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    CAPITULO II

    DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACION Y

    OTROS SERVICIOS PUBLICOS

    CONCORDANCIAS: D.S. N 017-2008-JUS, Art. ! "D# $%& Pr%'(r)*%r#&P+$'%& E')$/)*%& # *#$t%& '%tr) #$ Or*# P+$'%

    Artculo 43.- De los Procuradores Pblicos Especializados en delitos contra el

    Orden Pblico El Procurador Pblico Especializado en delitos contra el Orden

    Pblico participar en las investigaciones preliminares investigaciones

    preparatorias ! procesos derivados de la comisi"n de los ilcitos penales

    contemplados en el #aptulo $ del %tulo &$' ! en el #aptulo $$ del %tulo &$$ del

    (ibro $$ del #"digo Penal.

    Atentado contra la seguridad comn

    Artculo 281.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres

    ni mayor de ocho aos, el que crea un peligro para la seguridad comn,

    realizando cualquiera de las conductas siguientes:

    1. Atenta contra bricas, obras o instalaciones destinadas a la producci!n,

    transmisi!n, almacenamiento o provisi!n de electricidad o de sustancias

    energ"ticas, o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de aguas

    corrientes.

    #. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicaci!n pblica o

    puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso pblico.

    $. %iiculta la reparaci!n de los desperectos en las bricas, obras o

    instalaciones a que se reieren los incisos anteriores "

    " Art3'($% 4%*5')*% %r #$ Art3'($% 1 *# $) L#6 N 28820, ($')*) #$ 22

    ($% 2009, '(6% t#t% #& #$ &;(#t#:

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    )Art3'($% 281.- At#t)*% '%tr) $) (r*)* '%4+

    *er reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni ma!or de diez

    a+os el ,ue crea un peligro para la seguridad comn realizando cual,uiera de las

    conductas siguientes

    1. Atenta contra bricas, obras o instalaciones destinadas a la producci!n,

    transmisi!n, almacenamiento o provisi!n de electricidad o de sustancias

    energ"ticas, o contra instalaciones destinadas al servicio pblico de aguas

    corrientes."

    " I'&% 4%*5')*% %r #$ Art3'($%

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    CONSTITUCI@N

    TITULO I

    DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

    CAPITULO I

    DERECOS UNDAMENTALES DE LA PERSONA

    D#5#&) *# $) #r&%) (4))

    Art3'($% 1.-(a de/ensa de la persona umana ! el respeto de su dignidad son

    el /in supremo de la sociedad ! del Estado.

    D#r#'%& 5(*)4#t)$#& *# $) #r&%)

    Art3'($% 2.- %oda persona tiene dereco

    . A la vida a su identidad a su integridad moral ps,uica ! /sica ! a su libredesarrollo ! bienestar. El concebido es sueto de dereco en todo cuantole /avorece.

    CAPITULO III

    DE LOS DERECOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES

    D##r#& )r) '% $) )tr)

    Art3'($% !8.- %odos los peruanos tienen el deber de onrar al Per ! deproteger los intereses nacionales as como de respetar cumplir ! de/ender la#onstituci"n ! el ordenamiento urdico de la 1aci"n.

    Atr('%#& *#$ Pr#&*#t# *# $) R#+$')

    Art3'($% 118.- #orresponde al Presidente de la 2epblica

    4. 'elar por el orden interno ! la seguridad e5terior de la 2epblica.

    TTULO IV

    DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

    CAPTULO IV

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    DE LA DESCENTRALIFACI@N

    Art3'($% 1=2.- (os gobiernos regionales promueven el desarrollo ! la economa

    regional /omentan las inversiones actividades ! servicios pblicos de su

    responsabilidad en armona con las polticas ! planes nacionales ! locales de

    desarrollo.

    *on competentes para

    . Aprobar su organizaci"n interna ! su presupuesto.

    0. 6ormular ! aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

    municipalidades ! la sociedad civil.

    3. Administrar sus bienes ! rentas.

    4. 2egular ! otorgar las autorizaciones licencias ! derecos sobre los

    servicios de su responsabilidad.

    7. Promover el desarrollo socioecon"mico regional ! eecutar los planes !

    programas correspondientes.

    8. Dictar las normas inerentes a la gesti"n regional.

    9. Promover ! regular actividades !:o servicios en materia de agricultura

    pes,uera industria agroindustria comercio turismo energa minera

    vialidad comunicaciones educaci"n salud ! medio ambiente con/orme a

    le!.

    ;. 6omentar la competitividad las inversiones ! el /inanciamiento para la

    eecuci"n de pro!ectos ! obras de in/raestructura de alcance e impacto

    regional.

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    CODIGO PENAL

    TITULO IIDEL ECO PUNIBLE

    CAPITULO I

    BASES DE LA PUNIBILIDAD

    D#$t% *%$%&% 6 *#$t% '($%&%

    Art3'($% 12.- (as penas establecidas por la le! se aplican siempre al agente

    de in/racci"n dolosa.

    El agente de in/racci"n culposa es punible en los casos e5presamente

    establecidos por la le!.

    CAPITULO IV

    AUTORIA Y PARTICIPACION

    A(t%r3), )(t%r3) 4#*)t) 6 '%)(t%r3)

    Art3'($% 2!.- El ,ue realiza por s o por medio de otro el eco punible ! los

    ,ue lo cometan conuntamente sern reprimidos con la pena establecida para

    esta in/racci"n.

    TITULO III

    DE LAS PENAS

    CAPITULO I

    CLASES DE PENA

    Art3'($% 2=.- D(r)'H *# $) #) r)t) *# $#rt)*

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    (a pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el

    primer caso tendr una duraci"n mnima de dos das ! una m5ima de treinta !

    cinco a+os.

    CAPITULO IVSUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA

    Art3'($% >7. R#(&t%&

    El uez puede suspender la eecuci"n de la pena siempre ,ue se renan los

    re,uisitos siguientes

    . >ue la condena se re/iera a pena privativa de libertad no ma!or de cuatro

    a+os.

    0. >ue la naturaleza modalidad del eco punible comportamiento procesal !

    la personalidad del agente permitan in/erir al uez ,ue a,uel no volver a

    cometer un nuevo delito. El pron"stico /avorable sobre la conducta /utura del

    condenado ,ue /ormule la autoridad udicial re,uiere de debida motivaci"n.

    3. >ue el agente no tenga la condici"n de reincidente o abitual.

    4. El plazo de suspensi"n es de uno a tres a+os.

    7. (a suspensi"n de la eecuci"n de la pena es inaplicable a los /uncionarios o

    servidores pblicos condenados por cual,uiera de los delitos dolosos

    previstos en los artculos 3;4 ! 3;9?.

    Art3'($% .- (rt% &4$# 6 *)K%

    El ,ue realiza cual,uiera de las conductas previstas en los artculos ;7 ! 0=7

    cuando la acci"n recae sobre un bien cu!o valor no sobrepase una

    remuneraci"n mnima vital ser reprimido con prestaci"n de servicios

    comunitarios de cuarenta a ciento veinte ornadas o con sesenta a cientoocenta das multa sin peruicio de la obligaci"n de restituir el bien sustrado o

    da+ado.

    (a misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer

    prra/o del artculo ;

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    #O1#O2DA1#$A* (e! 1@ 3==98 >uinta Disp.#omp. 6inal #reaci"n del

    2egistro de Denuncias por 6altas contra la Persona ! el PatrimonioB

    D.*.1C =8-0=3-* Aprueban disposiciones para la implementaci"n !

    aplicaci"n del 2egistro de Denuncias por 6altas contra la Persona ! el

    PatrimonioB

    CODIGO PROCESAL PENAL

    Art3'($% 1!>.- M)*)t% *# *#t#'H

    El uez podr dictar mandato de detenci"n si atendiendo a los primeros

    recaudos acompa+ados por el /iscal provincial es posible determinar

    . >ue e5isten su/icientes elementos probatorios de la comisi"n de un delito

    ,ue vincule al imputado como autor o partcipe del mismo.

    1o constitu!e elemento probatorio su/iciente la condici"n de miembro de

    directorio gerente socio accionista directivo o asociado cuando el delito

    imputado se a!a cometido en el eercicio de una actividad realizada por una

    persona urdica de dereco privado.

    0. >ue la sanci"n a imponerse sea superior a los cuatro a+os de pena privativa

    de libertad.

    3. >ue e5isten su/icientes elementos probatorios para concluir ,ue el imputado

    intenta eludir la acci"n de la usticia o perturbar la acci"n probatoria. 1o

    constitu!e criterio su/iciente para establecer la intenci"n de eludir a la usticia la

    pena prevista en la (e! para el delito ,ue se le imputa.

    En todo caso el uez penal podr revocar de o/icio o a petici"n de parte el

    mandato de detenci"n cuando nuevos actos de investigaci"n demuestren ,ue

    no concurren los motivos ,ue determinaron su imposici"n en cu!o caso el uez

    podr disponer la utilizaci"n de la vigilancia electr"nica personal como

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    mecanismo de control tomando en cuenta lo previsto en el inciso 0 del artculo

    43 del presente #"digo.

    #O1#O2DA1#$A (e! 1C 09973 Art. 3 4 ! Ane5o

    2.F. 1C 470-0==8-$1 #ap. ' (iteral D Fanual de Derecos Gumanosaplicados a la 6unci"n Policial

    Art3'($% 1!9.- El mandato de detenci"n ser motivado con e5presi"n de los

    /undamentos de eco ! de dereco ,ue los sustenten. El o/icio mediante el

    cual se dispone la eecuci"n de la detenci"n deber contener los datos de

    identidad personal del re,uerido.

    (as re,uisitorias cursadas a la autoridad policial tendrn una vigencia de seis

    meses. 'encido este plazo caducarn automticamente bao responsabilidad

    salvo ,ue /uesen renovadas. (a vigencia de la re,uisitoria para los casos

    de narcotrico"2 ! terrorismo no caducarn asta la detenci"n ! uzgamiento

    de los re,uisitoriados. "1

    B *egundo prra/o modi/icado por el Artculo del Decreto (e! 1@ 0788=

    publicado el 3-=;-

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    . (a detenci"n domiciliaria del inculpado en su propio domicilio o en custodia

    de otra persona de la autoridad policial o sin ella impartiIndose las "rdenes

    necesarias.

    0. (a vigilancia electr"nica personal ,ue se cumplir de la siguiente /orma

    aB (a eecuci"n se realizar en el domicilio o lugar ,ue se+ale el procesado a

    partir del cual se determinar su radio de acci"n itinerario de

    desplazamiento ! trnsito.

    bB El procesado estar sueto a vigilancia electr"nica personal para cu!o

    cumplimiento el uez /iar las reglas de conducta ,ue prevI la le! as como

    todas a,uellas reglas ,ue considere necesarias a /in de asegurar la

    idoneidad del mecanismo de control.

    cB El procesado ,ue no a!a sido anteriormente sueto de sentenciacondenatoria por delito doloso podr acceder a la vigilancia electr"nica

    personal. *e dar prioridad a

    i. (os ma!ores de 87 a+os.

    ii. (os ,ue su/ran de en/ermedad grave acreditada con pericia mIdico

    legal.

    iii. (os ,ue adolezcan de discapacidad /sica permanente ,ue a/ecte

    sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

    iv. (as mueres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de

    gestaci"n. $gual tratamiento tendrn durante los doce meses siguientes a

    la /eca del nacimiento.

    v. (a madre ,ue sea cabeza de /amilia con io menor o con io o

    c"n!uge ,ue su/ra de discapacidad permanente siempre ! cuando a!a

    estado bao su cuidado. En ausencia de ella el padre ,ue se encuentre

    en las mismas circunstancias tendr el mismo tratamiento.

    dB El procesado deber previamente acreditar las condiciones de vida

    personal laboral /amiliar ! social con un in/orme social ! pericia

    psicol"gica.

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    3. (a obligaci"n de someterse al cuidado ! vigilancia de una persona o

    instituci"n determinada la cual in/ormar peri"dicamente en los plazos

    designados.

    4. (a obligaci"n de no ausentarse de la localidad en ,ue reside de no concurrir

    a determinados lugares o de presentarse a la autoridad los das ,ue se le /ien.

    7. (a proibici"n de comunicarse con personas determinadas o con la vctima

    siempre ,ue ello no a/ecte el dereco de de/ensa.

    8. (a proibici"n de apro5imarse a la vctima o a a,uellas personas ,ue

    determine el uez.

    9. (a prestaci"n de una cauci"n econ"mica si las posibilidades del imputado lo

    permiten.

    El uez podr imponer una de estas alternativas o combinar varias de ellassegn resulte adecuada al caso ! ordenar las medidas necesarias para

    garantizar su cumplimiento. *i el eco punible denunciado est penado con

    una sanci"n leve o las pruebas aportadas no la usti/i,uen podr prescindir de

    tales alternativas.

    (as alternativas antes se+aladas tendrn carcter temporal ! no podrn

    e5ceder de nueve meses en el procedimiento ordinario ! de diecioco meses en

    el procedimiento especial. %ratndose de procedimientos por delitos de tr/ico

    ilcito de drogas terrorismo espionae ! otros de naturaleza complea seguidos

    contra ms de diez imputados en agravio de igual nmero de personas o del

    Estado el plazo lmite de comparecencia restringida se duplicar.

    A su vencimiento sin aberse dictado la sentencia de primer grado deber

    decretarse la inmediata suspensi"n de la comparecencia restringida

    siguiIndose el proceso al procesado con comparecencia simple.

    En caso de impedimento de salida del pas la medida deber ser motivada ! no

    podr e5ceder en ningn caso de ms de cuatro meses a cu!o vencimiento

    caducar de pleno dereco salvo ,ue se ordene mediante nueva resoluci"n

    motivada la prolongaci"n de la medida ,ue en ningn caso superar los lmites

    establecidos en el prra/o anterior.

    #O1#O2DA1#$A* (EJ 1@ 093

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    C@DIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL

    TTULO VII

    DELITOS UE AECTAN LOS BIENES DESTINADOS A LA DEENSA,

    SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO

    Art3'($% 12.- A5#'t)'H *# $%& ##& *#&t)*%& ) $) *#5#&), (r*)*

    )'%)$ 6 %r*# t#r%

    El militar o polica ,ue en el eercicio de sus /unciones

    aB Dispone indebidamente destru!e deteriora abandona se apropia

    ilcitamente o sustrae total o parcialmente armas municiones e5plosivos

    combustibles carburantes veculos naves aeronaves ! material de guerra

    destinado a operaciones militares ! policiales ser sancionado con pena

    privativa de libertad no menor de tres ni ma!or a ,uince a+os con la accesoriade inabilitaci"n. En el caso de combustibles o carburantes s"lo constitu!e

    delito cuando su valor sea superior a tres remuneraciones mnimas vitales.

    bB De/rauda al patrimonio destinado a la de/ensa nacional participando de

    manera concertada directa o indirectamente en la contrataci"n operaci"n

    aprovisionamiento servicios o concesi"n de armas municiones e5plosivos

    combustibles carburantes veculos naves aeronaves ! material de guerra

    destinado a operaciones militares ! policiales valiIndose de su condici"n o la

    /unci"n ,ue cumple ser sancionado con pena privativa de libertad no menor

    de diez ni ma!or a veinte a+os"

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    12/18

    LB Artculo declarado inconstitucional por el 2esolutivo del Pleno

    urisdiccional del %ribunal #onstitucional E5pediente 1C ==0-0==8-P$-%#

    publicado el =; enero 0==9.

    Art3'($% 1.- A#r3) % *#t#r%r% '($%&%

    El militar ,ue cause avera deterioro o da+o de importancia en obras

    dep"sitos arsenales edi/icios militares naves aeronaves armamento

    municiones o cual,uier otro material de guerra estando a cargo de su

    administraci"n maneo o /uncionamiento por culpa ser sancionado con pena

    privativa de libertad no ma!or de seis a+os.LB

    LB Artculo declarado inconstitucional por el 2esolutivo del Pleno

    urisdiccional del %ribunal #onstitucional E5pediente 1C ==0-0==8-P$-%#

    publicado el =; enero 0==9.

    LEY ORGANICA DEL MINISTERIO P

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    13/18

    Art3'($% =.- E$Finisterio Pblico con/orme al inciso 7 del Artculo 07= de la

    #onstituci"n Poltica vigila e interviene en la investigaci"n del delito desde la

    etapa policial. #on ese obeto las 6uerzas Policiales realizan la investigaci"n. El

    Finisterio Pblico interviene en ella orientndola en cuanto a las pruebas ,ue

    sean menester actuar ! la supervigila para ,ue se cumplan las disposiciones

    legales pertinentes para el eercicio oportuno de la acci"n penal.

    $gual /unci"n corresponde al Finisterio Pblico en las acciones policiales

    preventivas del delito.

    CONCORDANCIAS: #onst.

  • 7/26/2019 Concordancia y Conclusion

    14/18

    suscribir el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los eectos a

    que se reiere el art(culo 11 de la presente ley. Si el )iscal estima procedente la

    denuncia, puede, alternativamente, abrir investigaci!n policial para reunir la

    prueba indispensable o ormalizarla ante el *uez +nstructor. n este ltimo caso,

    e'pondr los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipiican y la pena

    con que se sanciona, segn ley- la prueba con que cuenta y la que orece

    actuar o que espera conseguir y orecer oportunamente. Al inalizar el atestado

    policial sin prueba suiciente para denunciar, el )iscal lo declarar as(- o cuando

    se hubiese reunido la prueba que estimase suiciente proceder a ormalizar la

    denuncia ante el *uez +nstructor como se dea establecido en el presente

    art(culo."

    LB 1umeral modi/icado por el Artculo 8 de la (e! 1@ 0

  • 7/26/2019 Concordancia y Conclusion

    15/18

    3- Denunciar ante el 6iscal *uperior a los ueces $nstructores ,ue incurran en

    parcialidad mani/iesta o culpa ine5cusable. *i el 6iscal *uperior ace su!a la

    denuncia el %ribunal #orreccional mandar regularizar el procedimiento o

    designar al uez $nstructor reemplazante.

    4- Participar en la instrucci"n para el e/ecto de actuar la prueba o/recida e5igir

    ,ue se observen los plazos establecidos en la le! e interponer los recursos ,ue

    Ista le conceda.

    7- Participar e interponer los recursos procedentes en los casos pertinentes a

    ,ue se re/iere el artculo

  • 7/26/2019 Concordancia y Conclusion

    16/18

    aB >ue e5isten /undados ! graves elementos de convicci"n para estimar

    razonablemente la comisi"n de un delito ,ue vincule al imputado como autor o

    partcipe del mismo.

    bB >ue la sanci"n a imponerse sea superior a cuatro a+os de pena privativa de

    libertadK !

    cB >ue el imputado en raz"n a sus antecedentes ! otras circunstancias del

    caso particular permita colegir razonablemente ,ue tratar de eludir la acci"n

    de la usticia peligro de /ugaB u obstaculizar la averiguaci"n de la verdad

    peligro de obstaculizaci"nB.

    Art3'($% 289. Pr#&((#&t%&

    . El uez de la investigaci"n preparatoria dictar mandato de comparecencia

    simple si el /iscal no solicita prisi"n preventiva al tIrmino del plazo previsto en el

    artculo 088.

    0. %ambiIn lo ar cuando de mediar re,uerimiento /iscal no concurran los

    presupuestos materiales previstos en el artculo 08;.

    En los supuestos anteriores el /iscal ! el uez de la investigaci"n preparatoria

    deben motivar los /undamentos de eco ! de dereco ,ue sustenten su

    decisi"n.

    Art3'($% 28= L) ')('H

    . (a cauci"n consistir en una suma de dinero ,ue se /iar en cantidad

    su/iciente para asegurar ,ue el imputado cumpla las obligaciones impuestas !

    las "rdenes de la autoridad.

    (a calidad ! cantidad de la cauci"n se determinar teniendo en cuenta la

    naturaleza del delito la condici"n econ"mica personalidad antecedentes del

    imputado el modo de cometer el delito ! la gravedad del da+o as como las

    dems circunstancias ,ue pudieren in/luir en el ma!or o menor interIs de Iste

    para ponerse /uera del alcance de la autoridad /iscal o udicial.

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    1o podr imponerse una cauci"n de imposible cumplimiento para el imputado

    en atenci"n a su situaci"n personal a su carencia de medios ! a las

    caractersticas del eco atribuido.

    0. (a cauci"n ser personal cuando el imputado deposita la cantidad /iada en la

    resoluci"n en el Manco de la 1aci"n. *i el imputado carece de su/iciente

    solvencia econ"mica o/recer /ianza personal escrita de una o ms personas

    naturales o urdicas ,uienes asumirn solidariamente con el imputado la

    obligaci"n de pagar la suma ,ue se le a!a /iado. El /iador debe tener

    capacidad para contratar ! acreditar solvencia su/iciente.

    3. (a cauci"n ser real cuando el imputado constitu!a dep"sito de e/ecto

    pblico o valores cotizables u otorgue garanta real por la cantidad ,ue el uez

    determine. Esta cauci"n s"lo ser procedente cuando de las circunstancias delcaso surgiera la ine/icacia de las modalidades de las cauciones

    precedentemente establecidas ! ,ue por la naturaleza econ"mica del delito

    atribuido se con/orme como la ms adecuada.

    4. #uando el imputado sea absuelto o sobresedo o siendo condenado no

    in/ringe las reglas de conducta ,ue le /ueron impuestas le ser devuelta la

    cauci"n con los respectivos intereses devengados o en su caso ,uedar sin

    e/ecto la garanta patrimonial constituida ! la /ianza personal otorgada.

    Art3'($% 2=1 C%4)r#'#') &4$#

    . El uez prescindir de las restricciones previstas en el artculo 0;; cuando el

    eco punible denunciado estI penado con una sanci"n leve o los actos de

    investigaci"n aportados no lo usti/i,uen.

    0. (a in/racci"n de la comparecencia en los casos en ,ue el imputado sea

    citado para su declaraci"n o para otra diligencia determinar la orden de ser

    conducido compulsivamente por la Polica.

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    CONCLUSI@N

    El articulo 1C 0;del #"digo Penal peruano/ue modi/icado por dos le!es L#6 N.28820 ! $#6 N 2=>8! ,ue modi/ican el mencionado artculo tanto en su penalidad

    como a dos de sus modalidades.

    En lo re/erente al tipo penal de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COM