Concurso de personas en delito

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Autoria Participación ( sent. estricto) - Instigadores - Cómplices Son conceptos de base óntica, el Derecho Penal los toma dándole una limitación.

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Concurso de personas

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Autoria

Participación ( sent. estricto) - Instigadores - Cómplices

Son conceptos de base óntica, el Derecho Penal los toma dándole una limitación.

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“ Los que tomasen parte en la ejecución tomasen parte en la ejecución del hechodel hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.”

Régimen legal art. 45

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Distinción entre autor y partícipe

Teorías que no distinguen:

1) Autor único Se considera autor a todos los intervinientes que

prestan una contribución causal a la realización del supuesto hecho típico.

2) El concepto extensivo de autor: La finalidad del concepto es alcanzar como forma de

autoría todo “ocasionar un hecho ajeno”, como causación típica de un resultado.

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Teorías que distinguen:

1) Teoría formal objetiva Autor es el sujeto que ejecuta la acción expresada

por el verbo típico.Fundamento: “tomar parte en la ejecución del

hecho”Críticas: no explica caso del autor mediato.

2) Teoría material objetiva : Teoría del dominio del hecho.

Autor es quien tiene el dominio final del suceso. Tiene en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el “si” y sobre el “como”.

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3) Teoría subjetiva

Parte de la T. de la equivalencia de las condiciones, pero caracterizando al autor mediante un elemento de ánimo. Sería autor quien quiere el hecho como propio, en razón del animus auctoris.

El animus auctoris se ha tratado de caracterizar por:

- Las teorías del dolo “ todo depende de si el partícipe ha subordinado su voluntad a la del autor, y si ha dejado a este decidir sobre la ejecución del hecho.

- Las teorías del interés: el animus auctoris coincide con el sujeto que tiene un interés en la causación del delito

Crítica: la sola actitud interior del autor no debería ser suficiente para reemplazar la realización de una acción ejecutiva de un delito.

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Elementos de la autoría Elementos de la autoría Generales: Dominio final del hecho: dirigir la totalidad del suceso

hacia un fin determinado.El principio regulativo: ante la insuficiencia de

descripción del hecho, en estos casos debemos conformarnos con dar una línea directriz respecto de la cual el juez deberá valorar los casos individuales.

Especiales: además del dominio del hecho, hay casos en los que se necesita:

Especial elemento subjetivo de lo injusto.Delitos especiales, el tipo puede ser realizado como

autor por quien tiene una determinada calificación objetiva, el solo dominio del hecho será insuficiente para caracterizar al autor.

Delitos de propia mano, donde se necesita la realización corporal de la acción prohibida.

Ej: caso de la Celestina Hamburguesa

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Autoría en los delitos de dominio

Autoría individual : es la que realiza el hecho por si solo.

Coautoría: son los que toman parte en la ejecución del delito codominando el hecho.

Elementos: -Debe tener el codominio del hecho. -Las calidades objetivas que lo constituyen autor

idóneo (delitos especiales), como los elementos subjetivos de la autoría, requeridos por el delito concreto.

- Solo es posibles en los delitos dolosos de comisión.

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Codominio del hecho-Es un dominio funcional del hecho, en el sentido que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de la parte que le corresponde en la división de trabajo.

-Requiere una decisión conjunta del hecho, mediante la cual se vinculan funcionalmente los distintos aportes al mismo.

Aportación objetiva al hecho por parte del coautor Solo mediante esta se puede determinar si el partícipe tuvo o no el dominio del hecho.

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Partícipes que realizan un aporte sin el cual el hechono hubiera podido cometerse

Durante la ejecución coautores

Durante la preparación cooperadores necesarios

Partícipes que realizan Cualquier otra aportación

Cómplices ( sea durante la ejecución o la preparación)

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Coautoría sucesiva

Es el caso en que alguien participa codominando el hecho en un delito que ya ha comenzado a ejecutarse.

Solo es posible hasta la consumación del plan delictivo.

Coautoría colateralSe da cuando cada uno de los agentes intervinientes

en el hecho desconoce que exista efectivamente otro autor.

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Autoría mediata

Es el que, dominando el hecho y poseyendo las demás características especiales de la autoría, se sirve de otra persona ( instrumento) para la ejecución de la acción típica.

Deber reunir todas las características especiales dela autoría ( objetivas y subjetivas) que el autor mediato.

El autor no realiza personalmente la acción, si no mediante otro.

El dominio del hecho esta caracterizado por la subordinación de la voluntad del instrumento a la del autor mediato.

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Supuestos de autoría mediata Instrumento que obra sin doloEl que utiliza, como medio para alcanzar el fin

propuesto, a otro cuya acción – por el contrario- no se dirige al mismo fin que el autor mediato si no a uno distinto cualquiera. EJ. Cartero.

El dominio de la voluntad se fundamenta en el mayor conocimiento que tiene el autor mediato de éstas respecto a aquél.

Instrumento que obra coaccionadoLo hace con dolo, por lo tanto tiene dominio de la

acción para cuya ejecución se lo coacciona y como consecuente la posibilidad de obrar de otra manera.

El que coacciona, será un inductor, por crear en el autor un dolo.

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Instrumento que carece de capacidad para motivarse de acuerdo a la norma

1) Inimputabilidad2) Error de prohibición inevitable En ambos casos se resuelve como un supuesto de

inducción. En caso de que el error de prohibición sea evitable,

puede darse una autoría mediata. Instrumento que no obra típicamenteSe resuelve como el caso de inducción al suicidio, del

art 83. Instrumento que obra de acuerdo a derechoEs el caso que se presenta en la estafa procesal, el

juez que ignora la falsedad de los documentos, obra de acuerdo a derecho, pero el autor de atrás es autor mediato.

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Instrumento que obra dentro de un aparato de poder

Roxín, Stratenwerth, Samson y Schmidhauser: se da autoría mediata en el caso del sujeto que forma parte de una organización de poder y que es un intermediario en la ejecución de una decisión delictiva determinada.

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Autoría en delitos de infracción de deber

El deber que constituye la materia de lesión jurídica en estos tipos penales, s un deber extra penal , que alcanza a quienes tienen una determinada posición respecto de la inviolabilidad del bien jurídico.

Los delitos de infracción de deber son todos aquellos cuyos autores están obligados institucionalmente a un cuidado del bien.

En estos delitos el criterio determinante es la infracción al deber especial que incumbe al agente, con total independencia si tuvo o no dominio del hecho.

En caso de que haya una vulneración común del deber especial será COAUTORIA.

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Problemas particulares

Delitos de propia mano: en estos casos la autoría depende de la realización corporal de la acción. Se descarta la coautoría y la autoría mediata.

Criterios:- Se trata de delitos configurados según el criterio del

derecho penal de autor o delitos en que la autoría está relacionada con la realización de la acción y que no implican la lesión de un bien jurídico. Ej: falso testimonio

- Jakobs estima que son aplicables a estos delitos las consecuencias de los delitos de infracción de deber. Se deben considerar delitos de propia mano aquellos cuyo disvalor de acción no se deduce de la modificación imputable que pueden producir, si no de la insuficiencia personal del autor expresada en el acto delictivo

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Casos de utilización de un instrumento no cualificado

En los delitos especiales, en que solo puede ser autor un sujeto que tenga calificación exigida para el delito ( intraneus) y los que no las poseen (extraneus)

La utilización de un extraneus que obra con dolo por un intraneus determina un problema de gran complejidad.

Existe acuerdo respecto de la punibilidad del cualificado como autor mediato, que realiza la acción de ejecución mediante un no cualificado que obra con dolo, y del instrumento que realiza la acción de ejecución en forma directa como partícipe.

El problema se presenta para la teoría del dominio del hecho.

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Utilización de un instrumento que obra dolosamente, pero sin elemento subjetivo de la autoría

Caso: el dueño de un campo, con ánimo de apropiación de cosas ajenas, deja que su criado, que obra conociendo todas las circunstancias de hecho, impulse hacia su corral junto con las propias gallinas, las de su vecino.

Hurto del criado e inducción del titular del campo o hurto en autoría mediata del dueño

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