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1 CONCLUSIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE LA ACTUACION MUNICIPAL EN LA CONTROVERSIA POR LOS TERRENOS JUNTO AL CENTRO ZAMBRANA I.- Los Hechos. Primero.- Con fecha 8 de junio de 2007 se suscribió convenio entre la Junta de Castilla y León y los herederos de Don Juan Puentes Esteban, por el cuál se acordaba la reversión de parte de los suelos que fueron expropiados en 1942 al citado causante para la construcción del centro de menores Zambrana y que fueron posteriormente empleados para diversas actuaciones públicas, entre otras, la construcción del nuevo Hospital Pío del Río Hortega, recuperando la propiedad de parte de los suelos sobrantes de esas actuaciones los herederos de su primitivo propietario por medio de ese convenio. De la documentación analizada y prueba practicada no se desprenden indicios que permitan concluir que en el procedimiento que lleva a la firma de dicho convenio, la Junta de Castilla y León informase en modo alguno al Ayuntamiento de Valladolid ni en los momentos previos, simultáneos ni inmediatamente posteriores a la firma del mismo. Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2007 y previa solicitud de los propietarios de los suelos citados tiene lugar una reunión en alcaldía a la que asisten, además del Alcalde y los solicitantes de la reunión, los concejales Doña Cristina Vidal y Don Manuel Sánchez. En dicho encuentro los propietarios trasladan al Ayuntamiento que han obtenido la propiedad de esos suelos, que los mismos están calificados como suelos dotacionales públicos y que es su propósito entablar negociaciones con el Ayuntamiento para obtener rentabilidad sobre los mismos, planteando la posibilidad de su recalificación a uso residencial. En dicha reunión el alcalde delega el seguimiento y resolución del asunto en los dos concejales presentes, remitiendo a los particulares a ambos para cualquier cuestión relacionada con el mismo. Tercero.- En el primer trimestre de 2008 en fecha sin concretar se produce una segunda reunión, esta vez entre la propiedad de los suelos y el Concejal D. Manuel Sánchez, junto con los técnicos, Don Daniel López San Vicente y Luis Álvarez Aller.

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CONCLUSIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE LA ACTUACION MUNICIPAL EN LA CONTROVERSIA POR LOS TERRENOS JUNTO AL CENTRO ZAMBRANA I.- Los Hechos. Primero.- Con fecha 8 de junio de 2007 se suscribió convenio entre la Junta de Castilla y León y los herederos de Don Juan Puentes Esteban, por el cuál se acordaba la reversión de parte de los suelos que fueron expropiados en 1942 al citado causante para la construcción del centro de menores Zambrana y que fueron posteriormente empleados para diversas actuaciones públicas, entre otras, la construcción del nuevo Hospital Pío del Río Hortega, recuperando la propiedad de parte de los suelos sobrantes de esas actuaciones los herederos de su primitivo propietario por medio de ese convenio. De la documentación analizada y prueba practicada no se desprenden indicios que permitan concluir que en el procedimiento que lleva a la firma de dicho convenio, la Junta de Castilla y León informase en modo alguno al Ayuntamiento de Valladolid ni en los momentos previos, simultáneos ni inmediatamente posteriores a la firma del mismo. Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2007 y previa solicitud de los propietarios de los suelos citados tiene lugar una reunión en alcaldía a la que asisten, además del Alcalde y los solicitantes de la reunión, los concejales Doña Cristina Vidal y Don Manuel Sánchez. En dicho encuentro los propietarios trasladan al Ayuntamiento que han obtenido la propiedad de esos suelos, que los mismos están calificados como suelos dotacionales públicos y que es su propósito entablar negociaciones con el Ayuntamiento para obtener rentabilidad sobre los mismos, planteando la posibilidad de su recalificación a uso residencial. En dicha reunión el alcalde delega el seguimiento y resolución del asunto en los dos concejales presentes, remitiendo a los particulares a ambos para cualquier cuestión relacionada con el mismo. Tercero.- En el primer trimestre de 2008 en fecha sin concretar se produce una segunda reunión, esta vez entre la propiedad de los suelos y el Concejal D. Manuel Sánchez, junto con los técnicos, Don Daniel López San Vicente y Luis Álvarez Aller.

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Cuarto.- Primer escrito de 21 de agosto de 2008.

De esa fecha data el primer escrito del que hay constancia en el ayuntamiento y que presentan los propietarios de los suelos origen de la controversia. En el mismo se plantea al Departamento de Urbanismo una doble disyuntiva, tal y como se deduce de los puntos 4 y 5 de su apartado de conclusiones: por un lado la firma de un convenio que permita otorgar a los suelos un uso lucrativo, por otro la obtención por parte del Ayuntamiento de estos suelos “de conformidad a la legislación urbanística” con las indemnizaciones previstas en la Ley por demora”.

Es decir, aun no constando expresamente en ese primer escrito la palabra expropiación, puede deducirse con nitidez que entre las dos únicas alternativas que se presentan al Ayuntamiento por parte de los propietarios del inmueble está la posibilidad de acudir a la expropiación por Ministerio de la Ley, dada la calificación de los suelos. Quinto.- No consta respuesta alguna al anterior escrito por parte del Ayuntamiento.

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Sexto.- Segundo escrito de 30 de octubre de 2008. Con fecha 30 de octubre de 2008, los propietarios presentan un segundo escrito en el que, en esencia, reiteran el contenido del primero, de fecha 21 de agosto de 2008.

Séptimo.- No consta respuesta alguna al anterior escrito por parte del Ayuntamiento. Octavo.- Tercer escrito 15 de enero de 2009. Con fecha 15 de enero de 2009, los herederos de Don Juan Puentes presentan escrito ante la concejalía de urbanismo de Valladolid reiterando el contenido de los escritos precedentes y solicitando una reunión.

Noveno.- No consta respuesta alguna al anterior escrito por parte del Ayuntamiento.

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Décimo.- Cuarto Escrito 7 de abril de 2009. Con fecha 7 de abril de 2009, la propiedad presenta escrito en el que además de reiterar el contenido de los anteriores efectúa una advertencia expresa y clara al Ayuntamiento en relación con la iniciación de expediente expropiatorio:

Undécimo.- No consta respuesta alguna al anterior escrito por parte del Ayuntamiento. Decimosegundo.- Con carácter previo o simultáneo a la presentación de los anteriores escritos, en fechas sin concretar, aunque se sitúan aproximadamente por la propiedad entre el último trimestre de 2008 y la primera mitad de 2009 tienen lugar dos reuniones en el departamento de Urbanismo. Una que mantiene la propiedad con los técnicos, Don Apolinar Ramos y Don Modesto Mezquita y otra posterior que mantiene la propiedad con el técnico Don Mario Rodríguez. Decimotercero.- Quinto escrito 14 de mayo de 2009.

En este escrito al margen de reiterar y ahondar en los argumentos esgrimidos en los anteriores, y que siempre se acompañan como anejos a los escritos que presenta, la propiedad realiza la advertencia siguiente:

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Si en los anteriores escritos se apuntaba de manera más o menos clara a la posibilidad de que la propiedad acudiese a la vía expropiatoria, en este se manifiesta explícitamente y con total nitidez dicha posibilidad, dejando constancia del propósito de la propiedad de iniciar el expediente de justiprecio y recordando incluso al Ayuntamiento su carencia de prerrogativas para ser quien lo inicie, con cita de Sentencias del Tribunal Supremo. Del mismo modo se advierte del valor de la finca estimado por la propiedad con arreglo a sus propios informes. Al tiempo se recuerda al Ayuntamiento la disposición de la propiedad a resolver la cuestión a través de la correspondiente modificación del planeamiento.

Decimocuarto.- No consta respuesta alguna al anterior escrito por parte del Ayuntamiento. Decimoquinto.- Con posterioridad a ese escrito se produce reunión en el mes de marzo de 2010, sin que se conozca la fecha exacta, en la que participa la propiedad y los técnicos Don Modesto Mezquita y Don Apolinar Ramos, reunión en la que se insta a la propiedad a presentar propuesta de convenio de modificación del planeamiento para las parcelas objeto de controversia.

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Decimosexto.- Sexto escrito de 24 de junio de 2010. Con fecha 24 de junio de 2010 la propiedad presenta escrito solicitando se inicie expediente de modificación del planeamiento.

Dicho escrito fue acompañado de borrador de convenio urbanístico.

No existe coincidencia respecto a si el texto fue proporcionado por el propio Ayuntamiento, conforme declara el concejal sr. Sánchez,

fue sugerido con remisión a convenios ya aprobados por el Ayuntamiento, como apunta el sr. Modesto Mezquita,

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O si simplemente fue bajado de Internet tomado como referencia un convenio de los que están publicados en la red como sostiene el representante de la propiedad que afirma haberlo redactado

Decimoséptimo.- Con fecha 20 de octubre de 2010, 4 meses después de la presentación del escrito de solicitud de iniciación de expediente de modificación del planeamiento, 27 meses después de la presentación del primer escrito por parte de la propiedad y 3 años y un mes después de la primera reunión en sede municipal, el Ayuntamiento dicta la primera resolución de la que se tiene constancia en los expedientes, en la que acuerda:

Decimoctavo.- Séptimo escrito de 22 de noviembre de 2010. HOJA DE APRECIO.

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El decreto mencionado en el apartado anterior no se notifica a la propiedad. Esta circunstancia se deduce de que no consta en el expediente notificación alguna de dicho decreto, ni el concejal sr. Sánchez ni el responsable del área en ese momento, Sr Mezquita, afirman que el mismo se le haya notificado a los particulares.

Ante dicha falta de comunicación, con fecha 22 de noviembre de 2010, los herederos de Juan Puentes presentan hoja de aprecio ante el Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el Art 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En dicho escrito se hace mención a la presentación del convenio y se dice con claridad que el Ayuntamiento no ha iniciado el procedimiento de modificación del convenio.

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Lo anterior confirma que la iniciación del expediente no había sido notificada a la parte antes de la presentación de la hoja de aprecio. Los herederos de Don Juan Puentes concluyen solicitando

Decimonoveno.- El anterior escrito tampoco obtiene respuesta alguna por parte del Ayuntamiento. Vigésimo.- Mientras tanto con fecha 14 de febrero de 2011, 3 años después de la presentación del primer escrito por la propiedad y tres años y 5 meses después de la primera reunión en sede municipal, el funcionario D.

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Jesús Valverde suscribe el primer informe técnico que obra en el expediente a petición de la dirección de área en el que se concluye:

Vigésimo primero.- Dos meses después del informe, el 13 de abril de 2011, y con arreglo al mismo, la Jefe de la sección de Disciplina Urbanística elabora un Propuesta de acuerdo que no es suscrita por el concejal D. Manuel Sánchez.

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En su lugar el concejal sr. Sánchez suscribe junto con el Director de Área acuerdo de 29 de abril de 2011 en el que decide recabar información de las áreas sobre las previsiones de equipamientos en esa zona.

Sólo dos áreas contestan y lo hacen tres meses más tarde. Por un lado Hacienda y Función Pública:

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Y por otro Bienestar Social y Familia:

Este es el último documento del expediente relativo a la modificación del planeamiento a través de convenio urbanístico, que muere por inanición el 20 de junio de 2011. Vigésimo segundo.- Mientras eso sucede en el Ayuntamiento, sin constancia alguna para los particulares que instan dichas actuaciones, estos presentan escrito a la Comisión Territorial de Valoración de 24 de febrero de 2011.

En dicho escrito se deja constancia de la falta de respuesta del Ayuntamiento a la hoja de aprecio presentada el 22 de octubre de 2010, 4 meses antes.

En consecuencia con lo expuesto se solicita por los propietarios que por parte de la Comisión Territorial de Valoración se proceda a dictar acuerdo determinando el justiprecio de los suelos, con alusión al transcurso de los

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plazos fijados en el art 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para la expropiación por Ministerio de la Ley.

A la citada petición, al margen de la documentación acreditativa de la propiedad, y valoración de los suelos, se acompañan todos los escritos presentados ante el Ayuntamiento por la propiedad, siete a la fecha en la que acuden a la Comisión Territorial de Valoración. Octavo escrito Octavo escrito 1 de agosto de 2011. El 1 de agosto de 2011 la propiedad presenta escrito dirigido a la secretaría ejecutiva del área de urbanismo en el que se recuerda el escrito de 22 de noviembre de 2010 de presentación de la hoja de aprecio y se interesa una resolución expresa del mismo:

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Vigésimo tercero.- A pesar de su contenido no consta respuesta alguna al escrito precedente por parte del Ayuntamiento. Vigésimo cuarto.- Con esa misma fecha la propiedad se dirige a la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León

En dicho escrito se recuerda la presentación de hoja de aprecio ante la Comisión Territorial de Valoración:

Al mismo tiempo solicita se le de información de la tramitación del expediente y se resuelva el mismo expresamente.

Vigésimo Cuarto.- Noveno escrito 4 de noviembre de 2011.

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De nuevo la propiedad se dirige por escrito al Ayuntamiento, en este caso directamente a Alcaldía, reiterando la solicitud formulada en el escrito anterior de 1 de agosto de 2011.

Vigésimo Quinto.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 la Comisión Territorial de Valoración acuerda dirigirse al Ayuntamiento de Valladolid por medio de escrito de esa fecha con registro de salida de 11 de noviembre de 2011, constando su notificación al Ayuntamiento el 15 del mismo mes y año.

En dicho escrito se recuerda al Ayuntamiento expresamente el contenido del art 419 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y

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específicamente su obligación de decidir ejecutoriamente sobre el justiprecio e informando del plazo del que dispone para dictar dicha resolución.

Por último, en el citado escrito, la Comisión Territorial de Valoración, recuerda al Ayuntamiento que la propiedad ha invocado el art 227 del Reglamento de Urbanismo, el cual reproduce íntegramente solicitando al Ayuntamiento que informe a la Comisión Territorial de Valoración sobre las actuaciones llevadas a cabo respecto a la finca cuya expropiación por Ministerio de la Ley se solicita.

Tres meses más tarde el Ayuntamiento de Valladolid da cumplimiento al requerimiento de la Comisión Territorial de Valoración con un breve escrito de fecha 2 de febrero de 2012, en el que se limita a exponer: 1.-Que “en lo referido A LA EVENTUAL EXPROPIACION DE LOS BIENES”

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se han realizado actuaciones preparatorias vinculadas a la identificación de la finca

A este respecto subrayar que consta en la hoja registral de la finca anotación instada por el Ayuntamiento de Valladolid del siguiente tenor literal

2.- Que la propietaria ha solicitado la modificación del PGOU a través de convenio, subrayando que dicha petición “NO HA SIDO DESESTIMADA”, a pesar de que no consta actuación alguna desde el 21 de junio de 2011 en el citado expediente

3.- Que el Ayuntamiento va a proceder a la Revisión de su PGOU y en el ámbito de dicha revisión valorará la modificación.

En ese fecha la Comisión Territorial de Valoración contaba con informe de la Junta de Castilla y León Dirección General de Vivienda Arquitectura y

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Urbanismo de fecha 1 de febrero de 2011, en el que se sostiene que no se dan los requisitos que exige el 227 del Reglamento de Urbanismo para que proceda la expropiación por Ministerio de la Ley.

Vigésimo Sexto.- En sesión de 28 de marzo de 2012 se reúne la Comisión Territorial de Valoración en la que se concluye que no se cumplen los plazos del art 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y que dicho plazo se cumplirá de manera efectiva el 3 de mayo de 2012

Y acuerdan dirigirse al Ayuntamiento de Valladolid para comunicarle QUE SI ANTES DEL 3 DE MAYO DE 2012 NO HA PROCEDIDO A FIJAR EL JUSTIPRECIO SEGÚN LA PETICION FORMULADA POR LOS PROPIETARIOS, SE PROCEDERÁ SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 227 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON.”

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El 18 de abril de 2012, tiene entrada dicho requerimiento en el Ayuntamiento de Valladolid

Vigésimo Séptimo.- Con fecha 21 de junio de 2012, sin que desde el Ayuntamiento se haya dado respuesta alguna al anterior requerimiento de la Comisión Territorial de Valoración,

por esta se acuerda:

En la citada resolución que es comunicada al Ayuntamiento de Valladolid con fecha 28 de junio de ese mismo año, se expresa su carácter definitivo y los recursos que caben contra la misma.

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Con fecha 3 de julio de 2012 desde el departamento de patrimonio se da traslado de la resolución de la Comisión Territorial de Valoración a la Gerencia de Urbanismo

Vigésimo Octavo.- A pesar del plazo otorgado el Ayuntamiento no interpone recurso alguno, contra la resolución que fija el justiprecio, ni en vía administrativa ni en vía judicial. Sí interpone recurso potestativo de reposición la propiedad quien manifiesta a través del mismo su desacuerdo con el justiprecio, llegando a interesar, además del 5% de premio de afección y el interés de demora, que se valore los suelos de su propiedad en más de 96.000.000 €.

Del mencionado recurso se da traslado al Ayuntamiento desde la Comisión Territorial de Valoración con fecha 7 de agosto de 2012.

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Con fecha 9 de agosto de 2012 desde el departamento de patrimonio se da traslado de la resolución de la Comisión Territorial de Valoración a la Gerencia de Urbanismo

Con idéntica fecha y mismos fines desde la Dirección del Departamento se da traslado del recurso a técnico economista del mismo

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Con fecha 17 de agosto, dentro del plazo establecido el técnico del departamento de patrimonio requerido elabora escrito de alegaciones al recurso de reposición interpuesto por la propiedad. En el mismo no sólo no se cuestiona la procedencia de la expropiación, sino que se muestra ABSOLUTA CONFORMIDAD CON LA VALORACION EFECTUADA POR LA COMISION TERRITORIAL DE VALORACION.

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Con fecha 22 de agosto de 2012 se emite informe técnico desde la gerencia de Urbanismo en el que más allá de rechazar las pretensiones de la propiedad respecto a una mayor valoración del objeto de la expropiación, tampoco se hace objeción alguna al acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración ni respecto a su cuantía, ni respecto a la procedencia en sí de la expropiación. Con fecha 24 de agosto de 2012, dentro del plazo otorgado, el Ayuntamiento presenta ante la Comisión Territorial de Valoración alegaciones al recurso de reposición interpuesto por los herederos de Juan Puentes, en las que, en esencia, no se cuestiona la procedencia de la expropiación y se muestra total conformidad con el justiprecio, constando literalmente la expresión “no hay nada que alegar a la valoración efectuada por la Comisión Territorial de Valoración”.

Vigésimo Noveno.- Décimo escrito. 31 de octubre de 2012

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Sin estar resuelto el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración que fija el justiprecio, la propiedad se dirige por escrito al ayuntamiento de Valladolid por décima vez. En esta ocasión lo hace ya, para solicitar el pago del justiprecio que ha fijado la Comisión Territorial de Valoración y ello ya que no habiendo sido recurrido este por el Ayuntamiento, la propiedad entiende que hay conformidad con el mismo y que debe proceder al abono, cuando menos, de dicha suma.

En dicho escrito se hace ya el primer cálculo de intereses devengados en la expropiación.

Trigésimo.- Décimo primer escrito. 15 de noviembre de 2012 La propiedad presenta escrito el 15 de noviembre de 2012, esta vez dirigido al Concejal de Hacienda, reiterando el requerimiento de pago y solicitando se incorpore a los presupuestos municipales la oportuna consignación presupuestaria para hacer frente al mismo.

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Trigésimo primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2012 la Dirección del área de Patrimonio se dirige a la gerencia de Urbanismo comunicándole el requerimiento de pago de la propiedad a efectos de que informe sobre si el Ayuntamiento debe hacer la consignación presupuestaria o si desde Urbanismo se está haciendo algo para evitar dicha consignación.

Trigésimo segundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2012 se comunica al Ayuntamiento la interposición de recurso contencioso administrativo por parte de la propiedad contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de justiprecio de la Comisión Territorial de Valoración.

Es por primera vez en esa fecha, cuando los servicios jurídicos del Ayuntamiento tienen conocimiento de la cuestión objeto de esta comisión. Han pasado 4 años y 4 meses desde la presentación del primer

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escrito por parte de los propietarios y 5 años desde la primera reunión en sede municipal, sin que conste comunicación o consulta alguna a los servicios jurídicos municipales. Trigésimo Tercero.- Teniendo ya constancia el Ayuntamiento de Valladolid de los requerimientos de pago formulados por la propiedad y del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ella, de forma TOTALMENTE EXTEMPORANEA, desde la gerencia de urbanismo se remiten a la Dirección del área de Patrimonio, “alegaciones complementarias” a las presentadas en su día contra el recurso de reposición interpuesto por la propiedad contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración.

Es en ese informe en el que por primera vez en cinco años, el Ayuntamiento invoca expresamente la no concurrencia de los requisitos necesarios para que proceda la expropiación ope legis de la parcela de los herederos de Don Juan Puentes.

En dicho informe se llega a afirmar que la hoja de aprecio nunca debió ser admitida por la Comisión Territorial de Valoración:

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Esas “alegaciones complementarias” son remitidas el 16 de diciembre de 2012 a la Comisión Territorial de Valoración, CUATRO MESES DESPUES DE QUE EXPIRASE EL PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES.

Trigésimo Cuarto.- Décimo segundo escrito. 4 de Enero de 2013 Con fecha 4 de enero de 2013 la propiedad presenta alegaciones en el periodo de exposición pública de los presupuestos municipales, al no consignarse en ellos partida alguna destinada al pago del justiprecio fijado por la Comisión Territorial de Valoración.

Trigésimo Quinto.- Con fecha 8 de febrero de 2013, 5 años y 4 meses después de la primera reunión en sede municipal y 4 años y 6 meses después de la presentación del primer escrito, tras la presentación de DOCE ESCRITOS por la propiedad, el Ayuntamiento RESUELVE EXPRESAMENTE una de las peticiones formuladas por los particulares en una resolución que da en denominar, denegación de iniciación de expediente expropiatorio y de pago.

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Trigésimo sexto.- Contra dicho acuerdo, los herederos de Don Juan Puentes interponen recurso de reposición de fecha 13 de febrero de 2013. Trigésimo séptimo.- El 14 de febrero de 2013 la Comisión Territorial de Valoración resuelve expresamente el recurso de reposición interpuesto por la propiedad desestimando el mismo y confirmando el justiprecio fijado en su día.

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En dicho acuerdo se realizan las siguientes aseveraciones de interés para la investigación:

Y concluye en punto específico en relación con las “alegaciones complementarias” realizadas por el Ayuntamiento de Valladolid:

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Trigésimo Octavo.- Con fecha 19 de abril de 2013 la Junta de Gobierno acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la propiedad contra el acuerdo de “denegación de iniciación de expediente expropiatorio y de pago” adoptado en junta de gobierno de fecha 13 de febrero de 2013. Los propietarios recurren dicha desestimación a la jurisdicción contencioso administrativa recayendo Sentencia en el seno de dicho procedimiento dictada por el Juzgado de lo Contencioso 4 de Valladolid, no firme y que da origen a la presente comisión de investigación en la que se condena al Ayuntamiento a: “Pagar a la parte demandante, en la condición que actúa, la cantidad de 16.774.328,12 € en concepto de justiprecio fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid mediante acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2012. Pagar la cantidad de 838.716,40 euros en concepto de premio de afección correspondiente al justiprecio fijado por la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2012. Pagar los intereses que resulten por mora en la fijación del justiprecio y en el pago del mismo.” La cantidad resultante de dicho pronunciamiento condenatoria supera los 20.000.000 € y se ve incrementada diariamente con una importante suma mientras se sustancian los recursos pendientes contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración y contra la Sentencia expresada en el presente apartado. En dicha sentencia se recogen los siguientes párrafos, de interés para la investigación pues se cohonestan con algunos de los hechos aquí expuestos:

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“El acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones de Valladolid adoptado en la sesión celebrada el día 21 de junio de 2012 fija el justiprecio en la cantidad de 16.774.328,12 euros. Este acuerdo no consta, y así se admite en el escrito de contestación a la demanda, que haya sido impugnado por el Ayuntamiento demandado por lo que hay que entender, a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 50,2 de la Ley de Expropiación Forzosa, que sobre el precio fijado existe conformidad entre el Ayuntamiento y el sujeto expropiado y ello con independencia de que el citado acuerdo haya sido impugnado por la parte demandante, primero en vía administrativa, interponiendo el correspondiente recurso de reposición, que ha sido desestimado expresamente mediante acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid adoptado en la sesión celebrada el día 14 de febrero de 2013, y después en vía jurisdiccional interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, que está pendiente de decidir.” “La exigencia de la obligación indicada viene determinada por la concurrencia de los requisitos indicados en la consideración anterior sin que sea procedente examinar ahora cuestiones relacionadas con la concurrencia de los requisitos que posibilitan, en el ámbito urbanístico, la expropiación por ministerio de la ley insistiendo en que el Ayuntamiento demandado no ha impugnado el acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración de Valladolid que fija el justiprecio cuyo pago se deniega por medio de la actuación impugnada. El Tribunal Supremo, puede citarse, a título de ejemplo, la sentencia de 17 de diciembre de 2012 (Rec. Casa. 4865/2011), viene admitiendo que la impugnación del acuerdo de fijación del justiprecio, en cuanto que pone fin a dicho procedimiento, permite denunciar o, si se quiere, alegar, cuantas infracciones puedan haberse producido en los actos anteriores aunque esta posibilidad, se insiste en ello, no puede utilizarla el Ayuntamiento demandado dado que no ha impugnado el acuerdo que fija el justiprecio.” “El inicio del expediente expropiatorio ha de entenderse producido, según lo dispuesto en el artículo 227,2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, cuando los propietarios, una vez transcurrido emplazo de 4 años determinado en el apartado 1º del artículo citado, advierten al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio” Trigésimo Noveno.- No es hasta el 12 de abril de 2013, cuando ya se había producido el acuerdo fijando el justiprecio de la Comisión Territorial

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de Valoración, se había resuelto por dicha comisión el recurso de reposición planteado por la propiedad, con expresa alusión en dicha resolución a los graves errores cometidos por el Ayuntamiento en la tramitación del expediente, se había reclamado por la propiedad el pago de dicho justiprecio y se había rechazado el mismo por resolución expresa de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, cuando se inicia DE OFICIO expediente relativo a la modificación del PGOU respecto al ámbito de la finca Zambrana y su entorno, acordando tramitar el cambio de uso que había sido solicitado sin el menor éxito por los propietarios de los suelos en octubre de 2007.

La tramitación de la citada modificación, tras la elaboración de los oportunos informes y apertura de la correspondiente exposición pública llega a pleno el 8 de noviembre de 2013

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Dicha modificación, a pesar de la existencia del proceso de revisión del PGOU al que se había remitido el Ayuntamiento para no resolver la petición formulada por los particulares sigue, en este momento, su curso. II.- CONCLUSIONES Primera.- Debemos, en primer lugar, partir de la base de que esta comisión se constituye para analizar las posibles responsabilidades en las que los integrantes de la administración hayan podido incurrir en relación con un asunto cuya solución no es aún definitiva. Se parte, pues, de la existencia de una condena al pago de una elevadísima suma que no es firme y que podría ser revocada, por dicha razón, por los Tribunales de Justicia que hayan de decidir sobre el recurso. ¿Es eso un obstáculo para establecer dichas responsabilidades? A juicio del firmante no. Con independencia de la solución final a la que se llegue en los Tribunales, la actuación municipal, como se razonará, presenta un cúmulo tal de omisiones y negligencias que, se puede afirmar con rotundidad, han puesto en riesgo el patrimonio público y merecen ser depuradas, aun cuando dicha situación de riesgo no llegase a concretarse en una condena definitiva, cuyo pronóstico no queremos aventurar en aras, sobre todo, a no perjudicar los intereses municipales en litigio. Segunda.- Para determinar las responsabilidades en las que haya podido incurrir el Ayuntamiento de Valladolid en el presente asunto es necesario responder algunas preguntas. 1.- ¿Pudo el Ayuntamiento evitar la condena al pago del justiprecio o dicha condena es la consecuencia inexorable e ineludible del cumplimiento de la Ley?

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La respuesta debe ser rotundamente sí, el Ayuntamiento hubiera podido evitar y debiera haber evitado la condena al pago del justiprecio. En primer lugar, cabe señalar que el Ayuntamiento tuvo abierta desde el inicio la posibilidad de la modificación del planeamiento como alternativa a la expropiación. El hecho de que el 12 de abril de 2013, tal y como se recoge en el apartado de hechos trigésimo noveno, cuando ya se había producido el acuerdo fijando el justiprecio de la Comisión Territorial de Valoración, se había resuelto por dicha comisión el recurso de reposición planteado por la propiedad, se había reclamado por la propiedad el pago de dicho justiprecio y se había rechazado el mismo por resolución expresa de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, se inicie de oficio expediente relativo a la modificación del PGOU respecto al ámbito de la finca Zambrana y su entorno, desnuda cualquier intento de eludir responsabilidades en torno a la decisión de no haber iniciado antes esta tramitación. Esta posibilidad fue ofrecida por la propiedad desde el primer momento y se mantuvo a lo largo de buena parte de la duración de la controversia. No era siquiera precisa la tramitación a través de convenio, como lo demuestra el hecho de que finalmente se haga de oficio por el propio Ayuntamiento. No era de recibo la razón esgrimida por el equipo de gobierno, e interpretada por la propiedad como una excusa dilatoria, de que se estaba tramitando una revisión del PGOU. ¿Por qué entonces se tramita ahora de oficio esa modificación? Este intento totalmente extemporáneo de modificar el planeamiento, seis años después de que esa modificación fuese solicitada, sólo evidencia el error en el que se ha incurrido durante todo ese tiempo. El Ayuntamiento optó por iniciar la modificación consciente de lo irremediable ya de la expropiación, y cuando no había el menor interés por parte de los herederos de Don Juan Puentes de mantener la propiedad de suelos. Tarde y mal. En segundo lugar, aun cuando no se hubiese optado por modificar el planeamiento, el Ayuntamiento pudo y debió defender la improcedencia de la expropiación por no cumplirse los requisitos legales para que la misma tuviese lugar, pues tenía argumentos para hacerlo como se demuestra en las “alegaciones complementarias” presentadas fuera de plazo ante la Comisión Territorial de Valoración que las trata en su resolución de 14 de febrero de 2013 como “Extemporaneas”, sostiene que presentan un “claro contenido impugnatorio” (a destiempo) cuando el acuerdo de la Comisión Territorial aprobando el justiprecio “gozaba ya de la intangibilidad propia de los actos consentidos y firmes con respecto a esta administración local”.

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2.- ¿Fue consciente el Ayuntamiento desde el principio de la posibilidad de que los propietarios instasen la expropiación forzosa? La respuesta debe ser, de nuevo, afirmativa. A este respecto son ilustrativos los múltiples escritos presentados por la propiedad en los que se hace alusión a la posibilidad de instar la adquisición forzosa de los bienes por parte del Ayuntamiento. Se dice en el primero de los escritos, de agosto de 2008. En él se alude a la obtención por parte del Ayuntamiento de estos suelos “de conformidad a la legislación urbanística” con las indemnizaciones previstas en la Ley por demora. Se dice con claridad en el escrito de 7 de abril de 2009, en el que se efectúa una advertencia expresa y clara: “se solicitará el inicio del expediente de adquisición que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente” Y se anuncia con rotundidad y precisión en el escrito de 4 de mayo de 2009, con mención expresa del art 227 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y de su contenido, advirtiendo literalmente del “propósito de los actuales propietarios de iniciar el expediente de justiprecio”. La existencia de esa advertencia ha sido incluso objeto de pronunciamiento en la sentencia origen de la presente comisión “Teniendo en cuenta que, con carácter previo a esa fecha, la parte demandante ya había advertido al Ayuntamiento demandado de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio”. Pero si hubiese alguna duda de que el Ayuntamiento tuvo claro que la expropiación era una posibilidad cierta, esta es despejada en la declaración del Director de Área en el momento de iniciarse el procedimiento, Don Modesto Mezquita, quien afirma en su comparecencia ante la comisión:

Y concluye el sr. Mezquita a preguntas del que suscribe, insistiendo en si el Ayuntamiento había tenido presente la posibilidad de la expropiación:

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3.- Si el Ayuntamiento tuvo presente, al menos estando a tiempo de evitarla, la posibilidad de la expropiación, y sin embargo no la evitó, ¿cuáles fueron las razones? En primer lugar y a pesar de que el Ayuntamiento, conforme manifiesta el Director del Área de Urbanismo en su comparecencia, opta por la modificación del planeamiento, esta no se lleva a cabo. Los hechos recogidos en los ordinales primero a decimoséptimo son tremendamente elocuentes. Es necesaria la presentación de SEIS ESCRITOS por parte de los propietarios del suelo y el transcurso de TRES AÑOS desde la primera reunión en sede municipal, para que el Ayuntamiento dictase la primera resolución acordando iniciar el expediente de modificación del planeamiento. Estas dilaciones son de todo punto incomprensibles y quedan al descubierto si se contrastan con la celeridad con la que a partir de abril de 2013 cuando el problema estaba abierto en canal, se inicia y tramita la misma modificación, con idéntico propósito y similar contenido, pero esta vez de oficio. Lo que no pudo hacerse en esos tres años, se hace en días tras la denegación del pago del justiprecio en junta de gobierno. Se adopta sí, el acuerdo de 20 de octubre de 2010 de iniciar, por fin, la tan reclamada por la propiedad, modificación urbanística, pero, en el colmo de los despropósitos, no se notifica dicho acuerdo a quien la insta, de manera

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que se provoca que la propiedad, en una clara muestra de desesperación, presente el 22 de noviembre de 2010, hoja de aprecio, iniciando ya la senda sin retorno de la expropiación. La forma de terminación de ese expediente es descriptiva de algunos de los males de la gestión municipal a los que nos referiremos posteriormente. El expediente muere, con un decreto no firmado por el concejal de área, que es sustituido por otro en el que se reclama información a todas las áreas sobre la necesidad de equipamientos en la parcela litigiosa, y que contestan tan sólo dos. Y no hay resolución alguna que ponga fin al mismo. Es más, cuando la Comisión Territorial de Valoración se dirige al Ayuntamiento y le pide que informe sobre cuáles son los pasos que está dando en el expediente, se le responde desde patrimonio con fecha 2 de febrero de 2012 que “la propietaria ha solicitado la modificación del PGOU a través de convenio, subrayando que dicha petición “NO HA SIDO DESESTIMADA”, aun cuando no consta actividad alguna en el expediente de modificación desde el 21 de junio de 2011. No puede atribuirse dicha circunstancia a una falta de comunicación en el traspaso de poderes entre el concejal sr. Sánchez y la Concejala sr. Vidal, pues ambos subrayan que el mismo se hizo con constancia de toda la información relativa a los expedientes vivos, extremos que ratifica el técnico D. Apolinar Ramos

Su versión es corroborada por el gerente de urbanismo en su comparecencia ante la Comisión:

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Es decir, el expediente de modificación del planeamiento queda en vía muerta a pesar de haber tardado 3 años en iniciarse, sin que haya una sola resolución administrativa que acuerde su finalización, porque, según el gerente de urbanismo, lo que procedía es la revisión, para finalmente otros tres años más tarde iniciar una modificación de oficio con los mismos fines y contenidos, aun estando en marcha esa revisión. Y si la expropiación no se evitó por las evidentes e injustificables demoras en la tramitación de la modificación del planeamiento, qué decir de la defensa de la improcedencia de esa expropiación ante la Comisión Territorial de Valoración. El listado de omisiones del Ayuntamiento en esta parte concreta de la controversia es simplemente interminable. No contesta a la hoja de aprecio presentada por la propiedad. Antes de que la Comisión Territorial dicte su acuerdo fijando el justiprecio es requerido en dos ocasiones por dicha comisión. En la primera de ellas se limita a decir que está haciendo la revisión del PGOU y que la modificación del planeamiento no ha sido desestimada. Hace caso omiso al requerimiento de que presente hoja de aprecio antes del 3 de mayo de 2012 con la advertencia expresa de que en caso contrario la comisión dictará acuerdo fijándolo. Deja el acuerdo de justiprecio incólume cuando este se produce, no recurriéndolo ni en vía administrativa ni judicial. Cuando es la propiedad la que lo recurre presenta unas únicas alegaciones en tiempo y forma en las que muestra su plena conformidad con el acuerdo y cuatro meses después, de manera totalmente extemporánea, hecho que motiva un apartado específico en la resolución de febrero de 2013 de la Comisión Territorial, titulado, “sobre las alegaciones extemporáneas del ayuntamiento de Valladolid”, para escarnio de esta administración, es cuando, por primera vez en 6 años cuestiona la procedencia de la expropiación por no darse los presupuestos del art 227 del Reglamento de Urbanismo. Es inconcebible semejante cadena de despropósitos en un Ayuntamiento de una ciudad de esta entidad, sólo imaginable en casos de falta completa de asesoramiento y medios técnicos y humanos.

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4.- ¿Están identificados los responsables de que el Ayuntamiento haya sido condenado al pago del justiprecio? Puesto que el daño causado o el riesgo de que se produzca hay que buscarlo entre quienes no tramitaron a tiempo la modificación del planeamiento, y quienes no actuaron en el expediente expropiatorio para evitar que se produjese, hemos de hacer referencia a ellos. Los responsables directos son:

A) De que la tramitación del planeamiento no se iniciase con una mínima diligencia el director de Area Sr. Mezquita. A pesar de que de su comparecencia y de la del Sr. Ramos, así como la de otros técnivos, se deduce con nitidez que tuvo claro que la opción más conveniente para el Ayuntamiento era la modificación del planeamiento, deja su responsabilidad después de tres años de plantearse la cuestión para pasar a la agencia de desarrollo, sin ningún avance en dicha propuesta y con el expediente apenas iniciado y en vía muerta.

B) De que no se concluyese dicha tramitación el Gerente de

Urbanismo sr. Santana quien se remite desde el principio a la revisión del PGOU con el fin de no proseguir con la modificación ya iniciada, para acabar iniciando de oficio una modificación del PGOU cuando ya las consecuencias de la expropiación eran irremediables. Es desolador constatar que, conforme este grupo sostenía, la figura del Gerente de Urbanismo no ha servido para mejorar en nada la gestión en esta materia, suponiendo un gasto a mayores para las arcas públicas, que no se ve acompañado de avance alguno en la materia urbanística.

C) De la calamitosa tramitación del expediente expropiatorio la Directora de Patrimonio Sra. Page que ha dado, y debemos subrayarlo, un auténtico recital de desaciertos en el procedimiento. Produce al firmante desazón repasar la comparecencia de la todavía, a día de hoy, Directora de Servicio y el expediente relativo a su intervención, para constatar la indefensión en la que se ha encontrado la administración municipal en un asunto de esta trascendencia como consecuencia de sus gravísimas carencias.

D) De la decisión de no recurrir el acuerdo de la Comisión

Territorial la Directora de Patrimonio, y el Gerente de Urbanismo atendiendo a sus propias manifestaciones y a la remisión extemporánea de alegaciones de contenido claramente impugnatorio

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del acuerdo de la Comisión Territorial y que de haber sido elaboradas en tiempo y forma hubieran debido revestir necesariamente forma de recurso contra el acuerdo de fijación del justiprecio.

E) Los concejales Sr. Sánchez y Sra Vidal a los que les corresponde una

ineludible responsabilidad in eligendo e in vigilando de los anteriores técnicos, los tres de libre designación. A la luz de su participación en estos hechos cabría hacerse las siguientes preguntas ¿A qué se han dedicado? O mejor ¿A qué se dedican? Si en este asunto de enorme entidad han sido menos que un cero a la izquierda, ¿En qué consiste su trabajo? ¿Qué supervisan? ¿Cómo orientan? ¿Qué aportan? ¿Cuáles son sus conocimientos? ¿Cuáles son sus funciones? En el caso del sr. Sánchez, especialmente en la cuestión expropiatoria llama la atención su total y absoluta desaparición. En el de la Sra. Vidal llueve sobre mojado, pues ya ha sido cuestionada su participación en asuntos de trascendencia como la subvención de fondos Urban por importe de 8 millones de euros, que no fue tramitada a pesar de haber sido sometida a aprobación en un pleno con el fin de poder ser obtenida de la Unión Europea. En aquella ocasión se concluyó atribuyendo la exclusiva responsabilidad a un funcionario sin que se derivase consecuencias de ninguna índole ni para ella ni para él. En el presente caso se constata que ni siquiera con el respaldo de un gerente de Urbanismo es capaz de gestionar su área con un mínimo de eficacia. En ambos casos llama la atención una circunstancia que pone de manifiesto la desidia con la que se gestiona en sus áreas. Una sola resolución, la de 20 de octubre de 2010, acordando el inicio de la tramitación del expediente de modificación del planeamiento por convenio, que ni siquiera se notifica a los interesados, en 5 años. Ni una sola respuesta escrita a los 11 escritos presentados en ese periodo de tiempo por los particulares. ¿Es esta una forma de actuar mínimamente presentable?

Tercera.- Mención aparte merece la valoración de la actuación del alcalde en este asunto. Su versión ha consistido en sostener que, más allá de la primera reunión en su despacho por espacio de 10 minutos, en octubre de 2007, no volvió a tener conocimiento de este asunto hasta finales de 2012 cuando ya llegan a la junta de gobierno las graves consecuencias de la inactividad municipal. Durante ese periodo de 5 años, sostiene no haber sido informado por sus concejales, no haberse interesado en momento alguno por el asunto. Esta versión no es confirmada en su comparecencia por Doña Cristina Vidal quien en una comparecencia que posteriormente quiso matizar y que ha sido objeto de controversia incluso en la elaboración

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de las actas, manifestó en abierta contradicción con los anteriores, que el alcalde se interesaba por todos los asuntos de la ciudad y que “por supuesto” se interesó por este entre la reunión inicial y la decisión de junta de gobierno tomada 5 años después, aunque no fue capaz de concretar de qué manera se interesó o fue informado. Tampoco constan en las actas de las reuniones que el alcalde celebra periódicamente con los directores de área que se haya abordado este asunto, lo cual no deja de producir extrañeza, dada su entidad. Dicho esto no puede atribuírsele responsabilidad alguna por acción, pues no firma ningún acuerdo hasta la intervención de la junta de gobierno en el asunto en un momento muy final del mismo ni puede atribuírsele participación alguna en la toma de decisiones. Cosa distinta es su responsabilidad por omisión. No parece admisible que la metodología de trabajo de un alcalde consista en delegar un asunto y ni siquiera preguntar por su marcha durante 5 años. Llama a quien suscribe poderosamente la atención la ostentación del desconocimiento exhibida por el alcalde, a la hora de comparecer ante la comisión, como si ese desconocimiento no supusiese un demerito del regidor en su obligación de velar por la cosa pública, al no haber siquiera recabado información de lo sucedido durante 5 años. En cualquier caso, si esa actitud responde a una política de delegación de la responsabilidad en sus concejales y de confianza en estos, es evidente que la misma se ha visto menoscabada, en este caso por los dos responsables políticos a los que se encomendó la tarea de encauzar el asunto, por lo que la única decisión coherente con esa postura de delegación debería ser o bien el cese inmediato de ambos responsables o bien la asunción de la responsabilidad en primera persona por parte del Sr. Alcalde en el lugar de estos. Cuarta.- Para concluir subrayar, a juicio del firmante, que en este asunto el Ayuntamiento, por medio de sus máximos responsables en materia urbanística y de patrimonio, no ha defendido sus intereses con la mínima diligencia exigible, diligencia que ha estado muy por debajo de lo que se le supone a una administración dotada de cuantiosos recursos humanos y materiales, causando así un grave quebranto del interés público del que los paganos serán, una vez más los ciudadanos, por lo que se hace imprescindible la asunción de responsabilidades en los siguientes términos:

1) Cese inmediato de la Directora de Servicio de Patrimonio y del Gerente de Urbanismo, en tanto cargos de libre designación.

2) Dimisión o cese de los Concejales Sr. Sánchez y Sra. Vidal.

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3) Dimisión del Alcalde de Valladolid en el caso de que no se adoptasen las anteriores decisiones.

En Valladolid a 30 de abril de 2014.