CONCURSO DE MERITOS CMA No contratos/Contr… · concurso de meritos cma no. 01 de 2012 estudio...

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CONCURSO DE MERITOS CMA No. 01 DE 2012

ESTUDIO PREVIO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE INTERVENTORÍA A LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA, Y DE AUDITORÍA EN SALUD, JURÍDICA

Y FINANCIERA DE LAS RECLAMACIONES POR BENEFICIOS CON CARGO A LA SUBCUENTA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - ECAT Y LAS SOLICITUDES DE RECOBRO

POR BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD

BOGOTA D.C. Octubre de 2012

Estudio Previo del Proceso CMA No. 1 de 2012 para celebrar un contrato de interventoría a los contratos de

Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA, y de Auditoría en salud, jurídica y financiera de

Reclamaciones por beneficios con cargo a la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y

las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios No incluidos en el Plan Beneficios en Salud

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1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

1.1. MARCO JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo 48, dispone que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Dentro de sus objetivos principales se encuentran los de regular acciones y crear mecanismos, a fin de brindar servicios de salud con oportunidad y calidad a la población colombiana, así como ampliar la cobertura para que toda la población acceda a él. A su turno el artículo 2º de la Ley 1438 de 2011, dispone que: El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros. Para administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, la Ley 100 de 1993 en su artículo 218, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud1, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, que se estructura, según lo establecido en el artículo 219 ibídem y en el artículo 41 del Decreto 4107 de 2011, en cinco subcuentas independientes, así:

a) De compensación interna del régimen contributivo; b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud; c) De promoción de la salud; d) Del seguro de eventos catastróficos y accidentes de tránsito; e) De Garantías para la Salud.

El objeto y las funciones generales de cada Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, se pueden resumir así: a) Subcuenta de Compensación interna del régimen contributivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la Subcuenta de compensación tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las EPS y EOC, con el fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitación y demás recursos a que tienen derecho las EPS y EOC, para financiar la prestación de servicios de salud a todos los

1Hoy Ministerio de Salud y Protección Social

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afiliados al régimen contributivo, con sujeción a los contenidos del Plan de Beneficios y las prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos. El artículo 220 de la Ley 100 de 1993 dispone que los recursos que financian la compensación en el régimen contributivo provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de sus afiliados y el valor de las Unidades de Pago por Capitación-UPC, que le serán reconocidos por el Sistema a cada Entidad Promotora de Salud. Las entidades cuyos ingresos por cotización sean mayores que las Unidades de Pago por Capitación reconocidas trasladarán estos recursos a la subcuenta de compensación, para financiar a las entidades en las que aquéllos sean menores que las últimas. El artículo 205 ibídem establece que del valor de las cotizaciones se descontará el valor de las Unidades de Pago por Capitación - UPC fijadas para el financiamiento del Plan Obligatorio de Salud y se trasladará la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garantía a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones. En caso de ser la suma de las UPC mayor que los ingresos por cotización, el Fondo de Solidaridad y Garantía deberá cancelar la diferencia el mismo día a las EPS y EOC que así lo reporten. El FOSYGA sólo hará el reintegro para compensar el valor de la UPC de aquellos afiliados que hayan pagado íntegra y oportunamente la cotización mensual correspondiente. Esta operación se conoce como proceso de compensación. De igual manera, en el proceso de compensación se reconocen las prestaciones económicas por concepto de licencias de maternidad y paternidad. El cumplimiento de esta obligación es financiado por el Fondo de Solidaridad y Garantía, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente a las Unidades de Pago por Capitación - UPC. Para los afiliados cotizantes, el régimen contributivo reconoce las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y para su pago, se reconoce a la EPS y EOC una suma diferente a las Unidades de Pago por Capitación - UPC que define anualmente la Comisión de Regulación en Salud - CRES. El proceso de compensación está regulado entre otros, por los Decretos No. 2280 de 2004 modificado por el Decreto 4023 de 2011, 4556 de 2006 y 1281 y 1703 de 2002 y 825 de 2012, las Resoluciones No. 1408 de 2002, 156 y 3364 de 2004, 2399 de 2005, 164 de 2007, 3221 de 2007 y 1982, 4140 y 4712 de 2010, las Circulares 101 y 102 de 2004, 9 y 23 de 2005, 096 de 2007 y 022 de 2010, y los Acuerdos de la CRES relacionados con la subcuenta, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicional al proceso de compensación, a través de esta subcuenta se reconoce y paga a las EPS y EOC las solicitudes de recobro por el suministro de medicamentos No incluidos en el Plan de Beneficios que sean autorizados por los Comité Técnico Científicos de cada entidad o por las Juntas Técnico Científicas de Pares y por los servicios de salud ordenados en fallos de tutela que condenen a la Nación o al Ministerio de Salud y Protección Social o al FOSYGA a realizar este reconocimiento. Este proceso está regulado por las Resoluciones 5061 de 1997 del Ministerio de Salud, 3099, 3754, 5033 de 2008, 4377, 5229 de 2010, 5, 1020, 1275, 1679 1089, 1383, 2064, 3470, 3385, 4427, 4316, 4475, 4752, 4955, 5161 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, 20, 65, 456 de 2011, 28, 782, 1153, 1405, 1701, 1822 y 2851 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, por los artículos 26 y 27 de la Ley 1438 de 2011, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como por lo señalado sobre el particular por la Sentencia T-760 de 2008. Igualmente, a través de esta subcuenta se recaudan las cotizaciones al SGSSS que deben aportar quienes estando cubiertos por los regímenes excepcionados, conforme al artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647

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de 2001, tengan otros ingresos provenientes de fuentes no excepcionadas; así mismo se efectúa la liquidación, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de tales personas no afiliadas al SGSSS. Este proceso está ordenado por el Decreto 1703 de 2002 y desarrollado con las Resoluciones 1408 de 2002 y 156 de 2004. En el Capítulo VI, numerales 2.1 y 2.2, del Anexo No. 1 - Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, se presentan las características de la Subcuenta de Compensación. b) Subcuenta de Solidaridad del régimen de subsidios en salud. Los recursos que administra esta subcuenta tienen por objeto concurrir en la cofinanciación de la afiliación de la población pobre sin capacidad de pago al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 715 de 2001. El artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, que a su turno ya había sido modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y por el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, en los siguientes términos: “Artículo 214. “La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se financiará con los siguientes recursos: (…) 1. Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta el uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo. 2. El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. 3. Recursos del Presupuesto General de la Nación que a partir del monto asignado para el año 2010, que se requieran de manera progresiva para la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, una vez aplicadas las demás fuentes que financian el Régimen Subsidiado. 4. Las cotizaciones que realizarán los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Régimen Subsidiado, en los términos de la presente Ley. 5. Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones. (…)” Mediante Resolución 477 del 22 de febrero de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció, a partir de su expedición, el aporte de solidaridad en 0.17 puntos del total de la cotización del régimen contributivo. Este aporte podrá modificarse de acuerdo con los requerimientos de financiación del Régimen Subsidiado. La operación de la Subcuenta de Solidaridad tiene como objeto, velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben efectuar los aportantes a la Subcuenta con destino a la financiación del Régimen Subsidiado y, validar los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos con base en los requisitos que definan las normas vigentes. En desarrollo de los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011, en la actualidad el giro de los recursos del Régimen Subsidiado se realiza directamente a las EPS y a las IPS y de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2012 se efectuará a las entidades territoriales con población superior a cien mil habitantes. Este cambio en el proceso operativo consiste en efectuar un proceso de liquidación de UPC, que involucra todas las fuentes de financiación, denominado “Liquidación Mensual de Afiliados-LMA”, de acuerdo con las reglas de cofinanciación existentes y con

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fundamento en la Base de Datos Única de Afiliados, que se actualiza a partir de las novedades que reportan las EPS y entidades territoriales. La operación del régimen subsidiado está regulada por las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, por los Decretos 050 de 2003, 971 de 2011, 4962 de 2011, los Acuerdos del CNSSS y de la CRES relacionados con la subcuenta y por las resoluciones, circulares, directrices y demás actos administrativos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, y por aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Se precisa que de conformidad con las competencias establecidas por la Ley 715 de 2011, las Entidades Territoriales certificadas tienen a su cargo la atención de eventos No Pos del Régimen Subsidiado, y que con el fin de gestionar la prestación de los servicios en salud de manera oportuna se expidió la Resolución 5334 de 2008, la cual contempla lo expresado por la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008: "Se advierte que los reembolsos al Fosyga únicamente operan frente a los servicios médicos ordenados por jueces de tutela o autorizados por el CTC en el régimen contributivo. En estos mismos casos, cuando el usuario pertenece al Régimen Subsidiado, la Ley 715 de 2001 prevé que los entes territoriales asuman su costo por tratarse de servicios médicos no cubiertos con los subsidios a la demanda". A través de esta subcuenta se reconoce y paga a las EPS del Régimen Subsidiado el recobro por el suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios del régimen subsidiado ordenados en fallos de tutela en donde se obliga al FOSYGA a realizar este reconocimiento. Este proceso está regulado por las Resoluciones 5061 de 1997 del Ministerio de Salud, 3099, 3754, 5033, 5334 de 2008, 4377, 5229 de 2010, 5, 1020, 1275, 1679 1089, 1383, 2064, 3470, 3385, 4427, 4316, 4475, 4752, 4955, 5161 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, 20, 65, 456 de 2011, 28, 782, 1153, 1405, 1701,,1822 y 2851 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, por los artículos 26 y 27 de la Ley 1438 de 2011, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como por lo señalado sobre el particular por la Sentencia T-760 de 2008. En el evento en que, a través de fallo de tutela, el juez faculte el recobro al FOSYGA de una EPS del régimen subsidiado, éste deberá ser presentado de conformidad con la contenido en la Resolución 3099 de 2008, a los cuales se les realizará el respectivo proceso de auditoría. En el Capítulo VI, numerales 2.1 y 2.2, del Anexo No. 1 - Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, se presentan las características de la Subcuenta de Solidaridad. c) Subcuenta de Promoción de la Salud. En forma similar al manejo de la subcuenta de compensación, la subcuenta de promoción obtiene sus ingresos de la cotización que pagan trabajadores y empresas; el gasto está representado básicamente por el reconocimiento de una unidad de pago por cada persona afiliada a las EPS. El ingreso y el gasto de esta subcuenta se originan principalmente en el mismo proceso de compensación, que se realiza para la subcuenta de compensación. Entre otros ingresos, la subcuenta de promoción recauda recursos por concepto del impuesto social a las municiones y explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 48 de la Ley 1438 de 2011.

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La CRES define anualmente el porcentaje del total de los recaudos por cotización que se destinan para la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaría de la enfermedad. Como se señaló anteriormente, a través del proceso de compensación se recauda de las EPS y EOC los recursos para esta subcuenta y se efectúa el reconocimiento de los valores que haya definido la CRES para las mismas entidades. Los recursos recaudados directamente por la subcuenta son complementarios a las apropiaciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social para destinarlos a acciones de prevención y promoción de la salud. En términos generales, los recursos de la Subcuenta de Promoción se destinan al pago de las actividades que realizan las EPS y EOC que tienen mayor impacto en la prevención de enfermedades y programas de salud pública como el Plan Ampliado de Inmunizaciones (vacunas) y campañas nacionales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. El proceso de compensación está regulado, de conformidad indicada para el caso de la Subcuenta de Compensación del FOSYGA, reseñada en el literal b) anterior. En el Capítulo VI, numeral 2.1, del Anexo No. 1 – Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, se presentan las características de la Subcuenta de Promoción. d) Subcuenta del seguro de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT. Tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, de eventos terroristas, de catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo señala el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007. En este contexto, los recursos recaudados y administrados por esta subcuenta se destinan al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial; y como consecuencia en la subcuenta se recepciona, controla, audita, reconoce y pagan reclamaciones por efecto de: Accidentes de tránsito. Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya

intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito o por violación de un precepto legal ó reglamento de tránsito causa daño en la integridad física de las personas.

El artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 dispone un Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT, que disminuya los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos, el cual deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional.

Eventos Terroristas Ocasionados por Bombas o Artefactos Explosivos. Son aquellos eventos

producidos con bombas y artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales.

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Catástrofes de Origen Natural. Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.

Otros Eventos expresamente aprobados por la entidad competente, que tengan origen natural o sean

provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que le afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa.

Atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres. El artículo 19 de la Ley 418 de 1997

estableció que las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión; el artículo 20 determinó los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y; el artículo 21 estipuló que el reconocimiento y pago de los servicios se hará por conducto del Ministerio de Salud2, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, FOSYGA.

En complemento con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 782 de 2002 estableció que el reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria se hará por conducto del Ministerio de Salud3 con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA y el parágrafo 1° estipuló que para efectos de la ejecución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se entenderán como eventos o acciones terroristas los que se susciten en el marco del conflicto armado interno, que afecten a la población civil y que se relacionen con atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres, salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en salud. A este respecto, el artículo 128 de la Ley 812 de 2003 derogó la expresión: “salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en salud” del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 782 del 23 de diciembre de 2002. El Acuerdo 059 de 29 de abril de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud declaró como evento catastrófico el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia y determinó que los desplazados por la violencia tendrán derecho a recibir los servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riesgos inherentes al desplazamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1283 de 1996. En desarrollo de esta norma se reconocieron reclamaciones por servicios médico-quirúrgicos de forma directa a los prestadores de servicios de salud. El esquema de ejecución de los recursos para atención de población desplazada, reglamentado por el Decreto 2131 de 2003, se efectúa a través de convenios con las entidades territoriales (Departamentos y Distritos), lo cual ha permitido simplificar la operación de manera importante. El Decreto 2973 de 2010 fijó los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política, los cuales son asumidos por la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA, dentro de los límites y condiciones previstos en el Decreto 3990 de 2007.

2Ibídem. 3Ibídem.

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Mediante Decreto 967 de 2012 se definió la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT, en un valor de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. Una vez establecida dicha cobertura, mediante Resolución 1135 de 2012, el Ministerio definió el porcentaje de la prima SOAT que deberá destinarse al cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de dichas indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito. La operación de esta subcuenta está regulada, entre otras normas, por las Leyes 100 de 1993, 241 de 1995, 387 y 418 de 1997, 548 de 1999, 782 y 783 de 2002, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1438 de 2011; los Decretos 1032 de 1991, 2878 de 1991, 663 de 1993, 1283 de 1996, 173 de 1998, 2569 de 2000, 1281 de 2002, 2131 de 2003 y 3990 de 2007, 967 de 2012; los Acuerdos del CNSSS relacionados con la subcuenta; las Resoluciones 13049 de 1991, 3 de 1992, 1591, 1602 y 4746 de 1995, 507 de 1999, 2217 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 2056, 3574 y 3810 de 2003, 1043 de 2006, 1915 y 3251 de 2008, 2973 de 2010, 2978 de 2011, 1135 de 2012 y Circulares del Ministerio de la Protección Social 052 de 2002, 048 de 2004, 036 y 179761 de 2008, Decreto Ley 019 de 2012 y Circular Externa 033 de 2011 y Circulares de la Superintendencia Bancaria4 relacionadas con la Subcuenta ECAT. La Subcuenta ECAT cuenta con los recursos que se relacionan a continuación, que recauda, controla, custodia y administra el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, los cuales se encuentran establecidos por el artículo 11 del Decreto 3990 de 2007: 1. Los recursos del FONSAT creado por el Decreto-Ley 1032 de 1991 (sustituido e incorporado al Decreto 663 de 1993 y modificado por el Decreto 967 de 2012):

a) Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito, constituida por el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior; esta transferencia se realizará bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes correspondiente, de conformidad con lo establecido en los incisos 1° y 4° del numeral 2 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1135 de 2012, reglamentaria del Decreto 967 de 2012,del valor de las primas de que trata este literal, las Aseguradoras deberán apropiar el 29% para el pago de indemnizaciones. Así mismo, esta resolución estableció que por el período comprendido entre el 10 de mayo de 2012 al 9 de mayo de 2013, las Aseguradoras apropiarán adicionalmente un 14% como factor de ajuste para el pago de siniestros respecto de pólizas por las cuales ya se había girado el porcentaje correspondiente al FOSYGA.

b) Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras;

c) Los rendimientos de sus inversiones;

d) Los demás que reciba a cualquier título.

4Superintendencia Financiera de Colombia

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2. Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito-SOAT, que se cobrará en adición a ella. Las compañías de seguros están obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla al FOSYGA dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. 3. Los recursos que se obtengan como consecuencia de los procesos de repetición que adelante el FOSYGA, por cualquier suma que hubiere pagado con ocasión de un accidente de tránsito, derivada del incumplimiento de la obligación del propietario del vehículo automotor de adquirir el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT. En el Capítulo VI, numerales 2.1 y 2.2, del Anexo No. 1 - Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, se presentan las características de la Subcuentade ECAT. e) De Garantías para la Salud El Decreto 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, en su artículo 41, creó al interior del FOSYGA una quinta subcuenta, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto de: a) Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud.

b) Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento.

c) Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud.

d) Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.

Los ingresos de la subcuenta podrán ser: a) Recursos del Presupuesto General de la Nación como aporte inicial. b) Aportes de los aseguradores con cargo al porcentaje de administración y los prestadores con cargo a sus ingresos o excedentes. c) Recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo. d) Los rendimientos financieros de sus inversiones. Los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los establecerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se recauden en cada vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se incorporaran al portafolio del Fosyga, no harán parte del Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta.

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1.2. MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGSSS El artículo 219 de la Ley 100 de 1993 dispuso que el FOSYGA debería ser administrado a través de encargo Fiduciario y a su vez el Decreto 4107 de 2011, en su artículo 41, señaló como función de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social: “Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993…”. El Decreto 1283 de 1996, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, estableció la independencia de los recursos de las Subcuentas que conforman el FOSYGA, precisando que los mismos deben manejarse de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Complementariamente el decreto en mención precisó el mecanismo de administración de las subcuentas, señalando que cada una de éstas deberá ser administrada mediante encargo Fiduciario, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo se administren todas o varias de ellas, de conformidad con los contratos Fiduciarios. Los procesos de contratación estarán sujetos a las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. 1.3. CONTRATOS DE ADMINISTRACION DEL FOSYGA En desarrollo de lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996, el Ministerio de la Protección Social5 ha suscrito contratos para la administración de los recursos del FOSYGA con los siguientes Consorcios Fiduciarios: Consorcio FOSGA, período 1995-1997 Consorcio FIDUSALUD, período 1997-2000 Consorcio FISALUD, período 2000-2005 Consorcio FIDUFOSYGA 2005, periodo 2005-2011 Consorcio SAYP 2011, periodo 2011-2016 Los cuatro primeros contratos relacionados tuvieron como particularidad, en su esquema operativo, el desarrollo del objeto del Fondo, integrando las actividades de administración fiduciaria de recursos (recaudo, administración y pago), con el desarrollo y mantenimiento del software requerido para operar el Fondo y con las actividades propias de auditoría médica, económica y jurídica de los recobros por concepto de Comité Técnico Científico-CTC y fallos de tutela y de reclamaciones ECAT. En el año 2011 el Ministerio de la Protección Social6 consideró conveniente separar la contratación de la administración fiduciaria y del sistema de información del FOSYGA de las actividades de Auditoría Integral de los recobros y reclamaciones radicadas al FOSYGA, buscando que, en los dos casos, dichas actividades fueran desarrolladas por entidades que contaran con la experiencia especializada, de un lado, en el manejo Fiduciario y, del otro, en procesos de auditoría de recobros y reclamaciones.

5 Ibídem. 6Ibídem.

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En este contexto, el Ministerio de la Protección Social7 celebró en 2011 los siguientes contratos:

Contrato 467 de 2011 - Administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA, suscrito entre el Ministerio de Protección Social8 y el Consorcio SAYP 2011.

Contrato 055 de 2011 - Auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con

cargo a la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y de las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan Beneficios en Salud, suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unión Temporal Nuevo FOSYGA.

1.3.1 CONTRATO 467 DE 2011 - ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA Como resultado del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía SAMC-04-2011, realizado para contratar la administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA, el Ministerio adjudicó el proceso al Consorcio SAYP 2011 y suscribió el Contrato 467 de 2011, cuyo objeto es: “EL CONSORCIO se compromete a realizar el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en especial en los artículos 167, 205 y 218 a 224 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 1283 de 1996, 1281 de 2002, 050 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, lo señalado por la Comisión de Regulación en Salud y el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que cumpla con las exigencias técnicas, jurídicas y económicas definidas en el Pliego de Condiciones y en la propuesta presentada por el contratista.” El contrato 467 inició el 3 de octubre de 2011 y finaliza el 31 de agosto de 2016. El detalle completo del mismo, sus obligaciones y anexos pueden ser consultados en la página web www.contratos.gov.co, en el siguiente link: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=11-11-558277. A continuación se presenta el histórico de los últimos años, correspondiente a los recursos del FOSYGA administrados directamente por el Fondo a través de su encargo fiduciario (ingresos con situación de fondos):

Fuente: Consorcio FIDUFOSYGA 2005 y Consorcio SAYP 2011. Informes mensuales y anuales de gestión.

7Ibídem. 8Ibídem.

AÑO Recursos administrados (millones $)

2006 4.596.443

2007 5.481.891

2008 6.913.618

2009 8.375.535

2010 11.150.862

2011 10.177.579

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1.3.2 CONTRATO 055 DE 2011 – AUDITORIA DE RECOBROS NO POS Y RECLAMACIONES ECAT Como resultado del Concurso de Méritos Abierto CMA-05-2011,realizado para contratar la firma auditora de los recobros y reclamaciones radicadas al FOSYGA, el Ministerio adjudicó el proceso a la Unión Temporal Nuevo FOSYGA y suscribió el Contrato 055 de 2011, cuyo objeto es: “Realizar la auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito – ECAT y las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios explícitos, ordenados por los Comités Técnico Científicos de las EPS, las Juntas Técnicas Científicas de Pares, la Superintendencia Nacional de Salud o los jueces, de acuerdo con lo establecido en la ley 1438 de 2011, artículos 26, 27 y 126. Igualmente deberá auditar los recobros y reclamaciones que se presenten con fundamento en disposiciones legales anteriores aplicando las normas pertinentes para cada caso.” El contrato 055 de 2011 inició el 26 de diciembre de 2011 y finaliza el 30 de septiembre de 2014. El detalle completo del mismo, sus obligaciones y anexos pueden ser consultados en la web www.contratos.gov.co, en el siguiente link:https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=11-15-669675

Es importante anotar que el Gobierno Nacional en el marco de la Ley 1438 de 2011 y el nuevo marco regulatorio, pretende la disminución de los denominados recobros por beneficios extraordinarios en salud, de tal forma que se garantice al FOSYGA equilibrio financiero. A continuación se presenta el histórico correspondiente a los volúmenes de recobros por beneficios extraordinarios en salud y de reclamaciones ECAT presentados y aprobados por el FOSYGA. 1.3.2.1 Número de Recobros procesados Subcuentas de Compensación y Solidaridad

Año Número de Recobros

Presentados

Número de Recobros

Aprobados

2006 555.055 283.876

2007 835.541 534.954

2008 1.551.484 1.146.724

2009 2.593.236 1.995.242

2010 3.931.229 2.983.394

2011 4.257.420 3.182.974 Fuente: Consorcio FIDUFOSYGA 2005 y Consorcio SAYP 2011. Informes mensuales y anuales de gestión.

1.3.2.2 Número de Reclamaciones procesadas por la Subcuenta ECAT

Año Número de Reclamaciones

Presentadas

Número de Reclamaciones

Aprobadas

2006 138.197 50.365

2007 194.902 105.377

2008 123.272 81.908

2009 746.748 94.347

2010 412.316 89.273

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Año Número de Reclamaciones

Presentadas

Número de Reclamaciones

Aprobadas

2011 362.212 68.808 Fuente: Consorcio FIDUFOSYGA 2005 y Consorcio SAYP 2011. Informes mensuales y anuales de gestión.

1.4 CONTRATOS DE AUDITORÍA INTEGRAL AL FOSYGA E INTERVENTORÍA AL CONTRATO DE

ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA DEL FOSYGA En desarrollo de lo establecido por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996, el Ministerio de la Protección Social9 suscribió con las firmas que se relacionan a continuación contratos para efectuar la auditoría al FOSYGA y la interventoría a los contratos de administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA, en los siguientes periodos: BDO Audit Age, período 2003-2006 JAVH McGregor S.A., período 2007-2012 Estos contratos han tenido como particularidad, en su esquema operativo, el desarrollo de su objeto incluyendo, simultáneamente, las actividades de Auditoría al FOSYGA y la Interventoría al contrato de administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA que se encontrara vigente. El actual contrato de auditoría integral al FOSYGA e interventoría al contrato de administración fiduciaria, suscrito con la firma JAHV McGregor S.A., Contrato 409 de 2007, finaliza en 2012, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social necesita contratar la Auditoría al FOSYGA (financiera, jurídica, de gestión, de sistemas, entre otras) y la Interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría Integral de Recobros y Reclamaciones que se encuentren vigentes. En este sentido, a partir del año 2012, con el fin de asegurar mayor independencia sobre el proceso de auditoría integral al FOSYGA desarrollado por el contratista, el Ministerio ha decidido realizar la selección y contratación separada de las labores de Auditoría Integral al FOSYGA e Interventoría a los contratos de Fiducia de Administración de los recursos del FOSYGA y de Auditoría en salud, jurídica y financiera de Recobros y Reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios No incluidos en el Plan Beneficios en Salud, que se encuentren vigentes durante el desarrollo de su objeto contractual. 1.5 DESCRIPCIÓN DE LA FORMA COMO SE PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD En cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 5 del Decreto 1283 de 1996, el Ministerio debe garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo y, por lo mismo, velar por el control de la ejecución de los contratos de Administración Fiduciaria de los Recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros No POS y Reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA que se encuentren vigentes y teniendo en cuenta que el Ministerio, con su estructura y actual planta de personal, no dispone de la capacidad para asumir las tareas de interventoría a los mencionados contratos por cuanto ellas exigen dedicación y especialización e implican el manejo de diferentes niveles de complejidad para ser desarrolladas a través de un grupo interdisciplinario con

9Ibídem.

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conocimientos especializados en interventoría, se hace necesario llevar a cabo la selección de una persona jurídica, en forma individual o conjunta (consorcio o unión temporal) a través de un concurso de méritos abierto, para realizar la contratación de la interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA. Como se mencionó anteriormente, el actual contrato de auditoría integral especializada al FOSYGA e interventoría al contrato de administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA, Contrato 409 de 2007, finaliza su ejecución en 2012, por lo que se requiere adelantar los trámites para la nueva contratación de la interventoría a los Contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de recobros y Reclamaciones radicadas al FOSYGA. El Ministerio considera conveniente que la Auditoría al FOSYGA y la Interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria y de Auditoría a los Recobros no POS y Reclamaciones ECAT sean realizadas por contratistas diferentes, esto con el fin de asegurar la evaluación objetiva e independiente y el control integral de los procesos y de la operación del FOSYGA, a partir de la fecha de suscripción del contrato resultante del presente proceso y hasta el 31 de diciembre de 2016. Ante el nuevo esquema propuesto y la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de garantizar la continuidad de la interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría a los Recobros no POS y Reclamaciones ECAT presentados al FOSYGA, se hace necesario emprender el nuevo proceso de selección, con sujeción a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, al Decreto 734 de 2012 y demás normas vigentes sobre la materia. 2 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO, CON SUS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESENCIALES Y LA

IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Efectuar la interventoría al contrato de Administración Fiduciaria de los Recursos del FOSYGA y al contrato de Auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito – ECAT y las solicitudes de recobros por beneficios extraordinarios No incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, a través de los cuales se garantiza la operación del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, conformado por las Subcuentas de Compensación, Promoción, Solidaridad, Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT y Garantías para la Salud, en el marco de lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, el Decreto-Ley 1281 de 2002, los Decretos 1283 de 1996, 50 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, 971, 4023 y 4107 de 2011 y demás normas legales vigentes asociadas a la operación del Fondo, así como en el marco de lo establecido en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la Resolución 999 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que regulen la materia.

2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESENCIALES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR. 2.2.1 Interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría

en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de

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eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios No incluidos en el Plan Beneficios en Salud

Para efectos del presente proceso de selección, el Contrato de Auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios No incluidos en el Plan Beneficios en Salud, en adelante se abreviara así: “Auditoría de Recobros No POS y Reclamaciones ECAT” En desarrollo del objeto y las obligaciones contractuales, se requiere que el proponente seleccionado ejecute las siguientes actividades: Efectuar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico de los contratos objeto de interventoría, para verificar con oportunidad en la ejecución el grado de avance y cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales, la propuesta presentada por el oferente así como la calidad de los productos y servicios elaborados y/o entregados.

Dicha interventoría adicionalmente incluye la vigilancia y control financiero y de portafolio de inversiones, administrativo, operativo, de infraestructura tecnológica y de gestión, que debe ejercer el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la persona(s) designada(s) o contratadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos, pliegos de condiciones y ofertas presentadas por los contratistas objeto de interventoría, durante la ejecución y liquidación de sus contratos.

2.2.2 Infraestructura Tecnológica El proponente que resulte seleccionado en el presente proceso deberá disponer de la infraestructura tecnológica que garantice el adecuado y oportuno desarrollo de las actividades de interventoría a los contratos de Administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA, y de Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT. Para tal efecto, se debe disponer como mínimo de los siguientes componentes: ítem Descripción

1 Servidores que cumplan por lo menos con las siguientes características: (i) ser de última tecnología y haber sido liberados al mercado por parte del fabricante dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de cierre de la licitación; (ii) Tower Servers; y (iii) tener por lo menos los siguientes componentes: a) mínimo seis (6) procesadores SIX CORE; b) Treinta y dos (32) GB de memoria RAM Tipo DDR; c ) ocho (8) discos internos de 2TB 7.2K RPM SATA 3.5in HotPlug Hard Drive, d) controladora de red redundante con mínimo 100/1000 Mbps. e) Unidades de cinta LTO3 y LTO5. Se acepta Infraestructura Tecnológica equivalente o superior.

2 Servidores de correo electrónico, dominio, comunicaciones, web, seguridad, antivirus, firewall, DMZ y cualquier otro servicio necesario de acuerdo con la infraestructura propuesta;

3 Sistema de toma de copia de respaldo de alto desempeño robotizado que permita de forma automática implementar las políticas de backups.

4 Cintas LTO

5 Sistema de comunicaciones que debe ser por lo menos, en Rack con Back Bone en fibra y cableado estructurado UTP nivel 6 certificado.

6 Disposición de 25 computadores de escritorio de última tecnología y haber sido liberados al mercado por parte del fabricante dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de cierre de la licitación, 4 GB de Memoria RAM, 500 GB de Disco duro, Windows 7, antivirus y office profesional.

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ítem Descripción

7 Disposición de por lo menos dos (2) impresoras láser, con velocidad de impresión mínima de 35 ppm y conectividad en red. Al menos una de estas debe ser multifuncional (escáner, fax, impresora)

8 Licencia de Veritas para recuperar copias de seguridad.

9 Motor de Bases de Datos que cumpla por lo menos con las siguientes especificaciones: (a) uniforme y única con todos los procesos del FOSYGA integrados sobre ella; (b) con capacidad de manejar por lo menos Diez Mil Millones (10.000.000.000) de registros y de direccionar por lo menos 12 GB de memoria principal y 4 TB en memoria secundaria; (c) plataforma con capacidad de manejar multiprocesamiento en por lo menos 4 procesadores; y (d) motor que corra sobre plataforma Windows 2008 Server, o superior.

10 Canal de comunicaciones para acceso a Internet que cumpla con por lo menos las siguientes especificaciones: (a) canal principal de 16 Mbps con capacidad de crecimiento a 32 Mbps de ancho de banda; y, (b) canal secundario de respaldo de 8 Mbps;

11 Costos de Collocation de dos servidores en el Data Center (mínimo nivel 3 -TIA 942) y enlaces seguros con los servidores del Operador Fiduciario y las Oficinas del Interventor, más Administración de infraestructura TI – Soporte TI y DBA.

12 Software de Encripción de datos

13 Mantenimiento Software de encripción de datos

La infraestructura tecnológica del contratista deberá cumplir con las Políticas de Seguridad que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación.

2.2.3 Obligaciones del Proponente seleccionado Las siguientes son las obligaciones que debe cumplir el proponente que resulte adjudicatario del presente proceso

de selección:

2.2.3.1 Obligaciones Generales

2.2.3.1.1 Efectuar la interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de

Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT, que se encuentren vigentes durante la ejecución del contrato que resulte del presente proceso de selección, en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993 modificada por las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y en especial la Resolución 999 de 2012 y demás disposiciones que sustituyan, modifiquen, aclaren o complementen estas normas;

2.2.3.1.2 Disponer de la estructura necesaria, administrativa, financiera, técnica, tecnológica, operativa y de recurso humano, que garantice el cumplimiento integral de todas y cada una de las obligaciones del contrato de Interventoría a los contratos de administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA;

2.2.3.1.3 Mantener durante la ejecución del contrato vinculadas a las personas naturales que resulten necesarias, con la dedicación, formación y experiencia, acorde con los perfiles que se detallan en este documento, de manera tal que se asegure el cumplimiento de las obligaciones del contrato de interventoría. El equipo de trabajo deberá estar compuesto como mínimo por un (1) Director y siete (7) profesionales expertos. Adicionalmente deberá contar con un grupo de apoyo de mínimo quince (15) profesionales, un (1) técnico y un (1) operativo. El grupo de profesionales de apoyo deberá conformarse por: dos (2) profesionales para las Subcuentas de Compensación y Promoción, de los cuales 1 debe ser ingeniero de sistemas; un (1) profesional

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Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA, y de Auditoría en salud, jurídica y financiera de

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para la Subcuenta de Solidaridad, que debe ser ingeniero de sistemas; tres (3) ingenieros de sistemas para el componente de Sistemas; cuatro (4) profesionales para la Auditoría de recobros no POS y reclamaciones ECAT, de los cuales 1 debe ser ingeniero de sistemas, 1 médico y 1 abogado; dos (2) profesionales para las Subcuentas ECAT y Garantías, de los cuales 1 debe ser ingeniero de sistemas, y; tres (3) profesionales para el componente Financiero, con conocimientos y experiencia en entidades públicas, de los cuales mínimo dos (2) deben ser contadores. Las hojas de vida del equipo mínimo deberán presentarse con la propuesta en los términos definidos en los presentes estudios. Las hojas de vida del personal profesional de apoyo, con experiencia acreditada en las áreas de desempeño, deberán presentarse al Ministerio con anterioridad a la firma del acta de inicio del contrato y en todo caso antes de su vinculación;

2.2.3.1.4 Vincular al equipo de trabajo mínimo y al de apoyo, a partir del inicio del contrato que resulte del presente proceso de selección. Las hojas de vida del personal profesional de apoyo, en caso de nuevas vinculaciones, deberán presentarse inmediatamente al Ministerio. El Ministerio de considerarlo necesario podrá realizar entrevistas y evaluar las hojas de vida del personal de apoyo;

2.2.3.1.5 Para la contratación de las personas naturales se deberá cumplir con las siguientes reglas:

a) Las personas presentadas en la oferta no pueden ser retiradas durante la ejecución del contrato sin previo aviso al Ministerio de Salud y Protección Social. En el evento de ser necesario el cambio de este personal, el proponente seleccionado deberá garantizar que el nuevo personal cumple con el perfil mínimo y los requisitos contenidos en el Pliego de Condiciones y que en su evaluación obtiene igual o superior puntaje al obtenido por el profesional presentado en la oferta. En todo caso el Ministerio se reservará el derecho de aceptar o no a los candidatos que se propongan. De igual manera el Ministerio de Salud y Protección Social, de considerarlo necesario, podrá solicitar durante la ejecución del contrato el reemplazo de cualquier integrante del equipo de trabajo. El cambio del recurso humano deberá darse dentro del mes siguiente al retiro de la persona.

b) Los contratos del personal que preste los servicios al proponente seleccionado deberán incluir la

obligación de no prestar de manera simultánea a un tercero servicios relacionados directamente con las obligaciones del contrato de interventoría, así como relacionadas con las funciones del contrato que éste suscriba.

c) En ejecución del contrato de interventoría, el proponente seleccionado no podrá vincular a su equipo de trabajo personal que haya desempeñado funciones y actividades similares a las del objeto contractual a suscribir, dentro de los seis (6) meses anteriores en el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, la firma Auditora de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT o la firma Auditora del FOSYGA.

d) El proponente seleccionado deberá establecer los mecanismos necesarios que garanticen que el personal

que emplee para el desarrollo y ejecución del contrato no presenta inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés.

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Los contratos que el proponente seleccionado suscriba con el equipo de trabajo deberán incluir una cláusula en la que se obliguen a mantener la reserva y confidencialidad de la información que administren y a la que tengan acceso durante el desarrollo del contrato.

e) El Proponente seleccionado informará el esquema de verificación aplicado para garantizar el cumplimiento

de esta obligación y comunicará inmediatamente al Ministerio de Salud y Protección Social en caso de que se presente algún conflicto de interés o violación a la confidencialidad;

f) El Proponente seleccionado deberá garantizar que durante la ejecución del contrato el personal del que

trata el numeral 2.2.3.1.4 tendrá disponibilidad permanente para el desarrollo del objeto del presente proceso de selección;

2.2.3.1.6 Pagar oportunamente los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones y riesgos

profesionales y los aportes parafiscales; 2.2.3.1.7 Entregar anualmente y al finalizar el contrato, la bitácora del proyecto, incluyendo actas, informes

finales y documentos relevantes e informes del período;

2.2.3.1.8 Participar con las personas que el Ministerio considere necesarias en los Comités y las reuniones a las

que sea convocado; 2.2.3.1.9 Cumplir con los términos exigidos en el contrato y requeridos por el contratante para la entrega de los

productos derivados del desarrollo del objeto contractual y garantizar la calidad de los mismos, en el marco de los parámetros definidos en la norma NTGP 1000:2009;

2.2.3.1.10 Disponer de los equipos de cómputo y telecomunicaciones, software y licencias de uso, para realizar

las actividades de interventoría a los contratos de administración de los recursos del FOSYGA y de auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT, como mínimo con las especificaciones que se detallan en el numeral 2.2.2 de este documento. Estos equipos deberán tener la capacidad de operación y almacenamiento de información que garanticen el adecuado desarrollo de la interventoría y deben estar ubicados en un centro de cómputo que cumpla con el estándar de seguridad TIA942;

2.2.3.1.11 Mantener y actualizar los equipos de cómputo referidos en el numeral 2.2.2 anterior, de tal manera que

se garantice, durante la vigencia del contrato, la ejecución óptima de la interventoría a los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA;

2.2.3.1.12 Conservar la documentación producida en la ejecución del contrato de conformidad con las normas de archivo de acuerdo con la Ley 594 de 2000 y todas aquellas que la complementen, modifiquen o substituyan;

2.2.3.1.13 Contar con una sede para desarrollar el contrato, ubicada en un perímetro no mayor a un (1) kilómetro de las instalaciones del Ministerio. Dentro de los dos (2) meses siguientes al perfeccionamiento del contrato, el proyecto deberá operar en la oficina ubicada en el perímetro definido. Las instalaciones deberán garantizar los espacios adecuados para el personal que trabaje en la ejecución del contrato,

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así como el control de acceso que permita la seguridad de los documentos físicos, magnéticos y electrónicos relacionados con el proceso;

2.2.3.1.14 Presentar al Ministerio el esquema de contratación de todo el personal que participará en el proyecto,

en el que se detallen las modalidades de vinculación y la remuneración que percibirá cada uno; 2.2.3.1.15 Presentar anualmente, durante los primeros 90 días del año fiscal, el esquema de costos y gastos del

proyecto correspondiente al año inmediatamente anterior; 2.2.3.1.16 Definir, presentar para aprobación del Ministerio e implementar políticas de seguridad de la información

que permitan mantener la confidencialidad de toda la información manejada en el desarrollo del contrato, la cual podrá ser suministrada a solicitud de los organismos de control y vigilancia o de terceros, previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social. El proponente seleccionado será responsable del manejo inadecuado de la información que realice cualquier persona que trabaje en el desarrollo del objeto contractual;

2.2.3.1.17 Suministrar a la supervisión del contrato la información que requiera para el ejercicio de su labor;

2.2.3.1.18 Entregar copia de los informes emitidos al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA y a la Firma de Auditoría de Recobros No POS y Reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA y dar trámite de respuesta a las observaciones que ellos le formulen;

2.2.3.1.19 Elaborar y entregar, dentro de los tres (3) dias siguientes, las actas o ayudas de memoria de las

reuniones que se realicen con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, la firma de Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT o con el Auditor del FOSYGA;

2.2.3.1.20 Apoyar al Ministerio de manera oportuna en la respuesta a los entes de control y a terceros, sobre

consultas relacionadas con la ejecución de los contratos objeto de interventoría;

2.2.3.1.21 Suministrar oportunamente copias de los informes o de los soportes de las actividades de interventoría que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social o los organismos de control y vigilancia del sector;

2.2.3.1.22 Contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de las operaciones y el cumplimiento

de sus obligaciones contractuales;

2.2.3.1.23 Informar inmediatamente al Ministerio, a la fiscalía, y a los diferentes órganos de control, según sea el caso, sobre cualquier hecho grave que afecte o haya afectado la gestión del FOSYGA.

2.2.3.1.24 Denunciar a la Fiscalía y a los demás organismos de control posibles intentos de fraude a los diferentes procesos de reconocimiento y giro de recursos de las subcuentas administradas por el FOSYGA..

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2.2.3.2 Obligaciones de Interventoría 2.2.3.2.1 Efectuar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico así como verificar el

cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud y Protección Social (antes de la Protección Social) para la administración de los recursos del FOSYGA y para la auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT;

2.2.3.2.2 Presentar a la suscripción del acta de inicio del contrato la programación del seguimiento de actividades

que efectuará en desarrollo del contrato. Esta programación deberá incluir las actividades de interventoría a los contratos de Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT y de Administración Fiduciaria a los recursos del FOSYGA, la cual podrá ser ajustada o modificada de acuerdo con las necesidades del Ministerio, los nuevos desarrollos normativos y tecnológicos, y teniendo en cuenta lo evidenciado en el desarrollo del contrato;

2.2.3.2.3 Recibir, al momento de la suscripción del acta de inicio del contrato, los informes y documentos que soportan la gestión adelantada por los actuales interventores y supervisores de los contratos objeto de interventoría;

2.2.3.2.4 Diseñar e implementar un sistema de alertas tempranas que permita al Ministerio conocer de manera

oportuna las desviaciones e incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de los contratistas sobre quienes ejerce interventoría;

2.2.3.2.5 Presentar mensualmente, cuando se requiera por parte del Ministerio o cuando sea necesario,

informes sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en los contratos de administración de los recursos del FOSYGA y de auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT;

2.2.3.2.6 Entregar mensualmente y mantener permanentemente actualizada la matriz de seguimiento a cada una de las obligaciones contractuales de los contratos objeto de interventoría, en la que como mínimo se presente el porcentaje de cumplimiento a la fecha de evaluación, concepto de cumplimiento o incumplimiento de la obligación, justificación de cada concepto y acciones que se deben desarrollar por parte del contratista para lograr el cabal cumplimiento de su contrato;

2.2.3.2.7 Presentar los informes respecto de las actividades desarrolladas y de acuerdo con el numeral 5.3.3 - INFORMES de este documento, así como los informes solicitados por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el desarrollo de las actividades de la interventoría;

2.2.3.2.8 Presentar oportunamente y de manera concreta recomendaciones o propuestas de modificación de procesos, procedimientos y métodos, que en su consideración se requieran para lograr el cumplimiento de los contratos objeto de interventoría, con la correspondiente justificación;

2.2.3.2.9 Efectuar seguimiento y velar por la oportuna y debida restitución de recursos, que sean pagados,

transferidos o girados como resultado de errores o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de administración de los recursos del FOSYGA y de auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT, en aplicación a lo previsto en las disposiciones legales pertinentes;

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2.2.3.2.10 Verificar, hacer seguimiento y comunicar inmediatamente al Ministerio las fallas en la disponibilidad de los canales de comunicación y del Sistema Integrado de Información del FOSYGA;

2.2.3.2.11 Requerir al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA o a la firma de Auditoría de

Recobros No POS y Reclamaciones ECAT la presentación de planes de mejoramiento que contengan acciones correctivas y fechas de implementación;

2.2.3.2.12 Evaluar, conceptuar y hacer seguimiento a los cronogramas de trabajo, incluidos los planes de

mejoramiento suscritos, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT;

2.2.3.2.13 Revisar y conceptuar sobre los informes y ajustes o aclaraciones que a los mismos efectúen el administrador de los recursos del FOSYGA y el auditor de recobros no POS y de las reclamaciones ECAT, dentro de los plazos establecidos contractualmente y según lo que se acuerde con el Ministerio;

2.2.3.2.14 Revisar, avalar y emitir concepto sobre la pertinencia de los pagos de las remuneraciones pactadas en los contratos de administración de los recursos del FOSYGA y de auditoría de los recobros no POS y de las reclamaciones ECAT;

2.2.3.2.15 Efectuar seguimiento a las liquidaciones realizadas por el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA relacionadas con el proceso de compensación, liquidación mensual de afiliados del régimen subsidiado, liquidación de prestaciones económicas por licencias de maternidad y/o paternidad y de incapacidades por enfermedad general de los excepcionados al régimen contributivo y sobre las demás liquidaciones que le requiera el Ministerio y generar los conceptos a que haya lugar;

2.2.3.2.16 Revisar y emitir concepto sobre las diferentes etapas que se surten dentro del proceso de auditoría de los Recobros no POS y de las Reclamaciones ECAT;

2.2.3.2.17 Efectuar, dentro de los términos establecidos en los respectivos cronogramas de trabajo y aplicando

la metodología de muestreo definida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la revisión de los paquetes con resultado de auditoría que le presente la Firma que realiza la Auditoría de los Recobros no POS y de las Reclamaciones ECAT;

2.2.3.2.18 Certificar los precierres de los paquetes de recobros y reclamaciones realizados por la firma auditora en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y de las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, previa aclaración de las posibles inconsistencias identificadas.

2.2.3.2.19 Certificar los cierres de los paquetes de recobros y reclamaciones realizados por la firma auditora en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito - ECAT y de las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, a efectos de aprobarlos o denegarlos y soportar la ordenación del gasto y la autorización del giro correspondiente;

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2.2.3.2.20 Mantener mecanismos de control automático que permitan la verificación de la totalidad de los recobros y las reclamaciones y de los valores presentados para ordenación de pago al Ministerio;

2.2.3.2.21 Efectuar el seguimiento a los procesos de empalme que se surtan durante la ejecución del contrato, con las nuevas firmas de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros no POS y de Reclamaciones ECAT, de tal forma que se realice en los términos establecidos contractualmente y con la entrega oportuna de los productos acordados con el Ministerio;

2.2.3.2.22 Desarrollar e implementar, con base en los lineamientos definidos en el numeral 3 del Capítulo IV del Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, un procedimiento que permita estimar el peso relativo y costo de cada una de las obligaciones pactadas en los contratos de Administración de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de los Recobros No Pos y de las Reclamaciones ECAT.

2.2.3.2.23 Desarrollar e implementar, con base en los lineamientos definidos en el numeral 4 del Capítulo IV del

Anexo Técnico del Pliego de Condiciones, un procedimiento que permita determinar el porcentaje de cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas en los contratos de administración de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros No Pos y Reclamaciones ECAT.

2.2.3.2.24 Reportar inmediatamente al Ministerio sobre incumplimientos detectados, respecto de cualquier

obligación contractual, sustentar de manera oportuna con los correspondientes soportes y justificaciones, y recomendar al Ministerio la adopción de las medidas pertinentes y la imposición de las sanciones o multas a que haya lugar, en el marco de lo establecido en el respectivo contrato y en las normas vigentes;

2.2.3.2.25 Cuantificar el valor de las sanciones o multas a que haya lugar, con base en los incumplimientos en las obligaciones, en el marco de lo establecido en los respectivos contratos y en las normas vigentes;

2.2.3.2.26 Verificar de manera permanente el cumplimiento por parte del Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA y de la firma de Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT de la seguridad física y lógica de la información y soportes a los que tenga acceso en desarrollo del contrato, tomando como base la norma ISO17799 y notificar al Ministerio inmediatamente, cualquier incumplimiento que ponga en riesgo la seguridad de la información;

2.2.3.2.27 Evaluar los casos más relevantes de los PQRs (Peticiones, Quejas y Reclamos) del FOSYGA;

registrados y evaluados por las mesas de Asistencia Técnica. En dicha evaluación se deberá incluir el análisis de causalidad, la frecuencia, la tendencia y los términos legales de los PQR;

2.2.3.2.28 Evaluar en su totalidad, las inconsistencias y excepciones encontradas en los paquetes de recobros

No POS y reclamaciones ECAT, a partir de los resultados generados por los programas de verificación de consistencia, aplicados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de la misma firma;

2.2.3.2.29 Certificar mensualmente los resultados de los procesos de compensación (régimen contributivo) y

liquidación mensual de afiliados (régimen subsidiado). Para ello, deberá acompañar al Consorcio Fiduciario en la ejecución de las actividades críticas y sensibles de estos procesos;

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2.2.3.2.30 Monitorear permanentemente los mapas de riesgo del FOSYGA. Para ello, deberá verificar la efectividad de los controles de aquellos procesos cuyo riesgo residual supera el “apetito de riesgo” definido por el Ministerio de Salud y Protección Social;

2.2.3.2.31 Presentar, a la finalización de los contratos objeto de interventoría, un informe de ejecución que dé

cuenta del cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales y de los productos que de acuerdo con dichos contratos deben entregar el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA y la firma Auditora de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT, estableciendo el porcentaje de cumplimiento de cada obligación, los valores de la remuneración pagada y adeudada a los contratistas y los valores a reintegrar, de ser el caso, por parte de los contratistas al Ministerio;

2.2.3.2.32 Elaborar los proyectos de actas de liquidación de los contratos sujetos de interventoría;

2.2.3.2.33 Apoyar al Ministerio hasta la finalización del proceso de liquidación de los contratos de Administración

Fiduciaria de recursos del FOSYGA y/o de Auditoría de Recobros no POS y de las Reclamaciones ECAT, realizando las actividades correspondientes dentro de los términos establecidos normativa y contractualmente para tal fin;

2.2.3.2.34 Al finalizar el presente contrato de interventoría entregar al Ministerio y al nuevo interventor de los contratos de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT, informes detallados sobre la ejecución de los contratos a los que realiza la interventoría. De igual manera, participar en las reuniones que se considere necesario y suscribir las actas de entrega de los asuntos relacionados con la interventoría;

2.2.3.2.35 Las demás requeridas por la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social No. 999 de 2012

y las demás normas vigentes, así como las instrucciones del Ministerio.

2.2.4 INFORMES

Como resultado de las labores de Interventoría a los contratos de Administración fiduciaria de los recursos del FOSYGA y de Auditoría de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT, deben presentarse en forma impresa y en medio magnético, a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación-TIC del Ministerio, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, a la firma Auditora de Recobros No POS y de Reclamaciones ECAT y a la Supervisión del Contrato, según corresponda y de acuerdo con las especificaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las normas legales vigentes sobre la materia, los siguientes informes: 2.2.4.1 Informes mensuales de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en

los contratos de Administración fiduciaria del FOSYGA y de Auditoría de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT, que incluyan concepto y evaluación porcentual del cumplimiento de cada obligación al corte del periodo evaluado, debidamente soportados, e incluyendo los planes de acción correctiva definidos para subsanar los incumplimientos y desviaciones identificados como resultado del trabajo. Estos informes deben presentarse a más tardar el quinto día hábil de cada mes;

2.2.4.2 Concepto sobre el cumplimiento de requisitos y pertinencia o procedibilidad de pago de la

remuneración fiduciaria del contrato de Administración Fiduciaria de los recursos del FOSYGA. Este

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concepto deberá presentarse al Ministerio a más tardar el día hábil siguiente a la entrega de la factura presentada por parte del contratista, con la comprobación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, especificando los montos a pagar;

2.2.4.3 Concepto sobre el cumplimiento de requisitos y pertinencia o procedibilidad de pago de cada uno de los

ítems que conforman la remuneración del contrato de Auditoría de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT. Este concepto deberá presentarse al Ministerio a más tardar el día hábil siguiente a la entrega de la factura presentada por parte del contratista, con la comprobación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, especificando los montos a pagar;

2.2.4.4 Informe de observaciones y solicitud de ajustes a los informes presentados por el Administrador

Fiduciario del FOSYGA y por la firma Auditora de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT. Estas observaciones deberán entregarse a los contratistas objeto de la interventoría y al Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los informes por parte de los contratistas. El Interventor, además de las observaciones mencionadas deberá presentar por escrito su aprobación final de los informes;

2.2.4.5 Concepto de aprobación final de los informes presentados por el Administrador Fiduciario de los

Recursos del FOSYGA y por la Firma Auditora de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT;

2.2.4.6 Los demás informes y conceptos sobre cumplimiento de requisitos y pertinencia o procedibilidad de pago que le solicite el Ministerio de Salud y Protección Social o que deba presentar el contratista en cumplimiento de las obligaciones legales en su calidad de interventor y en concordancia con lo establecido en la Resolución 999de 2012del Ministerio de la Protección Social y en la Ley 1474 de 2011.

Nota: Los informes de interventoría presentados por el proponente seleccionado deberán evaluarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El contratista contará con dos (2) días hábiles para efectuar los ajustes o suministrar las aclaraciones, complementos o precisiones que correspondan y para presentaren medio impreso y magnético la versión definitiva incorporando los ajustes. 2.3 OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2.3.1 Exigir al proponente seleccionado la ejecución idónea y oportuna del objeto

contratado.

2.3.2 Adelantar las gestiones necesarias con el Administrador Fiduciario del FOSYGA y la firma Auditora de Recobros no POS y Reclamaciones ECAT, para garantizarle al Proponente seleccionado los accesos al Sistema de Información del FOSYGA y la disposición de la información que le permita atender sus obligaciones contractuales.

2.3.3 Poner a disposición del proponente seleccionado toda la información necesaria que sea pertinente y conducente, la cual debe ser solicitada oportunamente para la adecuada realización de su gestión.

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2.3.4 Recibir y evaluar los informes presentados por el proponente seleccionado e impartir a los contratistas objeto de la interventoría las instrucciones a que haya lugar.

2.3.5 Pagar oportunamente al proponente seleccionado los valores que se establezcan en la forma de pago, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2.3.6 Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y las garantías a que hubiere lugar, para lo cual el supervisor dará aviso oportuno al Ministerio, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos de mora e incumplimiento.

2.3.7 Actualizar y revisar los precios o adoptar las medidas necesarias, cuando ocurran fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato, previo informe del supervisor sobre la ocurrencia de tales hechos.

2.3.8 Verificar periódicamente el cumplimiento y la calidad de los servicios del

Proponente seleccionado, con el fin de establecer que los mismos se presten en la forma y oportunidad debidas y cumplan con las condiciones de calidad requeridas por el Ministerio y el Sistema de Seguridad Social en Salud.

2.3.9 Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quien los vulnere.

2.3.10 Adelantar las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra en el desarrollo o con ocasión del contrato.

2.3.11 Repetir contra el contratista o terceros por las indemnizaciones que se deban pagar como consecuencia del contrato.

3 FORMA DE PAGO

El Ministerio pagará el valor del contrato de la siguiente manera:

Vigencia 2012

Se pagará la mensualidad vencida o fracción de tiempo debidamente ejecutado en el mes de diciembre de 2012, hasta la suma de Doscientos Noventa Ocho Millones Novecientos Doce Mil Quinientos Sesenta y Cinco Pesos ($298.912.565) M/Cte.. Vigencia 2013 Se pagará hasta la suma de Tres Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Dieciséis Pesos ($3.694.559.316) M/Cte, dividida en mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma de Trescientos Siete Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos ($307.879.943) M/Cte o proporcionalmente por fracción de mes.

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Vigencia 2014 Se pagará hasta la suma de Tres Mil Ochocientos Cinco Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Noventa y Seis Pesos ($3.805.396.096) M/Cte, dividida en mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma de Trescientos Diecisiete Millones Ciento Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos con Treinta y Tres Centavos ($317.116.341,33) M/Cte o proporcionalmente por fracción de mes. Vigencia 2015 Se pagará hasta la suma de Tres Mil Novecientos Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Ocho Pesos ($3.919.557.978) M/Cte, dividida en mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma de Trescientos Veintiséis Millones Seiscientos Veintinueve Mil Ochocientos Treinta y Un Pesos con Cincuenta Centavos ($326.629.831,50) M/Cte o proporcionalmente por fracción de mes. Vigencia 2016

Se pagará hasta la suma de Cuatro Mil Treinta y Siete Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Diecisiete Pesos ($4.037.144.717) M/Cte, dividida en mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma de Trescientos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Veintiséis Pesos con cuarenta y Un Centavos ($336.428.726,416) M/Cte o proporcionalmente por fracción de mes.

NOTA: Estos montos se presentan teniendo en cuenta los topes máximos de los recursos que constituyen el Presupuesto Oficial Estimado de la contratación para las vigencias fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016,definido a partir de la valoración efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social; sin embargo, los valores definitivos a reconocer por vigencia dependerán del valor total de la oferta económica presentada por la firma que resulte seleccionada en el presente concurso de méritos.

Los pagos previstos se cancelarán así: a) El 40% de la mensualidad o pago pactado, con la presentación de:

i) Los informes de que trata el numeral 2.2.4de este documento; ii) Factura que debe contener los requisitos estipulados en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen, aclaren, o el documento que de acuerdo con la normatividad vigente deba presentar; iii) Certificación del Revisor Fiscal acreditando el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; y,

b) El 60% restante se pagará previa aprobación, por parte del supervisor, de los informes mensuales de que trata el numeral 2.2.4y su concepto sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El Proponente seleccionado facturará el servicio cada mes calendario durante la ejecución del contrato. El Ministerio de Salud y Protección Social pagará la factura dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la misma, previa certificación expedida por el supervisor del contrato sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la presentación y aprobación de los informes mencionados en este numeral.

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Los pagos a que se obliga el Ministerio de Salud y Protección Social quedan sujetos a la aprobación del Programa Anual mensualizado de Caja – PAC, por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces. 4 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato resultante del proceso de selección que se adelante, será a partir de la fecha de suscripción del contrato resultante del presente proceso y hasta el 31 de diciembre de 2016. 5 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 5.1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES O TOTALES

El proponente presentará una propuesta total que contenga los bienes y servicios requeridos en el numeral 2 del presente documento. Igualmente, el proponente deberá plantear dentro de su propuesta técnica la estructura organizacional con que atenderá sus obligaciones contractuales y manifestar que conoce y cumplirá las obligaciones, especificaciones técnicas y metodologías establecidas en los documentos que hacen parte de este proceso de selección. No se aceptarán propuestas parciales, ni alternativas de propuestas, por lo tanto, el proponente debe presentar una propuesta que incluya la totalidad de los bienes y servicios que conlleve la ejecución del objeto contractual. Por cada proponente, sea persona jurídica individual o en consorcio o unión temporal se recibirá una sola propuesta, por lo tanto, un miembro o integrante de un proponente asociativo no podrá presentar propuesta individual ni hacer parte de más de una (1) propuesta. 5.2 POSIBILIDAD DE ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARCIAL O TOTAL

En consideración con lo mencionado en el numeral anterior, la adjudicación del proceso de selección, será TOTAL.

5.3 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR La relación jurídica que se creará es un contrato de CONSULTORIA, el cual se rige en su integridad por las normas de Contratación de la Administración Pública. 6 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, para el presente caso y por tratarse de consultoría, el proceso de contratación que corresponde adelantar será la modalidad de Concurso de Méritos Abierto (CMA) con Propuesta Técnica Simplificada (PTS), teniendo en cuenta que la entidad suministrará tanto la metodología que deberá desarrollarse en el contrato, como el plan y cargas de trabajo que deberá asumir el contratista (Ver Anexo No. 1 – Anexo Técnico del Pliego de Condiciones).

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7 ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Para determinar el valor estimado del contrato, se realizó un estudio de mercado a precios de 2012, con firmas de auditoría e interventoría reconocidas en el mercado y se utilizó la experiencia del Ministerio en contrataciones anteriores. Con base en el resultado obtenido se proyectaron los costos para la duración del contrato. Para el crecimiento anual de los costos de 2013 a 2016 se utilizó una meta máxima de inflación estimada en 3%.

CONCEPTO 2012 (DIC)

2013 2014

2015 2016 TOTAL

COSTO TOTAL DEL PROYECTO $298.912.565 $3.694.559.316 $3.805.396.096 $3.919.557.978 $4.037.144.717 $15.755.570.672

Los costos de personal directo, se establecieron con fundamento en: i) costos de personal estimados en los pliegos para la contratación de la actual firma auditora/interventora, ii) perfiles solicitados para el Equipo de Responsables Directivos y Expertos a calificar y para atender el conjunto de las obligaciones, buscando equivalencias frente a la tabla de honorarios vigente para contratistas por servicios en el Ministerio de Salud y Protección Social, establecida en la Resolución 390 de 2012.Se estimó una nómina de 25 personas.

Para el cálculo de los costos de operación se consideraron, entre otros: arrendamiento y administración, servicios públicos, aseo, cafetería, vigilancia, materiales y suministros, mantenimiento y reparaciones, seguros, infraestructura tecnológica, comunicaciones y licenciamiento de software, muebles, enseres y adecuaciones. Igualmente se estimó el costo de representación legal, imprevistos, utilidad e IVA.

7.1 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial destinado para esta contratación es hasta por la suma de Quince Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Dos Pesos($15.755.570.672) M/Cte, incluidos los impuestos a que haya lugar. En el presente cuadro se discriminan los valores estimados por vigencia fiscal hasta obtener el monto que se considera como presupuesto oficial para el presente proceso de selección:

Concepto 2012 (DIC)

2013 2014

2015 2016 PRESUPUESTO TOTAL

COSTO TOTAL DEL PROYECTO

$298.912.565 $3.694.559.316 $3.805.396.096 $3.919.557.978 $4.037.144.717 $15.755.570.672

El presente concurso de méritos abierto se adjudicará hasta el monto total del presupuesto oficial estimado, por vigencia fiscal, así:

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2012 (DIC)

2013 2014

2015 2016

$298.912.565 $3.694.559.316 $3.805.396.096 $3.919.557.978 $4.037.144.717

El proponente no podrá exceder en su propuesta el valor del presupuesto de cada vigencia ni el presupuesto total oficial estimado para la presente contratación, so pena de RECHAZO de la propuesta. 7.2 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Para atender la contratación que resulte de este proceso de selección EL MINISTERIO cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 8612 del 17 de Julio de 2012 por valor de $9.981.947 y 565 del 11 de septiembre de 2012 por valor de $289.945.188, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA de la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social; y la Autorización de Vigencias Futuras según oficio No. 1-2012-0061459 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicado 2-2012-035501 del 26 de septiembre de 2012, por valor de $110.836.779 para el año 2013, $114.161.883 para el año 2014,$ 117.586.739 para el año 2015 y $121.114.342 para el año 2016;y el oficio No. 3320-202981 No. Rad. 3713 suscrito por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, radicado el 13 de septiembre de 2012, por valor de $3.583.722.537 para el año 2013, $3.691.234.213 para el año 2014, $3.801.971.239 para el año 2015 y $3.916.030.375 para el año 2016. 8 ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE LA ADECUACIÓN DEL CONTRATO AL PLAN DE ACCION, PLAN DE

COMPRAS, PLANES DE INVERSIÓN, PRESUPUESTO Y LEY DE APROPIACIONES

Esta contratación se encuentra prevista en el Plan de Compras de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social de la presente anualidad, habiéndose apropiado los recursos dentro del presupuesto del Ministerio para la vigencia 2012, tal y como se detalló en el numeral 7.2 de este documento.

9 REQUISITOS HABILITANTES Para la selección del contratista en este proceso, de conformidad con el Decreto 734 de 2012, se verificarán los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, financiera y técnica. De acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012, el proponente deberá tener en cuenta en la propuesta la definición de requisitos habilitantes. Quien esté interesado en participar en el presente proceso, deberá contar con la capacidad administrativa, logística y técnica indispensable para la efectiva ejecución del objeto que se pretenden contratar, cumpliendo con los requisitos y condiciones exigidos en este pliego de condiciones, que acreditará mediante los documentos que se señalan a continuación, conforme con la Ley colombiana vigente. Los requisitos habilitantes que debe cumplir el proponente son:

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9.1 REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES 9.1.1 Oferta debidamente firmada Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta. Debe ser firmada por el representante legal, persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal, o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder autenticado donde se especifique si se otorga poder para presentar la oferta, o para presentar la propuesta, participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta. En la carta de presentación se deberá certificar que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar. Adicionalmente deberá certificarse que no se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El Ministerio se reserva el derecho de hacer las verificaciones del caso. La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato definido en el Anexo No. 2 del pliego de condiciones. Cuando la propuesta sea presentada por consorcios, uniones temporales o persona jurídica cuyo Representante Legal no sea ingeniero de sistemas, ésta deberá encontrarse avalada por un ingeniero de sistemas presentando además la fotocopia del diploma de grado, la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma. En la carta de presentación el proponente deberá indicar sobre la información suministrada en su propuesta, cuál es de carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal carácter. En caso de no hacer dicha manifestación se entenderá que no existe documento de carácter reservado. Si no se anexa a la propuesta la carta de presentación, o se omitió la firma del proponente o del representante legal, la propuesta será RECHAZADA. 9.1.2. Acreditación de la existencia y representación legal del proponente

Personas Jurídicas Nacionales. Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre de este proceso de selección, por la Cámara de Comercio o la autoridad competente. En dicho documento deberá constar quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, se deberá acreditar que dentro del objeto o actividades de la persona jurídica esté relacionado con el objeto del presente CONCURSO y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato incluida su liquidación y un (1) año más.

Si figuran limitaciones en los estatutos para el Representante Legal, deberá adjuntar fotocopia de los mismos.

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En caso de prórroga del plazo para la entrega de las propuestas, el certificado de representación legal, tendrá validez con la primera fecha para la presentación de las propuestas, señalada en este Estudio Previo. Personas Jurídicas Extranjeras con domicilio en Colombia. Las personas jurídicas extranjeras que tengan domicilio en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta. En dicho documento deberá constar quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, se deberá acreditar que dentro del objeto social o actividad de la persona jurídica esté relacionado con el objeto del presente concurso y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato incluida su liquidación y un (1) año más. Si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, además de los requisitos anteriores, deberá acreditar la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal de dicha sucursal con fecha de expedición máximo de treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar con la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario. Personas Jurídicas Extranjeras sin sucursal en Colombia. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan constituida sucursal en Colombia a la fecha de cierre, deberán acreditar que dentro del objeto social o actividades está relacionado el objeto del presente concurso y que su duración no es inferior al término del plazo del contrato

incluida su liquidación y un (1) año más.

NOTA: en el caso de adjudicación a una persona jurídica extranjera que no cuente con sucursal constituida en Colombia antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, ésta deberá constituirla dentro del término indicado para la suscripción del contrato.

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i) Documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio.

Dicho documento, deberá ser expedido por lo menos dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre, y en él deberá constar su existencia, objeto social, el cual se encuentre relacionado el objeto de la presente proceso, la fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), su vigencia, el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta.

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En el evento en que conforme a la jurisdicción del interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal, expedidos por las respectivas autoridades competentes.

Si en la respectiva jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en que conste que: a) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; b) la información requerida en el presente numeral; y (c) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

(ii) Extracto de los estatutos sociales o certificado de representante legal o funcionario autorizado.

Este documento deberá anexarse para acreditar:

a) Que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

b) Que su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia tiene(n) las suficientes facultades para la suscripción del Contrato.

c) Que su duración es por lo menos igual al plazo total estimado del Contrato incluida su liquidación y un (1) año más.

(iii) Autorización del órgano social competente de la sociedad

Deberá adjuntarse si el(los) representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.

(iv) Reciprocidad

Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten Propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el cual se establezca que a las ofertas de servicios colombianos se les concede en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los Contratos celebrados con el sector público.

El Proponente o miembro del Proponente conjunto, deberá presentar con su oferta una certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contendrá lo dispuesto por el artículo 4.2.6 del Decreto 734 de 2012.

La inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su Propuesta.

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De conformidad con la Ley, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.

En el evento en que el representante legal tenga alguna limitación para contratar deberá anexar la autorización del órgano competente (junta de socios, junta directiva, asamblea general) para comprometer a la sociedad en la presentación de propuestas y en la firma del contrato que se derive de este proceso de selección.

NOTA: La incapacidad legal de la persona jurídica para desarrollar el objeto del contrato, la incapacidad del representante legal para comprometerla y la vigencia de la persona jurídica inferior a la exigida en los pliegos de condiciones, dará lugar al RECHAZO DE LA PROPUESTA.

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en propuestas conjuntas y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los miembros de la propuesta conjunta con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del consorcio o unión temporal., o cualquier otra forma de asociación. 9.1.3. Autorización para comprometer a la sociedad

Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar mediante extracto o copia del acta aprobada de la Junta de Socios o Asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato que resulte del presente proceso de selección del concurso de méritos. En todo caso este documento deberá cumplir lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio. 9.1.4. Documento de conformación del consorcio o unión temporal

Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal y además el nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se debe: a- Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL b- Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal.

c- Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades. d- En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución

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del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Entidad contratante. e- Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato, su liquidación y un (1) año más. f- En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la facturación:

√ Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura. √ Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, caso en el cual se debe informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato. √ Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe informar el número respectivo. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales. Consorcios y Uniones Temporales: Los proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. En caso de que uno o varios de los integrantes de la forma conjunta sea una persona natural de origen extranjero o una sociedad extranjera con domicilio en Colombia, la propuesta deberá acompañarse de los documentos indicados previamente, según corresponda.

En el evento que el representante legal se encuentre limitado en sus facultades deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente, en el cual se le faculte para, presentar la propuesta, para celebrar el contrato en caso de ser favorecido con la adjudicación, y, si es el caso, para conformar el Consorcio o Unión Temporal .

La fecha de la autorización deberá ser igual o anterior a la fecha de presentación de la propuesta SO PENA DE RECHAZO DE LA MISMA.

Se deben anexar los documentos de constitución y representación legal de cada uno de sus integrantes, así como los NIT, cédulas de ciudadanía, certificados de cumplimiento de pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales, de los respectivos representantes legales. La omisión de este documento o la de alguna(s) de sus firmas no es subsanable y la propuesta será rechazada.

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Condiciones de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal

Los proponentes que se presenten como Consorcio o Unión Temporal deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes deben comprender el objeto del presente proceso y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato, hasta su liquidación y un (1) año más.

b) El MINISTERIO no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.

c) No podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal ni a terceros, salvo que El MINISTERIO lo autorice en los casos que legalmente esté permitido.

d) Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del MINISTERIO10.

e) En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la Unión Temporal o Consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al MINISTERIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.

Las personas integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata el presente numeral.

NOTA:El documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el cual conste la designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la propuesta, debe presentarse al momento del cierre y no son subsanables en el mismo los elementos relativos a la capacidad para presentar la propuesta y las firmas.

9.1.5. Certificación de pago de aportes a seguridad social y aportes parafiscales

Acreditar con la certificación respectiva estar al día, con el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y cajas de compensación familiar, ICBF y SENA cuando a ello hubiere lugar (Artículo 50 Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación

10

Parágrafo. 1, artículo 7 Ley 80 de 1993.

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presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y al sistema de seguridad social o su equivalente, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la gravedad del juramento por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal. 9.1.6. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios EL MINISTERIO verificará si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación. 9.1.7. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Teniendo en cuenta lo contemplado en los artículos 6.1.2.2°, parágrafo transitorio del artículo 6.1.3.4° y 6.4.6° del Decreto 734 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a presentar propuestas dentro del presente proceso de selección, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes- RUP de la respectiva Cámara de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, modificada por el Decreto 019 de 2012. Para el efecto deberán remitir el correspondiente certificado emitido por la Cámara de Comercio respectiva, expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. En dicho certificado se constatará: 1. Nombre o razón social según el caso, identificando su duración, que no deberá ser inferior al término de

ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más. 2. Nombre y facultades del representante legal, las cuales deberán ser suficientes para la presentación de la

oferta y la suscripción del contrato. En el caso en que las facultades otorgadas al representante legal no sean suficientes, deberá anexarse el acta de junta de socios en la cual se le autorice para presentar la oferta y suscribir el contrato que resulte de ella.

3. Número de registro del proponente. 4. Objeto social el cual debe estar relacionado con el objeto del presente proceso de selección. 5. Clasificación del proponente en las siguientes actividades, especialidades y grupos:

Actividad Especialidad Grupo

Consultor 10: Otros 04: Interventoría

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios o uniones temporales), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, deben cumplir con la inscripción, calificación y clasificación de la actividad, especialidad y grupo exigido en el presente documento.

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Al momento de la verificación de este requisito, el mismo deberá encontrarse vigente en los términos establecidos por el artículo 6.1.2.4° del Decreto 734 de 2012. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por ministerio de la Ley debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente para el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. En caso de que el proponente o los miembros del Consorcio o Unión Temporal, a la fecha del cierre del proceso, no estén inscritos en la actividad, especialidad(es) y grupo(s) exigidos en el Pliego de Condiciones, la propuesta será RECHAZADA. 9.1.8. Garantía de Seriedad de la Propuesta El proponente deberá incluir la Garantía de Seriedad de la Oferta, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.1.7.1 del referido decreto.

En el caso de que el oferente opte por la póliza de seguros, debe allegar garantía de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.

Dicha garantía debe estar constituida a favor del Ministerio de Salud y Protección Social NIT N° 900.474.727- 4con una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta, debe estar referida al presente proceso de contratación y encontrarse firmada tanto por el proponente como por quien emite dicha garantía.

Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de CONSORCIO O UNION TEMPORAL, la garantía la seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. En caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento de conformidad con el artículo 5.1.4 del Decreto 734 de 2012, en los siguientes eventos:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente Seleccionado, teniendo en cuenta el numeral 5.1.4.1 del artículo 5.1.4 del Decreto 734 de 2012.

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el termino previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres (3) meses,

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La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El retiro de la oferta después de vencido el termino fijado para la presentación de las propuestas.

La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de dicha propuesta.

El costo de la prima de la garantía será por cuenta del proponente.

9.1.9. Ética Pública en la Contratación Estatal

El proponente deberá manifestar su voluntad y compromiso de adoptar los parámetros correspondientes a su sector, teniendo en cuenta lo señalado en el Anexo No. 4- “Ética Pública En La Contratación Estatal Compromiso De Todos”, del pliego de condiciones. 9.1.10. Certificación para acreditar la condición de Mipyme y de contar con personal Discapacitado Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad y de Mipyme, el oferente debe acreditar con la oferta lo siguiente:

Para la condición de discapacidad, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.

Para las Mipyme, la certificación expedida por el Contador o el revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la clase de Mipyme de que se trata (Micro, pequeña o mediana empresa).

En el caso de consorcio o Uniones Temporales cada uno de los integrantes que ostenten condiciones anteriores, debe acreditarla.

9.2. HABILITANTES FINANCIEROS

El Comité Asesor y Evaluador Financiero, dentro del término antes señalado, realizará la verificación de requisitos habilitantes financieros de las propuestas, a fin de establecer la capacidad financiera del proponente, nacional o extranjero.

Este aspecto es objeto de verificación y no de calificación, por tanto, si el proponente cumple todos los aspectos que determinan la capacidad financiera, se evaluará como CUMPLE FINANCIERAMENTE. En caso contrario se evaluara como NO CUMPLE FINANCIERAMENTE y la propuesta será RECHAZADA. 9.2.1. Requisitos y documentos habilitantes de las propuestas – Financieros

Los proponentes para este proceso de selección corresponden a la clasificación de consultores, por lo tanto les es aplicable el numeral 2 del artículo 6.2.2.3 del Decreto 734 de 2012, que establece: “2. Capacidad financiera (cf): Se compondrá por los siguientes indicadores:

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2.1. Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. 2.2. La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente 2.3. El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total 2.4. El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente 2.5. Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal.) El soporte documental que el proponente deberá aportar con el respectivo formulario ante la Cámara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, si la persona jurídica tiene revisor fiscal, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información. y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, actualización o renovación o balance de apertura, si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la personería jurídica Los datos indicados en el certificado del contador público o del revisor fiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal y los datos contenidos en los estados financieros anexos deberán ser coherentes.”

La capacidad financiera de los proponentes se verificara de forma general de la información contenida en el certificado de Registro Único de Proponentes (RUP).

9.2.2. Capacidad Financiera

La capacidad financiera no está sujeta a puntaje, pero será verificada para habilitar la propuesta mediante los indicadores de Capital Real del Proponente, Razón Corriente, Nivel de Endeudamiento, Capital de Trabajo y Crecimiento EBITDA, de que trata el numeral 2 del artículo 6.2.2.3 del Decreto 734 de 2012, por lo tanto, el proponente que no cumpla con los indicadores mínimos exigidos dentro de los que se señalan a continuación no será evaluado ni podrá ser sujeto de adjudicación.

La capacidad financiera del proponente se determinará de acuerdo con el análisis que EL MINISTERIO realice sobre la información financiera presentada con la propuesta, tomando como base los siguientes indicadores financieros:

INDICADOR Porcentaje mínimo del indicador

CAPITAL REAL DEL PROPONENTE >=$1.400 millones

LIQUIDEZ >=2

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO <=65%

CAPITAL DE TRABAJO >= $1.000 millones

INDICADOR DE CRECIMIENTO EBITDA >=0

Serán declaradas NO ADMISIBLES financieramente las propuestas que no cumplan con los porcentajes mínimos de los indicadores mencionados en la anterior tabla.

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La habilitación de cada proponente se determinará por el cumplimiento de cada uno de los indicadores financieros mencionados anteriormente.

En caso de presentarse la propuesta como Consorcio o Unión la evaluación se consolidará, sumando cada indicador de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. Cada indicador se evaluará por separado y utilizando las formulas indicadas en cada caso, así:

1. Capital real del proponente=Capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio.

2. Razón corriente: (liquidez) =activo corriente/ pasivo corriente.

La razón corriente indica la capacidad que tiene la empresa para atender sus obligaciones a corto plazo, teniendo como respaldo los Activos Corrientes.

3. Nivel de endeudamiento = pasivo total / activo total.

El nivel de endeudamiento indica la parte de los activos de la empresa que están financiados con recursos de terceros.

4. Capital de trabajo= activo corriente- pasivo corriente.

Excedentes de activos corrientes luego de atender las obligaciones de corto plazo.

5. Crecimiento EBITDA = EBITDA del último año sobre el EBITDA del año

inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal.)

Lo anterior, teniendo en cuenta que Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional más depreciaciones y amortizaciones.

Para efectos tributarios, los proponentes deberán identificar el régimen y tipo de contribuyente. Además de desglosar las bases para los respectivos impuestos. Para efectos tributarios, los proponentes deberán anexar el Registro Único Tributario, en el cual se identifiquen el régimen y tipo de contribuyente. 9.3. REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS Conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007y en el artículo 6 del numeral 3.3.4.1 y el Capítulo II

del Decreto 734 de 2012, los siguientes requisitos técnicos son verificables y su cumplimiento se constituye en requisito mínimo para que la propuesta sea tenida en cuenta:

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9.3.1. Experiencia del proponente

El proponente deberá acreditar experiencia de mínimo cinco (5) años o sesenta (60) meses en contratos cuyo objeto haya sido la interventoría económica, jurídica, financiera, en contratos de salud, seguros o riesgos profesionales, ejecutados y/o en ejecución. En el evento de contratos vigentes el porcentaje de ejecución en valor deberá sea superior al 50% del valor total del contrato que esté certificando. La sumatoria de los valores de los contratos certificados deberá ser mayor o igual al 50% del valor total del presupuesto oficial destinado para esta contratación. Para acreditar la experiencia, el proponente deberá anexar máximo 10 certificaciones de experiencia (la información se debe relacionar en el Anexo No. 7 del pliego de condiciones) correspondientes a igual número de contratos cuya ejecución haya iniciado y terminado dentro de los últimos ocho (8) años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria. Si el proponente presenta un mayor número de certificaciones, EL MINISTERIO únicamente tendrá en cuenta las 10 primeras, en el orden que fueron relacionadas en el Anexo No. 7 y anexadas en la propuesta. La certificación o certificaciones deberán ser expedidas por el funcionario o autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada contratante y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Razón social de la empresa o entidad contratante. b) Nombre del Contratista. c) Objeto del contrato o descripción de las obligaciones relacionadas con el objeto del presente proceso de

selección, esto es de interventoría económica, jurídica, financiera, en contratos de salud, seguros o riesgos profesionales.

d) Tiempo de duración en años y meses, con fechas de inicio y de terminación, de manera que se pueda establecer el lapso de tiempo de ejecución.

e) Porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal, si la certificación se expide para un contrato ejecutado bajo alguna de estas figuras.

f) Valor total ejecutado del contrato, expresado en pesos colombianos. g) Constancia de recibido a satisfacción por el contratante o que de la certificación presentada se infiera el

cumplimiento o ejecución del contrato h) Fecha, firma y cargo del funcionario que expide la certificación.

Si la certificación incluye varios contratos, deberá indicar los requisitos aquí exigidos para cada uno de ellas. Se acepta como equivalente a la certificación de cumplimiento de los contratos ejecutados, copia de los mismos, siempre que se acompañen con la respectiva acta de liquidación, o de recibo final y de ellos se extracte la información requerida en los literales a) al h) del presente numeral. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que lo conforman, de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

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Cuando el proponente aporte certificaciones de contratos ejecutados en los cuales participó en Unión Temporal o Consorcio, se le acreditará la experiencia de acuerdo con el porcentaje de participación del integrante en el respectivo Consorcio o Unión Temporal, según se indique en las mismas, o en el contrato ejecutado o en el documento de conformación de la forma asociativa. Se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. No obstante lo anterior, EL MINISTERIO podrá verificar la información contenida y podrá solicitar aclaraciones sobre los datos consignados en las certificaciones. Si el proponente no acredita el número mínimo de años de experiencia solicitada (5 años o 60 meses), o la sumatoria de los valores de los contratos certificados es inferior al 50% del presupuesto oficial estimado, la propuesta será RECHAZADA. Cada certificación de contratos de experiencia se analizará por separado. Para efectos de determinar tiempo de experiencia, se tomará la anualidad independiente de la simultaneidad en la duración de los contratos. 9.3.2 Equipo de trabajo El Ministerio requiere que la firma, Consorcios o Uniones Temporales que participen en este concurso presenten, para verificación, el personal de Responsables Directivo y Expertos de los principales procesos, que cumplan requisitos mínimos de formación y de experiencia general que garanticen cumplir el objeto contractual. Para estos efectos, en su propuesta deberá presentar un equipo básico de responsables a nivel directivo y expertos conformado por ocho (8) personas. Así mismo, el proponente se debe comprometer a disponer de un equipo mínimo de diecisiete (17) personas adicionales a los responsables directivos y expertos, para completar un equipo total mínimo de veinticinco (25) personas. El equipo de Responsables Directivos y Expertos deberá tener los perfiles mínimos descritos más adelante, los cuales se verificarán para efectos de la habilitación del proponente. Para este fin, el proponente deberá suministrar los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia para cada uno de los integrantes del equipo presentado. Para cada persona, se debe anexar como mínimo los documentos relacionados a continuación:

a) Hoja de Vida, diligenciada y firmada. Formato del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual debe descargarse de la página webwww.dafp.gov.co, link Formatos del Menú Principal y debe diligenciarse en su totalidad.

b) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. c) Fotocopia de los Diplomas o actas de grado. d) Certificados de experiencia laboral expedidos por las oficinas competentes de cada entidad o fotocopia

simple de los mismos en las que conste tiempo laborado, cargo y detalle de las funciones u obligaciones atendidas. En caso de haber ejecutado contratos, la certificación deberá señalar su participación, especificando objeto o labor que acredite la experiencia exigida, cumplimiento a satisfacción, nombre de la entidad contratante, fecha de inicio y terminación o plazo.

e) Carta de compromiso para trabajar con el proponente en la ejecución del contrato, manifestando expresamente que acepta el rol, obligaciones, responsabilidades y actividades a desempeñar y la dedicación exclusiva al proyecto.

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f) Tarjeta Profesional para las profesiones que la Ley lo exija (e inscripciones, registros y resoluciones cuando la tarjeta profesional no contenga la fecha de expedición)

g) Certificado de Antecedentes Disciplinarios. h) Certificado de Antecedentes Fiscales.

El personal ofrecido en la propuesta no deberá estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad. En caso de contratos, puede acreditarse experiencia anexando copia de contratos u órdenes de trabajo junto con el acta de liquidación respectiva en la que conste el objeto o labor que acredite la experiencia exigida, cumplimiento a satisfacción, nombre de la entidad contratante, fecha de inicio y terminación o plazo. La experiencia profesional del personal se cuenta a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en los que la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional de conformidad con el artículo 229 del Decreto 19 de 2012. Se tendrá en cuenta la experiencia en meses completos sin simultaneidad. La información sobre el equipo de trabajo a presentar para verificación, adicionalmente deberá relacionarse en el Anexo No. 8 del presente pliego de condiciones. El Equipo de Responsables Directivos deberá estar conformado por: Un (1) Director de Interventoría El Equipo de Expertos deberá estar conformado por: 1. Un (1) Experto Subcuentas Compensación y Promoción 2. Un (1) Experto Subcuenta Solidaridad 3. Un (1) Experto Subcuentas ECAT y Garantías 4. Un (1) Experto Recobros y Reclamaciones 5. Un (1) Experto Sistemas 6. Un (1) Experto Financiero 7. Un (1) Experto Jurídico Perfiles del Equipo de Trabajo Director de Interventoría: Profesional en Areas de la Salud o Economía o Administración de Empresas o Administración Pública o Finanzas o Ingeniería Industrial o Derecho o Contaduría Pública o Ingeniería de Sistemas, con Maestría o Especialización en Finanzas o Evaluación de Proyectos o Auditoría o Control Interno o Revisoría Fiscal o Gestión Pública o Contratación Pública o Seguridad Social o Administración o Economía y/o afines,y mínimo diez (10) años de experiencia profesional, de los cuales como mínimo cinco (5) años deben corresponder a experiencia específica en cargos directivos, ejecutivo o de asesor, desarrollando actividades relacionadas con la contratación pública o administración de recursos públicos o de interventoría de contratos públicos. La experiencia acreditada en actividades diferentes a las señaladas se tomará como experiencia general. Experto Subcuentas de Compensación y Promoción: Profesional en Economía o Administración de Empresas o Contaduría Pública o Ingeniería Industrial o Ingeniería de Sistemas o Estadística o Administración Pública o

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Finanzas o Medicina o Derecho, con Maestría o Especialización en Finanzas o Control Interno o Seguridad Social o Ciencias Financieras o Sistemas o Control de Gestión o Revisoría Fiscal y/o afines y mínimo siete (7) años de experiencia profesional de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en cargos directivos, ejecutivo, asesor o profesional en las áreas de afiliación, recaudo de aportes o compensación o en actividades relacionadas con la auditoría o interventoría en entidades integrantes del SGSSS de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993. La experiencia acreditada en entidades o actividades diferentes a las señaladas, se tomará como experiencia general. Experto Subcuenta de Solidaridad: Profesional en Economía o Administración de Empresas o Finanzas o Administración Pública o Ingeniería Industrial o Estadística o Contaduría Pública o Medicina o Derecho, con Maestría o Especialización en Finanzas o Control Interno o Seguridad Social o Control de Gestión o Revisoría Fiscal y/o afines y mínimo siete (7) años de experiencia profesional de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en cargos directivos, ejecutivo, asesor o profesional en las áreas de contratación, afiliación o administración de recursos del régimen subsidiado en Entidades Promotoras de Salud o en actividades relacionadas con la auditoría o interventoría en entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993. La experiencia acreditada en entidades o actividades diferentes a las señaladas, se tomará como experiencia general. Experto Subcuentas de ECAT y Garantías: Profesional en Economía o Finanzas o Administración de Empresas o Ingeniería Industrial o Medicina o Derecho ó Administración Pública, o Contaduría Pública, con maestría o especialización en Seguros o Seguridad Social o Auditoría de Cuentas o Auditoría Médica o Control de Gestión o Administración ó Gestión Pública ó Derecho Público y/o afines y mínimo siete (7) años de experiencia profesional de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en cargos directivos, ejecutivo, asesor o profesional en áreas relacionadas con la subcuenta ECAT del FOSYGA o con la auditoría de cuentas en entidades integrantes del SGSSS o en actividades relacionadas con la auditoría o interventoría de que tratan los literales a) y c) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 o en compañías de seguros. La experiencia acreditada en entidades o actividades diferentes a las señaladas, se tomará como experiencia general. Experto de Sistemas: Profesional en Ingeniería de Sistemas con Maestría o Especialización en Sistemas de Información o Auditoría de Sistemas o Gerencia de Proyectos o Administración de Empresas o Seguridad Social o Gerencia en Salud o Administración Hospitalaria y/o afines y experiencia profesional mínimo de siete (7) años, de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en auditoría de sistemas de información o coordinación y/o gerencia de proyectos informáticos, con conocimientos en plataforma informática WINDOWS y manejador de bases de datos SQL. La experiencia acreditada en actividades diferentes a los requeridos se tomará como experiencia general. Experto Recobros y Reclamaciones: Profesional en áreas de la Salud o Derecho o Administración de Empresas o Economía o Contaduría o Ingeniería Industrial o Ingeniería de Sistemas y con Maestría o Especialización en Auditoría Médica o Seguridad Social o Salud Pública o Auditoría en Salud o Administración en Salud o Gerencia de la Calidad en Salud y/o afines y mínimo siete (7) años de experiencia profesional, de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en auditoría de cuentas médicas en entidades integrantes del SGSSS de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993 o en compañías de seguros, en cargos directivos, ejecutivo, asesor o profesional. La experiencia acreditada en entidades o en actividades diferentes a las señaladas, se tomará como experiencia general.

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Experto Financiero: Profesional en Economía o Administración de Empresas o Administración Pública o Contaduría Pública o Finanzas con Maestría o Especialización en Finanzas o Administración Pública o Revisoría Fiscal o Administración de Empresas o Seguridad Social o Gerencia en Salud o Administración Hospitalaria y/o afines y mínimo siete (7) años de experiencia profesional de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en cargos directivo, ejecutivo, asesor o profesional o auditor o revisor fiscal o interventor en entidades del sector público o integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993, en áreas presupuestales, contables, financieras o de inversiones. La experiencia acreditada en entidades o en actividades diferentes a las señaladas, se tomará como experiencia general. Experto Jurídico: Profesional en Derecho con Maestría o Especialización en Seguridad Social o Derecho Administrativo o Derecho Público o Contratación Pública o Estatal o Gestión Pública y mínimo siete (7) años de experiencia profesional de los cuales como mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia específica en temas relacionados con contratación pública o estatal o seguridad Social en Salud o en el desarrollo de labores de interventoría y/o auditoría de recursos y contratos públicos. La experiencia acreditada en temas diferentes a los señalados, se tomará como experiencia general. Nota: Se entiende por afín que el título académico se encuentre dentro de la misma área de conocimiento del título requerido en el perfil, de acuerdo con lo definido por el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES del Ministerio de Educación Nacional. 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN El Ministerio previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en el presente documento, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que permite asegurar una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto en el artículo 5º Ley 1150 de 2007, sobre un total de MIL puntos (1.000) puntos, discriminados de acuerdo con los siguientes factores de puntuación:

FACTORES PUNTAJE PUNTAJE TOTAL

PROPUESTA TÉCNICA

900 Experiencia del proponente adicional a la mínima exigida 250

Experiencia del equipo de trabajo adicional a la mínima requerida 650

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

100 Recurso humano nacional 100% 100

Recurso humano nacional y extranjero 50

100% personal extranjero, no allega certificación o no la presenta conforme a los requisitos señalados

0

TOTAL PUNTAJE 1.000

El Ministerio luego de verificados los requisitos habilitantes, calificará la experiencia del proponente adicional a la mínima exigida y la experiencia del equipo de trabajo adicional a la mínima exigida, con las cuales se obtengan ventajas competitivas o servicios adicionales, con el propósito de lograr beneficios o mejoras en la ejecución del contrato.

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NOTA: Si a pesar de cumplir con los requisitos habilitantes para participar señalados por el Ministerio, el proponente no obtiene en su propuesta técnica un puntaje total igual o superior a setecientos (700) puntos, su propuesta no será tenida en cuenta para efectos del orden de adjudicación y por ende, estará incursa en causal de rechazo. (Artículo 3.3.4.3. del Decreto 734 de 2012) 10.1. Calificación de la experiencia adicional a la mínima requerida para el proponente La experiencia del proponente, adicional a los mínimos requeridos, se calificará según los criterios establecidos a continuación: El puntaje máximo establecido para la evaluación de éste criterio es de doscientos cincuenta (250) puntos. Se calificará la experiencia específica adicional a los mínimos requeridos establecidos en el numeral de 9.3.1, de la siguiente manera:

Proponente

Criterios de calificación

Valoración

Puntaje

Puntaje Total máximo

Experiencia específica

Se calificará a partir de la experiencia mínima requerida que es de 5 años

Mayor a 5 y menor o igual a 8 años.

150 puntos 250

Más de 8 años 250 puntos

TOTAL 250 puntos

10.2. Calificación de la experiencia específica adicional a la mínima requerida para el equipo de trabajo El puntaje máximo establecido para la evaluación de este criterio es de seiscientos cincuenta (650) puntos. Se calificará la experiencia específica adicional a los mínimos requeridos establecidos en el ítem de PERFILES, de la siguiente manera:

Equipo de Trabajo

Criterios de calificación Valoración Puntaje Puntaje Total

máximo

Directivo (1)

1. Se calificará a partir de la experiencia específica mínima requerida que es de 5 años.

Mayor a 5 y menor o igual a 10 años

50 puntos

90

Mayor a 10 y menor o igual a 12 años

60 puntos

Más de 12 años 70

puntos

2. Se calificará experiencia específica en auditoría o interventoría en entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993.

Menor a 5 años 10 puntos

Mayor o igual a 5 años

20 puntos

Expertos (7) 3. Se calificará a partir de la experiencia específica

mínima requerida que es de 3 años. Mayor a 3 y menor o igual a 7

50 puntos

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Equipo de Trabajo

Criterios de calificación Valoración Puntaje Puntaje Total

máximo

años 560

Mayor a 7 y menor o igual a 10 años

60 puntos

Más de 10 años 80

puntos

TOTAL 650

puntos

Para los Responsables Directivos y Expertos que no se acredite experiencia adicional a la mínima solicitada o no se presente con los requisitos señalados en el pliego, se asignará una calificación de cero (0). 10.3 Apoyo a la Industria Nacional (Puntaje máximo 100 puntos) Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 816 de 2003 se asignarán cien (100) puntos en este criterio a los proponentes nacionales o extranjeros que dentro de su equipo humano de trabajo incorporen componente 100% de mano de obra nacional. A los proponentes nacionales o extranjeros que dentro de su equipo humano de trabajo incorporen componente de mano de obra nacional y extranjera, se le asignarán cincuenta (50) puntos. Los proponentes que dentro de su equipo humano de trabajo incorporen componente 100% de mano de obra extranjera, se le asignarán cero (0) puntos. Los proponentes que no anexen certificación o no la presenten con los requisitos señalados, tendrán cero (0) puntos. Lo anterior debe ser acreditado con una certificación expedida por el representante legal. El proponente que no acredite el requisito señalado en el pliego, obtendrá una calificación de cero (0) en el este criterio. 11. CRITERIOS DE DESEMPATE DE LAS PROPUESTAS Si como resultado de la calificación, dos o más proponentes obtuvieren igual puntaje total entre todas las propuestas y éste fuere el mayor de la evaluación final, siempre y cuando se cumplan las condiciones antes previstas, se resolverá el empate de acuerdo con los siguientes criterios: Se adjudicara a la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en la experiencia del equipo de

trabajo.

Se adjudicara a la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en la experiencia del proponente.

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Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las propuestas se encuentran en igualdad de condiciones, de manera que se aplicarán las reglas señaladas en los artículos 4.2.5.2. al 4.2.5.7. del Decreto 734 del 2012, así:

a) Se preferirá la propuesta de bienes o servicios nacionales frente a la propuesta de bienes o servicios extranjeros.

b) Si persiste el empate, y entre los empatados se encuentran MIPYMES, se preferirá a la MIPYME nacional, sea proponente singular o Consorcio, Unión Temporal, conformada únicamente por MIPYMES nacionales.

c) Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el literal anterior y entre los empatados se encuentran Consorcios, Uniones Temporales en los que tenga participación al menos una MIPYME, este se preferirá.

d) Si persiste el empate, se preferirá el proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que estén vinculados por lo menos con un año de anterioridad y cuya vinculación permanezca durante la ejecución del contrato.

e) Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el literal anterior y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por Consorcios o Uniones Temporales, conformados por al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el literal anterior, será preferido frente a los demás.

Si el empate se mantiene, la adjudicación se realizará por sorteo mediante el mecanismo de fichas, así: El sorteo se realizará en la Audiencia de Apertura del Sobre Económico, con la participación de los Representantes Legales de los proponentes, o sus delegados, escogiendo cada uno de ellos una ficha, con la finalidad de efectuar un primer sorteo, para establecer el orden en que cada uno de los mismos escogerá la ficha de sorteo para el desempate. Establecido el orden en que cada proponente escogerá la ficha que resolverá el empate, se procederá a efectuar el sorteo definitivo o de desempate, iniciando con el proponente que haya obtenido la ficha con el número mayor y finalizará con la de número menor, en serie descendente. Quien obtenga el número mayor en el sorteo definitivo será el proponente ubicado en el primer lugar de elegibilidad y en consecuencia se abrirá el sobre de su propuesta económica. Si éste cumple con lo establecido en el pliego de condiciones, se adjudicará el proceso de selección. De no ser así, se abrirá el sobre del segundo mayor número y así sucesivamente, hasta adjudicar el proceso o declararlo desierto. Este resultado es aceptado de antemano por los interesados involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. Para efectos de la aplicación de los criterios de desempate, los proponentes deberán aportar con su propuesta, los documentos que de acuerdo con las disposiciones legales acrediten dichas circunstancias.

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12. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Los documentos otorgados en el extranjero que no estén en idioma español deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano, y en la resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. 12.1. CONSULARIZACIÓN De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el Cónsul colombiano o, a falta de éste por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales sobre el régimen de poderes. Tratándose de sociedades, de conformidad con el citado artículo, al autenticar los documentos referidos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las Leyes del respectivo país (Art. 65 C.P.C.). Surtido este trámite estos documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de legalizaciones, Transversal 17 No. 98-55 Bogotá) para la correspondiente legalización de la firma del Cónsul y demás pertinente. 12.2. APOSTILLA Cuando se trate de documentos expedidos por entes públicos otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto por la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que el documento provenga de uno de los países signatarios de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, que trata sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la mencionada Ley. En este caso sólo será exigible el apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el titulo en que ha actuado el funcionario o persona firmante del documento, y que se surte ante el funcionario o autoridad competente en el país de origen. Si el apostille está dado en idioma diferente al castellano, deberá presentarse acompañado de la respectiva traducción oficial al castellano, y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. 13 RIESGOS QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO TIPO DE RIESGO

TIPIFICACION IMPACTO PROBABILIDAD ESTIMACION ASIGNACION

Operativos Fraude electrónico, robo o pérdida de información y/o documentos relacionados con el objeto del contrato

Alto Baja 100% del daño o perjuicio

Contratista

Revelación de información confidencial a un tercero no autorizado, por parte del personal del contratista

Alto Media baja 100% del daño o perjuicio

Contratista

Financiero Financiación, de liquidez, de Medio bajo Baja 100% del daño o Contratista

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TIPO DE RIESGO

TIPIFICACION IMPACTO PROBABILIDAD ESTIMACION ASIGNACION

condiciones financieras o de mercado

perjuicio

Expedición de nuevas normas técnicas que impacten significativamente la actividad contratada

Bajo Baja 50% del daño o perjuicio

Contratista Ministerio

Regulatorio Cambios en la situación política o sistema de Gobierno

Bajo Baja 100% del daño o perjuicio

Ministerio

Sociales o Políticos

Cambios en la situación social, paros, huelgas, actos terroristas

Bajo Baja 100% del daño o perjuicio

Ministerio

Tecnológicos Fallos en telecomunicaciones por situaciones no imputables a las partes

Medio Alto Baja 50% del daño o perjuicio

Contratista Ministerio

Contratiempos en la ejecución del contrato causados por los sistemas de información y tecnología, sin que los mismos sean imputables a las partes

Bajo Baja 50% del daño o perjuicio

Contratista Ministerio

Suspensión de servicios públicos

Bajo Baja 50% del daño o perjuicio

Contratista Ministerio

14 GARANTÍAS

El proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá constituir, a favor del Ministerio, Garantía Única en los términos del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes, que cubra los siguientes riesgos, en las cuantías y vigencias que se establecen a continuación:

AMPARO % SOBRE EL VALOR VIGENCIA

Cumplimiento 25 Del contrato Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y en todo caso, hasta la liquidación del contrato.

Calidad del servicio 20 Del contrato Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y en todo caso, hasta la liquidación del contrato.

Salarios y prestaciones sociales

10 Del contrato Término de ejecución del contrato y tres (3) años más.

Responsabilidad civil extracontractual

5 Del contrato Término de ejecución del contrato.

Se considera que los porcentajes aquí señalados son los necesarios para cubrir los amparos respectivos.

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15 CONTRATACIÓN SUJETA O NO A UN ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la presente contratación se someterá a las reglas pactadas por Colombia en tratados internacionales aprobados por el Congreso en los términos del artículo 8.1.17 del mencionado decreto. JOSE OSWALDO BONILLA RINCON Director de Administración de Fondos de la Protección Social

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GLOSARIO Acta: Documento que sirve para dejar constancia de una actuación contractual o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y actividades pactadas, indicando el responsable de cada uno de ellas y el plazo para su ejecución. Acta de liquidación: Documento donde consta el valor inicial y final ejecutado más los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse a paz y salvo. Además se informa de los plazos, prorrogas, adiciones, actas legales y financieras tramitadas, pólizas y garantías suscritas. Apetito de Riesgo: El grado de riesgo que una compañía o otra entidad está dispuesta a aceptar para conseguir

sus metas. (Fuente: COSO ERM)

Bitácora: Compendio en medio magnético de cada uno de los documentos, informes, oficios, conceptos y demás productos, con sus anexos soporte, que en desarrollo del contrato de interventoría fueron generados por el Contratista y entregados a los diferentes actores. Estos archivos deberán disponerse debidamente organizados en carpetas por periodo mensual. Empalme: Periodo establecido contractualmente en cada uno de los contratos objeto de interventoría para que la firma saliente haga entrega a la firma entrante de la información, sistemas de información, productos y estado de los procesos a cargo de los contratistas. En este periodo el contratista Interventor deberá verificar que entrega/recibo surtan las formalidades contractuales y normativas sobre la materia. Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. Der. Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos. Infraestructura Tecnológica: Conjunto de todos los elementos tecnológicos que debe disponer el Contratista para soportar las actividades de interventoría que requiera desarrollar en la ejecución de su contrato. Incluye componentes de hardware, software, bases de datos, seguridades, sistema de comunicaciones, licencias, entre otros. Recobro: Solicitud presentada ante el FOSYGA por una Entidad Administradora de Planes de Beneficios, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud prestados a los afiliados y/o beneficiarios de dichas entidades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Sistema de información: Conjunto de normas, procedimientos, estándares, datos y recursos tecnológicos

(hardware, software y comunicaciones), humanos, financieros, físicos que interrelacionados generan información

para la toma de decisiones.

Calidad del Sistema de Información: Calidad del software es el conjunto de cualidades que lo caracterizan y que

determinan su utilidad y existencia, la cual plantea un adecuado balance de eficiencia, confiabilidad, facilidad de

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mantenimiento, portabilidad, facilidad de uso, seguridad e integridad. En este sentido la calidad del software es “la

concordancia con los requerimientos funcionales y de rendimiento explícitamente establecidos, con los estándares

de desarrollo explícitamente documentados y con las características implícitas que se espera de todo software

desarrollado profesionalmente” (Presuman, 1998).