concursos y quiebras

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Las potestades del juez concursal al momento de la homologación del acuerdo preventivo es uno de los temas que ha sufrido una notable modificación desde la sanción en 1972 de la ley 19.551, pasando por la ley 24.552 del año 1995 y por la ley 25589 en 2002. La ley 19.551 permitía al juez concursal una amplia facultad de control de mérito del acuerdo y a través de distintas pautas que le fijaba el artículo 61 se le permitía volverse sobre la presentación, analizar el recorrido que había hecho el concursado para solicitar la apertura, en definitiva, si era merecedor del acuerdo que había alcanzado con los acreedores. La ley 19.551 le atribuía al magistrado facultades de control de mérito. La evolución posterior de la ley de concursos y quiebras fue el dictado en 1995 de la ley 24.522, conserva sus atribuciones genéricas para denegar la homologación, en aras de impedir el fraude. El cambio rotundo se dio a través del artículo 52 en el cual, el juez del concurso debía realizar un mero control formal de la propuesta de acuerdo, la cual, alcanzadas las mayorías legales, debía necesariamente homologarse. El juez realizaba un control de legalidad sobre ese acuerdo. La última modificación se produjo por la ley 25.589, produjo un cambio en el artículo 52, que era una de las principales críticas que se le habían dado a la ley anterior, el recorte de facultades que se le había dado al juez, por lo tanto la mayoría de las críticas apuntaban a fortalecer este criterio judicial, sin llegar al control de méritos de la ley 19.551 le devolvió al juez la plenitud de su función en orden al control de legalidad formal y sustancial. Si la propuesta recibió aprobación de las mayorías legales previstas en el art.45, el juez homologará el acuerdo. Incluso, la utilización del verbo ―debe‖ connota esta idea primaria. La excepción a esta regla se da cuando existe una propuesta abusiva (art.1071 C.C.), esto es, cuando hay desvío de la finalidad que justifica la existencia de un derecho; o cuando hay fraude en la propuesta, esto es, un acto aparentemente lícito por

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concursos y quiebras

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Las potestades del juez concursal al momento de la homologacin del acuerdo preventivo es uno de los temas que ha sufrido una notable modificacin desde la sancin en 1972 de la ley 19.551, pasando por la ley 24.552 del ao 1995 y por la ley 25589 en 2002.La ley 19.551 permita al juez concursal una amplia facultad de control de mrito del acuerdo y a travs de distintas pautas que le fijaba el artculo 61 se le permita volverse sobre la presentacin, analizar el recorrido que haba hecho el concursado para solicitar la apertura, en definitiva, si era merecedor del acuerdo que haba alcanzado con los acreedores. La ley 19.551 le atribua al magistrado facultades de control de mrito.La evolucin posterior de la ley de concursos y quiebras fue el dictado en 1995 de la ley 24.522, conserva sus atribuciones genricas para denegar la homologacin, en aras de impedir el fraude. El cambio rotundo se dio a travs del artculo 52 en el cual, el juez del concurso deba realizar un mero control formal de la propuesta de acuerdo, la cual, alcanzadas las mayoras legales, deba necesariamente homologarse. El juez realizaba un control de legalidad sobre ese acuerdo.La ltima modificacin se produjo por la ley 25.589, produjo un cambio en el artculo 52, que era una de las principales crticas que se le haban dado a la ley anterior, el recorte de facultades que se le haba dado al juez, por lo tanto la mayora de las crticas apuntaban a fortalecer este criterio judicial, sin llegar al control de mritos de la ley 19.551 le devolvi al juez la plenitud de su funcin en orden al control de legalidad formal y sustancial.Si la propuesta recibi aprobacin de las mayoras legales previstas en el art.45, el juez homologar el acuerdo. Incluso, la utilizacin del verbo debe connota esta idea primaria.La excepcin a esta regla se da cuando existe una propuesta abusiva (art.1071 C.C.), esto es, cuando hay desvo de la finalidad que justifica la existencia de un derecho; o cuando hay fraude en la propuesta, esto es, un acto aparentemente lcito por realizarse al amparo de una norma de cobertura pero que persigue la obtencin de un resultado equivalente al prohibido por la norma imperativa.