicación delAsegurador. En caso de infraseguro, dichos costesadicionales se resarcirán en la misma proporción delinfraseguro aplicado a los daños.

c) Los gastos necesarios para el traslado de losescombros hasta el lugar más próximo en que seapermitido depositarlos.

Quedando excluido:1.- La utilización de transportes especialespara el traslado de bienes o productosnocivos, insalubres o contaminantes.

2.- La necesidad, impuesta o no por laautoridad competente, de enterrar oalmacenar en minas u otros receptáculosespeciales.

3.- La recuperación de productos infiltrados enel suelo o subsuelo o vertidos en el agua o aire.

RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la cobertura los riesgossiguientes:

a) Los daños producidos cuando el siniestrose origine por dolo o culpa grave delTomador del Seguro o Asegurado.

b) El robo y la expoliación. Tampocoquedarán cubiertas las pérdidas o ladesaparición inexplicable de bienes que nosean a consecuencia de un siniestroamparado por la póliza, las faltasdescubiertas al hacer inventario y el fraude o

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Cobertura de Todo Riesgo de Daños Materiales (RiesgosInnominados)

infidelidad de personas al servicio delAsegurado.

c) Las pérdidas o daños producidos porinsectos y roedores, virus y/o bacterias; viciopropio o defecto latente; error de diseño,fabricación defectuosa o utilización demateriales defectuosos en el desarrollo,proceso o fabricación de los productos delAsegurado.

d) Las pérdidas o daños producidos pordesgaste, uso y deterioro graduales; mermasy pérdidas de peso, fugas, derrame delíquidos, daños por agua, evaporación,erosión, corrosión, oxidación, cavitación,arañazos, raspaduras, rotura de rótulos yrotura de cristales, así como todo tipo deperdidas o daños estéticos, pintadas oinscripciones, herrumbre, incrustaciones,contaminación, polución, podredumbre,moho, humedad o sequedad de la atmósfera ytemperaturas extremas.

e)Las pérdidas de valor o aprovechamientode las existencias por la exposición a la luzasí como las producidas por cambios decolor, textura, sabor y acabado.

f) Las pérdidas o daños producidospor asentamiento, contracción, dilatación yagrietamiento, colapso, total o parcial, deedificios o de sus elementos o cimientos.

g) Las pérdidas o daños producidos pordaños eléctricos o magnéticos, alteración oborrado de archivos o soportes electrónicosde proceso de datos.No obstante, si las pérdidas o dañosexcluidos en los apartados c), d), e), f), y g),anteriores, se originasen por un siniestrocuya causa no esté excluida, se indemnizaránexclusivamente las pérdidas o dañosproducidos por el citado siniestro en losbienes asegurados.

h) Los retrasos, perjuicios o pérdidasindirectas de cualquier clase que seproduzcan con ocasión del siniestro, talescomo pérdidas de uso o de mercado,penalizaciones, etc., así como cualquier costede mantenimiento.

i) Los daños ocasionados directamente porlos efectos mecánicos, térmicos yradioactivos debidos a reacciones otransmutaciones nucleares, cualquiera quesea la causa que las produzca.Las pérdidas de valor o deaprovechamiento de las existencias aconsecuencia de los hechos mencionadosen el párrafo anterior.

Los gastos de descontaminación, búsqueday recuperación de los isótopos radioactivosde cualquier naturaleza y aplicación, aconsecuencia de un siniestro amparadopor la póliza.

j) Los gastos de recuperación,eliminación o saneamiento del suelo osubsuelo de los productos, contaminantesy/o radioactivos o no, infiltrados o vertidos,así como los gastos de limpieza odescontaminación del medioambiente engeneral.

k) Las pérdidas o daños debidos aconfiscación, expropiación, nacionalizacióno estatalización, requisa o destrucción delos bienes asegurados por orden decualquier gobierno de hecho o de derecho ode cualquier autoridad pública de la zonadonde se encuentran situados los bienesasegurados.

l) Los siniestros producidos con motivo o aconsecuencia de guerra civil o internacional(haya o no mediado declaración oficial),levantamientos populares o militares,insurrección, rebelión, revolución,terrorismo, usurpación de poder uoperaciones bélicas de cualquier clasetanto en tiempo de paz como de guerra,incluyendo los actos para impedir, combatiro defenderse contra un ataque real oprobable realizado por:

• Un gobierno o poder soberano(de hecho o de derecho) o porcualquier autoridad que mantenga outilice fuerzas armadas de cualquieríndole.• Fuerzas armadas de cualquieríndole.• Un agente de tales gobierno,poder, autoridad o fuerzas armadas.

m) Los siniestros clasificados por elPoder Público de Catástrofe o CalamidadNacional.

n) Fenómenos de la naturaleza que se hallenamparados por las coberturas del Consorciode Compensación de Seguros en virtud de lalegislación vigente.

Caso de producirse un siniestro acaecido enEspaña y que afecte a riesgos en ella situada,que fuere total o parcialmente indemnizablepor el Consorcio de Compensación deSeguros, el Asegurado viene obligado areclamar el importe de los daños a dichoOrganismo mediante comunicación y formaoportunos. Si fuera rechazado el siniestropor considerarlo el Consorcio deCompensación de Seguros no amparado

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FE02103 - 003 Ovl: 12HL03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999TRDM (INNOMINADOS)

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Cobertura de Todo Riesgo de Daños Materiales (RiesgosInnominados)

por sus coberturas, el Asegurador aplicarálas condiciones de esta póliza indemnizandoal Asegurado, si procediera, a tenor de lasmismas.El Asegurado vendrá obligado a mantenersu reclamación frente al Consorcio deCompensación de Seguros hasta quedicho Organismo se pronuncie sobre elpago del siniestro en la forma queestablezca su Reglamento, obligándose,asimismo, en su caso y siguiendo lasinstrucciones del Asegurador, a interponerlos recursos y a seguir los procedimientosjurídicos que procedan en relación con laindicada reclamación.En el caso de ser indemnizado por elConsorcio de Compensación de Seguros,como resultado de la reclamacióninterpuesta, el Asegurado vendrá obligadoa restituir al Asegurador lo que de acuerdocon el párrafo anterior, éste le hayaindemnizado.El Asegurado será responsable de losperjuicios derivados de demoras u omisionespor él incurridas frente al Consorcio deCompensación de Seguros o frente acualquier otra instancia jurisdiccionalcompetente.No serán indemnizables bajo ningúnconcepto las deferencias entre los dañosproducidos y las cantidades indemnizablespor el citado organismo, en razón de laaplicación de franquicias, regla proporcionalo de equidad, período de carencia o porincumplimiento de las normas establecidasen su Reglamento y DisposicionesComplementarias.

o) La Responsabilidad Civil.

p) La Pérdida de beneficios, laparalización del trabajo, la pérdida dealquileres y el desalojamiento forzoso y losextracostes derivados del incremento delcoste de explotación.

q) La avería o rotura de maquinaria yequipos electrónicos, debida a causasintrínsecas a la propia maquinaria o equipo.No obstante, si las pérdidas o los dañosexcluidos se originasen por un siniestrocuya causa no esté excluida, se indemnizaránexclusivamente las pérdidas o los dañosproducidos por el citado siniestro.

r) Los gastos y/o costes derivados de lalocalización y de la reparación de averías.

s) El transporte de los bienesasegurados fuera de los recintos descritosen la póliza.

t) Los daños a las obras de reforma quese realicen en los bienes asegurados.

u) Gastos derivados de un siniestrocubierto salvo pacto expreso en lasCondiciones Particulares.

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FE02103 - 004 Ovl: 12HL04 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999TRDM (INNOMINADOS)

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Coberturas

Muerte accidental de ganadoI. BIENES ASEGURADOS

A los efectos de la presente garantía, y siempre quese haya contratado existencias, se consideraránaseguradas las cabezas de ganado, propiedad delAsegurado.

II. RIESGOS CUBIERTOS

Mediante esta garantía, el Asegurador asume losdaños materiales y directos, a los animales propiedaddel Asegurado, como consecuencia de:

1. Muerte accidental del ganado producida porperros y otros animales asilvestrados, ajenos a laexplotación asegurada.

2. Muerte del ganado por asfixia, incluida por humo.

3. Muerte del ganado por atropello de vehículos.

4. Muerte del ganado por inmersión, avenida deagua o inundación.

5. Muerte del ganado por despeñamiento.

6. Sacrificio necesario del ganado, originado conmotivo de alguna de las causas accidentales,referidas en los apartados anteriores deRIESGOS CUBIERTOS.

III. CAPITALES ASEGURADOS

La suma asegurada para esta cobertura es hasta elcapital de existencias de ganado con un límitemáximo de indemnización por siniestro de 3.000euros a primer riesgo.

Salvo pacto en contra y declaración expresa enCondiciones Particulares, los límites máximos deindemnización por cabeza de ganado estabulado enel interior de la finca, derivados de siniestrosamparados por la Garantía de MUERTEACCIDENTAL DEL GANADO, quedan establecidasen el precio de mercado que paga el mayorista parael consumo humano en la fecha del siniestro dedichos animales.

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de esta garantía:

1. El daño malintencionado o voluntario del quesea responsable el Asegurado, sus familiareso sus empleados, o cuando se deba a malostratos o falta de cuidado y obligaciones queexige una atención normal del ganado.

2. Cuando el animal se destine a otro fin que nosea el propio de una explotación ganadera.

3. La depreciación que pueda sufrir el valor delos animales asegurados como consecuenciade accidentes que les dejen ineptos odisminuidos en sus facultades para el destinoa que se venían dedicando.

4. La muerte o daños a los animales causadospor la caída del rayo, hipotermia ehipertermia.

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FE02295 - 001 Ovl: 12PJ01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999GARANTíA DE MUERTE

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Condiciones Especiales Garantías incluidas

Servicio de acceso a IBERINFORM

I PRESTACIONES BÁSICAS

Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de acceso a la base de datos deIBERINFORM con atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año y que se extiende a las siguientesprestaciones:

- La mejor información para la toma de decisiones de negocio y gestión del riesgo de impago y acceso ainformación on-line de sociedades mercantiles, con el límite del número de consultas pactadas paraesta garantía en las condiciones particulares. Con carácter enunciativo pero no limitativo, el acceso a lared IBERINFORM permite obtener información sobre:

- Identificación de la empresa- Ratings predictivos de rentabilidad,- Solvencia y morosidad- Órganos sociales y vinculaciones financieras- Opinión de crédito- Datos financieros- Información sectorial- Actualización diaria de los actos publicados en el BORME- Comportamientos en pagos: Incidencias judiciales, concursales y reclamaciones de organismos

públicos.- Ratios financieros- Depósitos de cuentas y datos del balance

Lista de productos condicionada a su disponibilidad en el Sitio Web de IBERINFORM, alojado bajo la dirección URLhttp://www.iberinform.es/

II PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS- A través del acceso facilitado mediante la presente póliza, el Asegurado tiene a su disposición

adicionalmente todos los servicios, susceptibles de ser concertados directamente con IBERINFORM, encondiciones muy ventajosas para nuestros Clientes:

- Análisis sectorial: En base a la codificación sectorial de CNAEs, este informe ofrece un análisis dela posición relativa de una empresa frente al sector en el que opera.

- Informe investigado: Toda la información de los registros públicos con la frescura y claridad queaportan 300 personas haciendo entrevistas, donde además de la información que le ofrece Iber + ,tendrá acceso a: Identificación. Localización, actividad real y confirmación de que está operativa.

- Informes de empresas internacionales.- Bases de datos de marketing.- Registro de la propiedad - Nota Simple Informativa: Una nota simple, o "Nota Simple Informativa",

es un documento expedido por el Registro de la Propiedad que permite conocer los datosregistrales, titularidad, descripción, situación y cargas de una finca determinada.

- Registro de la propiedad - Servicio de Índices: El servicio de índices de la propiedad permiteobtener una relación de las propiedades inmobiliarias que figuran en los diferentes Registros de laPropiedad, bajo la titularidad de una determinada persona física o jurídica.

- Registro Mercantil - Nota simple informativa sin estatutos: Una Nota Simple o "Nota simpleInformativa", es un documento expedido por el Registro Mercantil que incluye un extracto de lainformación mercantil de una sociedad.

- Registro Mercantil - Nota simple informativa con estatutos: Una Nota Simple o "Nota simpleInformativa", es un documento expedido por el Registro Mercantil que incluye un extracto de lainformación mercantil de una sociedad.

- Registro de Tráfico - Informe de tráfico: Mediante el servicio informes de trafico podrá obtener,proveniente del Servicio de Vehículos a Motor de la Dirección General de Tráfico, los siguientesdatos acerca de un vehículo:

- Titularidad: datos del titular y domicilio.- Descripción del vehículo: fecha de matriculación, marca, modelo y color.- Datos técnicos de identificación: número de bastidor, cilindrada, plazas, caballos de

potencia, procedencia, etc...- Cargas del vehículo, embargos, precintos y reservas de dominio.- Antecedentes sobre posibles transmisiones (compra-ventas) históricas del vehículo.

- Teléfono de servicio permanente de atención al cliente IBERINFORM: 902 101 877.- Información sobre productos IBERINFORM .- Información sobre noticias empresariales, financieras y sectoriales

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FE01357 - 001 Ovl: 112B01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERT. IBERINFORM

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Condiciones Especiales Garantías incluidas

Servicio de acceso a IBERINFORM

III ALTA EN EL ACCESO A IBERINFORM

Tras la formalización de la póliza, el Asegurado recibirá un correo electrónico a la dirección facilitada, con los pasosa seguir para disponer del acceso a IBERINFORM mediante el envío firmado del contrato y la recepción de lasclaves de acceso al servicio contratado.

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FE01357 - 002 Ovl: 112B02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COBERT. IBERINFORM

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CoberturasValor de nuevo

Se entenderá ampliada la garantía de la póliza a ladiferencia existente entre el valor real de los bienesasegurados en el momento del siniestro y su valor enestado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferenciadel 30% del valor de nuevo.

Para Continente se indemnizará el coste de sureconstrucción y para Contenido el de su reposición enestado de nuevo, en ambos casos con el límiteestablecido en el párrafo anterior.En caso de que los objetos, maquinaria, o ajuarsiniestrados resulten prácticamente irreemplazables,por hallarse fuera de uso en el mercado o nofabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podráefectuarse por otro objeto o maquinaria actual, de igualrendimiento. De resultar imposible su reposición, laindemnización se calculará en base al valor quetuviesen dichos objetos o maquinaria al tiempo de sufabricación, con el límite establecido en el párrafoprimero.No quedarán afectados por este tipo de valoraciónlos siguientes bienes:

- La materia prima, obra en curso y productoterminado, que se indemnizará a su valor real.

- Los dibujos, archivos y manuscritos, registrossobre películas, fotografías y soportes deprocesamiento de datos y programación que seindemnizarán por su coste inicial en blanco másel de transcripción de su contenido, salvo loindicado en la Garantía de REPOSICIÓN DEARCHIVOS, TÍTULOS, MOLDES, MODELOS,MATRICES Y PLANOS, en el caso de que se hayacontratado la misma.

- Las fotocopiadoras, impresoras, ordenadores,faxes, escáners, plotters y cualquier tipo de equipoofimático.

- Las ropas o efectos de vestir, animales,cosechas, provisiones de ninguna clase, vehículosa motor y sus remolques y embarcaciones,maquinaria agrícola y maquinaria autopropulsada.Ni a los objetos cuyo valor no se ve reducido por lavetustez (en especial cuadros, esculturas, objetosartísticos, colecciones de objetos raros opreciosos, joyas y similares)

En caso de siniestro, si la suma asegurada, teniendoen cuenta el límite establecido, fuese insuficiente, seráde aplicación, por separado, para valor real y paravalor de nuevo, lo estipulado en la Condición Especial"Siniestros: Determinación de las causas, tasación yliquidación de los daños" en su apartado "Liquidacióndel siniestro". En tal supuesto, si la suma aseguradafuese igual o inferior al valor real, se fijará laindemnización como si el seguro hubiera sido pactadosin la inclusión de este valor de nuevo. Si fuerasuperior, se calculará primeramente la indemnizaciónque corresponda a dicho valor real y el resto seráaplicado a valor de nuevo.

Solo se procederá a la indemnización de la diferenciaentre el valor real y el valor de nuevo si se efectúa lareconstrucción o reemplazo de los bienes aseguradosen el plazo máximo de doce meses a partir de la fechadel siniestro, no haciéndose efectiva esta diferencia deindemnización hasta después de la reconstrucción oreemplazo citados.La presente condición solo es de aplicación a lasgarantías de Incendio y complementarios, y dehaberse contratado expresamente por la presentepóliza, a las de Riesgos extensivos, Daños por agua yRobo y expoliación.

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FE00184 - 001 Ovl: 10XI01 - Periodo de vigencia: 01.03.2008 - 01.12.9999VALOR D NUEVO PYME

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CoberturasMargen sobre capital de mercancíasQueda convenido que sobre los capitales deMERCANCÍAS, se garantiza un aumento automáticodel 30%, sin necesidad de comunicación previa porparte del Asegurado.En consecuencia, el Asegurador renuncia a laaplicación de la Regla Proporcional prevista en el títulode "Generalidades" de las Condiciones Especiales dela póliza, siempre y cuando la insuficiencia de valoresasegurados sobre los bienes citados en el párrafoprecedente que se garanticen por este Contrato, nosobrepase el porcentaje antes mencionado.

El Asegurado por su parte, queda obligado acomunicar al Asegurador al final de cadaanualidad, los aumentos reales que se hayanproducido durante dicho periodo.

La presente condición solo es de aplicación a lasgarantías de Incendio y complementarios, y dehaberse contratado expresamente por la presentepóliza, a las de Riesgos extensivos, Daños por agua yRobo y expoliación

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M01

FE00185 - 001 Ovl: 10FM01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999MARGEN S/CAP. PYME

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CoberturasHipoteca - Reserva de dominio

Por existir, sobre los bienes objeto del seguro, unpréstamo hipotecario a favor de la entidad acreedoraindicada en las Condiciones Particulares de estapóliza, se hace constar lo siguiente:

a) El Asegurador no pagará al Asegurado, en caso desiniestro, cantidad alguna, sin el previo consentimientode la entidad acreedora; la cual quedará subrogada enlos derechos del Asegurado por un importe igual alpréstamo no amortizado en la fecha del siniestro y conpreferencia a cualquier otro beneficiario o acreedor.

b) El Asegurador se obliga a poner en conocimiento dela entidad acreedora, con antelación suficiente, laanulación, novación o cualquier modificación que sepretenda introducir en el contrato de seguro, así comola falta de pago a su vencimiento de la prima, de formatal que no quede interrumpida su vigencia, pudiendo laentidad acreedora, si lo estima oportuno, hacerefectivo el recibo pendiente por cuenta del Tomador deesta póliza.

10F

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FE00182 - 001 Ovl: 10FJ01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999HIPOTECA PYME

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CoberturasLeasing - Reserva de dominioPor existir, sobre los bienes objeto del seguro,indicados en las Condiciones Particulares de estapóliza, un contrato de Leasing con la entidadacreedora indicada asimismo en dichas Condiciones,se hace constar lo siguiente:

a)El Asegurador no pagará al Asegurado, en caso desiniestro, cantidad alguna, sin el previo consentimientode la entidad acreedora; la cual quedará subrogada enlos derechos del Asegurado por un importe igual a lacantidad no amortizada en la fecha del siniestro y conpreferencia a cualquier otro beneficiario o acreedor.

b) El Asegurador se obliga a poner en conocimiento dela entidad acreedora, con antelación suficiente, laanulación, novación o cualquier modificación que sepretenda introducir en el contrato de seguro, así comola falta de pago a su vencimiento de la prima, de formatal que no quede interrumpida su vigencia, pudiendo laentidad acreedora, si lo estima oportuno, hacerefectivo el recibo pendiente por cuenta del Tomador deesta póliza.

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K01

FE00183 - 001 Ovl: 10FK01 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999LEASING PYME

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CoberturasPago fraccionado de la prima anual

Las primas del seguro son anuales, si bien elAsegurador, a petición del Tomador del seguro,accede a fraccionar el pago del total de la prima anual,incluidos sus impuestos, en los plazos indicados en lasCondiciones Particulares de la póliza, según lassiguientes estipulaciones:a) De acuerdo con el vigente Estatuto Legal delConsorcio de Compensación de Seguros, los recargosa favor del citado organismo no son fraccionables y,por tanto, su importe íntegro se incluye en el primerrecibo fraccionado de cada anualidad.

b) El fraccionamiento del pago de la prima anual nomodifica la naturaleza indivisible de la misma, por loque el Tomador del seguro viene obligado al pago dela totalidad de los recibos en los que se fracciona laprima de la anualidad.

c) El plazo de gracia de 30 días que se establece enlas Condiciones Generales del contrato para el pagode los recibos sucesivos, únicamente tendrá validezpara el primer recibo de cada anualidad de seguro enatención al carácter único e indivisible de la prima.

d) El impago a su vencimiento de cualquiera de losrecibos de prima fraccionada, por causa no imputableal Asegurador, determinará la pérdida del beneficio del

aplazamiento y la automática suspensión de lacobertura del seguro, sin necesidad de que medierequerimiento de pago.Por tanto, de producirse un siniestro estandoimpagado uno de los recibos fraccionados del periodoanual de vigencia de la póliza, el Asegurador quedaráliberado del cumplimiento de su obligación deindemnizar.Si el Asegurador, dentro de un periodo de vigenciaanual de la póliza, hubiese efectuado el pago deindemnizaciones y se diera el impago de uno de losrecibos fraccionados, podrá optar por reclamar alAsegurado el importe de los recibos fraccionadospendientes o por exigir la devolución de lasindemnizaciones satisfechas.e) En caso de desaparición del riesgo antes definalizar la anualidad en curso, el Tomador estáobligado, salvo que se hubiere pactado lo contrario, ahacer efectivo el pago de los recibos fraccionados queresten para completar dicha anualidad.f) El Asegurador, caso de reclamar al Tomador el pagode los recibos fraccionados que no hubieran sidosatisfechos, dispondrá de seis meses para ejercitarjudicialmente dicha reclamación, computando dichoplazo a partir de la fecha en que el recibo debierahaberse pagado.

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K01

FE00065 - 001 Ovl: 107K01 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 01.01.9999PAGO FRACCIONADO

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CoberturasBeneficiario Preferente - Reserva de dominio (1)

Por existir, sobre la propiedad de los bienes objeto delseguro, el Beneficiario Preferente indicado en lasCondiciones Particulares de esta póliza, se haceconstar lo siguiente:

a) El Asegurador no pagará al Asegurado, en caso desiniestro, cantidad alguna, sin el previo consentimientodel Beneficiario, el cual quedará subrogado en losderechos del Asegurado por el importe de aquellosbienes que sean de su propiedad.

b) El Asegurador se obliga a poner en conocimientodel Beneficiario, con antelación suficiente, la anulación,novación o cualquier modificación que se pretendaintroducir en el contrato de seguro, así como la falta depago a su vencimiento de la prima, de forma tal que noquede interrumpida su vigencia, pudiendo elBeneficiario, si lo estima oportuno, hacer efectivo elrecibo pendiente por cuenta del Tomador de estapóliza.

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FE00520 - 001 Ovl: 10G301 - Periodo de vigencia: 24.07.2006 - 31.12.9999RESERVA DOMINIO(2)

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Renovación no automáticaLa presente póliza tiene la vigencia temporalindicada en las Condiciones Particulares, por loque, llegado el vencimiento, quedará extinguida ysin efecto alguno no renovándose tácitamente. Noobstante, al vencimiento,

Asegurador y Tomador del Seguro podrán negociarla renovación de la póliza y condiciones en que lamisma hubiera de efectuarse.

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Generalidades

EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA

No quedan asegurados por ningún grupo degarantías de la presente póliza, los hechosocasionados directa o indirectamente por:a) Dolo o culpa grave del Tomador del seguro odel Asegurado o de las personas que de ellosdependan o con ellos convivan.b) Uso o desgaste normal, defecto propio odefectuosa conservación de los bienesasegurados.c) Reacción nuclear, radiación nuclear ocontaminación radioactiva.d) Hechos o fenómenos que se encuentrencubiertos por el Consorcio de Compensación deSeguros.e) Guerra civil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares omilitares, insurrección, rebelión, revolución yoperaciones bélicas de cualquier clase.f) Acontecimientos calificados por el PoderPúblico de "catástrofe o calamidad nacional" .g) Asentamientos, hundimientos,desprendimientos o corrimientos de tierra, aunquesu causa próxima o remota sea uno de los riesgoscubiertos por la póliza.h) Fabricación de productos genéticamentemodificados, durante el proceso de producción.i) Enfermedades contagiosas e infecciosas.j) Cualquier responsabilidad medioambientalexigida o exigible por la Administración Públicapara la reparación de un daño causado al agua, alsuelo o a las especies silvestres o ecosistemas, yasea originado por contaminación o por cualquierotra causa, así como cualesquiera de los gastosefectuados para evitar dicho daño.k) Los animales vivos quedan excluidos de lossiniestros cuyas causas sean amparadas por elConsorcio de Compensación de Seguros.l) Tampoco estarán cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros aquellas explotacionesagropecuarias susceptibles de aseguramiento através de los Planes Anuales de Seguros Agrarioscombinados para la Campaña o ejercicio de que setrate, aprobados por el Consejo de Ministros ypublicados en el Boletín del Estado

REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Excepto en el caso en que se pacte expresamente laexclusión de la revalorización automática de garantías,ésta se producirá de acuerdo con las siguientesnormas:

I. Conceptos a los que se aplica la revalorizaciónautomática

Los capitales, límites asegurados y las franquiciasquedarán revalorizados en cada vencimiento,siguiendo las fluctuaciones del Índice General dePrecios al Consumo por el Instituto Nacional deEstadística u organismo que le sustituya a nivel delEstado español, revalorización que como mínimo será

del 2%. A estos efectos se considerarán comocapitales y límites asegurados y por tanto sujetos a lacitada revalorización, no solo los capitales que figuranen las Condiciones Particulares, sino también aquellosque se indiquen en los posibles suplementos que seemitan a la póliza.

II. Actualización de capitales, límites asegurados yprima neta

Los capitales, límites asegurados y primas netas,quedarán establecidos en cada vencimiento,multiplicando los que figuran inicialmente en estapóliza por el factor que resulte de dividir el índice devencimiento por el índice base.Se entiende por índice base el que se indica en lasCondiciones Particulares de la póliza. El índice devencimiento es el que se indica en cada recibo deprima y que corresponde a la actualización del índicebase en cada vencimiento siguiendo las fluctuacionesdel Índice General de Precios al Consumo.

III. Compensación de capitales

Expresamente se conviene que si en el momento delsiniestro existiere un exceso de seguro en uno de loscapitales asegurados de Continente a valor total o deContenido, tal exceso se aplicará al otro capital quepudiera resultar insuficientemente asegurado. En casode pólizas con varias situaciones de riesgo no seráde aplicación nunca dicha compensación decapitales entre las diferentes situaciones.Esta compensación solo será procedente en caso desiniestro que afecte a las Coberturas de Incendios, ysi se hubiesen asegurado las de Fenómenosatmosféricos y otros daños materiales y Daños porAgua, se efectuará hasta el límite en que la primaneta, que resulte de aplicar las respectivas tasas aeste nuevo reparto de capitales, no exceda de lasatisfecha por el Tomador del seguro en el últimovencimiento.Establecidos así los respectivos capitales asegurados,se procederá a la normal liquidación del siniestro conarreglo a lo establecido en estas CondicionesEspeciales.En el supuesto de que la póliza no garanticesimultáneamente el Continente a valor total y elContenido, no habiendo lugar en consecuencia a lacompensación de capitales a que se hace referenciaanteriormente, si su valor real, o en estado de nuevo(de estar expresamente incluida la garantía de valor denuevo), fuese superior a la suma asegurada, el dañocausado será indemnizado en la misma proporción enque la póliza cubre el interés asegurado. Si, por elcontrario, de la revalorización automática resultara quela suma asegurada fuera superior al valor real o enestado de nuevo, según procediera, el Aseguradordevolverá la parte de prima recibida en exceso.

IV. Derogación parcial de la regla proporcional

El Asegurador renuncia a la aplicación de la reglaproporcional que pudiera ser de aplicación trasefectuar la compensación de capitales descrita en el

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Generalidades

punto anterior si, en el momento del siniestro secomprobase una insuficiencia de capitales que nosobrepasara el 5% de las sumas aseguradas queconstituirán a su vez el límite máximo deindemnización.Análogamente, no será de aplicación la reglaproporcional en aquellos siniestros cuyo importe deindemnización no supere los 750 euros.

V. Vigencia de la garantía

El Tomador del seguro podrá renunciar a losbeneficios de esta Cláusula en cada vencimientoanual, comunicándolo previamente al Asegurador porcarta certificada, por lo menos dos meses antes dedicho vencimiento.

OCURRENCIA DEL SINIESTRO

En caso de siniestro, el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario tienen los deberes yobligaciones siguientes:

I. Comunicación y declaración de daños

a) Prestar declaración ante la autoridad local depolicía, dentro de las cuarenta y ocho siguientes asu ocurrencia, en los casos de robo, expoliación ohurto, actos vandálicos o malintencionados, ocualesquiera otros en los que, en el acaecimiento delsiniestro, hubiera intervenido dolo o culpa, y comunicarel siniestro al Asegurador en el plazo previsto en lasCondiciones Generales.

b) Transmitir inmediatamente al Asegurador todos losavisos, citaciones, requerimientos, cartas,emplazamientos y, en general, todos los documentosjudiciales o extrajudiciales que con motivo de unhecho del que se derive responsabilidad cubierta por elseguro le sean dirigidas a él o al causante del mismo.

II. Conservación de los bienes afectados por elsiniestroConservar los restos y vestigios del siniestro hasta quetermine la liquidación de los daños, salvoimposibilidad material justificada, lo cual no darálugar a indemnización especial; cuidar que no seproduzcan nuevos desperfectos o desaparicionesque serían a su cargo y, salvo pacto en contrario,no hacer abandono total o parcial de los objetos obienes asegurados.

SINIESTROS: DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS,TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS

I. Para las coberturas de daños y gastosSe hará con sujeción a lo previsto en las CondicionesGenerales (en su apartado:»Siniestros: Determinaciónde las causas, tasación y liquidación de laindemnización») de esta póliza, teniendo en cuenta,asimismo, lo que se establece en los apartadossiguientes.

I.1 - Acuerdo entre las partesEl Asegurador se personará, a la mayor brevedadposible, en el lugar del siniestro por medio de lapersona que designe para comenzar las operacionesde comprobación de las causas y forma de ocurrenciadel siniestro, de las declaraciones contenidas en lapóliza y de los daños sufridos por los objetos o bienesasegurados.Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, se estará a lo estipulado en elapartado I.3 «Liquidación del siniestro» siguiente (encuanto al procedimiento de liquidación) y en laCondición Especial «Siniestros: Pago de laindemnización» (en cuanto al procedimiento y plazospara el pago de la indemnización)

I.2 - TasaciónLa tasación se efectuará siempre con sujeción a lasnormas siguientes:

a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos,pero no el valor del solar, deben ser justipreciadossegún el valor de nueva construcción en el momentoanterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevoa viejo por su uso y estado de conservación, sin queen ningún caso la valoración pueda exceder de la quetuviese en venta en el momento del siniestro.

b) El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones sejustipreciarán según el valor de nuevo en el mercandoen el momento anterior al siniestro, deduciendo ladiferencia de nuevo a viejo por su uso, grado deutilización y estado de conservación. En caso de noexistir en el mercado, se tomará como base devaloración otros de similares características yrendimiento.

c) El metálico, billetes de banco, valores, y, engeneral, toda clase de objetos raros o preciosos,muebles e in- muebles, aunque estén asegurados porcantidades concretas, deben ser valorados por elimporte real y verdadero que tengan en el momentoanterior al siniestro.

d) Las existencias pertenecientes a fabricantes, yasean en curso de elaboración o almacenadas, seránsolo estimadas por el valor de la materia prima más losgastos devengados para conseguir el grado deelaboración que tenían en el momento del siniestro, opor su valor en venta, si éste fuese inferior.

e) Las existencias que no pertenezcan a fabricantesse estimarán por su valor de costo en el momentoanterior al siniestro.

f) Los archivos, documentos, registros, microfilms, cli-chés ,soportes informáticos, títulos y valores; moldes,modelos, matrices y similares; así como planos, se es-timarán, por lo que se refiere a las indemnizacionespor daños. al valor que tuvieran los materialesemplea- dos en su elaboración.

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Generalidades

Los gastos de reposición de los citados elementos seliquidarán, según factura, hasta los límites contratados

g) Para las fotocopiadoras, impresoras, ordenadores,faxes, escanners, plotters y cualquier tipo de equipoofimático:

- En caso de siniestro parcial la indemnizacióncorresponderá al valor de la reparación siendo deaplicación la depreciación por uso- Se considerará siniestro total en el caso de quesea irreparable o que su reparación supere el valorreal. El valor real se calculará según el siguientecriterio:

h) En el caso de que se haya contratadoexpresamente la inclusión de bienes tales comovehículos a motor y sus remolques y embarcaciones,maquinaria agrícola y maquinaria autopropulsada, seráel siguiente:

- En caso de siniestro parcial la indemnizacióncorresponderá al valor de la reparación sin quesea de aplicación la depreciación por uso siempreque se haya contratado la garantía de valor anuevo con el límite establecido en dicha garantía.

- En caso de siniestro total la indemnización secorresponderá con su valor real. Se considerarásiniestro total cuando el valor de los daños supereel 75% del valor real.

1.3 - Liquidación del siniestro

En base al convenio entre las partes o del dictamende los peritos y siempre que se trate de siniestroindemnizable con arreglo a las condiciones de lapresente póliza, se fijará la indemnización teniendo encuenta las siguientes estipulaciones:

a) Si del convenio entre las partes o del dictamende los peritos resultase que el valor de losobjetos asegurados por una o más partidas,tomada cada una separadamente, excede en elmomento antes del siniestro de su respectiva sumaasegurada, el Tomador del seguro o el Aseguradoserá considerado propio Asegurador del exceso ycomo tal habrá de soportar la parte proporcional enla pérdida de cada partida que resulte deficiente deseguro, excluida toda compensación por posibles

excedentes en otras partidas, salvo lo previsto enla Condición Especial «Revalorizaciónautomática».

b) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un valor parcial, es decir, unaparte alícuota de la suma asegurada, la pérdida serápagada hasta el importe correspondiente a dicha partealícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto seestablece en el apartado a) anterior en el supuesto deque el valor de los objetos asegurados por una o máspartidas, tomadas cada una separadamente, excedaen el momento antes del siniestro del valor totaldeclarado para cada una de ellas.En el caso en que la suma asegurada fuera superiora la suma asegurable, los valores parciales pactadosse aplicarán sobre esta última.c) Para las partidas y/o garantías en que se hubieseconvenido un seguro a primer riesgo, la pérdida serápagada hasta el importe máximo asegurado por dichoconcepto.d) En ningún caso la indemnización por cada partidapodrá exceder de la cifra por ella asegurada.e) Si existieran varias pólizas cubriendo los mismoobjetos y riesgos, cada póliza participará en lasindemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de lasuma que se asegure.f) El Asegurado no podrá, sin consentimiento expresodel Asegurador, hacer ningún abandono total niparcial, de los objetos asegurados, averiados o noaveriados, los cuales después de un siniestro quedande su cuenta y riesgo. El Asegurador, por el contrario,podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y porel precio de tasación, los objetos asegurados.g) En el caso de las obras de arte u otros objetosartísticos que tras el siniestro admitan restauración, seindemnizará exclusivamente, y de acuerdo con lasanteriores normas, el coste de tal restauración, sinque pueda ser objeto de indemnización la posiblepérdida de valor que experimenten tras su reparación.h) En los objetos que forman juego o pareja sólo seindemnizará el siniestro correspondiente al objetoasegurado y siniestrado, pero no el demérito que porello sufra el juego o pareja.

I.4 - Caso de coberturas contratadas a valor denuevoCuando expresamente se hubiera pactado la inclusiónde la cobertura a valor de nuevo, las normas detasación y liquidación de daños establecidas en losapartados anteriores serán asimismo aplicables encuanto no se contradigan con las específicas para lacitada cobertura a valor de nuevo que figuran en laCondición Especial «Valor de nuevo».

II. Para las coberturas de Pérdidas Consecuencia-les por paralización

Cuando esta cobertura sea cubierta por la póliza y encaso de siniestro que la afecte, en cuanto alprocedimiento de determinación de las causas,tasación y liquidación de daños se estará a lo que seestablece en el punto I de esta Condición Especial,

Año vida delequipo

Depreciación en% del valor de

nueva adquisición

Valor realindemnizable en% del valor de

nueva adquisición

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Segundo año 20 80

Tercer año 40 60

Cuarto año 60 40

Quinto año 80 20

Sexto ysucesivos

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modificada de acuerdo con las siguientesestipulaciones:

II.1 - La pérdida sufrida se calculará de la formasiguiente:Con respecto a la disminución del volumen denegocio:

1) Se calculará el porcentaje que representó, en elperíodo de doce meses inmediatamente anteriores ala fecha del siniestro, el conjunto de los conceptosasegurados en tal período, en relación al volumen denegocio obtenido en dicho período.2) Se comparará el volumen de negocio obtenidodurante el período de indemnización con el volumende negocio obtenido durante el mismo período delejercicio anterior.3) Sobre la diferencia, deducida de acuerdo con el 2)anterior, se aplicará el porcentaje calculado según 1)anterior, resultando de esta forma la indemnización apercibir por el Asegurado.

Con respecto al aumento en el coste de laexplotación:a) Se indemnizarán los gastos adicionales definidosen el punto I.2 de la cobertura de PérdidasConsecuencia- les, con el límite del importe queresulte de aplicar el porcentaje expresado en elapartado 1) anterior a la disminución del volumen denegocio evitada.

b) De los importes a indemnizar que resulten según elapartado anterior, se deducirá cualquier ahorro que,como consecuencia del siniestro y durante el períodode indemnización, se haya obtenido respecto a algunode los gastos generales permanentes asegurados.

II.2 - Si la suma asegurada fuese inferior a la cifraque resultara de aplicar el porcentaje definido en elapartado 1) anterior al volumen anual de negocio, seconsiderará al Asegurado como propio asegurador porel excedente y, en consecuencia, soportará la parteproporcional de la pérdida sufrida.

II.3 - No procederá indemnización alguna si laempresa asegurada no vuelve a reanudar suactividad, a no ser que el cese de la actividad se debaa una causa de fuerza mayor, en cuyo caso seconvendrá una indemnización al Asegurado encompensación de los gastos generales permanentesasegurados realizados y del beneficio neto noobtenido, este último concepto sólo en el caso en quela opción de contratación elegida fuera la del«Beneficio Bruto», hasta el momento en que hayatenido conocimiento de la imposibilidad de continuar laexplotación y sin que pueda sobrepasarse el períodomáximo de indemnización contratado.

III. Para las coberturas de Responsabilidad Civila) En caso de hechos cubiertos por la presentepóliza, el Asegurador tomará la dirección de todas lasgestiones relacionadas con el siniestro, actuando ennombre del Asegurado o del causante de los hechos,y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes,

indemnizándoles si hubiera lugar. Si no se alcanzaseuna transacción, el Asegurador proseguirá, por sucuenta, con sus abogados y procuradores la defensadel Asegurado o del causante de los hechos encuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defendidodeberá facilitar los poderes necesarios. En cuanto alas acciones penales, el Asegurador podrá asumir ladefensa con el consentimiento del defendido.

Si el Asegurado fuere condenado, el Aseguradorresolverá sobre la conveniencia de recurrir ante elTribunal Superior competente. No obstante, si elAsegurador estimara improcedente el recurso, locomunicará al interesado quedando éste en libertadde interponerlo por su cuenta y el Aseguradorobligado a reembolsarle de todos los gastosocasionados hasta el límite de la economía lograda, sidel recurso se obtuviese una resolución beneficiosa.Queda prohibido al Asegurado o al causante delos hechos realizar acto alguno de reconocimientode responsabilidad sin previa autorización delAsegurador.

b) El Asegurador garantiza también la constitución delas fianzas que por responsabilidad civil puedan serexigidas por los Tribunales al Tomador del seguro o alAsegurado, hasta la suma fijada en las CondicionesParticulares. En el caso que la fianza fuese exigidapara responder conjuntamente de lasresponsabilidades civil y criminal, el Aseguradordepositará como garantía de la primera la mitad de lafianza global exigida, hasta el límite antes señalado.

IV. Para la cobertura de Reclamación y defensajurídica

IV.1 - Tramitación del siniestroEl Asegurador confía la gestión de los siniestrosde Reclamación y defensa Jurídica a «DEPSA,Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»,empresa jurídicamente distinta al Asegurador.

IV.1.1 - En el supuesto de que el siniestro no estéamparado por el seguro, el Asegurador comunicarápor escrito al Asegurado las causas o razones en quese funda para rechazarlo, en el plazo máximo de unmes, contando desde la fecha en que haya recibido elcuestionario o antecedentes documentales solicitados.En caso de rehúse del siniestro, si el Aseguradono está conforme con el mismo, lo comunicarápor escrito al Asegurador y podrán ambas partessometer la divergencia al arbitraje previsto en elpunto IV.6 de esta Condición Especial.

IV.1.2. - En los casos cubiertos por el seguro, acepta-do el siniestro, el Asegurador realizará las gestionespara obtener un arreglo transaccional que reconozcalas pretensiones o derechos del Asegurado.

Si la vía amistosa o extrajudicial no ofrecieseresultado positivo aceptable por el Asegurado, seprocederá a la tramitación por vía judicial, siempre quelo solicite el interesado y las características del hecholo permitan. En este supuesto, el Asegurador10

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informará al Asegurado de su derecho a la libreelección de profesionales que le representen ydefiendan en el correspondiente litigio.

En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de losgastos correspondientes, de acuerdo con lanaturaleza y circunstancias del siniestro

IV.2 - Disconformidad en la tramitación delsiniestro Cuando el Asegurador, por considerar queno existen posibilidades razonables de éxito, estimeque no procede la iniciación de un pleito o latramitación de un recurso, deberá comunicarlo alAsegurado.En caso de disconformidad, podrán las partes acoger-se a la conciliación o al arbitraje con arreglo a loprevisto en el punto IV.6 de esta Condición Especial.El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites dela cobertura concertada, al reembolso de los gastoshabidos en los pleitos y recursos tramitados endiscrepancia con el Asegurador, o incluso con elarbitraje, cuan- do, por su propia cuenta, hayaobtenido un resultado más beneficioso.

IV.3 - Elección de abogado y procuradorEl Asegurado tendrá derecho a elegir libremente elprocurador y abogado que hayan de representarle ydefenderle en cualquier clase de procedimiento.Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogadoelegido así como el del procurador de los Tribunalesen los procedimientos en que sea preceptiva suintervención.Los profesionales elegidos por el Asegurado gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica delos asuntos encomendados por aquél, sin dependerde las instrucciones del Asegurador, el cual noresponde de la actuación de tales profesionales, ni delresultado del asunto o procedimiento.En el supuesto de que el elegido no resida en elpartido judicial donde haya de sustanciarse elprocedimiento base de la prestación garantizada,serán a cargo de aquél los gastos y honorarios porlos desplazamientos que dicho profesional incluya ensu minuta.

IV.4 - Pago de honorariosEl Asegurador satisfará los honorarios del abogadoque actúe en defensa del Asegurado, con sujección alas normas fijadas a tal efecto por el Consejo Generalde la Abogacía Española y, de no existir estasnormas, se estará a lo dispuesto por las de losrespectivos Colegios. Las normas orientativas dehonorarios serán consideradas como límite máximo dela obligación del Asegurador. Las discrepancias sobrela interpretación de dichas normas serán sometidas ala Comisión competente del Colegio de Abogadoscorrespondiente.Los derechos de procurador, cuando su intervenciónsea preceptiva, serán abonados conforme arancel obaremo.

IV.5 - Transacciones

El Asegurado puede transigir los asuntos entrámite, pero si ello produce obligaciones o pagosa cargo del Asegurador, ambos deberán actuarsiempre y previamente de común acuerdo.

IV.6 - Solución de conflictos entre las partesEl Asegurado tendrá derecho a someter a arbitrajecualquier diferencia que pueda surgir entre él y elAsegurador sobre esta cobertura.

La designación de árbitros no podrá hacerse antesde que surja la cuestión disputada.Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar susacciones ante los organismos jurisdiccionales,deberá acudirse al Juez del domicilio delAsegurado, único competente por imperativoslegales.

SINIESTROS: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

I. Procedimientos y plazosEl Asegurador satisfará la indemnización conforme seindica a continuación:

a) Como norma general, deberá satisfacerla al términode las investigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, elimporte de los daños que resulten del mismo. Laspartes pueden acordar la sustitución del pago de laindemnización por la reparación o reposición del objetosiniestrado.

b) Cuando haya existido dictamen pericial y éste nohaya sido impugnado, la abonará en un plazo decinco días.

Por lo que se refiere a la cobertura de Reclamación ydefensa jurídica (si se hubiera contratado esta opción),el plazo de cinco días empezará a contar desde elmomento en que haya acuerdo entre las partes.

c) Si el dictamen pericial fuese impugnado, elAsegurador abonará el importe mínimo a que serefiere el apartado e) siguiente.

d) En caso de acuerdo transaccional, conforme a suspropios términos; en caso de resolución judicial, en elplazo máximo de cinco días desde que fuese firme oejecutable, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto enlos apartados anteriores.

e) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta díassiguientes a la recepción de la declaración desiniestro, el Asegurador abonará el importe mínimo delo que pueda deber según las circunstancias por élconocidas. f) Si el Asegurador incurriese en mora enel cumplimiento de la prestación, la indemnización dedaños y perjuicios, no obstante entenderse válidas lascondiciones contractuales que sean más beneficiosaspara el Asegurado, se ajustará a las reglas que seestablecen en las Condiciones Generales (en suapartado «Intereses de demora» de esta póliza).

II. Recuperaciones

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Si después de un siniestro se obtuviesenrecuperaciones o resarcimientos, el Asegurado estáobligado a notificarlo al Asegurador, quien podrádeducir su importe de la indemnización.

III. Caso de coberturas contratadas a valor de nuevoCuando expresamente se hubiera pactado la inclusiónde la cobertura a valor de nuevo, en el procedimientoy pago de la indemnización se estará asimismo acuentas normas se establecen en los epígrafesanteriores, siempre que éstas no se contradigan conlas específicas para la citada cobertura a valor denuevo que figuran en la Condición Especial «Valor denuevo».

PERFECCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO

a) El Contrato se perfecciona por el consentimientomanifestado en la suscripción de la póliza o deldocumento provisional de cobertura por las partescontratantes. La cobertura contratada y susmodificaciones o adiciones no tomarán efecto mientrasno haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pactoen contrario en las Condiciones Especiales. En casode demora en el cumplimiento de cualquiera deambos requisitos, las obligaciones del Aseguradorcomenzarán a las veinticuatro horas del día en quehayan sido cumplimentados.b) Las garantías de la póliza entran en vigor en lahora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares

PAGO DE LA PRIMA

a) La prima inicial se determina sobre la base de lascoberturas y periodos de cobertura contratados y seráreflejada en las Condiciones Particulares. El presentecontrato no se perfecciona y no entra en vigor hastaque la prima inicial haya sido satisfecha.

b) La prima de cada uno de los periodos sucesivosserá la que resulte de aplicar al riesgo y sumaasegurada las tarifas que, fundadas en la experienciaestadística y criterios técnico-actuariales, tengavigentes en cada momento el Asegurador. Para sudeterminación también se considerarán además, lasmodificaciones de garantías o las causas deagravación o disminución del riesgo que se hubieranproducido de acuerdo a lo establecido en el apartadode Modificaciones del riesgo de las CondicionesGenerales de la póliza. Asimismo, para el cálculo dedicha prima, se tendrá en cuenta el historial personalde siniestralidad de los periodos precedentes deseguro.c) El Asegurador sólo queda obligado por los reciboslibrados por la dirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO

Tras la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partespodrán resolver el contrato. La parte que tome ladecisión de resolver el contrato, deberá notificarlo a laotra por carta certificada dentro del plazo máximo de

30 días desde la fecha de comunicación del siniestro,si no hubiera lugar a indemnización, o de efectuada laprestación, si hubiera lugar a ella. Dicha notificacióndeberá efectuarse con una anticipación mínima de 30días a la fecha en que la resolución haya de surtirefecto.Cualquiera que sea la parte que tome la iniciativa deresolver el contrato, el Asegurador procederá adevolver al Tomador del seguro la parte de primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fechade efecto de la resolución y la de expiración delperíodo de seguro cubierto por la prima satisfecha. Laresolución del contrato de seguro, efectuada deacuerdo con lo previsto en este apartado, nomodificará los respectivos derechos y obligaciones delas partes en relación con los siniestros declarados.

DERECHOS DE TERCEROS

Dado que la relación jurídica del presente contrato seestablece exclusivamente con el Tomador del seguroo el Asegurado, el posible derecho de terceros seentenderá limitado al percibo de la indemnización, sicorrespondiera, sin que puedan intervenir en latramitación del siniestro; y les afectarán lasreducciones o pérdidas de derechos en que hubieraincurrido el Tomador del seguro o el Asegurado, salvolo dispuesto en la Ley para los casos en que existanacreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.

SUBROGACIÓN

Una vez pagada la indemnización y sin que hayanecesidad alguna de otra cesión, traslado, título omandato, el Asegurador queda subrogado en todoslos derechos, recursos y acciones del Asegurado,contra todos los autores o responsables del siniestro, yaún contra otros aseguradores, si los hubiera, hasta ellímite de indemnización, siendo el Aseguradoresponsable de los perjuicios que con sus actos uomisiones pueda causar al Asegurador en suderecho a subrogarse

Por lo que se refiere a la cobertura de Reclamación ydefensa jurídica (si se hubiera contratado estaopción), el Asegurador queda subrogado en losderechos y acciones que correspondan al Aseguradoo a los beneficiarios frente a los tercerosresponsables, por los gastos y pagos de cualquierclase que haya efectuado, e incluso por el costo delos servicios prestados.

NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro, o si no existe un interés del Asegurado, yserá ineficaz cuando, por mala fe del Asegurado, lasuma asegurada supere notablemente el valor delinterés asegurado.

Se pierde el derecho a la indemnización:10X

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FE00186 - 006 Ovl: 10XJ06 - Periodo de vigencia: 01.03.2008 - 31.12.9999GENERALIDADES PYME

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Generalidades

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar elcuestionario, si medió dolo o culpa grave.

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomadordel seguro o el Asegurado no lo comunican alAsegurador, y han actuado con mala fe.

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se hayapagado la primera prima, salvo pacto en contrario.

d) Si el Tomador del seguro o el Asegurado nofacilitan al Asegurador la información sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro, y hubieraconcurrido dolo o culpa grave.

e) Si el Asegurado o el Tomador del seguroincumplen su deber de aminorar las consecuenciasdel siniestro, y o hacen con manifiesta intención deperjudicar o engañar al Asegurador.

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fedel Tomador del seguro o del Asegurado.

g) Si por dolo, el Tomador del seguro o el Aseguradoomiten comunicar a cada Asegurador la existencia deotros seguros sobre los mismos bienes, riesgos ytiempo con distintos aseguradores.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones al Asegurador, por parte delTomador del seguro, del Asegurado o delBeneficiario, se realizarán en el domicilio social deaquél señalado en las Condiciones Particulares de lapóliza.Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delseguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio delos mismos recogido en la póliza, salvo que sehubiera notificado al Asegurador el cambio de sudomicilio.

JURISDICCIÓN

El presente contrato de seguro queda sometido a lalegislación Española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, acuyo efecto éste designará un domicilio en España, encaso de que el suyo fuera en el extranjero.

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FE00186 - 007 Ovl: 10XJ07 - Periodo de vigencia: 01.03.2008 - 31.12.9999GENERALIDADES PYME

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Condiciones GeneralesPreliminar

El presente contrato de seguro se rige por loestablecido en:

· La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro (B.O.E de 17 de octubre de 1980).

· La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación deSeguros y Reaseguros Privados.

· El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 deoctubre que aprueba el texto refundido de la Leyde Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados.

· El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento deOrdenación y Supervisión de los SegurosPrivados.

· Las Condiciones Particulares, Especiales yGenerales de la póliza y los Suplementos que seemitan a la misma para complementarla omodificarla.

Y cuantas disposiciones actualicen, complementen omodifiquen a las citadas normas.Las discrepancias entre el tomador del seguro,asegurado y/o beneficiario de una póliza y el

asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la víaadministrativa o judicial que se considere oportuna,podrán resolverse mediante la presentación de lacorrespondiente queja o reclamación ante elDepartamento de Atención al Cliente (Avda. AlcaldeBarnils, 63 - 08174 Sant Cugat del Vallés - Barcelona,correo electrónico: [email protected]) o, ensu caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos101 - 08171 Sant Cugat del Vallés - Barcelona), en lascondiciones, y dentro de los plazos que constandetallados en el Reglamento de la institución aprobadopor el Asegurador, que se encuentra a disposición delos tomadores, asegurados y/o beneficiarios en lasoficinas de la entidad aseguradora.

Caso de ser desestimada la queja o reclamación, ohaber transcurrido el plazo establecido por lanormativa en vigor desde su presentación sin que hayasido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciarla víaadministrativa o judicial que considere oportunas, elreclamante podrá dirigirse al Servicio deReclamaciones de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44 -28046 Madrid; o a través de la oficina virtual:www.dgsfp.es).

Definiciones

ENTIDAD ASEGURADORALa que figura en las Condiciones Particulares y asumelos riesgos contractualmente pactados. Se denominaen este contrato "el Asegurador".

TOMADOR DEL SEGURO

La persona, física o jurídica, que juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y al quecorresponden las obligaciones y los deberes que delmismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO

La persona, física o jurídica, titular del interés objetodel seguro y que, en defecto del Tomador, asume lasobligaciones y deberes derivados del contrato.

PÓLIZA

Es el documento donde se formaliza el contrato deseguro. Forman parte integrante de la póliza lascondiciones generales, las particulares, las especialesy, si procedieran, los suplementos o apéndices que se

emitan a la misma para complementarla o modificarla.

SOBRESEGURO

Existe sobreseguro si la suma asegurada superanotablemente el valor del interés asegurado.Si se produjere el siniestro el asegurador indemnizaráel daño efectivamente causado.Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe delAsegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador debuena fe, podrá, no obstante, retener las primasvencidas y las del período en curso.

PRIMA

Es el precio del seguro. El recibo contendrá ademáslos recargos, impuestos, contribuciones y arbitrios quese hubieran establecido o que se estableciesen en elfuturo.

SUMA ASEGURADA

Es la cantidad fijada en cada una de las partidas de lapóliza y que representa el límite máximo de laindemnización a pagar por todos los conceptos por elAsegurador en caso de siniestro.

Bases del contrato

DECLARACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO,PLAZO PARA SUBSANAR ERRORES DE LAEMISIÓN DE LA PÓLIZA

El Tomador del seguro tiene el deber, antes de laconclusión del contrato, de declarar al Asegurador, deacuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas

las circunstancias por él conocidas que puedan influiren la valoración del riesgo.El Tomador del seguro quedará exonerado de taldeber si el Asegurador no le somete cuestionario ocuando, aun sometiéndoselo, se trate decircunstancias que puedan influir en la valoración delriesgo y que no estén comprendidas en él.

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FE00132 - 001 Ovl: 107S01 - Periodo de vigencia: 12.02.2004 - 31.12.9999COND.GEN.MULT.

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Bases del contrato

El Asegurador podrá rescindir el contrato mediantedeclaración dirigida al Tomador del seguro en el plazode un mes, a contar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán alAsegurador, salvo que concurra dolo o culpa gravepor su parte, las primas relativasal período en curso en el momento que haga estadeclaración.Si el siniestro sobreviene antes de que el Aseguradorhaga la declaración a la que se refiere el párrafoanterior, la prestación de éste se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiese aplicado de haberseconocido la verdadera entidad del riesgo. Si mediódolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará elAsegurador liberado del pago de la prestación.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador delseguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en elplazo de un mes a contar desde la entrega de la pólizapara que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en la póliza.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Cuando en dos o más contratos estipulados por elmismo Tomador con distintos Aseguradores se cubranlos efectos que un mismo riesgo puede producir sobreel mismo interés y durante idéntico período de tiempo,el Tomador del seguro o el Asegurado deberán, salvopacto en contrario, comunicar a cada asegurador losdemás seguros que estipule. Si por dolo se omitieraesta comunicación, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, los Aseguradores no estánobligados a pagar la indemnización.Si el importe total de las sumas aseguradas superasenotablemente el valor del interés, será de aplicación loprevisto en el artículo treinta y uno de la Ley deContrato de Seguro.

DERECHOS DE ACREEDORES EN CASO DESINIESTRO

El derecho de los acreedores hipotecarios,pignoraticios o privilegiados sobre bienesespecialmente afectos se extenderá a lasindemnizaciones que correspondan al propietario porrazón de los bienes hipotecados, pignorados oafectados de privilegio, si el siniestro acaecieredespués de la constitución de la garantía real o delnacimiento del privilegio. A este fin, el Tomador delseguro o el Asegurado deberán comunicar alAsegurador la constitución de la hipoteca, de la prendao el privilegio cuando tuviera conocimiento de suexistencia.

MODIFICACIONES DEL RIESGO

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán,durante el curso del contrato, comunicar alAsegurador, tan pronto como le sea posible, todas lascircunstancias que agraven el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubieran sido conocidas por éste

en el momento de la perfección del contrato no lohabría celebrado o lo habría concluido en condicionesmás gravosas.El Asegurador puede, en un plazo de dos meses acontar del día en que la agravación le ha sidodeclarada, proponer una modificación del contrato. Ental caso, el Tomador dispone de quince días a contardesde la recepción de esta proposición para aceptarlao rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio porparte del Tomador, el Asegurador puede, transcurridodicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia alTomador, dándole para que conteste un nuevo plazode quince días, transcurridos los cuales y dentro de losocho siguientes comunicará al Tomador la rescisióndefinitiva.El Asegurador igualmente podrá rescindir el contratocomunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes, a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo. En el caso de que el Tomadordel seguro o el Asegurado no haya efectuado sudeclaración y sobreviniere un siniestro, el Aseguradorqueda liberado de su prestación si el Tomador o elAsegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, laprestación del Asegurador se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la primaconvenida y la que se hubiera aplicado de haberseconocido la verdadera entidad del riesgo.El Tomador del seguro o el Asegurado podrán duranteel curso del contrato, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sidoconocidas por éste en el momento de la perfección delcontrato lo habría concluido en condiciones másfavorables.En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto porla prima, deberá reducirse el importe de la prima futuraen la proporción correspondiente, teniendo derecho elTomador en caso contrario a la resolución del contratoy a la devolución de la diferencia entre la primasatisfecha y la que le hubiera correspondido pagar,desde el momento de la puesta en conocimiento de ladisminución del riesgo.

TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

En caso de transmisión del objeto asegurado, eladquiriente se subroga en el momento de laenajenación en los derechos y obligaciones quecorrespondían en el contrato de seguro al anteriortitular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativaspara riesgos no obligatorios, si en las condicionesgenerales existe pacto en contrario.El Asegurado está obligado a comunicar por escrito aladquirente la existencia del contrato del seguro de lacosa transmitida. Una vez verificada la transmisión,también deberá comunicarla por escrito al Aseguradoro a sus representantes en el plazo de quince días.Serán solidariamente responsables del pago de lasprimas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éstehubiera fallecido, sus herederos.

El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de losquince días siguientes a aquel en que tenga

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FE00132 - 002 Ovl: 107S02 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COND.GEN.MULT.

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Bases del contrato

conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitadosu derecho y notificado por escrito al adquirente, elAsegurador queda obligado durante el plazo de unmes, a partir de la notificación. El Asegurador deberárestituir la parte de prima que corresponda a períodosde seguro, por lo que, como consecuencia de larescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puederescindir el contrato si lo comunica por escrito al

Asegurador en el plazo de quince días, contadosdesde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a laprima correspondiente al período que hubieracomenzado a correr cuando se produce la rescisión.

Lo establecido anteriormente será también deaplicación en los casos de muerte, suspensión depagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomadordel seguro o del Asegurado.

Siniestros

PLAZO DE COMUNICACIÓN

El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiariodeberán comunicar al Asegurador el acaecimiento delsiniestro dentro del plazo máximo de siete días dehaberlo conocido, salvo que se haya fijado en la pólizaun plazo más amplio. En caso de incumplimiento, elAsegurador podrá reclamar los daños y perjuicioscausados por la falta de declaración.En caso de concurrencia de seguros se respetará elplazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador delseguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cadaAsegurador, con indicación del nombre de los demás.Los Aseguradores contribuirán al abono de laindemnización en proporción a la propia sumaasegurada, sin que pueda superarse la cuantía deldaño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedira cada Asegurador la indemnización debida, según elrespectivo contrato. El Asegurador que ha pagado unacantidad superior a la que proporcionalmente lecorresponda podrá repetir contra el resto de losAseguradores.

COLABORACIÓN DEL TOMADOR EN CASO DESINIESTRO

El Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar alAsegurador toda clase de informaciones sobre lascircunstancias y consecuencias del siniestro. En casode violación de este deber, la pérdida del derecho a laindemnización sólo se producirá en el supuesto de quehubiese concurrido dolo o culpa grave.

MINORACIÓN DE LAS CAUSAS DEL SINIESTRO

El Asegurado o el Tomador del seguro deberánemplear los medios a su alcance para aminorar lasconsecuencias del siniestro. El incumplimiento de estedeber dará derecho al Asegurador a reducir suprestación en la proporción oportuna, teniendo encuenta la importancia de los daños derivados delmismo y el grado de culpa del Asegurado.Si este incumplimiento se produjera con la manifiestaintención de perjudicar o engañar al Asegurador, éstequedará liberado de toda prestación derivada delsiniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de lacitada obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán decuenta del Asegurador hasta el límite fijado en elcontrato, incluso si tales gastos no han tenidoresultados efectivos o positivos. En defectode pacto se indemnizarán los gastos efectivamenteoriginados.Tal indemnización no podrá exceder de la sumaasegurada.

DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS, TASACIÓN YLIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cincodías, a partir de la notificación prevista en el artículo 16de la Ley del Contrato del Seguro, el Asegurado o elTomador deberán comunicar por escrito al Aseguradorla relación de los objetos existentes al tiempo delsiniestro, la de los salvados y la estimación de losdaños.Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, el Asegurador deberá pagar la sumaconvenida o realizar las operaciones necesarias parareemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lopermitiera.Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previstoen el artículo dieciocho de la Ley del Contrato deSeguro, cada parte designará un Perito, debiendoconstar por escrito la aceptación de éstos. Si una delas partes no hubiera hecho la designación, estaráobligada a realizarla en los ocho días siguientes a lafecha en que sea requerida por la que hubieredesignado el suyo, y de no hacerlo en este últimoplazo se entenderá que acepta el dictamen que emitael Perito de la otra parte, quedando vinculado por elmismo.En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, sereflejará en un acta conjunta, en la que se haránconstar las causas del siniestro, la valoración de losdaños, las demás circunstancias que influyan en ladeterminación de la indemnización, según lanaturaleza del seguro de que se trate y la propuestadel importe líquido de la indemnización.

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FE00132 - 003 Ovl: 107S03 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COND.GEN.MULT.

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Siniestros

Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambaspartes designarán un tercer Perito de conformidad, yde no existir ésta, la designación se hará por el Juezde Primera Instancia del lugar en que se hallaren losbienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por lostrámites previstos para la insaculación de Peritos en lapericial se emitirá en el plazo señalado por las parteso, en su defecto, en el de treinta días, a partir de laaceptación de su nombramiento por el Perito Tercero.El dictamen de los Peritos, por unanimidad o pormayoría, se notificará a las partes de manerainmediata y en forma indubitada, siendo vinculantepara éstos, salvo que se impugne judicialmente poralguna de las partes, dentro del plazo de treinta días,en el caso del Asegurador, y ciento ochenta en el delAsegurado, computados ambos desde la fecha de sunotificación. Si no se interpusiera en dichos plazos lacorrespondiente acción, el dictamen pericial devendráinatacable.Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, elAsegurador deberá abonar el importe mínimo a que serefiere el artículo dieciocho de la Ley del Contrato deSeguro, y si no lo fuera abonará el importe de laindemnización señalado por los Peritos en un plazo decinco días. En el supuesto de que por demora delAsegurador en el pago del importe de la indemnizacióndevenida inatacable el Asegurado se viere obligado areclamarlo judicialmente, la indemnizacióncorrespondiente se verá incrementada con el interésprevisto en el artículo veinte de la Ley del Contrato deSeguro, que en este caso, empezará a devengarsedesde que la valoración devino inatacable para elAsegurador y, en todo caso, con el importe de losgastos originados al Asegurado por el proceso, a cuyaindemnización hará expresa condena la sentencia,cualquiera que fuere el procedimiento judicialaplicable.

PAGO DE HONORARIOS PERICIALES

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel Perito tercero y demás gastos que ocasione latasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad delAsegurado y del Asegurador. No obstante, sicualquiera de las partes hubiera hecho necesaria laperitación por haber mantenido una valoración deldaño manifiestamente desproporcionada, será ella laúnica responsable de dichos gastos.

CAMBIO DE INDEMNIZACIÓN POR PRESTACIÓNDE SERVICIO

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y elAsegurado lo consienta, el Asegurador podrásustituir el pago de la indemnización, por el pago delcoste de la reparación o la reposición del objetosiniestrado.

INTERESES DE DEMORA

Si el Asegurador incurriere en mora en el cumplimientode la prestación, la indemnización de daños yperjuicios, no obstante entenderse válidas lascláusulas contractuales que sean más

beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a lassiguientes reglas:1.- Afectará, con carácter general, a la mora delAsegurador respecto del Tomador del seguro oAsegurado y, con carácter particular, a la morarespecto del tercero perjudicado en el seguro deresponsabilidad civil y del beneficiario en el seguro devida.2.- Será aplicable a la mora en la satisfacción de laindemnización, mediante pago o por la reparación oreposición del objeto siniestrado, y también a la moraen el pago del importe mínimo de lo que el Aseguradorpueda deber.3.- Se entenderá que el Asegurador incurre en moracuando no hubiere cumplido su prestación en el plazode tres meses desde la producción del siniestro o nohubiere procedido al pago del importe mínimo de loque pueda deber dentro de los cuarenta días a partirde la recepción de la declaración del siniestro.4.- La indemnización por mora se impondrá de oficiopor el órgano judicial y consistirá en el pago de uninterés anual igual al del interés legal del dinerovigente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100; estos intereses seconsiderarán producidos por días, sin necesidad dereclamación judicial.No obstante, transcurridos dos años desde laproducción del siniestro, el interés anual no podrá serinferior al 20 por 100.5.- En la reparación o reposición del objeto siniestradola base inicial de cálculo de los intereses será elimporte líquido de tal reparación o reposición, sin quela falta de liquidez impida que comiencen adevengarse intereses en la fecha a que se refiere elapartado sexto subsiguiente. En los demás casos serábase inicial de cálculo la indemnización debida, o bienel importe mínimo de lo que el Asegurador puedadeber.6.- Será término inicial del cómputo de dichosintereses la fecha del siniestro.No obstante, si por el Tomador del seguro, elAsegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deberde comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en lapóliza o, subsidiariamente, en el de siete días dehaberlo conocido, el término inicial del cómputo será eldía de la comunicación del siniestro.Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lodispuesto en el párrafo primero de este númeroquedará exceptuado cuando el Asegurador pruebe queno tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a lareclamación o al ejercicio de la acción directa por elperjudicado o sus herederos, en cuyo caso serátérmino inicial la fecha de dicha reclamación o la delcitado ejercicio de la acción directa.7.- Será término final del cómputo de intereses en loscasos de falta de pago del importe mínimo de lo que elAsegurador pueda deber, el día en que con arreglo alnúmero precedente comiencen a devengarse interesespor el importe total de la indemnización, salvo que conanterioridad sea pagado por el Asegurador dichoimporte mínimo, en cuyo caso será término final lafecha de este pago. Será término final del plazo de

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FE00132 - 004 Ovl: 107S04 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COND.GEN.MULT.

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Siniestros

la obligación de abono de intereses de demora por laAseguradora en los restantes supuestos el día en queefectivamente satisfaga la indemnización, mediantepago, reparación o reposición, al Asegurado,Beneficiario o perjudicado.8.- No habrá lugar a la indemnización por mora delAsegurador cuando la falta de satisfacción de laindemnización o de pago del importe mínimo estéfundada en una causa justificada o que no le fuereimputable.9.- Cuando el Consorcio de Compensación de Segurosdeba satisfacer la indemnización como fondo degarantía, se entenderá que incurre en moraúnicamente en el caso de que haya transcurrido elplazo de tres meses desde la fecha en que se lereclame la satisfacción de la indemnización sin quepor el Consorcio se haya procedido al pago de lamisma con arreglo a su normativa específica, nosiéndole de aplicación la obligación de indemnizarpor mora en la falta de pago del importe mínimo. En lorestante, cuando el Consorcio intervenga como fondode garantía y, sin excepciones, cuando el Consorciocontrate como asegurador directo, será íntegramenteaplicable el presente artículo.10.- En la determinación de la indemnización por moradel Asegurador no será de aplicación lo dispuesto enel artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado enel párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidasen este último precepto para la revocación total oparcial de la sentencia.

REPETICIÓN DEL ASEGURADOR

El Asegurador, una vez pagada la indemnización,podrá ejercitar los derechos y las acciones que porrazón del siniestro correspondieran al Aseguradofrente a las personas responsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización.

El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio delAsegurado los derechos en que se haya subrogado. ElAsegurado será responsable de los perjuicios que, consus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador ensu derecho a subrogarse.El Asegurador no tendrá derecho a la subrogacióncontra ninguna de las personas cuyos actos uomisiones den origen a responsabilidad delAsegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra elcausante del siniestro que sea, respecto delAsegurado, pariente en línea directa o colateral dentrodel tercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con elAsegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o si laresponsabilidad está amparada mediante un contratode seguro. En este último supuesto la subrogaciónestará limitada en su alcance de acuerdo con lostérminos de dicho contrato.En caso de concurrencia de Asegurador y Aseguradofrente a tercero responsable, el recobro obtenido serepartirá entre ambos en proporción a su respectivointerés.

PAGO DE SINIESTROS SOBRE BIENESHIPOTECADOS

El Asegurador a quien se haya notificado la existenciade estos derechos no podrá pagar la indemnizacióndebida sin el consentimiento del titular del derecho realo del privilegio. En caso de contienda entre losinteresados o si la indemnización hubiera de hacerseefectiva antes del vencimiento de la obligacióngarantizada, se depositará su importe en la forma queconvenga a los interesados, y en defecto de convenioen la establecida en los artículos mil ciento setenta yseis y siguientes del Código Civil.Si el Asegurador pagare la indemnización, transcurridoel plazo de tres meses desde la notificación delsiniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesenpresentado, quedará liberado de su obligación.

Otros aspectos del contrato

DURACIÓN DE LA PÓLIZA Y PLAZO DE PREAVISODE ANULACIÓN

La duración del contrato será determinada en lasCondiciones Particulares, la cual no podrá fijar unplazo superior a diez años. Sin embargo, podráestablecerse que se prorrogue una o más veces por unperíodo no superior a un año cada vez.Las partes pueden oponerse a la prórroga del contratomediante una notificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de dos meses de anticipacióna la conclusión del período del seguro en curso.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE PRIMAS

Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sidopagada, o la prima única no lo ha sido a suvencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolver

el contrato o a exigir el pago de la prima debida en víaejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto encontrario, si la prima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro, el Asegurador quedaráliberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primassiguientes, la cobertura del Asegurador quedasuspendida un mes después del día de suvencimiento. Si el Asegurador no reclama el pagodentro de los seis meses siguientes al vencimiento dela prima, se entenderá que el contrato quedaextinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuandoel contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pagode la prima del período en curso.

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Otros aspectos del contrato

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador pagó su prima.

DOMICILIO DE PAGO DE LA PRIMA POR DEFECTO

El Tomador del seguro está obligado al pago de laprima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si sehan pactado primas periódicas, la primera de ellasserá exigible una vez firmado el contrato. Si en lapóliza no se determina ningún lugar para el pago de laprima, se entenderá que éste ha de hacerse en eldomicilio del Tomador del seguro.

NULIDAD DEL CONTRATO

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casosprevistos por la Ley, si en el momento de suconclusión no existía el riesgo o había ocurrido elsiniestro.COMUNICACIONES

Las comunicaciones que efectúe el Tomador delseguro al agente de seguros que medie o que haya

mediado en el contrato surtirán los mismos efectos quesi se hubiesen realizado directamente a la EntidadAseguradora. Asimismo, el pago de los recibos deprima por el Tomador del seguro al referido agente deseguros se entenderá realizado a la EntidadAseguradora, salvo que ello se haya excluidoexpresamente y destacado de modo especial en lapóliza de seguro.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adicionesdeberán ser formalizadas por escrito.

PRESCRIPCIÓN

Las acciones que se deriven del contrato de seguroprescribirán en el término de dos años si se trata deseguro de daños.

JURISDICCIÓN

Será juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pactoen contrario.

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FE00132 - 006 Ovl: 107S06 - Periodo de vigencia: 01.01.0001 - 31.12.9999COND.GEN.MULT.

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