Concurso de Ingreso Al Poder Judicial

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CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL TEMARIO ACTUALIZADO CORRESPONDIENTE AL CURSO DESTINADO A LOS POSTULANTES QUE PRETENDEN INGRESAR COMO EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS AL PODER JUDICIAL Hacer click con el mouse en los links de los temas para ingresar al material de estudio de cada uno. TEMA I : Nociones Jurídicas Generales y Principales leyes provinciales. 1. La pregunta "¿qué es el Derecho?" Diversas posiciones. 2. Fuentes del Derecho. Constitución Nacional. Tratados Internacionales, ley, decreto, sentencia judicial. La costumbre y su relación con la ley. Reglas de solución de los conflictos de normas. 3. Ramas del Derecho. Derecho Público y Privado. Derecho Internacional e Interno. Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Laboral, Procesal, Penal, Administrativo, de Menores. 4. Los Derechos Humanos. Pactos en la materia ratificados por la República Argentina. Tribunales Internacionales competentes. 5. El orden normativo provincial. Constitución Provincial. Principales leyes provinciales: ley de honorarios profesionales (6.767); ley de enjuiciamiento de Magistrados (7.050); recurso de inconstitucionalidad (7.055); recurso por afectación de intereses difusos (10.000); ley de amparo (10.456); leyes de procedimientos (civil y comercial, penal, laboral, contencioso administrativo) -remisión-; Ley Orgánica del Poder Judicial -remisión-. TEMA II: La función jurisdiccional del Estado. Nociones generales. Génesis y evolución de la función jurisdiccional. Delimitación con las otras funciones del Estado, especialmente entre jurisdicción y administración. Principios mas importantes de la función jurisdiccional: independencia de los magistrados judiciales, imparcialidad de los jueces, inamovilidad de los órganos jurisdicentes, seguridad en la remuneración, distinta composición y jerarquía de los oficios jurisdiccionales.

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CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL

TEMARIO ACTUALIZADO

CORRESPONDIENTE AL CURSO DESTINADO A LOS POSTULANTES QUE PRETENDEN INGRESAR COMO EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS AL PODER JUDICIAL

Hacer click con el mouse en los links de los temas para ingresar al material de estudio de cada uno.

TEMA I:Nociones Jurdicas Generales y Principales leyes provinciales.1. La pregunta "qu es el Derecho?"Diversas posiciones. 2. Fuentes del Derecho. Constitucin Nacional. Tratados Internacionales, ley, decreto, sentencia judicial. La costumbre y su relacin con la ley. Reglas de solucin de los conflictos de normas. 3. Ramas del Derecho. Derecho Pblico y Privado. Derecho Internacional e Interno. Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Laboral, Procesal, Penal, Administrativo, de Menores. 4. Los Derechos Humanos. Pactos en la materia ratificados por la Repblica Argentina. Tribunales Internacionales competentes. 5. El orden normativo provincial. Constitucin Provincial. Principales leyes provinciales: ley de honorarios profesionales (6.767); ley de enjuiciamiento de Magistrados (7.050); recurso de inconstitucionalidad (7.055); recurso por afectacin de intereses difusos (10.000); ley de amparo (10.456); leyes de procedimientos (civil y comercial, penal, laboral, contencioso administrativo) -remisin-; Ley Orgnica del Poder Judicial -remisin-.

TEMA II:La funcin jurisdiccional del Estado.Nociones generales. Gnesis y evolucin de la funcin jurisdiccional. Delimitacin con las otras funciones del Estado, especialmente entre jurisdiccin y administracin. Principios mas importantes de la funcin jurisdiccional: independencia de los magistrados judiciales, imparcialidad de los jueces, inamovilidad de los rganos jurisdicentes, seguridad en la remuneracin, distinta composicin y jerarqua de los oficios jurisdiccionales.

TEMA III:Ley Orgnica del Poder Judicial.Nociones generales. Actividad Administrativa del Poder Judicial. Atribucin de competencia judicial. Prrroga de competencia. rganos que realizan actividad jurisdiccional. Tribunal integrado, pleno y plenario. Ministerio Pblico. Disposiciones comunes a todo integrante del Poder Judicial. El empleado judicial; ingreso; requisitos; concurso; designacin; juramento; deberes; incompatibilidades; inhabilidades; horario; licencia; estabilidad; rgimen disciplinario; sumario: cesacin.

TEMA IV:El proceso judicial.Concepto. Terminologa. Elementos del Proceso. El objeto del proceso. Expediente: concepto; entrega y devolucin; prdida o extravo; reconstruccin; Notificaciones.

TEMA V:Proceso civil y comercial.Nociones generales. Funciones del proceso civil y comercial. Distincin con el proceso penal. Clasificacin de los procesos. Estructura de cada uno de ellos. Actuaciones judiciales: instrumentacin; representacin en juicio; cargo; das y hora hbiles,habilitacin.

TEMA VI:Proceso penal.Consideraciones generales. Nocin estructural. Caracteres. Etapas y fases.

TEMA VII:Procesos especiales.- Contencioso Administrativo. Laboral. Menores. Consideraciones generales. Nocin estructural. Caracteres. Etapas y fases.

TEMA VIII:El Ministerio Pblico.Nociones bsicas. Conformacin. Deberes y atribuciones.

CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL

TEMA I: Nociones Jurdicas Generales y Principales leyes provinciales. 1. La pregunta "qu es el Derecho?"Diversas posiciones. 2. Fuentes del Derecho. Constitucin Nacional. Tratados Internacionales, ley, decreto, sentencia judicial. La costumbre y su relacin con la ley. Reglas de solucin de los conflictos de normas. 3. Ramas del Derecho. Derecho Pblico y Privado. Derecho Internacional e Interno. Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Laboral, Procesal, Penal, Administrativo, de Menores. 4. Los Derechos Humanos. Pactos en la materia ratificados por la Repblica Argentina. Tribunales Internacionales competentes. 5. El orden normativo provincial. Constitucin Provincial. Principales leyes provinciales: ley de honorarios profesionales (6.767); ley de enjuiciamiento de Magistrados (7.050); recurso de inconstitucionalidad (7.055); recurso por afectacin de intereses difusos (10.000); ley de amparo (10.456); leyes de procedimientos (civil y comercial, penal, laboral, contencioso administrativo) -remisin-; Ley Orgnica del Poder Judicial -remisin-.

1. La pregunta "qu es el Derecho?"

Principiaremos por abordar uno de los temas ms complejos de la ciencia jurdica: la pregunta "qu es el Derecho?".

Al respecto, debe comprenderse que, a lo largo de la historia, se han ido brindando mltiples respuestas a este interrogante, no siendo actualmente una cuestin definida y clausurada, sino un tema en continuo desarrollo.

Y previo a entrar de lleno en el estudio de la cuestin, debemos advertir que, posiblemente, las diversas posiciones existentes obedezcan a la dificultad de la comunicacin generada por lamultivocidad lingstica. Tal fenmeno nos indica que cada vocablo referir a diferentes objetos y a diferentes aspectos de cada objeto, dando lugar a no pocos equvocos en el proceso comunicacional.

Bajo esta ptica, la palabra "Derecho" referir, para cada autor, a diversos objetos de estudio, siendo entendida de mltiples maneras, y no obedeciendo a un nico significado preciso.

Diversas posiciones

Entre las tantas clasificaciones de las escuelas jurdicas que se han realizado, hay quizs una que ha acompaado el desarrollo de la teora jurdica desde sus orgenes hasta la actualidad, nos referimos a la que distingue entre el positivismo jurdico y el no-positivismo jurdico. Mientras que el iuspositivismo sostiene que no hay otro derecho que el puesto por los hombres como tal, el no-positivismo postula que hay algo jurdico que vale como tal aunque no haya sido reconocido como derecho por los hombres o por las autoridades de esa sociedad. Esta juridicidad "indisponible" ha recibido distintos nombres, quizs el ms extendido sea el de "derecho natural", pero tambien se ha hablado de la justicia, de los derechos humanos, de valores jurdicos, de los principios jurdicos, de bienes jurdicos bsicos, etc. Esa clasificacin tiene diferentes consecuencias importantes, as por ejemplo en cuanto a la validez de una norma jurdica, pues sobre el particular el anlisis iuspositivista responde afirmativamente a esa pregunta cuando la norma jurdica ha sido sancionada por la autoridad competente, por el procedimiento previsto y sin violar la norma superior, pero el anlisis no-positivista para responder a la misma pregunta incluye saber si la norma bajo estudio ha contradicho la "juridicidad indisponible" y para el supuesto de que esta afectacin sea grave o extrema ello producir que la norma en cuestin carecer de validez jurdica y, en consecuencia, no obligar a sus destinatarios.

Sin perjuicio de lo expuesto, existen posiciones que entienden que el Derecho est asociado a las diversas conductas que los operadores jurdicos realizan en el decurso de su actividad. Y en funcin de tal enfoque, estas posiciones optan por identificar el objeto de estudio de la Ciencia Jurdica con las categoras sociolgicas que buscan explicar las premencionadas conductas.

Por otra parte, hay otros autores que entienden que el objeto de estudio de la Ciencia Jurdica debe buscarse en el horizonte de las normas que el Estado dicta a los fines de regular las relaciones entre las personas. As, el Derecho estara integrado slo por normas de carcter positivo. Es ms, hay quienes sostienen que no habra otro derecho que el creado por el legislador con la forma de normas legales. Para este tipo de posturas los problemas jurdicos y las consiguientes soluciones son establecidas exclusivamente por el legislador.

Tambin existen escuelas que asumen que el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho tiene estrecha vinculacin con los valores implicados, con especial referencia al valor Justicia.

En fin, se han ensayado respuestas que combinan algunos o todos los elementos que previamente hemos indicado. En este sentido hay diversos planteos que amplan el mbito regulatorio de las conductas con los valores, de modo que para establecer si una determinada conducta est prohibida, permitida y obligada segn del derecho, no slo corresponde recurrir a las normas y a principios, sino que cabe la remisin a valores.

Asimismo hay escuelas que si bien entienden al derecho como una prctica social especfica, creen que hay que aceptar en la misma la influencia de otras disciplinas (la moral, la poltica, la economa, la sociologa) y que el operador del derecho no puede dejar de tener en cuenta.

Debido a ello es quizs, la primer pregunta, la pregunta por qu es el derecho? la que mayor dificultad provoca entre los juristas.

2. Fuentes del Derecho

En la ciencia del derecho, la palabra "fuente" se utiliza para designar elorigen, laprocedenciade lo que llamamosDerecho. Algunos autores, inclusive, prefieren utilizar la denominacin "medios de expresin del Derecho".

2.1. La palabrafuenteadmite en su utilizacin dos diferentes sentidos:

a) fuente en sentido materialhace referencia a la conducta humana descripta en la norma jurdica. Por ejemplo: laconductadel Presidente que firma un decreto.

b) fuente en sentido formalalude a la formalizacin escrita de la conducta. Por ejemplo: lanormaconstitucional que autoriza al Presidente a emitir decretos sobre determinados temas. En este sentido es que hablaremos de fuentes en el presente trabajo.

En la Repblica Argentina existe un orden definido de jerarqua de las fuentes formales. Por encima de todo, se ubica la Constitucin Nacional junto a los tratados internacionales con jerarqua constitucional. Le siguen los tratados internacionales sin jerarqua constitucional (con rango infraconstitucional) de carcter supralegal (por encima de la ley). Luego la ley, y con inferioridad, los decretos del poder ejecutivo. En fin, sobre la base, encontraremos la sentencia judicial.

Bajo el esquema denominado "Pirmide de Kelsen", la descripcin anterior se vera de la siguiente manera:

2.2.Pasaremos revista ahora a las diferentes especies de fuentes del Derecho.

2.2.1. LaConstitucin Nacionales la ley suprema de la Nacin, a la cual todas las restantes normas deben adecuarse (art. 31, CN), no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Fue sancionada en 1853, habiendo sido reformada en sucesivas ocasiones: 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, la ltima, en el ao 1994.

Previo a continuar, deberemos aclarar que el vocablo "constitucin" admite ser utilizado con dos posibles alcances:

Porconstitucin en sentido materialse entiende la realidad social comofuente materialde la constitucin. Se acude as a la convivencia real en una comunidad estatal determinada, a efecto de averiguar quines son los que mandan y con qu criterios llevan a efecto sus conductas. Esta concepcin de "constitucin" como realidad social se la debemos a Ferdinand Lasalle quien expuso en 1862, en su conferencia "Qu es una constitucin?", que la constitucin real no es la constitucin escrita, sino "la constelacin real de los factores de poder en un pas en un momento histrico dado".

Porconstitucin en sentido formalse entiende, en cambio, lafuente formal, la ley constitucional, la Carta Magna de un Estado determinado (por ejemplo, la Constitucin Nacional argentina de 1853).

En relacin a las constituciones en sentido formal, generalmente se componen de dos partes: una se ocupa de los derechos y garantas (parte dogmtica), la otra contiene el esquema de la organizacin de las autoridades supremas (parte orgnica). El clebre artculo 16 de la Declaracin de los derechos del hombre de 1789, estatuye que "cualquier sociedad en la cual la garanta de los derechos no est asegurada, ni determinada la separacin de los poderes(la llamada "forma republicana"), no tiene constitucin alguna". La Constitucin de la Nacin argentina tiene las dos partes requeridas. En la primera encontraremos las "declaraciones, derechos y garantas", y en la segunda, la organizacin del Estado (bajo el ttulo "Autoridades de la Nacin").

En cuanto a las especificidades de la Constitucin de la Nacin Argentina, diferiremos su exposicin para ms adelante, en ocasin de tratar, entre las ramas del Derecho, al Derecho Constitucional.

2.2.2. LosTratados Internacionaleshan recibido consagracin constitucional en la ltima reforma del ao 1994. En aquella oportunidad, se incluy como facultad del Congreso de la Nacin el "aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede" (art. 75, inc. 22, CN).

El artculo citado estableci que,como regla general, los tratados y concordatos tienen jerarqua superior a las leyes (supralegal) e inferior a la Constitucin (infraconstitucional).

Peroen relacin a un grupo de tratados que est especficamente enumeradoen el texto del artculo, todos los cuales versan sobre derechos humanos,se decidi que tienen jerarqua constitucional, no derogando artculo alguno de la primera parte de la Constitucin, sino entendindose complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos. Y se dio laopcin de elevar otros tratados a la jerarqua constitucional, mediante la aprobacin de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara.

2.2.3. Laleypuede definirse como una "norma escrita sancionada por la autoridad pblica competente". Fruto de la organizacin federal de nuestro pas, existenleyes nacionales(emanadas del Congreso de la Nacin) yleyes provinciales(emanadas, en nuestro caso, de la Legislatura). Cada una de ellas recibe un nmero que las identifica, que es correlativo en cada uno de los rdenes citados.

2.2.3.1. El trmite de formacin y sancin de leyes est previsto en los artculos 77 a 84 de la Constitucin Nacional, siendo oportuno destacar la necesaria aprobacin por las dos Cmaras del Congreso de la Nacin y la posterior reglamentacin (promulgacin) por decreto del Poder Ejecutivo.

2.2.3.2. En cuanto a sumbito temporalde aplicacin:

la ley est pensada para regir hacia el futuro, teniendo como objeto, por ende, una serie de casos que van a ser captados con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Dispone el Cdigo Civil que "las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacin, y desde el da que determinen. Si no designan tiempo, sern obligatorias despus de los ocho das siguientes al de su publicacin oficial" (art. 2, CC). Se aclara que por "publicacin oficial" se entiende la publicacin en el Boletn Oficial de la Repblica Argentina.

Pero las leyes tambinse aplican a las consecuencias actuales de hechos ya sucedidos, siempre que no haya afectacin de derechos amparados por garantas constitucionales(art. 3, CC).

En fin,por disposicin expresa pueden tener efecto hacia el pasado, a situaciones ya ocurridas. Este ltimo fenmeno es conocido como laretroactividadde la ley, siendo muy excepcional en el mbito del derecho.

2.2.3.3. En referencia almbito espacial, las leyesson obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Repblica, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes (art. 1, CC).

2.2.4. Eldecretoes una clase de norma dictada por el Presidente de la Nacin, a tenor de lo expuesto en el artculo 99, CN. Dentro de esta tipologa, tenemos dos clases diferenciadas para indicar:

eldecreto reglamentario, que el Poder Ejecutivo utiliza para promulgar (reglamentar) una ley sancionada por el Poder Legislativo; y,

eldecreto de necesidad y urgencia, admitido "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trmites ordinarios previstos por esta Constitucin para la sancin de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el rgimen de los partidos polticos" (art. 99, inc. 3, CN). Estos decretos sern dictados por el Presidente de la Nacin, previa decisin en acuerdo general de ministros, que debern refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros, personalmente y dentro de los diez das, someter la medida a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente, que elevar al plenario de cada Cmara su despacho a los fines de su expreso tratamiento.

2.2.5. Lasentencia judiciales entendida por algunos autores como el "acto mediante el cual el juez decide el fondo de las cuestiones controvertidas en aqul, y cuyos efectos trascienden al proceso en que fue dictada, pues lo decidido por ella no puede ser objeto de revisin en ningn otro proceso". Pero, a la par del referidoacto, nos encontramos con la gnesis de una nueva norma, porque, mediante la sentencia, "el juez crea unanorma jurdica individual que constituye una nueva fuente de regulacin de la situacin jurdica controvertida en el proceso".

Mediante este acto que genera la citada norma, se pone fin al litigio.

2.2.6. Durante el siglo XIX, en razn del predominio que adquiri la escuela francesa llamada "de la Exgesis", la nica fuente que se admita era la ley: el Derechoerala ley. Actualmente, otras fuentes han ganado importantes espacios y es por ello que aqu las estudiaremos.

Lacostumbrees la forma espontnea de expresin del Derecho. Histricamente, la costumbre ha precedido a la ley en la organizacin jurdica de los pueblos: las sociedades primitivas se rigen por la costumbre y no conocen la ley escrita. Podemos decir que la costumbre consiste en la "observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la conviccin de que responde a una necesidad jurdica".

En referencia a las clases de costumbre, atendiendo asu relacin con la ley, se distinguen tres especies:

Lacostumbresecundum legemes la norma consuetudinaria que deriva su vigencia de una disposicin de la ley. En este caso, la costumbre se dirige a secundar a la ley. Por ejemplo: baste mencionar que existe una costumbre generalizada de obedecer a las indicaciones del semforo, independientemente de que seamos vigilados por la autoridad, en funcin de considerarlo socialmente valioso.

Lacostumbreprter legem, por su parte, es la que se observa en ocasin de una situacin no prevista por la ley. Por ejemplo: con anterioridad a la sancin de la ley de nombres, nada se prescriba sobre el apellido de la mujer casada. Sin embargo, era costumbre que sta adicionara a su propio apellido el del marido, precedido de la preposicin "de".

Lacostumbrecontra legem, en fin, es la constituida en contradiccin con la ley, propiciando, en caso de generalidad y constancia, el desuso de la ley. Por ejemplo: Durante la vigencia de la anterior ley de cheques, estaba prohibida la utilizacin del cheque "postdatado" o "a fecha". A pesar de ello, era costumbre comercial generalizada la utilizacin de esta figura a los fines de financiar actividades comerciales.

En relacin a este tema, el Cdigo Civil contiene una disposicin que, en su primitiva redaccin, obra de Dalmacio Vlez Sarsfield, deca: "Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o prctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos" (art. 17, CC, redaccin originaria). De esto se desprende que, en la concepcin del redactor del Cdigo Civil, la nica costumbre que poda admitirse era la costumbresecundum legem. No otra cosa puede pensarse en funcin del giro "cuando las leyes se refieren a ellos". Y hay casos en que la ley, especficamente, remite a la costumbre para conocer el modo de resolucin de un conflicto. Por ejemplo: en el mbito del Derecho Comercial, cuando en el contrato se hubiese omitido alguna clusula necesaria para su ejecucin y hubiese desinteligencia entre las partes, la ley presume que se han sujetado a lo que es deusoyprcticaen tales casos entre los comerciantes en el lugar de la ejecucin (art. 219, CCom.).

En el ao 1968, la ley 17.711 vino a reformar este artculo, dejando la redaccin en estos trminos: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a elloso en situaciones no regladas legalmente" (art. 17, CC, texto segn ley 17.711). Ello implic una variante que es oportuno analizar. As, a la costumbresecundum legemse le adicion la costumbrepraeter legem. La interpretacin es lgica, en tanto es la costumbrepraeter legemla que existe "en situaciones no regladas legalmente". Y la relevancia surge clara: esas costumbres crearn derechos, se constituirn enfuente de Derecho. Concretamente, se utilizar la costumbre en ausencia de disposicin legal (lagunade Derecho) a los fines de integrar el ordenamiento normativo, como regla de solucin del caso.

Es claro que la costumbrecontra legemno tiene legitimidad alguna para el ordenamiento normativo, que entonces no la reconoce como fuente de Derecho.

2.3. Reglas de solucin de los conflictos de normas.

2.3.1. El orden de prelacin antedicho obedece a una serie de razones (que no analizaremos aqu en funcin de los objetivos que persigue este trabajo) y nos indica varias cosas.

2.3.1.1.Por un lado, ciertasrelaciones de produccinestablecidas entre las fuentes. As,la fuente relativamente inferior debe producirse con arreglo al procedimiento establecido en la fuente de rango superior. De este modo, el cultor del Derecho puede conocer si est en presencia de una fuente vlida o no. As, no sera vlida una "ley" que no hubiera transitado previamente por la sancin de las Cmaras que conforman el Congreso, en tanto se habra violado el procedimiento de produccin establecido en la fuente de rango superior (la Constitucin Nacional).

2.3.1.2.Por otra parte, encontraremos tambin lasrelaciones de contenidoentre las normas. Y veremos quela fuente relativamente inferior debe adecuar su contenido a lo estatuido en la fuente de rango superior. En caso de no ser as, ello puede ser denunciado. La declaracin de inconstitucionalidad de una ley no es otra cosa que la indicacin de que se ha violado una relacin de contenido, en tanto el contenido de la ley no se adecua a lo que la constitucin indica.

2.3.2.De todo lo antedicho, y en relacin a los conflictos que se pudieran generar entre las diversas fuentes se desprende lo siguiente.

2.3.2.1.Cada vez que aparezca un determinadoconflicto entre normas de diversa clase(constitucin, tratado internacional, ley, decreto, sentencia), el mismodeber ser resuelto siempre a favor de la norma relativamente superioren la escala.

2.3.2.2.Y en relacin alconflictoque pudiera surgirentre normas de la misma clase, existen algunos principios que lo resuelven:

As, generalmente,la ley posterior deroga a la anterior. Esto suceder an en caso de que la ley posterior no lo determine expresamente (derogacin tcita), habida cuenta de la posible existencia de incompatibilidad entre lo reglado por una y otra ley.

Pero lo dicho tiene una excepcin:la ley posteriorgeneralno deroga a la ley anteriorespecial. Ello porque se entiende que la especificidad de un rgimen especial debe ser resguardada ante un cambio que no contempla la institucin sino de modo genrico. Por ejemplo: en una reforma del Cdigo Procesal Penal de la Nacin no se incluy ninguna norma sobre extradicin. Y exista una ley anterior sobre el tema. De acuerdo a lo que venimos explicando, si bien el Cdigo nuevo eraley posterior, al tratarse de unaley generalno derog a laley anterior especialy continuaron vigentes las dos normas a la vez.

3. Ramas del Derecho

El Derecho es susceptible de ser dividido en varias "ramas", que han ido surgiendo por la mayor especificidad que se ha ido generando. Se ha justificado tal proceder en las diferentes autonomas de cada rama jurdica. As, hay unaautonoma material(la materia sobre la que versa la rama justifica un tratamiento cientfico diferenciado), unaautonoma legislativa(cdigos especficos sobre la materia), unaautonoma pedaggica(divisin de la carrera de Derecho en diferentes asignaturas), unaautonoma judicial(fueros diferenciados con jueces que entienden en materias diversas), etc.

3.1. Derecho Pblico y Derecho Privado

La divisin ms importante dentro del marco del ordenamiento normativo es la divisin entre Derecho Pblico y Derecho Privado. Tal distincin tiene origen remoto y carcter clsico. Se han ensayado tres teoras sobre el criterio terico de la misma:

Teora de los intereses: se remonta hasta la ciencia jurdica de la Roma antigua. Todo depende del precepto a clasificar, pues si contempla el inters particular, estamos en presencia de una disposicin de Derecho Privado, mientras que nos encontramos con una prescripcin de Derecho Pblico si ella enfoca el inters comn.

Doctrina de los sujetos: considera que el carcter de Derecho Pblico o de Derecho Privado de una determinada relacin jurdica, estar dado por la existencia o no de intervencin del Estado como poder pblico. De esta manera, en cuanto el Estado interviene como tal, hay relacin de Derecho Pblico, siendo de Derecho Privado en el caso contrario.

Tercera opinin: abandona los conceptos de Derecho Privado y Derecho Pblico como conceptos clasificatorios, retenindolos a la manera de meros principios regulativos, a cuya luz se pueden contemplar todas las relaciones jurdicas, las que ofrecen, entonces, sin excepcin,simultneamenteun aspecto privado y otro pblico.

3.2. Derecho Internacional e Interno

3.2.1. En lo que a este tema atae, existe una discusin doctrinaria que seguidamente trataremos.

Para lateoramonista, el ordenamiento normativo es nico, con diferentespartescomprendidas dentro de su seno (ordenamientos normativos "partiales"). En funcin de lo antedicho, el orden internacional y el orden interno formaran parte de un nico ordenamiento normativo mundial.

Para lateoradualista, por el contrario, hay un ordenamiento normativo internacional y tantos ordenamientos normativos internos como estados hay en el mundo. Son ordenamientos normativos diferentes, y cada uno tiene su propio objeto y sistema de fuentes.

Ahora bien, cualquiera sea la teora que tomemos, lo cierto es que podemos referir que existe un mbito internacional y un mbito interno (ya se traten de partes de un ordenamiento nico o de varios ordenamientos separados).

En el mbito internacional encontraremos unDerecho Internacionalquereglar las relaciones entre Estados, mientras que en el mbito interno, encontraremos unDerecho Internoqueregir las relaciones entre gobierno y particulares y las relaciones entre particulares.

3.2.2. Como al Derecho Interno lo trataremosin extensoms adelante, dedicaremos esta parte a referir algunas nociones sobre elDerecho Internacional Pblico.

3.2.2.1. ste requiere para su existencia dedos condiciones:

Estados independientesrespetuosos de la independencia de los dems;

relaciones econmicas y culturalesentre ellos, lo bastante ntimas como para hacer necesaria una reglamentacin jurdica.

3.2.2.2. En la antigedad no se daban estas dos condiciones. Con el Imperio Romano se malogr el germen del Derecho Internacional Pblico, en tanto tal organizacin, lejos de respetar la independencia de los dems Estados, a todos ellos los incorpor a su propio organismo. Pese a ello, la vinculacin econmica y cultural que haba entre las diferentes partes del Imperio persisti, favoreciendo luego la aparicin del segundo requisito que hemos anotado.

En la Edad Media la situacin no cambi, ya que el Imperio Romano fue relevado por el Sacro Imperio Romano de la Nacin Alemana.

En el siglo XVI se cristalizaron los Estados independientes, vindose presentes, por primera vez, las dos condiciones de existencia del Derecho Internacional Pblico. Fue all cuando aparecieron diversas obras cientficas que cimentaron los orgenes de la rama jurdica que nos ocupa. As, desde el mbito del Derecho Natural, deben destacarse las obras de Francisco de Vitoria y de Francisco Surez. Otro autor que debemos destacar es el holands Hugo Grocio, quien en 1625 public su obra "Del derecho de la guerra y de la paz". El problema de la Edad Moderna consisti, por tanto, en encontrar una base comn a todos los pueblos, con independencia de la religin catlica y del imperio, principios ambos que acababan de perder su fuerza aglutinante.

3.2.2.3. El Derecho Internacional Pblico trata numerosos temas, habiendo comenzado slo por el problema delderecho de la guerra y de la paz(con temas conexos que luego se desarrollaron, como la legtima defensa ante la agresin, el trato a los prisioneros de guerra, la limitacin de los ataques a poblaciones civiles y zonas utilizadas por organizaciones humanitarias, la institucin de la neutralidad, etc.).

Posteriormente, con el paso del tiempo fueron surgiendo otras problemticas que se han ido incorporando, y as, actualmente, tal rama estudia: elderecho del mar(soberana de los mares, explotacin pesquera y mineral, problemas relativos a las plataformas continentales, problemas relativos a la apropiacin de las aguas, etc.), lasubjetividad internacional(reconocimiento de Estados y de gobiernos, creacin y funcionamiento de organizaciones internacionales tales como la Sociedad de Naciones y la Organizacin de las Naciones Unidas, reconocimiento de subjetividad internacional a entidades humanitarias como la Cruz Roja Internacional, a entidades religiosas como la Iglesia y a organizaciones capitalistas multinacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, etc.), losfenmenos de integraciny elDerecho Comunitario(Mercosur, ALCA, ALALC, ALADI, Pacto Andino, Unin Europea, etc.), elDerecho de los Tratados Internacionales y Convenciones(validez, vigencia, representacin, denuncia, etc.), y elDerecho de legacin(establecimientos diplomticos y agencias consulares, envo de embajadores y ministros plenipotenciarios a Estados extranjeros, etc.).

3.3. Ramas del Derecho Interno

En relacin al Derecho Interno, su constante evolucin permite realizar una clasificacin en funcin de la diversa autonoma que cada rama ha adquirido. Debe hacerse notar que tal clasificacin es meramente provisoria. As, en la actualidad, se discute mucho sobre la posible aparicin de verdaderas nuevas ramas del Derecho, entre las que se encontraran el Derecho Informtico, el Bioderecho, el Derecho de la Ancianidad, etc.

3.3.1. Derecho Constitucional

En tanto la Argentina es un Estado federal, que comprende al Estado Nacional coexistiendo con Estados provinciales autnomos, nos encontraremos con un Derecho Constitucional Nacional y tantos Derechos Constitucionales Provinciales como provincias haya (en nuestro caso, el Derecho Constitucional referido a la Provincia de Santa Fe ser tratado ms adelante).

Si bien en todo pas siempre hay quienes mandan y quienes obedecen, lo cierto es que el Derecho Constitucional existe slo desde el triunfo del liberalismo poltico, o sea, desde las postrimeras del siglo XVIII: fue desde entonces que se organiz el mando con miras a la proteccin del individuo contra el grupo.

3.3.1.1. El Derecho Constitucional enfoca, en primer trmino, el tema delos derechos fundamentales del individuo, que tienen por fin su fortalecimiento como base del carcter instrumental del Estado. As, se reconoce que cada persona humana individual es una realidad sustancial que tiene valor de fin en s misma, mientras que el Estado no es ms que una realidad ordenada como fin al bien de las personas individuales.

Los derechos constitucionales de los individuos disfrutan de proteccin especial (garantas). El derecho individual que goza de un amparo especialmente enrgico es el derecho a la libertad fsica. La garanta especial se denomina tradicionalmentehbeas corpus, teniendo su fundamento en el artculo 18, CN, al estatuir que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, y siendo tratada en el artculo 43 de la CN que dice que "cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad fsica, o en caso de agravamiento ilegtimo en la forma o condiciones de detencin o en el de desaparicin forzada de personas, la accin de hbeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato, an durante la vigencia del estado de sitio".

Para los otros derechos amparados constitucionalmente, se establece laaccin de amparoque, en el citado artculo 43 de la CN est regulada de la siguiente manera: "toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva. Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin".

En fin, para la proteccin de los datos personales que obran en las bases de datos, se ha prescripto la institucin delhbeas data, que est regulada en el artculo citado, cuando indica que "toda persona podr interponer esta accin para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos pblicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminacin, para exigir la supresin, rectificacin, confidencialidad o actualizacin de aqullos. No podr afectarse el secreto de las fuentes de informacin periodstica".

Todas estas garantas funcionan correctamente durante pocas de normalidad constitucional. Pero tambin existen otras pocas denominadas "de emergencia". Estas ltimas se caracterizan por ladeclaracin del estado de sitio, quepuede ser consecuencia de un ataque exterior o de una conmocin interior, siempre que pongan en peligro el ejercicio de la Constitucin Nacional. Las principales orientaciones acerca de la incidencia que la vigencia del estado de sitio tiene en la libertad de los individuos, pueden sintetizarse en las siguientes tesis (ntese que, atento a la actual y expresa redaccin de la Constitucin Nacional, el hbeas corpus procedera an durante la vigencia del estado de sitio):

El estado de sitiosuspende todas las garantas individuales: la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, de la propiedad, del hbeas corpus, de los derechos de peticin, reunin y asociacin, la libertad de imprenta, la de locomocin, etc.

Una segunda tesis admite la suspensin amplia de todas las garantas constitucionales, peroreserva al poder judicial el control de la razonabilidadde los actos de ejecucin de las medidas.

La tercera teora predica la suspensin de aquellos derechos y garantas cuyo ejercicio puede resultarincompatiblecon la preservacin del orden constitucional. Esta posicin coincide con la anterior en cuanto asigna a los jueces la facultad de apreciar razonablemente en cada caso las restricciones del derecho o de la garanta que se dice afectado, para decidir si corresponde o no dictar un auto de hbeas corpus o de amparo; pero discrepa en cuanto admite elcontrol de razonabilidad con referencia a la causa constitucional del estado de sitioo sea, a la conmocin interior o al ataque exterior-,mas no a los motivos concretosque como factores iniciales han dado origen a la declaracin de la medida.

El estado de sitio, segn la cuarta teora, no suspende la totalidad de las garantas ni los derechos sinosolamente la garanta de la libertad fsica, no suspendiendo, segn otro autor, ni siquiera el hbeas corpus.

3.3.1.2. El Derecho Constitucional aborda, en segundo lugar, la estructura fundamental de un Estado determinado, poniendo de realce quines son los que dirigen un pas y de acuerdo a qu criterios.

La Argentina es un Estadofederal, lo cual significa que las provincias tienen facultades legislativas originarias: a la Nacin no le corresponden sino las materias cuya reglamentacin le ha sido encomendada por la Constitucin. Por otra parte, el gobierno federal slo interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisicin de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicin, o por invasin de otra provincia.

Debe destacarse que, adems del federalismo, la Nacin Argentina adopta para su gobierno lademocracia(que busca el respeto de la voluntad mayoritaria del pueblo)representativa(el pueblo no delibera ni gobierna sino a travs de sus representantes) yrepublicana(con sistema de divisin de poderes).

Cabe destacar, en relacin al gobierno representativo, que la Constitucin Nacional prev algunas instituciones democrticas directas, como ser: elplebiscito, y lainiciativa popular.

En relacin a la forma republicana, sta hace que el gobierno est organizado en tres mbitos diferenciados:

Por un lado, tenemos elPoder Ejecutivo, que est encabezado por el Presidente de la Nacin, bajo la direccin del cual se encuentra el jefe de gabinete, el gabinete de ministros, y toda la administracin pblica nacional. Este poder se dedica, en principio, a promulgar y ejecutar las normas dictadas por el Congreso de la Nacin.

Por otra parte, est elPoder Legislativo, que es bicameral, constando de una cmara de diputados (que representan al pueblo de la Nacin) y una cmara de senadores (que representan a las provincias). Este poder dicta, en principio, la legislacin.

En fin, tambin est elPoder Judicialde la Nacin, dirigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (compuesta por nueve miembros). Este poder, principalmente, juzga y decide las causas sometidas a su competencia.

3.3.1.3. Dentro del objeto de estudio del Derecho Constitucional, tambin debe incluirse toda la legislacin complementaria de la Constitucin Nacional, por ejemplo: las leyes de acefala, amparo, expropiaciones, ciudadana y naturalizacin, sancin de actos discriminatorios, Defensora del Pueblo, iniciativa legislativa popular, Consejo de la Magistratura y Jurado de enjuiciamiento de los Magistrados, Ministerio Pblico, tica de la funcin pblica, electoral, estatuto de los partidos polticos, ministerios, etc.

3.3.2. Derecho Civil

El Cdigo Civil argentino, se dict en 1869, bajo la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, para regir a partir del 01 de enero de 1871, habindose aprobado por el Congreso el proyecto de Dalmacio Vlez Sarsfield.

El Derecho Civil ha sido histricamente el Derecho madre, del cual se han ido disgregando las restantes ramas del Derecho Privado. As, ha conservado en su seno todo lo que es realmente fundamental del Derecho Privado; ha seguido siendo la fuente comn a la cual es preciso remontarse ante el silencio de los textos de otras ramas del Derecho; sigue siendo el Derecho comn.

Puede definrselo como el derecho que rige al hombre como tal, sin consideracin de sus actividades o profesiones particulares; que regla sus relaciones con sus semejantes, y con el Estado (cuando ste acta en su carcter de simple persona jurdica), y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carcter genricamente humano.

Se ocupa, por consiguiente, del sujeto del derecho, sea la persona natural o la jurdica, pero considerando esta ltima tan slo en cuanto es una expresin del derecho de asociacin sin fines de lucro, pues si los tiene est regida por el derecho comercial; se ocupa, asimismo, de la familia y establece los deberes y derechos que nacen del parentesco; del objeto de los derechos, o sea, de los bienes y las cosas; de los actos jurdicos; de los derechos patrimoniales y, en particular, de la propiedad; y de las sucesiones.

El Derecho Civil se divide, gracias al gran jurista Savigny, en cinco partes:

3.3.2.1. Parte General. Toca los siguientes temas: concepto y divisin del Derecho; fuentes del Derecho; clases de normas jurdicas; averiguacin y aplicacin del Derecho y mbito de imperio de las normas jurdicas; concepto y clases de los derechos; sujetos jurdicos, tantopersonas naturales(se consideran talesdesde la concepcin en el seno materno) ypersonas jurdicas(Sociedad Civil, Asociacin, Fundacin); objetos jurdicos (cosas, bienes, patrimonio); etc.

3.3.2.2. Derecho de las Obligaciones. Suele dividirse en dos asignaturas:ObligacionesyContratos.

La parte general del Derecho Obligacional aborda los siguientes aspectos: esencia y contenido de la obligacin; nacimiento de las obligaciones (gracias alcontratoy alhecho ilcito); modificacin de obligaciones; extincin de las obligaciones; transferencia del crdito y asuncin de la deuda; pluralidad de acreedores o deudores; etc.

La parte especial del Derecho Obligacional analiza las relaciones obligacionales especiales, sobre todo:

Los contratos como compraventa, donacin, arrendamiento, prstamo, comodato, depsito, permuta, mandato, sociedad, fianza, etc. A este respectorige la autonoma de la voluntad para crear nuevos contratos no tipificadosespecialmente.

Pero tambin trata esta parte de las obligaciones no contractuales (obligacin deindemnizar) nacidas dedelitos(hechos daosos cometidos conintencin), ycuasidelitos(hechos daosos cometidos connegligencia, imprudencia e impericia).

3.3.2.3. La parte consagrada a losDerechos Realessuele iniciarse con el anlisis de laposesin. A continuacin es preciso describir los rasgos esenciales a lapropiedad(o dominio) tanto inmobiliario como referente a muebles (debe destacarse aqu quela posesin de buena fe de una cosa mueble no registrable, crea en favor del poseedor la presuncin de tener la propiedad de ella, salvo que la cosa fuera robada o perdida, a tenor de lo normado por el art. 2412, CC).

Luego se exponen los derechos reales limitados, como las servidumbres, la hipoteca, la prenda, la enfiteusis, la superficie, el uso, el usufructo, etc.

En relacin a los derechos reales, ntese quesu creacin es slo por la ley, establecindose un nmero cerrado (numerus clausus) de derechos reales en nuestro Cdigo Civil, y vedndose a los particulares a que los creen por s.

3.3.2.4. El Derecho de Familia trata:

en primer lugar, delmatrimonio(su celebracin, sus efectos personales y patrimoniales, su suspensin por separacin, o extincin por muerte o divorcio vincular).

En segundo lugar, se ocupa de lapatria potestady de sus diversos orgenes (filiacin matrimonial, filiacin extramatrimonial reconocida o forzosamente impuesta, legitimacin, adopcin).

En tercer lugar, la reglamentacin de latutela sobre menoresy de lacuratela sobre mayores incapaces.

3.3.2.5. La ltima parte ahonda en elDerecho Sucesorioy expone:

lasucesinab intestato(o sea, aquella que se origina si el fallecido no ha dispuesto nada vlidamente al efecto). En este caso, la ley establece unaserie de rdenes de prelacin entre las distintas personas que instituye como herederos, a los fines de la asignacin de la herencia.

Y lasucesin testamentaria(que es la que tiene por base una disposicin vlida de ltima voluntad). El Cdigo Civil distingue tresclases de testamento: elolgrafo(de puo y letra del testador), porsobre cerrado, y porescritura pblica.

3.3.3. Derecho Comercial

3.3.3.1.Elcomercioes, por esencia,intermediacin en los cambios. Pero al lado de esa actividad intermediadora se desarrollan otras ms o menos vinculadas con sta. Y justamente por esa vinculacin, el legislador ha considerado necesario o conveniente someterlas a un rgimen jurdico comn.

Podemos decir que el Derecho Comerciales la rama del Derecho que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurdicas de los actos de comercio.

De esta rama se ha diseado, cada vez con mayor vigor, la segregacin del llamado Derecho de la navegacin, que atae al comercio y transporte martimo y areo.

3.3.3.2. Un Derecho Comercial en sentido propio, como rama distinta del Derecho, en cuanto sabemos, no se encuentra an entre algunos pueblos orientales, y slo se encuentra en germen en la antigedad clsica y entre los germanos.

Durante la Edad Media, aparece la legislacin estatutaria (como estatuto slo aplicable a la clase de los comerciantes, con carcter profesional), surgiendo la jurisdiccin de la corporacin, a los fines de suplir la insuficiencia del Derecho Privado y judicial comn; es decir, nace y se afirma el Derecho Comercial como derecho autnomo.

3.3.3.3. Los temas que esta parte del Derecho trata, son: elacto de comercio, la figura delcomerciante individual, lasociedad comercial(con todas sus tipologas estatuidas: Sociedad Annima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita simple y por acciones, Sociedad Colectiva, etc.), laintermediacin bancaria(y todos los contratos bancarios), el problema de lainsolvencia(especficamente, con las instituciones delconcursoy laquiebra), y elDerecho Cambiario(cheque, pagar, letra de cambio).

3.3.4. Derecho Laboral

El Derecho Laboral nace, como rama autnoma, con el advenimiento de la Revolucin Industrial. Fue all que se percat el ser humano de la imposibilidad de someter la relacin de trabajo a las reglas establecidas para el Derecho Privado general.

Podemos dividir al tratamiento del Derecho Laboral en varios temas:

Por una parte, el Derecho que trata larelacin individual entre empleador y empleado(reglado en la Ley de Contrato de Trabajo y su legislacin complementaria), con todos los aspectos que a ella ataen (iniciacin, despido, vacaciones, salarios, sueldo anual complementario, jornada laboral, etc.).

Por otra parte, elDerecho Colectivo del Trabajo, que contiene todas las regulaciones en torno a la representacin sindical, el derecho de huelga, los Convenios Colectivos de Trabajo, etc.

Tambin el rgimen deRiesgos de Trabajo, que se ocupa de los accidentes y enfermedades causadas en ocasin del desempeo laboral, y de la legislacion sobre Asociaciones de Riesgos de Trabajo, indemnizaciones, etc.

En fin, muchos autores incluyen aqu tambin alDerecho Previsional(jubilaciones, pensiones).

En esta rama del Derecho, es oportuno subrayar, no nos encontraremos con contratantes en perfecto pie de igualdad (como asume el Derecho Civil), sino queel trabajo en relacin de dependencia implica subordinacin tcnica, econmica y jurdicadel empleado con respecto a su empleador. Es por ello quelas normas laborales propenden a tutelar los derechos del trabajador, tomndose como regla de interpretacin que,en caso de duda, se estar a lo que sea ms favorable al trabajador.

3.3.5. Derecho Procesal

El Derecho Procesal es la rama del Derecho que estudia el fenmeno judico llamado proceso y los problemas que le son conexos. Y porprocesoentenderemos elmtodo de debate dialctico y pacfico entre dos personas actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que ostenta el carcter de autoridad.

En cuanto a los diversos sistemas que existen en relacin al Derecho Procesal y sus derivaciones (v. gr.: dispositivo o acusatorio, e inquisitivo), remitimos a lo que ms adelante se dir en torno al Derecho Procesal Civil y Comercial (tema V) y al Derecho Procesal Penal (tema VI).

Los protagonistas que intervienen en el proceso son, por una vertiente,el juez, y por la otra,las partes.

En relacin al primero, debe serimparcial(no estar interesado en el proceso),impartial(no revestir el carcter de parte), eindependiente(no estar sometido a la voluntad de alguna de las dos partes). En la legislacin procesal existen varias vas para asegurar las caractersticas que se describen.

En relacin a las segundas, por regla (que se ver al momento de estudiar la Ley Orgnica del Poder Judicial) deben estar representadas por letrados (abogados) en la mayora de los casos.

Como en los restantes temas del presente material se estudiar especficamente cada proceso, dejamos el punto presente para ser retomado con posterioridad.

3.3.6. Derecho Penal

Se suele definir al Derecho Penal como elconjunto de las normas que enlazan al delito con la pena.

3.3.6.1.Pordelito, entenderemos a toda conducta que merme la libertad de desenvolvimiento de otra persona, que haya sido declarada punible (tipicidad), por medio de una ley, con anterioridad a su perpetracin. Todo delito requiere, por ende, unaconducta tpica(plasmada en la ley),antijurdica(contraria a Derecho) yculpable(imputable al sujeto). Y aclararemos que, cuando hablamos de conducta voluntaria que configura delito, entenderemos comprendidas tanto a laaccincomo a laomisin.

Nuestro Cdigo Penal reconoce las siguientes agrupaciones de delitos: contra las personas, contra el honor, contra la moral sexual, contra el estado civil, contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad pblica, contra el orden pblico, contra la seguridad de la Nacin, contra los poderes pblicos y el orden constitucional, contra la administracin pblica y contra la fe pblica.

3.3.6.2.Porpena, entenderemos almal que se padece en razn de un mal que se ha hecho. La pena se impone por razn y a medida del delito (con proporcionalidad). Las penas establecidas por nuestro Cdigo Penal son: lareclusin, laprisin, lamultay lainhabilitacin.

Hay varias teoras que tratan de justificar la imposicin de penas. Entre ellas, podemos destacar:

lasteoras absolutas, para las cuales las penas tienen fin de retribuir el dao producido; y

lasrelativas, para las cuales la finalidad de la pena consiste en la prevencin de nuevos delitos. Se distingue tambin entre laprevencin especial(que busca evitar que el criminal vuelva a delinquir) yprevencin general(quiere impedir que los dems ciudadanos, incitados por el mal ejemplo, perpetren delitos: la pena ha de intimidarlos).

Como la imposicin de una pena afecta gravemente la libertad de los ciudadanos, se comprende que las Constituciones traten el asunto. El artculo 18, CN, declara en consecuencia queningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, que quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas polticas, toda especie de tormento y los azotes, y que las crceles sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas.

El citado artculo contienedos principiosque importa destacar:

por una parte el que sostiene queningn castigo puede ser impuesto si no es dentro de un proceso penal. He aqu una importante diferencia entre el Derecho Civil y el Derecho Penal. Por ms que el delincuente se presentara voluntariamente a las autoridades y suplicare que se le castigase, tal cosa no es posible si no a travs de un juicio penal.

El segundo, llamadoprincipio de legalidad, exigeque el castigo se base en una ley anterior que declare la conducta imputada delictuosa y determine la pena a infligir por su causa(nullum crimen, nulla poena sine lege previa, stricta, scripta et certa).

Por otra parte, existe el principio de aplicar, an con efecto retroactivo, laley penal permanente ms favorable al imputado, y el que indica que los jueces no podrn aplicar por analoga las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado, debiendo estarse,en caso de duda,siempre alo ms favorable al procesado(in dubio pro reo). Ello as pues elprincipio de reserva, segn la redaccin constitucional, reza que "las acciones privadas de los hombresque de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios yexentas de la autoridad de los magistrados.Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe" (art. 19, CN).

Debemos tambin destacar, en trminos de Csar Beccaria en su obra "De los delitos y de las penas" (1763) que "para que toda pena no constituya un acto violento de un individuo, o de muchos, contra un ciudadano particular, dicha pena debe ser esencialmente pblica, inmediata, necesaria, la mnima de las posibles, proporcionada al delito y prescripta por las leyes".

3.3.7. Derecho Administrativo

3.3.7.1.De manera anloga a como antes hemos distinguido entre Constitucin en sentido material y en sentido formal, procede comprender que se puede hablar de la administracin de un Estado en sentido material y en sentido formal.

Administracin en sentido materialla hay en cualquier pas y en cualquier poca de su historia, en tanto nos referimos a las conductas de los integrantes de un Estado a los fines de llevar adelante tal actividad.

Laadministracin en sentido formal, en cambio, slo se da dentro de lo que tradicionalmente se llama "Estado de Derecho", pues supone la normatividad que rige la actividad de la administracin.

3.3.7.2.El Derecho Administrativo contieneel conjunto de normas positivas y de principios de derecho pblico de aplicacin concreta a la institucin y funcionamiento de los servicios pblicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la administracin pblica. En sentido autntico, la rama jurdica en estudio supone la divisin de Poderes. Tanto es as que se ha llegado a definir la administracin como aquella actividad del Estado que no fuera ni legislacin ni justicia. Segn el artculo 99, inc.1,es el presidente de la Nacin quien tiene a su cargo la administracin general del pas.

3.3.7.3. Desde hace dcadas se ha establecido la constante prctica de desglosar del tronco de la administracin central importantes asuntos y de encomendar su gestin a personas jurdicas de Derecho Pblico creadas especialmente a este efecto. La descentralizacin administrativa tiene as el fin tcnico de agilizar la administracin y de evitar su entorpecimiento por excesiva acumulacin de trabajo en una sola instancia.

En rigor, hay que distinguir entre:

reparticiones meramente descentralizadas, en las que la descentralizacin se manifiesta en un aumento de facultades del jefe de la reparticin, pero no revistiendo personalidad jurdica propia;

entes autrquicos, que disfrutan, en algunos casos, de gran independencia administrativa, ostentando personalidad jurdica propia (como es, por ejemplo, la Administracin General de Puertos); y

entidades autnomas, que tienen poder legislador y no slo administrativo (como son las provincias argentinas).

3.3.7.4. En relacin alacto administrativo, puede decirse que es unamanifestacin de la voluntad de una autoridad administrativa realizada frente al administrado, determinadora de una situacin jurdica individualizadora.

Como caracteres del acto administrativo se seala lalegitimidadque implica emanar de autoridad competente con arreglo al procedimiento establecido y, guardando las formalidades sealadas por l, laoportunidady laejecutoriedad, agregando larevocabilidadpor nuevas circunstancias de hecho, de vicio intrnseco formal o sustancial.

En el estado de Derecho no son revocables los actos que han creadoderechos adquiridos, salvo el caso en que ello se haga para favorecer al administrado o en que pueda darse al derecho adquirido adecuado resarcimiento, o cuando hay renuncia del interesado. Tampoco es revocable cuando se ocasionara dao a terceros, salvo resarcimiento, o cuando la revocacin creara dao pblico.

El acto administrativo puede serregladoodiscrecional. El acto reglado debe llevarse a efecto conforme a determinadas condiciones establecidas en la ley, mientras que el acto discrecional se lleva a cabo segn el prudente arbitrio de la autoridad administrativa.

Contra los actos administrativos caben varias clases deremedios:judiciales(el particular puede interponer demandas contra el Estado),administrativos(recursos frente a la Administracin) ypolticos(juicio poltico al funcionario de la Administracin).

3.3.7.5. En fin, en numerosos casos la Administracin llega a celebrar contratos con los particulares. Estos contratos, a causa del papel preponderante que desempea la Administracin, muestran una configuracin particular, teniendo el Estado prerrogativas que el Derecho Privado no tolera en las contrataciones que regla. Lo que sucede es que, en el Derecho Administrativo, tales privilegios estn plenamente justificados por el diverso carcter jurdico que revelan las partes contratantes.

Loscontratos administrativosms importantes son: el de concesin de servicios pblicos, el de obras pblicas, el de suministro y el de funcin pblica.

3.3.8. Derecho de Menores

El Derecho de Menores es la rama del Derecho Privado cuyas normas, demarcadas connotaciones tutelares, refirense atodo lo concerniente con la persona y los intereses del menor.

3.3.8.1. El Derecho de Menores se ocupar de la proteccin del menor en las relaciones civiles y de familia (parentesco, filiacin, relacin paterno filial, adopcin, tutela, curatela, matrimonio de menores), en las relaciones de trabajo, y del problema del menor que delinque.

An cuandosus disposiciones se dirigen a toda la minoridad, debemos destacar la relevancia que para esta materia posee el estudio delmenor en situacin de desproteccin o abandono. Es por ello que, sin descuidar la situacin legal del menor que pertenece a un mbito familiar, el Derecho de Menores particulariza su atencin en aquellas normas e instituciones que se dirigen a superar los estados carenciales de la minoridad.

Recibe el nombre de Ministerio de Menores oMinisterio Pupilarel conjunto de funcionarios judiciales pertenecientes al Ministerio Pblico que tienen a su cargo funciones legalmente establecidas de representacin y asistencia del menor. El funcionario que ejerce este cargo es denominadoDefensor de menores.

Se denominaPatronato del Estadola funcin social que el Estado asume y ejercita en cumplimiento de su deber de proteccin de los sectores ms dbiles, tutelando a los menores de edad por intermedio de los funcionarios designados a tal fin.

3.3.8.2. Tampoco puede soslayarse que, desde la reforma de la Constitucin Nacional operada en 1994, laConvencin sobre los Derechos del Nioha pasado a tener jerarqua constitucional dentro de nuestro ordenamiento normativo (a tenor de lo expresado por el artculo 75, inc. 22, CN).

A los fines de la Convencin, se entender por nio "todo ser humanodesde el momento de su concepcin y hasta los 18 aos de edad" (reserva de la Repblica Argentina al art. 1Ede la Convencin). En realidad, en tanto la mayora de edad se adquiere, en nuestro pas, a los 21 aos, la proteccin brindada es ms importante an.

El precitado instrumento internacional, tiende a garantizar a los nios la proteccin contra toda forma de discriminacin o castigo, conminando a las autoridades estatales a tener siempre en consideracin elinters superior del nio. Reconoce la Convencin que todo nio tiene el derecho intrnseco a la vida y a su desarrollo.

Asimismo, hace respetar el derecho del nio apreservar su identidad, includos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley y sin injerencias ilcitas. En ese orden afirma que se velar para que el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuando las autoridades determinen que es por garantizar su inters superior.

Consigna que los Estados partes respetarn el derecho del nio que est separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular, salvo si ello es contrario al inters superior del nio, y que tambin adoptarn medidas para luchar contra los traslados ilcitos de nios al extranjero y su retencin ilcita.

Indica la Convencin que los Estados partes garantizarn, al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio, suderecho de expresar su opinin librementeen todos los asuntos que le afecten, tenindose debidamente en cuenta las opiniones en funcin de la edad y la madurez. Con tal fin,se dar al nio oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado.

Es de destacar que el Estado velar para que el nio tengaacceso a informacin y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la informacin y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud fsica y mental.

Entre las distintas especificaciones, se prescribe que el Estado alentar a los medios de comunicacin a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingsticas delnio indgena, y que adoptar medidas para garantizar a este ltimo el derecho que le corresponde a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin, o a emplear su propio idioma.

4. Los Derechos Humanos

Decir que hay "derechos humanos" o "derechos del hombre", equivale a afirmar que existenderechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que,lejos de nacer de una concesin de la sociedad poltica, han de ser por sta consagrados y garantizados.

4.1. Pactos en la materia ratificados por la Repblica Argentina

Hemos adelantado anteriormente que, en la reforma constitucional de 1994, se les brind, a determinados tratados internacionales, jerarqua constitucional. Se trataba especficamente de tratados con referencia a los derechos humanos. El gran desarrollo que para aquella poca haba tenido el estudio de tal tema, justific la inclusin del mismo.

Los tratados con jerarqua constitucional en cuestin son: la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal de Derechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (conocida como "Pacto de San Jos de Costa Rica", que fue aprobado por la Repblica Argentina previamente, mediante la ley 23.054); el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; la convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convencin sobre los Derechos del Nio.

4.2. Tribunales Internacionales competentes

Porjurisdicciones supraestatalesentendemos mencionar lossistemas que, por sobre los Estados, erigen una instancia en la que uno o ms organismos tienen competencia en cuestiones de promocin y tutela de los derechos humanoscon respecto a lo que acontece con esos derechos en la jurisdiccin interna de los Estados que estn sometidos a la correspondiente jurisdiccin supraestatal. A los efectos de este concepto, no interesa que dicha sumisin sea coactiva o consentida, como tampoco cul es el procedimiento para instar la competencia de la misma jurisdiccin supraestatal, ni la naturaleza del rgano que la inviste y ejerce.

Mientras laCorte Internacional de Justicia, que integra la estructura de las Naciones Unidas, interviene en cuestiones referentes a Estados, encontramos en Amrica laComisin Interamericana de Derechos Humanosy laCorte Interamericana de Derechos Humanos, entre cuyas competencias figura la resolucin de casos de violacin presunta a los derechos y libertades contenidos en laConvencin Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San Jos de Costa Rica), a travs de un procedimiento para cuya iniciacin se reconoce legitimacin a particulares y grupos no gubernamentales, mediante denuncias o quejas en contra de un Estado acusado de aquella violacin.

Hay analogas con el sistema de laConvencin Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos(Roma, 1950), en cuyo mbito funcionan unaComisin Europea de Derechos Humanosy unaCorte Europea de Derechos Humanos; a la primera tambin tienen acceso demandantes individuales, grupos particulares y entidades no gubernamentales.

5. El orden normativo provincial

Cabe destacar que, dentro del orden normativo provincial, existen algunas normas que, dada su importancia, trataremos especialmente.

5.1. Constitucin Provincial

A los fines del presente estudio, aclaramos que dividiremos la Constitucin de la Provincia de Santa Fe en: Prembulo, Parte Dogmtica y Parte Orgnica.

5.1.1. Prembulo

El prembulo de la Constitucin de la Provincia de Santa Fe no presenta grandes diferencias con el de la Constitucin de la Nacin Argentina.

Caben destacar algunos aspectos relevantes como, por ejemplo, las referencias especficas al estmulo y dignificacin del trabajo, el deber de proveer a la educacin y a la cultura, el fomento de la cooperacin y solidaridad sociales, el impulso del desarrollo econmico bajo el signo de la justicia social, y la afirmacin en torno a la vigencia del federalismo y del rgimen municipal.

5.1.2. Parte Dogmtica: "Principios, derechos, garantas y deberes"

La norma fundamental de la Provincia de Santa Fe, principia declarando que "la Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la poblacin y el territorio que por derecho le corresponden, organiza las instituciones fundamentales conforme a los principios democrticos, representativos y republicanos, de la sumisin del Estado a las propias normas jurdicas en cualquier campo de su actividad y los deberes de solidaridad recproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo a las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitucin Nacional" (art. 1, CProv.).

Luego indica que la religin de la Provincia de Santa Fe es la Catlica Apostlica y Romana, a la que prestar su proteccin ms decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa de la que gozan los habitantes.

Prosigue con la enumeracin de los derechos y garantas. Y se inicia aclarando que el "Estado reconoce a la persona humana su inminente dignidad y todos los rganos del poder pblico estn obligados a respetarla y protegerla" (art. 7, CProv.), continuando en relacin a que "todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al estado remover los obstculos de orden econmico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impiden el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participacin de todos en la vida pblica econmica y social de la comunidad" (art. 8, CProv.).

Con posterioridad ingresa especficamente en el tema de la libertad corporal, diciendo que "ningn habitante de la Provincia puede ser privado de libertad corporal, o sometido a alguna restriccin de la misma, sino por disposicin de autoridad competente y en los casos y condiciones previstos por la ley" (art. 9, CProv.). Ms an, se legisla especficamente sobre la garanta dehbeas corpus, cuando se expresa que toda persona que juzgue arbitraria la privacin, restriccin o amenaza de su libertad corporal, puede ocurrir ante cualquier magistrado, por s o por intermedio de cualquier otra, para que la haga comparecer ante su presencia y examine sumariamente la legalidad de aqullas y, en su caso, disponga su inmediata cesacin. Y aclara, por cierto, que ninguna detencin puede prolongarse por ms de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente y ponderse a disposicin al detenido, ni mantenerse una incomunicacin por ms de cuarenta y ocho horas, medida que cesa automticamente al expirar dicho trmino, salvo prrroga por auto motivado del juez. En el mismo artculo, tambin proscribe toda forma de violencia fsica o moral sobre las personas sometidas a privacin o restriccin de su libertad corporal.

En lo que es de inters, en el artculo en estudio, la Constitucin Provincial contiene disposiciones sobrecosa juzgada("no se puede reabrir procesos fenecidos, sin perjuicio de la revisin favorable de sentencias penales en los casos previstos por la ley procesal"), sobre elrgimen carcelario("las crceles sern sanas y limpias y adecuadas para la readaptacin social de los internados en ellas"), y sobre elproceso penal("la ley propende a instituir el juicio oral y pblico en materia penal").

En relacin a otros artculos, la parte dogmtica garantiza lalibertad de domicilio, comunicacin y locomocin; lalibertad de expresin del pensamiento, de la ciencia y el arte, de ensear y aprender; lalibertad religiosa;lalibertad de reunin, asociacin y peticin; lalibertad de trabajo o profesin; lalibertad patrimonial; la inalterabilidad de los principios, garantas y derechos.

Y luego anota algunaslimitacionesde derechos y libertades, pues "el individuo tiene deberes hacia la comunidad.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden pblico y el bienestar general" (art. 16, CProv.).

Tambin habla la norma sobre la responsabilidad del Estado; la tutela de la salud de los habitantes de la Provincia; la proteccin del trabajo; el bienestar y seguridad sociales; la proteccin de la familia; la promocin de entidades privadas; la promocin del desarrollo e integracin econmicos; la cooperacin econmica; el estmulo al ahorro popular; y la promocin de la explotacin agropecuaria racional.

5.1.3. Parte Orgnica

5.1.3.1. En relacin a los diferentes poderes que integran el Estado Provincial, principiaremos por destacar que las autoridades de la Provincia residen en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia (art. 4, CProv.).

Se reafirma la forma de gobierno representativa, en tanto regla que "El pueblo, y los rganos del Estado que l elige y ejercen la potestad de gobierno, desempean sus funciones respectivas en las formas y con los lmites que establecen esta Constitucin y las leyes dictadas en su consecuencia. Ningn sector del pueblo, ni persona alguna, puede atribuirse legtimamente su ejercicio" (art. 2, CProv.).

En cuanto a los recursos con que cuenta el Estado provincial, se aclara que se proveer "a los gastos pblicos con los fondos provenientes de las contribuciones que establezca por ley; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la enajenacin de bienes de su pertenencia; de la propia actividad econmica que realice; y de las operaciones de crdito que concierte. Todos los habitantes de la Provincia estn obligados a concurrir a los gastos pblicos segn su capacidad contributiva" (art. 5, CProv.).

5.1.3.2. En relacin alPoder Legislativo"es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cmaras: la Cmara de Senadores y la Cmara de Diputados. Los miembros de ambas Cmaras se renen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitucin. La Asamblea es presidida por el vicegobernador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de ste, por el presidente de la Cmara de Diputados. Sus decisiones son vlidas si est presente la mitad ms uno de los legisladores y se adoptan por la mayora absoluta de los presentes, salvo disposicin en contrario de esta Constitucin. Dicta el reglamento para el desempeo de sus funciones" (art. 31, CProv.).

5.1.3.3. En relacin alPoder Ejecutivo"es ejercido por un ciudadano con el ttulo de gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un vicegobernador, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idntico perodo que el gobernador" (art. 62, CProv.).

5.1.3.4. En fin, en cuanto alPoder Judicial, "es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cmaras de apelacin, jueces de primera instancia y dems tribunales y jueces que establezca la ley. Sin embargo, la ley puede instituir tribunales colegiados de instancia nica" (art. 83, CProv.).

En todos los casos se enuncian los requisitos para desempear estos cargos, y la forma de acceder a ellos.

LaCorte Supremade Justicia de la Provincia de Santa Fe "se compone decinco ministros como mnimoy de un procurador general" (art. 84, CProv.). Luego, cuando se trate la Ley Orgnica del Poder Judicial, se ver que el mnimo est respetado, ya que la Corte Suprema de Justicia est integrada porseis ministrosy el procurador general.

En relacin al Poder Judicial todo, estima la Carta Magna que "los magistrados y funcionarios del ministerio pblico son inamovibles mientras conserven su idoneidad fsica, intelectual y moral y el buen desempeo de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco aos de edad si estn en condiciones de obtener jubilacin ordinaria. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. Perciben por sus servicios una retribucin que no puede ser suspendida ni disminuda sino por leyes de carcter general y transitorio, extensivas a todos los Poderes del Estado" (art. 88, CProv.), que "los miembros de la Corte Suprema de Justicia estn sujetos al juicio poltico. Los dems jueces nombrados con acuerdo legislativo son enjuiciables, en la forma que establezca una ley especial, ante la Corte Suprema de Justicia, integrada a ese efecto por un senador, un diputado y dos abogados de la matrcula" (art. 91, CProv.).

Tambin se estipula que "los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de manera alguna en poltica. Los magistrados y funcionarios no pueden ejercer profesin o empleo alguno, salvo la docencia en materia jurdica, las comisiones de carcter honorario, tcnico y transitorio que encomienden la Nacin, la Provincia o los municipios y la defensa en juicio de derechos propios, de su cnyuge o de sus hijos menores. La ley determina las incompatibilidades de los empleados" (art. 89, CProv.).

Y en relacin a las resoluciones judiciales, prescribe "las sentencias y autos interlocutorios deben tener motivacin suficiente, so pena de nulidad" (art. 95, CProv.), lo cual quiere decir que han de serfundados.

5.2. Principales leyes provinciales

5.2.1. Ley de honorarios profesionales (6.767)

Los honorarios de los abogados y procuradores que ejercen ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se rigen por la ley provincial nro. 6.767. Ella sienta las pautas que, en materia arancelaria, servirn para definir elcuantumde los honorarios que el juez deber regular a los profesionales intervinientes.

Distingue la ley entre:

causas susceptibles de apreciacin pecuniaria, en las que el honorario se fija de un modo predominantemente objetivo, mediante operaciones matemticas que permiten llegar a un tope mnimo y un tope mximo (dentro del cual, el Tribunal tiene reducida discrecionalidad para regular), siempre atendiendo a la cuanta del juicio, y

causas no susceptibles de apreciacin pecuniaria, en las que tiene mayor relevancia la discrecionalidad del Tribunal, que debe tener en cuenta la posicin econmica y social del interesado, y la trascendencia que para el mismo revista la cuestin debatida.

En cualquier caso,se deber tomar tambin en consideracin la apreciacin hecha por los profesionales, y el xito obtenido y la calidad y extensin de la labor profesional(no es lo mismo, por ejemplo, si el abogado logr que su parte ganara o no, o que la demanda haya prosperado slo parcialmente).

Asimismo, se fijan porcentajes referidos al estado que se ha alcanzado en el juicio (atento a que los juicios no terminan necesariamente con una sentencia, y tambin que los profesionales pueden separarse del caso antes de que ste haya finalizado). Tambin se fijan algunos topes mnimos, por debajo de los cuales el Tribunal no puede hacer una regulacin de honorarios.

En fin, se indican en este regimen legal arancelario, todos los medios (recursos) para impugnar las regulaciones que se entiendan hechas en apartamiento de la ley.

5.2.2. Ley de enjuiciamiento de los magistrados (7.050)

Los jueces nombrados con acuerdo legislativo, con excepcin de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, son enjuiciables a los efectos de la remocin de los cargos que desempean, de acuerdo a las disposiciones de la ley provincial 7.050.

En estas ocasiones, acta como tribunal la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,integradaa ese solo fin con un senador, un diputado y dos abogados de la matrcula. Las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta. El Presidente de la Corte dirigir el trmite. Sostendr la acusacin el procurador general de la Corte.

Soncausas de remocin de los jueces:

a) ignorancia manifiesta del Derechoo carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la funcin judicial, reiteradamente demostrada;

b) incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargoimpuestas por la Constitucin, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infraccin de sus normas prohibitivas;

c) desorden de conducta privadao actividad privada incompatible con el decoro y dignidad de la funcin judicial;

d) Comisin u omisin deactos previstos por las leyes comodelitos dolosos; e

e) Inhabilidad fsica o mentalpermanente que obste al ejercicio adecuado del cargo.

Toda persona capaz podr denunciar a un juez, ante la Corte Suprema de Justicia, por existir una causa de remocin prevista por esta ley. El denunciante no ser parte en las actuaciones, pero estar obligado a comparecer cuando sea requerido. La denuncia se referir a determinado magistrado y no podr comprender a ms de uno, salvo el caso de conexin o coparticipacin en los hechos. Si hubiere ms de una denuncia contra un magistrado, se acumularn y sustanciarn conjuntamente.

En caso de que un juez en lo penal hallare mrito para procesar a un magistrado por delito que constituye causal de remocin, se abstendr de hacerlo y remitir al tribunal todos los antecedentes que obraren en su poder, y no proseguir la causa sino en el caso de pronunciarse sentencia de destitucin.Si, adems,el magistrado hubiese sido detenido en flagrante delito reprimido con pena corporal y en condiciones no susceptibles de excarcelacin, nico caso en que puede serlo, lo pondr a disposicin del tribunal.

Una vez presentada la denuncia, el tribunal se reunir y decidir sobre su admisibilidad. Se desestimar la denuncia manifiestamente temeraria y maliciosa, o fundada en hechos que claramente no configuren causal de remocin. Admitida formalmente una denuncia, el tribunal suspender provisionalmente al magistrado en el ejercicio de sus funciones, ordenar el pago en lo sucesivo del 50 % de su remuneracin y la retencin del resto, disponiendo su comparecencia al juicio. Comparecido el denunciado, se ordenar traslado al procurador para que formule acusacin, de la cual se correr traslado al imputado. Evacuado el traslado, se abrir la causa a prueba. Vencido el trmino de prueba, se fijar fecha para una audiencia, en donde el acusador y el imputado expondrn oralmente sus conclusiones sobre el mrito de la prueba (alegatos). Realizada la audiencia, el tribunal estudiar las actuaciones, deliberar en conjunto en las reuniones que fueren necesarias y dictar sentencia, todo ello en un trmino no superior a diez das.

La resolucin definitiva se adoptar por mayora de los miembros del tribunal, con expresin de sus fundamentos en forma impersonal, y absolver o destituir al acusado. La sentencia absolutoria importar la automtica reintegracin del magistrado a sus funciones y el pago inmediato del importe retenido de sus sueldos. La sentencia de destitucin se entender sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales en que hubiere incurrido el magistrado, a cuyo efecto aqulla no har cosa juzgada.

Mientras no se declare la admisin de una denuncia, sta y su trmite posterior sern mantenidos en reserva. La obligacin de reserva alcanza tambin al denunciante. La audiencia de vista de causa ser pblica, salvo que el tribunal, en razn de la ndole de los hechos acuerde que sea secreta.

5.2.3. Recurso de inconstitucionalidad (ley 7.055)

La ley provincial 7.055, contiene la reglamentacin del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. El mismoprocede ante lassentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan trmino al pleito o hagan imposible su continuacin, en los siguientes casos:

a) cuando se hubiere cuestionado la congruencia con la Constitucin de la Provincia de una norma de jerarqua inferior y la decisin haya sido favorable a la validez de sta;

b) cuando se hubiere cuestionado la inteligencia de un precepto de la Constitucin de la Provincia y la decisin haya sido contraria al derecho o garanta fundado en l; y

c) cuando las sentencias no reunieren las condiciones mnimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdiccinque acuerda la Constitucin de la Provincia.

El recurso no proceder si la decisin del litigio no dependiere de la cuestin constitucional planteada, ni tampoco si sta, siendo posible, no se hubiere oportunamentepropuestoymantenidoen todas las instancias del proceso.

El recursose interpondr ante el tribunal que dict la resolucin definitiva. Del escrito de interposicin del recurso se correr traslado por diez das a la contraparte en el juicio. Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal se expedir dentro de los diez das sobre la admisibilidad del recurso y lo conceder o denegar. Si el tribunal deniega el recurso, el recurrente podr presentarse en queja directamente ante la Corte Suprema pidiendo su concesin.

Concedido el recurso, se elevar el expediente a la Corte Suprema, la cual correr vista por nueve das al procurador general para que dictamine.La concesin del recurso, an por va de queja,suspende la ejecucin de la decisin impugnada.

Posteriormente, cada ministro de la Corte Suprema tendr cinco das para el estudio de la causa, salvo que acordasen todos a realizar su estudio simultneo. Concluido el estudio, se sealar acuerdo para dictar sentencia dentro de un plazo no mayor de diez das.

Cuando la Corte Suprema estimare procedente el recurso, revocar la resolucin recurrida y devolver el expediente al tribunal de origen para que se pronuncie nuevamente de conformidad con la doctrina constitucional aceptada. Em su defecto confirmar la resolucin en recurso.

5.2.4. Recurso por afectacin de intereses difusos (ley 10.000)

La ley provincial nro. 10.000 estipula que "proceder el recurso contencioso administrativo sumario, contra cualquier decisin, acto u omisin de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones pblicas que, violando disposiciones del orden administrativo local, lesionaren intereses simples o difusos de los habitantes de la Provincia en la tutela de la salud pblica, en la conservacin de la fauna, de la flora y del paisaje, en la proteccin del medio ambiente, en la preservacin del patrimonio histrico, cultural y artstico, en la correcta comercializacin de mercaderas a la poblacin y, en general, en la defensa de valores similares de la comunidad" (art. 1).

Este recursopermite a los habitantes de la provincia denunciar a personas o entes que, incumpliendo disposiciones administrativas locales, producen una afectacin de los intereses simples o difusos, tutelando diferentes aspectos cuya titularidad pertenece a los habitantes de la provincia independientemente de ser o no directamente damnificados por el acto en cuestin.

El recursose admitir slo si no se hubieren dejado de usar oportunamente otras vas de impugnacin especialacordadas por leyes o reglamentos, con la salvedad de que por tales vas no se pudiera obtener una rpida reparacin de la lesin.

El derecho al recursocaducar si no es deducido dentro de los quince dasde la fecha en que la decisin o acto fue ejecutado o debi producirse, o de la fecha en que se conocieren aqullos o se manifestaran sus consecuencias.

Ser competente cualquier juez de primera instancia, con competencia territorial en el lugar donde ha producido o debido producir sus efectos el procedimiento de la autoridad pblica, o en el lugar del asiento de sta (a eleccin del recurrente).

El recurso se interpondr por la persona fsica o jurdica interesada, incluyendo las asociaciones especficamente constituidas con la finalidad de defensa del inters respectivo.

Presentado el recurso, el juez requerir inmediatamente un informe circunstanciado de la autoridad pblica respectiva sobre los hechos que lo motivan y las razones que fundan su actitud y, en su caso, la remisin de las actuaciones administrativas que existieren. Evacuado el informe, se correr vista al agente fiscal, quien se expedir sobre la admisibilidad del recurso. Si resultasen controvertidos hechos fundamentales, el juez sealar el plazo para que se produzca la prueba que se haya propuesto. Finalizado el trmite descripto, el juez dictar sentencia dentro de los tres das siguientes, la que acoger o desestimar el recurso.Cuando se acoja el recurso, se indicar concretamente la conducta que observar la autoridad y el plazo dentro del cual deber hacerlo. Incumplida la sentencia dentro del plazo fijado al efecto, el juez, a peticin de parte, adoptar las medidas que procedan en Derecho, pudiendo inclusive imponer sanciones pecuniarias.

En general, las resoluciones dictadas en el recurso administrativo sumario soninapelables. Supletoriamente se aplicarn las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Comercial.

5.2.5. Juicio de amparo (ley 10.456)

Refiere el artculo 1 de la ley en cuestin que "La accin jurisdiccional de Amparo establecida por el art. 17 de la Constitucin Provincial, proceder en los casos y con las condiciones en l previstas, de conformidad con el juicio de trmite sumario que se establece en la presente Ley". Y el artculo 17 de la Constitucin Provincial indica "Un recurso jurisdiccional de amparo, de trmite sumario, puede deducirse contra cualquier decisin, acto u omisin de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal, o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones pblicas, que amenazare, restringiere o impidiere, de manera manifiestamente ilegtima, el ejercicio de un derecho de libertad directamente reconocido a las personas en la Constitucin de la Nacin o de la Provincia, siempre que no pudieren utilizarse los remedios ordinarios sin dao grave e irreparable y no existieren recursos especficos de anloga naturaleza acordados por leyes o reglamentos".

Como requisito especfico de admisibilidad de esta va,se consigna que no puedan utilizarse otras vas judiciales o administrativas, eficaces para idntico fin. Podr articularse por toda persona fsica o jurdica perjudicada,debiendo interponerse dentro de los quince das hbilesa partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento fehaciente de la lesin, vencido el cual, caducar la accin.

El juez del amparodebe pronunciar de oficio o a peticin de parte la inconstitucionalidad de las normas y actos que padezcan de tal vicio.Sercompetente el Juez de Primera Instancia de Distritodel lugar en que el acto lesivo, tenga, pueda, o deba, tener efecto, a opcin del actor. Se observarn en lo pertinente las normas de competencia,salvo imposibilidad o urgencia, en cuyos casos el Juez requerido conocer de la demanda. Cuando un mismo acto lesivo afecte a varias personas, entender en todos los casos el juzgado en que radique el expediente ms antiguo, disponindose la acumulacin de las actuaciones.

Si la demanda es manifiestamente inadmisible, el Juez la rechaza sin ms. Si se considera incompetente, as lo declarar. Estos pronunciamientos deben adoptarse dentro de los dos das de promovida la demanda.

Admitida la demanda, se correr traslado de la misma al accionado, para que la conteste en el plazo que fije el Tribunal, en razn de las particularidades del caso, no pudiendo exceder el trmino de cinco das. El traslado se correr con el apercibimiento de que la falta de contestacin de la demanda implica el reconocimiento de los hechos articulados por el actor salvo prueba en contrario.Se notificar tambin al Ministerio Pblico de la promocin del amparo, quien podr asumir el carcter de parte. Si resultaren hechos controvertidos, el Juez seala un plazo no mayor de diez das para que se produzca la prueba. Vencido el trmino de prueba, el Juez dictar sentencia dentro del plazo de tres das. Contra la sentencia, procedern losrecursosde apelacin y nulidad. Los recursos deben ser fundados e interponerse dentro de los dos das de notificada la resolucin respectiva. Concedido el recurso, se elevarn los autos al Superior, quien dictar sentencia en el plazo de tres das posteriores a su recepcin.

Se aplican en subsidio las normas previstas para el juicio sumario por el Cdigo Procesal Civil y Comercial, debiendo las mismas ser adaptadas a la naturaleza urgente del juicio de amparo.

5.2.6. Leyes de procedimientos Ley Orgnica del Poder Judicial (remisin)

En relacin a los temas que siguen, aclaramos que se tratarn extensivamente ms adelante, atento a su importancia, por lo que realizaremos las siguientes remisiones: proceso civil y comercial, Tema V; proceso penal, Tema VI; procesos laboral, contencioso administrativo, y de menores, Tema VII (Procesos especiales); Ley Orgnica del Poder Judicial, Tema III.

CONCURSO DE INGRES