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1. Cuáles son las formas en que pueden extinguirse los asientos de inscripción y anotación. CITA LEGAL

2. Señale los casos en que un asiento caduca. CITA LEGAL

3. En qué consiste la cancelación, clases de cancelación, requisitos de la cancelación

4. Casos en que los asientos se cancelan por prescripción y por confusión.

5. Explique brevemente la diferencia entre el estado de conservación y el caso contemplado en el artículo 1178 del Código Civil.

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PREGUNTAS DEL FORO

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Por cancelación

Por transcurso del tiempo (Salvat) que comprende los supuestos de caducidad y prescripción.

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CASOS EN QUE SE EXTINGUEN LOS ASIENTOS

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Las inscripciones se cancelan en virtud del

documento que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos.

P.e. inscripción de arrendamiento, de hipoteca o de usufructo vitalicio.

Art. 1167 c.c.

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CANCELACIÓN

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La anotación se cancela:

Por extinción del derecho anotado.

Por conversión. (Testimonio de escritura o despacho judicial en que se convenga o disponga).

Art. 1172 c.c.

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CANCELACIÓN

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La anotación hecha a favor del acreedor a la herencia

(caduca al año). Artículo 1157 del Código Civil

Las anotaciones de demanda y de embargo después de cinco años de su fecha. Artículo 1170 num. 3º Código Civil.

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CADUCIDAD

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La anotación de demanda y de embargo derivan de una acción procesal promovida por un demandante, que como tal está sujeta a caducidad (Art. 588 cpcym) por inactividad del demandante; por lo que en este caso se trata de caducidad y no de prescripción.

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CADUCIDAD

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Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

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PRESCRIPCIÓN

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Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

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PRESCRIPCIÓN

La hipoteca prescribe, no caduca. Art. 856 c.c.

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Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

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PRESCRIPCIÓN

Si no existe plazo, el usufructo se extingue por prescripción al igual que el uso y la habitación. Art. 738 ,

750 c.c. La servidumbre prescribe, no caduca. Art. 817 num 1 ,2 y Art. 820 c.c.

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Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando

hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos.

La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato.

Artículo 1170 Código Civil

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PRESCRIPCIÓN

Ante la inexistencia de una norma registral que establezca que el asiento de estos derechos reales

caduca, se entiende que se trata siempre de prescripción como lo regulan las normas

específicas de cada derecho real mencionado.

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Es un asiento que se practica en el registro y que

tiene la virtualidad de extinguir total o parcialmente a otro u otros asientos anteriores.

Supone la extinción de un derecho sin adquisición paralela del mismo por otro titular, excluyendo la que procede por expropiación forzosa. Enrique Giménez

Arnau.

Asiento accesorio y definitivo, en virtud del cual se extingue un asiento anterior. Roca

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CONCEPTO

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De las definiciones anteriores se desprende que el asiento de cancelación no solo supone que el derecho inscrito o anotado se ha extinguido, sino que también deja sin efecto (extingue) un asiento anterior, sea de inscripción o de anotación.

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CLASES

TOTAL Se extingue por completo el

inmueble. P.e en la unificación. Se declara la nulidad del

documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción. Es decir, que la cancelación por nulidad de fondo o forma del documento que originó la inscripción, es consecuencia de tal nulidad. Esta nulidad no hace nula la inscripción sino provoca su cancelación.

Nulidad de la inscripción. Art. 1145.

PARCIAL Cuando se cancela una parte del

derecho inscrito. P.e. el usufructo vitalicio constituido a

favor de dos personas. Al fallecer una de ellas, se cancela el usufructo que le correspondía indicándose con claridad que solo es el usufructo de la misma.

P.e. Cuando en la primera inscripción de dominio se incluye la inscripción del patrimonio familiar, al extinguirse este, se cancela parcialmente ese asiento en relación al patrimonio familiar.

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CLASES

TOTAL Se extingue por completo el

inmueble. P.e en la unificación. Se declara la nulidad del

documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción. Es decir, que la cancelación por nulidad de fondo o forma del documento que originó la inscripción, es consecuencia de tal nulidad. Esta nulidad no hace nula la inscripción sino provoca su cancelación.

Nulidad de la inscripción. Art. 1145.

PARCIAL

Cuando se cancela una parte del derecho inscrito.

Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado. P.e. reducción de la hipoteca o del embargo.

Salvat expone otro caso de cancelación: cuando se produce la reducción «del inmueble por enajenaciones parciales». Cosa que no sucede en Guatemala.

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CLASES

JUDICIAL La anotación de quien demanda

la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales.

La anotación de embargo. La anotación de la declaración o

presunción de muerte, interdicción, posesión de bienes del ausente o que modifique la capacidad de las personas. P.e. quiebra.

La anotación que en cualquier otro caso se haya solicitado. P.e. Inmovilización. Art. 1172 c.c.

A SOLICITUD DE PARTE

El legatario y acreedor cierto del causante.

El nudo propietario por extinción del derecho real.

El acreedor hipotecario o prendario.

Quien obtuvo anotación preventiva para convertirla en definitiva. Art. 1172 c.c.

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CLASES

JUDICIAL La anotación de quien demanda

la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales.

La anotación de embargo. La anotación de la declaración o

presunción de muerte, interdicción, posesión de bienes del ausente o que modifique la capacidad de las personas. P.e. quiebra.

La anotación que en cualquier otro caso se haya solicitado. P.e. Inmovilización. Art. 1172 c.c.

A SOLICITUD DE PARTE

Las inscripciones de fecha posterior a la anotación preventiva (por defectos subsanables en 30 días). Art. 1162 c.c.

Cuando se cancela o extingue el régimen de propiedad horizontal. Art. 558 c.c.

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CLASES

DE OFICIO

Todo embargo, anotación o inscripción posterior a la inscripción o anotación del derecho que hubiere motivado el remate.

La anotación de demanda de nulidad o falsedad del título que haya dado lugar a la ejecución y remate.

Art. 1173 c.c.

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Clase de documento en cuya virtud se haga. Debe

consignarse si se trata de una escritura otorgada por el interesado (titular del derecho) o su representante o si se trata de una resolución judicial.

Fecha del documento. Para proteger derechos de terceros. Aunque también debe consignarse fecha, hora de presentación y del asiento.

Designación del juez que hubiere expedido el documento o del notario. Para establecer el origen del documento, su autenticidad, en caso de surgir cualquier controversia.

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REQUISITOS

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Nombres de los interesados, para que el registrador

establezca si se cumple con el consentimiento.

Inscripción o anotación que se cancela. Por principio de determinación y publicidad, de lo contrario el tercero no podría saber si algún asiento está vigente o no.

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Los asientos que se cancelan por prescripción, ya

quedaron indicados.

Se cancelan por confusión:

1. El usufructo, uso o habitación cuando el usufructuario, usuario o habitacionista adquiere la nuda propiedad.

2. La hipoteca cuando el acreedor hipotecario adquiere la propiedad del bien.

3. El arrendamiento cuando el arrendatario adquiere la propiedad.

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CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN

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Explique brevemente la diferencia entre el estado de conservación y el caso contemplado en el artículo 1178 del Código Civil.

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El estado de conservación es el asiento que se practica al

inicio de la información electrónica en el dominio de cada finca y resulta de todas las inscripciones (anotaciones) vigentes al momento en que la finca se traslada al sistema electrónico, sin que se pueda cancelar ningún asiento.

En cambio, el caso del Artículo 1178 del Código Civil es para facilitar la publicidad de una finca que por lo numeroso de las inscripciones de dominio se dificulta su estudio y la obtención de la titularidad de la misma, por ello la ley faculta al registrador para que las cancele y abra una nueva con los datos que resulten de todas las vigentes.

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NULIDAD DE LA CANCELACIÓN

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CUANDO NO DE A CONOCER CLARAMENTE LA

INSCRIPCIÓN CANCELADA:

Porque falta la precisión que la cancelación debe contener y porque viola el principio de determinación.

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EN PERJUICIO DE TERCERO Art. 1176 Código Civil

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CUANDO EN LA CANCELACIÓN PARCIAL NO

SE DE A CONOCER LA PARTE DEL INMUEBLE QUE HAYA DESAPARECIDO O LA PARTE DE LA OBLIGACIÓN QUE SE EXTINGA Y LA QUE SUBSISTA.

Porque la cancelación debe hacerse en términos claros y precisos.

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CUANDO LA CANCELACIÓN NO CONTENGA

LA FECHA DE LA ENTREGA AL REGISTRO DEL INSTRUMENTO EN QUE SE HAYA CONVENIDO POR LAS PARTES U ORDENADO POR EL JUEZ.

La fecha de presentación tiene importancia e interés práctico para determinar desde cuando una inscripción o anotación preventiva ha quedado total o parcialmente extinguida y es por eso que ese requisito es esencial para la validez de la cancelación frente a terceros.

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Cuando la cancelación se declare nula por causas que no aparezcan en el asiento, tal nulidad no podrá perjudicar a tercero.

P.e. Se cancela una hipoteca en base a una carta de pago que ha sido declarada nula. Esta nulidad es una causa que no aparece en el asiento de cancelación y si por ella se ha declarado nula también la cancelación, esta nulidad no perjudica a tercero que haya adquirido el inmueble creyéndolo libre pues la hipoteca aparecía cancelada.

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SIN PERJUICIO A TERCERO Art. 1177 Código Civil