CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

12
CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES Las conclusiones y comentarios finales derivados del estudio de las pnicticas juridicas de las comunidades mayas lxil, K'iche', Mam y Poqomchi' se presentan en el orden siguiente: 1) la existencia del Sistema Juridico Maya, 2) la normatividad, 3) la estructura de autoridad, 4) los procedimientos juridicos, y 5) la relaci6n de los mayas con el Sistema Oficial de Justicia. 1. LA EXISTENCIA DEL SISTEMA JURimco MAYA El estudio permiti6 detectar, en el ordenamiento de la vida social de las comunidades mayas indicadas, la existencia de los elementos que conforman cualquier sistema juridico, segun 10 expuesto en el primer capitulo (El orden juridico en comunidades no-occidentales). a) Normas que regulan el comportamiento social y que si se infringen, requieren de sanciones seculares. En el caso espedfico de las comunidades mayas, dichas normas no estan Serie jurfdica ------------ -- ----- 91

Transcript of CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Page 1: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Las conclusiones y comentarios finales derivados del estudio de las pnicticas juridicas de las comunidades mayas lxil, K'iche', Mam y Poqomchi' se presentan en el orden siguiente:

1) la existencia del Sistema Juridico Maya, 2) la normatividad, 3) la estructura de autoridad, 4) los procedimientos juridicos, y 5) la relaci6n de los mayas con el Sistema Oficial de Justicia.

1. LA EXISTENCIA DEL SISTEMA JURimco MAYA

El estudio permiti6 detectar, en el ordenamiento de la vida social de las comunidades mayas indicadas, la existencia de los elementos que conforman cualquier sistema juridico, segun 10 expuesto en el primer capitulo (El orden juridico en comunidades no-occidentales).

a) Normas que regulan el comportamiento social y que si se infringen, requieren de sanciones seculares. En el caso espedfico de las comunidades mayas, dichas normas no estan

Serie jurfdica ------------------- 91

Page 2: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

EI Sistema Juridico Mal,Ja ------- -

escritas pero se manifiestan en praeticas recurrentes en todos los ambitos de la vida com unit aria; ademas, encaman valores ancestrales propios y de la cultura occidental que no estan en contradiccion con aquellos, espedficamente de la religion cristiana.

b) Autoridades propias y reconocidas por la misma comunidad, entre las cuales hay responsables de aplicar sanciones. En el caso espedfico de las comunidades mayas, estas autoridades no provienen de su sistema prehispanico, sino que constituyen aprovechamiento de la estruetura de autoridad de las epocas colonial y republicana para realizar su praetica juridica.

c) Procedimientos juridicos, cuyos componentessonlas maneras de formalizar los aetos juridicos y las formas recurrentes de aplicar sanciones. En el caso espedfico de las comunidades mayas, este punto es clave para percibir la diferencia de sus practicas con las del Sistema Juridico Oficial; por ejemplo la caraeteristica de que los mayas conciben la justicia como un medio para el restablecimiento de la armonia comunitaria yel Sistema Oficial, en cambio, tiene una concepcion de justicia mas punitiva.

Por 10 anterior, se puede afirmar que existe un Sistema Juridico Maya, el cual, por ser produeto de un proceso historico, incluye rasgos de los sistemas prehispanico, colonial y republicano; ademas, ha funcionado paralelamente al Sistema Juridico Oficial, por la fuerza de la costumbre, por el nexo que existe con los valores de la cultura maya y por las deficiencias institucionales del Sistema Oficial.

La existencia de formas ordenadas de vida social de los pueblos mayas desde la epoca prehispanica y la influencia del Sistema Hispanico en su praetica juridica han sido confirmadas por historiadores como Bernal Diaz del Castillo, quien en su calidad de testigo directo narro en el siglo XVI 10 siguiente:

92

« ... y dire de la justicia que les hemos amostrado a guardar y cumplir, y como cada ano eligen sus alcaldes ordinarios y regidores y escribanos y alguaciles y

Colecci6n IDlES

Page 3: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Conclusiones V comentarios finales

fiscales y mayordomos, y tienen sus casas de cabildo donde se juntan dos dias en la semana, y ponen en elias sus porteros, y sentencian y mandan pagar deudas que se deben unos a otros, y por algunos delitos de crimenes azotan y castigan, y si es por muerte 0 cosas atroces remitenlo a los gobernadores si no hay Audiencia Real, y segun me han dicho personas que 10 saben muy bien, .. . cuando los indios hacen cabildo, que salen delante de los questan de gobernadores y alcaldes maceros con mazas doradas, segun sacan los virreyes de la Nueva Espana, y hacen justicia con tanto primor y autoridad como entre nosotros, y se precian e desean saber mucho de las leyes del reino, por don de sentencien ... » (Diaz del Castillo,1955: 669).

Por otro lado, la Corona espanola, en el contenido de la ley de Don Carlos y Dona Juana de 6 de agosto de 1555 emitida en Valladolid, reconoce como legHimo el derecho indigena y ordena guardar y respetar:

«Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenian los Indios para su buen gobierno y policia, y sus usos y costumbres observadas y guardadas despues que son cristianos y que no se encuentran con nuestra sagrada Religi6n ni con las leyes de este libro ni las que han hecho y orden ado de nuevo, se guarden y ejecuten; y siendo necesario, por la presente las aprobamos y confirmamos, con tanto que Nos podamos anadir 10 que fueremos servido, y nos pareciere que conviene al servicio de Dios nuestro Senor y al nuestro, y a la conservaci6n y policia cristiana de los naturales de aquelias provincias, no perjudicando a 10 que tienen hecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos.» (Hamilton, s. f.: 412-413).

Serie Jurfdica ------------------ 93

Page 4: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

EI Sistema j uridico Mal,!a --------

2. N ORMATIVIDAD

La normatividad juridica maya se conserva y transmite en la familia y en la comunidad a traves de su pnictica; por 10 mismo, es ahi en donde el maya aprende a conocer 10 que es correcto e incorrecto, 10 danino y 10 no danino, el bien y el mal; no existe ninglin documento en el cual este escrita su normatividad, ni existen clasificaciones de las normas como se hace en el Sistema Juridico Oficial; estas caracteristicas han side reportadas en estudios previos (Perez Galaz, 1983: 107; Poroj, 1996: 45; CECMA, 1995: 7, 35-39, 67-68); tampoco se hacen separaciones radicales entre los ambitos juridico, moral y religioso, 10 cual tambien ha side senalado en otros estudios (Colby, 1986: 136; DIGI, s.f.: 4-5, 7, 15; Poroj, 1996: 45; CECMA, 1995: 4-10, 13-14,22,25-27,65-67,91; Rojas Lima, 1995: 5, 20, 21; Sieder, 1996(b): 105).

La percepci6n del maya sobre las acciones daninas no es totalmente diferente a la que tienen otras culturas, pues consideran dafunas aquellas que la mayoria de culturas actuales califican como tales y protegen valores y principios universales como: la vida, la dignidad humana, el honor, la propiedad; con variantes que se originan en el hecho a que la cultura maya presta mayor aprecio que la occidental a ciertos valores como la armonia de la comunidad, el respeto hacia la experiencia de las personas de mayor edad, el respeto y valoraci6n al compromiso oral 0

palabra empenada, el respeto a la naturaleza. Esas variantes en las valoraciones tambien producen practicas juridicas que distinguen al Sistema Juridico Maya del Sistema Juridico Oficial.

En general las comunidades mayas consideran que los asesinatos, los homicidios, las violaciones, las agresiones y lesiones fuertes, los rob os grandes, y las apropiaciones de terrenos, son acciones daninas graves (que causan impacto fuerte en la comunidad); los robos pequenos, los perjuicios ocasionados por animales a los cultivos, las rinas, las lesiones leves, son considerados como acciones daninas leves (que causan menor impacto en la comunidad).

94 Colecci6n IDlES

Page 5: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Concluslones l,J comentorios finales

Respecto a las practicas comunes en el ambito de la familia, sobresalen: las pedidas, como elementos impartantes en la farmalizacion del matrimonio; junto con est a practical la constante de la intervencion de un pedidar, que en muchas ocasiones es un sacerdote maya; y la persistencia del matrimonio par la costumbre, a pesar de la tendencia creciente de formalizar el matrimonio dentro del Sistema Juridico Oficial.

En el mismo tema de la familia, la distribucion de la herencia se realiza con mayor frecuencia a manera de la donacion entre vivos y esta, en algunos lugares como los de la Comunidad Ixil, se formaliza predominantemente de manera oral. En la Comunidad Mam se observa una obligacion bilateral entre padres e hijos: los padres tienen la obligacion de dejar tierras a sus hijos, pero estos tienen que cuidar y mantener a aquellos hasta el final de sus dias; en caso contrario se puede rescindir el acto de la herencia. En la mayoda de las comunidades mayas las hijas no heredan tierras, 10 cual puede conducir a la idea erronea de que los mayas actuan de manera injusta con las mujeres; sin embargo, dicha practica se explica con una logica propia: la hija probablemente se casara con un varon que ha heredado una parcion de tierra, la cual compartiran, por 10 que la mujer no queda desprotegida. Otros estudios han sefialado este mismo hecho (Perez Galaz, 1983: 96).

Respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, su practica se fundamenta en su etica, la cual incluye el respeto a la naturaleza.

3. ESTRUCTURA DE LA AUTORIDAD Y

CARACTERIZACION DE LOS CARGOS

La concepcion de autoridad que tiene cada una las comunidades mayas guardan los mismos elementos comunes: primero, servir a la comunidad antes que ejercicio de poder sobre los demas; segundo, dar el conocimiento y la sabiduria adquiridos a traves de la experiencia, a una agrupacion religiosa, a una instancia dvica administrativa 0 a la

Serie juridica -------------------- 95

Page 6: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

EI Sistema jurid ico Movo --------

comunidad. El primer elemento es suficiente en los primeros escalones de una carrera de servicio, por ejemplo en el caso de los alguaciles y de los alcaldes auxiliares; en el caso de los cargos de superior jerarquia como el K'amalbe' de una cofradia, de los alcaldes indigenas 0 alcaldes de la costumbre y el de los principales, ademas del primer elemento se requiere del segundo.

A pesar que en el C6digo Municipal existen atribuciones definidas que deben realizar las autoridades oficiales locales (el articulo 61 para los alcaldes municipales y e167, para los alcaldes auxiliares), sus funciones tambien se desarrollan en consonancia con practicas que son consuetudinarias en las comunidades mayas, por ejemplo: los alcaldes municipales con frecuencia realizan la funci6n juridica de extender documentos de propiedad de tierras; los alcaldes municipales y, en especial, los alcaldes auxiliares realizan la funci6n judicial de resoluci6n de conflictos correspondientes a los ambitos penal y civil, 10 cual coincide con resultados de otros estudios (DIG I, sin fecha: 19, passim; Sieder 1996 (b): 105-107).

En un numero considerable de comunidades mayas se conservan autoridades tradicionales (alcaldes indigenas 0 alcaldes de la costumbre, regidores y mayores), 10 cual tambien es una pnictica consuetudinaria. Los alcaldes indigenas en pocas ocasiones se involucran en funciones judiciales de resoluci6n de conflictos: su papel se relaciona mas con el asesoramiento a las autoridades vinculadas directamente con esta funci6n (alcaldesauxiliares y, en ocasiones, los regidores). Los regidores en algunas ocasiones resuelven conflictos por si mismos, dependiendo de la comunidad; en otras ocasiones resuelven conflictos en forma conjunta con los alcaldes auxiliares, los cuales corresponden a la estructura oficial de autoridad.

Respecto a las dignidades (principales, cofrades y sacerdotes mayas), no pueden hacerse afirmaciones generales que describan objetivamente a todas, pues hay matices que las diferencian. En general, los cofrades de las cuatro comunidades no realizan funciones de indole juridica. Los principales de las comunidades Ixil y K'iche' sf tienen injerencia directa en el ambito jurfdico al conformar elites relacionadas con la selecci6n de las personas que ocupan cargos de autoridad en La estructura

96 Colecci6n IDlES

Page 7: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Conc lusiones l,J comentanos finales

tradicional y algunas de la estructura oficial; ademas, en casos necesarios asesoran a estas personas en el desempeno de sus funciones de servicio a la comunidad. Los principales de estas comunidades y de la Mam representan la linea tradicional que conserva la memoria colectiva y los valores que les son propios. Las funciones de indole juridica no son inherentes a la dignidad de los sacerdotes may as; sin embargo, en algunos casos realizan aetividades de esta naturaleza, por ejemplo, al intervenir en la formalizaci6n del matrimonio por la costumbre y en la resoluci6n de conflietos en el ambito de familia.

4. PROCEDIMIENTOS JURIDICOS

Los procedimientos juridicos comprenden, por una parte, la formalizaci6n de aetos juridicos y, por otra, la resoluci6n de conflietos. Ejemplos del primer caso en el Sistema J urfdico Maya son los siguientes:

a) Los actos de formalizaci6n del matrimonio: las pedidas, la presencia de un intermediario 0 pedidor, la presencia de testigos y padrinos; la imposici6n de manos a los novios por parte de un sacerdote maya en el caso del matrimonio por la costumbre; la "hablada" y el pago de la "mantenida", en la Comunidad Mam, el intercambio de presentes y el ceremonial religioso propiamente dicho.

b) Los aetos de formalizaci6n de la propiedad: el compromiso verbal 0 de "Ia palabra", con el acompanamiento de testigos, como es frecuente en la Comunidad Ixil; los documentos refrendados por el Alcalde Municipal, practica que se observa en todas las comunidades mayas . Ambos aetos de formalizaci6n no son reconocidos por el Sistema Juridico Oficial, pero legitimados por la aceptaci6n de las comunidades.

c) La formalizaci6n de la "herencia", que con mayor frecuencia se praetica a manera de la donaci6n entre vivos, con el compromiso de los beneficiarios de velar por la satisfacci6n de las necesidades de los padres en su ancianidad.

Serie Jurfdico -------------------- 97

Page 8: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

EI Sistema Jurid lco Mava --------

En cuanto a la resolucion de conflictos, se determino que en el Sistema Juridico Maya:

98

a) Se aplica justicia sin animo vengativo, sancionador y represivo: antes bien se hace con caracter principalmente conciliador, compensador y preventivo; esto ultimo por medio de amonestaciones y consejos en favor de la observancia de las tradiciones familiares y comunitarias.

b) Intimamente ligado a 10 anterior, se tiende a restaurar la armonia comunitaria, la cual es crucial para mantener el equilibrio de la sociedad maya.

c) Los tip os de sanciones comprenden: la restitucion, la imposicion de multas en beneficio del afectado, las detenciones preventivas por horas, los servicios y trabajos en favor de la comunidad, la verguenza ante la comunidad y, en casos graves, la expulsion de la comunidad.

d) Los asuntos que resuelve la autoridad local a la cual se recurre son, por 10 regular, leves; entre estos se observaron los siguientes: rob os de productos agricolas y animales domesticos, hechos de lesiones y rinas, danos y pe~uicios causados por animales a las cosechas, usurpaciones de terrenos, problemas de linderos y mojones, infidelidades conyugales, robos y hurtos, problemas familiares y domesticos en general. Los asuntos que la autoridad local remite alorgano jurisdiccional competente dentro del Sistema Oficial de Justicia son los hechos de "sangre y de muerte", como se indica en la Comunidad Ixil; sin embargo, pareciera que el juicio y sancion de asuntos graves 10 realiza la propia comunidad en caso de necesidad, sobre todo en las aldeas lejanas a los cascos municipales, tal como fue reportado en la Comunidad Ixil.

e) El procedimiento es breve: puede realizarse en unas horas 0

entre una y tres sesiones. f) El procedimiento essencillo, no formalista y economico, porque

no requiere gastos de trans porte, honorarios de abogados y gastos administrativos.

Colecci6n IDlES

Page 9: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Conclusiones V comentorios finales

g) El hecho de que las autoridades locales sean mayas, y que por 10 mismo se les pueda hablar en el idioma materno, inspira confianza a los pobladores.

h) El procedimiento, fundamentalmente, es oral.

Las caracteristicas anteriores han sido senaladas en estudios previos (DIGI, s.f.: 13-14; Poroj, 1996: 45; Perez Galaz, 1942: 12; Sieder, 1996 (b): 107, 108, 109; Mayen, 1995: 12, 13,21-28).

5. RELACION DE LA COMUNIDAD MAYA

CON EL SISTEMA OFICIAL DE JUSTICIA

A pesar de que el Organismo Judicial recibi6 en el ano fiscal 1996 una asignaci6n aproximada de 250 mill ones de quetzales (alrededor de US $ 42 millones) para realizar la funci6n de impartir justicia (10 que Ie permiti6 contar con 3,808 operadores de justicia, de los cuales 368 eran jueces, en 1996) los juzgados de paz y de instancia no estcin adecuadamente implementados para atender a las comunidades mayas porque:

a) No funciona un juzgado de paz en cada municipio. b) Los locales utilizados para los juzgados de paz son, en la gran

mayor!a de cas os, inapropiados, as! tambien los utilizados como ccirce!, los que incluso carecen de las condiciones higienicas indispensables; tambien carecen de partida presupuestaria para el suministro de alimentos para los reos.

c) Los juzgados de primera instancia, en general, tambien carecen de instalaciones adecuadas; estcin ubicados enlugares distantes con respecto a los juzgados de paz y, enla mayorfa de los casos, los empleados son ladinos y carecen de oficiales interpretes.

d) Las fiscalfas distritales del Ministerio Publico, aunque en general poseen locales de operaci6n adecuados, adolecen de los mismos problemas en cuanto al personal, el cual es fundamentalmente ladino.

Serie Jurid ico -------------- ----- 99

Page 10: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

EI Sistema Jurfd ico Mava --------

Los empleados del Sistema Oficial de Justicia opinan que los mayas enfrentan multiples dificultades cuando necesitan realizar diligencias j udiciales en el Sistema Oficial, entre las cuales:

a) La dificultad de traslado de sus hogares a la sede de los organos de justicia porque tienen que incurrir en costos que sobrepasan sus posibilidades economic as, 10 cual se agrava por la escasez de transporte.

b) El desconocimiento del espanol por parte de un gran sector de las comunidades mayas, de los idiomas mayas porparte de los empleados de los juzgados y el numero escaso de oficiales interpretes.

Ademas, las opiniones de los empleados citados coinciden en que el Sistema Oficial de Justicia inspira poca confianza entre los mayas.

Los may as tienen, en general, una opinion negativa acerca del Sistema Oficial de Justicia, porque observan que:

a) Los opera do res de justicia realizan con frecuencia practicas incorrectas, como por ejemplo algunos empleados que cobran por realizar actividades inherentes a sus cargos, incluso sin extender los comprobantes respectivos.

b) Existe una conducta discriminatoria en contra del maya. c) Los jueces y empleados no hablan el idioma maya de la

localidad. d) Se aplican sanciones que no compensan el dano ocurrido,

como por ejemplo el encarcelamiento de los of ens ores 0 el pago de multas que ingresan a los fondos privativos del Sistema Oficial de Justicia.

e) La forma de impartir justicia es impersonal, a diferencia de la manera en que 10 hacen las autoridades mayas, quienes al conocer y resolver reconvienen y aconsejan a los infractores recordandoles la importancia de mantener los valores de la comunidad para preservar la armonia; y

f) los procedimientos formales del Sistema Oficial de Justicia requieren de la presentacion de los casos por escrito, 10 que se dificulta porque muchos mayas son analfabetos, dada la escasa cobertura del sistema educativo oficial.

1 00 Colecci6n IDlES

Page 11: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

Conclusiones l,! comentonos flnoles

EI Sistema Jurfdico Maya en las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi' es producto de las influencias, restricciones y reacciones ocurridas durante los ultimos cinco siglos, 10 cual no fue objeto del presente estudio: este es de tipo sincr6nico. Por ella resulta importante sugerir la realizaci6n de estudios complementarios, como por ejemplo:

a) El Sistema Juridico Maya desde la cultura maya, sus valores e idioma.

b) Los valores que fundamentan el Sistema Juridico Maya. c) La evoluci6n del Sistema Juridico Maya, del siglo XVI al

presente. d) La influencia que sobre el Sistema Juridico Maya han tenido

las variables econ6micas, politicas, sociales, culturales y religiosas a traves del tiempo.

e) Los efectos de las sanciones del Sistema Juridico Maya y del Oficial, tanto en el of en dido como en el of ensor, al cabo de algun tiempo de impuestas.

f) El estudio de los sistemas juridicos de las otras comunidades mayas, similar al estudio presente.

g) Las semejanzas y diferencias entre los sistemas juridicos maya y ladino.

Serie Juridlco -------------------- 101

Page 12: CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

EI Sistema Juridlco Mava - -------

102------------------------------- Colecci6n IDlES