Concordancia y Conclusion
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7/26/2019 Concordancia y Conclusion
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CAPITULO II
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACION Y
OTROS SERVICIOS PUBLICOS
CONCORDANCIAS: D.S. N 017-2008-JUS, Art. ! "D# $%& Pr%'(r)*%r#&P+$'%& E')$/)*%& # *#$t%& '%tr) #$ Or*# P+$'%
Artculo 43.- De los Procuradores Pblicos Especializados en delitos contra el
Orden Pblico El Procurador Pblico Especializado en delitos contra el Orden
Pblico participar en las investigaciones preliminares investigaciones
preparatorias ! procesos derivados de la comisi"n de los ilcitos penales
contemplados en el #aptulo $ del %tulo &$' ! en el #aptulo $$ del %tulo &$$ del
(ibro $$ del #"digo Penal.
Atentado contra la seguridad comn
Artculo 281.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de ocho aos, el que crea un peligro para la seguridad comn,
realizando cualquiera de las conductas siguientes:
1. Atenta contra bricas, obras o instalaciones destinadas a la producci!n,
transmisi!n, almacenamiento o provisi!n de electricidad o de sustancias
energ"ticas, o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de aguas
corrientes.
#. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicaci!n pblica o
puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso pblico.
$. %iiculta la reparaci!n de los desperectos en las bricas, obras o
instalaciones a que se reieren los incisos anteriores "
" Art3'($% 4%*5')*% %r #$ Art3'($% 1 *# $) L#6 N 28820, ($')*) #$ 22
($% 2009, '(6% t#t% #& #$ &;(#t#:
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)Art3'($% 281.- At#t)*% '%tr) $) (r*)* '%4+
*er reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni ma!or de diez
a+os el ,ue crea un peligro para la seguridad comn realizando cual,uiera de las
conductas siguientes
1. Atenta contra bricas, obras o instalaciones destinadas a la producci!n,
transmisi!n, almacenamiento o provisi!n de electricidad o de sustancias
energ"ticas, o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de aguas
corrientes."
" I'&% 4%*5')*% %r #$ Art3'($%
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CONSTITUCI@N
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DERECOS UNDAMENTALES DE LA PERSONA
D#5#&) *# $) #r&%) (4))
Art3'($% 1.-(a de/ensa de la persona umana ! el respeto de su dignidad son
el /in supremo de la sociedad ! del Estado.
D#r#'%& 5(*)4#t)$#& *# $) #r&%)
Art3'($% 2.- %oda persona tiene dereco
. A la vida a su identidad a su integridad moral ps,uica ! /sica ! a su libredesarrollo ! bienestar. El concebido es sueto de dereco en todo cuantole /avorece.
CAPITULO III
DE LOS DERECOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES
D##r#& )r) '% $) )tr)
Art3'($% !8.- %odos los peruanos tienen el deber de onrar al Per ! deproteger los intereses nacionales as como de respetar cumplir ! de/ender la#onstituci"n ! el ordenamiento urdico de la 1aci"n.
Atr('%#& *#$ Pr#&*#t# *# $) R#+$')
Art3'($% 118.- #orresponde al Presidente de la 2epblica
4. 'elar por el orden interno ! la seguridad e5terior de la 2epblica.
TTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPTULO IV
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DE LA DESCENTRALIFACI@N
Art3'($% 1=2.- (os gobiernos regionales promueven el desarrollo ! la economa
regional /omentan las inversiones actividades ! servicios pblicos de su
responsabilidad en armona con las polticas ! planes nacionales ! locales de
desarrollo.
*on competentes para
. Aprobar su organizaci"n interna ! su presupuesto.
0. 6ormular ! aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las
municipalidades ! la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes ! rentas.
4. 2egular ! otorgar las autorizaciones licencias ! derecos sobre los
servicios de su responsabilidad.
7. Promover el desarrollo socioecon"mico regional ! eecutar los planes !
programas correspondientes.
8. Dictar las normas inerentes a la gesti"n regional.
9. Promover ! regular actividades !:o servicios en materia de agricultura
pes,uera industria agroindustria comercio turismo energa minera
vialidad comunicaciones educaci"n salud ! medio ambiente con/orme a
le!.
;. 6omentar la competitividad las inversiones ! el /inanciamiento para la
eecuci"n de pro!ectos ! obras de in/raestructura de alcance e impacto
regional.
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CODIGO PENAL
TITULO IIDEL ECO PUNIBLE
CAPITULO I
BASES DE LA PUNIBILIDAD
D#$t% *%$%&% 6 *#$t% '($%&%
Art3'($% 12.- (as penas establecidas por la le! se aplican siempre al agente
de in/racci"n dolosa.
El agente de in/racci"n culposa es punible en los casos e5presamente
establecidos por la le!.
CAPITULO IV
AUTORIA Y PARTICIPACION
A(t%r3), )(t%r3) 4#*)t) 6 '%)(t%r3)
Art3'($% 2!.- El ,ue realiza por s o por medio de otro el eco punible ! los
,ue lo cometan conuntamente sern reprimidos con la pena establecida para
esta in/racci"n.
TITULO III
DE LAS PENAS
CAPITULO I
CLASES DE PENA
Art3'($% 2=.- D(r)'H *# $) #) r)t) *# $#rt)*
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(a pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el
primer caso tendr una duraci"n mnima de dos das ! una m5ima de treinta !
cinco a+os.
CAPITULO IVSUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA
Art3'($% >7. R#(&t%&
El uez puede suspender la eecuci"n de la pena siempre ,ue se renan los
re,uisitos siguientes
. >ue la condena se re/iera a pena privativa de libertad no ma!or de cuatro
a+os.
0. >ue la naturaleza modalidad del eco punible comportamiento procesal !
la personalidad del agente permitan in/erir al uez ,ue a,uel no volver a
cometer un nuevo delito. El pron"stico /avorable sobre la conducta /utura del
condenado ,ue /ormule la autoridad udicial re,uiere de debida motivaci"n.
3. >ue el agente no tenga la condici"n de reincidente o abitual.
4. El plazo de suspensi"n es de uno a tres a+os.
7. (a suspensi"n de la eecuci"n de la pena es inaplicable a los /uncionarios o
servidores pblicos condenados por cual,uiera de los delitos dolosos
previstos en los artculos 3;4 ! 3;9?.
Art3'($% .- (rt% &4$# 6 *)K%
El ,ue realiza cual,uiera de las conductas previstas en los artculos ;7 ! 0=7
cuando la acci"n recae sobre un bien cu!o valor no sobrepase una
remuneraci"n mnima vital ser reprimido con prestaci"n de servicios
comunitarios de cuarenta a ciento veinte ornadas o con sesenta a cientoocenta das multa sin peruicio de la obligaci"n de restituir el bien sustrado o
da+ado.
(a misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer
prra/o del artculo ;
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#O1#O2DA1#$A* (e! 1@ 3==98 >uinta Disp.#omp. 6inal #reaci"n del
2egistro de Denuncias por 6altas contra la Persona ! el PatrimonioB
D.*.1C =8-0=3-* Aprueban disposiciones para la implementaci"n !
aplicaci"n del 2egistro de Denuncias por 6altas contra la Persona ! el
PatrimonioB
CODIGO PROCESAL PENAL
Art3'($% 1!>.- M)*)t% *# *#t#'H
El uez podr dictar mandato de detenci"n si atendiendo a los primeros
recaudos acompa+ados por el /iscal provincial es posible determinar
. >ue e5isten su/icientes elementos probatorios de la comisi"n de un delito
,ue vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.
1o constitu!e elemento probatorio su/iciente la condici"n de miembro de
directorio gerente socio accionista directivo o asociado cuando el delito
imputado se a!a cometido en el eercicio de una actividad realizada por una
persona urdica de dereco privado.
0. >ue la sanci"n a imponerse sea superior a los cuatro a+os de pena privativa
de libertad.
3. >ue e5isten su/icientes elementos probatorios para concluir ,ue el imputado
intenta eludir la acci"n de la usticia o perturbar la acci"n probatoria. 1o
constitu!e criterio su/iciente para establecer la intenci"n de eludir a la usticia la
pena prevista en la (e! para el delito ,ue se le imputa.
En todo caso el uez penal podr revocar de o/icio o a petici"n de parte el
mandato de detenci"n cuando nuevos actos de investigaci"n demuestren ,ue
no concurren los motivos ,ue determinaron su imposici"n en cu!o caso el uez
podr disponer la utilizaci"n de la vigilancia electr"nica personal como
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mecanismo de control tomando en cuenta lo previsto en el inciso 0 del artculo
43 del presente #"digo.
#O1#O2DA1#$A (e! 1C 09973 Art. 3 4 ! Ane5o
2.F. 1C 470-0==8-$1 #ap. ' (iteral D Fanual de Derecos Gumanosaplicados a la 6unci"n Policial
Art3'($% 1!9.- El mandato de detenci"n ser motivado con e5presi"n de los
/undamentos de eco ! de dereco ,ue los sustenten. El o/icio mediante el
cual se dispone la eecuci"n de la detenci"n deber contener los datos de
identidad personal del re,uerido.
(as re,uisitorias cursadas a la autoridad policial tendrn una vigencia de seis
meses. 'encido este plazo caducarn automticamente bao responsabilidad
salvo ,ue /uesen renovadas. (a vigencia de la re,uisitoria para los casos
de narcotrico"2 ! terrorismo no caducarn asta la detenci"n ! uzgamiento
de los re,uisitoriados. "1
B *egundo prra/o modi/icado por el Artculo del Decreto (e! 1@ 0788=
publicado el 3-=;-
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. (a detenci"n domiciliaria del inculpado en su propio domicilio o en custodia
de otra persona de la autoridad policial o sin ella impartiIndose las "rdenes
necesarias.
0. (a vigilancia electr"nica personal ,ue se cumplir de la siguiente /orma
aB (a eecuci"n se realizar en el domicilio o lugar ,ue se+ale el procesado a
partir del cual se determinar su radio de acci"n itinerario de
desplazamiento ! trnsito.
bB El procesado estar sueto a vigilancia electr"nica personal para cu!o
cumplimiento el uez /iar las reglas de conducta ,ue prevI la le! as como
todas a,uellas reglas ,ue considere necesarias a /in de asegurar la
idoneidad del mecanismo de control.
cB El procesado ,ue no a!a sido anteriormente sueto de sentenciacondenatoria por delito doloso podr acceder a la vigilancia electr"nica
personal. *e dar prioridad a
i. (os ma!ores de 87 a+os.
ii. (os ,ue su/ran de en/ermedad grave acreditada con pericia mIdico
legal.
iii. (os ,ue adolezcan de discapacidad /sica permanente ,ue a/ecte
sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
iv. (as mueres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de
gestaci"n. $gual tratamiento tendrn durante los doce meses siguientes a
la /eca del nacimiento.
v. (a madre ,ue sea cabeza de /amilia con io menor o con io o
c"n!uge ,ue su/ra de discapacidad permanente siempre ! cuando a!a
estado bao su cuidado. En ausencia de ella el padre ,ue se encuentre
en las mismas circunstancias tendr el mismo tratamiento.
dB El procesado deber previamente acreditar las condiciones de vida
personal laboral /amiliar ! social con un in/orme social ! pericia
psicol"gica.
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3. (a obligaci"n de someterse al cuidado ! vigilancia de una persona o
instituci"n determinada la cual in/ormar peri"dicamente en los plazos
designados.
4. (a obligaci"n de no ausentarse de la localidad en ,ue reside de no concurrir
a determinados lugares o de presentarse a la autoridad los das ,ue se le /ien.
7. (a proibici"n de comunicarse con personas determinadas o con la vctima
siempre ,ue ello no a/ecte el dereco de de/ensa.
8. (a proibici"n de apro5imarse a la vctima o a a,uellas personas ,ue
determine el uez.
9. (a prestaci"n de una cauci"n econ"mica si las posibilidades del imputado lo
permiten.
El uez podr imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellassegn resulte adecuada al caso ! ordenar las medidas necesarias para
garantizar su cumplimiento. *i el eco punible denunciado est penado con
una sanci"n leve o las pruebas aportadas no la usti/i,uen podr prescindir de
tales alternativas.
(as alternativas antes se+aladas tendrn carcter temporal ! no podrn
e5ceder de nueve meses en el procedimiento ordinario ! de diecioco meses en
el procedimiento especial. %ratndose de procedimientos por delitos de tr/ico
ilcito de drogas terrorismo espionae ! otros de naturaleza complea seguidos
contra ms de diez imputados en agravio de igual nmero de personas o del
Estado el plazo lmite de comparecencia restringida se duplicar.
A su vencimiento sin aberse dictado la sentencia de primer grado deber
decretarse la inmediata suspensi"n de la comparecencia restringida
siguiIndose el proceso al procesado con comparecencia simple.
En caso de impedimento de salida del pas la medida deber ser motivada ! no
podr e5ceder en ningn caso de ms de cuatro meses a cu!o vencimiento
caducar de pleno dereco salvo ,ue se ordene mediante nueva resoluci"n
motivada la prolongaci"n de la medida ,ue en ningn caso superar los lmites
establecidos en el prra/o anterior.
#O1#O2DA1#$A* (EJ 1@ 093
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C@DIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL
TTULO VII
DELITOS UE AECTAN LOS BIENES DESTINADOS A LA DEENSA,
SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO
Art3'($% 12.- A5#'t)'H *# $%& ##& *#&t)*%& ) $) *#5#&), (r*)*
)'%)$ 6 %r*# t#r%
El militar o polica ,ue en el eercicio de sus /unciones
aB Dispone indebidamente destru!e deteriora abandona se apropia
ilcitamente o sustrae total o parcialmente armas municiones e5plosivos
combustibles carburantes veculos naves aeronaves ! material de guerra
destinado a operaciones militares ! policiales ser sancionado con pena
privativa de libertad no menor de tres ni ma!or a ,uince a+os con la accesoriade inabilitaci"n. En el caso de combustibles o carburantes s"lo constitu!e
delito cuando su valor sea superior a tres remuneraciones mnimas vitales.
bB De/rauda al patrimonio destinado a la de/ensa nacional participando de
manera concertada directa o indirectamente en la contrataci"n operaci"n
aprovisionamiento servicios o concesi"n de armas municiones e5plosivos
combustibles carburantes veculos naves aeronaves ! material de guerra
destinado a operaciones militares ! policiales valiIndose de su condici"n o la
/unci"n ,ue cumple ser sancionado con pena privativa de libertad no menor
de diez ni ma!or a veinte a+os"
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LB Artculo declarado inconstitucional por el 2esolutivo del Pleno
urisdiccional del %ribunal #onstitucional E5pediente 1C ==0-0==8-P$-%#
publicado el =; enero 0==9.
Art3'($% 1.- A#r3) % *#t#r%r% '($%&%
El militar ,ue cause avera deterioro o da+o de importancia en obras
dep"sitos arsenales edi/icios militares naves aeronaves armamento
municiones o cual,uier otro material de guerra estando a cargo de su
administraci"n maneo o /uncionamiento por culpa ser sancionado con pena
privativa de libertad no ma!or de seis a+os.LB
LB Artculo declarado inconstitucional por el 2esolutivo del Pleno
urisdiccional del %ribunal #onstitucional E5pediente 1C ==0-0==8-P$-%#
publicado el =; enero 0==9.
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO P
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Art3'($% =.- E$Finisterio Pblico con/orme al inciso 7 del Artculo 07= de la
#onstituci"n Poltica vigila e interviene en la investigaci"n del delito desde la
etapa policial. #on ese obeto las 6uerzas Policiales realizan la investigaci"n. El
Finisterio Pblico interviene en ella orientndola en cuanto a las pruebas ,ue
sean menester actuar ! la supervigila para ,ue se cumplan las disposiciones
legales pertinentes para el eercicio oportuno de la acci"n penal.
$gual /unci"n corresponde al Finisterio Pblico en las acciones policiales
preventivas del delito.
CONCORDANCIAS: #onst.
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suscribir el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los eectos a
que se reiere el art(culo 11 de la presente ley. Si el )iscal estima procedente la
denuncia, puede, alternativamente, abrir investigaci!n policial para reunir la
prueba indispensable o ormalizarla ante el *uez +nstructor. n este ltimo caso,
e'pondr los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipiican y la pena
con que se sanciona, segn ley- la prueba con que cuenta y la que orece
actuar o que espera conseguir y orecer oportunamente. Al inalizar el atestado
policial sin prueba suiciente para denunciar, el )iscal lo declarar as(- o cuando
se hubiese reunido la prueba que estimase suiciente proceder a ormalizar la
denuncia ante el *uez +nstructor como se dea establecido en el presente
art(culo."
LB 1umeral modi/icado por el Artculo 8 de la (e! 1@ 0
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3- Denunciar ante el 6iscal *uperior a los ueces $nstructores ,ue incurran en
parcialidad mani/iesta o culpa ine5cusable. *i el 6iscal *uperior ace su!a la
denuncia el %ribunal #orreccional mandar regularizar el procedimiento o
designar al uez $nstructor reemplazante.
4- Participar en la instrucci"n para el e/ecto de actuar la prueba o/recida e5igir
,ue se observen los plazos establecidos en la le! e interponer los recursos ,ue
Ista le conceda.
7- Participar e interponer los recursos procedentes en los casos pertinentes a
,ue se re/iere el artculo
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aB >ue e5isten /undados ! graves elementos de convicci"n para estimar
razonablemente la comisi"n de un delito ,ue vincule al imputado como autor o
partcipe del mismo.
bB >ue la sanci"n a imponerse sea superior a cuatro a+os de pena privativa de
libertadK !
cB >ue el imputado en raz"n a sus antecedentes ! otras circunstancias del
caso particular permita colegir razonablemente ,ue tratar de eludir la acci"n
de la usticia peligro de /ugaB u obstaculizar la averiguaci"n de la verdad
peligro de obstaculizaci"nB.
Art3'($% 289. Pr#&((#&t%&
. El uez de la investigaci"n preparatoria dictar mandato de comparecencia
simple si el /iscal no solicita prisi"n preventiva al tIrmino del plazo previsto en el
artculo 088.
0. %ambiIn lo ar cuando de mediar re,uerimiento /iscal no concurran los
presupuestos materiales previstos en el artculo 08;.
En los supuestos anteriores el /iscal ! el uez de la investigaci"n preparatoria
deben motivar los /undamentos de eco ! de dereco ,ue sustenten su
decisi"n.
Art3'($% 28= L) ')('H
. (a cauci"n consistir en una suma de dinero ,ue se /iar en cantidad
su/iciente para asegurar ,ue el imputado cumpla las obligaciones impuestas !
las "rdenes de la autoridad.
(a calidad ! cantidad de la cauci"n se determinar teniendo en cuenta la
naturaleza del delito la condici"n econ"mica personalidad antecedentes del
imputado el modo de cometer el delito ! la gravedad del da+o as como las
dems circunstancias ,ue pudieren in/luir en el ma!or o menor interIs de Iste
para ponerse /uera del alcance de la autoridad /iscal o udicial.
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1o podr imponerse una cauci"n de imposible cumplimiento para el imputado
en atenci"n a su situaci"n personal a su carencia de medios ! a las
caractersticas del eco atribuido.
0. (a cauci"n ser personal cuando el imputado deposita la cantidad /iada en la
resoluci"n en el Manco de la 1aci"n. *i el imputado carece de su/iciente
solvencia econ"mica o/recer /ianza personal escrita de una o ms personas
naturales o urdicas ,uienes asumirn solidariamente con el imputado la
obligaci"n de pagar la suma ,ue se le a!a /iado. El /iador debe tener
capacidad para contratar ! acreditar solvencia su/iciente.
3. (a cauci"n ser real cuando el imputado constitu!a dep"sito de e/ecto
pblico o valores cotizables u otorgue garanta real por la cantidad ,ue el uez
determine. Esta cauci"n s"lo ser procedente cuando de las circunstancias delcaso surgiera la ine/icacia de las modalidades de las cauciones
precedentemente establecidas ! ,ue por la naturaleza econ"mica del delito
atribuido se con/orme como la ms adecuada.
4. #uando el imputado sea absuelto o sobresedo o siendo condenado no
in/ringe las reglas de conducta ,ue le /ueron impuestas le ser devuelta la
cauci"n con los respectivos intereses devengados o en su caso ,uedar sin
e/ecto la garanta patrimonial constituida ! la /ianza personal otorgada.
Art3'($% 2=1 C%4)r#'#') &4$#
. El uez prescindir de las restricciones previstas en el artculo 0;; cuando el
eco punible denunciado estI penado con una sanci"n leve o los actos de
investigaci"n aportados no lo usti/i,uen.
0. (a in/racci"n de la comparecencia en los casos en ,ue el imputado sea
citado para su declaraci"n o para otra diligencia determinar la orden de ser
conducido compulsivamente por la Polica.
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CONCLUSI@N
El articulo 1C 0;del #"digo Penal peruano/ue modi/icado por dos le!es L#6 N.28820 ! $#6 N 2=>8! ,ue modi/ican el mencionado artculo tanto en su penalidad
como a dos de sus modalidades.
En lo re/erente al tipo penal de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COM